El grave problema de este GOBIERNO no es la corrupción, sino la IMPUNIDAD . No se sanciona, los abuso del PODER, pues sale más barato VIOLAR LA LEY QUE CUMPLIRLA:
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Deseo
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saber sobre los derechos de los compañeros
periodistas
que
perdieron la vida por denunciar a un gobernador o a un presidente municipal. Donde solo lograron, estos periodistas su muerte sin que las autoridades logren hacer nada… Deseo saber sobre los derechos de los compañeros de los
medios de comunicación que, según tus gobiernos federal, estatal y municipal, defiende a los medios de comunicación su derecho de expresión… Hoy vemos con mucha triste que muchos compañeros periodistas que tuvieron el valor de denuncia… a un gobernador o a un presidente municipal. Y hoy por hoy vemos con muchas tristezas que estos compañeros periodistas dejan a sus familias, sin tener la protección económica o de seguridad social… Por solo hecho de hace su trabajo, en denunciar y hacerle saber a la sociedad de los abusos de los gobernadores, o del los presidente municipal. En México los medios de comunicación no logran tener la libertad de expresión, es una falacia hablar sobre la libertad de expresión… Solo basta ver. Cuando denuncias los abusos del poder de un PRESIENTE DE LA REPÚBLICA o los como
ASÍ MISMO A LOS
PRESIDENTES MUNICIPALES…
GOBERNADORES, dejan saber, estos
servidores públicos, a los medios de comunicación que hay mil y una manera de callar y doblegar a los medios de comunicación y a los periodistas.
ES CIERTO QUE EN MÉXICO PUEDEN ESCRIBIR LOS PERIODISTAS. ES CIERTO QUE EN MÉXICO PUEDEN EXPRESAR LOS PERIODISTAS TODO. Es cierto. Pero también es cierto que hay un presión donde muy pocos periodistas se atreven a escribir o denunciar, pues deben pagar un presido muy caro… lo cual, muy poco periodista pueden soportar TANTA PRESION .
Por tener familias que debe mantener…
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Es
aquí donde tu PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS GOBERNADORES Y LOS PRESIDENTES MUNICIPALES ABUSAN DE SU PODER y dejan saber que su poder es más grande que las leyes. Ya que, en México, hay una ley que regulan los mecanismos, de cómo debe ser el criterio de la publicación oficial para los medios de comunicación…en donde son muy pocos medios de comunicación logran tener acceso a estos recursos y dejando a los medios de comunicación, que tiene el valor de denunciar los abusos del poder y por ende quedan afuera muchos periodistas de estos recursos. Por lo tanto, dejando saber que México solo, será letras muertas las leyes… dejando ver saber que México no hay libertad de expresión... sin tener consecuencias económicas . Ahora resulta que el GOBIERNO FEDERAL Y LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES cuenta con su sistema de dirección general de comunicación social, dejando saber que ellos tienen el poder, en tener su propio medio de comunicación, manejando los recursos a su antojo sin dar una explicación, ante a la AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN O DE LOS ESTADOS. dejando fuera a los medios de comunicación que son examinadores y reflexionan sobre los manejos de los recursos y de su trabajo … y lo más tristes, es que la dirección de comunicación social de cualquier dependencia llámese de FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, no está establecido por ninguna ley tener esas facultades de tener SU PROPIO NEGOCIO DE PUBLICIDAD OFICIAL... o determinar que medios de comunicación pueden ser parte de la rueda de prensa Es aquí donde los medios de comunicación debemos estar todos unidos… Para logre hacer vale las normas y las leyes que establece los países democráticos que respetan la libertad de expresión sin condiciones, en donde hoy por hoy en México es un piais dominado por la monarquía… Po lo cual, dejan saber los partidos políticos que México no logremos tener una libertad de poder expresar libremente sin tener consecuencias . POR TENER UNA MONARQUÍA ATREVES DEL;
Presidente de la Republica , Gobernadores,
Presidente Municipales son protegidos por el poder LEGISLATIVO FEDERAL Y DE LOS CONGRESOS DE LOS 32 ESTADOS DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO. Ante la complaciente del poder Judicial , nos dejan saber a los ciudadanos de que … Serán intocables.
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Poder
reflexionar día a día las contrariedades, que viven los ciudadanos, al tener un gobierno que no sabe percibir los pensamientos del pueblo, que pasar mil problemas económicos continuamente para sobre vivir... busca tener la paz y bienestar social para su familia…. Y todo esto debemos recapacitar el porqué de los gobiernos corruptos ...Siguen gobernado, pero además advertimos que siempre son los mismos funcionarios, que han servidos en otras administraciones, dejando ver su voracidad del poder económico…sin tener valores éticos y mucho menos morales... Es aquí donde algunos medios de comunicación, no cumplen su ética mora, de informar a la comunidad lo que está pasando en México, por tener partidos políticos y gobernantes corruptos que solapan la impunidad… por callar
Luchar contra el poder es muy difícil pero más difícil es luchar contra la soberbia y la arrogancia de tus gobernantes, al no respetar los derechos de algunos ciudadanos que levanta la voz solicitando que los escuchen y logren comprender sus problemas que viven día a día los ciudadanos. Pus los gobernantes deben saber sus obligaciones; “hacer cumplir la ley como servidores públicos ante pueblo” Algunos gobernadores y presidentes municipales dejan saber de qué no quieren atender y mucho menos resolver los problemas de a los ciudadanos ya pueblo, solo grita y levanta la voz, solo para molestar a su gobierno. Es aquí donde vemos la soberbia, el abuso del poder atrás del poder de tus PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
GOBERNADORES
Y
PRESIDENTES
MUNICIPALES que violan las normas sociales y las mismas leyes…
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Y
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POR OTRO LADO VEMOS LOS MONOPOLIOS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL de
cada dependencia de gobierno, que controla la entrada de los medios de comunicación dejando saber que solo pueden entra los medios de comunicación, que alaben a sus gobernantes. Ya si está en contra del
sistema de sus gobierno… no tendrás lugar y
mucho menos podrás estar presente en la rueda de prensa En México se vive en un gobierno de simulación y una gran falacia: A que ver a tus gobernantes como son: el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LOS GOBERNADORES Y QUÉ DECIR DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, el cual violan las leyes y no pasa nada ya que tiene impunidad y quedan libres o están prófugas. Donde los delitos la ilegalidad, es el pan de cada día, de mi bello México, de un sistema que es de unas simulaciones ya que el poder de los políticos y de los partidos políticos abusan de los recursos y del poder legislativo y judicial, dejan ver que será una falacia los juicios ante estos servidores públicos, pues en la materia legal no será graves. Y por lo tanto tendrán la protección de la misma ley…dejando ver una disimulada de la legislación de las leyes que será letra muerta. Ya que los políticos se protegen entre ellos, MIENTRAS TANTO SI UN CIUDADANO HACE VER QUE ESTÁN HASTA LA MADRE DE SU POLÍTICAS, ESO SÍ ES UN DELITO QUE MARCA LA LEY QUE SERÁ UN DELITO GRAVE QUE SE TOMARA CON TODO EL
PESO DE LA LEY, Y CONSECUENTEMENTE no tendrás derecho a un amparo, ya que te saldrá muy caro pagar, a un abogado con influencia, y por ende será detenido y procesado dentro de la cárcel, pero además por ser perjudicado por no tener los recurso para pagar a un gran abogado como los que tiene los gobernantes corruptos, es donde hay la diferencia de los juicios, pues tus políticos tendrán su proseo fuera de prisión, dejando te ver que ellos son dingos ciudadanos…que te PUEDEN “JODER” SIN QUE LES PASE…
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Existen varios manuales que guían la labor del periodista, el principal de los cuales es el respeto por la verdad, el rigor en la búsqueda de la información fidedigna y verificable. En general, se considera buen periodista al que consigue información relevante y exacta. El periodismo de investigación es aquel que se realiza a través del trabajo del periodista sobre asuntos de importancia que algunas gobiernos u organizaciones desean mantener en secreto.
Y HOY POR HOY la REVISTA CONCERTACIÓN PERIODISMO PARA REFLEXIONAR vemos con mucha tristeza y frustración, ver que el gobierno federal los estados como son el Estado de México Coahuila y Estado de Hidalgo ATRAVES de los municipal como son el municipio Tula de ALLENDE CHAPANTONGO HGO. CD. ACUÑA ,PIEDRAS NEGRAS COAHUILA . Y el municipio de Tlalnepantla de Baz nos quiere silenciar como así mismo jaqueando la cuenta de Facebook. Donde Facebook permitió cancelar la cuenta , en fin es una empresa que respetamos sus políticas, ya que hasta hoy a dejado ver que solo le interés tener a FACEBOOK el poder económico, y dejar de ser , lo que una ves fue un espació de libre pensamiento , donde los ciudadanos logramos tener esa libertad de pensamiento … Pero hoy A Facebook ya no LE INTERESA ,y solo ve sus intereses , PARA CALLAR A LOS MEDIOS DE COMUNICACION QUE NO CONTAMOS CON LOS RECURSOS ECONOMICOS ... LES DOY LAS GRACIAS CON TODO MI CORAZÓN
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Bueno no quiero entra a un tema en donde hay un lenguaje de los políticos que siempre te mienten y tu le crees... Es la razón que quiero hablar en un leguaje y expresar con letras que el pueblo me pueda entender más fácil. Si ustedes me lo permiten lector dejar saber lo siguiente . SOY DE UN GRUPO DE PERIODISTAS MEXICANOS QUE NUNCA NOS DOBLEGAMOS, SOY DE UN GRUPO DE PERIODISTA MEXICANOS QUE SABEMOS LUCHAR DÍA A DÍA. SOY DE UN GRUPO DE PERIODISTAS MEXICANOS QUE SOMOS GUERRERAS/ GUERREROS, QUE SIEMPRE BUSCAMOS QUE LOS CIUDADANOS TENGA OTRO PUNTO DE VISTA. SOY DE UN GRUPO DE PERIODISTAS MEXICANOS QUE ESTAMOS HASTA LA MADRE DE LOS POLÍTICOS, POR SU ABUSO DE PODER Y DE SUS POLÍTICA DE LA VER LA ECONOMÍA MÉXICO. Soy de un grupo de periodistas mexicanos que no creemos en los empresarios, que nos digan que son la salvación de los mexicanos, cuando algunos de ellos que tienes las grandes gracias por lucran, por tener el apoyo de los políticos ya que en México marca la ley de los salarios mínimos del trabajador, que será sueldo que no se vive , y todo por tener una política y políticos; que no defienden en buscar un salario más digno para los mexicanos.
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La verdad
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no está de parte de quién grite más…o como lo diga
ya que la verdad siempre sale tarde que templando pues la verdad puede ser hija del tiempo … Vale la pena poder reflexionar, la cual invito a los lectores ver un poco de la historia del constitucionalismo mexicano. Para poder darnos cuenta y poder tener
una opinión más clara sobre la base fundamental de la carta magna de la constituciones mexicana que dejar grandes pensadores los fundamentos para logra hoy en día tener un país más soberano y democrático para el pueblo de México…. Hacer saber a los lectores que estos datos fuero proporcionado en la página de la Suprema Corte De Justicia De La Nación. Por ser una información publica dejamos ver al pueblo de México las modificaciones y las normas fundamentales de la carta magna… La constitución, en México, la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el federal, estatal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo. México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado. He aquí un breve resumen de cada una de ellas y de su historia.
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Artículo principal: Los Elementos Constitucionales fueron un conjunto de lineamientos a manera de proyecto de constitución para México (entonces todavía Nueva España), redactado en abril de 1812,2 durante la guerra de Independencia de México por el general Ignacio López Rayón, y puestos a circular a partir del 4 de septiembre de 1812, en Zinacantepec, Estado de México, con el objeto de constituir una nación independiente de España. Se les señala como antecedente directo y fuente de creación de los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón y, por tanto, de la posterior Constitución de 1824.3 Por ello, es el
antecedente más antiguo del constitucionalismo mexicano. Los Sentimientos de la Nación[editar] Artículo principal: Sentimientos de la Nación Véase también: Congreso de Chilpancingo Los "Sentimientos de la Nación" fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en el denominado Congreso de Chilpancingo o Congreso del Anáhuac. Es considerado uno de los textos fundadores del Constitucionalismo mexicano. El conjunto de ideas expresadas en tal documento se fundamenta en las ideas de los
fundadores de Estados Unidos, así como en las ideas que llevaron a la Revolución francesa. Constitución de Apatzingán[editar] Artículo principal: Constitución de Apatzingán La Constitución de 1814, también llamada de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Supremo Congreso Nacional Americano o Congreso de Anáhuac reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja, siendo esta la pri-mera Constitución de México, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se basaba en los mismos principios que la Constitución de Cádiz, pero de una manera un tanto modificada, pues a diferencia de la constitución española, la de Apatzingán pre-veía la instauración del régimen republicano de gobierno. Proclama de 1821[editar] Artículos principales: Tratados de Córdoba y Plan de Iguala...
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Proclama de 1821[editar] Artículos principales: Tratados de Córdoba y Plan de Iguala. Aunque no tienen las características propiamente de una constitución, los Tratados de Córdoba son un documento fundamental en los que se reconoce la independencia de la Nueva España, ahora México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz, el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donojú (primer y último jefe político superior de Nueva España) y Agustín de Iturbide, coman-dante del Ejército Trigarante. El texto está compuesto por diecisiete artículos que de hecho repre-sentan una extensión al Plan de Iguala que, en sí mismo, es el otro documento fundacional que se proclama en 1821 y que vigoriza la independencia de México.5 Constitución de 1824[editar] Artículo principal: Constitución Federal de los Estados .
Acta Constitutiva de la Federación Mexicana En 1824 se estableció una forma de gobierno repu-blicana, representativa y popular, dividiendo el poder en legislativo,
ejecutivo y judicial y además señalando que la religión católica era la oficial y única. El poder ejecutivo se ponía en manos de una sola persona y existía la vicepresidencia. Dividió al país en 19 estados y 5 territorios.
Constitución de 1835[editar] Artículo principal: Siete Leyes Las Siete Leyes constitucionales, de 1835-1836. La inestabilidad política de las primeras décadas del
México
independiente
provocó
un
enfrentamiento
entre
dos
grupos:
federalistas y centralistas. Hacia 1835 los centralistas se im-pusieron, eliminaron la anterior constitución y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la cual el país fue dividido en departamentos --en vez de estados-- y se estableció el “Supremo Poder Conservador” que podía anular una ley o un decreto y declarar la incapacidad física o moral del presidente del congreso.
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En 1835 los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sis-tema, y en la misma ciudad de México el populacho recorrió las calles aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declaró constituyente y adoptó las bases de una constitución centralista mejor conocida como las Siete Leyes. Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno central; se suprimieron las legisla-turas de los estados para convertirlos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas públicas de los departamentos queda-ron a disposición del gobierno central; además se prorrogó el periodo presidencial a 8 años y se creó el cuarto poder; esto es, el poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la constitución. Bases orgánicas de 1841[editar] También llamadas Bases de Tacubaya. En agosto de 1841, Mariano Paredes y Arrillaga se pronunció en
Guadalajara, Antonio López de Santa Anna hizo lo propio en Perote y convergieron en La Ciudadela con el general Gabriel Valencia. El 28 de septiembre de 1841 firmaron las Bases de Tacubaya cuyo objetivo era deponer al presidente y a los cuatro poderes de su gobierno. Posteriormente se debería: Nombrar un presidente interino. Designar una Junta la cual convocaría a elecciones de diputados. Los diputados formarían un Congreso Constituyente para redactar una Carta Magna de régimen federalista.6 Bases orgánicas de 1843[editar] En 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución. El diputado Mariano
Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos que condujeron a que el congreso fuera disuelto. En junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna a la que se dio el nombre de Bases orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos de 1843.
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Esta norma fue de corte centralista. Estuvo en vigor sólo tres años y suprimió el supremo poder conservador. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta. Acta constitutiva y de reformas de 1847[editar] El acta constitutiva y de reformas de 1847 se dio debido a la inestabilidad política del país y a la guerra contra los Estados Unidos de América (1846-1848). El país volvió a adoptar el sistema federal establecido en la constitución de 1824.
Estas reformas establecieron las garantías individuales, se suprimió el cargo de vicepresidente y se adoptaron las elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la república y ministros de la Suprema Corte. Se facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicaran una violación al pacto federal, y se establecieron los derechos de petición y de amparo. Constitución de 1857 [editar] Artículo principal: Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 .
Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de reforma, la intervención y el imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los liberales y republicanos encabezados por Juárez. Era de corte liberal, establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta. En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la oficial, lo cual provocó un malestar entre los conservadores, quienes proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno paralelo.
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Véase también: Cinco Leyes Constitución de 1917[editar] Artículo principal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como base la constitución de 1857, pero se añadieron todas las demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como la cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio contenido social, en su momento fue considerada como una de las constituciones más avanzadas del mundo. Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 ha sido reformada más de 400 veces.
Características de las Constituciones del México Independiente Constitución de 1824 Este documento llevó el nombre oficial de "Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos".
•
171
artículos
que
componían
esta
Carta
Magna,
dividiéndolos en siete títulos. • Los Estados que conformaban su territorio y su forma de gobierno ya sea republicano, federal o demócrata. • Establece que la Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia” (Artículo 1/o.). • Los poderes se dividieron en Legislativo (compuesto por dos Cámaras), Ejecutivo y Judicial, quedando asentado en el artículo 6/o. • El poder judicial de la federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito” (Artículo 123). Se consignaban las Garantías Individuales y se hacía hincapié en la libertad de
pensamiento e imprenta. • En el artículo 3/o. establecía como religión de la nación mexicana a la católica, apostólica y romana, prohibiéndose el ejercicio de cualquier otra. ..
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El artículo 74 señala que “se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en un solo individuo que se denominaría presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. • Todo funcionario público, deberá prestar juramento de guardar esta constitución y el acta constitutiva.
El Congreso dictará todas las leyes y decretos que crea conducentes. El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial; y nunca podrán reunirse dos o más de ellos en una corporación o persona, ni el legislativo depositarse en un solo individuo” (Artículo 157). La elección del presidente que resultaba de la mayoría de los votos emitidos y del vicepresidente, quien le siguiera en la votación. • Dividía la República en 19 estados y cinco territorios. Cada estado elegiría su gobierno y su congreso. El Congreso Constituyente determinó también que la sede del Distrito Federal, lugar de residencia de los poderes de la Federación, sería la ciudad de México.
Constitución de Apatzingán de Varios autores Apatzingán, 22 de octubre de 1814 DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 1814 El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que pueden solamente cimentarse una constitución justa y saludable.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
AHORA
BIEN
VEAMOS
MAS
A
FONDO
LA
HISTORIA
DE
CONSTITUCIONPOLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857 QUE DEJARON SABER LOS HOMBRES CON SUS PENSAMIENTOS DE ESO TIEMPO DE COMO LO PLASMARON ;
CONSTITUCIONPOLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857 Título Primero
Capítulo I. De la religión [editar] Artículo 1°.- La religión católica apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado. Capítulo II. De la soberanía [editar] El pueblo debe elegir sus representantes Artículo 2°.- La facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
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Artículo 3°.- Ésta es por su naturaleza imprescriptible, inajenable, e indivisible. Artículo 4°.- Como el gobierno no se instituye para honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres; sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, éstos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo, y abolirlo totalmente, cuando su felicidad lo requiera. Artículo 5°.- Por consiguiente la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución. Artículo 6°.- El derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece, sin distinción de clases ni países a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley. Artículo 7°.- La base de la representación nacional es la población compuesta de los naturales del país, y de los extranjeros que se reputen por ciudadanos. Artículo 8°.- Cuando las circunstancias de un pueblo oprimido no permiten que se haga
constitucionalmente
la
elección
de
sus
diputados,
es
legítima
la
representación supletoria que con tácita voluntad de los ciudadanos se establezca para la salvación y felicidad común. Artículo 9°.- Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones.
Artículo 10°.- Si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiese por algún individuo, corporación, o ciudad, se castigará por la autoridad pública, como delito de lesa nación. Artículo 11.- Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar, y la facultad de aplicarlas a los casos particulares.
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Artículo 12.- Estos tres poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial no deben ejercerse, ni por una sola persona, ni por una sola corporación. amor y paz debe de haber en un pueblo
Capítulo III. De los ciudadanos [editar] Artículo 13.- Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella. Artículo 14.- Los extranjeros radicados en este suelo que profesaren la religión católica, apostólica, romana, y no se opongan a la libertad de la Nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará, y gozarán de los beneficios de la ley. Artículo 15.- La calidad de ciudadano se pierde por crimen de herejía, apostasía y lesa nación. Artículo 16.- El ejercicio de los derechos anejos a esta misma calidad, se suspende en el caso de sospecha vehemente de infidencia, y en los demás determinados por la ley.
Artículo 17.- Los transeúntes serán protegidos por la sociedad, pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus personas y propiedades gozarán de la misma seguridad que los demás ciudadanos, con tal que reconozcan la soberanía e independencia de la Nación, y respeten la religión católica, apostólica, romana.
Capítulo IV. De la Ley[editar] Artículo 18.- La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común: esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional.
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Artículo 19.- La ley debe ser igual para todos, pues su objeto no es otro, que arreglar el modo con que los ciudadanos deben conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta regla común.
Artículo 20.- La sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un comprometimiento de su razón, ni de su libertad; es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general.
Artículo 21.- Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso, o detenido algún ciudadano.
Artículo 22.- Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados.
Artículo
23.-
La
ley
sólo
debe
decretar
penas
muy
necesarias,
proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad.
CAPÍTULO V. DE LA IGUALDAD, SEGURIDAD, PROPIEDAD, Y LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS [EDITAR] Artículo 24.- La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas.
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Artículo 25.- Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al estado. Estos no son títulos comunicables, ni hereditarios; y así es contraria a la razón la idea de un hombre nacido legislador o magistrado.
Artículo 26.- Los empleados públicos deben funcionar temporalmente, y el pueblo tiene derecho para hacer que vuelvan a la vida privada, proveyendo las vacantes por elecciones y nombramientos, conforme a la constitución.
Artículo 27.- La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social: ésta no puede existir sin que fije la ley los límites de los poderes, y la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Artículo 28.- Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin
las formalidades de la ley.
Artículo 29.- El magistrado que incurriere en este delito será depuesto, y castigado con la severidad que mande la ley.
Artículo 30.- Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declara culpado. Artículo 31.- Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido
oído legalmente.
Artículo 32.- La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable: sólo se podrá entrar en ella cuando un incendio, una inundación, o la reclamación de la misma casa haga necesario este acto. Para los objetos de procedimiento criminal deberán preceder los requisitos prevenidos por la ley.
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Artículo 33.- Las ejecuciones civiles y visitas domiciliarias sólo deberán hacerse durante el día, y con respecto a la persona y objeto indicado en el acta que mande la visita y la ejecución.
Artículo 34.- Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades, y disponer de ellas a su arbitrio con tal que no contravengan a la ley.
Artículo 35.- Ninguno debe ser privado de la menor porción de las que posea, sino cuando lo exija la pública necesidad; pero en este caso tiene derecho a una justa compensación.
Artículo 36.- Las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad; sino donaciones de los ciudadanos para seguridad y defensa.
Artículo 37.- A ningún ciudadano debe coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad.
Artículo 38.- Ningún género de cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que forman la subsistencia pública.
Artículo 39.- La instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder.
Artículo 40.- En consecuencia, la libertad de hablar, de discurrir, y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque al dogma, turbe la tranquilidad pública, u ofenda el honor de los ciudadanos.
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Capítulo VI. De las obligaciones de los ciudadanos [editar] Artículo 41.- Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos; un sacrificio voluntario de los bienes, y de la vida, cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo.
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Letras de la canción Dame El Poder de Molotov La policía te está extorsionando pero ellos viven de lo que tu estas pagando y si te tratan como un delincuente, no es tu culpa dale gracias al regente. Hay que arrancar el problema de raíz y cambiar el gobierno de nuestro país. A la gente que está en la burocracia, a esa gente que le gustan las migajas. Yo por eso me quejo y me quejo porque aquí es donde vivo y yo ya no soy pendejo, que no watchas los puestos del gobierno hay personas que se están enriqueciendo. Gente que vive en la pobreza y nadie hace nada porque a nadie le interesa. La gente de arriba te detesta y hay más gente que quiere que caigan sus cabezas. Si le das más poder al poder, más duro te van a venir a joder,
porque fuimos potencia mundial y somos pobres nos manejan mal. Coro: Dame, dame, dame todo el power para que te demos en la madre, give me, give me todo el poder so I can come around to joder. Porque no nacimos donde no hay que comer, no hay porque preguntarnos cómo le vamos a hacer? Si nos pintan como unos huevones, no lo somos. Viva México cabrones¡ que se sienta el power mexicano que se sienta todos juntos, como hermanos porque somos más y jalamos más parejo, porque estar siguiendo a una bola de pendejos? que nos llevan por donde les conviene y es nuestro sudor lo que los mantiene, los mantiene comiendo el pan caliente y ese pan es el de nuestra gente. Coro: Dame, dame, dame todo el power para que te demos en la madre, give me, give me to-do el powder so I can come around to joder
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