ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DEL CONTRATO
CONTRATOS EN PARTICULAR
PREVENTIVOS: LA PROMESA
DE FIN COMUN
ASOCIACION, SOCIEDAD Y APARIENCIA
DE CUSTODIA DE GARANTIA:
DEPOSITO, SECUESTRO Y HOSPEDAJE
FIANZA, PRENDA, HIPOTECA
PRESTACION DE SERVICIOS: DE GESTACION, MANDATO
DEL JUEGO Y DE LA APUESTA, DE LA RENTA VITALICIA Y DE LA COMPRA DE ESPERANZA
CONTRATO
MATTER CONTRACTS ALEATORIOS:
EL
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A PRECIO ALZADO Y TRANSPORTE
OBRA
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C O N T R A T O S
Los contratos vienen desde épocas primitivas anteriormente eran conocidos como trueques hasta los que conocemos el día de hoy que son hechos en papel. Estos contratos nos han demostrado que a lo largo del tiempo siempre hubo un concepto de contratos como algo importante que precisaba que tipo de acuerdo era el que se estaba llevando.
A diario en todas partes se realizan contratos, ya sean de arrendamiento, fianzas, compra-venta, deposito, hospedaje y de prestación de de servicios, pues mas que nada se entiende como contrato al acto voluntario de una persona de adquirir una obligación con otra persona.
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Índice
1. EL CONTRATO
1.1 CONCEPTO DE CONTRATO Y DE CONVENIO
1.2 ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DEL CONTRATO
1.3 CLASIFICACION GENERAL DE LOS CONTRATOS
1.4 CLASIFICASION DE LOS CONTRATOS SEGÚN SUS FUNCIONES
1 5 INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
1 6 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE LOS CONTRATOS
2. CONTRATOS EN PARTICULAR
2 1 PREVENTIVOS: LA PROMESA
2 2 TRASLATIVOS DE DOMINIO: COMPRAVENTA, PERMJUTA, DONACION, MUTUO
2 3 TRASLATIVOS DE USO: ARRENDAMIENTO, COMODATO
2.4 DE GARANTIA: FIANZA, PRENDA, HIPOTECA
2.5 PRESTACION DE SERVICIOS:
2 5 1 DE GESTACION
2 5 1 1 MANDATO
2 5 1 2 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
2 5 1 3 OBRA A PRECIO ALZADO Y TRANSPORTE
2.5.2 DE CUSTODIA
2 5 2 1 DEPOSITO
2 5 2 2 SECUESTRO
2 5 2 3 HOSPEDAJE
2.6 DE FIN COMUN: ASOCIACION, SOCIEDAD Y APARIENCIA
2 7 ALEATORIOS: DEL JUEGO Y DE LA APUESTA, DE LA RENTA VITALICIA Y DE LA COMPRA DE ESPERANZA
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MATTER CONTRACTS
Nombre: Arely Castellanos
Materia: Contratos
Grado: 7to semestre
Directora Editorial Grupo Publisher
Corrección de estilo Directores de Venta
Directora Digital Remedios castellanos
Colaboradores Externos Representante Comercial Tabasco
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1.1 CONCEPTO DE CONTRATO Y DE CONVENIO
El convenio en sentido general es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El contrato es el acuerdo de dos o más personas al igual que en el convenio, pero en este caso ese acuerdo de voluntades se da para producir o transferir obligaciones y derechos.
1.2 ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DEL CONTRATO
Los contratos tienen elementos esenciales, es decir, es necesario que estos elementos se presenten ya que de lo contrario los contratos serán inexistentes, no nacerán a la vida jurídica y por ende no producirán efectos legales. Estos elementos son: el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato.
1.3 CLASIFICACION GENERAL DE LOS CONTRATOS
Unilateral: Quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato. Gratuito: Solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación
Oneroso: Ambos contratantes obtienen un beneficio.
1.4 CLASIFICASION DE LOS CONTRATOS SEGÚN SUS FUNCIONES
La clasificación de los contratos según sus funciones es la siguiente: bilaterales y unilaterales; onerosos y gratuitos; conmutativos y aleatorios; contratos reales; principales y accesorios; consensuales, formales y solemnes.
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1.5 INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
La interpretación del contrato o de cláusulas contractuales es la labor de averiguación y comprensión del sentido y alcance del consentimiento, es decir, de las declaraciones de voluntad de las partes contratantes.
¿Cuál es la finalidad de la interpretación de los contratos?
En todo negocio jurídico surge la necesidad de conocer la voluntad de quien lo ha realizado, y esa función de conocimiento que se llama interpretación, lo mismo puede versar sobre textos o conversaciones, verbales o escritas, en que la voluntad se exteriorice respecto de actos de quienes hayan intervenido en el negoci.
Por ello aunque el Código Civil habla reiteradamente de la búsqueda de la intención de los contratantes, no interesa en la interpretación indagar cuál fue la voluntad individual de cada uno de los contratantes, sino la intención común, sobre la cual las partes coincidieron, independientemente de que cada una de ellas persiguiera finalidades distintas a través del contrato
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1.6LINEAMIENTOS PARALAELABORACION DELOSCONTRATOS
PROEMIO
Es la parte del contrato que define quienes son la partes del mismo y de qué tratará el acuerdo. Independientemente de esto, hay que tomar en cuenta que el título o nombre que se le dé al contrato no afectará sus efectos si del contenido del mismo se concluye que la intención de la partes
DECLARACIONES DE LAS PARTES
En este apartado las partes manifiestan sus antecedentes, por ejemplo, que se trata de una sociedad mercantil, o civil o bien de personas físicas También en las declaraciones generalmente se incluyen los datos de los representantes legales de las partes (cuando los hay) Las declaraciones son importantes ya que sirven como confesiones de ciertos hechos o situaciones que, dependiendo de la operación, pueden ser importantes
OBJETO DEL CONTRATO
Es la cláusula que establece el motivo y razón de ser del contrato. Es de las cláusulas más importantes ya que hace saber a las partes y al lector, la generalidad del contrato
CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
Se refiere al precio que se pagará. En esta clausula es muy importante señalar el monto a pagarse y la moneda en la que deberá pagarse.
VIGENCIA
Hay contratos de vigencia definida o indefinida. Los de vigencia definida, a su vez, pueden establecerse a plazo
GARANTÍAS
En las relaciones de compraventa o suministro, es muy importante para las partes establecer lo relativo a las garantías de los productos o servicios
PENAS CONVENCIONALES
Las penas convencionales son importantes ya que significan para las partes las consecuencias mas fuertes del incumplimiento.
CONFIDENCIALIDAD
Generalmente, cuando se hacen negocios, las partes quieren mantener confidenciales los términos y condiciones de éstos.
NO RELACIÓN LABORAL
Cuando una o todas las partes de un contrato tienen, a su vez, empleados, es importante incluir en el documento una cláusula que establezca que cada parte es y será el único patrón de sus propios empleados.
FORMA DE DAR POR TERMINADO O RESCINDIR EL
CONTRATO
Esta cláusula también es importante, sobre todo cuando el contrato es por tiempo indefinido.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
En esta cláusula las partes expresamente se someten a los tribunales de X lugar para el caso de una controversia.
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2 . C O N T R A T O S E N P A R T I C U L A R
2.1 PREVENTIVOS LA PROMESA
El contrato de promesa se encuentra regulado en el artículo 2245 del Código Civil Doctrinariamente se le define como “aquel por el cual las parte se obligan a celebrar un contrato determinado, en cierto plazo o en el evento de cierta condición”, cumpliéndose con todos los requisitos
I. Características del contrato de promesa
• Es un acuerdo de voluntades, en que nacen para ambas partes obligaciones recíprocas, sujetas a las normas legales contenidas en Código Civil
• La celebración del contrato prometido queda aplazada para el futuro y el contrato de promesa es sólo su antecedente, por lo que no puede existir en unión con el contrato prometido
• La finalidad o destino de la promesa es celebrar otro contrato
• El efecto único de la promesa es el surgimiento del derecho a exigir la celebración del contrato prometido y, en consecuencia, solamente da origen a una obligación de hacer.
• El contrato de promesa es siempre solemne, porque debe constar siempre por escrito
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2.2 TRASLATIVOS DE DOMINIO: COMPRAVENTA,
PERMJUTA, DONACION, MUTUO
¿QUE ES LA COMPRAVENTA?
La compraventa es un contrato por el cual un agente (vendedor) se compromete a entregar un bien. Esto, a cambio de una contraprestación económica de su contraparte (comprador) ARTICULO 2248 CCF
El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial si no cuando recae en algún inmueble
¿QUE ES LA PERMUTA?
El contrato de permuta es el intercambio que se hace de una cosa por otra, es decir, si yo tengo un apartamento, pero quiero un carro puedo cambiarlo por alguien que lo tenga.
FUNDAMENTO ARTICULO 2327 CCF
La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Pura: pura es la donación que se otorga en términos absolutos
- Condicional: la que depende de algún acontecimiento incierto
- Onerosa: es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes
- Remuneratoria: la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar ARICULO 2353 CCF
DONACION ¿QUE ES EL CONTRATO DE MUTUO?
El contrato de mutuo es un contrato en virtud del cual una persona entrega a otra dinero u otra cosa consumible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y cantidad
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2.3 TRASLATIVOS DE USO: ARRENDAMIENTO, COMODATO
El contrato traslativo de uso es aquel en el que una parte cede el uso de un bien a otra, quien a su vez se obliga a entregarla en un tiempo acordado. En este contrato no se entrega la propiedad del bien o del derecho, sino que solamente se facilita o proporciona la utilización de un bien.
¿QUE ES EL ARRENDMIENTO?
Cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
¿QUE ES EL CONTRATO DE COMODATO?
El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente
El comodato está definido en el articulo 2497 del Código Civil Federal, el cual establece que es un contrato por el cual el sujeto activo comodante o propietario se obliga a ceder el uso de un bien, mientras que el sujeto pasivo contrae la obligación de restituirlo al término del periodo estipulado
En otras palabras, es la manera legal de cederle el uso de un inmueble a una persona comodatario por parte del comodante sin el deber de pedir una compensación a cambio.
CARACTERISTICAS
El comodante es quien establece las condiciones: El comodatario únicamente tiene la obligación de respetarlas
Es un contrato unilateral: Solo el comodante tiene la posibilidad de fijar las obligaciones contractuales.
Debe tratarse de un bien que no pueda consumirse durante su uso o que sea perecedero: No debe ser fungible.
Representa el préstamo de un bien aceptado y reconocido por el comodatario: Por ende, este no tiene ningún derecho sobre el inmueble ni el fruto de la cosa prestada
Es gratuito: Si el comodante llegase a recibir una contraprestación onerosa, dicha situación será catalogada como arrendamiento.
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2.4 DE
GARANTIA: FIANZA, PRENDA, HIPOTECA
Se llaman Contratos de Garantías a los que están destinados a proteger a los acreedores contra la insolvencia de sus deudores. Los contratos de garantías son: la fianza, la prenda, la constitución de hipoteca.
¿QUE ES LA FIANZA?
El contrato de fianza es un contrato por medio del cual una persona denominada fiadora se obliga a responder por la obligación del deudor principal, es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no cumple
CARACTERISTICAS
Es un contrato accesorio Respalda la deuda
Puede ser parcial o total
Cuál es la finalidad del contrato de fianza?
La fianza se celebra con la finalidad de garantizar una obligación ajena, pero en la cual solo se puede el acreedor cobrar al fiador cuando el deudor principal de la obligación no le cumpla.
El contrato de prenda
Es un contrato real unilateral por medio del cual se garantiza el cumplimiento de créditos u obligaciones en dinero, con lo cual se toma un bien mueble que garantizará la ejecución del contrato; en caso de incumplimiento, existe posibilidad de resolución y disposición de venta pública . Articulo 2856 CCF
¿QUE ES GARANTIA HIPOTECARIA?
El préstamo con garantía hipotecaria es aquel en el que el cliente ofrece una vivienda de su propiedad a modo de aval de pago del crédito, de forma que, si no desembolsa la cantidad adeudada, el banco puede retirarle dicho inmueble.
Si el deudor hipotecario no cumple con su obligación, el bien hipotecado a favor del acreedor hipotecario puede ser rematado o adjudicado al acreedor si el deudor no paga la deuda
PRESCRIPCION:
Una deuda hipotecaria es que esta desaparece pasados los 20 años desde la fecha de vencimiento.
Esto no significa que la deuda no exista, sino que el acreedor pierde el derecho a exigir el pago de esta deuda Todo ello viene recogido y regulado en el artículo
del Código
1964
Civil PÁGINA 12
2.5 PRESTACION DE SERVICIOS:
Un Contrato de Prestación de Servicios es un acuerdo legal entre dos partes, en el que una se compromete a prestar un servicio específico a cambio de una compensación económica por parte de la otra
En este sentido, existe un gran número de contratos de servicios profesionales que se pueden realizar mediante un Contrato de Prestación de Servicios, como proyectos de ingeniería, asesorías profesionales, servicios de publicidad, periodismo, servicios jurídicos, consultas médicas, etc. Sin embargo, en la mayoría de los casos, no surge la necesidad de generar un contrato por escrito, ya que existe un acuerdo consensual que establece los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
Debido a lo anterior, es que al ser el Contrato de Prestación de Servicios un acuerdo del tipo civil, si se generan incumplimientos por alguna de las partes involucradas (Cliente o Prestador del Servicio), no será posible demandar la situación ante un juez laboral, sino ante un juez civil o administrativo.
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2.5.1 DE GESTACION
La gestión de negocios puede definirse como el conjunto de actos jurídicos por el que una persona llamada gestor, se encarga gratuita y voluntariamente de los asuntos de otra persona llamada dueño, sin ser su representante ni estar obligada por la ley.
FUNDAMENTO
Artículo 1896- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
CARACTERISTICAS
Se trata de actos voluntarios del gestor
El asunto o negocio es ajeno al gestor
El dueño del negocio no lo tiene que resolver concluir personalmente
La gestión tiene como fin el beneficio y la utilidad del dueño del negocio y no la del gestor.
La gestión de negocios es una situación cuasicontractual que se produce siempre que una persona toma en su mano espontáneamente y sin obligación ni facultad específica alguna los negocios de otra y realiza para ella los actos que cree útiles.
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2.5.1.1 MANDATO
El mandato es un contrato por el que se obliga a una persona a prestar un servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Una persona, denominada mandatario, se obliga hacia otra, denominada mandante, a realizar algún acto jurídico por cuenta de ésta. Es un contrato que distingue el contrato de mandato de la simple gestión de un negocio ajeno, porque las obligaciones que surgen de la gestión no nacen de un contrato, sino por la propia iniciativa del gestor. Articulo 2547 CCF
El contrato de mandato, como contrato obligatorio entre los que lo conciertan y en cuya virtud el mandatario se compromete a hacer algo por cuenta del mandante, es diferente de la representación directa, como acto unilateral del poderdante en cuya virtud el apoderado no resulta obligado a nada pero adquiere la facultad de obrar por cuenta y en nombre de aquel.
El mandato es naturalmente gratuito, pero según el código civil, si el mandato tiene por obligación el desempeño de servicios de la especie al que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo. Cuando es gratuito, estamos un contrato unilateral y cuando hay precio o contraprestación, es bilateral.
En cualquier caso, este contrato de mandato genera una obligación jurídica que suele estar basada en la confianza, por lo que precisamente se caracteriza por un contrato personal
El Código Civil se refiere al contrato de MANDATO PURO cuando establece que cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quien el mandatario ha contratado ni estas tampoco con el mandante.
Sin embargo el llamado MANDATO REPRESENTATIVO superpone a la relación jurídica del mandato la del poder de representación, así el mandatario no solo obra por cuenta del mandante sino en su nombre adquiriendo el mismo los derechos derivados del contrato y a los efectos de terceros como si el propio mandante fuera el que contratase.
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2.5.1.2 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
La prestación de servicios profesionales es un convenio, un acuerdo de voluntades, celebrado entre una persona llamada profesional y otra denominada cliente Mediante este contrato el profesional se obliga a prestar a una persona física, autónomo, o moral un servicio profesional a cambio de una retribución.
Es un documento de carácter civil, mediante el cual una persona o empresa suscribe un acuerdo con respecto a otra persona que va a realizar una actividad en específico. Si el contrato es de prestación de servicios recogerá las condiciones en las que un profesional independiente, de cualquier área, se compromete a realizar una serie de servicios para su cliente a cambio de una remuneración
Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo
Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito
2.5.1.3 OBRA A PRECIO ALZADO Y TRANSPORTE
El contrato a precio alzado es aquel en el que una parte llamada contratante pacta con otra denominada contratista que el precio o valor de la obra es fijo en cantidad cierta y determinada, es decir que no es posible modificarlo por cuanto al valor o precio pactado.
DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL FEDERAL:
Artículo 2616.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales
Artículo 2617 - Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.
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2.5.2
DE CUSTODIA
Los contratos se pueden clasificar según su función social o económica De acuerdo a esta distinción, se consideran contratos de custodia a todos aquellos que cumplan una función de guarda y conservación de una cosa ajena
2.5.2.1 DEPOSITO
Aquel mediante el cual una parte (depositante) entrega a otra (depositario) una cosa ( BIEN MUEBLE O INMUEBLE ) para que este la reciba, custodie durante tiempo determinado y la restituya cuando el primero así lo requiera. Es, por tanto, la obligación de guarda y custodia, la que se constituye como causa central del contrato de depósito y en torno a la cual se configuran el resto
OBLIGACIONES
DEPOSITARIO:
• Guardar y custodiar el objeto depositado.
• Conservar el objeto depositado.
• Preservar y mantener el objeto depositado
• Responder por los daños y perjuicios que el bien sufriera
DEPOSITANTE
Indemnizar al depositario en el caso de que hayan sucedido problemas derivados de la custodia del depósito.
Pagar por los gastos ocasionados de la conservación del objeto en depósito
Realizar una retribución adecuada por la guarda del objeto en depósito.
CUANDO SE EXTINGUE UN CONTRATO DE DEPÓSITO
Es un contrato de depósito siempre será firmado por ambas partes atendiendo a un periodo de tiempo acordado Una vez finalizado, el bien depositado deberá ser devuelto por parte del depositario al depositante del mismo.
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5.2.2.2 SECUESTRO
Es el contrato en el cual dos o más personas llamadas secuestrantes entregan en posesión una cosas litigiosa o controvertida a un tercero el cual es llamado secuestrario, para que este la custodie y conserve hasta que se adjudique el derecho discutido a uno de los secuestrantes.
OBLIGACIONES
Secuestrario
Recibir la cosa
Conservar la cosa
Resuelta la controversia entregar la cosa
Secuestrantes
Entregar la cosa
Pagar la contraprestación
Pagar los gastos de secuestro
Abstenerse de perturbar la actividad
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SECUESTRO
• Es un contrato de carácter temporal.
• Es contrato de duración indeterminada.
• Es un contrato de tracto sucesivo o de ejecución continuada
• Es un contrato generalmente oneroso.
• Es un contrato conmutativo y no aleatorio.
• Es un contrato nominado y típico.
FUNDAMENTO
Articulo 2539 al 2545 Del Código Civil Federal
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2.5.2.3 HOSPEDAJE
Contrato de hospedaje es aquel mediante el cual una persona (hotelero, hostelero, hospedero, hospedante, albergador o posadero) se obliga para con otra persona (huésped, viajero u hospedado) a darle alojamiento y, en caso convenido, alimentos u otros servicios, mediante una retribución o precio.
Diferencia entre el arrendamiento y el hospedaje
La diferencia principal radica en que el contrato de hospedaje supone un usufructo, esto quiere decir que el huésped puede hacer uso y disfrutar del lugar destinado para el alojamiento, mientras que en el arrendamiento se supone la cesión temporal de la posesión del bien inmueble
F U N D A M E N T O A r t í c u l o 2 6 6 6 - E l c o n t r a t o d e h o s p e d a j e t i e n e l u g a r c u a n d o a l g u n o p r e s t a a o t r o a l b e r g u e , m e d i a n t e l a r e t r i b u c i ó n c o n v e n i d a , c o m p r e n d i é n d o s e o n o , s e g ú n s e e s t i p u l e , l o s a l i m e n t o s y d e m á s g a s t o s q u e o r i g i n e e l h o s p e d a j e . PÁGINA 19
2.6 DE FIN COMUN
El contrato de sociedad es aquel que surge como una asociación de personas reunidas con el mismo fin. Se diferencian de las sociedades mercantiles principalmente por su objeto, que no es comercial, aunque puede darse el caso de que a pesar de no ser su objeto un objeto de comercio, por adoptar una forma mercantil, ya deja de regirse por las normas civiles.
ASOCIACION
Es un contrato mediante el cual dos o más personas reúnen sus esfuerzos y sus recursos, de manera no transitoria, para la consecución de un fin común, lícito, posible y que no tenga el carácter preponderantemente económico
SOCIEDAD
Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, de una manera que no sea meramente transitoria, para la realización de un fin común, lícito y posible, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
APARCERIA
La ley reglamenta dos especies de aparcería: la agrícola y la de ganadería La agrícola es el contrato por el que una persona (el propietario o dueño) da a otro (aparcero) un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma convenida y, a falta de convenio, de acuerdo a las costumbres del lugar, sin que el aparcero le pueda corresponder, por sólo su trabajo, menos del cuarenta por ciento de la cosecha La aparcería de ganados existe cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que ambas partes convengan
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2.7 ALEATORIOS
El contrato aleatorio, una de las partes o ambasrecíprocamente,seobliganadar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
DELJUEGOYDELAAPUESTA
Los contratos de juego y apuesta son un tipo de contrato aleatorio en el que la suerte o azar determina la equivalencia de las prestaciones y atribuye obligaciones que tendrán que ser cumplidas por cada una de las partes.
Se establecen ciertas medidas para proteger a las partes y evitar los abusos que se puedan producir, así, el que pierda se podrá proteger ante una posible exigencia de volver a pagar lo ya pagado. Por ello, el Codigo Civil "El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligadocivilmente”
Lossujetosdeestetipodecontrato,son los jugadores que serán denominados como vencedor y perdedor una vez producidoelresultado.
El objeto de la prestación será una obligacióndedarparaelorganizadorde los juegos o apuestas, y podrá consistir en una cantidad de dinero o especies. Los jugadores, por su parte, tendrán la obligación de dar una suma de dinero en el momento en el que adquieren las fichasobilletes.
CARACTERISTICAS
autónomo, ya que no depende de otra relacionesobligatorias
atítulooneroso,yaqueestávinculadoaun interéseconómicooánimodelucro deprestacionesrecíprocas,enelquecada unadelaspartestienequesatisfaceruna prestaciónalaotra
consensual, ya que se perfecciona por la manifestación de consentimiento de las partescontratantes aleatorio, ya que en el momento de su celebración existe un cierto grado de incertidumbre y las partes desconocen su resultado
ejecución instantánea, y dicha instantaneidad se presenta al desparecer laincertidumbre
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DE LA RENTA VITALICIA
La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble a raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego
Clasificación y modalidades
a) Se trata de un contrato consensual, por cuanto se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, y desde ese momento en el oneroso surge la obligación de entrega del capital en bienes muebles o inmuebles y la del deudor consistente en el pago periódico de la pensión estipulada.
b) Bilateral, con obligaciones recíprocas y sinalagmáticas para ambas partes, y con los efectos de éstas, así compensación por mora, resolución por incumplimiento de una de las partes.
c) Oneroso, por cuanto una parte se obliga a pagar una renta, como contraprestación de lo recibido de la otra parte.
d) Aleatorio, en cuanto a la incertidumbre de la duración de la obligación de pagar la renta, de ahí que se declare la nulidad cuando no se produce tal incertidumbre
Formas de extinción y rescisión para la renta vitalicia
En cuanto a la persona cuya vida se contempla pueden ser varias personas físicas, no jurídicas aunque no puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida Podrán coincidir en una misma persona la cualidad de quien entrega el capital (acreedor) como beneficiario de la pensión o renta y la persona sobre cuya vida se contempla. Aunque también podrá recaer sobre personas ajenas al contrato.
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DE LA COMPRA DE ESPERANZA
Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una d determinada, los frutos que sa produzca en el tiempo fijado, o el comprador para sí el riesgo de s frutos no lleguen a existir; o bien, los tos inciertos de un hecho, que puedan se en dinero.
ación y Modalidades
edor tiene derecho al precio, aunque uen a existir los frutos o productos dos
un contrato principal: Ya que no ende de ningún otro contrato para su subsistencia.
Es bilateral: Porque conlleva derechos y obligaciones para las dos partes
FORMAS DE EXTINCIÓN Y RESCISIÓN DE COMPRA DE ESPERANZA
Objeto directo: Sería el comprar frutos o productos que todavía no hacen, pero que tenemos la esperanza que se den
Objeto indirecto: Son los mismos frutos o productos que se darán en un futuro
Capacidad en el vendedor: Que tiene toda la capacidad de goce y de ejercicio en su persona y, en particular, la de disposición de los bienes o frutos que está vendiendo y que deberá entregar al comprado
Es oneroso: Ya que confiere provechos y gravámenes hacía las partes.
Es aleatorio: Es su principal característica, ya que desde su celebración el comprador depende de un hecho futuro incierto
Consentimiento: Éste debe otorgarse conforme a las normas de su forma, ya que recordemos que nuestra legislación impone la escritura pública de acuerdo al monto del negocio.
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ENTRETENIMIENTO ENTRETENIMIENTO
FORMACION PRACTICAS INDEFINIDO TEMPORAL
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COSMO ASTROLOGO
Tauro
PERO NO VAYAS A SACAR AHORA ESE TEMA ESPINOSO QUE OS HACE DISCUTIR A DIARIO PORQUE LAS COSAS PUEDEN ACABAR MAL Y PROBABLEMENTE NO LLEVES LA RAZÓN.
Aries
LA PAZ Y LA ARMONÍA REINARÁN HOY EN TU HOGAR, ARIES, EN UN JORNADA LUMINOSA, ESTUPENDA, NI UNA NUBE EN EL HORIZONTE EN TU HORIZONTE, CLARO, PORQUE EN EL CIELO PUEDEN HABER NUBARRONES O LLOVER A CÁNTAROS
Geminis
PERMITAS HOY QUE LOS TEMORES TE QUITEN LA TRANQUILIDAD A LA QUE ASPIRAS A DIARIO, GÉMINIS. NO ESTÉS PREOCUPADA NI ANGUSTIADA, PORQUE CON ESTO EMPEORAS LAS COSAS. HAS VIVIDO ALGUNA EXPERIENCIA QUE TE HA AYUDADO A CONOCERTE MEJOR A TI MISMA.
Cáncer
HOY PUEDE SER PARA TI UN DÍA DE SUERTE, CÁNCER. LLEVABAS ALGÚN TIEMPO PREOCUPADA A DIARIO POR ALGO QUE HOY SE DISIPARÁ DE TU VIDA. PUEDE SER UNA PERSONA INCORDIANTE, QUE TE TENÍA FRITA, UN TEMA SENTIMENTAL, O UN PROBLEMA ECONÓMICO.
Leo
LA TRANQUILIDAD REINARÁ HOY EN TU ENTORNO, LEO, ESTÁS EN BUENA COMPAÑÍA Y EMPIEZAS A VALORAR A DIARIO ESTE ASPECTO EN EL QUE ANTES NI TAN SIQUIERA HABÍAS REPARADO. SIN EMBARGO, HOY PUEDES DESCUBRIR QUE UNA DE LAS PERSONAS QUE TE RODEAN EN TU CÍRCULO FAMILIAR
Virgo
TE SIENTES LLENA DE ENERGÍA, VIRGO, PERO POSIBLEMENTE HOY NO TE APETEZCA EN ABSOLUTO RETOMAR TODO LO QUE TIENES PENDIENTE Y QUE ARRASTRAS A DIARIO. APÁRCALO HASTA MAÑANA QUE NO SE VA A MOVER DE SITIO.
Libra
APROVECHA HOY Y LOS DÍAS VENIDEROS, LIBRA, PARA SEGUIR CON TU PLAN DE PUESTA EN FORMA, QUE TE HAS SALTADO ALGUNOS DÍAS.
Escorpio
HOY ES UN DÍA PROPICIO AL DESCANSO PERO EN REALIDAD A TI, ESCORPIO, TE HA DE SERVIR PARA MUCHO MÁS EL RELAX TE AYUDA MUCHO A DIARIO A PENSAR Y SACAR CONCLUSIONES
agitario
JA VOLAR HOY TU AGINACIÓN, SAGITARIO, ELLA RESIDE GRAN RTE DE TU PODER AUNQUE NO LE SAQUES TODO EL PROVECHO QUE DEBERÍAS
Capricornio
NO TE DEJES LLEVAR HOY POR UN ARREBATO DE IRA Y MUCHO MENOS TE MUESTRES SOBERBIA CON QUIENES TE RODEAN, CAPRICORNIO, ESPECIALMENTE SI TE DAS CUENTA DE QUE LOS NERVIOS ESTÁN A FLOR DE PIEL
Acuario
PIENSAS HOY EN ALGO QUE ES POSIBLE PERO QUE AHORA MISMO RESULTA INALCANZABLE, ACUARIO. SI HABÍAS CALCULADO A DIARIO LA POSIBILIDAD DE MARCHAR DE REALIZAR UN LARGO VIAJE O DAR UN GIRO RADICAL EN TU VIDA
Picis
TE VENDRÁ HOY A LA MENTE, PISCIS, ALGUIEN QUE EN DÍAS PASADOS TE HIZO SENTIR DECEPCIONADA. NO PENSABAS QUE ESTA PERSONA PODRÍA
ENVIDIARTE A DIARIO POR LO BUENO QUE TE SUCEDE
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Ensayo
EN EL PRESENTE ENSAYO SE HABLARA SOBRE LOS CONTRATOS Y SU CLASIFICACIÓN, ES IMPORTANTE RECALCAR QUE GUARDAN
UNA RELACIÓN CON LOS ACTOS JURÍDICOS EN CUANTO A LOS ELEMENTOS (LOS ESENCIALES Y LOS DE VALIDEZ) LOS CUALES
ESTUDIAMOS EN LA MATERIA DERECHO CIVIL Y SUS OBLIGACIONES.
EL CONTRATO FORMA PARTE DE LOS ACTOS JURÍDICOS POR ELLO
TIENE QUE CUMPLIR CON LOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ
QUE SE REQUIEREN PARA ESTE. ES DE TODAS LAS FUENTES QUE LA LEY RECONOCE LA MÁS IMPORTANTE DE LAS OBLIGACIONES YA QUE
MUCHAS SE ORIGINAN DE ÉL, POR EJEMPLO, LA MAYOR PARTE DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE LLEVA A
CABO MEDIANTE UN CONTRATO.
CABE MENCIONAR QUE EL CONTRATO ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES QUE TIENE POR OBJETO EXCLUSIVO CREAR O TRANSMITIR DERECHOS Y OBLIGACIONES TANTO REALES COMO PERSONALES. CON FRECUENCIA ESTA DEFINICIÓN ES CONFUNDIDA CON LA DEL CONVENIO, ESTE PUEDE SER VISTO DESDE DOS SENTIDOS; EL STRICTO SENSU Y EL LATO SENSU. EL PRIMERO HACIENDO REFERENCIA AL SENTIDO ESTRICTO EL CUAL LO DEFINE COMO UN ACUERDO DE VOLUNTADES QUE TIENE POR OBJETO MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES. Y EL SEGUNDO NOS HABLA DE UN SENTIDO AMPLIO EL CUAL DEFINE AL CONVENIO COMO EL ACUERDO DE DOS O MÁS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR Y EXTINGUIR OBLIGACIONES.
CÓMO PODEMOS DARNOS CUENTA AMBOS SON ACUERDOS DE VOLUNTADES PERO LA DIFERENCIA RADICA EN QUE AL CONTRATO LE CORRESPONDE UNA FUNCIÓN POSITIVA YA QUE CREA O TRANSMITE OBLIGACIONES Y AL CONVENIO UNA FUNCIÓN NEGATIVA POR QUÉ MODIFICA Y EXTINGUE.
ENTRE LOS CONTRATOS MÁS UTILIZADOS SE ENCUENTRAN EL DE ARRENDAMIENTO, COMPRAVENTA, DONACIÓN, MANDATO, ETC. CADA UNO CON SUS CARACTERÍSTICAS YA SEAN PRINCIPALES, ONEROSOS O GRATUITOS, CONMUTATIVOS, DE TRACTO SUCESIVO O INSTANTÁNEO, FORMALES ETC.
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bien ¿Qué contrato es?
¿Cuál es el contrato que se encuentra regulado en el artículo 2245 del Código Civil Federal?
¿Cómo puede darse el contrato de donación?
SI NO COMPRA-VENTA MUTUO PROMESA ONEROSA,ECONOMICA, FINANCIERA Y CONSUMIBLE PURA,CONDICIONAL,O NEROSA Y REMUNERATORIA SOCIEDAD
SI 215% COMPRA-VENTA 20% PURA,CONDICIONAL,ONEROSAYREMUNERATORIA 145% PROMESA 117% NO 108% MUTUO 108% ONEROSA,ECONOMICA,FINANCIERAYCONSUMIBLE 77% SOCIEDAD 31%
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G L O S A R I O
ONEROSO
Cuando se realiza un contrato, y, ambas partes tienen las mismas obligaciones y derechos
HIPOTECA
Derecho real que grava un bien inmueble y que normalmente se utiliza para lograr la financiación necesaria para su compra (aunque también se pueden hipotecar bienes muebles) La hipoteca se inscribe en el Registro de la Propiedad
PROEMIO
Es el encabezado en el cual se deberá identificar la naturaleza jurídica del contrato, quienes son las partes que lo suscriben, cual es el objeto en forma general del instrumento legal y sus respectivas denominaciones.
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UN CONTRATO VERBAL NO VALE NI EL PAPEL EN EL QUE ESTA ESCRITO
Arely Remedios
Catellanos Matas
Editora responsable