Revista métodos alternativos

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YOUR BEST SOLUTION Aplicación de una Ley Uniforme Doble Problema a resolver en una Controversia P R O B L E M A D E T É C N I C A J U R Í D I C A cProblemade ompetencia SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL P Á G 1 |

DETERMINACIÓN DEL DERECHO

APLICABLE EN UNA CONTROVERSIA EN

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Al hablar de la cuestión del derecho aplicable, nos referimos a uno de los problemas que constituyen el contenido fundamental del derecho internacional privado. Se trata de la determinación del ordenamiento jurídico conforme al cual deben resolverse controversias relativas a relaciones jurídico-privadas cuyos elementos constitutivos se vinculan con el territorio de más de un Estado . El punto de partida es la constatación de que la aplicación inmediata de las normas del derecho interno, respecto de una relación jurídica internacional, no parece ser la solución más idónea, prefiriéndose en cambio, una reglamentación específica que tome en cuenta el carácter internacional de la relación, así como de las controversias que de ella surjan. La respuesta del derecho internacional privado gira en torno a dos técnicas de reglamentación diversas aunque complementarias: el método conflictual y el derecho uniforme.

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Solucion de Conflictos Grado: 5to semestre Directora Editorial Grupo Publisher Corrección de estilo Directores de Venta Directora Digital Remedios Castellanos Colaboradores Externos Representante Comercial Tabasco P Á G 3 |

C A R T A A L

L E C T O R

El presente trabajo intenta dar una visión general respecto a los MAS. Cabe mencionar que cualquier Estado democrático en el que se establezca un discurso en pro hacia los derechos humanos forzosamente deberá contar con instituciones encargadas de que cada miembro de la sociedad tenga la potestad de acceder a la justicia Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos surgen precisamente de la imperiosa necesidad de modernizar el sistema tradicional de justicia, con el objetivo claro de ofrecer al ciudadano una opción simple, rápida y económica de solucionar sus conflictos.

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Técnica

Derecho

competencia para determinar

Fondo de la Controversia.

determinar la Norma

Norma

Norma

Norma de Vocación

9 3.1 Doble Problema a resolver en una Controversia de Derecho Internacional Privado. 3.1.1 Problema de
Jurídica para determinar el
Aplicable. 3.1.2 Problema de
el juez Competente. 3.1.3 Problema de
3.2 Diversas Formas de
aplicable. 3.2.1 Sistema Conflictual Tradicional. 3.2.2 Solución Mediante una
de Aplicación Inmediata. 3.2.3 Aplicación de una
Material. 3.2.4 Aplicación de una
Internacional. 3.2.5 Aplicación de una Ley Uniforme 3.2.5 Aplicación de una Ley Uniforme. 3.2.6. Aplicación de una Ley Modelo. Í N D I C E 10 7 12 11 13 18 16 14 16 P Á G 5 | 15 17
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3.1 DOBLE PROBLEMA A RESOLVER EN UNA CONTROVERSIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

El derecho internacional privado es aquella rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Cabe mencionar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia. La relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado.

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Al plantear la solución de sus controversias internacionales ante el tribunal que competa y que, a tenor de la ley aplicable, dará la respuesta jurídica más favorable a sus intereses

Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente Es un Derecho nacional: Cada país dicta normas propias de derecho internacional privado, lo que puede llevar a conflictos entre ellos. Contiene un elemento particularizante: el término "extranjero" dentro de la relación En los Códigos Civiles. También se hallan en los tratados en los que los países determinan la mejor forma de resolver conflictos de leyes.

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T É C N I C A J U R Í D I C A

P A R A D E T E R M I N A R E L D E R E C H O

A P L I C A B L E

La técnica jurídica consiste en el adecuado manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que aquél persigue

De igual manera es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente y tiene por objeto estudiar los problemas que surgen cuando un juzgador está obligado a aplicar las normas jurídicas generales al caso concreto que le fue planteado y que está obligado a resolver.

Las relaciones jurídicas de Derecho aplicable se regulan por derecho interno, es decir no se permite la aplicación del derecho extranjero porque el Estado soberano no se somete al derecho extranjero, ni permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero en su territorio a las relaciones jurídicas del derecho aplicable

Los problemas de la técnica jurídica son cinco: La interpretación, la integración, la vigencia, la retroactividad y los conflictos de las leyes en el tiempo y en el espacio

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3.1.2 Problema de competencia para determinar el juez Competente

La concepción clásica del Derecho Internacional Privado (DIP), basada en el conflicto de leyes plantea como objeto del DIP la resolución del conflicto de leyes A lado de este conflicto se mencionaba siempre, aunque en una especie de segundo escalón, el del conflicto de jurisdicciones En suma, el objeto del DIP se concentraba en cada situación en determinar cual era la ley aplicable, y también en caso de conflicto, cual era la jurisdicción competente En los diversos sectores de la vida de relación, civil, comercial, laboral, familia, etc es común que las cosas se desarrollen de modo normal, y si ello no sucede, que los conflictos o controversias se resuelvan mediante conversaciones amigables, tratativas, consensos y demás Pero aunque se trate de la minoría de los casos, en no pocas ocasiones las controversias se agudizan, no pueden ser resueltas de modo amigable, hasta que una o ambas partes, toma la resolución de consultar un abogado, y acudir a la justicia al sentir que sus derechos están siendo vulnerados

Por cierto que cuando la situación planteada transciende las fronteras, el particular futuro litigante y su abogado se plantean de modo inmediato los tres problemas a que hacíamos referencia arriba, aunque quizás no en el mismo orden en el cual los habíamos mencionado: posiblemente se pregunten antes que nada ante el juez de que país deben concurrir3 ; seguidamente que ley aplicará dicho juez para la resolución del conflicto; y, finalmente, si la resolución a recaer será o no reconocida por el juez de otro estado en el cual pueda ser necesario aplicar coercitivamente la resolución recaída Tan importante es el tema competencial, que ocupa con carácter de protagonista central, dos de esos tres problemas: en forma directa en el segundo, y en forma indirecta en el tercero, ya que en todos los Sistemas Normativos que disciplinan la eficacia de la sentencia extranjera, está siempre presente como requisito para dicha eficacia el análisis competencial del juez que dictó el fallo cuya eficacia se pretende. Y más todavía, de los cuatro requisitos que generalmente están

presentes en la normativa sobre eficacia de la sentencia extranjera ; el que plantea en la práctica mayores dificultades, discusiones y oposiciones, es justamente, el de la Competencia Internacional, aunque muchas veces, asociado a él, se plantean también cuestiones de orden público o de imposibilidad de ejercer defensas Pero el tema no sólo es importante en los casos en que las controversias hacen crisis y, al no recibir solución negociada, comienza a plantearse en el horizonte el litigio judicial, sino también en casos en los que las personas buscan, a través del asesoramiento profesional, anticipar y prever los posibles conflictos que puedan suscitarse.

El artículo 144 del CPCDF señala que “la competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio

El reconocimiento de la competencia directa internacional para fines de eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras ha constituido una cuestión de gran importancia en el DIPr, que se puede plantear en los términos siguientes: la competencia directa de jueces y tribunales es objeto de regulación interna

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3.1.3 Problema de Fondo de la Controversia.

Existen ciertos problemas derivados del tráfico jurídico internacional que implican cualquiera de estos tres supuestos: determinar qué juez o tribunal conocerá del problema; establecer qué ley se aplicará, y precisar qué criterio se adoptará respecto al reconocimiento o la ejecución de una sentencia extranjera Para el conocimiento de dichos problemas, los tribunales o jueces nacionales deben decidir, en primer término, acerca de su competencia, decisión que en todo caso se tomará conforme a las normas procesales nacionales Esta manera de proceder se diferencia de las técnicas señaladas en la medida en que se inicia por la determinación de la competencia, y no de la norma jurídica aplicable al fondo del problema, o de la controversia

Por otra parte para interpretar los conceptos establecidos por la normas de conflicto (forma de los actos, lugar de conclusión, contratos, etc ) hay que recurrir al derecho interno, así el juez debe recurrir a su propio derecho para saber qué se entiende por forma del acto, por contrato de compraventa, por matrimonio, etc , aun cuando la compraventa o el matrimonio se hayan celebrado en el extranjero y conforme al derecho extranjero Como es previsible, una interpretación de este tipo no resulta conveniente en la medida en que se interpretará la existencia de instituciones extranjeras, con sus peculiaridades y características, conforme a un derecho distinto derecho del foro, lo cual puede provocar una interpretación distorsionada

Una vez designado el derecho aplicable (nacional o extranjero) puede surgir la llamada cuestión previa o cuestión preliminar, que consiste en lo siguiente: el juez del foro ya ha designado al derecho aplicable; sin embargo, en el caso que se le presenta existe una cuestión que debe resolver para poder seguir adelante y requiere saber si esa cuestión previa o preliminar debe ser resuelta con la aplicación de la ley designada aplicable o con la aplicación de otra ley

El órgano aplicador del derecho, al utilizar el método conflictual tradicional, puede llegar a identificar y determinar, corno se ha visto (mediante el proceso de la calificación), la ley normalmente competente Pero si en ese momento se da cuenta de que si se aplica dicha ley se pueden provocar problemas en su sistema jurídico, o simplemente considera que no resulta conveniente (con base en el concepto de orden público), el juez tendrá amplia discrecionalidad para desecharla Ello resulta razonable en cuanto que el juez, en este sentido, debe salvaguardar la unidad sistemática de su propio orden jurídico, en razón de que su sentencia significa la expedición de una norma particular que se adicionará al sistema y que debe ser coherente con éste; en tales condiciones, resultaría indebido proceder de manera diversa

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3.2 Diversas Formas de determinar la Norma aplicable.

Debido a las diferentes regulaciones jurídicas de las instituciones en cada grupo y al afán de obtener un mínimo posible de seguridad, de certeza, de igualdad y de libertad, resulta indispensable establecer ciertas bases que posibiliten lograr dichos propósitos. Conforme han evolucionado las sociedades, el tráfico entre ellas se ha incrementado y han surgido distintos métodos orientados hacia la solución de problemas que de ese hecho se derivan

El sistema conflictual tradicional mediante este método se intenta resolver de manera directa un problema derivado del tráfico jurídico internacional, con la aplicación de una norma jurídica que le dé respuesta directa

Las normas de un sistema rigen directamente ciertas conductas, pero existe un tipo de ellas cuya función es distinta ya que rigen de manera indirecta dichas conductas; por ejemplo, las normas procesales indican quiénes son jueces o aplicadores del derecho, cuál es el proceso por seguir para precisar jurídicamente una situación, cuál es la sentencia, etcétera. De forma parecida, a fin de posibilitar la aplicación del derecho, otras normas señalan, en casos concretos, cuál es la norma aplicable para resolver directamente un problema derivado del tráfico jurídico internacional, o bien, cuál es el juez o tribunal competente para conocer de dicho problema

El caso de la competencia judicial es similar: existe duda acerca de qué juez o tribunal es competente para conocer de un caso concreto Ya sea para determinar una norma jurídica extranjera o para identificar la norma del sistema que deba aplicarse, o bien, para saber qué juez o tribunal es competente, hay que contar con un mecanismo de aplicación especial de normas que nos ayude a ello.

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3.2.1 SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL.

El método conflictual tradicional es un procedimiento mediante el cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, con la aplicación del derecho que dará la respuesta directa. De igual manera este consiste en un procedimiento mediante el cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico internacional, con la aplicación del derecho extranjero, que dará la respuesta directa. e el método conflictual tradicional en la doctrina moderna se divide en tres grandes tendencias:

1. La supranacionalista, que considera al DIPr, y específicamente a las reglas de los conflictos de leyes, como parte de un orden jurídico superior al de los Estados individualmente considerados, es decir, que este método debe tener una naturaleza internacional a través de tratados celebrados entre los Estados, con un carácter supranacional que permita que las reglas de conflicto en los tratados internacionales sean consultadas por los jueces nacionales y lograr así soluciones homogéneas

2 La internista o territorialista, que considera que la disciplina debe ser estudiada únicamente a partir del derecho interno de los Estados, es decir, que las reglas de conflicto deben ser procedimientos de carácter interno o territorial y por excepción permitir la aplicación de la ley extranjera, al restringir la competencia de las leyes internas.

3. La autónoma, que considera que a la disciplina se le debe atribuir una posición autónoma dentro del marco general del derecho, debido a que su método de trabajo tiene características que le son propias como el servirse de manera significativa del método del Derecho comparado para que el juez pueda aplicar convenientemente su regla de conflicto procedimiento definitorio de la materia y, específicamente, para que pueda interpretar las categorías y las instituciones jurídicas de otros sistemas jurídicos a fin de que los resultados que obtenga sean favorables a la continuidad de la vida internacional. Esta tendencia, que se inició a finales de la primera mitad del siglo XIX, sentó las bases para el desarrollo de gran parte de la doctrina contemporánea De hecho, los internacionalistas dedicados al conocimiento de las relaciones privadas o "iusprivatistas" hoy en día deben contar con una base sólida de Derecho comparado0

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NORMADEAPLICACIÓN INMEDIATA.

Mediante este método se intenta resolver, de manera directa, un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que por su naturaleza excluyen cualquier otro recurso. Arthur NUSSBAUM fue de los primeros en determinar este tipo de normas que él llamó normas internas espacialmente condicionadas (Spatiolly ditioned internai rules), las cuales diferenció de las normas o reglas conflictuales, pues el contenido de las primeras "será suficiente para que, en condiciones definidas, deba(n) ser aplicada(s) por los tribunales locales como cuestión de orden público, sin tener en cuenta si, de acuerdo con las reglas sobre conflictos de leyes, el contrato se halla de otro modo regulado por una ley extranjera Aquí encontramos cuatro elementos básicos:

se trata de un conjunto de normas del sistema, diferentes de las conflictuales; por su contenido y, en ciertas circunstancias, son aplicables por los tribunales de manera directa; se les considera cuestión de orden público, y ante la presencia de este tipo de normas, no cabe otro recurso, sino el de su aplicación inmediata.

Tal contenido y su forma de aplicación permite que los tribunales locales las apliquen de manera directa, a diferencia de las normas conflictuales, que son aplicables para determinar qué norma jurídica extranjera será la que nos proporcione la solución directa. Es decir, las normas conflictuales provocan que se recurra a otra norma; en cambio, las normas a las que refiere NUSSBAUM se aplican directamente. Dicha aplicación directa se debe a que tales regulaciones se consideran de orden público, es decir, se trata de aquel conjunto de normas del propio sistema que los órganos del Estado encargados de crearlas consideran que involucran intereses que deben ser protegidos enérgicamente y, por tanto, no cabe sustituirlas. Como consecuencia de la naturaleza de estas normas y por su aplicación directa, se excluye la posibilidad de acudir a todo tipo de métodos distintos, como es el caso de la conflictual tradicional Es decir, el aplicador del derecho (juez, tribunal, etc ) no tiene que consultar ni siquiera con su norma conflictual, aun en el caso de que los hechos o la conducta humana que se le presenten impliquen ciertos puntos de contacto o conexión con un sistema jurídico diferente

Por lo tanto las normas de aplicación inmediata que son normas que por su jerarquía deben aplicarse prioritariamente y excluyen la aplicación de cualquier otra norma, los ejemplos más significativos son la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes Federales.

3.2.2SOLUCIÓNMEDIANTEUNA
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DE UNA NORMA MATERIAL.

Mediante este método se intenta resolver de manera directa un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que, por su naturaleza, tienen vocación internacional, con exclusión de cualquier otro recurso. Jacques MAURY (1936) fue uno de los primeros autores en definir tal tipo de normas: El medio técnico escogido por un Estado para resolver una cuestión en la especie relativa a la reglamentación de las relaciones internacionales puede tener, y de hecho tiene, una influencia cierta sobre la naturaleza y la función de la norma que utiliza En efecto, en presencia de una situación con elementos extranacionales, los legisladores estatales determinan el derecho aplicable y, si ellos consideran que su derecho material nacional no debe intervenir, indican el derecho extranjero a que habrá de recurrirse. En el texto anterior destacan principalmente tres conceptos:

existe la posibilidad legislativa nacional para resolver cuestiones derivadas del tráfico jurídico internacional; el medio que se ha de utilizar guarda relación con la naturaleza de la norma correspondiente, y un primer recurso podrá ser el derecho material nacional y seguidamente podrá recurrirse a una norma de conflicto

A partir de tales ideas es posible inferir algunas cuestiones que nos permitan comprender el concepto que se conoce como nornl as materiales.

1. Ciertos problemas derivados del tráfico jurídico internacional pueden resolverse de modo directo mediante la aplicación de normas materiales nacionales, con exclusión de cualquier otro recurso.

2 En cada sistema jurídico positivo existe una serie de normas cuya hipótesis o categorías pueden servir para solucionar directamente problemas derivados del tráfico jurídico internacional, normas que nosotros denominamos con vocación internacional, las cuales excluyen el recurrir a métodos más complicados. Cabe mencionar el método de normas materiales es un procedimiento mediante el cual, de manera directa, se trata de resolver un problema derivado del tráfico internacional con ·la aplicación del derecho material nacional y, de no ser posible de este modo, acudiendo a las normas conflicto Se trata, asimismo, de un método complementario, en la medida en que es reducido el número de este tipo de normas en el sistema

Las normas materias nos ayudaran a resolver directamente el fondo del asunto y esto será derivado del Tráfico Jurídico Internacional que por razones de certeza y seguridad jurídica no permitirá la aplicación de otra norma. Las normas materiales ya previnieron las posibles conexiones.

3.2.3 APLICACIÓN
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APLICACIÓN DE UNA NORMA DE VOCACIÓN INTERNACIONAL.

Las nuevas vías de solución fueron creadas para evitar los conflictos que se pudieran dar cuando los sistemas jurídicos chocaran. Las normas de vocación internacional serán los que regulan los elementos extranjeros, reconocen y aceptan las relaciones con el extranjero, se crean para resolver esas situaciones

En esta parte se analizan las relaciones privadas entre personas o empresas de diferentes países de la mano de la internacionalización de la sociedad y del mercado mexicano en relación con normas de vocación internacional, tratando de ordenar y explicar el entramado de normas que, en un contexto general, regulan las relaciones privadas internacionales..

En este sentido conocemos dos tipos de normas internacionales sobre el proceso:

a) Las establecidas por el tradicional Derecho Internacional, como por ejemplo aquellas derivadas de usos y costumbres o en convenios internacionales, también conocidas estas últimas como normas de Derecho Convencional Internacional.

b) Las establecidas internamente por cada país, pero que se caracterizan porque los actos procesales que se regulan con un sistema procesal extranjero, con un territorio extraño o con la población de un Estado extranjero.

Las normas internas con vocación internacional son aquellas expedidas dentro de un Estado por medio de un proceso legislativo que considera la existencia de otros Estados internacionales, por la posible vinculación de los mismos de actos jurídicos entre los distintos sistemas jurídicos.

Estas normas jurídicas internas con vocación internacional o tendencia internacional piden la cooperación ínter Estados, ya que prevé la vinculación de dos o más sistemas jurídicos.

3.2.4
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APLICACIÓN DE UNA LEY UNIFORME

Mediante este método, a través de normas de derecho sustantivo comunes establecidas por un tratado o acuerdo internacional, se regulan las relaciones jurídicas que los particulares desarrollan entre estados. Así, el derecho uniforme, o derecho sustantivo en el nivel internacional es un método complementario e importante para la solución de problemas que presenta el tráfico jurídico internacional. Además, es uno de los métodos a los cuales el juez nacional recurre para encontrar disposiciones de derecho sustantivo que pueden ayudarle a resolver las cuestiones que le plantean las transacciones comerciales internacionales.

A través de normas de derecho sustantivo comunes establecidas por un tratado, acuerdo internacional, una ley uniforme o guía legislativa, se regulan las relaciones jurídicas que los particulares desatollan entre estados.

· Trata de la normatividad creada por los estados (mediante tratados, convenios internacionales, leyes uniformes,guias legislativas), con objeto de establecer las mismas reglas a las cuales pueda referirse el juez del foro.

· Con este método se trata de asegurar hasta donde sea posible que los jueces de los estados contratantes van a resolver los asuntos internos sobre determinadas materias con trasendencia internacional, con base en los mismos terminos.

3.2.5
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APLICACIÓN DE UNA LEY MODELO.

Una ley modelo es un conjunto de reglas que integran una ley marco o un proyecto de ley, que carece de coercibilidad en strictum sensu. Es un mecanismo de solución facultativa, por cuanto los estados y los operadores en la esfera del comercio internacional las aceptan y aplican, introduciendo tales preceptos normativos en sus ordenamientos jurídicos internos o en los contratos mercantiles internacionales respectivamente

Finalidad

La ley modelo tiene como finalidad la armonización y unificación de los sistemas legales nacionales mediante la creación de normas adjetivas o sustantivas, para que sean incorporadas en los ordenamientos jurídicos de los estados o aplicadas por los operadores del comercio internacional en sus actividades mercantiles Asimismo, permite atenuar los eventuales conflictos de leyes que se presenten, pudiéndose además introducir las modificaciones necesarias para adaptarla a cada circunstancia, aparte de impulsar el progreso de la actividad comercial transfronteriza de manera más segura y efectiva.

Algunas de las características de una ley modelo son las siguientes:

La ley modelo constituye un método para la armonización y unificación del Derecho Mercantil Internacional, distinto de las convenciones, pues no existe el compromiso internacional entre los estados de ratificarlo mediante su incorporación al Derecho interno.

Su contenido puede ser modificado por los estados, que son libres de introducir cambios acordes con sus necesidades e intereses.

Fomenta la armonía en las soluciones jurídicas existentes para cada materia, lo que facilita el desarrollo del comercio internacional al actuar sobre la base de la seguridad jurídica. Asimismo, procura la igualdad entre los contratantes en cuanto al régimen jurídico aplicable.

3.2.6.
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HOROSCOPO HOY

Tauro

Leo

LA TRANQUILIDAD REINARÁ HOY EN TU ENTORNO, LEO, ESTÁS EN BUENA COMPAÑÍA Y EMPIEZAS A VALORAR A DIARIO ESTE ASPECTO EN EL QUE ANTES NI TAN SIQUIERA HABÍAS REPARADO SIN EMBARGO, HOY PUEDES DESCUBRIR QUE UNA DE LAS PERSONAS QUE TE RODEAN EN TU CÍRCULO FAMILIAR

Virgo

TE SIENTES LLENA DE ENERGÍA, VIRGO, PERO POSIBLEMENTE HOY NO TE APETEZCA EN ABSOLUTO RETOMAR TODO LO QUE TIENES PENDIENTE Y QUE ARRASTRAS A DIARIO APÁRCALO HASTA MAÑANA QUE NO SE VA A MOVER DE SITIO

Libra

APROVECHA HOY Y LOS DÍAS VENIDEROS, LIBRA, PARA SEGUIR CON TU PLAN DE PUESTA EN FORMA, QUE TE HAS SALTADO ALGUNOS DÍAS. Escorpio

HOY ES UN DÍA PROPICIO AL DESCANSO PERO EN REALIDAD A TI, ESCORPIO, TE HA DE SERVIR PARA MUCHO MÁS. EL RELAX TE AYUDA MUCHO A DIARIO A PENSAR Y SACAR CONCLUSIONES.

PERO NO VAYAS A SACAR AHORA ESE TEMA ESPINOSO QUE OS HACE DISCUTIR A DIARIO PORQUE LAS COSAS PUEDEN ACABAR MAL Y PROBABLEMENTE NO LLEVES LA RAZÓN

Aries

LA PAZ Y LA ARMONÍA REINARÁN HOY EN TU HOGAR, ARIES, EN UN JORNADA LUMINOSA, ESTUPENDA, NI UNA NUBE EN EL HORIZONTE. EN TU HORIZONTE, CLARO, PORQUE EN EL CIELO PUEDEN HABER NUBARRONES O LLOVER A CÁNTAROS.

Geminis

PERMITAS HOY QUE LOS TEMORES TE QUITEN LA TRANQUILIDAD A LA QUE ASPIRAS A DIARIO, GÉMINIS NO ESTÉS PREOCUPADA NI ANGUSTIADA, PORQUE CON ESTO EMPEORAS LAS COSAS HAS VIVIDO ALGUNA EXPERIENCIA QUE TE HA AYUDADO A CONOCERTE MEJOR A TI MISMA Cáncer

HOY PUEDE SER PARA TI UN DÍA DE SUERTE, CÁNCER. LLEVABAS ALGÚN TIEMPO PREOCUPADA A DIARIO POR ALGO QUE HOY SE DISIPARÁ DE TU VIDA PUEDE SER UNA PERSONA INCORDIANTE, QUE TE TENÍA FRITA, UN TEMA SENTIMENTAL, O UN PROBLEMA ECONÓMICO

Sagitario

DEJA VOLAR HOY TU IMAGINACIÓN, SAGITARIO, EN ELLA RESIDE GRAN PARTE DE TU PODER AUNQUE NO LE SAQUES TODO EL PROVECHO QUE DEBERÍAS.

Capricornio

NO TE DEJES LLEVAR HOY POR UN ARREBATO DE IRA Y MUCHO MENOS TE MUESTRES SOBERBIA CON QUIENES TE RODEAN, CAPRICORNIO, ESPECIALMENTE SI TE DAS CUENTA DE QUE LOS NERVIOS ESTÁN A FLOR DE PIEL Acuario

PIENSAS HOY EN ALGO QUE ES POSIBLE PERO QUE AHORA MISMO RESULTA INALCANZABLE, ACUARIO. SI HABÍAS CALCULADO A DIARIO LA POSIBILIDAD DE MARCHAR DE REALIZAR UN LARGO VIAJE O DAR UN GIRO RADICAL EN TU VIDA

Picis

TE VENDRÁ HOY A LA MENTE, PISCIS, ALGUIEN QUE EN DÍAS PASADOS TE HIZO SENTIR DECEPCIONADA NO PENSABAS QUE ESTA PERSONA PODRÍA ENVIDIARTE A DIARIO POR LO BUENO QUE TE SUCEDE

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Acefalia Articulo Constitución Constituyente Decreto Derechos Diputado Soberanía Tribunal Eleccion Enmienda Federal Impugnar Inciso Judicial Nacional Preambulo P Á G 2 2 |
ENTREVISTA ¿Conoce acerca de el derecho internacional privado ? ¿Qué normas por su jerarquía deben aplicarse prioritariamente? ¿Constituye un método para la armonización y unificación del Derecho Mercantil Internacional? ¿Son aquellas normas expedidas dentro de un Estado por medio de un proceso legislativo? 1. 2. 3. 4. Normasdevocacion 236% No 209% Si 171% Normasdeaplicacioninmediata 156% Leyuniforme 133% Leymodelo 5.7% Normasmateriales 3.8% SI NO NORMAS DE VOCACION NORMAS DE APLICACION INMEDIATA LEY MODELO LEY UNIFORME NORMAS MATERIALES P Á G 2 3 |

ENSAYO

El Derecho Internacional Privado, además, es una materia eminentemente formativa, para toda persona que quiera dedicarse profesionalmente a los asuntos jurídico internacionales. Tiene la ventaja de dotar al estudioso de una nueva y amplia perspectiva de los instrumentos, métodos e instituciones de que se valen los operadores del comercio internacional y, en general¡ los especialistas en cuestiones relacionadas con el tráfico jurídico internacional, para la solución de casos en esta área del derecho. También, el Derecho Internacional Privado ubica convenientemente en el entorno jurídico a quienes han decidido dedicarse al estudio y la práctica del derecho interno, sobre todo hoy en día, en que mucho de lo interno tiene repercusiones en el ámbito internacional y viceversa. Regionalismo y multilateralismo, que preceden a la globalización ya la interdependencia económica, hacen del mundo un espacio cada vez más estrecho. La transformación de México no es sólo hacia el exterior; la misma apertura ha producido importantes cambios hacia adentro El país ha iniciado el largo y azaroso camino hacia una sociedad abierta. El sistema jurídico mexicano se modifica continuamente en diversas áreas. El haber permanecido cerrado por tantos años no le permitió evolucionar en áreas vinculadas con el comercio internacional y, en los contados casos en que se creó alguna área de esta naturaleza, fue sobre bases muy limitadas y por lo general dependientes de la política económica . En el campo del Derecho Internacional Privado, los cambios también han sido de consideración, sobre todo por el creciente número de convenciones internacionales ratificadas por México, cuya normatividad ha pasado a formar parte del derecho positivo mexicano

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G L O S A R I O

TRANSFRONTERIZO

Que se encuentra, realiza o funciona a través de las fronteras, cruzando los límites entre territorios.

PARTICULARIDAD

Característica particular o propia de una persona, animal o cosa. Singularidad, especialidad, individualidad

Distinción que en el trato o cariño se hace de una persona respecto de otras.

Cada una de las circunstancias o partes menudas de algo

TRAFICO JURIDICO

Conjunto de relaciones jurídicas caracterizadas por la presencia de un elemento extranjero jurídicamente relevante

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LA LIBERTAD ES EL DERECHO DE HACER LO QUE LA LEY PERMITE

Editora responsable Arely Remedios Catellanos Matas

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