LA PROPIEDAD ESTATAL 2 0 2 2 GARANTIA DE PROPIEDAD CONSTITUTIONAL LA PROPIEDAD PRIVADA P Á G 1 |

Garantia de propiedad
Estas garantias reconocen la propiedad privada que la nacion pudiera establecer sobre las tierras a favor de particulares.
Recordemos que las tierras y aguas pertenecen a la nacion quien puede transmitir el dominio a particulares para construir la propiedad privada. Ahora bien, debido a desigualdades sociales que existieron y aun existen, fue importante encontrar libertad para los mexicanos, por ello se creo la ley agraria la cual es un organo administrativo responsable del control de la tendencia de las tierras.


Las garantias de propiedad constituyen derechos que se refieren a un orden juridico que el poder publico reconoce y garantiza, asi las personas pueden goozar y disponer bienes y atribuciones exclusivamente. ahora bien , el derecho a la propiedad es esencial a las personas. Las garantias de propiedad estan declaradas en el articulo 27 Constitucional.
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El presente trabajo intenta dar una visión general, desde la perspectiva constitucional, acerca de lo que es el derecho de propiedad, y los tipos de propiedad que existen en México: privada, social y pública. Derivado de lo anterior, se analiza la propiedad privada, sus características limitaciones, modalidades y su extinción. Igualmente se estudia la propiedad social en sus dos vertientes: ejidal y comunal. Por último se presenta el derecho de propiedad que tiene el Estado Mexicano sobre su territorio o propiedad pública, sus características, la distribución de la propiedad que realiza el Estado a los cuatro niveles de gobierno: federación, estados miembros, distrito federal y municipios y el régimen patrimonial que rige a los bienes públicos. Espero que este breve estudio facilite a los lectores la comprensión de tan complejo e importante tema, y el análisis jurídico aquí propuesto, ayude a profundizar en los distintos enfoques con los que se puede abordar.







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Carta al lector
ÍNDICE 6.0 G A R A N T I A D E P R O P I E D A D L A P R O P I E D A D P R I V A D A L A P R O P I E D A D E S T A T A L P Á G 4 | 6.1 6.2


CONSTITUTIONA Nombre: Arely Castellanos Materia: Garantías Constitucionales Grado: 5to semestre Directora Editorial Grupo Publisher Corrección de estilo Directores de Venta Directora Digital Remedios Castellanos Colaboradores Externos Representante Comercial Tabasco P Á G 5 P| Á G 5 |



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Es un documento, también conocido como escrituras, que permite reconocer la titularidad de una persona particular hacia un patrimonio privado incluyendo el terreno y las fuentes acuáticas que contenga.
Es decir, mediante la garantía de propiedad, el terreno pasa de ser nacional a privado y, por lo tanto, se deberán pagar aranceles. Sin embargo, las leyes mexicanas permiten modificar las obligaciones que se pueden tener en el inmueble. En esto, incurre si existiese expropiación, a lo que se deberá indemnizar el terreno.

6.0¿Quéeslagarantía depropiedad?
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Este reconocimiento se realiza a través de las leyes gubernamentales, las cuales transfieren el derecho a la propiedad de dichas tierras y fuentes de agua al nuevo propietario. No obstante, tales recursos estarán susceptibles a ser utilizados para beneficio público, principalmente las aguas que contenga la propiedad.
Sólo en caso de interés público, y observando la debida indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer de ella.
Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus a bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento
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Leyes mexicanas y la garantía de propiedad

Las garantías de propiedad en la constitución mexicana están establecidas en el artículo 27, que indica la ejecución de tal transferencia a pertenencia privada. A su vez, en el mismo artículo, se establece el derecho que tiene la república para determinar las obligaciones que deberá cumplir el propietario de dicho terreno.
Esta ley también determina que la propiedad privada puede usarse con cualquier propósito siempre que sea permitido ante las leyes. Esto ofrece la completa libertad al propietario para aprovechar el inmueble, con la única restricción de no afectar a otras personas. Como tercer punto en la garantía de propiedad está la posibilidad de transferir el terreno de un propietario a otro, ya sea directamente o a través de intermediarios. La licencia de propiedad en ese aspecto brinda mucha libertad para su uso.

CONSTITUCIONALES QUE LO CONSAGRAN
Los derechos naturales requieren un “aseguramiento” o una “garantía” en el ordenamiento positivo, sobre todo en la constitución, para su cabal cumplimiento y respeto.




Existen en la Constitución diversos artículos que tocan, ya sea explícita o implícitamente, el tema de los derechos de propiedad y que, aunque jurídicamente sean consistentes entre sí, desde un punto de vista económico presentan contradicciones e incongruencias que se traducen en una asignación ineficiente de los recursos en la economía y, en consecuencia, en menores niveles de ingreso y de bienestar Al respecto destacan los artículos 27 y 28 constitucionales.

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Se entiende como garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea trasgredido por un órgano de autoridad política
GENERALIDADESDE LASGARANTÍASDE PROPIEDAD.

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El Derecho de Propiedad
Los frutos civiles son los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los bienes inmuebles, los réditos de capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley

El derecho de propiedad es la facultad que tiene una persona para gozar y disponer de sus bienes libremente, con las limitaciones que fijen las leyes. Es decir, el propietario tendrá el derecho de obtener frutos, rendimientos, accesiones de los bienes de su propiedad y podrá enajenarlos, arrendarlos, alquilarlos libremente con las limitaciones que fijen o dispongan las leyes En México el derecho de propiedad es elevado a la categoría de garantía constitucional de tal forma que los particulares no podrán ser privados de este derecho de forma arbitraria.
Este derecho se refiere a que el propietario de los bienes tiene derecho a todo lo que ellos producen, se les une o incorpora natural o artificialmente De tal forma que pertenecen al propietario los frutos naturales, los frutos industriales y los frutos civiles
Los frutos naturales son las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales. Los frutos industriales son los que producen las fincas de cualquier especie mediante el cultivo o trabajo.
EL DERECHO DE PROPIEDAD Y DERECHO DE ACCESIÓN
Derecho de Accesión
6.1 ¿Qué es la propiedad privada?

La propiedad privada es un concepto económico y del ámbito legal. Este establece el derecho del individuo, o las organizaciones, a la posesión, el control y la disposición de un bien. El hecho de que exista la propiedad privada, supone, de hecho, la protección de las personas frente al Estado. Así, también, frente a otras instituciones en lo que se refiere a su patrimonio, sus posesiones, etc. Este derecho, supone el pleno poder jurídico del propietario sobre lo que posee. Pudiendo emplearlo con el objetivo que este desee, ya sea para su ocio, o para darle una finalidad de explotación económica.
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La propiedad privada son los bienes de cualquier tipo (viviendas, capitales, vehículos, objetos, herramientas, incluso fábricas, edificios enteros, terrenos o corporaciones) que pueden ser poseídos, comprados, vendidos, arrendados o dejados como herencia por personas naturales y jurídicas distintas del Estado, es decir, por elementos del sector privado de la sociedad



¿Que son los bienes de la propiedad privada?
Los bienes de la propiedad privada no son enajenables bajo ningún concepto sin la voluntad expresa de su dueño (excepto en los casos de nacionalización o estatización, llevados a cabo por el Estado en pro del bien común), y hacerlo de cualquier forma constituye un delito punible por ley La protección de la propiedad privada es tenida por muchos como una de las tareas de las fuerzas del orden público y del Estado. Ejemplos sencillos de propiedad privada serían: los bienes inmobiliarios, el dinero en las cuentas bancarias, los terrenos urbanos y los vehículos particulares.
Caracteristicas

Se somete al libre comercio. Cualquiera puede comprar o vender la propiedad privada, siempre y cuando dicha transacción se haga según lo regulado en los códigos y ordenanzas civiles que regulan la materia.

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Es individual. La propiedad privada puede tener un solo dueño a la vez (a menos que sea una empresa, que pertenece a diversos accionistas, pero cada uno posee un número limitado de acciones distintas).
La propiedad privada se encuentra siempre sometida a las especificaciones legales del código jurídico de cada nación, pero a grandes rasgos presenta las siguientes características:
Es libre. Cada poseedor de una propiedad privada puede hacer con ella lo que quisiere, dentro del marco de las leyes.

Propiedad pública o social Aquella que le pertenece al Estado y a las instituciones que no tienen un dueño Propiedad comunitaria Aquella que le pertenece a una comunidad o una cooperativa social organizada, es decir, a muchos individuos comprometidos no con el enriquecimiento personal sino con el beneficio comunitario
Otras formas de propiedad
Es perpetua. El señorío sobre la propiedad privada no se vence con el tiempo, y puede ser transferido en caso de muerte del dueño a sus familiares cercanos o a quien éste en vida decidiera
Está fuertemente tutelada. El sistema capitalista en general protege la propiedad privada mediante leyes, organismos y acciones que impiden a cualquiera apropiarse de lo ajeno y que contemplan reparaciones para aquellos cuya propiedad privada sea vulnerada por terceros.

En México el derecho a la propiedad y el derecho de propiedad están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el articulo 27.

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Código Civil en la Propiedad Privada
En este sentido el Código Civil viene a reglamentar este derecho en todos sus aspectos, desde las disposiciones generales de la propiedad, donde reconoce que la propiedad privada se puede limitar o fijar modalidades que establezcan las leyes respectivas, en beneficio de la colectividad, los derechos que otorga la misma y las obligaciones a sus propietarios.
Fundamento legal
En la parte medular del Código Civil en México nos establece los elementos de la propiedad privada como lo son: el uso, el goce, el disfrute y la disposición del bien.

6.2LA PROPIEDAD ESTATAL



La propiedad pública se caracteriza por no pertenecer a un particular en específico, sino a la totalidad de los intereses de los ciudadanos de una nación, representados en este caso por el Estado. Esto no equivale a decir que lo público no es de nadie, sino que es realmente de todos.
la propiedad pública, tienen su disposición limitada y regulada, es decir, si se quiere utilizar un espacio público se necesita tener una concesión, un particular solo puede tener acceso a los bienes públicos a través de las concesiones, por ejemplo para explotar los recursos minerales se necesita una concesión de la Secretaría de Energía o un ejemplo más común si se quiere poner un negocio de comida en la vía pública se necesita una concesión otorgada por el ayuntamiento.

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La propiedad estatal está compuesta por bienes de uso público y bienes fiscales, los primeros están destinados al uso general de los habitantes de un territorio, pertenecen al Estado como potestad económica y jurídica, pero él no los utiliza en su provecho, sino que están a disposición de los gobernados y los segundos pertenecen al Estado pero no están al servicio libre de la comunidad, sino destinados al uso privativo de la administración, para sus fines propios, que en ocasiones pueden aparecer incompatibles con la utilización innominada.



BIENESDELA PROPIEDAD ESTATAL
Los bienes del Estado, se consideran clasificados en bienes patrimoniales o fiscales del Estado y bienes de uso público. Integran la primera categoría aquellos cuya titularidad corresponde siempre a una persona jurídica de derecho público de carácter nacional, departamental o municipal, y que sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos. Los segundos son aquellos cuya titularidad no radica en agencia estatal alguna, puesto que están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La Propiedad Pública se refiere a las edificaciones y al territorio que tienen las entidades y dependencias de los diferentes órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) y que están reguladas por la Ley General de Bienes Nacionales en el gobierno federal y por las leyes de patrimonio o de bienes de las entidades federativas Las carreteras, el espacio aéreo, el subsuelo, las aguas, las vialidades , los equipamientos públicos, etc



Ejemplos de propiedad publica
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En este sentido, los bienes públicos no pueden ser enajenados, es decir, no pueden pasar a ser de alguien y arrebatársele a todo el resto del conjunto de la sociedad (excepto en los casos en que así el Estado lo decida, es decir, la privatización) Ejemplos de propiedad pública son los parques públicos, las vías públicas, los bienes del Estado y las empresas públicas (muchas veces de servicios de primera necesidad, como electricidad, agua, etc )
CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD ESTATAL
ARTÍCULO 3. Son bienes nacionales:
R E V I S T A V E L O Z P Á G 1 8 |
III. Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
V. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
I - Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales
Ley General de Bienes Nacionales

IV. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
II - Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
FUNDAMENTO LEGAL
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Ensayo
Por otra parte es de suma importancia recalcar que la propiedad como cualquier otro derecho real, para que surta efectos contra terceros, debe estar inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, de lo contrario el derecho del propietario no es oponible a los terceros, ni tampoco goza de los derechos de persecución y de preferencia. Cabe mencionar que de acuerdo al articulo 27 Constitucional existen tres tipos de propiedad: Privada , Social y Pública.
Por otro lado los derechos reales se encuentran condicionados a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, para que puedan ejercitarse. En la materia de los derechos reales no se aplica el principio de "primero en tiempo, primero en derecho" sino "primero en registro, primero en derecho".
La propiedad es el derecho real que tiene una persona para usar, disfrutar y disponer directa o inmediatamente y de manera exclusiva de un bien, estando las demás personas obligadas a respetar dicho derecho. El derecho de propiedad comprende tres derechos: el derecho de usar, o sea el poderla utilizar; el derecho de disfrutar, que implica gozar y apropiarse de los frutos y productos del bien y el derecho de disponer que significa que se puede enajenar, gravar, transformar o en su caso consumir dicho bien.

LA TRANQUILIDAD REINARÁ HOY EN TU ENTORNO, LEO, ESTÁS EN BUENA COMPAÑÍA Y EMPIEZAS A VALORAR A DIARIO ESTE ASPECTO EN EL QUE ANTES NI TAN SIQUIERA HABÍAS REPARADO SIN EMBARGO, HOY PUEDES DESCUBRIR QUE UNA DE LAS PERSONAS QUE TE RODEAN EN TU CÍRCULO FAMILIAR
LA PAZ Y LA ARMONÍA REINARÁN HOY EN TU HOGAR, ARIES, EN UN JORNADA LUMINOSA, ESTUPENDA, NI UNA NUBE EN EL HORIZONTE. EN TU HORIZONTE, CLARO, PORQUE EN EL CIELO PUEDEN HABER NUBARRONES O LLOVER A CÁNTAROS.
APROVECHA HOY Y LOS DÍAS VENIDEROS, LIBRA, PARA SEGUIR CON TU PLAN DE PUESTA EN FORMA, QUE TE HAS SALTADO ALGUNOS DÍAS.
HOY ES UN DÍA PROPICIO AL DESCANSO PERO EN REALIDAD A TI, ESCORPIO, TE HA

Tauro
HOROSCOPO HOY
Leo
HOY PUEDE SER PARA TI UN DÍA DE SUERTE, CÁNCER. LLEVABAS ALGÚN TIEMPO PREOCUPADA A DIARIO POR ALGO QUE HOY SE DISIPARÁ DE TU VIDA PUEDE SER UNA PERSONA INCORDIANTE, QUE TE TENÍA FRITA, UN TEMA SENTIMENTAL, O UN PROBLEMA ECONÓMICO
Virgo
TE SIENTES LLENA DE ENERGÍA, VIRGO, PERO POSIBLEMENTE HOY NO TE APETEZCA EN ABSOLUTO RETOMAR TODO LO QUE TIENES PENDIENTE Y QUE ARRASTRAS A DIARIO APÁRCALO HASTA MAÑANA QUE NO SE VA A MOVER DE SITIO
Geminis
Cáncer
PERO NO VAYAS A SACAR AHORA ESE TEMA ESPINOSO QUE OS HACE DISCUTIR A DIARIO PORQUE LAS COSAS PUEDEN ACABAR MAL Y PROBABLEMENTE NO LLEVES LA RAZÓN
Aries
Escorpio
DE SERVIR PARA MUCHO MÁS. EL RELAX TE AYUDA MUCHO A DIARIO A PENSAR Y SACAR CONCLUSIONES. Sagitario DEJA VOLAR HOY TU IMAGINACIÓN, SAGITARIO, EN ELLA RESIDE GRAN PARTE DE TU PODER AUNQUE NO LE SAQUES TODO EL PROVECHO QUE DEBERÍAS. Capricornio NO TE DEJES LLEVAR HOY POR UN ARREBATO DE IRA Y MUCHO MENOS TE MUESTRES SOBERBIA CON QUIENES TE RODEAN, CAPRICORNIO, ESPECIALMENTE SI TE DAS CUENTA DE QUE LOS NERVIOS ESTÁN A FLOR DE PIEL Acuario PIENSAS HOY EN ALGO QUE ES POSIBLE PERO QUE AHORA MISMO RESULTA INALCANZABLE, ACUARIO. SI HABÍAS CALCULADO A DIARIO LA POSIBILIDAD DE MARCHAR DE REALIZAR UN LARGO VIAJE O DAR UN GIRO RADICAL EN TU VIDA Picis TE VENDRÁ HOY A LA MENTE, PISCIS, ALGUIEN QUE EN DÍAS PASADOS TE HIZO SENTIR DECEPCIONADA NO PENSABAS QUE ESTA PERSONA PODRÍA ENVIDIARTE A DIARIO POR LO BUENO QUE TE SUCEDE P Á G 2 0 |
Libra
PERMITAS HOY QUE LOS TEMORES TE QUITEN LA TRANQUILIDAD A LA QUE ASPIRAS A DIARIO, GÉMINIS NO ESTÉS PREOCUPADA NI ANGUSTIADA, PORQUE CON ESTO EMPEORAS LAS COSAS HAS VIVIDO ALGUNA EXPERIENCIA QUE TE HA AYUDADO A CONOCERTE MEJOR A TI MISMA
Entretenimiento Articulo Bandera Deber Derecho Educación Familia Respeto Rey Sanidad Vivienda 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. P Á G 2 1 |


¿En que articulo de la Constitución se establecen la garantía de propiedad?
¿Considera
¿Cuáles son los tipos de propiedad que existen de acuerdo al articulo 27 Constitucinal?

temas
¿Los bienes públicos pueden ser enajenados?
1. 2. 3. 4. 5. SI NO ARTICULO 27 ARTICULO 3 ARTICULO 7 NACIONAL Y FEDERAL PRIVADA Y ESTATAL GENERAL Y NACIONAL P Á G 2 2 |
Mexicana

De acuerdo a lo analizado en estos capítulos que los diferentes son de gran importancia?
SI 293% Articulo27 28.8% NO 209% PrivadayEstatal 7% Generalynacional 56% Articulo7 47% NacionalyFederal 23% Articulo3 14% ¿Conoce acerca de la garantía de propiedad?
PROPIEDAD
RADICAR
ENAJENABLE
G L O S A R I O
Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes.
Radicar es un término que tiene su origen en radicāre, un vocablo latino. Se trata de un verbo que, con sus diferentes conjugaciones, permite referirse a aquel o aquello que tiene su arraigo en un cierto lugar.
Se aplica a los bienes que pueden ser vendidos o transmitidos en propiedad
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CUANDO EL PUEBLO SALTA SUS BARRERAS, CASI NINGÚN ESFUERZO ES BASTANTE PODEROSO PARA DETENERLO. Editora responsable Arely Remedios Catellanos Matas P Á G 2 4 |


