REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
REVISTA DIGITAL (LA ORBITA PENAL)
PARTICIPANTE: Argenis Rivas C.I: V- 17.599.340 Derecho Procesal Penal II 2018/BI Profesora: Nilda Singer Sección: SAIA A
Agosto de 2018
LA ORBITA PENAL DERECHO PROCESAL PENAL II La admisiรณn de los hechos
La Flagrancia
El procedimiento especial
LA ORBITA PENAL CONTENIDO
Editorial La presente revista tiene como objetivo brindar información, y a la
vez
un
aporte
de
gran
Tema 2: La flagrancia.. Supuestos para su procedencia. Procedimiento para la presentación del
aprehendido
o
aprehendida.
Tribunal
competente. Efecto que produce la declaratoria
relevancia no solo para el público
con lugar de la flagrancia.
relacionado con la rama del
TEMA 3: La admisión de los
derecho, sino que tiene una visión
Definición, Requisitos. Oportunidad procesal
más holística donde toda la ciudadanía
puede
hechos.
para su procedencia en los procedimientos penales abreviados. Efectos. Competencia..
encontrar
información veraz respecto al derecho procesal penal, y a la vez
•TEMA 4: El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República. Supuestos para su procedencia. La suspensión e
puede servir de guía para todos
inhabilitación de los funcionarios públicos.
los que de cierta forma se ven
Funcionario competente para presentar querella
conectados
con
las
independientemente
temáticas desde
contra esos altos funcionarios.
la
TEMA Nº 5: El procedimiento en los delitos de
perspectiva o realidad donde se
acción dependiente de instancia de parte agraviada.
encuentre el lector.
Procedencia. Formalidades. Auxilio judicial, legitimación, órgano competente para acordarlo y efectos. Audiencia de conciliación. Trámite por
Autor: Argenis Rivas
incomparecencia del acusado. Facultades y cargas de las partes. Pronunciamiento del Tribunal. Audiencia oral. Desistimiento. Muerte del acusador, efecto. Sanción por desistimiento expreso o tácito
LA FLAGRANCIA “EL DELITO FLAGRANTE Y LA DETENCIÓN “IN FRAGANTI” DEL INDIVIDUO De modo que quiere decir que, entre el delito flagrante y la detención in fraganti existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti puede aún existir un delito flagrante.
EL DELITO FLAGRANTE: Constituye un estado probatorio cuyos efectos jurídicos son: a) que tanto las autoridades como los particulares pueden detener al autor del delito sin auto de inicio de investigación ni orden judicial y b) el juzgamiento del
delito
mediante
procedimiento
la
abreviado.
alternativa
de
un
Mientras
que
la
detención in fraganti vista la literalidad del articulo 44.1 constitucional, se refiere, sin desvincularlo del tema de la prueba, a la sola aprehensión del individuo, es decir, que puede considerarse como un atributo del delito flagrante (vid. Jesús Cabrera, El delito flagrante como un estado probatorio).
REQUISITOS PAR A LA FLAGRANCIA: ARTÍCULO 301. modificado por el art. 57 de la ley 1453 de 2011. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. PARÁGRAFO. La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
PROCEDIMIENTOS PENALES ABREVIADOS El artículo 248 del Código Orgánico Procesal
Penal,
Definición.
Para
refiere: Artículo los
efectos
248.
de
este
Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o
¿El procedimiento por flagrancia, para el
cerca del lugar donde se cometió, con
juzgamiento por delitos flagrantes (art.
armas, instrumentos u otros objetos que de
373 COPP).
alguna
manera
hagan
presumir
con
fundamento que él es el autor. r del sureste al noroeste.
Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis
En conclusión se entiende que hay flagrancia no sólo cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o éste lo acaba de cometer y se le persigue por ello para su aprehensión, sino cuando
horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación
se le sorprende a poco de haberse
del procedimiento ordinario o abreviado, y
cometido el hecho, en el mismo lugar o
la imposición de una medida de coerción
cerca del lugar donde se cometió, con
personal, o solicitará la libertad del
armas, instrumentos u otros objetos que
aprehendido o aprehendida. En este último
de alguna manera hagan presumir con
caso, sin perjuicio del ejercicio de las
fundamento que él es el autor
acciones a que hubiere lugar..
EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS La admisión de los hechos, es una forma de proceder que resue1ve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de juicio oral, y tiene lugar, cuando, llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, en ese acto, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación.
OPORTUNIDAD PROCESAL: La admisión de los hechos, se produce en la fase intermedia del proceso penal ordinario, específicamente en la audiencia preliminar, desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1. Se caracteriza por la supresión de la fase preparatoria, 2. El procedimiento por admisión de los hechos se distingue por ahorrar el juicio oral (COPP art. 375). 3. El procedimiento por admisión de los
EFECTOS
hechos se presenta en el COPP bajo dos
El efecto que produce la admisión de
garantías o principios fundamentales: que
los hechos, es la aplicación de la pena
exista una acusación formal que fije los hechos imputados y que la admisión se produzca de viva voz ante el juez..
de forma inmediata, con su respectiva rebaja de un tercio a la mitad.
El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la RepĂşblica.
Autor: ARGENIS RIVAS
EL PROCEDImIENTO ESPECIAL EN LOS juICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Sabias que: En desarrollo de las atribuciones conferidas por la
Constitución
en
los
numerales 2 y 3 el art. 266 al Máximo
Tribunal
de
la
Para llevar a cabo dicho proceso tienes
que
saber
que
es
competencia de: Artículo 376 del COPP . Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
República, regula el COPP,
del Presidente o Presidenta de la
entre los arts. 376 y 381, el
República o de quien haga sus veces
trámite previo a seguir para el
y de los altos funcionarios o
enjuiciamiento del Presidente
funcionarias
de la República, de quien haga
querella de el o la Fiscal General de
sus veces y de los altos funcionarios del Estado.
del
Estado,
previa
la República. Puede solicitar el antejuicio de mérito, pero no puede formalizarlo sin la intervención del Ministerio Público.
EL PROCEDImIENTO ESPECIAL EN LOS juICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA ALTOS FUNCIONARIOS
PROCEDIMIENTO A SEGUIR: Artículo 379.COPP. Procedimiento. Recibida la
Altos Funcionarios juzgados por este
querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará
procedimiento.
a una audiencia oral y pública dentro de los treinta
Altos Funcionarios Públicos que pueden ser
días siguientes para que el imputado dé respuesta a
juzgados por este procedimiento el articulo
la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General
Artículo 381 del COPP, establece:
de
A los efectos de este Título, son altos
la
República
explanará
la
querella.
Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes.
Se
admitirán
réplica
y
contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate declarará, en el
funcionarios o funcionarias: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Ministros o Ministras del Despacho, Procurador
o
Procuradora
General
de
la
término de cinco días siguientes, si hay o no mérito
República, Miembros del Alto Mando Militar,
para el enjuiciamiento.
Gobernadores o Gobernadoras de los Estados, Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, y Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República.
LA ORBITA PENAL EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA Este
procedimiento
se
utiliza
únicamente para aquellos delitos cuya naturaleza jurídica de la Acción Penal es de Acción Privada.
Autor: Argenis Rivas
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Este
procedimiento
se
utiliza
únicamente para aquellos delitos cuya naturaleza jurídica de la Acción
Penal
es
de
Acción
Privada, se inician por la Querella de la víctima o de la persona agraviada, quienes llevan la carga de instar el procedimiento, de lo contrario
este
será
AUXILIO PROBATORIO
declarado
“desistido el procedimiento”.
JUDICIAL (ART. 393 COPP) Del mismo modo establece el COPP, no se permitirá en un mismo proceso más de una acusación privada, pero se deja abierta la posibilidad de que si existieran varias
personas
interesadas
en
ejercer la Acción Penal respecto a un
mismo
delito,
los
mismos
pueden hacerlo de manera conjunta por sí mismos o a través de una sola representación.
El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada DE CIA 0 AUDIEN CION ART 40 IA CONCIL e las u q COPP) d e sibilidad un acto de Esta po r dan tene e u p s e t ntes de r a pa , o v i e r y ión p conciliac l juicio oral a n proceder s partes pueda la nce de c a l público, a l e d , acerca defensas dialogar y s e n ensio cierta d a sus pret d i l i la posib que el e d permite , s o a os cas en much resentado pued p e conflicto s n necesidad d e i roceso p resolvers l a llegue la o que se d n a d que i no se s penal, e u q ad de se posibilid iliación c o n c a ral y o logra l o i i c e l ju produzca público.
DESISTIMIENTO (ART . 407 COPP) En caso de que el Acusad or Privado desista o abandone el proceso, la normativa procesal lo san ciona con el pago de las costas pro cesales que hubiere ocasionado ha sta ese momento, por actua de r manera caprichosa o a voluntad particular, poniendo en movim iento una maquinaria judicial, la administración de justicia es un servicio público, que req uiere dela mayor responsabili dad de los usuarios del servicio públi co.
El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada USADOR C A L E D E T MUER T. 408 R (A O T C E F E . PRIVADO COPP) posibilidad la re b a o st e u p Este su o del lapso tr n e d si e u q de de sus o n u lg a l, ia c n prude do e n e l sa re te in té es s heredero hacerlo en a d e u p , so proce umiendo as l, é u q a e d n ió sustituc acusador, pero e d r te c rá ca el comparezca o d an u c y re siemp perentorio so p la l e d dentro establecido. SANSION
SANSION POR DESISTIMIENTO EXPRESO O TACITO (ART. 409 COPP) La fundamentación jurídica es para evitar qu e personas inescrupulosas puedan utilizar la vía judicial, como medio de presión o de chantaje, pa ra intimar a otras con el ejercicio sucesivo y cuando les convenga de la acción penal.
ENTRETENIMIENTO
DE O OC R P O UN UM H
LA ORBITA PENAL GLOSARIO: Admisión de los hechos: es una forma de proceder que resue1ve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de juicio oral,
Derecho penal: Es la rama del derecho público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia
y tiene lugar, cuando, llegada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o una vez
El desistimiento: es el abandono voluntario del
presentada la acusación en el juicio oral
proceso civil iniciado por parte del demandante
seguido por procedimiento abreviado, el
o promotor del expediente.
imputado, en ese acto, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena,
Flagrancia:
previo reconocimiento de los hechos de la
mediante la cual se hace referencia a aquel
acusación
delito que se está ejecutando actualmente o en
Auxilio judicial: La víctima que pretenda
en
Derecho
penal,
la
forma
ese preciso instante.
constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada
Legitimación: Consiste en un derecho a la
de los delitos dependientes de acusación o
jurisdicción y en la facultad de accionar ante los
instancia de parte agraviada podrá solicitar al
Tribunales un determinado derecho, por lo que
Juez o Jueza de Control que ordene la
puede decirse que es la facultad de promover e
práctica de una investigación preliminar para
intervenir en un proceso concreto como parte
identificar al acusado o acusada, determinar
activa o pasiva
su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción. Delito: Acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave.
Oportunidad procesal . La admisión de los hechos, se produce en la fase intermedia del proceso penal ordinario, específicamente en la audiencia
preliminar,
desde
la
audiencia
preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS La flagrancia. Documento en línea. Disponible en: http ://www.alc.com.ve/delito-flagrante/. 2018 Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 6078 Extraordinario del 15 de Junio de 2.012 Procedimiento especial por admisión de los hechos. Documento
en
línea.
Disponible
https://www.deibissanchez.com.ve/blogs/post/tsj-scpprocedimiento-especial-por-admision-de-los-hechos
en: