Los Paradigmas Cautivadores
Los paradigmas en una sociedad Evolutiva INNOVANDO EN LA CIENCIA Y EVOLUCION DE LA HUMANIDAD
Los Paradigmas CiENTiFiCos
CONTENIDO Paradigmas de la Investigación en las Cs Sociales. Necesidad de un nuevo paradigma en la rama jurídica. Formación de Recursos Humanos bajo el nuevo Paradigma. Paradigmas científicos. Positivista -Postpositivista. Dimensiones del Conocimiento. Ontológico, Epistemológico y Metodológico.
LOS PARADIGMAS CIENTIFICOS INTRODUCCION
Los modelos paradigmáticos son modelos metafísicos y epistemológicos, que proporcionan el "contexto" en que se forman
El filósofo y científico Thomas Kuhn dio a paradigma su significado
los diferentes modelos teóricos y teorías de un nivel inferior,
contemporáneo cuando lo adoptó para referirse al conjunto de prácticas
presentando las directrices generales de agrupamiento de las
que definen una disciplina científica durante un período específico de
diferentes teorías.
tiempo. El mismo Kuhn prefería los términos ejemplar o ciencia normal, que
Alternativamente, el Diccionario Oxford define a paradigma como
tienen un significado filosófico más exacto. Sin embargo, en su libro La
"Un patrón o modelo, un ejemplo". Así, un componente adicional de
Estructura de las Revoluciones Científicas define a un paradigma de la
la definición de Kuhn es:
siguiente manera:
•Cómo debe conducirse un experimento y qué equipamiento está
Lo que se debe observar y escrutar.
disponible para realizarlo.
El tipo de interrogantes que se supone hay que formular para hallar
De esta forma, dentro de la ciencia normal, un paradigma es el
respuestas en relación al objetivo.
conjunto de experimentos modélicos capaces de ser copiados o
Cómo tales interrogantes deben estructurarse.
emulados; siendo la base para crear un consenso científico. El
Cómo deben interpretarse los resultados de la investigación científica.
paradigma prevalente presente en el consenso imperante representa, a menudo, una forma más específica de ver la realidad o las limitaciones de propuestas para la investigación futura; más que un método científico mucho más genérico. Esto nos pudiera conducir a un paradigma positivista.
Los Paradigmas CiENTiFiCos
El paradigma positivista
METODOS DE INVESTIGACION
El positivismo es una corriente de pensamiento cuyos inicios se suele
Es el conjunto de acciones que adopta el investigador
atribuir a los planteamientos de Auguste Comte, y que no admite como
encaminadas a solucionar un problema científico dado, en
válidos otros conocimientos sino los que proceden de las ciencias
determinadas condiciones de la investigación
empíricas. Tan importante es la influencia de Comte que algunos autores
Cook y Reichart (citado por Meza) dicen: "Cuando se aplican
hacen coincidir el inicio del positivismo con la publicación de su obra
métodos cuantitativos se miden características o variables
“Curso de filosofía positiva”. No obstante, otros autores[2] sugieren que
que pueden tomar valores numéricos y deben describirse
algunos de los conceptos positivistas se remontan al filósofo británico
para facilitar la búsqueda de posibles relaciones mediante
David Hume y al filósofo francés Saint-Simon.
el análisis estadístico. Aquí se utilizan las técnicas
Otra de las características relevantes del positivismo tiene que ver con su
experimentales aleatorias, cuasi-experimentales, tests
posición epistemológica central. En efecto, el positivismo supone que la
"objetivos" de lápiz y papel, estudios de muestra, etc.
realidad está dada y que puede ser conocida de manera absoluta por el
Métodos Cuantitativos.
sujeto cognoscente, y que por tanto, de lo único que había que
El método Cualitativo.
preocuparse, indican Dobles, Zúñiga y García (1998), era de encontrar el método adecuado y válido para “descubrir” esa realidad. En particular, asume la existencia de un método específico para conocer esa realidad y propone el uso de dicho método como garantía de verdad y legitimidad para el conocimiento. Por tanto, la ciencia positivista se cimienta sobre el supuesto de que el sujeto tiene una posibilidad absoluta de conocer la realidad mediante un método específico.
EsTruCTura dE Las rEvoLuCioNEs CiENTíFiCas NECESIDAD DE UN COMPLEJO DE RAMAS DEL MUNDO JURIDICO PARA UN NUEVO TIEMPO
En nuestros días, de asombroso despliegue de la economía capitalista y de gran avance de la tecnología, de modo destacado
1. El desafío de la complejidad es, a nuestro parecer, uno de los más
respecto de la vida humana, desarrollo que plantea
significativos de nuestro tiempo. El mundo jurídico es más
una nueva era y pone en cuestión a la democracia y
fácilmente comprendido cuando se lo construye como un complejo
los derechos humanos, urge el desenvolvimiento de
en el que se diferencien distintas ramas diversificadas por
nuevas ramas jurídicas que enriquezcan el
particularidades sociológicas , normologicas y axiológicas que
panorama tradicional complementando los puntos de
culminan en exigencias de justicia
vista actuales demasiado comprometidos con el
2. Ese complejo es “vital” y ha de satisfacer las necesidades de
espacio, tiempo y persona 3. Cuando el complejo de ramas no corresponde a tales necesidades se produce “alienación”.
capitalismo. Con miras a este despliegue de ramas complementarias, es particularmente relevante desarrollar nuevas concepciones del Derecho de carácter integrador, como la teoría trialista del mundo jurídico,
desenvuelta básicamente por
Werner Goldschmidt dentro de la concepción tridimensional del Derecho.
EsTruCTura dE Las rEvoLuCioNEs CiENTíFiCas El positivismo científico en el derecho y en la concepción del poder El positivismo científico, en tanto concepción paradigmática de comprensión y explicación del mundo, debía necesariamente impactar en la organización de la sociedad y en el concepto del poder y vaya si lo hizo. Nuestro marco jurídico político actual es, todavía, tributario directo de este enfoque, que tuvo en los llamados contractualistas sus primeros expositores. Tomas Hobbes, por ejemplo, que escribe su Leviathán hacia 1650, era una persona que sustentaba fuertemente la concepción mecanicista de la sociedad, al punto de haberse embarcado en un proyecto intelectual de largo plazo basado totalmente en este modelo. Locke, cuyo Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil se ubica hacia 1690, es también un racionalista que busca explicar cómo garantizar los derechos individuales, brindando al mismo tiempo legitimidad al nuevo orden inglés de los Orange. Montesquieu, viviendo en Inglaterra, describe en 1748 el sistema político inglés, con su particular división de poderes y postula esta solución, que pasará a todas las organizaciones futuras como un dogma, sin percibirse que es producto de una cultura muy particular y que el sistema inglés de control del poder de los monarcas tenía, ya entonces, varios siglos de desarrollo.
El cambio de paradigma y su impacto en nuestras instituciones Ya a fines del siglo pasado empiezan a caerse las certidumbres científicas, cuando, desde la propia ciencia, se comienza a visualizar que una realidad no puede ser explicada desde el estudio de sus partes ya que las propiedades de éstas partes no son intrínsecas a ellas mismas sino a la forma en que estas partes se interrelacionan. Así empieza a configurarse una nueva cosmovisión del mundo, la cual ya no nos muestra entes aislados, sino más bien se nos aparece como una compleja trama de relaciones entre las diversas partes de un todo unificado. Las ecuaciones lineales funcionan, hasta que un parámetro desconocido o una variable no tenida en cuenta, generan un resultado distinto al esperado. Los científicos empiezan a advertir que la cuantificación no es precisamente lo más útil para entender los sistemas más complejos, especialmente los de las relaciones humanas, que son siempre interactivas y no-lineales. Albert Einstein, con la teoría de la relatividad; Werner Heisenberg y Niels Bhor con el principio de incertidumbre; Mark Planc con el desarrollo de la física cuántica; Fritz Pearl con la teoría gestáltica y más recientemente Ilya Prigogine con sus investigaciones sobre sistemas disipativos, ponen de vuelta el paradigma positivista y producen una verdadera revolución epistemológica. Ludwing von Bertalanffy, a mediados de siglo, sintetiza, con su Teoría General de Sistemas , la emergencia de esta nueva ciencia. El paradigma sistémico cambia radicalmente nuestra instalación en la realidad. Al cambiar nuestra percepción de la realidad, cambia, lógicamente, nuestra forma de describirla, interpretarla y operar sobre ella.
EsTruCTura dE Las rEvoLuCioNEs CiENTíFiCas Los cambios que ocurren en el mundo exigen transformaciones aceleradas en la formación de recursos humanos para dar respuesta
UN NUEVO PARADIGMA EN LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS COMO ESTRATEGIA DEL DESARROLLO RURAL
a los imperativos del crecimiento económico, elevar la productividad y
La reconceptualización de la capacitación para ponerla al servicio del
alcanzar mejores niveles de competitividad.
desarrollo de capacidades obliga a un enfoque particular en el que ésta constituye una forma particular de la educación -realizada en y
Aunque en México, como en toda América Latina, se ponen en práctica acciones especiales de formación para los más necesitados y rezagados -entre los que destacan el sector rural y el informal-
para el trabajo- y requiere, por tanto, una didáctica especializada, diferente de la del modelo escolarizado. Esta nueva visión se ilustra en la sustitución del binomio tradicional enseñanza-aprendizaje, propio de la educación, por el de trabajo-aprendizaje (TA), más
dichas acciones resultan limitadas en cobertura y en efectos.
adecuado para la capacitación.
Sin embargo, hay esfuerzos por construir un nuevo modelo de
Bajo el nuevo enfoque se asume la noción TA como punto de partida
formación y capacitación cualitativamente distinto, que dé respuesta
del proceso de formación, y se activa una serie de conocimientos
a las necesidades de cambio.
conceptuales derivados de un conjunto de resultados de ciencias relacionadas con el aprendizaje como Antropología Social,
La capacitación, como instrumento del desarrollo debe dejar de ser
Epistemología, Psicología del Aprendizaje, Neurofisiología, Semiótica y Didáctica. El resultado es una propuesta metodológica que a partir de
un factor accesorio ligado al adiestramiento técnico, para enfocarse
situaciones de trabajo establece los contenidos didácticos a emplear,
a consolidar las capacidades del factor humano con las tecnologías y
los cuales
los procesos productivos, e impactar en el desarrollo social y cultural
están orientados a lograr aprendizajes significativos que se reflejen
del sector rural desarrollando las potencialidades de los individuos.
en las aptitudes de los capacitadores y las de los capacitandos.
EsTruCTura dE Las rEvoLuCioNEs CiENTíFiCas RELACIÓN ENTRE EL FUNDAMENTO EPISTEMOLÓGICO Y EL ENFOQUE METODOLÓGICO EN LA INVESTIGACIÓN SOCIAL: LA CONTROVERSIA "CUALITATIVO vs. CUANTITATIVO". * La constitución o construcción histórica de las ciencias sociales, a fines del s. XIX, se materializa desde una práctica científica tensionada por dos lógicas de investigación yuxtapuestas. Por un lado, una metodología universal fundamentada en la teoría analítica de las ciencias de la naturaleza, sintetizada en la obra de K.R. Popper; y por otro, una hermenéutica filosófica de las ciencias del espíritu e históricas, cuya síntesis más avanzada la encontramos en H.G. Gadamer. Así constituidas, "las ciencias sociales tienen que dirimir bajo un mismo techo la tensión de esos planteamientos divergentes, siendo la propia práctica de la investigación la que obliga a reflexionar sobre la relación entre procedimientos analíticos y procedimientos hermenéuticos.
PARADIGMAS BÁSICOS DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO. IUS NATURALISMO, IUS POSITIVISMO E IUS REALISMO. THOMAS S. KHUN (1922-1966) describe al “paradigma” como una visión (teoría) de la realidad, una forma de investigar y tratar los problemas, dentro de un marco teórico general, “con un conjunto de problemas definidos dentro de un marco, con diferentes problemas resueltos, una serie de métodos de investigación, una escala de valores y un vocabulario determinado”. La investigación jurídica o mejor dicho la epistemología jurídica, cuenta con varios paradigmas, que interpretan, explican y especulan el conocimiento jurídico. La razón por la que surgen tantos paradigmas dentro de la investigación jurídica, es la falta de leyes universales, inmutables y necesarias, que tienen las ciencias factuales o formales. De ahí que digamos, que el Derecho cuenta con varias anomalías. ALGUNOS PARADIGMAS JURIDICOS Es en el Derecho Romano, a través de su Jurisprudencia, donde se inician los primeros intentos por definir la “ciencia” del Derecho. El método empleado es la división, ordenación y sistematización de los conceptos, basado principalmente en divisiones simples como la dicotomía, así como en la división para estudiar los géneros y las especies; así tenemos por citar un ejemplo, que los textos romanos realizan clasificaciones acerca de los derechos reales y personales, o de las distintas clasificaciones que pueden hacerse de las cosas: res in comercio y res extra commercium, los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, por citar algunos ejemplos.
EsTruCTura dE Las rEvoLuCioNEs CiENTíFiCas Revolución Francesa
Escuela Histórica “La romanística”.
La Revolución Francesa aunado a la Revolución
Industrial fueron movimientos políticos, sociales y
Aunado a la corriente del pensamiento jurídico
económicos, que sin duda alguna, cambiaron
exegético, surge otra forma de entender el derecho
radicalmente la concepción del mundo que se tenía,
desde el punto de vista histórico , FRANC VON
para sentar las bases modernas de las sociedades
SAVIGNY es uno de los principales representantes de
actuales.
esta escuela jurídica, quien concibe al derecho como
un producto de la historia del pueblo. Un derecho cuyo
Los cambios producidos por el movimiento
espíritu es la historia del pueblo, que nace de la
revolucionario francés, se reflejan también en el
experiencia, que tiene una causa social, que es un
campo del Derecho; el surgimiento del Estado moderno
ente orgánico que surge, nace, se reproduce, que
democrático, en el que el poder político se divide en
sufre mutaciones constantes, y cuya conciencia
tres partes: legislativo, político y judicial, deja como
popular se encuentra depositada en el poder
efecto inmediato una política legislativa sintetizadora
legislativo.
de todo el pensamiento jurídico. La obra de la codificación es sin duda alguna, uno de los mejores actos realizados en dicha era y que aún hasta la fecha, en cierta forma sigue sobreviviendo.
EsTruCTura dE Las rEvoLuCioNEs CiENTíFiCas
Dogmatismo jurídico Esa composición entre históricos y exegéticos, hace que durante el siglo XIX surja principalmente en Alemania e Italia, un método para entender el derecho: nos referimos al método dogmático. Los dogmas son verdades fundamentales absolutas, que carecen de toda duda y critica Hablar de dogmatismo jurídico, nos lleva a deducir verdades que los juristas deben aceptar sin poner en duda y a discusión. Los juristas dogmáticos, se limitan a reproducir, explicar, sistematizar, los materiales normativos que suministran las fuentes del derecho. Dichos materiales no se discuten, se trata de entenderlos y descifrarlos, de construir con ellos todo un sistema unitario y coherente. No entran a justificaciones y valoraciones de las normas, que puedan ser influenciadas por los principios filosóficos de justicia y por la realidad social. Su principal instrumento metódico es la lógica formal.
Realismo jurídico La estrecha relación de la perspectiva exegética del Derecho; así como la construcción de los conceptos jurídicos, conforman en su unidad una visión del origen racional del Derecho. Misma que ocasiona un constante rechazo de otras posturas jurídicas, que oponen a esta visión racional, otra de carácter empírica o pragmática. La visión pragmática, también conocida como utilitaria, es aquella que no le interesa conocer la verdad, sino simplemente la utilidad, con la que se puede actuar en la realidad. Al utilitarismo jurídico no le interesa la verdad del derecho, sino su eficacia. Considera al derecho como un instrumento de la política o de la economía, una técnica de control social que se lleva a cabo a fin de obtener el mayor número de placeres o el aumento del poder colectivo. La Escuela Libre de Derecho, surge como oposición a la visión dogmática conceptual de la materia jurídica, así como a la corriente exegética del culto a la ley, en el que consideraba que todo el Derecho era Ley. Contrario a lo anterior, este modelo epistemológico, considera que el derecho surge de la sociedad independientemente de la ley y del Estado, y que únicamente se convalida en los tribunales. Para eso, esta postura considera al juez como el creador del derecho y no su intérprete o descubridor, quien al producir el derecho lo hace en base de su lógica y experiencia.
EsTruCTura dE Las rEvoLuCioNEs CiENTíFiCas El sociologicismo jurídico La jurisprudencia de intereses concibe al derecho como producto de los intereses que se dan en el interior de la sociedad y que pretenden ser reconocidos. En este modelo epistemológico, la función del jurista es interpretar los diversos intereses para buscar la armonía y la protección de todos. La jurisprudencia valorativa , es otro modelo racional del derecho, mediante el cual, el jurista entiende que la principal función teolológica del Derecho, es servir a la justicia. Su investigación jurídica es de carácter fenomenológico, explica los principios y fines del derecho, fundamentando la construcción de su pauta por su referencia a los valores. Sin embargo, dentro de la concepción jurídica de la common law, surge una fuerte oposición al formalismo jurídico, es decir la idea de un derecho racional integrado por normas jurídicas, y en su lugar, crean un modelo de carácter empírico, que es la
jurisprudencia sociológica, en donde lo importante es la experiencia judicial, los fenómenos sociales y la realidad social, utilizando como principal método de investigación a la sociología.
propone estudiar al derecho como una expresión de la sociedad, un fenómeno social y no como un deber ser. Observa, describe y clasifica los hechos sociales que pueden constituir normas, preponderando el papel de la costumbre en las normas jurídicas, y la influencia de factores externos, tales como la Política y la Economía. Dentro de este sociologismo jurídico, no podemos omitir algunas posturas ideológicas de entender el derecho, como las de carácter funcionalista, que entienden al derecho como un instrumento, que esta al servicio de ciertos fines o efectos sociales previamente proyectados. Tal caso de ellos, es la visión marxista del Derecho, en la cual se entiende que el derecho es un instrumento de la clase dominante y represor de la clase proletaria, que favorece al medio de producción de corte capitalista. Dentro de otras variantes de esta jurisprudencia sociológica, se encuentra el realismo jurídico, que estudia las prácticas y costumbres jurídicas de una comunidad, específicamente la conducta real de los tribunales y por lo tanto, la creación judicial. De esta corriente surge el realismo jurídico americano, que estudia entre los factores que influye en el juzgador, la educación jurídica, los vínculos familiares y personales, la posición económica y social, la experiencia política y jurídica, la afiliación y las opiniones políticas, los rasgos intelectuales y temperamentales del juzgador. Así como también el realismo jurídico escandinavo, representado por KARL OLIVECRONA y ALF ROSS que consideran al derecho como efecto de un complejo de sentimientos, fenómenos psíquicos, actitudes de reverencia e ideas morales.