Revista digita instituciones familiares argenis rivas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

INSTITUCIONES FAMILIARES

PARTICIPANTE: Argenis Rivas C.I: 17599340 Derecho Civil Familia - 2016/B – Yaneth Carrera - SAIAF:

JULIO DE 2017


Instituciones familiares

CONTENIDO

Año 2017. nº 1 Barquisimeto PROCESO DE ADOPCION JUDICIAL

Instrumentos Internacionales

Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Procedimiento administrativo de adopción


LA ADOPCION La adopción es tan antigua como

la

misma

humanidad,

toda vez que a través de la historia siempre existido

han

menores

e

incapacitados sin padres, que se encuentran desamparados y gracias a hombres justos que buscan

a

desbordar quien

un

ser

donde

su amor filial,

proteger

y

a

a

quien

cuidar los aceptan como si fuesen hijos propios haciendo posible llegar a lo que hoy en

Características a.- Un acto bilateral, porque en la relación jurídica intervienen dos partes o dos grupos de partes: El adoptante o adoptantes y el adoptado o adoptados. El o los primeros de ellos constituyen los sujetos activos, los segundos, por oposición, constituyen el o los sujetos pasivos. b.- Personalísimo, ya que para ser válido, deberá ser prestado personalmente ante el Tribunal de la causa o mediante documento auténtico. c.- Puro y Simple, puesto que no puede concebirse que nadie pueda adoptar ni ser adoptado a término o bajo condición suspensiva o resolutoria. d.- Un acto jurídico que solo puede tener lugar entre personas vivas, pues nuestra Ley permite que pueda efectuarse por actos mortis causa

día conocemos como Adopción. Instituciones familiares 2017


PROCESO DE ADOPCIÓN JUDICIAL La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.), estipula en materia de adopción las siguientes disposiciones Edad para ser Adoptados:

Capacidad para ser adoptante: La

Sólo pueden ser adoptados

capacidad para adoptar se

quienes tengan menos de dieciocho

años

para

la

fecha en que se solicite la adopción, existen

excepto

si

relaciones

de

parentesco

o

si

adquiere a los veinticinco años (artículo 409). diferencias de edades entre el adoptante y el adoptado: El adoptante debe ser dieciocho años mayor, por lo menos, que el

el

adoptado. Cuando se trate de la

candidato a adopción ha

adopción del hijo de tino de los

estado integrado al hogar del antes

posible de

adoptante

alcanzar

esa

edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge (artículo 408).

cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia de edad podrá ser de diez años. El Juez, en casos excepcionales y por justos motivos debidamente comprobados, puede decretar adopciones en las cuales el interés del adoptado justifique una diferencia de edad menor. (Art. 410).

Instituciones familiares 2017


PROCESO DE ADOPCIÓN JUDICIAL La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.), estipula en materia de adopción las siguientes disposiciones

Estado

Civil

de

los

Adoptantes: adopción solicitada,

La

puede en

ser forma

conjunta por cónyuges no

separados

legalmente, de manera individual por cualquier persona con capacidad para

adoptar,

independencia

con

de

su

estado civil. (Art. 411). otro

Consentimiento: Para la adopción se requiere los consentimientos siguientes: a. Del candidato a adopción si tiene doce

años

o

mas

b. De quienes ejerzan la patria potestad

y,

en

caso

de

ser

ejercida por quien no hubiese alcanzado aún la mayoridad, debe estar asistido por si representante legal, o en su defecto, estar autorizado por el Juez; la madre sólo puede consentir válidamente después

de

nacido

el

niño

c. Del representante legal, en defecto de padres que ejerzan la patria

potestad.

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(Art.

414).


PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) Solicitud y Contenido de la Solicitud: El procedimiento de

adopción

se

inicia

mediante solicitud escrita o verbal,

que

debe

ser

presentada

personalmente

ante

Tribunal

el

de

Protección del Niño y del Adolescente, por la persona

obtención de documentos:

o personas adoptar. Si la

Si el solicitante manifiesta

solicitud es verbal, el juez

que le es difícil obtener

levantará

e

alguno de los documentos,

solicitante

el juez, dentro de los tres

un

interrogará sobre

al

acta

los

requisitos

previstos en el artículo 494 de la referida Ley.

días siguientes al recibo de la solicitud y si encuentra ésta justificada, requerirá los documentos faltantes a los competentes.

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organismos


PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) Cumplimiento de período de

prueba:

Una

vez

cumplido el período de prueba y constatada la incorporación expediente

al de

los

Consentimiento y Opiniones:

informes previstos en el

El Juez verificará, dentro de

artículo 422 eiusdem, el

los diez días siguientes a la

juez procederá a decidir

fecha de recepción de la

la adopción.

solicitud, que las personas que deben consentir lo han hecho

y

que

han

sido

debidamente asesoradas e informadas acerca de los efectos de la adopción.

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