REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
INSTITUCIONES FAMILIARES
PARTICIPANTE: Argenis Rivas C.I: 17599340 Derecho Civil Familia - 2016/B – Yaneth Carrera - SAIAF:
JULIO DE 2017
Instituciones familiares
CONTENIDO
Año 2017. nº 1 Barquisimeto PROCESO DE ADOPCION JUDICIAL
Instrumentos Internacionales
Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Procedimiento administrativo de adopción
LA ADOPCION La adopción es tan antigua como
la
misma
humanidad,
toda vez que a través de la historia siempre existido
han
menores
e
incapacitados sin padres, que se encuentran desamparados y gracias a hombres justos que buscan
a
desbordar quien
un
ser
donde
su amor filial,
proteger
y
a
a
quien
cuidar los aceptan como si fuesen hijos propios haciendo posible llegar a lo que hoy en
Características a.- Un acto bilateral, porque en la relación jurídica intervienen dos partes o dos grupos de partes: El adoptante o adoptantes y el adoptado o adoptados. El o los primeros de ellos constituyen los sujetos activos, los segundos, por oposición, constituyen el o los sujetos pasivos. b.- Personalísimo, ya que para ser válido, deberá ser prestado personalmente ante el Tribunal de la causa o mediante documento auténtico. c.- Puro y Simple, puesto que no puede concebirse que nadie pueda adoptar ni ser adoptado a término o bajo condición suspensiva o resolutoria. d.- Un acto jurídico que solo puede tener lugar entre personas vivas, pues nuestra Ley permite que pueda efectuarse por actos mortis causa
día conocemos como Adopción. Instituciones familiares 2017
PROCESO DE ADOPCIÓN JUDICIAL La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.), estipula en materia de adopción las siguientes disposiciones Edad para ser Adoptados:
Capacidad para ser adoptante: La
Sólo pueden ser adoptados
capacidad para adoptar se
quienes tengan menos de dieciocho
años
para
la
fecha en que se solicite la adopción, existen
excepto
si
relaciones
de
parentesco
o
si
adquiere a los veinticinco años (artículo 409). diferencias de edades entre el adoptante y el adoptado: El adoptante debe ser dieciocho años mayor, por lo menos, que el
el
adoptado. Cuando se trate de la
candidato a adopción ha
adopción del hijo de tino de los
estado integrado al hogar del antes
posible de
adoptante
alcanzar
esa
edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge (artículo 408).
cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia de edad podrá ser de diez años. El Juez, en casos excepcionales y por justos motivos debidamente comprobados, puede decretar adopciones en las cuales el interés del adoptado justifique una diferencia de edad menor. (Art. 410).
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PROCESO DE ADOPCIÓN JUDICIAL La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.), estipula en materia de adopción las siguientes disposiciones
Estado
Civil
de
los
Adoptantes: adopción solicitada,
La
puede en
ser forma
conjunta por cónyuges no
separados
legalmente, de manera individual por cualquier persona con capacidad para
adoptar,
independencia
con
de
su
estado civil. (Art. 411). otro
Consentimiento: Para la adopción se requiere los consentimientos siguientes: a. Del candidato a adopción si tiene doce
años
o
mas
b. De quienes ejerzan la patria potestad
y,
en
caso
de
ser
ejercida por quien no hubiese alcanzado aún la mayoridad, debe estar asistido por si representante legal, o en su defecto, estar autorizado por el Juez; la madre sólo puede consentir válidamente después
de
nacido
el
niño
c. Del representante legal, en defecto de padres que ejerzan la patria
potestad.
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(Art.
414).
PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) Solicitud y Contenido de la Solicitud: El procedimiento de
adopción
se
inicia
mediante solicitud escrita o verbal,
que
debe
ser
presentada
personalmente
ante
Tribunal
el
de
Protección del Niño y del Adolescente, por la persona
obtención de documentos:
o personas adoptar. Si la
Si el solicitante manifiesta
solicitud es verbal, el juez
que le es difícil obtener
levantará
e
alguno de los documentos,
solicitante
el juez, dentro de los tres
un
interrogará sobre
al
acta
los
requisitos
previstos en el artículo 494 de la referida Ley.
días siguientes al recibo de la solicitud y si encuentra ésta justificada, requerirá los documentos faltantes a los competentes.
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organismos
PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) Cumplimiento de período de
prueba:
Una
vez
cumplido el período de prueba y constatada la incorporación expediente
al de
los
Consentimiento y Opiniones:
informes previstos en el
El Juez verificará, dentro de
artículo 422 eiusdem, el
los diez días siguientes a la
juez procederá a decidir
fecha de recepción de la
la adopción.
solicitud, que las personas que deben consentir lo han hecho
y
que
han
sido
debidamente asesoradas e informadas acerca de los efectos de la adopción.
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