UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
RECURSO DE CASACION Y REVISION (TEMA 15 Y 16)
CÁTEDRA: Derecho Procesal Penal II FACILITADOR: Abog.: (a) Nilda Singer PARTICIPANTE: Argenis Rivas C.I.: V-17.599.340 Sección: SAIA-A BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2018
TEMA
15
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CASACIÓN
Se usa directamente en el ámbito Sedel usaderecho directamente en el ámbito con referencia al acto dely derecho con referencia al el resultado de anular o deacto casar y el resultado de anular o de casar (en el sentido de derogar o abolir). (en el Es sentido de derogar o abolir). por ende que se llama le Es por ende que se llama le tribunal de casación a aquel que tribunal de posibles casacióninfracciones a aquel que trata trata posibles infracciones cometidas en fallos o falencias en cometidas en fallos o falencias en los procesos vinculados a las los procesos vinculados a las pruebas o los hechos juzgados. pruebas o los hechos juzgados.
Es relevante mencionar que, el Derecho varía mucho de un país a otro, razón por la cual resulta muy difícil definir el concepto de casación de una forma que se pueda aplicar en todos los casos. Sin embargo, existen ciertas características generales, las cuales se exponen a continuación. Es un recurso extraordinario. Sus causas están previamente determinadas. Posee algunas limitaciones a su procedencia. Según la doctrina y jurisprudencia. En la interpretación más clásica, se le considera un Recurso no constitutivo de instancia. En una interpretación más amplia y circunscrita al recurso de casación en materia penal.
Es importante señalar que, también es llamado corte de casación, este tribunal se encarga de resolver los recursos de casación, que buscan la anulación de una sentencia. La pretensión de anular el fallo judicial se debe a una aplicación o una interpretación indebida de la ley
Oportunidad Procesal para interponer un Recurso de Casación
e rte d pso o C e la t el la a n d a o o r t pues ida, dent ón o de l r e t n erá i ia recurr publicaci i éste se s n ó i s c casac a senten s al de su raslado, l cual se e d urso e dictó l guiente previo t ado en e s que se c e r El gale ión, s qu ábiles si ado ito fund s e e l u n c s o i a o h t l cr ac ac Apel ince días rsonal de iante es os precep ea aplic ión del n d l de qu cación pe nido, me y clara, ia o erró n expres nte si o e i c e notif rare det a concisa observan ecisión, c paradam d m se in nt enco n, en for dos por pugna la ándolos im und ará iola indic sideren v ué modo ente, y f s. con de q e proced on vario o d n s ra ac decla que la h vo moti
De este mismo modo y al igual que en la audiencia de apelación, en la audiencia de casación se podrán alegar todas las causas de nulidad absoluta o las violaciones de las garantías constitucionales ocurridas en el proceso y que no hayan sido aducidas en el escrito del recurso, pues a la luz de los artículos 2°, 26 y 257 de la Constitución de 1999, que proclaman la búsqueda de la verdad material,
Legitimación A A Legitimación Legitimación para para recurrir recurrir en en casación casación en en el el proceso proceso penal penal Podrán recurrir en casación Podrán recurrir en casación el el Ministerio Ministerio Fiscal Fiscal ,, quienes quienes hayan hayan sido sido parte parte en en el el juicio, juicio, yy quienes quienes sin sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia, haberlo sido resulten condenados en la sentencia, así así como como los los herederos herederos de de unos unos yy otros. otros.
C Las partes civiles, actores civiles y terceros civilmente responsables, podrán igualmente acudir en casación contra la sentencia que les afecte, pero deberán limitar los motivos de impugnación a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que les incumban.
B El acusado absuelto no podrá recurrir en casación, salvo el caso en que se le hubiere impuesto una medida de seguridad, en cuya circunstancia sí podrá ejercitar este recurso. También podrá hacerlo el absuelto que lo sea por apreciar la prescripción del delito que se le venga atribuyendo.
Tema 16
Es Es unun medio extraordinario medio extraordinario dede impugnación, dede carácter impugnación, carácter excepcional, porpor medio deldel excepcional, medio cual se se somete a la cual somete a la consideración deldel juez consideración juez constitucional una constitucional una controversia yaya resuelta porpor controversia resuelta otro tribunal dede la la otro tribunal República mediante República mediante sentencia pasada enen sentencia pasada autoridad dede cosa juzgada. autoridad cosa juzgada.
E Ell p prro occe esso oo o rre eccu urrsso C od de P e rre CO OPP evvis s ó isió P sólo ión p ne lo pe esstta r m it ab e e ble r m leccid a it t a e ida c a ae a t r cco a en la c ne n a s ell r s e la ond e n s n dena t t s e o e n r n c ia atoriass yy n t ia e n s c ias ffir nu irm un me ncca ess a la lass a s o ab lu bsolutto r ia oriass.. D De e ig igu ua all m mo od do o,, tta am mp p po r occo e t o sse prete n ea d a ad e nda m dm mit o d ite e lla modif i c a rre a ificarr u evviissiió n a ón s u e nq n n a qu t ue e s e n e c n i t a e a n c g c o r i n a a d agravva c e r o n n a l d t o ar la e s r n it ia a a situ toria p ua acció pa arra ión a nd de ell cco e on n nd a denad do o.. E Esstta a iin ntte errp prre etta acciió ón ne em ma a an r t na í ad artíccu de l ell e o ulo 4 en 7 ncca 0 470,, e ab be l ezza am el ccu a miie en uall e x ntto od r exp e de s p ell a r e l o s a s i l g o u ¨ s i e L i g n a u t ¨La rre iente e.. evviissiió p ón rro n c p e d o cede tto errá á cco od on do nttrra o ttiie a lla em o mp a sse po yy ú en n ntte en úniicca ncciia m a ffiirrm ame n entte me a e,, e e a ffa v en n r avo d or de l i m el imp u t puta d o ado¨
Cuando procede el recurso Cuando procede el recurso de revisión en materia penal de revisión en materia penal Este recurso procede cuando se toma en consideración el Este recurso cuando toma la enProcedencia. consideraciónLael Artículo 470 de procede COPP. Este tratasesobre Artículo de COPP. Estelatrata sobrefirme, la Procedencia. revisión 470 procederá contra sentencia en todo La revisión procederá contra sentencia yfirme, todo tiempo y únicamente a favor dellaimputado, aplicaen para los tiempo y únicamente a favor del imputado, y aplica para los siguientes casos: siguientes casos:
Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
Cuál e s el pr interp ocedimien t osició n del o estableci recur d so de r o para la evisi ón
Estos requisitos se encentran establecidos en el artículo Estos requisitos se encentran establecidos en el artículo 474, El procedimiento del recurso de revisión se regirá 474, El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso. casación, según el caso. Si la causal alegada fuere la del ordinal 2º del artículo 463 el recurso deberá indicar los medios con que se pretende probar que la persona víctima del presunto homicidio ha vivido después de la fecha en que la sentencia la supone fallecida; y si es la del ordinal 4º del mismo artículo. se indicará el hecho o el documento desconocido durante el proceso, se expresarán los medios con que se pretende acreditar el hecho y se acompañará, en su caso, el documento o, si no fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y el lugar y archivo donde se encuentra.
Efectos de
la sentenc
ia de revis ión penal
En tal sentido, se puede decir que cuando por consecuencia de la sentencia firme anulada hubiese sufrido el condenado alguna pena corporal, si en la nueva sentencia se le impusiere alguna otra, se tendrá en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia.
Asi mismo, este proceso aplica cuando en virtud de recurso de revisión se dicte sentencia absolutoria, los interesados en ella o sus herederos tendrán derecho a las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar según el derecho común, las cuales serán satisfechas por el Estado, sin perjuicio del derecho de éste de repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que hubieren incurrido en responsabilidad o contra la persona directamente declarada responsable o sus herederos.
Código Orgánico Procesal Penal. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.558, de fecha 14 de noviembre de 2001. Pérez Sarmiento, E. (2001). Manual de Derecho Procesal Penal. 2da Edición. Caracas, Venezuela: Vadell Hermanos Editores. Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 6078 Extraordinario del 15 de Junio de 2.012.