SOLICITUD DE IFC
ASOCIADA A PROYECTO SEGÚN DFL N°458, ARTICULO 55° LGUC/1975
ANTECEDENTES DE USO INTERNO (SAG)
N° de Solicitud Fecha Comprobante de pago N° Región Valparaíso Sector El Quisco Admitida a trámite _______Si _______No
ANTECEDENTES QUE DEBE COMPLETAR EL SOLICITANTE
1. ANTECEDENTES GENERALES
1.1 DEL PROPIETARIO / REPRESENTANTE LEGAL
Nombre completo del propietario Patricio Nuñez de Dompierre de Chaufepie RUT 4.458.152-3
Domicilio (dirección de contacto) JM Carrera 1861 Recreo Viña del Mar Teléfono de contacto 941055309
Correo electrónico phi@iluminacion.org.mx
Nombre completo del Representante legal JUAN LUIS MENARES RODRÍGUEZ
RUT 15.069.551-1
Domicilio (dirección de contacto) J.M. CARRERA 1861 RECREO, VIÑA DEL MAR Teléfono de contacto 9 4105 5309
Correo electrónico JUAN.MENARES@UG.UCHILE.CL
1.2 DEL PREDIO
Nombre del Predio (según Inscripción de Dominio Vigente)
Predio Loma del Medio
Ubicación / Dirección Camino vecinal S/N, Fundo Las Pataguas, El Totoral N° de ROL de Avalúo Fiscal 372-20
Registro de propiedad Fs 1935 Nº 2343 Año 2008 CBR Casablanca Comuna El Quisco
Superficie predial (ha) 18,00
Punto al interior del área intervenir (UTM WGS 1984)
Coordenada E
Coordenada N X: 257825.63 Y: 6298334.76 Coordenadas UTM. Punto de acceso al predio (UTM WGS 1984)
Coordenada E Coordenada N X: 257797.00 Y: 6297960.00
Objetivo del proyecto
Condominio tipo A y construcción de viviendas sociales
Proyecto con Resolución de Calificación Ambiental RCA X__No _____Si RCA N°______aprobada con fecha_________
Superficie total del proyecto (ha) 18,00
Superficie del proyecto afecta a IFC (ha) 18,00
3. ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS DEL ÁREA AFECTA AL IFC
Existencia de incentivo por SIRSD (Ley N° 20.412) 1 No considera
Existencia de bonificaciones por Ley de Riego (Ley N° 18.450).
No considera
Existencia de otros incentivos o bonificaciones del Estado No considera
1 Instrumento del Estado, Ley N° 20.412, de 2010, Sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo (SIRSD).
4.
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE
Yo Juan Luis Menares Rodríguez de profesión, actividad u oficio, Arquitecto RUT: 15069551-1, domiciliado(a) en José Miguel Carrera 1861 Ciudad de Viña del Mar, en representación de Patricio Nuñez de Dompierre de Chaufepie RUT 4.458.152-3, con domicilio en Camino El Totoral S/N, Parcela El Rosario, de la ciudad de El Quisco, declaro bajo juramento que:
- Son efectivos todos los antecedentes que acompaño.
- Proporcionaré la excavación de las calicatas requeridas para la confección del respectivo informe técnico, según número, ubicación y especificaciones técnicas indicadas por el Servicio.
- Brindaré las facilidades de acceso al predio a los funcionarios del SAG que realizarán la pericia correspondiente.
- Proporcionaré oportunamente cualquier otro antecedente que el Servicio requiera para mejor resolver.
- Conozco que, de no dar cumplimiento a los compromisos señalados precedentemente en los plazos correspondientes, el Servicio dará por desistida mi solicitud.
Firma
Nombre propietario /
Representante legal
Patricio Nuñez de Dompierre de Chaufepie
los organismos pertinentes responsables y en ella será aplicable lo dispuesto en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Área Rural Intercomunal, se conforma por la Zona Rural (ZR), la Zona Excluida al Desarrollo Urbano (ZEDU) y las Zona de Interés Silvoagropecuario (ZIS).
En particular se debe destacar que la presente Ordenanza, se complementa con la aplicación de los siguientes cuerpos legales: Ley de protección agrícola N º 3.557/80; Ley de caza Nº 19.473/96 y su Reglamento; D.S. Nº 366/44; Ley de
ESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS SEGÚN USOS PERMITIDOS
ESTACIONAMIENTOS: (art. 12 ordenanza local)
1.Viviendas individuales, exceptuando viviendas sociales, 1 por vivienda
2.Conjuntos de viviendas o edificios de departamentos acogidos a la ley de propiedad horizontal, 1 cada 2 viviendas o departamentos
3.Viviendas sociales, No exigible
4. EQUIPAMIENTO
4.1. Escala Comunal
a) Salud (clínicas, postas, consultorios), 1 cada 50 m2.
b) Educación (liceos, colegios, academias, e institutos), 1 cada 50 alumnos
c) Seguridad (recintos de Carabineros, Investigaciones y Bomberos), 1 cada 50 m2.
d) Culto (templos, iglesias, parroquias), 1 cada 50 m2.
E) Cultura (bibliotecas, salas de conciertos, auditorios, teatros, y casas de la cultura), 1 casa 50 m2.
f) Organizaciones comunitarias, 1 cada 50 m2. No serán exigibles cuando la superficie útil sea inferior a 100 m2.
g) Deportes (estadios, canchas, piscinas, complejos deportivos medialunas, gimnasios), Se determinarán por la Dirección de Obras en base a un estudio de tránsito que para cada caso deberá acompañarse a la solicitud de permiso de edificación.
h) Esparcimiento y Turismo
h.1) Cines, 1 cada 25 m2.
h.2) Clubes sociales, quintas de recreo, hosterías, restoranes, hoteles, moteles, y residenciales, 1 cada 25 m2.
h.3) Discotecas, cabarets salas de baile y casinos, 1 casa 10 m2.
h.4) Parques de entretenciones, circos, zonas de picnic y zonas de camping, Se determinarán por la Dirección de Obras en base a un estudio de tránsito, que para cada caso deberá acompañarse a la solicitud de permiso de edificación
i) Comercio minorista
i.1) Supermercados, centros comerciales, mercados, puntos de expendio de combustibles líquidos (servicentros, estaciones de servicio y similares) y terminales de buses. Se deberá considerar un mínimo de 1 estacionamiento por cada 25 m2. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras estará facultada para exigir al momento de presentarse la respectiva solicitud de permiso de edificación se acompañe un estudio de transito que evalúe el impacto del proyecto sobre la vialidad circundante. Sobre esa base la Dirección de Obras podrá exigir la modificación del respectivo proyecto y/o aumentar el estándar antes indicado.
i.2) Locales comerciales individuales, 1. cada 25m2.
J) Servicios públicos (municipio, juzgados, administración pública (agua potable, alcantarillado, electricidad), 1. cada 50m2.
k) Servicios profesionales
k.1) Oficinas en general (abogados, médicos, notarios, etc.), 1 cada 50 m2.
k.2) Bancos e instituciones financieras, 1 cada 25 m2.
l) Servicios artesanales
l.1) Garajes y servicios de mantención y/o reparación de vehículos, 1 cada 25 m2.
l.2) Talleres en general (tornería, mecánica de precisión, mueblería, hilandería y similares), 1 cada 100 m2.
4.2) Escala Vecinal
a) Salud (dispensarios y consultorios), 1 cada 50 m2.
b) Educación (escuelas básicas, jardines y parvularios), 1 cada 50 alumnos
c) Seguridad (retenes de carabineros), 1 cada 50 m2.
INDUSTRIAS
1 cada 100 m2, siendo aplicable lo dispuesto para almacenamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada, deberán consultar, dentro del predio particular – a partir de la línea oficial - un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5.00 metros. Los edificios destinados al transporte de carga y/o pasajeros (terminales de buses, microbuses, taxis colectivos, y terminales de carga) se regirán además por las normas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
HISTÓRICA
4.2 LINEAS OFICIALES
POR CALLE TIPO DE VIA Camino Vecinal
LINEA OFICIAL
LINEA OFICIAL
LINEA OFICIAL
LINEA OFICIAL
DISTANCIA ENTRE L.O.
ANTEJARDÍN DISTANCIA L.O. A EJE CALZADA CALZADA
POR CALLE TIPO DE VIA
DISTANCIA ENTRE L.O.
ANTEJARDÍN DISTANCIA L.O. A EJE CALZADA CALZADA
POR CALLE TIPO DE VIA
DISTANCIA ENTRE L.O.
ANTEJARDÍN DISTANCIA L.O. A EJE CALZADA CALZADA
POR CALLE TIPO DE VIA
DISTANCIA ENTRE L.O.
ANTEJARDÍN DISTANCIA L.O. A EJE CALZADA CALZADA
CROQUIS DE UBICACION
N.
5.- CARACTERÍSTICAS DE URBANIZACIÓN
ESTADO DE LA URBANIZACIÓN: EJECUTADA NO RECIBIDA NO GARANTIZADA NO
NOTA: El presente Certificado mantendrá su validez y vigencia mientras no se publiquen en el Diario Oficial modificaciones al correspondiente instrumento de planificación territorial, o a las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, que afecten las normas urbanísticas aplicables al predio.
PAGO DE DERECHOS
TOTAL, DERECHOS MUNICIPALES (Art. 130 N° 9 L.G.U.C.) $ 5.032 GIRO DE INGRESO MUNICIPAL/COD. AUTORIZACIÓN N° 828 FECHA 24/7/2020
DISTRIBUCIÓN:
Patricio Núñez de Dompierre de Chaufepie patito.papa@gmail.com
Avda. Francia Nº 011, El Quisco
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese el código de verificación: 1894618-5f9d4a en: https://fed.gob.cl/verificarDoc/docinfo
Fecha de Emisión: 23 de Agosto de 2020
CERTIFICADO DE AVALÚO FISCAL DETALLADO
Avalúos en pesos del SEGUNDO SEMESTRE DE 2020
Comuna : EL QUISCO Número de Rol de Avalúo : 00372 − 00020 Dirección o Nombre del bien raíz : LOMA DEL MEDIO Destino del bien raíz : AGRICOLA Registrado a Nombre de : NUNEZ DE DOMPIERRE DE CHAUFEPIE RUN o RUT Registrado : 4.458.152 − 3
Avalúo SUELO : $ 11.166.192 Avalúo CONSTRUCCIONES
Casa Patronal : $ 0 Agro Industrial : $ 0 Beneficio Casa Patronal : $ ( 0 )
AVALÚO TOTAL : $ 11.166.192
Avalúo EXENTO de Impuesto : $ 11.166.192 Avalúo AFECTO a Impuesto : $ 0
Superficie Suelo (Ha) : 20,40 Superficie Construcciones (m²) : 0
El avalúo que se explicita en este documento es el que corresponde a los antecedentes recopilados por el Servicio en el presente proceso de reavalúo y que se considerará en el proceso de exhibición que se regula en el articulo 6° de la Ley N° 17.235. Se recuerda que la oportunidad para deducir eventuales impugnaciones al avalúo del predio es dentro del plazo que establece el artículo 149 del Código Tributario. Este Certificado no acredita dominio del bien raíz.
Por Orden del DirectorCERTIFICADO GRATUITO
COPIA VIGENTE
Conservador de Bienes Raíces de Casablanca
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su original, reproducido en las siguientes páginas.
Conservador de Bienes Raíces de Casablanca certifica que la copia de la inscripción de fojas 1935 número 2343 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2008, adjunta al presente documento, está conforme con su original y se encuentra vigente al día 28 de Agosto de 2020.-
Conservador de Bienes Raíces de Casablanca.Calle Teniente Merino n° 21, Casablanca.-
Registro de Propiedad Fs 1935 Nº 2343 de 2008.Cantidad páginas documento (incluida la presente): 2 Carátula Nº 300183.- Código retiro 0e9f4 Casablanca, 28 de Agosto de 2020.-
Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.Certificado Nº 123457032010.- Verifique validez en www.fojas.cl.-
Digitally signed by JOSE ANTONIO SARIEGO CANTWELL
Date: 2020.08.28 13:36:46 -04:00
Reason: Conservador Patricio Ramirez Oyarzun Location: Casablanca - Chile
Emito con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002) AA de 13/10/2006 de la Excma. Corte Suprema.Certificado Nº 123457032010.- Verifique validez en www.fojas.cl .-
MEMORIA EXPLICATIVA APLICACIÓN ART 55° LGUC
Yo PATRICIO HENRY NUÑEZ DE DOMPIERRE DE CHAUFEPIE, carnet de identidad RUT: 4.458.152-3, con domicilio en Camino El Totoral S/N, Parcela El Rosario, localidad de El Totoral comuna de El Quisco, vengo en solicitar lo que adelante se indica:
En calidad de propietario del lote ubicado en Camino vecinal S/N, Predio Loma del Medio, Fundo Las Pataguas, localidad de El Totoral, del área rural de la comuna de El Quisco, Rol de Avalúo N° 372-20, con inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, a fojas 1935 Nº 2343 del Registro de Propiedad del año 2008, cuyos deslindes son:
Al Norte : 375.56 m, en línea mixta (D-A) con estero Carvajal.
Al Sur : 232.73 m, en línea recta (B-C) con camino vecinal.
Al Este : 568.65 m, en línea recta (C-D) con parte de la propiedad de Marcel Naresttoy Padilla y otro
Al Oeste : 603.03 m, en línea recta (A-B) con Fernando Rivero y otro.
Requiero de las autoridades del SAG San Antonio, autorización para desafectar del destino agrícola, áreas de proyecto habitacional, en régimen de copropiedad tipo A, consistente de 32 viviendas y áreas comunes correspondientes según OGUC. La superficie de cada programa es explicitada en los cuadros de superficie inserta en planos. Las obras de arquitectura estarán destinadas a la construcción de viviendas sociales -o viviendas de hasta 1000 UF-, todas de carácter individual y que cuenten con los requisitos para postular al subsidio del Estado.
PATRICIO HENRY NUÑEZ DE DOMPIERRE DE CHAUFEPIE