INFORME DE TASACION
Comuna: VIÑA DEL MAR Rol Predial: 1084-529 Dirección: Los Maitenes 9 Z Pasaje 5 ½, Sector Nueva Aurora, Agua Santa Destino del bien raíz: HABITACIONAL
PROFESIONAL ACTUANTE:
Juan Luis Menares Rodríguez Arquitecto UTFSM, ICA 10.867, Rol 4414 Reg. Consultores MINVU CONTACTO: +56 9 4105 5309, juan.menares@ug.uchile.cl
INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
Rol 4414 Registro Consultores MINVU
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
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OBJETIVO
Se extiende el presente informe de tasación para trámites posteriores de preventa y obtención de crédito hipotecario mediante entidad financiera o bancaria afín. Su utilización en acciones jurídicas o comerciales queda abierta.
IDENTIFICACION DEL BIEN RAIZ
Rol Predial: 1084-529
Dirección: Los Maitenes 9 Z Pasaje 5 ½, Sector Nueva Aurora, Agua Santa Comuna: VIÑA DEL MAR Destino del bien raíz: HABITACIONAL
Permiso de obras: Año 1968 según avalúo detallado (piso 1) Recepción de obras: Año 1968 según avalúo detallado (piso 1)
Propietario: Carolina Del Carmen Torres Rojas Rut: 4.986.599 6
Tasador: JUAN LUIS MENARES RODRIGUEZ, Arquitecto
Registro: Rol 4414, Registro de Consultores MINVU
Fecha: 6 de diciembre de 2022
I. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR
A. Localización
La propiedad se encuentra localizada en el sector sur de la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, dentro de la zona denominada “Nueva Aurora” según seccional homónimo del plano regulador comunal zona V7-. En específico entre calles EL ROSAL por el Norte, LAS ACACIAS por el Sur, VILLA MONTES por el Oriente, y LOS MAITENES por el Poniente (calle de acceso).
B. Características generales y composición
El terreno posee una pendiente cercana al 12%. Existen evidencias de los estratos anteriores a la construcción de la vivienda en cortes de terreno vecino Puede inferirse que se trata de suelos firmes de arcilla y grava parcialmente descompuesta en el subsuelo. La llegada al firme se garantiza mediante poyos de cimentación y zapatas corridas en unidad sólida de baños y cocina La pendiente es anulada mediante rebajes superficiales de terreno y muro de contención embebido en cara poniente del subterráneo Se han ejecutado todas las obras necesarias de nivelación y contención. Los patios del inmueble existente casa son de pendiente apropiada al uso cotidiano al interior y exterior del predio No cuenta con estacionamiento.
C. Infraestructura y urbanización
La vivienda y su terreno se encuentran urbanizados. Al presente cuenta con servicios básicos operativos. Posee dotación vigente de servicios mediante conexión y empalme a la red pública en control del operador de servicios de agua potable y alcantarillado local concesionaria ESVAL .
El suministro de fuerza eléctrica está operativo y vigente. Es otorgado mediante red aérea trifásica existente según se rescata de los antecedentes de factibilidad del prestador de servicios de fuerza eléctrica local -Chilquinta-. La postación está vigente y sus servicios operativos.
La pavimentación de recorrido vehicular en el camino de acceso, CALLE LOS MAITENES, es en carpeta con rasante de hormigón armado, al igual que las veredas y escurrimientos de agua lluvia Cuenta con zarpa y solera de igual materialidad. La vivienda posee acceso desde la calle hasta su entrada peatonal Se verifica existencia de patios interiores sin estacionamiento La vivienda es de albañilería confinada.
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II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
A. Características
La vivienda posee una materialidad mixta en albañilería confinada en unidad original y madera con terminaciones de estándar medio en ampliaciones pequeñas del piso 1. La trama vial circundante le provee de todos los servicios públicos necesarios para la vivienda. La población del sector es de clase media de tipo C2. En un radio de 300 metros cuenta con comercio minorista, y en uno de 1000 m con centros mayoristas de enseres y acceso a instituciones de salud y educación en todos sus niveles. La cota promedio de 230 m sobre el NMM, le hacen parte del clima mediterráneo costero propio de las mesetas costeras de la Cordillera de la Costa.
B. Emplazamiento general
El terreno está aproximadamente a 500 m de la calle Agua Santa avenida de acceso a la comuna-. Con respecto al plan regulador comunal, se encuentra en el área V7 -correspondiente a zonas residenciales y de microempresa en la parte alta de Viña del Mar , por lo que posee una trama vial y programas de servicios consolidados. Se integra al casco histórico por medio de múltiples calles vinculadas a la avenida Agua Santa Es verificable su comunicación con instituciones educativas en todos sus niveles, supermercados, áreas verdes, tenencia, bomberos y empresas inofensivas en general
C. Terreno: Deslindes y Superficies
Los deslindes señalados corresponden a los descritos en la escritura de propiedad inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, bajo el registro a fojas 1755 vta. Nro. 1876 del año 1968 Lote generado mediante proyecto SERVIU
Al Norte : 20.00 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Al Sur : 20.00 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Al Oriente : 10.00 m en línea continua (limitando con otro propietario)
Al Poniente : 10.00 m en línea continua (limitando con calle Los Maitenes)
Superficie : 200.00 M2
Deudas, Expropiaciones y Cesiones
No registra Programa y estado actual
Destino :
Inmueble de destino habitacional obras en terreno de pendiente leve
Programa : Vivienda con área social, cocina, baños y dormitorios. En volumen subterráneo baño y dormitorio
Materialidad :
Unidad SERVIU en albañilería armada sobre radier de hormigón armado-. Ampliación subterránea de igual materialidad. Pequeñas ampliaciones de madera de superficie despreciable en piso 1 se integraran a categoría C-.
Conservación :
Su estado general es habitable y en buen estado de mantenimiento pese a la data de las obras. Se descarta la necesidad de mantenciones adicionales. Se aplicará desvalorización simple.
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D. Foto georreferenciada
Coordenadas UTM: 33.046836, 71.561176
III. RESUMEN DE ANTECEDENTES SECTORIALES
Zona V7 Plan Regulador Comunal de VIÑA DEL MAR
Usos permitidos
Residencial, equipamiento, industria inofensiva, área verde, espacio público Condiciones de edificación
Superficie predial mínima 240 m2
Frente predial mínimo 12.00 m
Coeficiente de ocupación de suelo 60% Coeficiente de constructibilidad 100%
Agrupamiento aislado / pareado
Altura máxima 12.00 m
Antejardín 3.00 m
Densidad 955 hab/ha
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IV. VALORIZACION SIMPLE
a) El valor comercial se asignará por referencia directa con las áreas homogéneas AH- de la comuna de Valparaíso, según tabla 2018 del servicio de impuestos internos (vigente al momento de elaboración del informe) Además se cotejará con ejemplos de mercado homologables.
b) El valor físico de las construcciones, corresponderá al vigente por metro cuadrado MINVU, incluyendo los costos indirectos de ejecución, y no considerando depreciación. Se utilizará tabla de costos unitarios correspondientes al trimestre y su categorización.
c) Los costos de ejecución se harán en base a la tabla del colegio de arquitectos de Chile y estimando recargo adicional por concepto de especialidades técnicas.
Los siguientes recuadros muestran:
1. Las diversas áreas homogéneas, dando el valor promedio en pesos por m2. Se constata invariabilidad dado el factor total de ajuste según desglose .
Factores de ajuste
Factor Superficie 1
Factor frente fondo 1
Factor altura 1
Factor casos excepcionales 1
Factor prom. de ajuste 1
2.- El recargo porcentual de aranceles para proyectos según tablas del Colegio de Arquitectos -respecto al rango de costo material en UF-.
Proyectos según C.A. Rango 650-6500 UF A. Trabajos preparatorios 0.90% B. Proyecto 3.40% C. Estructura 0.90% D.
% PROMEDIO
Inspección 2.80%
8.00% INFORME TASACION INMUEBLE
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Area Homogénea AH Valor $/m2
HBB 108 42,079
HBB 107 41,119
HBB 115 30,799 HBB 111 24,640 HBB 106 26,560
Promedio $/m2 33,039
Promedio con ajuste 33,039
Teniendo como resultado 33.039 $/m2 se multiplicará esta cifra en un 200% para corregir la división a la mitad del valor promedio de compraventas por sector aplicado en el SII para el cálculo de contribuciones. Por tanto el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso será 66.078 $/m2.
Siendo la presente tasación del tipo técnica comercial, se presentará a continuación tabla de casos homologables, seleccionados desde bases de datos de corretaje de propiedades. Esto a fin de obtener un costo promedio por metro cuadrado que se coteje con la cifra obtenida mediante el cálculo desde las tablas de valorización técnica territorial precedentes.
Los casos homologables rescatados son los siguientes:
Caso Total costo $ m2 link $/m2
1 40,000,000 550
https://www.portalterreno.com/cl/propiedad/venta/terreno/vina del mar/125690 valparaiso valparaiso?utm_source=Lifull connect&utm_medium=CPC&utm_campaign=premium 72,727
https://casas.mitula.cl/adform/0000007220016661623616992?search_te rms=terrenos+agua+santa+vi%C3%B1a+mar&page=1&pos=5&t_sec=1&t_ or=2&t_pvid=70dd80d6 9826 4096 b1d9 eb1ca5c2d350 168,919 3 51,000,000 160
2 50,000,000 296
https://casas.mitula.cl/adform/0000008350023655418778323?search_te rms=terrenos+agua+santa+vi%C3%B1a+mar&page=1&pos=9&t_sec=1&t_ or=2&t_pvid=70dd80d6 9826 4096 b1d9 eb1ca5c2d350¤cy=CLF 318,750
https://casas.mitula.cl/detalle/260442/1510047620906995160/24/1/terr enos agua santa vi%C3%B1a mar?search_terms=terrenos+agua+santa+vi%C3%B1a+mar&page=1&pos =24&t_sec=1&t_or=2&t_pvid=70dd80d6 9826 4096 b1d9 eb1ca5c2d350 75,000
nueva
4 48,000,000 640
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5 64,600,000 200 https://www.doomos.cl/de/1845881_terreno vina del mar
aurora.html 323,000 costo promedio 191,679 promedio con factores de ajuste SII 191,679
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Considerando el promedio en la presente tabla de 191.679 $/m2 y el promedio resultante de selección de áreas homogéneas cercanas al caso de 66.078 $/m2 tenemos un valor promedio final del metro cuadrado correspondiente a 128.879 $/m2 los que serán aplicados a la tabla de cálculo final.
Para estimar el costo de materiales de construcción de la vivienda se considera la categoría material C de construcción sólida en albañilería confinada con desvalorización a explicitar . Las ampliaciones en madera serán consideradas en el costo unitario del m2 material C que le corresponde al resto de la obra dada su superficie poco relevante en el contexto general.
Costo m2 construcciones
Clasificación C
Mixta sólida Categoría 3 Media Promedio 202,759 $/m2
Por último es perentorio considerar 75% sobre el total de materiales, a razón de costos de mano de obra necesaria para ejecutar las obras Tabla de costos adicional por concepto de proyectos e instalación de obras complementarias. Un coste estimativo de especialidades a 2 UF/m2 a razón de la data de ejecución.
Alcances preliminares:
Los factores de ajuste son estimados en base a situación topográfica constatada en terreno. El costo por metros lineales y la valorización de obras de provisión de servicios serán a criterio del profesional actuante. Se añadirá el costo de proyectos aprobados, dada su relevancia por concepto de gasto y vigencia.
Declaración del tasador actuante:
1. Que no tiene hoy ni espera tener en el futuro, interés en la propiedad tasada ni ningún impedimento para llevar a cabo este trabajo en forma independiente.
2. Que no tiene personal interés ni participación en los usos que se hagan de la tasación.
3. Que ha inspeccionado personalmente la propiedad, por dentro y por fuera. La información que presenta es verdadera, y no ha obviado nada de importancia.
4. Que todos los inconvenientes y limitaciones que pueda tener el inmueble y su vecindario están mencionados.
5. Que las conclusiones y opiniones referentes a la información requerida en este informe han sido preparadas por el tasador abajo firmante, el cual se hace legalmente responsable de las apreciaciones contenidas en la tasación, en conformidad al artículo 22, del Reglamento de Sociedades Anónimas.
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A. CUADRO DE VALORIZACION 1. Predio y materiales Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Lote 200.00
3.72
Materiales construcción 123.89 202,759 5.86
Subtotal bienes inmuebles
2. Proyectos y construcción Item Sup. m² $/m² UF/m² Total $ Total UF Construcción 123.89 152,069 4.40
Especialidades 123.89 69,201 2.00
Subtotal profesionales y maestros
3. Obras Complementarias Item U / m.l. $/U UF/m Total $ Total UF Cierro perimetral y muros contención
Empalme y
Empalme eléctrico
Mano de Obra
Subtotal OO. CC.
4. Desvalorización Item vida util SII $ / año años obra Tot. $ x desc. Total UF obras categoría C 80 313,998 54 16,955,873 490.05 obras complementarias 40 225,750 54 12,190,500 352.32 5. TOTAL VALORIZACION FISICA 58,192,373.17 1,681.84 B. VALORES DE TASACION Item Total $ Total UF VALOR TASACION 58,192,373.17 1,681.84 VALOR SEGURO CONSTRUCCIONES Y OO. CC. 100% 32,416,573.17 936.89 VALOR LIQUIDACION 75% 43,644,279.88 1,261.38 Valor UF Octubre 2022 34,600.35 INFORME TASACION INMUEBLE
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867 Rol 4414 Registro Consultores MINVU
128,879
25,775,800.00 744.96
25,119,812.51 726.00
50,895,612.51 1,470.96
18,839,859.38 544.50
8,573,274.72 247.78
27,413,134.11 792.28
70.00 45,000 1.30 3,150,000 91.04
conexión 2.00 1,500,000 43.35 3,000,000.00 86.70
1.00 1,500,000 43.35 1,500,000.00 43.35
3.00 460,000.00 1,380,000.00 39.88
9,030,000.00 260.98
Juan ‐ Luis Menares Rodríguez
Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
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C. RESULTADOS:
1. A partir de los parámetros utilizados, los resultados arrojan un valor base del terreno en 745 UF
2. Considerando la superficie del inmueble y desvalorización; los proyectos y materiales se estiman en 937 UF
3. Considerando el valor de la UF a la fecha, el monto de tasación se estima en $58.192.373
4. En Anexos de este informe se entrega documentación de respaldo a los parámetros aplicados para la tasación
D. COMENTARIO FINAL DE VALORIZACIÓN:
Estando urbanizada y ejecutada las obras de infraestructura correspondiente al acceso y servicios en entorno inmediato de las obras y existiendo labores de ingeniería y arquitectura ya realizadas y en óptimas condiciones (consideradas con ajustes de valor por su fecha de ejecución); se estima una incorporación factible al mercado.
El valor promedio de la unidad vendible, definido bajo la metodología de informe, considera modificaciones a la baja de carácter leve dada la ejecución cuatro décadas atrás. La construcción de la vivienda se aprecia en estado de conservación óptima y no requiriendo intervenciones para consolidar la habitabilidad
J U A N - L U I S M E N A R E S R O D R I G U E Z
Tasador: Rol 4414 Reg. Consultores MINVU Profesión: Arquitecto/ I.C.A.10867
TASACION INMUEBLE
INFORME
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Arquitecto Tasador / I.C.A. 10.867
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V. COMPLEMENTO DE ANTECEDENTES TECNICO LEGALES
1. Registro tasador 2. Plano plancheta SII 3. Certificado de avalúo 4. Certificado de avalúo detallado
Certificado de deuda tributaria 6. Certificado exención de expropiación 7. Escritura original 8. Planta Google Earth 9. Planta Google Maps 10. Fotografías 11. Planos arquitectura 12. Plano esquemático del lote 13. Extracto Plano regulador comunal 14. Extracto P.R.C. Ordenanza Local 15. Plano de áreas homogéneas 2018 16. Tabla de categorías de construcción 17. Tabla de ajustes SII 18. Tabla desvalorización SII 19. Tabla de Honorarios CA
5.
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COEFICIENTE CORRECTOR POR SUPERFICIE
Superficie bien raíz menor o igual que el rango máximo de superficie definido para el AH 1,00
Superficie bien raíz mayor que el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,80
Superficie bien raíz mayor que diez veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,70
Superficie bien raíz mayor que veinte veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,60
Superficie bien raíz mayor que treinta veces el rango máximo de superficie definido para el AH y menor o igual que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,50
Superficie del bien raíz mayor que cuarenta veces el rango máximo de superficie definido para el AH 0,40
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. Predios acogidos a conjunto armónico.
2.3 COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL (CE):
Si un determinado bien raíz, presenta una minusvalía debidamente respaldada por los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida de valor, producto de características particulares o de alguna situación especial que lo afecte, que ameritan la aplicación de un coeficiente corrector que recoja esta minusvalía, la cual no se encuentra considerada en la determinación del valor de terreno establecido para el Área Homogénea en la cual se emplaza, ni se encuentra indicada en su ficha descriptiva correspondiente, se deberá aplicar un coeficiente corrector excepcional, según la siguiente tabla:
CONDICIÓN
PORCENTAJE DE AFECTACIÓN DE LA SUPERFICIE DE TERRENO DEL PREDIO
COEFICIENTE CORRECTOR EXCEPCIONAL
Predio con deficiencia de accesibilidad No aplica 0,80
Predio afecto a servidumbre de paso
Más de 75% 0,10 Más de 50% a 75% 0,25 Más de 25% a 50% 0,50 de 10% a 25% 0,75
Predio equipamiento subterráneo en bien nacional de uso público No aplica 0,50
Predio con prohibición de edificar, establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial (IPT)(*)
Más de 75% 0,10 Más de 50% a 75% 0,25 Más de 25% a 50% 0,50 de 10% a 25% 0,75
Predio con destino principal habitacional, colindante a basural, definido por IPT No aplica 0,30
Predio con destino principal habitacional, colindante a cementerio No aplica 0,80
Predio con destino principal habitacional, colindante a cárcel No aplica 0,70
Predio con destino principal habitacional, colindante a estadio de fútbol No aplica 0,80
Predio con destino principal habitacional, colindante a propiedad declarada abandonada por Decreto Municipal
Corrector por superficie no centralizado Saldo predial declarado en Certificado de Informes Previos otorgado por la DOM respectiva
Corrector por superficie no centralizado Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m 2
Corrector por superficie no centralizado Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m 2
Corrector por superficie no centralizado Macrolote con superficie de terreno desde 500.000 a 1.000.000 m 2. y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva.
Corrector por superficie no centralizado Macrolote con superficie de terreno mayor a 1.000.000 m 2 y mayor a 50 veces el rango de superficie mayor definido para el área homogénea respectiva.
Área verde pública definida en el respectivo IPT (*)
No aplica 0,80
No aplica 0,50
No aplica 0,30
No aplica 0,20
No aplica 0.15
No aplica 0,10
No aplica 0,50 Área verde Privada definida en el respectivo IPT (*)
No aplica 0,20
No aplica Mayor a 1,00 Concesión marítima, sector playa No aplica 0,5 * Definido en IPT o por organismo gubernamental competente.
Corrector por nuevas obras de urbanización
DESCRIPCIÓN
La aplicación de este coeficiente no se otorga en el caso que el valor fiscal establecido ya recoja la minusvalía presente en el predio.
Cuando la minusvalía objetivamente acreditada no corresponda a las causales definidas en el presente Anexo, se podrá asimilar a un corrector equivalente
La aplicación de este coeficiente no se otorga en forma copulativa, si un inmueble presenta más de una de las situaciones detalladas en la tabla anterior, se considera el menor coeficiente.
No se aplican los coeficientes de esta tabla a:
Predios acogidos a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, tanto unidades vendibles como al bien común. Predios acogidos a conjunto armónico.
2.4 COEFICIENTE DE AJUSTE POR ALTURA DE LA EDIFICACIÓN (CA):
Si en una determinada Área Homogénea coexisten edificaciones de alta y baja altura, considerando como baja altura edificaciones menores a 6 pisos, podrá aplicarse al terreno un Ajuste por Altura de la edificación de manera de equilibrar diferencias de valores de terreno entre inmuebles con edificaciones de alta y baja altura, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
2.4.1 Coeficiente de ajuste menor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se aplica a los predios que cumplan la siguiente condición: Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones son menores a 6 pisos
Comuna
Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura
Comuna
Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura
ANTOFAGASTA CMA012 0,7 LAS CONDES CAA131 0,6
ANTOFAGASTA EMM044 0,7 LAS CONDES CAA137 0,52
ANTOFAGASTA HAA049 0,5 LAS CONDES CAA140 0,5 ANTOFAGASTA HAA053 0,5 LAS CONDES CAA153 0,54
ANTOFAGASTA HAA055 0,5 LAS CONDES CAA154 0,62 ANTOFAGASTA HBM087 0,7 LAS CONDES CAA189 0,5
ANTOFAGASTA HMA105 0,8 LAS CONDES CMA017 0,46 ANTOFAGASTA HMA113 0,7 LAS CONDES CMA149 0,5 ANTOFAGASTA HMB116 0,7 LAS CONDES HAA004 0,5
ANTOFAGASTA HMM133 0,9 LAS CONDES HAA007 0,51
ANTOFAGASTA HMM135 0,73 LAS CONDES HAA016 0,5
ANTOFAGASTA HMM136 0,9 LAS CONDES HAA023 0,47
ANTOFAGASTA HMM137 0,8 LAS CONDES HAA084 0,5
ANTOFAGASTA HMM149 0,6 LAS CONDES HAA090 0,5
CONCÓN HMB061 0,27 LAS CONDES HAA092 0,46
ESTACIÓN CENTRAL XBM072 0,45 LAS CONDES HAA155 0,5
LA SERENA XMA004 0,52 LAS CONDES HMA010 0,5
LA SERENA XMA067 0,36 LAS CONDES HMA012 0,5
LAS CONDES CAA006 0,5 LAS CONDES HMA018 0,5
LAS CONDES CAA034 0,5 LAS CONDES HMA021 0,5
Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura
LAS CONDES HMA060 0,55 ÑUÑOA HMM106 0,63
LAS CONDES HMA079 0,68 ÑUÑOA XMM024 0,71
LAS CONDES HMA121 0,73 ÑUÑOA XMM071 0,74
LAS CONDES HMA139 0,68 PUENTE ALTO CMB019 0,62
LAS CONDES HMA141 0,61 SANTIAGO CENTRO HMM010 0,26
LAS CONDES HMA174 0,71 SANTIAGO CENTRO HMM045 0,86
LAS CONDES HMA180 0,5 SANTIAGO CENTRO HMM047 0,55
LAS CONDES HMA190 0,51 SANTIAGO CENTRO HMM049 0,6
LAS CONDES HMA192 0,5 SANTIAGO CENTRO XMM072 0,43
LAS CONDES XAA160 0,57 SANTIAGO CENTRO XMM074 0,2
LAS CONDES XAA176 0,5 SANTIAGO SUR CMM006 0,8
LAS CONDES XMA063 0,7 VITACURA CAA064 0,77 ÑUÑOA CMM023 0,68 VITACURA HAA007 0,5 ÑUÑOA CMM070 0,68 VITACURA HAA018 0,54 ÑUÑOA HAA104 0,73 VITACURA HAA023 0,6 ÑUÑOA HMA011 0,45 VITACURA HAA040 0,7 ÑUÑOA HMB005 0,58 VITACURA HAA085 0,58 ÑUÑOA HMB009 0,52 VITACURA HAA095 0,55 ÑUÑOA HMB097 0,75 VITACURA HAA099 0,49 ÑUÑOA HMM010 0,6 VITACURA HAA106 0,43 ÑUÑOA HMM012 0,57 VITACURA HMA101 0,5 ÑUÑOA HMM075 0,43 VITACURA XAA017 0,6
En propiedades habitacionales acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
2.4.2 Coeficiente de ajuste mayor que 1,00: este factor de ajuste al terreno se aplica a los predios que cumplan la siguiente condición: Bien raíz ubicado en las comunas y áreas homogéneas indicadas en tabla, cuyas edificaciones son mayores o iguales a 6 pisos
Comuna
Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura
ANTOFAGASTA HBM081 2
ANTOFAGASTA IMB164 1,7
Comuna
Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura
ESTACIÓN CENTRAL XBB053 5,4
ESTACIÓN CENTRAL XBM007 9,39
CALAMA CMB016 5 ESTACIÓN CENTRAL XBM056 5,7
CALAMA HAA063 4 ESTACIÓN CENTRAL XBM076 8,2
CALAMA HAB065 2 HUASCO HMB002 4
CALAMA HBB073 4 HUECHURABA HAB046 4,4
CALAMA HBB169 5 INDEPENDENCIA CMB052 1,75
CALAMA HMB082 5 INDEPENDENCIA CMM041 4
CALAMA HMB090 5 INDEPENDENCIA CMM050 4
CALAMA HMM098 6 INDEPENDENCIA HMA026 2
CHIGUAYANTE HMB001 6,5 INDEPENDENCIA HMA027 5
CON CÓN HAA014 2,5 INDEPENDENCIA HMA058 4
CON CÓN HBB029 7 INDEPENDENCIA HMB016 2
CON CÓN HMB059 1,7 INDEPENDENCIA HMM018 5
CONCEPCIÓN CMM038 1,3 INDEPENDENCIA XBB011 3
CONCEPCIÓN CMM050 1,4 IQUIQUE CMM013 2 CONCEPCIÓN HMB028 1,2 IQUIQUE CMM060 1,2 CONCEPCIÓN HMB035 1,6 IQUIQUE HAA094 1,7 CONCEPCIÓN HMB041 1,75 IQUIQUE HAA102 1,4 CONCEPCIÓN HMB053 1,75 IQUIQUE HAB042 1,8 CONCEPCIÓN HMB054 1,75 IQUIQUE HAB076 1,6 CONCEPCIÓN HMM049 1,75 IQUIQUE HAB100 1,5 CONCEPCIÓN XBM062 1,4 IQUIQUE HAM062 1,5 CONCEPCIÓN XMB006 6,5 IQUIQUE HBB069 1,8 CONCEPCIÓN XMB007 3 IQUIQUE HBB079 1,8 CONCEPCIÓN XMB026 2 IQUIQUE HBM014 2 CONCEPCIÓN XMB052 1,9 IQUIQUE HMA050 1,5 CONCEPCIÓN XMM027 1,5 IQUIQUE HMB018 2,2 CONCEPCIÓN XMM034 1,6 IQUIQUE HMB035 1,8 CONCEPCIÓN XMM036 1,6 IQUIQUE HMB039 1,8 CONCEPCIÓN XMM039 1,9 IQUIQUE HMB045 1,7 CONCEPCIÓN XMM040 1,9 IQUIQUE HMB053 1,6 CONCEPCIÓN XMM048 1,9 IQUIQUE HMM017 2,2 CONCEPCIÓN XMM051 1,9 IQUIQUE XAB028 1,6 CONCEPCIÓN XMM058 1,4 IQUIQUE XMB019 2 CONCEPCIÓN XMM060 1,4 IQUIQUE XMB046 1,6
CONCHALÍ HBB006 1,5 IQUIQUE XMM061 2 CONCHALÍ IAA017 3,5 IQUIQUE XMM098 1,3
COPIAPÓ HBB013 2 LA CISTERNA HBB005 2,08
COPIAPÓ HMB046 4 LA CISTERNA HBB015 5,31 COPIAPÓ HMB098 2 LA CISTERNA HBB019 5,9
COPIAPÓ XBB016 2 LA CISTERNA HBB043 3,7
COQUIMBO HBB050 2 LA CISTERNA HMB010 2,9
COQUIMBO HMA041 3 LA CISTERNA HMB013 1,26
COQUIMBO HMB012 2,5 LA CISTERNA HMB016 1,84 COQUIMBO XMB052 2 LA CISTERNA XMB034 2,16
ESTACIÓN CENTRAL XBB014 5,5 LA FLORIDA CMB112 3,4
ESTACIóN CENTRAL XBB029 4 LA FLORIDA HBB001 4,46
Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura
LA FLORIDA HBB005 4,9 ÑUÑOA XMB086 1,32
LA FLORIDA HMB010 6,45 ÑUÑOA XMM001 2,05
LA FLORIDA HMB013 3,35 ÑUÑOA XMM013 2,89
LA FLORIDA HMB020 1,36 ÑUÑOA XMM029 2,13
LA FLORIDA HMB021 1,38 ÑUÑOA XMM090 1,71
LA FLORIDA HMB028 3,33 ÑUÑOA XMM091 1,68
LA FLORIDA HMB061 1,91 ÑUÑOA XMM093 1,16
LA FLORIDA HMB062 2,96 ÑUÑOA XMM094 2,2
LA FLORIDA HMB108 3 ÑUÑOA XMM095 2,27
LA FLORIDA XMB004 2,34 OSORNO XMM080 1,7
LA FLORIDA XMB024 1,35 PEÑALOLÉN HAB107 5,58
LA FLORIDA XMB107 1,57 PEÑALOLÉN HMA030 1,87
LA FLORIDA XMM049 3,64 PROVIDENCIA CMA035 1,42
LA GRANJA HBB008 4,76 PROVIDENCIA CMB012 1,49
LA SERENA EBB008 2 PROVIDENCIA CMB092 1,9
LAS CONDES CAB035 2 PROVIDENCIA CMM020 1,37
LAS CONDES CMB148 2,56 PROVIDENCIA CMM081 1,3
LAS CONDES CMM133 2,3 PROVIDENCIA HMA040 1,24
LAS CONDES HAB199 2,4 PROVIDENCIA HMA047 1,4
LAS CONDES HMB002 1,68 PROVIDENCIA HMB010 1,23
LAS CONDES HMB019 2 PROVIDENCIA HMB029 1,33
LAS CONDES HMB022 2,48 PROVIDENCIA HMM025 1,27
LAS CONDES HMB188 2 PROVIDENCIA HMM042 1,31
LAS CONDES HMB198 2 PROVIDENCIA XBB007 1,35
LAS CONDES HMM196 1,9 PROVIDENCIA XMB088 2,03
LO PRADO HMB001 3 PROVIDENCIA XMM001 1,25
MACUL HMB031 2,2 PROVIDENCIA XMM003 1,32
MACUL XMB004 2 PROVIDENCIA XMM017 1,19
MACUL XMB026 2,3 PROVIDENCIA XMM022 1,35
MACUL XMM045 2 PROVIDENCIA XMM034 1,45
MAIPU HMB028 4,6 PUERTO MONTT CMM001 1,2 MAIPU XMB040 3,4 QUINTA NORMAL CBB037 9,99 ÑUÑOA CMM098 1,46 QUINTA NORMAL HBB001 3,83 ÑUÑOA CMM099 2,74 QUINTA NORMAL HBB008 6,69 ÑUÑOA HAA048 1,33 QUINTA NORMAL HBB023 5,19 ÑUÑOA HBB018 2,52 QUINTA NORMAL HBB041 4,78 ÑUÑOA HMB003 2,82 QUINTA NORMAL HMB026 1,61 ÑUÑOA HMB008 1,76 QUINTA NORMAL XBB017 2,24 ÑUÑOA HMB014 3,43 QUINTA NORMAL XBB031 4,42 ÑUÑOA HMB020 1,85 QUINTA NORMAL XMB006 4,92 ÑUÑOA HMB034 3,22 QUINTA NORMAL XMM014 1,57 ÑUÑOA HMB058 1,19 RECOLETA HBM038 3 ÑUÑOA HMB068 1,43 RECOLETA HMA027 4 ÑUÑOA HMB082 1,64 RECOLETA HMA041 3 ÑUÑOA HMB088 2,17 RECOLETA HMM051 3 ÑUÑOA HMM004 1,45 RECOLETA XMA049 3 ÑUÑOA HMM026 2,32 SAN JOAQUÍN HBB022 3,89 ÑUÑOA HMM027 2,03 SAN JOAQUÍN XMB036 9,99 ÑUÑOA HMM033 1,22 SAN JOAQUÍN XMB049 8,97 ÑUÑOA HMM076 1,41 SAN MIGUEL CMB063 5,11 ÑUÑOA HMM079 3,58 SAN MIGUEL CMB064 5,21 ÑUÑOA HMM089 1,57 SAN MIGUEL CMB066 2,57 ÑUÑOA HMM092 1,59 SAN MIGUEL HBB021 9,17 ÑUÑOA XMB038 2,52 SAN MIGUEL HBB026 5,42 ÑUÑOA XMB042 1,67 SAN MIGUEL HMA044 3,81
Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura Comuna Área Homogénea Coeficiente de Ajuste por Altura
SAN MIGUEL HMA070 1,85 TEMUCO EMM098 6,5
SAN MIGUEL HMB005 6,45 TEMUCO HAB142 5,5
SAN MIGUEL HMB015 5,62 TEMUCO HBB051 2,4
SAN MIGUEL HMB018 3,18 TEMUCO HMB086 7
SAN MIGUEL HMB019 3,51 TEMUCO HMB097 1,5
SAN MIGUEL HMB035 4,37 TEMUCO HMB099 2
SAN MIGUEL HMB036 2,72 TEMUCO HMB104 3
SAN MIGUEL HMB037 3,33 TEMUCO HMB105 2,5
SAN MIGUEL HMB038 5,74 TEMUCO HMB123 2,5
SAN MIGUEL HMB046 3,05 TEMUCO HMB131 2,2
SAN MIGUEL HMB056 1,92 TEMUCO HMB172 2
SAN MIGUEL HMM047 4,06 TEMUCO HMM170 2
SAN MIGUEL XBB001 1,3 TEMUCO XMB004 4
SAN MIGUEL XBB002 4,75 TEMUCO XMB006 2,5
SAN MIGUEL XBB016 4,15 TEMUCO XMB008 5
SAN MIGUEL XBB024 6,35 TEMUCO XMB010 4
SAN MIGUEL XMB068 2,98 TEMUCO XMB110 2,5
SAN PEDRO DE LA PAZ HAB067 1,2 VILCÚN XMB030 9,99
SAN PEDRO DE LA PAZ HBB039 2 VILLARRICA XMB004 2,5
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB022 2 VIÑA DEL MAR CMM078 1,17
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB036 1,25 VIÑA DEL MAR HMB006 3,55
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB038 3 VIÑA DEL MAR IMB113 9,02
SAN PEDRO DE LA PAZ HMB066 1,6 VIÑA DEL MAR XAA002 2,33
SAN PEDRO DE LA PAZ XBB049 1,6 VIÑA DEL MAR XAA088 1,84
SANTIAGO OESTE HBM020 3,3 VIÑA DEL MAR XAA183 3,27 SANTIAGO OESTE HMB027 3 VIÑA DEL MAR XAB121 2 SANTIAGO OESTE XBB038 4,8 VIÑA DEL MAR XAM003 1,96
SANTIAGO OESTE XBM034 2,4 VITACURA CAB009 1,25 SANTIAGO OESTE XMM011 2,5 VITACURA CMB011 1,35 SANTIAGO SUR CMM029 1,55 VITACURA CMB015 1,24
TEMUCO CAM001 1,3 VITACURA CMB024 1,55 TEMUCO CMB003 2,5 VITACURA CMM006 1,37 TEMUCO CMB100 1,5 VITACURA HMB020 1,96 TEMUCO CMM002 4 VITACURA HMM003 1,2 TEMUCO CMM009 2,5 VITACURA HMM005 1,38
En propiedades acogidas a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se aplicará este ajuste al avalúo de terreno del bien común.
Para las Áreas Homogéneas no señaladas en los puntos 2.4.1 y 2.4.2, se considerará coeficiente de ajuste por altura igual a 1,00.
COEFICIENTE CORRECTOR AL AVALÚO DEL TERRENO FINAL (CCTF):
El coeficiente resultante de multiplicar los coeficientes correctores por Superficie y Frente-Fondo, se compara con el Coeficiente Corrector Excepcional, que pudiera registrar el terreno, aplicándose el menor de ellos.
El coeficiente así determinado se multiplicará por el Coeficiente de Ajuste por Altura de la edificación establecido para el AH para obtener el coeficiente corrector de terreno final a aplicar.
CCTF = [(FF · CS) o (CE)] · CA
Donde: CCTF: Coeficiente corrector de terreno final
CFF: Coeficiente corrector por relación frente-fondo
CS: Coeficiente corrector por superficie
CE: Coeficiente corrector excepcional.
CA: Coeficiente de ajuste por altura de la edificación.
3
NUEVA TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES FÍSICOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO
Nueva Tabla de Vida Útil fijada por el Servicio de Impuestos Internos para bienes físicos del activo inmovilizado, según Resolución N°43, de 26-12-2002, con vigencia a partir del 01-01-2003.
NÓMINA DE BIENES SEGUN ACTIVIDADES
A.- ACTIVOS GENÉRICOS
NUEVA VIDA ÚTIL NORMAL DEPRECIACIÓN ACELERADA
1) Construcciones con estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas hormigón armado. 8026
2) Edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o de hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas. 5016
3) Edificios fábricas de material sólido albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura metálica. 4013
4) Construcciones de adobe o madera en general. 3010
5) Galpones de madera o estructura metálica. 206
6) Otras construcciones definitivas (ejemplos: caminos, puentes, túneles, vías férreas, etc.). 206
7) Construcciones provisorias. 103
8) Instalaciones en general (ejemplos: eléctricas, de oficina, etc.). 103
9) Camiones de uso general. 72 10) Camionetas y jeeps. 72 11) Automóviles 72 12) Microbuses, taxibuses, furgones y similares. 72 13) Motos en general. 72 14) Remolques, semirremolques y carros de arrastre. 72 15) Maquinarias y equipos en general. 155 16) Balanzas, hornos microondas, refrigeradores, conservadoras, vitrinas refrigeradas y cocinas. 93 17) Equipos de aire y cámaras de refrigeración. 103 18) Herramientas pesadas. 82 19) Herramientas livianas. 31 20) Letreros camineros y luminosos. 103 21) Útiles de oficina (ejemplos: máquina de escribir, fotocopiadora, etc.). 31 22) Muebles y enseres. 72 23) Sistemas computacionales, computadores, periféricos, y similares (ejemplos: cajeros automáticos, cajas registradoras, etc.). 62 24) Estanques 103 25) Equipos médicos en general. 82 26) Equipos de vigilancia y detección y control de incendios, alarmas. 72 27) Envases en general. 62 28) Equipo de audio y video. 62 29) Material de audio y video. 51
B.- INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
1) Maquinaria destinada a la construcción pesada (Ejemplos: motoniveladoras, traxcavators, bulldozers, tractores, caterpillars, dragas, excavadoras, pavimentadores, chancadoras, betoneras, vibradoras, tecles, torres elevadoras, tolvas, mecanismo de volteo, motores eléctricos, estanques, rodillos, moldes pavimento, etc.).
82 2) Bombas, perforadoras, carros remolques, motores a gasolina, grupos electrógenos, soldadoras. 62
C.- INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERÍA)
1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 93 2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales. 51 3) Tranques de relaves. 103 4) Túnel – mina. 206
D. - EMPRESAS DE TRANSPORTE
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TRANSPORTE MARÍTIMO
1) Naves y barcos de carga en general, frigoríficos o graneleros con casco de acero. 186
2) Naves con casco de acero. 3612
3) Naves con casco de madera. 237
4) Remolcadores y barcazas con casco de acero. 206
5) Remolcadores y barcazas con casco de madera. 155
6) Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera. 103
7) Porta contenedores, incluidos los buques Roll-On Roll. 165
8) Boyas, anclas, cadenas, etc. 103
9) Muelles de estructura metálica. 206 10) Terminales e instalaciones marítimas. 103
TRANSPORTE TERRESTRE
1) Tolvas, mecanismo de volteo. 93
2) Carros portacontenedores en general. 72
E.- SECTOR ENERGÉTICO
E.1) EMPRESAS ELÉCTRICAS
1) Equipos de generación y eléctricos utilizados en la generación. 103
2) Obras civiles hidráulicas y otros relacionados con la generación.
- Bocatomas, muros de presa. 50 16 - Descargas 3010
- Túneles, piques, pretiles, evacuaciones, cámaras de carga, tuberías de presión. 20 6 - Canales 186
- Sifones, captaciones, estanques y chimeneas de equilibrio. 10 3 - Desarenador 82
3) Líneas de distribución de alta tensión y baja tensión, líneas de transmisión, cables de transmisión, cables de poder. 206
4) Líneas de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. 206 - Conductores 206 - Apoyos de suspensión y apoyos de amarres. 103
5) Cables de alta tensión – Transporte. - Obras civiles. 206 - Conductores 206
6) Subestaciones – Transporte. - Obras civiles. 258
- Construcciones y casetas de entronque (estaciones de bombeo, reactancias compensación). 20 6 - Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3
7) Líneas de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. 206 - Conductores 206
- Apoyos de suspensión, apoyos de amarres y remodelación de líneas. 10 3
8) Cables de alta tensión – Distribución. - Obras civiles. 206 - Conductores 206
9) Líneas de media tensión – Aéreas. - Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6 - Equipos 124
10) Líneas de media tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6 - Equipos 124
11) Líneas de baja tensión – Aéreas.
- Redes desnudas, redes aisladas, postes y otros. 20 6 - Equipos 124
12) Líneas de baja tensión – Subterráneas. - Redes, cámaras, canalizaciones y otros. 20 6 - Equipos. 124
13) Subestaciones de distribución. - Obras civiles y construcciones. 206
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- Transformadores, celdas de transformadores, celdas de líneas, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3
14) Subestaciones MT/MT.
- Obras civiles y construcciones. 206
- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3
15) Subestaciones anexas MT/MT.
- Obras civiles y construcciones 206
- Transformadores, celdas de transformadores, equipos auxiliares y equipos de telecomandos. 10 3
16) Centros de transformación MT/BT.
- Obras civiles. 206
- Transformadores aéreos, subterráneos y de superficie. 10 3
- Otros equipos eléctricos aéreos, subterráneos y comunes. 12 4
17) Contadores y aparatos de medida – Central de operaciones y servicio de clientes. 103
18) Otras instalaciones técnicas para energía eléctrica - Obras civiles. 206
- Equipos 103
19) Alumbrado público. 103
E.2) EMPRESAS SECTOR PETRÓLEO Y GAS NATURAL
1) Buques tanques (petroleros, gaseros), naves y barcos cisternas para transporte de combustible líquido. 155
2) Oleoductos y gasoductos terrestres, cañerías y líneas troncales. 186
3) Planta de tratamiento de hidrocarburos. 103
4) Oleoductos y gaseoductos marinos. 103
5) Equipos e instrumental de explotación. 103 6) Plataforma de producción en el mar fija. 103 7) Equipos de perforación marinos. 103
8) Baterías de recepción en tierra (estanques, bombas, sistema de cañerías con sus válvulas, calentadores, instrumentos de control, elementos de seguridad contra incendio y prevención de riesgos, etc.). 103
9) Instalaciones de almacenamiento tales como "tank farms". 155 10) Plataformas de perforación y de producción de costa afuera. 227
F.- EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
1) Equipos conmutación local en oficinas centrales. - Equipos O.C. automáticos. 103 - Equipos O.C. auto (combinados). 10 3 - Equipos O.C. batería central. 103 - Equipos O.C. magneto. 103 - Equipos de fuerza. 103 - Equipos de tasación. 103 - Equipos de radio. 124 - Equipos canalizadores y repetidores en O.C. 103
2) Equipos conmutación L.D. en oficinas centrales. - Posiciones de larga distancia. 103 - Equipos de radio. 124 - Equipos canalizadores y repetidores en O.C.. 103
3) Otros equipos de O.C.
- Teléfonos, calculógrafos y sillas de operadoras. 10 3
4) Equipos seguridad industrial en oficinas centrales. - Equipos industriales de climatización. 103
5) Equipos para suscriptores.
- Teléfonos automáticos. 103 - Teléfonos batería central. 103 - Teléfonos magneto. 103 - Equipos especiales. 103 - Alambre bajantes. 103 - Alambre interior. 103
- PABX automáticos. 103 - PBX automáticos. 103
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- PBX batería central. 103
- PBX magneto. 103 - Locutorios. 103 - Equipos fax. 103
6) Equipos planta externa local. - - Postes y crucetas de madera. 206 - - Postes y crucetas de fierro. 206 - Postes de concreto. 206 - Antenas y líneas de transmisión. 124 - Cables aéreos y bobinas de carga. 206 - Cables subterráneos y bobinas de carga. 206 - Cables interiores. 206
- Cables aéreos desnudos. 206 - Equipos canalizadores y repetidores en postes. 124 - Conductos y cámaras. 206 - Cables enlaces. 206 - Blocks, regletas, cassettes de protección. 20 6 - Sala de cables y MDF. 206 - Armarios de distribución. 206 - Cajas terminales, doble conexión. 20 6 - Empalmes de cables aéreos y subterráneo. 206 - Sistema gráfico de manejo de redes. 206 - Cables de fibra óptica. 206 - Cámaras y ductos. 206
7) Equipos planta externa L.D. - Postes y crucetas de madera. 206 - Postes y crucetas de fierro. 206 - Postes de concreto. 206 - Antenas y líneas de transmisión. 124 - Cables aéreos y bobinas de carga. 206 - Cables subterráneos y bobinas de carga. 206 - Alambres aéreos desnudos. 206 - Equipos canalizadores y repetidores en postes. 124 - Conductos y cámaras. 206 - Equipos de control automático. 103 - Estaciones satelitales terrenas. 124 - Cables de fibra óptica. 206 - Equipos de fibra óptica. 124 - Segmento espacial. 103
G.- ACTIVIDAD DE LA AGRICULTURA
1) Tractores, segadoras, cultivadoras, fumigadoras, motos bombas, pulverizadoras. 82
2) Cosechadoras, arados, esparcidoras de abono y de cal, máquinas de ordeñar. 113
3) Esquiladoras mecánicas y maquinarias no comprendidas en el número anterior. 113
4) Vehículos de carga, motorizados, como ser: camiones trailers, camiones fudres y acoplados, colosos de tiro animal. 103
5) Carretas, carretones, carretelas, etc. 155
6) Camiones de carga y camionetas de uso intensivo en la actividad agrícola. 62
7) Tuberías para agua potable instaladas en predios agrícolas. 186
8) Construcciones de material sólido, como ser: silos, casas patronales y de inquilinos, lagares, etc. 5016
9) Construcciones de adobe y madera, estructuras metálicas. 206
10) Animales de trabajo. 82
11) Toros, carneros, cabríos, verracos, potros y otros reproductores. 51
12) Gallos y pavos reproductores. 31
13) Nogales, paltos, ciruelos, manzanos, almendros. 186
14) Viñedos según variedad. 11 a 23 3 a 7
15) Limoneros 124
16) Duraznos 103
17) Otras plantaciones frutales no comprendidas en los números 13), 14), 15) y 16) anteriores. 134
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18) Olivos 4013 19) Naranjos 3010 20) Perales 258 21) Orégano 93 22) Alfalfa 41 23) Animales de lechería (vacas). 72 24) Gallinas 31 25) Ovejas 51 26) Yeguas 124 27) Porcinos de reproducción (hembras). 62 28) Conejos machos y hembras. 31 29) Caprinos 51 30) Asnales 51 31) Postes y alambradas para viñas. 103 32) Tranques y obras de captación de aguas: a) Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es depreciable. -b) Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua, estanques e instalaciones similares en general. 103 33) Canales de riego: a) Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable. -b) Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del canal mismo y su duración según el caso será: De concreto7023 De fierro pesado4515 De madera258
34) Pozos de riego y de bebida. Se aplica la depreciación únicamente sobre los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor aprovechamiento del pozo en la siguiente forma: a) Cemento u hormigón armado. 206 b) Ladrillo 155 c) Bomba elevadora de agua. 206 35) Puentes. Según el material empleado en la construcción: a) De cemento. 7525 b) Metálico 4515 c) Madera 3010
H.- OTRAS
1) Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería, mantelería, ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y restaurantes. 31 2) Redes utilizadas en la pesca. 31 3) Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies hidrobiológicas. 31
4) Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de química, gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados en establecimientos educacionales. 51 5) Aviones monomotores con cabida hasta seis personas. 103
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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G.
VALORES REFERENCIALES PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES DE LOS ARQUITECTOS
(Edición 2007)
CAPITULO 1
Introducción.
El presente documento de Valores Referenciales para el cobro de honorarios por Servicios Profesionales de los Arquitectos se ha elaborado para el uso de los socios activos del Colegio de Arquitectos de Chile. En la preparación de su contenido se ha considerado los estudios realizados por la Comisión de Arancel del Colegio, la Ley 7.211 que creó el Colegio de Arquitectos y el Decreto Ley 3.621, vigente a la fecha.
Este estudio incluye las siguientes ideas básicas:
1.1. Modifica y complementa el documento previo de igual nombre, aprobado por el Directorio Nacional en sesiones Nº 40 y 41 de fechas 11 y 25 de octubre de 1984.
1.2. Considera en todos sus términos y alcances el Arancel y sus aclaraciones que regian el Colegio hasta su transformación en Asociación Gremial (1981).
1.3. Separa completamente los actos y servicios de los arquitectos de las remuneraciones correspondientes a éste.
1.4. Ordena y numera las distintas materias.
1.5. Actualiza los valores de las respectivas tablas y las refiere a un patrón reajustable.
1.6. Este documento corresponde a las labores detalladas en el Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
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CAPITULO 2.
Disposiciones generales.
2.1. Los honorarios establecidos en este documento referencial corresponden a las labores detalladas en la descripción de los actos y servicios profesionales de los arquitectos y tiene por objeto informarlos sobre la forma de establecer una remuneración mínima, proporcional a su labor y responsabilidad.
2.2. Los valores referenciales estipulados corresponden a un desarrollo normal y continuo de las diversas etapas de intervención del arquitecto y de la ejecución de un encargo de trabajo, proyecto u obra. Dichos valores referenciales están expresados en porcentajes respecto a los costos de las obras o en su defecto, a Unidades de Fomento Reajustables de acuerdo a lo que se señala en las tablas en que se establecen los honorarios referenciales.
2.3. En caso que la Unidad de Fomento Reajustable (UF) fuese reemplazada por otro signo, se usará en nuevo símbolo que corresponda para garantizar, en todo caso, la reajustabilidad de los valores comprometidos.
2.4. En toda prestación de servicios, el arquitecto deberá suscribir el contrato de servicios profesionales correspondiente. En dicho contrato deberá establecerse, entre otros aspectos, la forma de pago de los honorarios estipulados, que deberán estar de acuerdo con la labor desarrollada por el arquitecto.
2.5. Cualquier circunstancia que obligue al arquitecto a una labor suplementaria a la originalmente establecida, deberá ser manifestada de inmediato al cliente o propietario para estipular la remuneración correspondiente.
2.6. Todo cambio sustancial del programa de una obra ordenada por el propietario dará lugar a una liquidación de los honorarios de los trabajos previamente ejecutados por el arquitecto.
2.7. Cuando el trabajo del arquitecto fuere limitado sólo a la confección del proyecto de una obra, cuya construcción será dirigida por otro arquitecto, podrá recargar en un 20% el monto de los honorarios establecidos en la Categoría correspondiente. A su vez, si sólo se le encargara la dirección y/o la fiscalización de una obra proyectada por otro arquitecto, podrá recargar su honorario en forma similar.
2.8. Si se produjera la liquidación anticipada de un contrato, por causales ajenas al arquitecto y su labor, éste tiene derecho a una indemnización que deberá establecerse en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales y cuyo monto no podrá ser inferior a un 20% del monto de los honorarios no percibidos.
2.9. Si la obra que se encomienda a un arquitecto se encuentra en una ciudad distinta de su residencia o lugar de trabajo habitual, se deberá convenir un recargo, ajeno al honorario, para compensar, además de los gastos que
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esta circunstancia le significa, el mayor tiempo que le demandará las visitas a la obra.
2.10. Cuando una obra se ejecute con interrupciones ajenas a la responsabilidad del arquitecto, mayores de seis meses, los honorarios establecidos previamente tendrán un recargo convencional.
2.11. Los porcentajes de honorarios establecidos en las tablas de Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señaladas en el punto 4.1, del Documento profesional “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”. se entiende que corresponden a obras que serán ejecutadas a suma alzada por un contratista general.
2.12. Cuando el trabajo no se ejecute en la forma antes señalada, se procederá considerando las estipulaciones fijadas en el punto 4.5. del documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”, de Trabajos Especiales.
2.13. Si el propietario suministra, o se conviene, o se autoriza al constructor, el empleo de materiales u otros elementos de fabricación propia, en existencia, usados o depreciados, para el cálculo de honorarios serán considerados como si fueran nuevos, con su correspondiente valor en plaza.
2.14. Las partidas A, de los trabajos preparatorios y B de proyecto, de las Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, se pueden cobrar de acuerdo al presupuesto global actualizado oficial, preparado por el arquitecto y aceptado por el propietario. Las partidas C, estructuración y D, construcción, serán canceladas de acuerdo al desarrollo de las obras y su costo efectivo.
2.15. Cuando se desarrollo un conjunto de edificaciones y para ello sea necesario estudiar la planificación del conjunto, se aplicará a ésta el arancel referencial señalado para la 8ª Categoría.
2.16. Cuando en un conjunto de edificaciones, sea éste de viviendas económicas o cualquier tipo de construcciones, se produzcan repeticiones de uno o más tipos de las unidades proyectadas, se considerará la unidad de repetición de acuerdo a la siguiente pauta: En viviendas unifamiliares se entenderá por unidad de repetición la vivienda aislada, el pareo o el conjunto de hasta cuatro viviendas continuas o bloques mayores que conformen un sistema de estructuras continuo. En edificios o bloques, locales, etc., cuando ellos se encuentran aislados o continuados sin relación entre sí, tanto de comunicación como de estructura.
Cuando los edificios o bloques se encuentren unidos entre sí por elementos comunes (pasillos, corredores, etc.) que los une sin modificación de la planimetría del bloque mismo, se tomará como unidad de repetición el bloque y se agregará los elementos comunes como primera unidad de repetición.
Cuando los bloques se agrupan con elemento de accesos comunes que hagan necesaria la modificación planimétrica del bloque aislado tipo, se
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considerará el conjunto de bloques relacionados entre sí, como unidad de repetición.
2.17. Los honorarios correspondientes a trabajos que repiten unidades, de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, sólo son afectados en las Etapas “B” y ”C” de Proyecto.
En la primera unidad de repetición se cobrará el 100% de esta Etapa, en la 2ª repetición se cobrará el 80% de esta Etapa, en la 3ª unidad se cobrará el 65% y por el resto de las repeticiones se cobrará el 50%.
En conjunto masivos, que se ejecuten en forma ininterrumpida, en las repeticiones sobre 100 unidades se cobrará el 25% de valor de esta Etapa, sobre 500 unidades se cobrará el 15% y sobre 1000 viviendas se cobrará el 10%; además la tabla se aplicará sobre la totalidad de la inversión.
Las etapas “A” de Trabajos Preparatorios y la “D” Construcción, no consultan disminución porcentual de honorarios por repetición de unidades.
2.18. La superposición de pisos no se considera como repetición de unidades.
2.19. Para los efectos de los que se ha venido a denominar como “Planos Tipo Oficiales” que son proyectos aprobados por autoridad competente y cuyo destino es su aplicación en determinados lugares, bajo determinadas circunstancias, y que ocmprenden, además de los planos generales, estructuras y cálculos, planos especiales, bases y especificaciones; se podrá rebajar los honorarios que corresponden en un 20% en las Etapas “A” y”B” y la parte que no corresponde a obras de la “C”, además de la rebaja por concepto de repetición que afecta a la Etapa “B”.
2.20. Igual criterio se aplicará para los planos tipo de viviendas industrializadas, semiprefabricadas, precortadas o prefabricadas; por cuanto los planos generales y especiales se consideran ocupados y aplicados varias veces.
2.21. En la vivienda industrializada, los honorarios correspondientes a la Etapa “B” de proyecto, deben encontrarse incluidos en el valor de venta de la vivienda y pagados al arquitecto por el industrial. Los honorarios de la dirección de la obra, obtención de permisos municipales y recepción de obras, será materia de un contrato directo entre el propietario y el arquitecto.
2.22. Cada vez que un arquitecto contrate sus servicios profesionales para realizar proyectos de arquitectura, planificación, arbitrajes, peritajes, informes, asesorías, etc., y deba requerir los servicios de asesores profesionales afectos a otras disciplinas, el honorario estipulado para dichos asesores será recargado en un 10% que será agregado al honorario del arquitecto, puesto que por derecho propio y como responsable final y ulterior de la obra arquitectónica, debe coordinar responsablemente estas asesorías.
2.23. Dichas asesorías podrán ser, entre otras, en Cálculo de estabilidad y estructuras”, “Mecánica de suelos”, “Agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos” tanto al interior de las construcciones, “Instalaciones de climatización” como ser: aire acondicionado, calefacción, aire caliente, energía solar, etc.” “Iluminación, intercomunicación y
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acústica”, “Equipamiento de transporte” como ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc. “Obras civiles” como pavimentación y caminos, obras de arte, drenajes, defensas de ríos, captaciones, plantas de tratamiento y elevadoras de agua, etc., “Asesorías Jurídicas” por bases de contratos, títulos de dominio, informes periciales, etc. “Asesorías comerciales” en estudios de marketing, gestión inmobiliaria, factibilidades económicas, etc.
2.24. Para contratar una asesoría, el arquitecto deberá tener la conformidad del cliente o propietario; y estipular la remuneración que corresponda a dicha asesoría. Si fuera del caso, en su estudio de honorarios no considerará las partidas atingentes a la materia de acuerdo al fraccionamiento de honorarios indicado en el capítulo Nº 6 del Documento “Actos y Servicios Profesionales de los Arquitectos”.
2.25. El pago de honorarios al Asesor podrá ser hecho por el cliente directamente, o a través del arquitecto, en el primer caso, previo el VºBº de este último.
2.26. El arquitecto que regularice Permisos Municipales cobrará por ello un honorario convencional que estará en función y proporción al trabajo por realizar, tanto en tiempo como en visitas a la obra y elementos de dibujo que deba emplear.
2.27. En el caso que los proyectos encomendados al arquitecto deban ser aprobados para ser acogidos a la 19537 de Copropiedad Inmobiliaria (año 1997), y dado que en la ley se estipula que los planos deben ser firmados por el arquitecto autor del proyecto, éste tendrá derecho a cobrar los mayores gastos a que dé lugar este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir este trámite, tales como dibujo y los materiales necesarios para cumplir las exigencias de presentación que soliciten las direcciones de obras Municipales. El pago de estos gastos no significará recargo de honorarios.
2.28. Si los proyectos primitivos no fueron oportunamente solicitados para ser aprobados de acuerdo a la Ley 19537 y posteriormente se desea acogerlos a sus beneficios, no existiendo la posibilidad de contar con la aprobación del arquitecto, autor de dichos proyectos, como lo estipula ley, el arquitecto a quien se encomiende el trabajo deberá proceder de acuerdo a lo señalado en el capítulo Nº 5, acápite 5.4. del Documento Profesional CA Nº2. El arquitecto reemplazante tiene derecho a un honorario convencional que puede ser un porcentaje sobre el valor de dicho inmueble, o por “hora profesional” de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3, punto 3.1. del presente Documento Profesional sobre Valores Referenciales. En todo caso, el honorario por horas profesionales no cubre el costo de materiales empleados en el desarrollo del proyecto correspondiente.
2.29. El arquitecto que se contrate en la modalidad de “hora profesional” podrá cargar a costos de su trabajo todos aquellos gastos que optimicen su trabajo, de modo que su rendimiento por hora sea máximo.
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3.5 QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS TABLA Nº 5
QUINTA CATEGORIA EDIFICIOS Y CENTROS DEPORTIVOS
Valor de obras D 651 D 6.500 D 32.001 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 650 H 6.499 H 32.000 H 65.000 65.000
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Instalaciones sociales y de apoyo Casino Restaurante, camarines 9,00% 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% o vestruarios, salas uso múltiple (equivalente 2ª Categoría)
Gimnasios 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% (Equivalente 4ª Categoría)
Instalaciones Deportivas recreativas o pistas: pista de atletismo cancha de fútbol, rugby, hockey césped multicanchas y canchas basketball, tenis, vóleibol, etc. 6,00% 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% (Equivalente 1ª Categoría)
Instalaciones especiales Piscinas abiertas y cubiertas Velódromos 8,00% 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% Camarines Ski y deportes de invierno Rodeo, etc.
Plano Seccional Incluye plano de ejes y trazados, 5,00% 4,00% 3,00% 2,00% 1,00% Plano general con caminos, Edificaciones, accesos, estacioNamientos, cierres y arborización General.
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3.6
SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA TABLA Nº 6
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SEXTA CATEGORIA ARQUITECTURA PAISAJISTA
Valor de obras D 250 D 550 D 2.500 sobre Por ejecutar, en UF HASTA 250 H 550 H 2.500 H 15.000 15.000 ________________________________________________________________________________________
Honorario total en realización completa 22,00% 19,00% 17,00% 15,00% 12,00%
A. Trabajos preparatorios 3,00% 2,60% 2,30% 2,00% 1,60%
B. Proyecto 8,00% 7,00% 6,20% 5,50% 4,40%
C. Estructura 5,00% 4,20% 3,90% 3,50% 2,70%
D. Ejecución 6,00% 5,20% 4,60% 4,00% 3,30%
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SEPTIMA CATEGORIA CALCULOS DE ESTABILIDAD TABLA Nº 7
1. Para el cálculo de honorarios se utilizará las categorías indicadas en la definición general con las precisiones que se detallan:
1ª Categoría
- Obras de carácter monumental 0,25 UF x m2
2ª Categoría
- Edificios en general 0,20 UF x m2 - Edificios de más de 5 niveles 0,22 UF x m2
3ª Categoría
-Edificios industriales y agrícolas 0,15 UF x m2
2. Corrección de desglose Etapa Cálculo de estructuras
a) Bosquejo de estructuración 10%
b) Cálculo y plano de estructuras incluye memoria de cálculo y especificaciones técnicas de estructura 80%
c) Coordinación y aclaraciones del proyecto de estructuras en obra 10%
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3.8. OCTAVA CATEGORIA ESTUDIOS, PROYECTOS Y OBRAS DE URBANISMO, PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
3.8.1 OCTAVA CATEGORIA “A” PROYECTOS GENERALES DE PLANIFICACION Y URBANISMO.
El honorario será convencional, debiendo indicarse en detalle el alcance del estudio encomendado, las etapas en que se divide, las personas que trabajarán bajo las órdenes del arquitecto y horas profesionales asignadas a cada una de ellas.
3.8.2 OCTAVA CATEGORIA “B” PROYECTOS PARCIALES DE URBANIZACION.
Valores a considerar Sub Categorías I II III
Desde 1.300 UF. 3% 1.300 UF a 32.500 UF 2% 3% 4% 32.500 UF a 65.000 UF --- 2% 3% 65.000 UF a 325.500 UF --- 1% 2%
Sobre 325.000 UF --- --- 1%
Los valores por considerar se formarán sumando el costo total de urbanización, de acuerdo con el presupuesto total de las obras involucradas, más el valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o el valor de compra actualizado de ellos.
Se desglosará de acuerdo al Art. 6.2. del Documento Aranceles y Servicios Profesionales de los Arquitectos.
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3.8.3 OCTAVA CATEGORIA “C” SUBDIVISIONES DE TERRENOS.
El honorario referencial alcanzará al 1% del valor asignado al terreno para los efectos de los estudios económicos o su valor comercial. Este porcentaje es válido para terrenos planos. En caso que el terreno presente accidentes o grandes diferencias de nivel, el honorario será del 2%.
Estudio de cambios de uso de suelo por horas: el honorario calculado será estimado en horas profesionales.
3.9. NOVENA CATEGORIA TASACIONES TABLA
Nº 9
Valores a considerar
Hasta 325 UF 4,00 o/oo Desde 325 UF hasta 1.300 UF 2,50 o/oo Desde 1.300 UF hasta 3.250 UF 1,50 o/oo Desde 3.250 UF hasta 6.500 UF 1,00 o/oo Desde 6.500 UF hasta 16.250 UF 0,75 o/oo Sobre 16.250 UF 0,50 o/oo
En consideración al tipo de información que se requiera en una tasación, éstas, con su consecuente valor referencial se clasifican en:
• Apreciación :
El honorario será el 50% del indicado en la tabla Nº9, con un valor referencial mínimo de 2 UF
• Informe:
El honorario será igual al que señala la tabla Nº 9, con un valor referencial mínimo de 4 UF.
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• Informe detallado:
El honorario se aplicará recargando lo indicado en la tabla Nº 9 en 200%, con un valor referencial mínimo de 6 UF.
Observaciones.
En caso de tratarse de tasaciones de conjuntos hetorogéneos, se cobrará por separado los distintos elementos o grupos diferentes. Los honorarios indicados anteriormente, tanto en la tabla, como respecto de su expresión, sufrirán modificaciones en su respectiva categoría en los casos que a continuación se detallan:
* Tasaciones judiciales: tendrán un 100% de recargo.
* Retasaciones: se aplicará sólo un 50% del honorario.
* Ampliaciones: se aplicará el honorario total sobre lo nuevo.
* Para compra de propiedades: en instituciones bancarias, hipotecarias, etc., se aplicará el honorario correspondiente con un recargo de 50%.
* Terrenos eriazos: se aplicará el 50% del honorario respectivo.
* Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537: la tasación de un departamento, oficial o local que forme parte de un conjunto acogido a la ley tendrá un recargo de un 100% sobre lo que señala la tabla.
* Tasadores oficiales: los tasadores oficiales que desempeñan en forma permanente dicho cargo ante una institución, podrán rebajar los honorarios hasta en un 50%.
* Tasaciones con levantamiento: El levantamiento del plano correspondiente se regirá por lo dispuesto en la 11ª Categoría en un valor independiente al de la tasación misma.
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3.10 DECIMA CATEGORIA CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS
La remuneración de todos los arquitectos que intervengan en un concurso de arquitectura, público o privado se regirán estrictamente por las disposiciones del Documento “Reglamento de Concursos”
3.11 DECIMO PRIMERA CATEGORIA TRABAJOS ESPECIALES
3.11.1. Sub Categoría “A” Administración de Obras
Los honorarios que se indican son adicionales a los que corresponden al arquitecto por el trabajo generado en la categoría correspondiente..
- Administración por constructor y por contratos parciales 1,5% Adic.
- Administración pro constructor cost-plus o por precios unitarios 2,5% Adic.
- Administración directa por el arquitecto. 6,0% Adic.
3.11.3. Sub Categoría “C” modificación de obras Los honorarios que aquí se indican, recargan los honorarios correspondientes generados por trabajos establecidos en otras categorías.
- Ampliaciones en obra del mismo arquitecto 20% recargo
- Ampliaciones en obra de otra persona 30% recargo
- Alteraciones en obra del mismo arquitecto 40% recargo
- Alteraciones en obra de otra persona 50% recargo
- Reparaciones 40% recargo
- Restauraciones – Se considerará todo el edificio como obra nueva, y su honorario tendrá 50% recargo
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3.11.4. Sub Categoría “C”. levantamientos, cubicaciones y mensuras, etc. sobre proyectos y obras ya ejecutadas.
En esta sub categoría se calcularán en base al valor de la hora referencial, más los gastos en que se incurra durante el trabajo.
Se consultan los siguientes ítems:
Levantamientos de edificios, excluyendo terrenos; pueden ser con indicación de superficies, señalando contornos generales; o levantamiento de distribuciones interiores; o levantamientos completos.
Cubicaciones o mensuras, las que pueden ser sobre planos o sobre pbra ejecutada.
Levantamientos de terrenos eriazos, en los que hay que diferenciar aquellos levantamientos sobre terrenos menores de una hectárea y los mayores a esa superficie; y si son accidentados o con pendientes dignas de anotar, etc.
3.11.5 Sub categoría “D”. Regularización de permisos municipales.
Como en el caso anterior, también en esta sub categoría se calcularán los honorarios en base al valor de la hora profesional referencial, agregando los gastos en que se incurra durante el proceso de regularización.
3.12 DUODECIMA CATEGORIA ARQUITECTURA CONCEPTUAL Y TRABAJOS CONVENCIONALES
Estos se evaluarán considerando la envergadura del trabajo, el tiempo a emplear, la experiencia, grado de responsabilidad, capacidad y esfuerzo a desarrollar además de todos los gastos en que se haya de ocurrir. El honorario a convenir se basará en el valor de la hora profesional referencial, o será motivo de un convenio entre las partes.
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3.13 DECIMO TERCERA CATEGORIA ARQUITECTOS REVISORES INDEPENDIENTES
Basado el honorario en la rebaja de un 30% de los derechos de edificación, éstos de desglosan de la siguiente manera:
a) Honorario revisión anteproyecto 6% de los derechos municipales.
b) Honorario revisión expediente de edificación:
Como anticipo - 15% de los derechos municipales. Contra informe favorable - 12% de los derechos municipales.
Contra obtención permiso de edificación - 3% de los derechos municipales. Honorario total - 30% de los derechos municipales.
c) Honorario informe recepción final - 6% de los derechos municipales.
El honorario mínimo por gestión será de 10 UF. Los porcentajes antes citados podrán tener un recargo convencional adicional basado en diversos factores como ser:
- complejidad del anteproyecto o proyecto.
- Antecedentes no habituales.
- Exigencias especiales (rapidez, gestión directa, etc.)
- Tramitación de documentación complementaria.
Nota : cualquier actividad anexa no descrita se regula por las disposiciones de las categorías de este arancel a las que se puedan asimilar.
4. VALOR REFERENCIAL DE LA HORA PROFESIONAL.
4.1. El valor referencial mínimo de la hora profesional es de 1 UF. Dicho valor corresponderá también a una consulta verbal.
4.2. El valor señalado en el punto precedente podrá ser recargado según sea la complejidad del trabajo, la experiencia, responsabilidad y grado de especialización del arquitecto, considerando para ello los siguientes aspectos:
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AÑOS DE PROFESION
Hasta 5 años sin recargo De 5 a 15 años 20% de recargo Sobre 15 años 50% de recargo
• ESPECIALIZACION DEL ARQUITECTO
Convencional, con un máximo de 100 % de recargo
• PARTICIPACION EN EQUIPO
Arquitecto Jefe del Equipo 100 % de recargo Arquitecto co participante 50% de recargo Arquitecto ayudante 30 % de recargo
• DURACION DEL TRABAJO
Trabajo continuado o habitual sin recargo Trabajo esporádico 30% de recargo
4.3. Si en una contratación se cumple con más de una de las condiciones señaladas en el punto precedente, se considerará la suma de los porcentajes.
4.4. El tiempo consumido por el arquitecto en esperas o viajes, se cobrará de acuerdo al valor de hora referencial, rebajado en un 30%, considerando una jornada diaria de 6 horas y lo señalado en el punto 2.9 del capítulo Nº2, Disposiciones Generales de este Documento Profesional.
5. TABLAS DE VALORES REFERENCIALES APLICABLES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS.
5.1. Los valores señalados en las tablas están expresados en Unidades de Fomento reajustables (UF).
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5.2. Al usar las distintas Tablas de Categorías se aplicará al valor de la obra o trabajo el porcentaje más alto, hasta el máximo indicado en la primera columna: si el costo fuera mayor, se aplicará al excedente el porcentaje de la columna siguiente, y así sucesivamente.
5.3. Los honorarios establecidos en las Categorías 1ª a 7ª se podrán calcular en UF/m2 para lo cual se hará el ejercicio de estimar el presupuesto de la obra total de la etapa respectiva y se aplicará el porcentaje que establece la categoría correspondiente. El resultado se dividirá por la superficie proyectada, lo que establece el valor en UF por m2.
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