Normativas
urbanas
de Santiago [ Suplemento 2008 ] [ Edici贸n 3 ]
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Introducción
El presente suplemento continúa el proyecto iniciado por Arquitexto en enero de 2007, cuyo objetivo es difundir las normas vigentes referentes a la actividad urbanística en la Republica Dominicana, así como servir de herramienta a los profesionales de la arquitectura y de la construcción para agilizar la gestión de sus proyectos. La primera parte presenta los pasos y documentos requeridos para solicitar los permisos y licencias urbanísticas ante la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago. En la segunda parte se presenta una síntesis de las normas y los reglamentos planteados por la Guía Normativa Ambiental Urbana de la ciudad de Santiago de los Caballeros para la realización de obras, proyectos y otras intervenciones urbanísticas, en las diferentes unidades ambientales en que se ha zonificado la ciudad de Santiago de los Caballeros. Ambos documentos derivan del plan de ordenamiento territorial, que tiene dentro de sus objetivos crear un modelo de desarrollo urbano a partir de la elaboración y puesta en operación de normas y ordenanzas municipales acorde con la visión estratégica de la ciudad de
Santiago de los Caballeros como ciudad ordenada y habitable. Santiago de los Caballeros es la segunda ciudad de la República Dominicana y una de las más antiguas del continente. La puesta en marcha del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad y del municipio de Santiago, a través de la oficina POT-Santiago, data de junio del 2006. El POT es una iniciativa consensuada del Ayuntamiento del Municipio de Santiago (AMS) y el Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES), y constituye uno de los proyectos principales del plan estratégico de Santiago al 2010, que se ha propuesto relanzar esta ciudad como una verdadera metrópolis de negocios, ordenada, equitativa, segura y habitable. Su objetivo fundamental es el fortalecimiento de un sistema de planificación y gestión territorial que promueva el ordenamiento, control y articulación del espacio municipal y su entorno; considerando funcionalidad, equilibrio ambiental, protección del patrimonio urbanístico, manejo de los riesgos sísmicos y reducción del déficit de viviendas, equipamiento, infraestructura y servicios.
Revista Arquitexto. Suplemento 2008, edición 3, marzo 2008 | EDICIÓN Carmen Ortega, Lourdes Periche COLABORACIÓN Arq. C. Payamps. Ayuntamiento de Santiago: Arq. Mauricio Estrella, Arq. Marcos Gómez y Arq. Sally Cornielle. | DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN L. Periche Agencia Creativa: Cynthia Matos FOTO DE PORTADA Archivo POT
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Plano de Santiago
Requisitos para solicitar y obtener permisos El presente documento esquematiza de manera ordenada y sistemática los diferentes elementos o pasos a realizar para solicitar y obtener los permisos y licencias urbanísticas requeridos para cualquier tipo de proyecto de obra civil ante la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento de Santiago. También detalla y aclara las diferentes tipologías de anteproyectos y proyectos, y la manera de tramitación de cada uno.
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Normativas ambientales y urbanas de Santiago
UNIDADES AMBIENTALES DE SANTIAGO Conservación Activa
Densificación Prioritaria
Urbanización Prioritaria
Rehabilitación Sectorial
Reestructuración Urbanística
Urbanización Diferida
Consolidación Urbanística
Corredores
Preservación Rural
A los fines de la realización de obras, proyectos y/o intervenciones urbanísticas, la ciudad de Santiago de los Caballeros se zonifica en unidades ambientales, conforme a la descripción señalada en el mapa. La conformación de cada una de estas unidades ambientales es producto de las distintas manifestaciones que tienen los diferentes sectores sociales sobre el ambiente urbano; de los niveles de desarrollo de infraestructura y servicios alcanzado
en cada una de ellas, y de las capacidades y condiciones naturales que caracterizan la configuración de la ciudad. En relación con ello, la ciudad queda conformada en las unidades ambientales de Conservación Activa, Rehabilitación Sectorial, Consolidación Urbanística, Densificación Prioritaria, Reestructuración Urbanística, de Corredores, Urbanización Prioritaria, Urbanización Diferida y Preservación Rural.
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Proyectos Especiales
edificios multipisos debe poseer una configuración de elementos que le confieran resistencia y rigidez a cargas laterales en cualquier dirección.
Apartamentos
Bombas de gasolina y plantas de gas
La construcción de apartamentos en las unidades ambientales estará sujeta a las siguientes disposiciones: - Aprovechamiento máximo del frente de la manzana, hasta un 50% de su superficie total. - Utilización de solares con superficies mayores de 500 m2 y frentes mayores de 20 m. - Certificación de la factibilidad técnica de provisión y/o extensión de los servicios por parte de CORAASAN, CDE y demás redes de servicios. No se permitirá la construcción de apartamentos en aquellos repartos y urbanizaciones que han sido objetos de resoluciones en este sentido, por parte de la Sala Capitular. Esto se mantendrá hasta que sean sometidos al proceso de revisión y ratificación o modificación pertinente, de acuerdo a lo recomendado por el Órgano Consultivo Permanente (OCP) y a lo reglamentado en la Guía Normativa. Todo edificio de mediano a grande porte, que supere los dos niveles de altura, deberá contar con un estudio de mecánica de suelo a fin de determinar el tipo de fundación más conveniente a utilizar. Así mismo, se debe presentar a la Oficina Municipal de Planeamiento urbano los resultados de los siguientes ensayos: - Humedad natural del suelo. - Límites líquidos, plásticos e índice de plasticidad. - Análisis granulométrico, considerando pasantes sobre tamices N° 4, 10, 40 y 200. - Clasificación por textura y plasticidad. - Peso unitario natural o húmedo. - Determinación de carbonatos, sulfatos y materia orgánica. - Determinación de arcillas expandibles. Las construcciones de edificaciones multipisos no podrán realizarse con una configuración en planta con estructuras en ángulo, huecos en planta, plantas triangulares y trapezoidales, ni en configuración vertical, tales como niveles suaves, piso blando, variaciones de rigidez en columna, problemas de edificios aledaños. El sistema estructural de los
A los efectos de esta normativa, se consideran como puestos de gasolina los establecimientos donde se puede realizar las siguientes actividades junto con el expendio de gasolina, combustibles de naturaleza similar y lubricantes: a) Cambios de aceite. b) Expendio de accesorios, productos y repuestos para vehículos, de fácil y rápida instalación. c) Reparación y cambios de neumáticos para vehículos de motor. d) Venta limitada de hielo, cigarrillos, dulces, refrescos y otras bebidas no alcohólicas. A los efectos del presente reglamento, se consideran estaciones de servicio los establecimientos donde se pueden realizar las siguientes actividades, a demás de las permitidas para los puestos de gasolina: a) Lavado. b) Engrase. c) Afinamiento de motores. d) Reparaciones de emergencia. La localización de bombas de gasolina y plantas de gas deberá contar con la aprobación previa de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), considerando los siguientes aspectos: • Estar ubicada en terreno llano y de fácil acceso, que no forme parte de áreas protegidas, parques nacionales, zonas verdes o áreas de cualquier forma reconocidas como de beneficio ecológico desde el punto de vista de la fauna y/o de la flora. • Poseer solar propio, título de propiedad correspondiente o solar arrendado con opción a compra. • Superficie mínima de 2,500 m2. De los cuatro (4) lados, el de menor longitud deberá tener 50 metros lineales. • La nueva estación gasolinera solicitada deberá estar más de 125 m de cualquier construcción destinada o proyectada para escuela, mercado, hospital, iglesia, teatro, cine, asilo, biblioteca, plaza, parque, jardín público y cualquier otro lugar de carácter similar.
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• •
La distancia mínima entre dos estaciones gasolineras en avenidas será de 700 m lineales. En caso de que se desee instalar una estación gasolinera en una carretera, se ajustará a las siguientes distancias mínimas con respecto a otros establecimientos similares ya existentes o autorizados: 500 m cuando están en lados
•
opuestos y con tránsito en dos direcciones, 1,500 m cuando están situados en la misma dirección o lado de la vía. La distancia mínima entre la estación gasolinera que se desea instalar y una planta envasadora de gas licuado de petróleo (GLP) será de 200 m.