LEGISLACIÓN AFRO

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Este libro está dedicado a Ana Fabricia Córdoba como homenaje a una lideresa afrocolombiana que no dejó de hablar y cantar en voz alta. Hizo parte de la ruta pacífica de las mujeres, trabajó por el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres, la restitución de tierras para las y los desplazados y víctimas de la violencia. Fue desplazada desde Urabá a Medellín por la muerte de sus padres, algunos hermanos, esposo y un hijo. En el 2010 fue asesinado su otro hijo Jhonatan Arley. En este crimen aparecen involucrados dos policías de la estación del barrio La Cruz. El 7 de junio de 2011, Ana Fabricia fue vilmente acribillada en un bus de servicio público por un sicario que segó su vida. Esta valiente mujer había dicho: “yo conocí mis enemigos, pero no saco nada con enloquecerme y ponerme a llorar en una esquina, así no hago nada, eso me calienta más el corazón y me da más fortaleza para hablar en estos escenarios (…) A nosotros nos falta un poquito de valentía, que si me llevaran a mí a la cárcel o me desaparecen, ahí están mis compañeros, no les dé miedo, que yo desde donde esté les mando fortaleza y ustedes me la dan a mí”


ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Alcalde Mayor de Bogotá Gustavo Francisco Petro Urrego Secretario de Gobierno Guillermo Alfonso Jaramillo Alcaldesa Local Diana Mabel Montoya Reina Supervisor Lenin Forero Interventora Martha Lucía Garzón Romero Oficina de Comunicaciones y Prensa Mónica Sanabria Mejía / Andrés Clavijo Santana

Arturo Grueso Bonilla Candidato Magíster en Biología Universidad de los Andes Diego Arturo Grueso Ramos. Asesor Jurídico en Derechos Humanos y DIH. Legal Advisor on Human Rights and IHL. Master of Laws and Critical Race Studies UCLA School of Law Julián Santiago Grueso Ramos Antropólogo Universidad Nacional de Colombia María Elena Villamil Peñaranda Magíster en mujer y género Universidad Nacional de Colombia

Director de Arte. Creativo. Pinturas Harold Andres Bolaños Maestro en Artes Plásticas

CONVENIO DE ASOCIACIÓN 135 DE 2012 Acciones para el fortalecimiento cultural de las comunidades afrocolombianas de la localidad de Rafael Uribe Uribe

Belinda Nohemy Rodríguez Solorza Magíster Educación Universidad Javeriana

Entidad que ejecutó el proyecto

Diseño y Diagramación

CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN INTERCULTURAL PARA LOS PUEBLOS - CEIP Coordinador Proyecto CEIP Arturo Grueso Bonilla Magíster en Filosofía Directora ejecutiva CEIP Cecilia Ramos Peñuela Magíster Educación Universidad de los Andes Directora de Proyectos CEIP Belinda Nohemy Rodríguez Solorza Magíster Educación Universidad Javeriana

Autores Alí Bantú Ashanti. Estudiante de Derecho y Economía. Activista del movimiento Afrocolombiano

Revisión de estilo

Diego Ernesto Vallejo Benavides Diseñador Gráfico.

Fotografías Harold Andrés Bolaños Maestro en Artes Plásticas Diego Ernesto Vallejo Benavides Diseñador Gráfico. Foro Internacional de Políticas Públicas de Educación para Grupos Étnicos 2010 Ministerio de Educación nacional, Unicef. pag 18, 52 Fotografías portada, tomadas en el marco del proceso de investigación del texto “Lágrimas, cantos, bailes y algo más en el mágico valle del patía”. Unicef, GEIM - Unicauca Calle de la ciudad de Guapi pág 29

300 Ejemplares RAFAEL URIBE URIBE, BOGOTÁ-COLOMBIA 2013 ISBN:00000000000


Contenido Introducción 8

Primera Parte La esclavización de la población afro en América

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Capítulo I Martin Luther King

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Leyes para la abolición de la esclavitud

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Capítulo 2 Malcom X

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Segunda Parte

Legislación internacional y nacional

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Marco Constitucional Colombiano

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Marco normativo colombiano

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Cuadro 1: Legislación a favor de la comunidad negra

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Legislación sobre Mujeres Afrodescendientes

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Capítulo 1

Jurisprudencia de la Corte Constitucional

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Territorio y desarraigo.

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Helcías Martán Góngora

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Monseñor Gerardo Valencia Cano

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Cuadro 2: Documentos CONPES orientados a promover el avance territorial y poblacional de la población afrocolombiana

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Desmond Tutu 41

Conflicto y desplazamiento forzado de la población Afrocolombiana 45

Capítulo 2 Conflictos y convivencia

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Trámite positivo de los conflictos

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Introducción El presente texto es fruto de la reflexión a partir del trabajo con la comunidad de la localidad de Rafael Uribe Uribe, enfocado en dos problemáticas interrelacionadas: normatividad jurídica afro, y resolución de conflictos y convivencia. Esta reflexión se enfoca en el sentido de la preocupación por construir un ser humano seguro de sí mismo, con visión de futuro, reconociendo sus raíces ancestrales, como alimento propio de una vida espiritual plena. En Colombia se ha desarrollado una fructífera legislación con respecto a los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros. Sin embargo, la normatividad jurídica se ha traducido tímidamente en algunas reivindicaciones para la vida de estas comunidades. La comunidad afrocolombina es la que presenta los índices más altos de necesidades básicas insatisfechas y de población víctimas de la violencia armada en el país. Como un homenaje a la mujer afro víctima de la violencia, en la portada de este libro se presenta a Ana Fabricia Córdoba, asesinada en las calles de Medellín por reclamar y exigir el retorno a su territorio

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Primera Parte Cartagena. El pueblo habla de los poderes mágicos que utilizó para provecho personal y del pueblo. No daba descanso a su cuerpo, iba y venía por campos y caminos en su activa campaña libertadora, luchaba por el derecho de los africanos y sus descendientes a la vida, la tierra, la cultura, la libertad y la paz.

Benkos Biohó Nació en la región de Biohó, Guinea Bissau, África Occidental, donde fue secuestrado por el traficante portugués Pedro Gómez Reynel, vendido al comerciante Juan de Palacios y revendido por éste como esclavo al español Alonso del Campo en 1596, en Cartagena de Indias. Fue un monarca muy hábil, conocido como el Rey del Arcabuco. Es colocado como boga en el río Magdalena, la embarcación donde viaja se hunde y huye. Lo recapturan vuelve a la boga. Hacia 1599 escapa nuevamente y se interna en los terrenos cenagosos alejado de Cartagena y organiza un gran ejército, logra dominar todas las montañas de Sierra María en el Departamento de Bolívar. Su sueño era tomarse Cartagena y desde allí regresar al África. Según testimonios históricos, jamás pudieron dominarlo ni vencerlo. En 1605 Benkos Biohó y el Gobernador de Cartagena, Suazo, establecen un tratado de paz que reconoce la autonomía del Palenque de la Matuna. Una noche de descuido, Benkos es sorprendido por la guardia de la muralla, queda preso y lo descuartizan el 16 de marzo de 1621 en el puerto de

El después llamado Palenque de San Basilio fue un símbolo de independencia para los esclavos fugitivos, convirtiéndose en el primer Pueblo Libre de América, por decreto Real del Rey de España del año 1713. Los propósitos de Benkos no se limitaron a la conquista de la libertad; creyó necesario construir en los palenques una nueva sociedad donde sus hermanos pudieran vivir con tranquilidad, libres de la violencia de los esclavistas. Para facilitar la comunicación entre los cimarrones africanos y los cimarrones criollos, que hablaban lenguas diferentes, la sociedad palenquera creó su propia lengua integrando palabras de idiomas africanos y del español. Orientó la economía de guerra hacia la autosuficiencia, y sus cimarrones aseguraron a sus familias, en los ratos de tregua y paz, una excelente alimentación trabajando la tierra, criando ganado vacuno, cazando animales, explotando la cera y la miel de los panales de abejas. Mientras era terrible con los soldados esclavistas, en el palenque se transformaba en gran padre conciliador pero que severamente solucionaba los conflictos internos, tales como la escasez de mujeres frente al excesivo número de hombres, orientando que fuesen compartidas organizadamente siguiendo estrictas normas.

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Capítulo I

La esclavización de la población afro en América

Miles de mujeres y hombres africanos fueron arrancados de sus familias, despojados con violencia de sus tierras y obligados a cruzar océanos para vivir como esclavizados en suelos desconocidos. Bajo continuos maltratos estuvieron obligados a trabajar, la mayoría de ocasiones, para plantaciones y minas pertenecientes a colonos, en los territorios donde se instaló la colonia española. Los colonos explotaron recursos naturales del continente americano, a través de la mano de obra enajenada de generaciones completas de africanos, y de sus descendientes afroamericanos. Sin embargo, desde el momento mismo en que fueron privados de su libertad, se inició la lucha por recuperarla. Algunos murieron en los barcos trasatlánticos al oponerse a los vejámenes de los traficantes; otros murieron para proteger a sus hijos e hijas de esclavizadores; hubo quienes prefirieron darse muerte a sí mismos y a sus familias antes que una vida enajenada; unos lograron escapar para conformar pueblos libres; y en ocasiones mujeres Afro simplemente se rehusaron a tener hijos e hijas que vivirían esclavizados. No obstante, muchos resistieron con ahínco la esclavización conservando la esperanza de un mañana en libertad.

Un ejemplo de la tenacidad con que el pueblo afro ha reclamado la libertad de los suyos, es la memorable revolución haitiana. Ésta derrotó a potencias militares y económicas del momento (Francia) y levantó su bandera de libertad, inclusive llegó a derrotar al ejército de Napoleón, nombrado por algunos como el invencible. Ya luego, la Nación Haitiana se convertiría en la primera aliada de las colonias de América en sus luchas independentistas. Es así como Bolívar se dirige a Haití en busca de ayuda para iniciar la guerra de independencia de la hoy, Colombia. A cambio de la cooperación, Bolívar debería liberar a todos/as los esclavizados de manera inmediata, una vez se obtuviera la independencia. Promesa, que por demás, fue incumplida.

Ahora bien, las luchas por la independencia del dominio español desencadenaron serios conflictos en la América Hispana. Los ejércitos del Libertador estaban siempre urgidos de soldados para enfrentar a las tropas de la Corona. Bolívar sugirió que, si los esclavizados participaban en las batallas de emancipación, se les otorgaría la libertad tan pronto terminara la guerra. Esta propuesta no fue bien recibida por los esclavistas, quienes consideraban que resultarían perdedores en cualquier caso: si el esclavizado partía a la guerra y moría Los cimarrones fueron aquellos esclavizados que se dieron en combate, lo perderían; si regresaba vivo y victorioso sería a la fuga, ellas y ellos crearon pueblos libres: los Palenques. libre sin que su esclavista recibiera dinero a cambio. Ante esta Huyeron y batallaron para recuperar su libertad, sus cos- situación los esclavistas exigieron ser indemnizados. tumbres y la posibilidad de llevar una vida digna, fuera del sistema esclavista impuesto. Estos territorios afroamerica- La puesta en marcha de diversas medidas para lograr el resnos son un hito en la historia de la humanidad, al exaltar el paldo de la población esclavizada, generó un clima de gran espíritu libre de la misma. No fue fácil conservar su libertad, expectativa frente a su liberación. Leyes como la promulgada tuvieron que librar batallas sistemáticas con ejércitos de co- en 1814 por la República de Antioquia, que prohibió el tráfico lonos, hasta que la Corona española cedió ante la fortaleza de esclavizados, estipuló la libertad de partos y la emancipade estas comunidades y reconoció de manera definitiva su ción gradual de sus ascendientes, crearon el ambiente propicio para adoptar una legislación sobre manumisión. autonomía y libertad. 12



Martin Luther King Fue uno de los grandes líderes que produjo el siglo XX, protagonista de la lucha por los Derechos Humanos de los pueblos oprimidos, en especial de los Afroamericanos de Estados Unidos. El ejercicio de su extraordinario liderazgo en pro de la eliminación del racismo partió en dos la historia nacional de los estadounidenses, al liderar la conquista de los derechos étnicos, civiles y económicos negados a través del sistema de apartheid impuesto por los blancos a los descendientes de los africanos que fueron esclavizados en América por los europeos.

clavización de los africanos en plantaciones de algodón. Su padre tuvo el mismo nombre y también fue pastor de la Iglesia Baptista.

El 4 de abril de 1968 un hombre blanco, llamado James Earl Ray, asesinó a M. L. King. El mundo entero lo lloró y lo extrañó, la rebelión del Pueblo Negro incendió y destruyó las calles de los Estados Unidos. Su cuerpo desapareció físicamente pero su alma, su palabra, su pensamiento, su ejemplo, iluminan y orientan la lucha de los pueblos oprimidos por el ejercicio y el respeto a los derechos humanos. Honor Nació el 15 de enero de 1929 en Atlanta, Georgia, uno de y gloria a Martin Luther King. los estados del sur de la EE.UU., donde predominó la es14


Leyes para la abolición de la esclavitud La Constitución de Cúcuta de 1821, por su parte, promulgó la liberación progresiva de la esclavitud: los hijos e hijas de padres y madres esclavizados serían libres al llegar a los 18 años de edad, creando un fondo para asegurar que los esclavizados que fueran liberados tuvieran medios para subsistir. La promulgación de la Ley de Libertad de Vientres fue, entonces, el recurso de un Estado liberal que trataba de mantener la paz de la joven república; tranquilidad que se veía alterada por la presión de las y los esclavizados que habían participado de forma activa en el proceso de independencia. Esta ley decretó la abolición del tráfico y concedió la libertad nominal a todos los afrodescendientes nacidos de una mujer en cautiverio. La disposición comenzaría a regir desde el instante mismo en que fuera promulgada la norma. Sin embargo, y como medio para garantizar el derecho de “propiedad” de los esclavistas, la ley terminó por prolongar la esclavización al estipular un tutelaje obligatorio de 18 años y el cumplimiento de una serie de requisitos de difícil observancia por parte de las y los libertos, quienes quedaron sujetos a la benevolencia de los esclavistas. Estos aspectos de la ley provocaron que afrodescendientes decidieran recurrir al cimarronismo con mayor frecuencia y a la agitación social para presionar a favor de su libertad.

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La abolición de la esclavitud en Colombia fue un proceso largo y con muchos altibajos e inconsistencias. Fueron varias décadas de lucha intensa par la abolición de la esclavitud fuera una realidad con soporte institucional. Desde su llegada a la presidencia en 1850, José Hilario López no sólo defendió, como era de esperarse, la norma de “Ser generoso con los esclavizados sin dejar de serlo con los “propietarios”, sino que también se inclinó por un proceso de abolición a largo plazo. Solo la presión que se hizo desde el Congreso, la prensa, las Sociedades Democráticas, y la ejercida por los propios esclavizados, lo llevaron finalmente a la decisión de la abolición absoluta. El debate parlamentario sobre la abolición se inició en marzo y concluyó en mayo de 1851. La discusión se centró en el tema de cómo ser justo con los esclavizados sin dejar de serlo con los esclavistas, es decir la protección del derecho a la “propiedad privada”. Cuando la abolición era inminente, conservadores y liberales zanjaron sus diferencias y contradicciones, y en único bloque defendieron la fórmula de abolición con indemnización. Únicamente cuando el Estado les garantizó el pago de los esclavizados que iban a ser liberados, aprobaron finalmente la Ley de Manumisión, el 21 de julio de 1851, la cual entró en vigencia el 1º de enero de 1852, fecha en que aproximadamente 16.000 esclavizados accedieron a la libertad. El artículo 1 rezaba así: “Desde el día primero de enero de mil ochocientos cincuenta y dos serán libres todos los esclavos que existan en el territorio de la República. En consecuencia, desde aquella fecha gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que la Constitución y las leyes garantizan e imponen a los demás granadinos”


Capítulo 2 Malcom X Fue uno de los grandes líderes del proceso afroestadounidense de organización y lucha contra el racismo y por los derechos civiles. Su pensamiento y ejemplo siguen inspirando la conciencia y el liderazgo de la juventud afroamericana que reivindica la dignidad, identidad y la participación política autónoma de los Pueblos Negros del continente. “No soy un racista, ni suscribo ninguna de las ideas racistas. Se puede decir, con toda honestidad y sinceridad, que sólo deseo libertad, justicia e igualdad para todo mi pueblo. Mi principal interés es para el grupo de gentes al cual pertenezco, los Afroamericanos, porque es a nosotros, más que a ningún otro pueblo, a quienes se priva de los derechos inalienables”(Malcom X). Nació el 19 de Mayo de 1925, en Omaha, Nebraska, Estados Unidos. Fue bautizado con el nombre de Malcom Little. A sus cuatro años sufrió la crueldad del racismo al ser incendiada su casa por el KU KLUX KLAN, organización integrada por blancos racistas, que defienden, por medio de la violencia, la supremacía y la dominación de los blancos sobre las demás razas. Malcom se convirtió en la voz, el coraje y la decisión de lucha de los sectores populares de la sociedad estadounidense. Por ello el régimen racista de los EE.UU. lo condenó a muerte y la sentencia fue ejecutada por sus agentes el 21 de febrero de 1965, haciendo creer que había sido asesinado por miembros de la Nación del Islam. Malcom X no murió porque su sangre, su fuerza, su conciencia e iniciativa, se siguen reproduciendo en el compromiso y la lucha de los militantes del proceso organizativo y reivindicativo de los Pueblos Afroamericanos en todos los países del continente.

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Legislación internacional1 y nacional • Cualquier doctrina de diferenciación racial o superioridad es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, no tiene justificación ni en teoría ni en práctica.

1 Mosquera, C. & León, R. (2009). Acciones afirmativas y ciudadanía diferenciada étnico-racial negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal. Universidad Nacional, Bogotá.

Después de abolida la esclavitud en Colombia de manera institucional, el Estado indemniza al “propietario” de esclavizados, demostrando así su generosidad con los esclavizadores, y por otro lado siendo generoso con los hijos e hijas de la diáspora africana otorgándoles libertad. Esta supuesta libertad quedó condicionada, ya que a los esclavizados no se les reconoció indemnización alguna por todo los daños sufridos y el trabajo forzoso no remunerado por más de 400 años. Ciento dieciséis (116) años después de abolida la esclavitud, 04 de enero de 1969, empieza a aparecer lo que posteriormente hemos denominado el bloque de constitucionalidad para la interpretación de los derechos étnicos. Normas y principios supranacionales

• La discriminación racial y demás políticas gubernamentales basadas en la superioridad racial u odio violan los derechos humanos fundamentales y ponen en peligro las relaciones amigables entre las personas, la cooperación entre naciones y la paz y seguridad internacionales. El Estado Colombiano ratifica la Convención el 2 de septiembre de 1981 y se compromete a garantizar: • Que no se ejerza la discriminación racial contra individuos, grupos de personas o instituciones, y asegurar que las autoridades públicas e instituciones realicen lo mismo.

Las normas y principios supranacionales creados para la protección y garantía de los derechos de las comunidades • Revisar las políticas nacionales y locales del gobierno, así como la modificación, prohibición de leyes y regulaafrocolombianas que han sido adoptados en la legislación ciones que puedan crear o perpetuar la discriminación colombiana son: racial. 1) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Adoptada por Asamblea General • Prohibir la discriminación racial a personas, grupos y organizaciones. el 21 de diciembre de 1965, entró en vigor el 4 de enero de 1969. Se considera que es el tratado internacional más impor- • Promocionar organizaciones integracionistas, multirraciales, movimientos y otras formas de organización tante para la protección de los derechos raciales y de las para la eliminación de barreras entre razas, así como minorías étnicas. Sus principales aportes se basan en las también la erradicación de toda actividad que tienda a siguientes premisas. fortalecer la división racial.

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2) Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Ra- Mecanismos para el seguimiento cial, la Xenofobia y las Formas conexas de Intolerancia. Durban, de la Conferencia e implementación Sudáfrica (2001) Grupo de expertos independientes sobre la Declaración y Programa de Acción de Durban: vigilan la aplicación de las disposiciones Reafirma que la identidad de las Américas no puede diso- de la Declaración y Programa de Acción de Durban en colaboraciarse de su carácter multirracial, pluriétnico, multicultural y ción con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Depluralista; que la diversidad existente en la región constituye rechos Humanos y evalúan las normas e instrumentos internacioun aporte a la convivencia humana, a la construcción de cul- nales existentes para luchar contra el racismo, la discriminación turas de respeto mutuo y de sistemas políticos democráticos. racial, xenofobia, y formas conexas de intolerancia. Reconoce que negar la existencia de discriminación y racismo en el Estado y la sociedad en general contribuye a perpetuar Relator especial sobre formas contemporáneas de racismo, disestas dañinas prácticas. Los actores gubernamentales adop- criminación racial, xenofobia, y formas conexas de intolerancia: tan las contribuciones que sobre este tema hicieron los movi- debe presentar informes sobre formas institucionalizadas e indirectas de racismo y discriminación racial contra minorías mientos sociales de afrodescendientes en el mundo. nacionales, raciales, étnicas, lingüísticas y religiosas. Adicionalmente, en la Conferencia Mundial contra el Racismo, Grupo de trabajo intergubernamental sobre la aplicación efectiva la Discriminación Racial, la Xenofobia, y las Formas Conexas de la Declaración y Programa de Acción de Durban: encargado de de Intolerancia, fue reconocido que la discriminación racial y formular recomendaciones respecto a la aplicación efectiva de la el racismo se manifiestan de forma diferenciada para las muDeclaración, prepara normas internacionales complementarias jeres y las niñas (...) y llevan al deterioro de sus condiciones de que fortalecen y actualizan los instrumentos internacionales convida, pobreza, violencia, formas múltiples de discriminación, tra la discriminación en todos sus aspectos. limitación o denegación de sus derechos humanos2 . Asimismo, el Comité de Naciones Unidas contra la Eliminación Ra- Grupo de trabajo sobre la situación de personas con descencial ha reconocido las graves consecuencias y la situación de dencia africana: cinco expertos independientes estudian los desprotección que viven las mujeres cuando sufren múltiples problemas de discriminación racial que sufren las personas con formas de discriminación3 . Ha enfatizado que la discrimina- descendencia africana. Además, proponen medidas para gación racial no siempre afecta a las mujeres y a los hombres rantizar el acceso pleno y efectivo al sistema de administración de igual manera y que existen circunstancias en las cuales la de justicia, identificado como uno de los entes en los que se discriminación racial afecta sólo o principalmente a las muje- manifiesta con mayor fuerza el racismo estructural. res. Ciertas formas de discriminación racial pueden estar dirigidas en contra de las mujeres específicamente por su género, 3) Convenio 169 de la Organización Internacional como la violencia sexual en el ámbito del conflicto armado4 . del Trabajo (OIT) de 1989 (Comisión Interamericana de Derechos) El convenio enfatiza en la importancia del territorio colecti-

2 Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Durban, 2002, pág. 14. 3 Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General 25, relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 (2000). 4 Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General 25, relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 (2000).

vo para las comunidades indígenas y tribales; en el respeto a su diversidad, las particularidades culturales, religiosas, a la organización social, económica e institucional; en la participación activa de estos pueblos en los planes de desarrollo nacional y regional; en la toma autónoma de decisiones que incidan en su propio desarrollo y la consulta previa en las decisiones que les puedan afectar de manera directa. El convenio 169 fue ratificado en Colombia por medio de la ley 21 de 1991.

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Nelson Mandela Político sudafricano que lideró los movimientos contra el apartheid y que, tras una larga lucha y 27 años de cárcel, presidió en 1994 el primer gobierno que ponía fin al régimen racista. Renunciando a su derecho hereditario a ser jefe de una tribu xosa, Nelson Mandela se hizo abogado en 1942. En 1944 ingresó en el Congreso Nacional Africano (ANC), un movimiento de lucha contra la opresión de los negros sudafricanos. Mandela fue uno de los líderes de la Liga de la Juventud del Congreso, que llegaría a constituir el grupo dominante del ANC; su ideología era un socialismo africano: nacionalista, antirracista y antiimperialista. Bajo la inspiración de Gandhi, el ANC propugnaba métodos de lucha no violentos: la Liga de la Juventud (presidida por Mandela en 1951-52) organizó campañas de desobediencia civil contra las leyes segregacionistas.

fuera puesto en libertad. Nelson Mandela se convirtió en un símbolo de la lucha contra el apartheid dentro y fuera del país, una figura legendaria que representaba la falta de libertad de todos los negros sudafricanos. Frederik De Klerk, presidente de la República por el Partido Nacional, hubo de ceder ante la evidencia y abrir el camino para desmontar la segregación racial, liberando a Mandela en 1990 y convirtiéndole en su principal interlocutor para negociar el proceso de democratización. Mandela y De Klerk compartieron el Premio Nobel de la Paz en 1993.

Las elecciones de 1994 convirtieron a Mandela en el primer presidente negro de Sudáfrica; desde ese cargo puso en marcha una política de reconciliación nacional, manteniendo a De Klerk como vicepresidente, y tratando de atraer hacia la participación democrática al díscolo partido En 1952 Mandela pasó a presidir el ANC del Transvaal, al tiem- Inkhata de mayoría zulú. Mandela impulsó asimismo la po que dirigía a los voluntarios que desafiaban al régimen; redacción de una nueva constitución para el país, que fue se había convertido en el líder de hecho del movimiento. La finalmente aprobada por el parlamento en 1996. represión produjo 8.000 detenciones, incluyendo la de Mandela, que fue confinado en Johannesburgo. Allí estableció el Retirado de la vida política desde ese año, recibió múltiples primer bufete de abogados negros de Sudáfrica. reconocimientos, si bien sus problemas de salud hicieron cada vez más esporádicas sus apariciones públicas. Todavía en 2010 Prisionero durante 27 años en penosas condiciones, el go- estuvo presente en las ceremonias del Mundial de Fútbol de bierno de Sudáfrica rechazó todas las peticiones de que Sudáfrica, y recibió el caluroso apoyo de la multitud.


Afrocolombiano

Raizal

Palenquero

Run

IndĂ­gena


Marco Constitucional Colombiano Constitución Política de 1991: a continuación se

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de plasman los principales artículos en el reconocimiento de educación para sus hijos menores. En los establecimientos los derechos de la población afrocolombiana, negra, raizal del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir y palenquera: educación religiosa.

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad ét-

nica y cultural de la Nación colombiana.

Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales

La erradicación del analfabetismo y la educación de persoante la ley, recibirán la misma protección y trato de las nas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y foopinión política o filosófica. El Estado promoverá las condi- mentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en ciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará igualdad de oportunidades, por medio de la educación medidas en favor de grupos discriminados o marginados. permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que profesional en todas las etapas del proceso de creación de por su condición económica, física o mental, se encuentren la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifesen circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los taciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado recoabusos o maltratos que contra ellas se cometan. noce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el deArtículo 63. Los bienes de uso público, los parques na- sarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. turales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los Artículo 176. Artículo modificado por el Artículo 1° del demás bienes que determine la ley, son inalienables, im- Acto Legislativo 3 de 2005. El Artículo 2° establece: “Lo prescriptibles e inembargables. dispuesto en este Acto Legislativo en relación con la conformación de la Cámara de Representantes por circunscripArtículo 68. Los particulares podrán fundar estableci- ciones territoriales regirá a partir de las elecciones que se mientos educativos. La ley establecerá las condiciones para celebren en el año 2010. Lo relativo a las circunscripciones su creación y gestión. especiales y a la circunscripción internacional regirá a partir de las siguientes elecciones posteriores a su vigencia”. El La comunidad educativa participará en la dirección de las nuevo texto es el siguiente: La Cámara de Representantes instituciones de educación. se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesio- Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial nalización y dignificación de la actividad docente. y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. 25


Para la elección de Representantes a la Cámara, cada de- Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes partamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán a esa fecha; incluirá entre otros temas: inscripción de canuna circunscripción territorial. didatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación La ley podrá establecer una circunscripción especial para y realización del escrutinio de votos a través de los Consuasegurar la participación en la Cámara de Representantes lados y financiación estatal para visitas al exterior por parte de los grupos étnicos y de las minorías políticas. del Representante elegido. Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cuatro Artículo 310. El Departamento Archipiélago de San Anrepresentantes. drés, Providencia y Santa Catalina se regirán, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los Para los colombianos residentes en el exterior existirá una otros departamentos, por las normas especiales que en circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio Representante a la Cámara. En ella solo se contabilizarán exterior, de cambios, financiera y de fomento económico los votos depositados fuera del territorio nacional por ciu- establezca el legislador. dadanos residentes en el exterior. Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de PARÁGRAFO 1°. A partir de 2014, la base para la asig- cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de nación de las curules adicionales se ajustará en la misma circulación y residencia, establecer controles a la densidad proporción del crecimiento de la población nacional, de de la población, regular el uso del suelo y someter a condiacuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a ciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con la organización electoral ajustar la cifra para la asignación el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades de curules. nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago. PARÁGRAFO 2°. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circuns- Mediante la creación de los municipios a que hubiere lucripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las gar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002. institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departaPARÁGRAFO TRANSITORIO. El Congreso de la Repú- mentales una participación no inferior del 20% del valor blica reglamentará la circunscripción internacional a más total de dichas rentas. tardar el 15 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el

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MANUEL ZAPATA OLIVELLA (1920-2004) Escritor, novelista, antropólogo, educador, investigador, folclorista y científico social. Nace en Lorica (Córdoba) el 17 de marzo de 1920 y muere en Bogotá, el 19 de noviembre de 2004 a los 84 años. Fue uno de los afrocolombianos más destacados del siglo XX. Su madre fue una mestiza hija de una india y de un catalán y su padre un liberal convencido y muy culto: Antonio María Zapata Vásquez. Cuando su familia se trasladó a Cartagena siendo él todavía muy niño, entró de lleno en contacto con la cultura negra. Desde muy joven comenzó a escribir en el periódico El Fígaro, y en las revistas Estampa de Bogotá, Cromos, Sábado y Suplemento Literario de El Tiempo. Estudió Medicina en la Universidad Nacional de Colombia, en Bogotá. Profesión que practicó en el litoral pacífico y en el departamento de Cesar. También en Estados Unidos realizó investigaciones de etnomusicología y dio conferencias en varias universidades de este país y de Canadá. Con su hermana Delia, también destacada folclorista y bailarina, fundó un conjunto de danzas folclóricas con el cual hizo giras por Colombia y el exterior.


Marco normativo colombiano Ley 70 de 1993. Con esta ley se responde al artículo tran- to de su desarrollo económico y social. Con el fin de sitorio 55 de la Constitución Política de Colombia. Según proteger la identidad cultural de las comunidades negras, el artículo 33 de la ley 70 señala que el Estado Mosquera, (2009) sus principales objetivos son: debe sancionar y evitar todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras en todos los espacios sociales. En los artículos 32 y 34-44, el Estado reconoce el derecho de las comunidades negras a una educación que responda a sus necesidades y a sus aspiraciones etnoculturales, por lo que se compromete a crear una política de etnoeducación y una comisión pedagógica encargada de asesorar dicha política; además, se establece la responsabilidad del gobierno en la destinación de recursos presupuestales para garantizar mayores oportunidades de acceso a la educación superior de las comunidades negras”.

1. “Reconocer a las comunidades negras que han ocupado las tierras baldías en las riberas de los ríos de la cuenca del Pacífico, teniendo en cuenta sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva. Por ésta el Estado colombiano adjudica a las comunidades negras la propiedad colectiva sobre las tierras baldías que han ocupado. Las prácticas tradicionales de las comunidades negras en cuanto a vivienda y alimentación son aceptadas y respetadas legalmente, siempre que no vayan en detrimento de los recursos naturales y aseguren su sostenibilidad. En cuanto a minería, el Ministerio de Minas y Energía está encargado de velar que la explotación y exploración de los recursos no renovables Como eje fundamental, la ley reconoce que, las comunise realicen teniendo en cuenta la protección y partici- dades negras deben participar en el diseño, ejecución y pación de las comunidades negras”. coordinación de los planes, programas y proyectos, tanto

de desarrollo económico como social destinado para su 2. “Establecer mecanismos para la protección de la beneficio. Esto, con el ánimo de reconocer sus necesidades identidad cultural, los derechos de las Comunidades particulares y respetar prácticas tradicionales y aspiracioNegras de Colombia como grupo étnico y el fomennes en materia de desarrollo.

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Cuadro 1: Legislación a favor de la comunidad negra1 1 PNUD. Políticas Públicas para el avance de la población afrocolombiana: Revisión y análisis. 2010

Énfasis

Leyes y decretos

Ley 70 de 1993

Decreto 2663 de 1994

Decreto 1745 de 1995 Decreto 1627 de 1996 Ley 387 de 1997

Ley 685 de 2001

Ley 1152 de 2007

Ley 21 de 1991

Ley 99 de 1993

Beneficios

Reconoce derechos de propiedad colectiva sobre tierras baldías de ocupación ancestral en zonas ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y establece mecanismos generales para proteger la identidad cultural, los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), así como para fomentar el desarrollo económico y social. Determina, entre otros aspectos, los procedimientos de clarificación de tierras en las comunidades afrodescendientes, para llegar a la legalización de territorios colectivos. Establece los trámites para la titulación de territorios colectivos e instituye los consejos comunitarios como máxima autoridad para su administración. Crea el Fondo Especial de Créditos Educativos para estudiantes de las comunidades afrodescendientes. Adopta medidas para prevenir el desplazamiento forzado y garantiza una protección especial para las comunidades Afrodescendientes. Establece derechos preferenciales de las comunidades afrodescendientes para la regulación de las actividades de minería que se realicen o se pudieren realizar en sus territorios Propone, entre otros aspectos, beneficiar en los procesos de adjudicación de tierras a minifundistas de comunidades afrodescendientes o a afrodescendientes que no posean tierras. Obliga al Estado a “establecer procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras” (énfasis propio) Determina, entre otros aspectos, que las decisiones sobre la explotación de los recursos naturales en territorios de comunidades afrodescendientes “se deben tomar previa consulta a sus representantes” (énfasis propio) 30


Énfasis

Leyes y decretos

Decreto 1320 de 1998

Decreto 1220 de 2005 Decreto 140 de 2006

Decreto 3770 de 2008

Ley 649 de 2001

Decreto 1332 de 1992

Decreto 2374 de 1993

Ley 152 de 1994

Decreto 1371 de 1994

Beneficios

Reglamenta la consulta previa “para analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse por la explotación de recursos naturales dentro [de territorios de las comunidades afrodescendientes], y las medidas propuestas para proteger su integridad” Estipula que para el otorgamiento de licencias ambientales “debe darse cumplimiento a la consulta previa”. (énfasis propio) Estipula que el jurado para seleccionar etnoeducadores debe contar con un instrumento elaborado previa consulta a la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras. Agrega a las funciones de las comisiones consultivas la de servir de instancia de consulta previa de medidas legislativas o administrativas que puedan afectar directamente a las comunidades afrodescendientes. Reserva dos escaños en la Cámara de Representantes para afrodescendientes avalados por organizaciones inscriptas ante la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior. Crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras encargada de elaborar el proyecto de ley reglamentario del artículo transitorio 55 e instituye comisiones consultivas departamentales en Chocó, Valle, Cauca y Nariño para proponer mecanismos para el desarrollo y la protección de la identidad y los derechos de las comunidades afrodescendientes. Amplía las funciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), estableciendo, entre otras, la función de ejecutar estudios en concertación con y con la participación de las comunidades afrodescendientes Establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y afirma la participación de las comunidades afrodescendientes en el Consejo Nacional de Planeación. Conforma la Comisión Consultiva de Alto Nivel y las comisiones departamentales, instancias de diálogo y concertación entre el gobierno nacional y las comunidades afrodescendientes, para dar seguimiento a las normas que desarrollan sus derechos, impulsar los programas de titulación colectiva y promover consensos y acuerdos. 31


Énfasis

Leyes y decretos

Decreto 0804 de 1995

Decreto 2248 de 1995 Decreto 2249 de 1995 Ley 375 de 1997

Decreto 1523 de 2003

Decreto 140 de 2006

Ley 1152 de 2007

Decreto 4181 de 2007

Decreto 3770 de 2008

Ley 70 de 1993

Decreto 0804 de 1995

Beneficios

Reglamenta la atención educativa para grupos étnicos resaltando criterios concertados para el nombramiento de docentes en las comunidades afrodescendientes y para el desarrollo de la infraestructura física. Amplía la representación de las organizaciones comunitarias en la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras. Conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras con la cual deben concertarse políticas de etnoeducación. Garantiza la representación de jóvenes afrocolombianos en diferentes instancias consultivas y decisorias. Reglamenta el procedimiento de elección del representante de las comunidades afrodescendientes ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales que tengan jurisdicción sobre áreas en las cuales se adjudiquen propiedades colectivas. Modifica el artículo 18 del Decreto 3323 de 2005 para garantizar que el concurso para el ingreso de etnoeducadores se realice “con la participación de la Comisión Pedagógica Nacional para las Comunidades Negras”. Estipula, entre otras medidas, que el Consejo Nacional de Tierras (CONATI) debe contar con un delegado de las comunidades afrodescendientes. Crea la Comisión Intersectorial para el avance de la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal para que elabore recomendaciones tendientes a superar las barreras que impiden su inclusión social, económica y política. Reglamenta las comisiones consultivas como instancias de concertación y establece requisitos para el registro de los consejos y las organizaciones comunitarias. Exalta la importancia de la multiculturalidad, la defensa de los valores y las costumbres propias y la protección de la identidad cultural Reglamenta la atención educativa para grupos étnicos privilegiando las tradiciones culturales como base para la selección de docentes, la organización del gobierno escolar y la adquisición de materiales educativos.

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Énfasis

Leyes y decretos

Decreto 1122 de 1998 Ley 725 de 2001

Decreto 140 de 2006

Decreto 2762 de 1991 Ley 47 de 1993

Decreto 2548 de 1999

Ley 915 de 2004 Decreto 2313 de 1994 Decreto 2344 de 1996 Decreto 200 de 2003 y Decreto 1720 de 2008

Beneficios

Dispone la implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todos los establecimientos de educación formal del país. Establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad Determina, entre otras disposiciones, que quienes sean elegibles para ser nombrados como docentes en cargos vacantes en los territorios colectivos “deberán contar con el aval de reconocimiento cultural expedido por la autoridad comunitaria competente del respectivo Consejo Comunitario” Regula los derechos de circulación y residencia en el Archipiélago. Dota al departamento de un estatuto especial para su desarrollo en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas Crea una comisión responsable, entre otras materias, de proponer un estatuto para proteger la identidad cultural de su pueblo raizal Establece condiciones legales especiales para promover el desarrollo de los habitantes del Archipiélago en correspondencia con sus particularidades Crea la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras Otorga a la Dirección la función de ejercer la Secretaría Técnica de las comisiones consultivas regionales y departamentales y de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá Precisan la estructura y las funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

Ley 1482 30 de noviembre de 2011. Por medio de la cual se modifica el código penal y se establecen otras disposiciones. La ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupos de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

Acuerdo 175 de 2005. Por medio del cual se establecen los lineamientos de la política pública para la población afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones. Ver anexo A

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Rosa Parks Defensora de los derechos civiles estadounidense. Hija de un carpintero y de una maestra, Rosa Louise McCauley (este es su nombre de soltera) cursó estudios en la escuela industrial Montgomery Industrial School for Girls y en el colegio para maestros Alabama State Teachers College. Finalizados sus estudios, Rosa se casó con Raymond Parks. El matrimonio vivía en una época en que la segregación, o sea la separación de las personas por motivos raciales o religiosos, predominaba todavía en la mayor parte de los estados del sur. Decidida a combatir el segregacionismo, Rosa Parks se convirtió en 1949 en asesora de una asociación para promover el bienestar de los negros, la National Association for the Advancement of Colored People (NAACP). En 1955 tuvo lugar el incidente que la haría mundialmente famosa; Rosa Parks, una humilde modista negra, se negaba a ceder su asiento en el autobús a un viajero blanco. El conductor llamó a la policía y la mujer fue detenida y obligada a pagar una multa de catorce dólares. El hecho puso de manifiesto una vez más las condiciones de segregación a que estaban sometidas las gentes de negras, que tenían prohibido el acceso a piscinas, escuelas, restaurantes y un gran número de servicios públicos exclusivos para los blancos. El incidente del autobús tuvo como primer efecto la creación de la Montgomery Improvement Association, cuya finalidad era la defensa de los derechos civiles de la minoría negra. Martin Luther King fue su presidente. La asociación organizó un boicot a los autobuses de Montgomery que tuvo un seguimiento masivo y fue un rotundo éxito: duró 382 días y contribuyó a que la causa de los afroamericanos de Montgomery fuese conocida en todo mundo. Como consecuencia de ello, el gobierno norteamericano se vio obligado a abolir la segregación en los transportes públicos.

trocina el programa anual Pathways to Freedom (Camino a la Libertad), que organiza recorridos en autobús para adolescentes con el objeto de darles a conocer la reciente historia de la lucha por los derechos civiles en los Estados Unidos. En 1989, Rosa Parks participó en la inauguración del monumento conmemorativo Civil Rights Memorial, en Montgomery, Alabama. En 1999 recibió de manos del presidente Bill Clinton la Medalla de Oro del Congreso. Todavía hoy la figura de Rosa Parks es considerada como una de las más importantes en la lucha por los derechos civiles.

Legislación sobre Mujeres Afrodescendientes La situación de las mujeres afrocolombianas es particularmente crítica al ser víctimas de múltiples formas de discriminación por causa de su pertenencia racial-étnia y por el hecho de ser mujeres, situación que se agrava dentro del ámbito del conflicto armado que vive hace más de 50 años el país. Las mujeres afrodescendientes en Colombia enfrentan como mínimo dos estratos de discriminación: el primero por pertenecer a su grupo racial y étnico y el segundo por su designación de sexo. Así, al estar expuestas históricamente a dos formas de discriminación, son doblemente vulnerables a ser abusadas y victimizadas por los grupos armados en su lucha por controlar recursos y territorios 1.

En materia de legislación son recientes los adelantos para proteger los derechos de las mujeres afros, a continuación se relacionan algunas de las leyes más importantes que ha reglamentado el Estado en relación a los derechos de las mujeres, donde es substancial recordar que las mujeres afrodescendientes están acogidas por éstas y que las misEn 1957, Rosa y su marido se establecieron en Detroit, Mimas se deben aplicar con enfoque diferencial -racial y étnichigan, donde prosiguió su actividad en la defensa de los co- para que sean realmente efectivas: derechos civiles. En 1965, Rosa Parks fundó el instituto Rosa and Raymond Parks Institute for Self-Development, 1 Para mayor información y cifras al respecto ver: http:// dedicado al desarrollo personal. Actualmente este centro pa- www.cidh.org/countryrep/colombiamujeres06sp/IV.htm 35


Ley

Descripción de la norma

Ley 188 de 1995 Decreto 1182 de 1999 Ley 823 de 2003

Mediante la cual se crea la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres. Por el medio del cual se establece la transformación de la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres en la Alta Consejería Presidencia para la Equidad de la Mujer.

Septiembre de 2012

Lineamientos de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres. Donde se señala como eje transversal el enfoque diferencial para la creación de programas de atención a las mujeres del país.

Estable un marco constitucional para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres en los ámbitos público y privado, comprende a todas las instancias del Estado a nivel nacional y territorial, ordenando incorporar las políticas y acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades en todas las instancias y acciones del Estado. Ley 82 de 1993 Define el apoyo a las mujeres cabeza de familia para brindarle mejores condiciones de acceso a crédito, educación, empleo, vivienda y microempresa. Ley 258 de 1996 Plantea la afectación de la vivienda familiar con la firma de ambos cónyuges o compañeros. Ley 387 Emite medidas para la prevención del desplazamiento forzado. Establece que la Consejería debe dar prelación en sus programas a las mujeres desplazadas por la violencia, especialmente a las viudas y a de 1997 las mujeres cabeza de familia. Ley 1257 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de de 2008 1996 y se dictan otras disposiciones. Ley 1413 Por medio de la cual se regula la inclusión de las Economía del Cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de las mujeres al desarrollo económico y social del país y como de 2010 herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

Teresa de Jesús Martínez de Varela Polifacética y activista, madre, maestra, poetisa, institutora folclórica, novelista, musicóloga, dramaturga, declamadora, pintora, escritora, líder social, investigadora. Nació en Quibdó el 1 de julio de 1913 y falleció el 16 de junio de 1998. Hija de Eladio Martínez Vélez: músico, ingeniero autodidacta de barcos para el río Atrato y gran empresario de aserradero (de manera); y su madre: Ana Teresa Arce Campaña. Contrajo matrimonio en Quibdó con: Pedro Varela Restrepo el 13 de marzo de 1967: comerciante antioqueño. Sus hijos: Eladio Enrique, Pedro Francisco, Jairo Varela: Director del Grupo NICHE, María, Norma Gloria y Martha Lucía. Cursó sus estudios primarios en el Colegio de la Presentación de Quibdó, secundarios en el Colegio Pió X en Cartagena y normal en la misma ciudad. En su primera obra, la novela “Guerra y amor” sobre los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial, publicada en 1947, muy originalmente como siempre doña Teresa hizo estampar en la primera pagina “¿Prólogo? mi libro Guerra y amor no tiene prólogo; el Génesis tampoco lo tuvo”.

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En 1983 publicó el interesante y bien documentado libro “Mi Cristo negro” sobre la pena de muerte a Manuel Saturio Valencia, cuyo título se descompone así: “Mi” porque es su versión algo apasionada sobre el fusilamiento de Saturio. “Cristo” por como él fue calumniado, flagelado y sacrificado un viernes; “Negro” porque éste era el color de la piel de Manuel Saturio. En 1987 aparece la biografía de Diego Luis Córdoba, y en 1992, con el patrocinio del Grupo Niche, “El Papi Gamín”. Como dramaturga ha escrito el “Nueve de abril”, “Las fuerzas armadas” y “La madre fósil”, melodrama presentado en Quibdó. Pero por encima de su grande y variada obra, estuvo su atrayente personalidad. Teresa Martínez fué mujer, dinámica, vital, locuaz, enérgica, emprendedora y hasta quejumbrosa, porque cuando en sus años de madurez veía las gavetas de su escritorio repletas de manuscritos y que nadie le apoyaba para publicarlos, decía que era una mujer incomprendida, tal vez por ser negra, pero que algún día le conferírian sus méritos.


ACTIVISTA, MADRE, MAESTRA, POETISA, INSTITUTORA FOLCLÓRICA, NOVELISTA, MUSICÓLOGA, DRAMATURGA, DECLAMADORA, PINTORA, ESCRITORA, LÍDER SOCIAL, INVESTIGADORA.

BIOGRAFÍA DE DIEGO LUIS CÓRDOBA, EL PAPI GAMÍN, LAS FUERZAS ARMADAS, LA MADRE FÓSIL.


Helcías Martán Góngora Helcías Martán Góngora nació en Guapi (Cauca) el 27 de febrero de 1920, en el hogar formado por don Helcías Martán Arroyo y doña Enriqueta Góngora de Martán. La influencia de Piscis, signo con el que nace el poeta, es decisiva en toda su creación lírica y en el título de Poeta del Mar, con el que muere en Santiago de Cali el 16 de abril de 1984.

Bendito sea el canalete del pescador, el canalete de los bogas y la mulata en la flor. Bendito el canalete libertador, que acorta la distancia del mar menor. El canalete tiene forma de corazón, por eso los mareños Son como son: hombres que nunca niegan su corazón. Bendito el canalete, porque nació de la misma madera que el leñador quiso hacer la canoa del pescador y el potrillo de la mulata en flor.

Martán Góngora, Helcías Evangelios del hombre y del paisaje, Humano litoral / Helcías Martán Góngora. Bogotá : Ministerio de Cultura, 2010. 176 p. – (Biblioteca de Literatura Afrocolombiana; Tomo 11)


Jurisprudencia de la Corte Constitucional

Sentencia T – 422 de 1996. “Diferenciación positiva para comunidades negras”.

Además de las leyes y los decretos mencionados, la Corte Constitucional ha establecido con mayor precisión parte de la jurisprudencia a favor de la población afrocolombiana: Sentencia SU-039 de 1997. Puntualizó las condiciones de diálogo y de información que deben orientar los procesos de consulta resultantes de la aplicación del Convenio 169 de la OIT. Sentencia C-423 de 1997. Sistema de trato preferencial para las comunidades afro e indígenas. Sentencia C-169 de 2001. Define los pueblos tribales a que se refiere la ley 21 de 1991, son comunidades tribales las comunidades negras. Sentencia C-891 de 2002. Entre otras, estableció que, en lo concerniente a los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, deben brindarse a las comunidades “las debidas oportunidades para que ellas no sólo conozcan a fondo el proyecto sino, sobre todo, para que puedan participar activamente e intervenir en su modificación, si es preciso”.

En esta sentencia, la Corte aborda un caso puntual en el que se debe ampliar el alcance del concepto de “Comunidad negra” a la población negra en general, ante la exclusión de un ciudadano que pretende participación como miembro de la “Comunidad negra” sin que esté relacionado con el territorio a que se refiere el artículo 55 transitorio de la Constitución. La Corte concluye que los criterios de igualdad que eventualmente beneficiarían a la población negra del país no están ligados solo al territorio; para establecer una diferenciación positiva debe acudirse al reconocimiento de la situación de marginación social padecida por la población negra y que ha repercutido de manera negativa en el acceso a las oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. Se centró en la discriminación positiva para instaurar la equidad social sobre la base del “reconocimiento de la situación de marginación social de la que ha sido objeto la población negra”

Sentencia – 484 de 1996. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la ley 70 de 1993. En esta sentencia, la Corte Constitucional declara inexequible el artículo 66 de la ley 70 de 1993, tras estudiar su formulación y determinar que ésta no fue llevada a cabo de acuerdo con lo establecido para este tipo de medidas. Este artículo hace alusión a la creación de la circunscripSentencia C-208 de 2007. En relación con los procedimiención especial para la participación de dos miembros de las comutos para la consulta previa, señaló que éstos“no podrán responder a un nidades negras en la Cámara de Representantes. modelo único”y que deberán“garantizar los usos y costumbres”. Elaboración e implementación de planes Sentencia C-030 de 2008. Se destacó el compromiso de Acción Afirmativa en Bogotá D.C del Estado con el desarrollo de medios que les permitan a las comunidades participar efectivamente en la consulta previa, 4) Acuerdo 175 de 2005 así como la obligación de “no hacer efectivas medidas que no 5) Política Pública Distrital y plan integral de Acciones Afirhayan sido previa y debidamente consultadas”. mativas para el reconocimiento de la diversidad cultural y la Auto 005 de 2009. En virtud del cual se dictan proce- garantía de los derechos de los afrodescendientes (2006) dimientos para diseñar y poner en marcha un plan específico 6) Resolución 1961 de 2007 7) Decreto 151 de 2008 de protección la población afrodescendiente, el cual deberá elaborarse con la participación efectiva de las comunidades 8) Política de Afroetnoeducación de la Secretaría afrodescendientes y en el marco del pleno respeto por sus de Educación del Distrito de Bogotá autoridades con el fin de adoptar medidas que garanticen la provisión de atención humanitaria de emergencia para esta En el Cuadro 2 se detallan los documentos CONPES elaborapoblación de manera integral, oportuna y completa, respe- dos para fomentar el avance de la población afrocolombiana, disminuir su vulnerabilidad y propiciar su inclusión en el goce tando los criterios de especificidad cultural. de los derechos con perspectiva de equidad.

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Cuadro 2: Documentos CONPES orientados a promover el avance territorial y poblacional de la población afrocolombiana1 Énfasis en el desarrollo territorial

Énfasis en lo poblacional

Documentos de política Títulos y temas CONPES 2589 de 1992 Plan Pacífico. Una nueva estrategia de desarrollo sostenible para la Costa Pacífica Colombiana CONPES 2892 de 1996 Plan de desarrollo integral del Alto Patía CONPES 3058 de 1999 Estrategia del Gobierno Nacional para apoyar el desarrollo del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CONPES 3180 de 2002 Programa para la reconstrucción y desarrollo sostenible del Urabá Antioqueño y Chocoano y Bajo y Medio Atrato del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CONPES 3410 de 2006 Política de Estado para mejorar las condiciones de vida de la población de Buenaventura CONPES 3491 de 2007 Política de Estado para el Pacífico Colombiano CONPES 3553 de 2008 Política de promoción social y económica para el departamento de Chocó CONPES 2909 de 1997 Programa de apoyo para el desarrollo y reconocimiento étnico de las comunidades negras CONPES 3169 de 2002 Política para la población afrocolombiana CONPES 3310 de 2004 Política de acción afirmativa para la población negra o Afrocolombiana CONPES 3660 de 2010 Política para promover la igualdad de oportunidades para la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal

Colombia ha recorrido un camino importante en materia de afirmación de derechos para las comunidades afrodescendientes del país, ésto ha ayudado a validar el gran aporte de estos pueblos a la conformación de la nación multicultural y pluriétnia. Sin embargo, como lo señaló la experta independiente de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, “mientras que las medidas constitucionales y legislativas son dignas de reconocimiento […] la aplicación de la legislación colombiana en las comunidades afrocolombianas sigue siendo lamentablemente inadecuada, limitada y esporádica” y, a pesar del sinnúmero de iniciativas de política y de las propuestas existentes para mejorar el bienestar de esta población, “los resultados no están a la altura de las expectativas y de las necesidades de los afrocolombianos” (McDougall, 2010). De hecho, uno de los fundamentos que dieron origen al trabajo de la Comisión Inter-

sectorial fue el haber observado que, a pesar de la copiosa legislación y de las políticas existentes para favorecer a la población afrocolombiana, se mantenían las brechas con respecto a la población nacional, evidencia clara de que “los esfuerzos no han sido suficientes y que es necesario dar una reorientación a las políticas públicas” (Ministerio del Interior y de Justicia, 2009). Para que las políticas públicas sean efectivas deben tener como pilar el enfoque de derechos; en los principios rectores de la solidaridad social y la equidad (los cuales establecen que se debe atender prioritariamente las necesidades de los sectores más excluidos facilitándoles, sin asistencialismo, el acceso a bienes, servicios y condiciones favorables para el desarrollo y la aplicación de sus potencialidades); así como en los criterios metodológicos de integralidad (no fragmentar los esfuerzos ni aislar unos problemas de otros), progresividad, cooperación y coordinación.

1 Políticas Públicas para el avance de la población afrocolombiana: Revisión y análisis. PNUD

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Desmond Tutu Desmond Mpilo Tutu- Eclesiástico y político sudafricano cuya labor en defensa de los derechos humanos fue premiada en 1984 con el Premio Nobel de la Paz, hijo de una empleada doméstica, Aletha Matlhare, y un maestro, Zachariah Tutu, nació el 7 de octubre de 1931 en la población sudafricana de Klerksdorp. Su padre era director de una escuela misionera en la cual Desmond fue educado. Fue bautizado como metodista pero luego toda la familia se convirtió por influencia de su hermana Silvia en la Iglesia Episcopal Metodista Africana. A los doce años su familia emigró a Johannesburgo. Aunque quería ser médico, orientó su educación a la enseñanza debido a que su familia no podía pagarle estudios más costosos, porque consiguió entrar en la universidad pero no le otorgaron la beca que solicitó.




Segunda Parte


Capítulo 1 Conflicto y desplazamiento forzado de la población Afrocolombiana No es para nada nueva, desafortunadamente, la terrible realidad que describe el desplazamiento forzado en Colombia como una tragedia humanitaria de proporciones épicas. Tragedia que afecta, según cifras oficiales, a más de 4 millones de personas en todo el país, de las cuales el 22.5% se identifican como negros o afrodescendientes (CODHES 2008), lo que los convierte en el grupo étnico más afectado por este flagelo. En total, el 12.3% de los afrocolombianos se encuentran en situación de desplazamiento y la modalidad de desplazamientos masivos ha afectado con especial crudeza a esta población. Todo este panorama se ha agravado vertiginosamente desde que el movimiento afrocolombiano logró las primeras titulaciones colectivas como forma esencial de reivindicar sus derechos étnicos más propios. No es una coincidencia que con la aplicación de la ley, en el mismo lugar en el que comenzó la titulación colectiva de tierras a las comunidades afro, en la cuenca del río Atrato, hiciera su aparición el bloque paramilitar Elmer Cárdenas, realizando una escabrosa serie de asesinatos selectivos que obligaron a huir hacia las cabeceras municipales, cuando no a otros municipios para proteger sus vidas. La situación empeoró y la cifra de desplazados en esa zona del Chocó, llegó a veinte mil en el lapso de un año (AFRODES /Global Rights 2010). Para el año 2009 un total de 516.541 personas han sido expulsadas en los 50 municipios en los que se encuentran territorios colectivos, esa cifra representa, nada menos que un 79% de la población que está registrada como sujeto de derecho a la titulación colectiva, lo que pone al descubierto

la contraofensiva armada que se impuso para desmantelar los derechos sobre los territorios ancestrales de los afrocolombianos reconocidos en la ley 70 de 1993. Este panorama deja al descubierto una muy negativa reacción de los diferentes intereses que se entraban en el conflicto armado en Colombia, frente a la defensa de las comunidades negras en el ejercicio de la territorialidad como uno de sus grandes valores como colectividad. Hay un ataque directo contra el modo de concebir el territorio que tienen las comunidades negras, una negación de facto al derecho que les asiste de ejercer la territorialidad según su concepción de la vida. Mientras los territorios ancestralmente ocupados por las comunidades afrocolombianas estuvieron declarados como terrenos baldíos, la agresión sobre ellos no fue ni siquiera parecida a la que se desató cuando las comunidades negras lograron que el estado reconociera lo que para ellas era algo inherente a su forma de vida; que los territorios que ocupan desde tiempos coloniales eran territorios colectivos inalienables, imprescriptibles e inembargables. No es que el desplazamiento en territorios colectivos afecte el estatuto jurídico de los mismos, pues las instituciones legales creadas por la ley 70 no sufre el embate de las armas. Lo que corre el riesgo, bastante más allá, es la esencia de ese reconocimiento legal, es decir, la forma en que las comunidades negras se han apropiado ancestralmente del territorio, lo que ha definido su forma de vida tradicional, su existencia como etnia diferenciada.

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Territorio y desarraigo. Los y las afrocolombianas, esclavizadas y fugitivas, palenqueras y cimarronas, las comunidades negras que empezaron a ocupar hace más de tres siglos el pacífico colombiano, las serranías y los valles interandinos, la costa caribe y los ríos, abrieron espacios para recuperar una memoria que ni las cadenas, ni la esclavización pudieron romper. Por medio del tambor, la marimba, las gaitas y los cantos, construyeron una cultura digna, profundamente rica en valores, conocimientos y expresiones artísticas. Los territorios ocupados por la población de ascendencia africana son universos construidos en palabras, oralidad y sonoridad que sirvieron de anaqueles para salvaguardar las memorias y los saberes más profundos de las comunidades negras. El destierro es una tragedia que corta las raíces que se arraigan a la tierra desde hace siglos, como los ombligados con la tierra por las madres del pacífico colombiano. Esta tragedia rompe con un referente identitario trascendental, pues la gente no se desplaza, la gente huye dejando atrás todo lo que les enseñó a mirar y a entender el mundo; todo lo que les enseñó a ser mujeres y hombres afrodescendientes. Ahora se encuentran en unos lugares que les son ajenos, condenados a la fragmentación social, siendo excluidos y marginados, sufriendo poco a poco un sentimiento de desarraigo que pronto podría hacer perder su identidad cultural construida durante siglos. Siendo el desarraigo un sentimiento que crece entre la población víctima del destierro y el desplazamiento forzado, es necesario mirarlo con mayor detenimiento para encontrar mecanismos que alivien la situación y fortalezca las expresiones culturales del pueblo afrocolombiano. Si bien, es imprescindible que se busque reparaciones materiales para la gente en situación de destierro o desplazamiento forzado, también es hora que se busquen políticas claras para evitar que el desarraigo rompa unos lazos históricos de

las comunidades y su etnicidad, poniendo en riesgo la vida misma de la diversidad cultural que ha construido país. Hoy, la población afrodescendiente violentamente apartada de los territorios que forjaron su cultura, necesita indispensablemente que se busquen espacios para que la gente reactive esa memoria histórica, incentivar la creación artística y cultural entre la gente que vive el trauma del destierro, el desarraigo y la desesperanza. Espacios que posibiliten la construcción de dinámicas identitarias ante situaciones tan dramáticas. Reactivar la memoria y los procesos organizativos, reconociendo que las comunidades afrocolombianas en tal situación se les imposibilita por sí solas reconstruir sus vidas en convivencia comunitaria y digna como lo venían haciendo, en un momento de tanta incertidumbre frente al territorio. Para concluir, como hemos venido mostrando, las prácticas y expresiones culturales como las danzas, la música, la tradición oral, han estado arraigadas al territorio y a sus formas de vida comunitarias que el destierro termina destruyendo. Después del trauma de la violencia y el desplazamiento a unos lugares que les son ajenos, aparece la fragmentación social y el olvido institucional, para componer diferentes dimensiones de un fenómeno de desarraigo y fracturación social que pronto podría hacer desaparecer una identidad cultural, una cosmovisión fundamental para la riqueza étnica y cultural de país. Por eso, frente a las acometidas más brutales de la violencia en los territorios ancestrales de la gente negra y el trauma del destierro y el desarraigo, la cosmovisión tradicional, con sus prácticas sonoras, tradiciones orales y danzas son la base fundamental para la reivindicación de los derechos étnico-culturales y territoriales de las comunidades negras, palenqueros y raizales en situación de desplazamiento forzado y destierro.

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Monseñor Gerardo Valencia Cano No siendo afrodescendiente su obra apostólica en favor de los negros del pacífico colombiano es irrefutable. Nace en Santo Domingo Antioquia el 26 de agosto de 1917, en el seno de una humilde familia de orígen paisa profundamente religiosa de donde hereda su gran sentimiento de sacrificio y servicio por el bienestar de los desprotegidos y desarraigados. Se ordenó como sacerdote misionero en el Instituto de Misiones Extranjeras de Yarumal, el 29 de noviembre de 1942. En 1949 fue nombrado Prefecto Apostólico del Vaupés, donde ejerció por más de tres años. Entre 1956 y 1959 actuó también como Superior General de los Misioneros Javerianos de Yarumal. Su apostolado con las comunidades negras lo inicia en la ciudad de Buenaventura el 24 de mayo de 1953 consagrado como Vicario Apostólico, donde permanece hasta su muerte en el lamentable accidente de la aerolínea satena el 21 de enero

de 1972, en el mítico cerro de San Nicolás en los límites entre Chocó y Antioquia. Los helicópteros oficiales sobrevolaron la zona, que fue consirada “inaccesible” y declarada desde el aire como camposanto, un sacerdote y un grupo de campesinos escalaron a pie la montaña y rescataron el cadáver del Obispo, después de lo cual las autoridades rescataron los demás cuerpos.


Capítulo 2 Conflictos y convivencia La naturaleza humana en su proceso biológico presenta a todos los seres genéticamente diferentes, diferencia que se expresa en comportamientos, deseos, anhelos y sueños distintos, lo que se ha denominado diversidad. En apariencia la diversidad puede implicar contradicciones, pero en el contexto natural es la expresión de la riqueza que disfrutamos los seres humanos. En lo social y cultural por cosmovisiones, creencias y costumbres se expresan prácticas diferentes las cuales deben entenderse como la riqueza de la humanidad y no como una amenaza en la construcción de sentido de vida humana. Como expresión de las diferencias entre los seres humanos, surgen los conflictos, que han estado presentes en las relaciones humanas desde sus orígenes. Si bien es cierto, que los conflictos han actuado como fuerza que contribuye a verdaderos cambios en provecho de la humanidad, también lo es que el conflicto transciende y se convierte en violencia que llega hasta la deshumanización. En las relaciones que se establecen entre los seres humanos se expresan múltiples conflictos de diferente naturaleza, todos ellos deben ser entendidos como parte de la riqueza de la vida. El tipo de conflicto deviene de diferentes fuentes que pueden ser originados cuando las personas compiten por los mismos recursos, cuando una persona o grupo puede tener una diferente forma de ver la realidad por lo que puede producirse intolerancia a una opinión que no es la suya, cuando se tienen necesidades psicológicas como el respeto, admiración y éstas no son satisfechas.

Afrocolombiano


Raizal

IndĂ­gena

Palenquero

Run


Trámite positivo de los conflictos Para que los conflictos no deriven en violencia es importante saber cómo abordarlos, conocer su fuente, reconocerse y reconocer al otro, de tal manera que el conflicto fortalezca las relaciones y no sean causa ruptura y agresión. Para la resolución pacífica de los conflictos, es importante tener en cuenta que se han de poner en juego una serie de habilidades sociales tales como: la comprensión de las emociones propias y las de los otros; la empatía como la capacidad de sentir las emociones de los otros; la regulación de las emociones, como el control de impulsos; la comunicación efectiva, como la escucha activa, que es estar atento ante lo que dicen los demás demostrándoles activamente que son escuchados; la asertividad que implica poder decir lo que se piensa y siente sin agredir al otro, la toma de perspectiva que es la capacidad de ponerse en el lugar del otro para comprender lo que siente y piensa. Las habilidades sociales se aprenden en los procesos de interacción social en la familia, la escuela y la comunidad. En la riqueza de las relaciones sociales y culturales de estos tres espacios las personas desarrollan su capacidad creativa, su pensamiento y sus gustos, que cuando son tenidos en cuenta el individuo se siente partícipe, potencia sus cualidades y crece individual y colectivamente.

Ahora bien, cuando el medio social es hostil como en el caso de la población afro en condición de desplazamiento, que se ve forzada a ubicarse en los cinturones de miseria de las grandes ciudades, en donde los espacios les son ajenos y los enfrentan con una violencia aún más grave que la que los hizo huir de sus territorios, la lucha por la sobrevivencia, hace que desaparezcan valores afro como la solidaridad, la lealtad y el compañerismo aprendidos en sus comunidades de origen. Va desapareciendo su identidad cultural construida durante siglos, que en las costumbres de los descendientes africanos se conocen como prácticas cotidianas, la minga y la mano cambiada que es un sistema alterno de apoyo, para emerger comportamientos como la deslealtad, la deshonestidad, el egoísmo y con ellos la agresión y la violencia. Así que se hace necesario que con estas comunidades se emprendan políticas que podríamos llamar, de retorno cultural que promuevan y fortalezcan estrategias para que las víctimas logren mantener sus prácticas ancestrales aún lejos de sus territorios, lo que evitará que el desarraigo se instale como consecuencia fatal del destierro.



Delia Zapata Olivella (1926-2001) Fue bailarina, folklorista, profesora y difusora de las danzas del Caribe y el Pacífico colombiano. Nació en Lorica (Córdoba) el 1 de abril de 1926. Profesora de las Universidades Nacional y Central. Su hija, Edelmira Massa Zapata, sigue la tradición de su madre, quien desde 1954 se radicó en Bogotá. Delia como pocos, logró llevar el folklore a los grandes centros urbanos.

les. Afectada por la situación de Colombia, que le impedía moverse con libertad por los rincones de su amada patria, se fue al África y recorrió buena parte del continente negro para indagar las raíces de nuestro folclor. Contrajo paludismo agudo en Costa de Marfil, que la obligó a regresar al país y que al fin doblegó su espíritu inquieto, falleció el 24 de mayo del 2001, en Bogotá a sus 75 años. Recibió a lo largo de toda su vida innumerables premios y reconocimienAmplia experiencia en el campo de la investigación, docen- tos en Colombia y otros países, entre 1958-2001 cia y proyección del folclor colombiano. Vivencias y extracción de información de las raíces culturales para el rescate de la tradición popular. Enseñanza universitaria en el área de las artes escénicas. Especialista en dirección y montaje de coreografías folclóricas. Rescate de las tradiciones a través del grupo de danza con proyecciones internaciona-



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