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Resumen de inversiones propias pendientes

Sin contar las inversiones de obligación contractual, las inversiones en desarrollo turístico, de alrededor de 6.000 m2, representan actualmente un valor estimado de 7.200.000 u$s.

La carencia de decisiones importantes – las cuales dependen de diferentes factores que derivan de acuerdos exclusivos entre municipio y empresa- la localidad de Ca- viahue, a la fecha tiene postergada la ejecución de 714 camas + 1 Hotel 3 estrellas, todo ello a realizarse con inversiones propias de la empresa, que llevado a superficies a construir estimativamente (Manzana 42 + Lote C+ Lote C 9 + Hotel 3 Estrellas) se puede expresar que la construcción no realizada es de otros 6.000 m2 con una posible inversión apro- ximada a 7.200.000 u$s. En definitiva, se puede afirmar que las inversiones que pudieron haberse realizado y aún y están pendientes de definición, debido a diferentes motivos, la localidad de Caviahue ha sufrido la falta de inversiones, una vez resultas estas cuestiones significará un importante crecimiento inmobiliario dado que cuando hay movimiento de inversiones se motoriza la misma poteciándose a otros inversores privados. medios fueran provocados por agentes naturales, la responsabilidad de la reconstrucción será soportada por La Provincia”. visual y técnica de cada elemento que los componen.

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En otro orden de cosas es importante mencionar cuales son las obligaciones de la empresa en cuanto al MANTENIMIENTO.

En primer lugar debemos tener en cuenta lo expresado en la Cláusula Octava del Anexo del Decreto Nº 952/05, que dice textualmente: “La explotación que se otorga por el presente, incluye la totalidad de los medios, instalaciones y edificios existentes y a construir, siendo obligación por parte de la Empresa del mantenimiento integral de los mismos y la realización de las operaciones destinadas a conservar los bienes en perfectas condiciones de uso, las que incluyen la reconstrucción de cualquier parte de los mismos que hayan sido dañados por la acción del hombre. Si los daños sobre los precitados

Su objeto fue la de reglamentar, la explotación que el Prestador realiza sobre las instalaciones y medios de elevación de un Centro de Esquí o Parque de Nieve, a fin de asegurar el perfecto funcionamiento de cada una de las piezas, o elementos, que componen los medios de elevación para el transporte de pasajeros.

El mismo incluye todas aquellas tareas que son necesarias e indispensables realizar previo a cada temporada, como así durante la temporada y al finalizar la misma, que incluye en este caso la bajada de todas las líneas de transporte y la verificación

Es un reglamento altamente técnico y sus especificaciones están consideradas como de las más adelantadas, no solo a nivel país, sino también internacional.

Como premisa fundamental, los concesionarios de centros de esquí, tienen la obligación de disponer de un profesional universitario idóneo que verifique los ensayos que deben efectuarse, se comunique permanentemente con la Auditoria de la Autoridad de Aplicación, y emita la notificación que los medios se encuentran en condiciones de operación y que la misma sea notificada a la Auditoria.

Es de fundamental importancia mencionar que los costos de mantenimiento para cumplir con el reglamento son importantes dado que no solo incluyen la mano de obra, ensayos técnicos obligatorios, sino también la reposición de todo elemento que haya sufrido un desgaste que impide su utilización y están totalmente a cargo del concesionario.

En el caso particular del Centro de Esquí de Caviahue, La Provincia deberá realizar un informe técnico en relación al desgaste que vienen sufriendo las instalaciones, como consecuencia de las emanaciones del Volcán Copahue desde el año 2012, a fin de evaluar el perjuicio económico sufrido por ese agente natural.

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