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f) Doctrina Cristiana
de su Maternidad pues si la Evangelización de los pueblos originarios engendró nuevos hijos, María se convirtió en la Madre que acoge. En una palabra, con su presencia femenina crea el ambiente familiar, la voluntad de acogida, el amor y el respeto por la vida (DP 291) que hasta ese momento había sido vulnerado.
f) Doctrina Cristiana
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40. La otra raíz de nuestra Iglesia es la Doctrina por la cual mostró gran interés y preocupación por transmitirla a los neófitos pertenecientes a la mayoría de los pueblos originarios de América y el Caribe.
41. En el caso de la Nueva España de la cual formábamos parte en el siglo XVI, se registra la celebración de Juntas Apostólicas – antes de la llegada de los primeros Obispos – y de Concilios Mexicanos tras la erección de las primeras diócesis entre las que se contaba la antigua diócesis de Guatemala.
42. La Primera Junta Apostólica fue celebrada entre los últimos meses de 1524 y los primeros de 1525 (es decir; el año de la fundación de la Villa de San Salvador); y su convocatoria se debió a la acción de Fr. Martín de Valencia con carácter de Delegado de la Santa Sede. Asistieron a esta Junta, cinco sacerdotes diocesanos que llegaron a México antes que los religiosos franciscanos conocidos como “los doce apóstoles”. Habían sido dichos clérigos quienes iniciaron la administración de Sacramentos y la doctrina entre los indígenas; sobre todo, el Pbro. Juan Díaz. Por lo que se deduce que el Padre Díaz fue uno de los asistentes, así como, el Pbro. Pedro Villagra que en 1523 había sido nombrado Cura de la ciudad por Carlos V52 .
52 Cf. Mons. Francisco Antonio Lorenzana, Concilios Provinciales. Primero y Segundo celebrados en la muy nombre y muy leal Ciudad de México presidiendo el Ilmo. Y Rmo. Señor D. Fa. Alonso de Montufar en los años de 1555 y 1565. Imprenta del Superior Gobierno del Br. D. Joseph Antonio de Hogal, en la Calle de Tiburcio, año
43. El documento emitido por esta Junta termina precisamente con el Decreto referente a la Doctrina Cristiana. En él se mandó a todos los gobernadores de indios, que los días festivos se llamasen por la mañana muy temprano a los vecinos de sus pueblos y les llevasen a la iglesia en procesión con la cruz delante, rezando oraciones para que asistiesen a la misa y fuesen instruidos por su párroco o ministro en los rudimentos de la ley evangélica53. Esta medida estaba destinada a la enseñanza de doctrina para adultos. Para los niños y niñas el decreto mandaba que fuese impartida todos los días en la iglesia a la cual debían llegar guiados por un adulto. A estos, además, se les enseñaba la música y el canto llano54. Por esta razón, prontamente se fundaron escuelas de doctrina para los niños donde aprendían entre otras cosas el idioma castellano. Enseñanza que algunos críticos suelen tildar de “imposición de la lengua del conquistador”; pero, que los misioneros y evangelizadores – en su momento histórico – lo apreciaron hasta muy entrado el siglo XVIII, como algo positivo; en otras palabras: Adquirir el castellano permitía a los indígenas aprender a leer y escribir en dicho idioma facilitando de esta manera la evangelización dado que siendo tantas y tan variadas las lenguas de los pueblos indígenas, los misioneros no lograban aprenderlas según su deseo, lo cual para ellos era sinónimo de retrasar el anuncio de la Buena Nueva55 .
44. El interés por la Doctrina no disminuyó nunca. El documento emanado del Primer Concilio Mexicano (celebrado en 1555 y al cual asistieron varios obispos. En el caso del Obispo Francisco Marroquín de la antigua Diócesis de Guatemala envió al Pbro. Diego de Carbajal como
de 1769, p. 8. 53 Ibidem, p. 6. 54 Cf. Ibidem, p. 7. 55 Cf. Ibidem, pp. 7-8.
su delegado) colocó esta temática en su primer capítulo intitulado: De la doctrina cristiana y de lo que deben saber los cristianos. Entre lo que debían saber colocan: El signarse; los mandamientos y sacramentos de la Iglesia; los diez mandamientos; los siete pecados mortales; las obras de misericordia (espirituales y corporales); la confesión general; las virtudes teologales y cardinales; los dones del Espíritu Santo; el Padre Nuestro; el Ave María; el Credo y la Salve. Todo lo anterior debía enseñarse en latín, lengua romance y la lengua propia de los indígenas56. Además, los sacerdotes debían decir y explicar el evangelio los domingos induciéndolos y atrayéndolos al camino de la salvación y que se aparten de ofender a Dios nuestro Señor57 .
45. Y, no terminó este siglo XVI sin la celebración del Tercer Concilio Mexicano que tuvo lugar en 1585 bajo el episcopado de Mons. Pedro de Moya y Contreras con el objetivo de aplicar los lineamientos del Concilio de Trento en las latitudes americanas. De nuestra antigua Diócesis de Guatemala asistió su tercer Obispo: Mons. Fernández Gómez de Córdoba.
46. En el documento emanado de tan importante Concilio se observa que su primer título está dedicado a La Santísima Trinidad y a la Fe Católica58; y coloca como sus dos primeras temáticas: La Evangelización y la Doctrina Cristiana a enseñarse con el compromiso de confirmar la doctrina con el testimonio de su propia vida: Para que sea más eficaz la doctrina que enseñen, deben comprobarla no menos con la vida y el ejemplo que con la palabra, no sea que, lo que con esta aseguran, lo impugnen con las costumbres… 59
56 Cf. Ibidem, pp. 38-42. 57 Cf. Ibidem, pp. 38-42. 58 Cf. Leticia Pérez Puente, Concilio III Provincial Mexicano celebrado en México el año 1585, p. 7 y 10. 59 Ibidem, p. 10.