Fomento de empleo y autoempleo

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FOMENTO DEL EMPLEO DE EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA BASES DE LA CONVOCATORIA: B.O.P., núm. 52, de 17 de marzo de 2014. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: HASTA EL 15 DE MAYO DE 2014, inclusive FINALIDAD: Incentivar el incremento de las plantillas y fomentar el empleo estable en pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes.

MODALIDADES: A) PLANES DE INCREMENTOS DE PLANTILLA: Que conlleven la contratación con carácter indefinido de personas desempleadas, inscritas como tales en alguna oficina de empleo de la provincia de Salamanca y empadronadas en un municipio de menos de 20.000 habitantes. Sólo serán objeto de subvención las contrataciones realizadas en el período comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presentes Bases y el 15 de noviembre de 2014 . Serán subvencionables: Los costes salariales de 24 mensualidades (Salario bruto y parte proporcional de pagas extraordinarias) a cargo de la empresa de una persona a jornada completa o dos con una jornada del 50%. La cuantía de la subvención no podrá exceder el 25% de los costes salariales y consistirá en el abono de una cantidad máxima de 302,00 € mensuales, siendo el importe máximo a percibir por el beneficiario de 7.248,00 € B) PLANES DE INCREMENTOS DE PLANTILLA: ASOCIADO ESTRATÉGICOS Y/O ACTIVIDADES INNOVADORAS:

A

SECTORES

Que, reuniendo las exigencias de la modalidad anterior, impliquen la realización de una actividad económica que se encuentre asociada a alguno de los siguientes apartados: Sectores estratégicos: o Nuevos Mercados Geográficos o Industria agroalimentaria o Turismo o Medio Ambiente Actividades Innovadoras: o

o

Actividad basada en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión de carácter innovador o con capacidad para introducirse en el mercado como novedad tecnológica Las creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual o de proyectos de investigación de las universidades.

Serán subvencionables: Los costes salariales de 24 mensualidades (Salario bruto y parte proporcional de pagas extraordinarias) a cargo de la empresa de una persona a jornada completa o dos con una jornada del 50%. La cuantía de la subvención no podrá exceder el 30% de los costes salariales y consistirá en el abono de una cantidad máxima de 377,00 € mensuales, siendo el importe máximo a percibir por el beneficiario de 9.408,00 €


FOMENTO DEL EMPLEO DE EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

PRINCIPALES REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: A) PYMES constituidas con anterioridad a la publicación de las presentes Bases. B) Que el domicilio de la actividad y el fiscal se encuentre en un municipio de menos de 20000 habitantes de la provincia de Salamanca. C) Que la empresa presente un plan de incremento de plantilla que conlleve la contratación, durante mínimo 24 meses ininterrumpidos, de desempleados inscritos como tales en alguna oficina de empleo de la provincia de Salamanca y que estén empadronados en un municipio menos de 20000 habitantes de la provincia de Salamanca en el momento de la contratación. D) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social. E) No ser deudor de la Diputación Provincial de Salamanca.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: A) Los contratos de trabajo que se celebren tendrán carácter indefinido y con una jornada mínima del 50% y la contratación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación del/los nuevo/s trabajador/es por los que se perciba la ayuda. B) Mantener la contratación durante al menos 24 meses ininterrumpidos contados desde el alta correspondiente C) No reducir la plantilla media de trabajadores de la empresa durante el tiempo de duración de los nuevos contratos


AUTOEMPLEO BASES DE LA CONVOCATORIA: B.O.P., núm. 52, de 17 de marzo de 2014. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: HASTA EL 15 DE MAYO DE 2014, inclusive FINALIDAD: La promoción y apoyo a los emprendedores en la creación de nuevas empresas en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes.

MODALIDADES: A) AUTOEMPLEO EN GENERAL: Serán subvencionables:  Gastos devengados por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)- u otro régimen aplicable de la Seguridad Social, como el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)- o por la afiliación a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente durante un período máximo de 24 meses. Con un importe que no podrá exceder de 267,00 euros/mes y con el límite de 3.200,00 € para los 12 primeros meses a partir de la filiación correspondiente y 3.200,00 € para los 12 meses siguientes 

Hasta el 50% de los siguientes gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto durante los doce primeros meses a partir de la fecha que figure en la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, con un límite máximo de 1500 euros: o Arrendamiento (Local de negocio o parcela para actividad de agricultores a título principal) o Suministros: Energía eléctrica, agua y calefacción o Servicios telefónicos: Teléfono e internet o Mantenimiento de páginas web o Servicios de profesionales independientes: Gestorías, asesorías, notarios y registrales.

B) AUTOEMPLEO ASOCIADO INNOVADORAS:

A

SECTORES

ESTRATÉGICOS

Y/O

ACTIVIDADES

Además de los requisitos de la modalidad anterior el inicio de la actividad económica debe encuadrarse en alguno de estos apartados: Sectores estratégicos: o o o o

Nuevos Mercados Geográficos Industria agroalimentaria Turismo Medio Ambiente

Actividades Innovadoras: o

o

Actividad basada en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión de carácter innovador o con capacidad para introducirse en el mercado como novedad tecnológica Las creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual o de proyectos de investigación de las universidades.

Serán subvencionables los mismos conceptos que en la modalidad anterior incrementándose el límite máximo para los gastos de puesta en marcha y ejecución hasta 3000 euros.


AUTOEMPLEO

PRINCIPALES REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: A) Estar empadronado en algún municipio menos de 20000 habitantes de la provincia de Salamanca en el momento de la presentación de la solicitud B) Estar inscrito como demandante de empleo en una de las oficinas de empleo de la provincia de Salamanca en el momento de la presentación de la solicitud. C) No haber estado dado de alta en el RETA, SETA-u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de las presentes bases en el BOP. D) Que el proyecto cuente con un plan de empresa que explique la idea del mismo, su financiación, refleje la situación inicial y una proyección de , al menos, tres años. E) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social. F) No ser deudor de la Diputación Provincial de Salamanca.

PRINCIPALES OBLIGACIONES: A)

B)

C)

D)

Iniciar un proyecto empresarial, como titular o cotitular, y darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en el período comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el BOP y el 15 de noviembre, inclusive. Mantener la actividad económica subvencionada al menos 24 meses ininterrumpidamente desde la filiación al RETA, SETA, u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente Que el domicilio de la actividad y el fiscal se encuentre en un municipio de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes Permanecer empadronado en alguno de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Salamanca durante al menos 24 meses desde la afiliación al régimen correspondiente de Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.


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