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Reclamación patrimonial
134 HOSTELEROS DE GIPUZKOA HAN PRESENTADO SUS RECLAMACIONES PATRIMONIALES frente al Estado por una cuantía total de 16 millones de euros. Kino Martínez, secretario general de Hostelería Gipuzkoa; Iñigo Marcos Anasagasti, gerente de Hispajuris-Sunion, y David Vega, dueño del Baluarte de Donostia, expusieron el 18 de junio en una rueda de prensa los pormenores del procedimiento de reclamación.
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El objetivo de las reclamaciones de carácter individual es obtener una compensación económica por las pérdidas y los daños ocasionados por el cierre de los establecimientos hosteleros decretado por el primer estado de alarma acordado por el Consejo de Ministros el 14 de marzo de 2020, que se prolongó hasta el 18 de junio de 2020. El plazo para reclamar finalizó el 18 de junio, dado que la ley establece un periodo de un año desde que se inicia o finaliza el hecho que causa el perjuicio económico.
Tipología de reclamantes
De los 134 reclamantes, 118 son asociados de Hostelería Gipuzkoa, y todos ellos han sido asesorados por el despacho de abogados Hispajuris-Sunion:
- La reclamación media es de 128.911,84€ por reclamante.
Iñigo Marcos Anasagasti, gerente de Hispajuris-Sunion; Kino Martínez, secretario general de HG; y David Vega, dueño del Baluarte de Donostia, en la rueda de prensa.
- El 60% de los establecimientos están situados en
Donostia, y el resto, el 40%, repartidos por el resto de municipios del territorio.
- La mayoría de los estable-
cimientos reclamantes son de un tamaño medio-
grande, con una plantilla media a partir de 7 u 8 trabajadores, dado que son la tipología de establecimientos que mayores pérdidas han sufrido en este proceso.
Sobre el procedimiento administrativo
Una vez han quedado presentadas las reclamaciones, es la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Hacienda perteneciente al Ministerio de Hacienda la encargada de tramitar y resolver las reclamaciones presentadas. Para ello, tiene un plazo de 6 meses desde la fecha de presentación, por lo que el plazo legal para resolver de la administración finalizaría a finales de este año.
Los posibles escenarios son dos a partir de este momento:
1er escenario:
Pronunciamiento expreso de la Administración
En el caso de que la administración se pronuncie expresamente, puede admitir total o parcialmente las reclamaciones planteadas, o por el contrario desestimarlas expresamente. Si no se estuviera de acuerdo con la resolución emitida, sea estimatoria o desestimatoria, cabría presentar un Recursos Contencioso Administrativo frente a la resolución en el plazo de 2 meses desde la notificación de la misma, para acudir a la vía judicial.
2do escenario
Silencio administrativo
Transcurridos 6 meses desde la fecha de presentación de las reclamaciones sin haber un pronunciamiento expreso por parte de la administración se pueden entender desestimadas por silencio administrativo. A partir de ese momento se podrá acudir a la vía judicial durante los 6 meses posteriores a la fecha en la que debió haberse resuelto la reclamación planteada.
Sobre el procedimiento judicial
El procedimiento judicial consistiría en un Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo teniendo en cuenta que el órgano que dictó la norma que ha provocado el daño es el Consejo de Ministros. Por lo demás, es como un procedimiento contencioso administrativo normal, se desarrolla por los mismos cauces. Habrá que estudiar en su momento, dependiendo de cómo se ha resuelto, si es que se ha resuelto en vía administrativa, si presentar una demanda colectiva por todos los afectados o seguir de manera individual.