La subordinación y discriminación de la minoría lingüística leonesa

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La subordinación y discriminación de la minoría lingüística leonesa1 Nicolás BARTOLOMÉ PÉREZ Asociación Cultural Faceira

1. Introducción Quiero comenzar este trabajo explicando el concepto de minoría lingüística a que se hace referencia en el título y que es definido por Fransesc Ruiz, Rosa Sanz y Jordi Solé en su magnífico Diccionari de sociolingüística (2001: 192) como un “grupo de personas que tienen una lengua común diferente de la lengua oficial o dominante del estado en que viven”. Los autores identifican como minorías lingüísticas nativas españolas por antonomasia la vasca, la catalana y la gallega. Sin embargo, desde otra perspectiva, José Antonio Montilla Martos (2002: 335-336) señala que cuando en España se habla de lenguas minoritarias (que lo serían todas menos el castellano) se hace generalmente en referencia a supuestos que no entran en la concepción de minorías sociales por razón de la lengua, esto es, de minorías lingüísticas, ya que la oficialidad de las lenguas de las comunidades autónomas que determinaron dar ese estatus a sus idiomas propios (catalán, vasco, euskera) les otorga un reconocimiento institucional y social, y un nivel de protección superior al que tienen les modalidades lingüísticas, esto es, (en la interpretación de este jurista) idiomas sin la consideración de lenguas oficiales; por ello, los hablantes de estas modalidades lingüísticas (el leonés o el aragonés, por ejemplo, pero también el catalán en Aragón o el gallego en León y Zamora) serían las auténticas minorías lingüísticas.

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Conferencia pronunciada el 13 de julio de 2013 en Navasfrías (Salamanca) en las VI Jornadas Internacionales de Estudio de El Rebollar (Salamanca)-X Coloquio P.R.O.H.E.M.I.O organizadas por la asociación Documentación y Estudio de El Rebollar, con el título original de “La marginación y discriminación de la minoría lingüística leonesa”. Cahiers du P.R.O.H.E.M.I.O., XIII, 2014, pp. 249-291.


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De conformidad con lo expuesto, por minoría lingüística leonesa debemos entender que es el grupo de personas localizadas en diversas áreas de las provincias de León y Zamora que hoy en día hablan o se expresan en leonés en sus distintas variedades locales2. 1.1. El leonés, ¿lengua o dialecto? Nos encontramos también con la cuestión del estatus de la realidad lingüística que convencionalmente se llama leonés; en definitiva, tenemos que preguntarnos si el leonés es una lengua o un dialecto, y que tiene una enorme trascendencia porque las lenguas gozan en el ordenamiento jurídico español, y, en general en el Derecho comparado, de un grado de protección del que carecen por lo común los dialectos. Vamos a analizar este asunto desde tres ángulos diferentes: el lingüístico, el sociolingüístico y el jurídico. 1.1.1. Perspectiva lingüística 1.1.1.1. Para la lingüística el concepto de dialecto tiene dos acepciones esenciales (Sifre 2005: 19): en primer lugar, sirve para referirse a los resultados de las fragmentaciones lingüísticas; por ejemplo, el latín o el griego serían dialectos indoeuropeos, y, a su vez, las lenguas románicas como el francés o el castellano serían, entre otros, dialectos románicos procedentes del latín vulgar. En segundo lugar, el término dialecto se refiere a una variedad lingüística asociada a un territorio determinado (a veces también a un grupo social determinado). En el ámbito español y de acuerdo con la escuela filológica que comienza con Ramón Menéndez Pidal el leonés es un dialecto del español, lo que respondía a los prejuicios ideológicos castellanistas de este gran sabio que otorgaba a Castilla un papel preponderante en el ser hispánico (Fernández Ordóñez 2009: 33). Serafina García (2009: 51-53) expone que para Pidal en la Península hay dos grupos de lenguas, el vascuence y las romances, y dentro de éstas cita el gallego-portugués, el catalán-valenciano y “en el centro varios dialectos muy semejantes entre sí, confundidos con el nombre de castellano”. Para Menéndez Pidal el hecho lingüístico que sirve para delimitar las lenguas romances sería la diptongación de la [ ] breve latina, y, de acuerdo con esto, el leonés sería un dialecto que formaría parte del castellano (junto con el aragonés) fundiendo y confundiendo premeditadamente en el idioma español los dialectos latinos y los 2

De Lucas (1993: 103-104) señala que las características básicas de las minorías serían: el ser un grupo de número inferior al del resto de la población del Estado en el que se ubica, contar con rasgos objetivos que permite la identificación de la diferencia (características étnicas, religiosas o lingüísticas diversas al resto la población), así como con voluntad de afirmar y salvaguardar esa diferencia, y que el grupo en cuestión no tenga carácter dominante.


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romances, concibiendo al leonés como parte de la historia del español3. Por otro lado, es incuestionable la importancia de la obra de Ramón Menéndez Pidal en el estudio del leonés con una obra muy conocida y aun hoy referencial como es el El dialecto leonés (1906), en la que se caracterizó e individualizó por primera vez a esta variedad lingüística respecto de las restantes variedades románicas peninsulares. A partir de esa obra los principales manuales de dialectología española han incluido al leonés dentro del conjunto del español. Por ejemplo, el Manual de dialectología española (1946, con ediciones posteriores), de Vicente García de Diego; también la obra Dialectología española (1960, con ediciones posteriores) de Alonso Zamora Vicente; o la más reciente Manual de dialectología hispánica. El español de España (1996), dirigida por Manuel Alvar, y cuyo capítulo dedicado al leonés fue realizado por Julio Borrego Nieto (hay también capítulos independientes dedicados al asturiano y al mirandés).

Introducción de El dialecto leonés (1906)

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Leonés y aragonés serían para Pidal los pilares históricos de la lengua nacional, que, junto con el castellano, formarían hoy el español (García García 2009: 50).


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Esta clasificación del leonés como dialecto del español no está exenta de problemas. Por un lado, porque la distinción entre lengua y dialecto no está clara. Moreno Cabrera (2000: 53) señala que la oposición lengua y dialecto no es puramente lingüística, sino política. El aforismo atribuido a Max Weinreich “Una lengua es un dialecto con un ejército y una armada”, resume bien la incidencia de factores extralingüísticos en la definición del binomio lengua y dialecto, donde la ideología juega además un papel muy destacado. Los criterios que se usan para la determinación y definición de lengua son múltiples: el criterio cuantitativo (las lenguas son habladas por un número elevado de personas en un territorio extenso, los dialectos por un número escaso en zonas reducidas), el criterio político (una lengua es el idioma oficial de una comunidad política, y el dialecto no goza de tal estatus jurídico), el criterio de intercomprensión (dos personas hablarían una misma lengua si empleando cada uno su variedad respectiva éstos logran entenderse), el criterio sicológico (referido a la concepción propia de una persona sobre la variedad lingüística que usa), el criterio cultural (una lengua es siempre un idioma escrito y poseería una literatura de prestigio, frente al dialecto que es una variedad oral y con una pobre literatura, o ésta, de existir, es oral o se encuentra poco desarrollada), el criterio del estándar (la lengua sería únicamente la variedad estándar o literaria, y todo lo que no es estándar sería dialectal; las variedades sin estándar no tendrían la consideración de lengua), etc. (Andrés 1997; Moreno Cabrera 2000: 47-75; Mollà 2002: 46-56; González Riaño 2002: 108-112). 1.1.1.2. En el caso del leonés, y siguiendo de modo prácticamente literal a Ramón d’Andrés (2013: 165-166), si acudimos a criterios estrictamente lingüísticos hay cuatro motivos para clasificar al leonés como lengua, y serían los siguientes: – Origen. El origen histórico del leonés no se encuentra ni en el gallego ni el castellano; es decir, el leonés no se ha originado históricamente en ninguna de esas dos lenguas vecinas. – Equiparación evolutiva. En la Península Ibérica encontramos una serie de espacios geográfico-lingüísticos que surgieron de la evolución del latín: el gallego-portugués, el leonés o asturiano-leonés; el castellano, el aragonés y el catalán. Todos estos dominios están en el mismo nivel en la jerarquía evolutiva, lo que quiere decir que no tienen ninguna dependencia evolutiva alguna: ninguno viene de ninguno, todos ellos derivan del latín. – Equiparación en trazos diferenciales. Todos los romances ibéricos acumulan una serie de diferencias mutuas que, aunque no están medidas matemáticamente, se valoran de un volumen mutuo parecido. Esto es, las diferencias entre el gallego y el leonés son de un volumen parecido a las de leonés y castellano, y estas a las del aragonés y catalán. Por debajo de ese


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nivel evolutivo están los dialectos de cada dominio (andaluz, respecto del castellano, el ibicenco respecto del catalán, el sanabrés respecto del leonés, por ejemplo). – Igualdad en la denominación. Es evidente que el leonés (asturianoleonés) está en el mismo nivel evolutivo y de trazos diferenciales que el castellano o el gallego. Si hay acuerdo en denominar lenguas al castellano o al gallego, como unidades clasificatorias dentro de la diversidad románica ibérica, hay que reconocer que, sin salirnos de criterios estrictamente glotológicos, no hay ningún motivo para que el leonés no reciba el nombre de lengua. En resumen, para Ramón d’Andrés (2007: 240-241): el asturleonés es una de las lenguas románicas de la Península Ibérica (…) Ramón Menéndez Pidal es precisamente quien descubre para la comunidad científica la condición de lengua glotológica del asturleonés. Es Pidal quien, con medios exclusivamente glotológicos, establece el taxón románico asturleonés, y eso a pesar de la terminología que utiliza (dialecto). Se entenderá fácilmente que el hecho de que el asturleonés carezca de una serie de atributos socioculturales –como unificación literaria, literatura potente, prestigio social, status de oficialidad, etc.– no puede ser factor válido en cuanto a su clasificación dentro de la glotodiversidad románica. En coherencia, el asturleonés tendría que contar con capítulo propio en los manuales sobre lenguas ibéricas, y en puridad debiera excluirse de los manuales de dialectología castellana. Se mire como se mire, es un desacierto incluir el asturleonés como un dialecto del castellano.

1.1.2. Perspectiva sociolingüística No podemos perder de vista que el conjunto de hablantes de leonés en la actualidad constituyen una comunidad humana exigua y envejecida, asentada en áreas rurales, pobres y muy periféricas de León y Zamora, prácticamente analfabeta en su propia lengua y con poca o ninguna conciencia lingüística. Esto nos lleva a la evidencia de que el leonés es una lengua claramente subordinada que funciona desde una perspectiva social como una variedad desprestigiada o deformada del castellano. Esta es una situación muy frecuente en el ámbito de la Romania, los ejemplos del occitano (lengua de un enorme prestigio literario) respecto del francés, o el sardo (idioma singularísimo en el panorama románico) en relación con el italiano, son también en cierta medida equiparables a la situación leonesa. En definitiva, en el caso leonés factores de tipo extralingüísticos son determinantes para negar su condición de lengua autónoma, como señaló Montes Giraldo (1987: 45, 53): (…) Solo el hecho de que las funciones comunicativas de mayor amplitud y prestigio deban buscarse por los hablantes de algunos idiomas fuera de tales idiomas, en la lengua dominante o subordinante y que, por


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consiguiente, también la lengua modélica se busque en esa lengua, hacen que se incluyan idiomas como el aragonés, el leonés, el asturiano o los dialectos indígenas americanos en el conjunto del español.

Hasta tiempos muy recientes no se han desarrollado estudios sociolingüísticos de conjunto en las zonas de habla leonesa de León y Zamora (González Riaño y García Arias, 2006, 2008, 2011). Las conclusiones generales que formulan los profesores Xosé Antón González Riaño y Xosé Lluis García Arias (2008: 119) sobre la conciencia de uso del leonés y las actitudes lingüísticas de la población de la provincia leonesa evidencian lo siguiente: Los lleoneses aprecien a la so fala tradicional y son conscientes de que ésta forma parte inseparable de lo que podríamos denomar cultura lleonesa. Nesti sen, refugen dafechu l’asociación ente emplegu de la mesma ya incorrección llingüística. Magar la fala tradicional va perdiéndose, fechu del que son conscientes la mayoría de la xente de Lleón, inda se caltién un porcentaxe mínimu d´usuarios como pa poder entamar con garantíes un procesu de recuperación llingüística. Pa lluchar escontra esa posibilidá de perda, la mayoría de los lleoneses ye favoratible a la reconocencia xurídica de la fala tradicional, a plantegar llínies de collaboración con Asturies en materia de política llingüísitica, a la so presencia escolar y a la so promoción institucional.

1.1.3. Perspectiva jurídica El Estatuto de Autonomía de Castilla y León (Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada en virtud de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre) (en adelante EACyL) dispone en su artículo 5.2 que: El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.

El artículo 5 del EACyL se encuentra ubicado en el Título Preliminar de la norma institucional básica, el dedicado a los elementos constitutivos y simbólicos de la comunidad. En este punto el EACyL sigue el ejemplo de la propia Constitución donde el tratamiento esencial de la cuestión lingüística se sitúa en el Título Preliminar, junto con los otros elementos definitorios del Estado. También el resto de estatutos de autonomía de aquellas comunidades que regulen el estatus de las lenguas propias estableciendo la cooficialidad o un régimen de protección para la lengua o lenguas autóctonas, concretan siempre en el respectivo Título Preliminar el tratamiento jurídico básico de sus idiomas. La regulación del leonés dentro del artículo 5 se encuentra entre el parágrafo dedicado al castellano (artículo 5.1), y el régimen de protección


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del gallego (artículo 5.3). No se pronuncia el Estatuto sobre el estatus lingüístico del leonés a diferencia de lo que sucede con la lengua castellana, así definida expresamente en el artículo 4 y en el título del artículo 5, y con la lengua gallega que tiene esta denominación en el artículo 5.3. Pero tal indefinición no plantea especial problema desde una perspectiva jurídica ya que la ubicación sistemática del parágrafo entre las otras dos lenguas de la Comunidad, una oficial y la otra no, su regulación autónoma en el Estatuto, bien diferenciada del castellano y del gallego, el contenido del parágrafo dedicado al leonés, claramente tuitivo, y el análisis que hay que hacer del artículo 5.2 de acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil que impone la interpretación de las normas jurídicas conforme con el sentido propio de sus palabras y en relación al contexto atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas, determinan que el tratamiento dado al leonés tiene como resultado que su consideración se equipara a la de las otras realidades lingüísticas amparadas en el artículo 5 del EACyL, con el matiz de que solo la lengua castellana es oficial.

Detalle del Boletín Oficial del Estado número 288 de 1 de diciembre de 2007, en el que se publicó la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León


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Las consecuencias jurídicas de este artículo, formulado con una redacción imperativa que no plantea dudas interpretativas, son de una enorme importancia, que contrasta, sin embargo, con una decidida y significativa voluntad política de no cumplirlo por parte del destinatario del mandato estatutario: las instituciones de la comunidad autónoma de Castilla y León. Así mismo, tenemos que señalar que otra importante norma jurídica para la protección del leonés como es la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa4, dice en su artículo 1 a), el dedicado a definir que es una lengua regional o minoritaria, que: «lengua

regional o minoritaria» se refiere a lenguas que: i se emplean tradicionalmente dentro de un territorio concreto de un Estado por personas naturales de ese Estado que forman un grupo menor en número que el resto de la población del Estado; y ii son distintas de la lengua o lenguas oficiales del Estado; esta definición no incluye ni dialectos de la lengua o lenguas oficiales del Estado ni las lenguas de los inmigrantes

En el instrumento de ratificación de este tratado internacional (BOE número 222, de 15 de septiembre), el Gobierno español realizó una manifestación expresa de cuáles eran las lenguas regionales o minoritarias del país: España declara que, a los efectos previstos en los citados artículos, se entienden por lenguas regionales o minoritarias, las lenguas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía del País Vasco, Cataluña, Islas Baleares, Galicia, [Comunidad] Valenciana y Navarra. Asimismo, España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablen.

Por todo ello, al resultar el leonés expresamente protegido por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en los términos requeridos por el instrumento español, automáticamente logra el estatus jurídico de lengua regional o minoritaria española y entra dentro del ámbito protector de la Carta Europea.

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Tratado internacional ratificado por España en 2001, BOE núm. 222 de 15 de septiembre de 2001.


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1.2. Unas notas sobre la situación del leonés en la actualidad El Atlas de las lenguas del mundo en peligro, de la UNESCO, recoge en su última edición al asturleonés como lengua en peligro de extinción5. Vamos a examinar dónde se habla el leonés hoy en día, y a dar una breve caracterización de su situación sociolingüística. 1.2.1. Zonas de uso y número de hablantes Los límites del leonés como lengua viva aunque en situación muy precaria se encuentran actualmente en la provincia de León a partir del río Órbigo hacia el oeste y en la zona montañosa del norte leonés, y en Zamora en las comarcas de Senabria, Aliste y La Carbayeda. Son las zonas señaladas como 1 y 2 por Borrego Nieto (1996: 141-149) en su estudio sobre el leonés, quien dice que “en la parte más occidental de León y el noroeste de Zamora el dialecto mantiene una cierta coherencia de código distinto, al menos en determinados hablantes”, hasta el punto de que en la señalada como zona 1, “el dialecto se percibe como un código distinto, capaz de alternar con el castellano en una especie de juego diglósico”. La realidad es que en esta estrecha franja territorial que comprende la alta Senabria, Cabreira, parte del alto Bierciu, Forniella y los valles noroccidentales leoneses, desde Palacios del Sil a Babia, es donde podemos decir que el leonés está en uso hoy en las dos provincias mencionadas. Respecto al número de hablantes que todavía hacen uso del leonés en sus distintas variedades vivas, y a falta de un auténtico censo lingüístico, solo podemos basarnos en estimaciones realizadas por distintos autores: – Alberto Bautista (2006) indica entre 2.500 y 4.000 hablantes de leonés en la comarca leonesa de El Bierciu. – Xosé Antón González Riaño y Xosé Lluis García Arias (2008) estiman en unas 50.000 las personas que usan el leonés en la provincia de León. – Héctor García Gil (2008) apunta entre 20.000 y 25.000 personas el conjunto de hablantes de leonés en las provincias de León y Zamora.

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Atlas de las lenguas del mundo en peligro. [Edición de Christopher Mosele] París, 2010 (3ª ed.), Ediciones UNESCO. La edición interactiva en línea puede consultarse en: http://www.unesco.org/ culture/en/endangeredlanguages/atlas.


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Mapa del artículo “Leonés” de Julio Borrego Nieto, en Manual de dialectología hispánica. El español de España (1996).

1.2.2. Situación sociolingüística Jesús Burgueño (2002: 185 y 188), en su clasificación sociolingüística básica de los territorios bilingües de España, incluye al leonés, al que califica como lengua debilitada como el aragonés, en la peor de las situaciones posibles (en la “J” dentro de la escala propuesta por él), esto es, al borde de la extinción en muy pocos años. Los elementos esenciales de su situación sociolingüística se resumen en el siguiente cuadro:


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– Confinamiento en el medio rural por un proceso histórico de retroceso territorial. – Las élites locales no emplean nunca la lengua autóctona. – El contexto de uso del leonés se restringe a familia y vecinos. – Pérdida de la lengua entre las generaciones jóvenes. – La lengua propia es vista como un obstáculo para la promoción social. – Utilización del castellano de la lengua de prestigio, el castellano, en todos los usos formales y como única lengua escrita. – Infravaloración de la capacidad expresiva de la propia lengua. – Percepción del leonés como una degradación de la lengua oficial. – Falta de conciencia de unidad lingüística a causa de la fragmentación geográfica e incomunicación de las comunidades de hablantes, lo que se traduce en el caso leonés en la presencia de denominaciones localistas.

Mapa de “El mapa escondido: las lenguas de España” de Jesús Burgueño (2002)


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Para completar el panorama sociolingüístico leonés resulta pertinente traer a colación algunos testimonios actuales sobre la pervivencia y vitalidad del leonés en diferentes comarcas. Así en la comarca leonesa de Cabreira: En la Cabrera se habla cabreirés. Y las gentes de estos pueblos mantienen posiciones un poco ambivalentes con respecto a su habla propia. Para unos es algo tan exclusivamente diferente y propio de cada lugar que hasta llega a recibir sólo nombres locales (en La Baña, uno de los lugares donde mejor se conserva, dicen que hablan bañés); otros, en cambio, lo explican como si fuera una mezcla de gallego y castellano, incluso «hablar mal», «hablar de pueblo» o «como antes», y le aplican nombres despectivos como «chapurriáu» o «falotas». Pero el cabreirés no es, en realidad, ninguna mixtura de lenguas ni ningún síntoma de ignorancia. Más bien al contrario. El cabreirés es, sencillamente, leonés; y la Cabrera es una de las dos comarcas de la provincia donde mejor se conserva, por no decir que es una de las dos comarcas (la otra sería el Alto Sil), donde el leonés sigue estando vivo socialmente, donde puede oírse en la calle (…). Sin embargo, el cabreirés, el leonés de la Cabrera, a pesar de seguir vivo, está completamente ausente de la vida oficial e institucional. Desde el hecho de que algún presidente de junta vecinal ha querido desterrar la lengua hasta del callejero (castellanizando «Eras» por «Eiras», por ejemplo) hasta su inexistencia en espacios culturales de la comarca (casas de cultura, Museo de la Cabrera en Encinedo); ni documentos oficiales, ni clases optativas en la escuela, ni cursos, ni talleres… en ese sentido, nada de nada. Es célebre la anécdota del niño que, en clase, no entendía por qué el dibujo de ese animal nocturno que ulula aparecía al lado de la letra «L». Para él, ese ave se llama «curuxa» (la coruja de otras zonas de León) y nunca había oído lo de «lechuza». (Gancedo y Rodríguez, 2010).

La situación del leonés en la comarca zamorana de Senabria presenta este panorama: Los últimos enclaves del dialecto histórico leonés al norte, pero utilizado como norma encubierta entre determinados miembros de la comunidad, especialmente entre mujeres y en el grupo generacional de edad más avanzada. Es muy reducido el número de monolingües, en estos casos lo que se produce es una situación diglósica en la que una variedad del castellano mezclada con dialectalismos se utiliza para hablar con el forastero, en las relaciones con el exterior y con los miembros de la comunidad que han perdido o abandonado el uso del dialecto tradicional a favor de la variedad más prestigiosa. Por el contrario, el escaso rendimiento del dialecto tradicional tiene reservado su uso para las relaciones internas, es decir, dentro de la familia y con los miembros de la comunidad que conservan la lengua vernácula formándose una red social intergrupal. (Francisco Vega 2004: 582).

Respecto a la situación de este idioma en Palacios del Sil (León), Roberto González-Quevedo (2002: 18-19) indica lo siguiente:


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En xeneral la xente nun se reconz como billingüe ya supón que simplemente nun sabe espresase bien. Namás una minoría valora positivamente los vezos llingüísticos propios. Como consecuencia, la población esfuérzase en perder la fala propia, que se convierte en simbolu de inorancia ya, al mesmu tiempu, quier falar bien castellanu, que tien prestixu (…). Eso quier dicir que nesta zona d’estudiu alcuéntrase un billingüísmu asimilacionista, que lleva necesariamente a la sustitución llingüística (…). Hai una serie de falantes que tienen como llingua fundamental l’autóctona, anque con dalguna interferecia [del castellano]: son los de más edá. Anque esta xente ta escolarizao en castellanu, nun desaparez nellos la llingua propia, que sigue siendo la forma básica que tienen d’espresión, siempre según la situación na que s’alcuentren, pola mor de la diglosia que sufren. Nesta xente atópase, con una esquema autóctonu, una riestra de fenómenos d’interfenrecia de tipu léxicu n’espresiones como cayíu la tormenta, en vez de la más autóctona cayíu la tuena. Nel estremu opuestu alcuéntrse la xente que vieno de fuera ya qu’usa’l castellanu, quizabes con dalgún vezu de la fala de la zona que se va interfiendo na fala d’ellos. Na mayoría de la población la fala resulta de mecer una llingua con otra, con creciente imposición del castellanu, más grande na xente más xoven. L’observador tien que tener siempre presente que la xente fai los posibles por tapecer los vezos autóctonos propios.

1.2.3. La cuestión de su denominación y su entidad dentro del conjunto del asturiano-leonés 1.2.3.1. Ramón Menéndez Pidal fue el primero en usar la denominación de leonés para referirse al conjunto del dominio lingüístico asturiano-leonés, aunque tal nombre nunca fue empleado a nivel popular ni siquiera en León; por otro lado, dicha denominación tenía ya cierto uso erudito, no popular, antes de 1906 para referirse a esta variedad lingüística (Morala Rodríguez 2007; Turiel Gómez 2012). En Asturias los hablantes denominaban y denominan a nivel popular a la lengua como asturiano (bable parece ser un nombre erudito), y en la Tierra de Miranda la denominación de la lengua fue y es la de mirandés. Leonés fue inicialmente una denominación de origen erudito acuñada y empleada por filólogos y estudiosos, pero con el transcurso de los años se ha ido popularizando en León para designar a la lengua. En todo caso, es significativo apuntar que en las encuestas lingüísticas realizadas antes de la Guerra Civil para la elaboración del Atlas Lingüístico de la Península Ibérica (ALPI)6 las respuestas dadas en zonas de habla leonesa a la pregunta de cómo se llama el habla local nunca dieron como resultado la de leonés, sino siempre nombres locales. También resulta de interés anotar que en un siglo de investigación lingüística del leonés y sus variedades vivas ninguna monografía o estudio sobre un habla leonesa concreta ha registrado que leonés sea la denominación dada por los hablantes patrimoniales a su 6

www.alpi.ca.


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lengua, para la que siempre se han utilizado nombres locales como pal.luezu, pachuocu (y pachuecu, machuecu…), cepedanu, l.lacianiegu, furniellu, cabreirés, etc. Sin embargo, la popularización del nombre de leonés para la lengua autóctona se constata tanto en las encuestas sociolingüísticas (en pugna con otras designaciones) (González Riaño y García Arias 2008: 72-73), como en el hecho de que es la denominación legal de esta lengua en León7. 1.2.3.2. Por otro lado, nos encontramos con que la filología española denomina como leonés indistintamente a todo el conjunto de variedades lingüísticas administrativamente leonesas sin diferenciar aquellas modalidades que han de adscribirse al romance autóctono, de aquellas otras que son en realidad parte del castellano regional de León, o incluso de las que han de incluirse en el dominio lingüístico gallego-portugués8. Esta situación es analizada acertadamente por Morala Rodríguez (2007: 101102): Desde el punto de vista de la filología, el concepto [de leonés] sigue siendo hoy perfectamente válido y las únicas matizaciones que suelen hacérsele son más de tipo terminológico que conceptual. Entre ellas, tal vez la más importante es la que tiene que ver con el nombre elegido. El término leonés puede llevar de algún modo a confusión sobre sus límites pues en ocasiones se refiere, como hacía Pidal, a todo el dominio, y en otras, se circunscribe solo al área de León, Zamora y Salamanca o se habla del influjo leonés al sur de esta última provincia. En este sentido, desde hace 7

La cuestión de la pluralidad de denominaciones que recibe esta lengua en España es tratada por Arias-Cachero Cabal (2009: 234-235): Conviene aclarar que el asturiano también es conocido como bable, leonés o asturleonés. La expresión asturiano es la única que de manera tradicional usan los asturianos para referirse a su lengua; bable es una denominación erudita y sinónima de la anterior, esto es, con el significado de habla patrimonial de Asturias; el término leonés lo acuña Ramón Menéndez Pidal en su estudio de 1906 “El dialecto leonés” para designar el romance en su conjunto, o sea, abarcando tanto la variedad hablada en Asturias, para la que Pidal reserva asturiano o leonés de Asturias, como las de los territorios al sur de esta región. La necesidad terminológica le surge al maestro porque uno de sus objetivos (y de sus logros) es llamar la atención sobre la relativa unidad del dominio, y la resuelve con un término que resalta su origen histórico, pues este es uno de los romances hablados en el antiguo reino de León y producto de la expansión del reino de Asturias hacia el sur. Por último, algunos autores han preferido la denominación asturleonés o asturiano-leonés para designar el dominio y evitar las posibles ambigüedades que provoca esta profusión terminológica, dado que leonés y asturiano también son los gentilicios de las actuales provincias de León y de Asturias y se corre el riesgo de que se piense que se designa solo una parte del dominio. 8

Así, nos encontramos con que obras como el Diccionario de las hablas leonesas (ed. autor, Zamora, 1993) de Eugenio Miguélez recoge indistintamente vocablos del castellano regional de las provincias leonesas (por ejemplo, de Benavente), del gallego de León (Ancares) o de zonas de lengua leonesa como Babia. Idéntico proceder encontramos en la obra Léxico del leonés actual (Caja España de Inversiones-Archivo Histórico Diocesano, León, 2002-2012) de Janick Le Men, donde la etiqueta de “leonés” se asigna en un sentido geográfico restringido a la provincia leonesa y donde caben términos tanto del leonés, del castellano regional leonés o del gallego de León.


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algún tiempo se viene utilizando, alternando con el de leonés, el nombre de asturleonés en un intento de buscar una denominación más integradora de las diferentes variedades existentes. Al lado de estas denominaciones globales, se mantienen también plenamente vigentes otras denominaciones, en algún caso perfectamente instaladas en la tradición tanto culta como popular, como es el caso del mirandés o del asturiano, siendo esta última –con diferencia– la modalidad que presenta una mayor vitalidad y presencia social dentro del antiguo dominio. Junto a estas matizaciones de orden terminológico, las hay también referidas al concepto en sí mismo. Probablemente la más importante de todas es la que plantea la utilidad efectiva –como hizo Pidal– de analizar todas estas características que encontramos desde el Cantábrico hasta Extremadura como un conjunto en sí mismo, lo que denominamos leonés, pero, al mismo tiempo, la necesidad también de aclarar que esta es una denominación técnica usada en filología como una especie de cajón de sastre en la que, en una definición negativa, podría concluirse que leonés es todo aquello que no es castellano por el oriente ni gallego o portugués por el occidente. (…) No debe, por tanto, confundirse esa descripción de algunos rasgos aislados que hace Pidal con la existencia de una lengua diferenciada en todo el territorio históricamente leonés. Menos aún identificar lengua con territorio y entender este, sin más, como el ámbito de lo que fuera el antiguo Reino de León. El problema suele plantearse cuando, desde fuera de la filología, se utiliza el término de leonés –al fin y al cabo un tecnicismo nada popular, como hemos visto– sin conocer bien todos estos complejos detalles y sin entender los problemas que plantea el vocablo.9

El concepto de leonés tiene por tanto desde el punto de vista lingüístico dos significados esenciales que es preciso aclarar y que aparecen perfectamente delimitados en el Diccionario de la Real Academia Española (22ª edición) que en la entrada “leonés” remite, por un lado, a la voz “asturleonés (dicho del dialecto romance)” (acepción sexta), y, por otro, afirma: “Se dice de la variedad del castellano hablada en territorio leonés” (acepción séptima). En la entrada “asturleonés” del DRAE vemos: “Se dice del dialecto romance nacido en Asturias y en el antiguo reino de León como resultado de la peculiar evolución experimentada allí por el latín” (acepción segunda). De esta forma, el leonés del que trata este artículo o el que se recoge en el EACyL10 hay que entenderlo referido al romance autóctono, que no exclusivo, de León. 9

En este mismo sentido Viejo Fernández 2003: 29-31. Tenemos que descartar que l’EACyL use el término leonés en el sentido de variedad regional de castellano hablada en territorio leonés, pues como variedad del castellano de León este “leonés” ya resulta regulado y amparado por el artículo 3.1 de la Constitución, y, dentro de Castilla y León, por los artículos 4 y 5.1 del EACyL, lo que haría innecesaria y redundante una protección específica, además de la imposibilidad jurídica de que una Comunidad Autónoma pueda regular con el alcance general del artículo 5.2 el uso del castellano (o una de sus variedades) al ser una materia reservada a la Administración estatal por disposición constitucional. 10


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1.2.3.3 El hecho de que la lengua reciba en Castilla y León una denominación diferente de la que es usual en Asturias (con las precisiones apuntadas anteriormente), asturiano o bable, lleva a algunos sectores en León a defender que leonés y asturiano son dos lenguas diferentes, pero: (…) llionés y asturiano nun son diferentes nin dependientes sinón dos de asturiano-llionés. Orixinariamente nun son d’emplegu eruditu y asturiano foi usáu falantes11.

dos variedaes llingüístiques los glotónimos existentes pal equivalentes porque llionés ye históricamente polos propios

La distinción entre asturiano, leonés y mirandés es de carácter político, pues la división del asturiano-leonés atendiendo a criterios lingüísticos sigue siendo la propuesta inicialmente por Menéndez Pidal, y comúnmente aceptada hasta hoy, que distingue entre la variedad oriental (oriente de Asturias, zona nororiental de León y las zonas del noroccidente y suroccidente de Salamanca), la central (centro de Asturias y zona central del norte de León,) y la occidental (occidente de Asturias, occidente de León, parte del occidente de Zamora, y, ya en Portugal, la Tierra de Miranda y los enclaves de Ruidenore de Baixo y Guadramil, en el extremo nororiental de Portugal). Como vemos en la provincia de León encontramos, aunque con diferente grado de extensión territorial y de vitalidad, hablas representativas de las tres grandes variedades del asturleonés, de hecho los montes cantábricos no marcan en general ningún límite lingüístico entre León y Asturias ya que la variedades lingüísticas leonesas no presentan diferencias relevantes en relación con las asturianas del otro lado de los puertos de montaña que comunican ambos territorios. Así, y teniendo en cuenta la mayor castellanización del lado leonés, el habla de Babia, L.laciana y Palacios de Sil es la misma que se puede oír en los concejos asturianos de Somiedu, Cangas del Narcea o Degaña; el habla de Gordón o de Los Argüechos leoneses, a pesar de su gran castellanización actual, tiene evidente conexión con la de los concejos trasmontanos de L.lena o Ayer, y la lengua en Valdión y Sayambre es prácticamente idéntica a la del oriente asturiano. Es cierto, por otra parte, que el asturiano normativo, empleado hoy en día en la enseñanza, en la producción cultural o en los medios de comunicación del Principado, se basa en la variedad lingüística del centro del Principado tanto por la existencia de una tradición literaria ininterrumpida que se remonta al siglo XVII, como por el peso demográfico de los hablantes de asturiano central en relación con el resto del idioma, lo que no impide que lo que en León se llama leonés y el asturiano sean en esencia la misma lengua. Aun compartiendo un patrimonio lingüístico común existen diferencias fundamentales entre León 11

Cueto Fernández, 2007.


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y Asturias en este aspecto por la ausencia de diversos factores que sí encontramos en el Principado pero no en León: vitalidad del idioma, conciencia lingüística, tradición literaria, elevado número de hablantes, un movimiento social plural, consolidado e institucionalizado que defiende la pervivencia de la lengua, y una mínima política lingüística de protección y promoción de la lengua por parte de las instituciones asturianas. Lo cierto es que existe una íntima relación entre las hablas leonesas, las asturianas y el mirandés como ya apuntó Menéndez Pidal en El dialecto leonés cuando afirmó “la relativa unidad del leonés moderno, especialmente del occidental, desde Luarca a Miranda”. Está claro que esta identidad lingüística a uno y otro lado de la Cordillera Cantábrica evidencia una estrecha y antigua relación humana que se remonta a los tiempos prerromanos, se perpetúa con la romanización y se consolida a lo largo del medio milenio del reino asturleonés, y que nunca ha dejado de existir: Cuando falamos de qu´asturianos, llioneses y mirandeses tenemos una llingua común, munches veces nun nos preguntamos por qué. Cuando falamos de toes estes coses, avezamos a recular nel tiempu y falamos de los ástures, del reinu de Llión... Pero hai muncho más, hai una perspectiva intra-histórica importante. La unidá de la llingua asturiana, en toos estos territorios, ta fecha a través del contactu de pequeñes comunidaes humanes, un contactu que s´establez nuna exe norte-sur. Hai una exa principal de rellaciones del Cabu Peñes a Miranda y non hacia l´este o al ueste. Una vez que yá desaparez el reinu, que se dil la cuestión política del reinu d´Asturies y Llión, la llingua sigue evolucionando en conxuntu. Tolos trazos actuales de la llingua asturiana nun se formen na Edá Media, fórmense ente los sieglos xv y xviii cuando yá desapareciera´l reinu de Llión. Esto nun se ve namás en cuestiones fonétiques o morfolóxiques; mesmamente en lésicu hai unes concomitancies grandísimes, por exemplu, ente Llanera y Aliste (Zamora), que nun se deben a una gran presión política, sinón al contrariu, a una micro-rellación de comunidaes que va siempre orientada nesta exa norte-sur. Efectivamente, nun hai conciencia política común nin Asturies nin en Llión, pero sí ye verdá qu´hai una rellación más estrecha ente estes comunidaes que con cualquier otra. (Bello 1998).

Esa íntima relación entre pequeñas comunidades, que tuvo una repercusión fundamental para mantener el idioma en León, también se produjo entre zamoranos y mirandeses como apuntó hace años José Herculano de Carvalho (1952: 279): E porque teriam subsistido até hoje os dialectos leoneses de Terra de Miranda? Por duas razões: a primeira, o isolamento dessa região em relação ao resto do país, a que já Leite de Vasconcelos (Estudos 11, II) se refiriu, e a segunda, em parte consequência daquela, o contacto íntimo com as vizinhas terras do reino de Leão.


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2. La subordinación del leonés: un proceso histórico 2.1. El leonés, la lengua de un reino medieval El romance leonés es el resultado de la evolución del latín que introdujeron los conquistadores romanos en el territorio de los ástures, pueblo prerromano que habitó, grosso modo, la mayor parte de Asturias y León, el occidente zamorano y el noreste portugués. La ocupación y colonización romana de Asturia llevó a la organización de una administración que se articuló gracias a un convento jurídico, el Conventum Asturum con capital en Asturica Augusta, la actual Astorga, ciudad que se convirtió en el principal centro de romanización de los ástures. Pero para la definitiva conformación y diferenciación de lo que sería el dominio lingüístico asturiano-leonés fue decisiva la existencia del reino medieval de Asturias y de León, que tuvo entidad política autónoma entre los siglos VIII y XIII. En definitiva, en Asturias y en León se generó un romance autóctono, el asturleonés, que constituye uno de los idiomas románicos peninsulares junto con el gallego-portugués, el castellano, el aragonés y el catalán, que si bien surgen del latín, son a su vez el resultado de la situación política, cultural y social que se creó en la Península Ibérica durante la Edad Media12.

Mapa de “El dialecto leonés: historia y perspectivas futuras” de Antonio García (1983)

Tres ciudades fueron determinantes en la evolución interna del asturleonés como fueron Astorga, la capital del Conventum, y Oviedo y 12

Sobre la formación de las diferentes lenguas peninsulares: Baldinguer 1972, Lleal 1990.


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León, ambas sede de la corte del reino medieval en momentos históricos diferentes. No podemos olvidar tampoco la importancia de centros culturales como los monasterios de Sahagún o Moreruela, o de las antiguas vías de comunicación a la hora de singularizar este romance en relación con los vecinos y de explicar los límites dialectales internos del dominio lingüístico. De esta forma, la interacción social, el intercambio económico, la actividad cotidiana, la acción política y militar fueron determinantes para que el leonés contara y cuente con una entidad propia. Entre los siglos XII y XIII cuando el leonés alcanzó su máxima expansión territorial y una situación de relativa normalidad, al ir alcanzando la lengua del reino una serie de funciones que fue ganando al latín, como fueron su empleo en la literatura (Poema de Elena y María, Libro de Alexandre), en el ámbito de la justicia (con la traducción del Forum Iudiciorum visigodo al leonés), en la administración y organización de territorio, como lo prueban los fueros de las principales ciudades del reino, que fueron redactados en leonés o romanceados en este idioma desde el latín (León, Zamora, Salamanca, Avilés, Oviedo, Alba de Tormes, Ledesma), en las relaciones jurídico privadas (como constatan las colecciones documentales medievales de Asturias y León). De todo lo anterior, podemos suponer con razonable seguridad, era la lengua empleada por todas las clases sociales del reino leonés, entendido éste stricto sensu. Después de la incorporación de León a la Corona de Castilla, en el año 1230, es cuando el leonés alcanzó un mayor nivel de uso escrito e incluso institucional, aunque desde finales del siglo XIII el castellano comenzó a sustituir al leonés en la escritura en un lento proceso que no se consumó completamente hasta el siglo XV.

Mapa de “El dialecto leonés: historia y perspectivas futuras” de Antonio García (1983)


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2.2. El auge del castellano y su predominio sobre las demás lenguas de España La pérdida de poder político de los territorios del antiguo reino leonés (a mediados del siglo XIV las principales instituciones leonesas desaparecen), su escasa población y su inferior nivel de desarrollo económico en relación con otros territorios de la Corona, así como la mencionada sustitución del leonés en la escritura a favor del castellano, que fue muy promocionado por los monarcas desde Alfonso X, fueron circunstancias que favorecieron su retroceso social, territorial y la pérdida de prestigio hasta quedar reducido prácticamente a la condición de lengua oral subordinada13 a la castellana. Aun así, al comenzar el siglo XX el leonés todavía se hablaba a las puertas de las ciudades de León y Zamora, como demuestran las encuestas lingüísticas de la época. De acuerdo con Isabel Fernández Ordóñez (2004: 384-385), en el siglo XIII se dieron los primeros pasos para el predominio del castellano: No hay que olvidar que la unión de los reinos [de León y de Castilla en 1230] implicó el asentimiento de la nobleza y de la iglesia de León a la autoridad del rey castellano. Pero sobre todo, el castellano fue la lengua preferida para las prácticas jurídicas y administrativas concernientes al conjunto del señorío castellano-leonés porque ya desde años atrás, desde mediados del siglo XII al menos, Castilla era el reino con más peso demográfico, de mayor extensión territorial. Y con una economía más pujante. Tal selección lingüística debió realizarse de forma plenamente consciente.

Es decir, hubo una planificación lingüística deliberada llevada a cabo según las circunstancias históricas de esa época, y el éxito de esa planificación se basó en el poder político, legislativo y económico de Castilla y en su predominio demográfico (Moreno Cabrera 2008: 68)14. 13

La subordinación lingüística es la situación sociolingüística caracterizada por el hecho de que los hablantes de una lengua –la subordinada– se ven obligados a aprender otra –normalmente la impuesta por el estado– para poder desarrollar adecuadamente las funciones comunicativas propias de los ámbitos de uso públicos y formales. Esto genera ideologías, actitudes y representaciones sociales negativas hacia la lengua subordinada, que llevan a su desuso progresivo (Ruiz i San Pascual et al. 2001: 261). 14 La justificación ideológica de este proceder la encontramos, por ejemplo, en autores como Gonzalo García de Santa María, quien en el prólogo de Vidas de los Santos Religiosos, de San Jerónimo (¿1486-1491?), indicaba: E porque el real imperio que hoy tenemos es castellano, e los muy excellentes rey e reyna nuestros senyores han escogido como por assiento e silla de todos sus reynos el reyno de Castilla, deliberé de poner la obra presente en lengua castellana, porque la fabla comunmente, mas que todas las otras cosas, sigue al imperio. [...] Hay allende eso en la misma Castilla, como son diversos reynos en uno ayuntados, algunas tan groseras y ásperas lenguas como es Galizia, Vizcaya, Asturias e Tierra de Campos, que ni aquellas, ni lo muy andaluz es hovido por lenguaje esmerado. Ca lo uno de muy gruesso e rudo se pierde, e lo otro de muy morisco en muchos vocablos apenas entre los mismos Castellanos se entiende. (...) E porque las cortes de los reyes van por todo e toman de cada qual lo mejor, e los que


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Mapa de Historia de la lengua española de Rafael Lapesa (1981)

fablan delante de reyes e príncipes trabajan de poner sus razones en los mejores términos que saben e alcançan, en cada logar es hovida la lengua de la corte por de todos la mejor e más encimada.

El hecho de que desde el poder se favoreciera de forma tan evidente al castellano fue su rápida expansión en la península ibérica al menos en ciertos sociales y para ciertos usos formales. Juan de Valdés, Diálogo de la Lengua (¿1535?), lo expresaba así: [El castellano se habla] no solamente por toda Castilla, pero en el Reino de Aragón, en el de Murcia con toda el Andaluzía y en Galizia, Asturias y Navarra, y esto aun hasta entre la gente vulgar, porque entre la gente noble tanto bien se habla en todo el resto de Spaña.

Y el anónimo redactor de la Gramática de la lengua vulgar de España (1559): (…) demás del Vazquense, que es la lengua de «Viscaia, del Provincia y de Navarra», y es el más antiguo; el Árabe, que se habla en el reino de Granada y parte de Andalucía; el Catalán; el «quarto lenguaje» que se habla en España es aquel, que io nuevamente llamo, Lengua Vulgar de España, porque se habla, i entiende en toda ella generalmente, i en particular tiene su asiento en los reinos de Aragón, Murcia, Andaluzïa, Castilla la nueva, i vieja, Leon, i Portugál: aunque la lengua Portoguesa tiene tantas, i tales variedades en algunas palabras, i pronunciaciones, que bien se puede llamar lengua de por si: todavia no es apartada realmente de aquella, que io llamo vulgar, antes son vna mesma cosa, manaron de vna mesma fuente, tienen en todo, i por todo vna mesma descendencia, saluo que la Portuguesa se paresce algo mas con la madre de entrambas, la lengua Latina. Pero esto no embargante, licito es a cada uno apartarlas la vna dela otra, i de quatro que io hize, hazer cinco lenguas diferentes.


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2.3. El retroceso del leonés (territorial, funcional y social), y su pervivencia popular Como consecuencia del proceso de subordinación del leonés al castellano empezó a desarrollarse ya en la Edad Media un proceso de sustitución15 lingüística en el territorio leonés (Junyent 2007; Junyent 2008. 54-75; Ruiz i San Pascual et al. 2001: 262-263) que, en general, tuvo las siguientes características: – Una pérdida de funciones: el leonés desapareció de los usos formales, y por ello, y de un modo progresivo entre los siglos XIV y XV, dejó de emplearse en la escritura (literaria, legal, administrativa, jurídicoprivada…) (Morala 2004). – La pérdida de funciones llevó a una inmediata pérdida de estatus, lo que en la práctica supuso el desprestigio del leonés y su consideración como una variedad rural del castellano. El leonés dejó de ser hablado por los estamentos superiores de la sociedad para convertirse en una lengua de los estratos más humildes, pero también los más numerosos del antiguo reino leonés. – Reducción progresiva de la base territorial (Morala 2006, 2008, 2009). Sobre este aspecto algunos estudiosos proponen que la castellanización de las tierras llanas leonesas fue un proceso relativamente temprano y rápido, y que, por ejemplo, la ciudad de León estaría ya lingüísticamente castellanizada en el siglo XIV16. Sin embargo, convendría matizar este argumento, pues el retroceso geográfico del leonés pudo ser un proceso mucho más lento de lo que nos sugieren los documentos leoneses castellanizados que conocemos a partir de siglo XIV17. 15

La sustitución lingüística, en la situación más típica, supone que una variedad lingüística (dominante) gana terreno en detrimento de otra (recesiva) que lo pierde, y en el desuso de esta lo que puede llevar a su extinción total (Aracil 1982: 115-120). 16 Sin embargo, tenemos un testimonio de ese siglo y referido a la Tierra de Campos, es decir la zona oriental del reino leonés, contenido en el prólogo de Las Vidas de los Santos Religiosos que dice: Hay allende esso en la misma Castilla, como son diversos reynos en vno ayuntados, algunas tan grosseras e ásperas lenguas como es Galizia, Uizcaya, Asturias e Tierra de Campos, que ni aquellas ni lo muy andaluz es houido por lenguaje esmerado. Ca lo vno de muy gruesso e rudo se pierde, e lo otro de muy morisco en muchos vocablos a penas entre si los mismos castellanos se entiende. (Pensado Tomé 1982: 30).

Parece razonable pensar que esa lengua “áspera, gruessa e ruda” hablada en la comarca tierracampina y equiparada a las de Galicia, Asturias y el País Vasco frente al castellano era la leonesa en su variedad oriental, todavía hablada en aquella época en esa zona leonesa. 17 El parroquial leonés procedente del archivo de la catedral de León del siglo XV, conocido como Becerro de Presentaciones, copia de un documento del siglo XIII, recoge la toponimia de los lugares de la Diócesis de León, que se extendía por entonces por la mitad oriental de la actual provincia leonesa, las comarcas occidentales de Palencia y Valladolid y la zona nororiental de la provincia zamorana, y dicha toponimia aparece en general con las formas


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Mapa de “El dialecto leonés: historia y perspectivas futuras” de Antonio García (1983)

Si analizamos el retroceso territorial de los otros dominios lingüísticos vecinos del castellano, el vasco y el aragonés, comprobamos como el avance de la lengua castellana fue gradual por la zona de mayor contacto entre las dos lenguas. El progreso del castellano a costa del vasco se realizó históricamente de sur a norte, formando ondas. En el caso de la lengua aragonesa la representación gráfica de su retroceso también forma un movimiento de ondas con dirección oeste hacia el este, siendo más notable la pérdida del idioma en el sur de Aragón. La castellanización de las tierras del sur y del oriente leonés fue también un proceso tan gradual como los referidos, de hecho al comenzar el siglo XX el leonés se hablaba en amplias zonas de la meseta leonesa. Es difícil pensar en un rápido progreso del castellano en León durante la Edad Media para quedar estabilizada la frontera lingüística durante siglos en las inmediaciones de las ciudades de León o Zamora. Pero, a pesar del fuerte retroceso social y territorial, el leonés nunca desapareció del uso popular. Así, en la ciudad de Salamanca y durante el siglo XVI los trazos lingüísticos que son de ver en las obras de Juan del Encina y Lucas Fernández, podrían apuntar que en la propia propias de la lengua leonesa medieval (Fernández Flórez 1984). Este texto, gracias a la toponimia, podría servir de referencia para señalar el límite oriental del leonés en el siglo XV.


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capital y comarcas próximas el leonés todavía era hablado, al menos entre las clases populares18. En todo caso, el leonés entró en el siglo XX con plena vitalidad, pero relegado a la condición de lengua oral desprestigiada. Un testimonio de principios de la pasada centuria sobre el uso del leonés resume a la perfección su situación hace un siglo (y, de hecho, también la actual): He dicho anteriormente que era creencia mía que el dialecto iba a desaparecer; debo hacer notar, sin embargo, que hay regiones donde se conserva con toda ó gran parte de su pureza, sobre todo en la conversación de unos vecinos con otros del mismo pueblo, porque del lenguaje leonés puede muy decirse lo que el insigne filólogo Sr. Leite de Vasconcellos dice de la llamada por él lingoa mirandesa: es el lenguaje del campo, de la vida privada; pues que la desconfianza, que ya indiqué como causa de dificultad para este estudio, hace que al hablar con personas extrañas, y máxime si las suponen con mayor cultura que ellos, eviten cuanto les sea posible el empleo de voces que difieren del lenguaje de Castilla, y traten de acomodar otras á la manera castellana; esto es debido a que ni remotamente se sospecha que aquel lenguaje pueda ser un verdadero dialecto, sino que lo creen castellano mal hablado; y en los sitios que rayan con Galicia o Portugal dicen que hablan “medio gallego, medio portugués, medio castellano”. (Blánquez Fraile 1907: 75).

18

Es más, en el siglo XVII tenemos noticia de que en la propia ciudad del Tormes se celebraban certámenes literarios donde también se premiaban las composiciones poéticas hechas en el habla popular de la zona, llamada genéricamente sayagués, pero donde se puede constatar que se trata de leonés, como ocurre con las “Redondillas” de Gallinato (1630): ¿Qué lengua es la que llamamos sayaguesa? La lengua naturalmente llamada sayaguesa, consta de cuatro lenguas: latina, antigua de las Partidas del Rey Don Alonso, portuguesa y castellana. Verifícase en algunos vocablos, como en este nombre hijo, que ni dice filius, como el latino, ni fijo, como el antiguo, ni fillo, como el portugués, ni hijo como el castellano; sino tomando de todas y huyendo de ellas, dice fiyo, usa de ípsilon en vez de ijota, y esto en casi todas las ocasiones; tiene nombres particulares, en cuya derivación se gastará mucho tiempo, como emportar, escaminar, huron, fueron, esguetar, es huyr; socato es imaginación; oreta es pensamiento y otros algunos a este modo; es muy copiosa y antes difícil es su composición de versos: el que con más afecto de rusticidad la leyere, le daría la gracia de que ella consta. Esta, y no otra, es la natural lengua: porque la demás, es labradora y no sayaguesa (…). (Lamano 1915: 26).

Otros testimonios de la pervivencia del leonés anteriores al siglo XX se pueden consultar en Pensado Tomé 1982; Viejo Fernández 2004: 55-58; Morala Rodríguez 2007: 86-98, Gómez Turiel 2012.


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Mapa de El dialecto leonés de Ramón Menéndez Pidal [edición de Carmen Bobes] (1962)

A partir de 1906 comenzó el estudio científico del leonés, y de forma paralela también un modesto proceso de valoración, recuperación y cultivo literario que no superó las décadas iniciales del pasado siglo. A finales del siglo XX se reactivó en León otro movimiento de recuperación lingüística que continúa en el presente y cuya descripción queda fuera de la presente exposición (Bartolomé Pérez, 2007), pero sin fuerza o implantación suficiente para revertir la situación de minorización19 que sufre el leonés. 19

La minorización es un proceso global de sustitución lingüística que se produce generalmente entre dos lenguas o variedades y que implica un empequeñecimiento cualitativo y cuantitativo del uso de la lengua que lo padece. Pero mientras que una lengua se hace pequeña, otra va sustituyendo el espacio dejado por aquella (Ruiz i San Pascual 2001: 192-193).


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3. La discriminación de la minoría lingüística leonesa 3.1. Las lenguas protegidas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León La Constitución Española de 1978 reconoce la realidad plurilingüe de España y establece en su artículo 3 la regulación básica de esta cuestión, de tal manera que su parágrafo primero determina que el castellano es la lengua española oficial del Estado, y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla; el segundo, dice que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos; y el apartado tercero dispone que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección (Milian i Massana 1984). A partir de este marco constitucional, las Comunidades Autónomas donde se hablan otras lenguas además del castellano procedieron a declarar en sus Estatutos la cooficialidad de esas lenguas, junto con el castellano, como pasó en Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Valencia y las Islas Baleares, o a concretar un régimen de protección más o menos amplio de sus idiomas, pero sin declararlos oficiales, como fue el caso de Asturias, Aragón y Castilla y León (Arzoz Santisteban 2009, Pérez Fernández 2010). La redacción original del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL en adelante) no hacía mención a la situación lingüística de la Comunidad, pero la reforma de esta norma institucional básica realizada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, introdujo la mención a la lengua castellana como valor esencial en el artículo 4.1 (actual artículo 4), y el artículo 4.2 decía que la lengua gallega y las modalidades lingüísticas gozarán de respeto y protección en los lugares donde habitualmente se empleen. En la redacción vigente del EACyL la cuestión lingüística en la comunidad viene regulada en lo esencial en el artículo 5 que establece: 1. El castellano es parte de la herencia histórica y cultural más valiosa de la Comunidad, extendida a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. El Gobierno de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural. Así mismo, promoverá su enseñanza en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo que podrá adoptar las medidas que considere apropiadas. 2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación. 3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en los que habitualmente se emplee.

Así mismo, el artículo 1.4 de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo, en la redacción dada por la


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Ley 17/2010, de 20 de diciembre, también recoge una disposición referida en exclusiva a una de las lenguas de esa comarca leonesa, la gallega: En la Comarca de El Bierzo gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en los que habitualmente se utilice. La Comunidad de Castilla y León facilitará la participación de la Cormarca de El Bierzo en las actuaciones que realice para la promoción de la lengua gallega en su ámbito territorial.

Respecto al castellano solo cabe decir que, además de ser la lengua de la inmensa mayoría de la población en Castilla y León, se trata de la lengua oficial pero no en virtud de artículo 5.1 del EACyL, sino del artículo 3.1 de la Constitución que determina ese estatus con carácter general en todo el ámbito estatal. Por otro lado, la protección de la lengua gallega se concreta especialmente en el ámbito de la enseñanza20. Además, a pesar de carecer de regulación jurídica específica, la lengua vasca es impartida en centros públicos de la provincia de Burgos. 3.2. La regulación del leonés: régimen jurídico básico La regulación del leonés en Castilla y León está constituida por un marco jurídico conformado por normas de diferente rango que, sin embargo, tienen que ser interpretadas de manera conjunta: el artículo 3 de la Constitución (parágrafos 2 y 3), el artículo 5.2 del EACyL, la Ley de 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León21, sin olvidar las prescripciones que dimanan de los tratados internacionales ratificados por España, especialmente la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa. En concreto, el primer párrafo del artículo 5.2 del EACyL (“El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad”)

20

El Acuerdo de Cooperación entre la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León para la promoción del idioma gallego en Castilla y León, suscrito el 18 de julio de 2001, establece que: “(…) la promoción del idioma gallego en los territorios occidentales de las provincias de León y Zamora, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los que la lengua se habla.” Este acuerdo político se desarrolla normativamente a través de la Orden EDU/965/2005, de 14 de julio, y por la Orden EDU/1190/2007, de 28 de junio. 21 El artículo 64 de esta norma establece: “Integran el patrimonio lingüístico de Castilla y León las diferentes lenguas, hablas, variedades dialectales y modalidades lingüísticas que tradicionalmente se vinieran empleando en el territorio de la Comunidad de Castilla y León”. Así mismo, el artículo 65.1 de la ley insta a la Administración autonómica a desarrollar medidas de “protección y difusión de las distintas manifestaciones del patrimonio lingüístico”, lo que no hace sino conretar el artículo 2.2 de la ley cuando señala que: “(…) son deberes y atribuciones esenciales de la Comunidad de Castilla y León garantizar la conservación de su Patrimonio Cultural.”


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establece un mandato imperativo, no dispositivo22, a las instituciones autonómicas (que son las Cortes de Castilla y León, Junta de Castilla y León y el Presidente de la Comunidad), y a las instituciones locales: diputaciones, ayuntamientos y consejos comarcales, con el fin de establecer diversas medidas tuitivas prácticas y activas, por ejemplo, enseñanza, promoción cultural, toponimia, medios de comunicación social, etc. El segundo párrafo del artículo 5.2 del EACyL (“Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación”) instituye otro mandato imperativo esta vez dirigido al legislador autonómico, para dictar una norma jurídica de desarrollo donde se establezcan los cauces de su protección, promoción y fomento del uso. Por otro lado, hemos de tener en cuenta que la ya citada Carta de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, que resulta directamente aplicable expresamente al leonés desde 2007, momento en que alcanzó el estatus de lengua estatutariamente protegida, forma parte del ordenamiento jurídico español en virtud del artículo 96.1 de la Constitución Española. La declaración realizada por España en el instrumento de ratificación de la Carta impone a los Estados firmantes el compromiso de elegir por lo menos 35 apartados o medidas a aplicar a sus lenguas regionales (artículo 2.2), y España suscribió 68, pero no para todos los idiomas del Estado, sino que hizo una reserva o declaración diferenciando dos situaciones. Mientras que para las lenguas oficiales se admitieron 68 medidas concretas de la parte III de la Carta, para las lenguas protegidas en estatutos de autonomía que no lograron el estatus de oficialidad, se estableció la siguiente distinción: A las lenguas mencionadas en el párrafo segundo se aplicarán todas aquellas disposiciones de la parte III de la Carta que puedan razonablemente aplicarse de acuerdo con los objetivos y principios establecidos en el artículo 7.

Es decir, para este segundo grupo de idiomas (entre los que se encuentran los amparados por los estatutos de Asturias, Aragón y Castilla y León) son de aplicación por lo menos los principios generales regulados en la Carta. Así, el artículo 7 de la Carta resulta de aplicación directa a todas las lenguas minoritarias o regionales de España con reconocimiento estatutario con independencia de su estatus jurídico, sean o no cooficiales23. Dicho precepto, que marca, las líneas normativas de la protección del leonés, establece:

22

No dice, por ejemplo, que el leonés podrá ser objeto de protección específica, sino que será objeto de esa protección. 23 Sobre la importancia de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa en el ordenamiento jurídico español: Agirreazkuenaga Zigorraga 2006.


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7.1. En los territorios en los que se hablen dichas lenguas y según la situación de cada una de ellas, las Partes basarán su política, su legislación y su práctica a: – el reconocimiento de las lenguas regionales o minoritarias como expresión de la riqueza cultural; – el respeto del área geográfica de cada lengua regional o minoritaria, actuando de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstáculo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria; – la necesidad de una acción resuelta de fomento de las lenguas regionales o minoritarias, con el fin de salvaguardarlas; – la facilitación y/o el fomento del empleo oral y escrito de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública y en la vida privada; – el mantenimiento y el desarrollo de relaciones, en los ámbitos que abarca la presente Carta, entre los grupos que empleen una lengua regional o minoritaria y otros grupos del mismo Estado que hablen una lengua utilizada de manera idéntica o parecida, así como el establecimiento de relaciones culturales con otros grupos del Estado que utilicen lenguas diferentes; – la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles apropiados; – la provisión de medios que permitan aprender una lengua regional o minoritaria a los no hablantes que residan en el área en que se emplea dicha lengua, si así lo desean; – la promoción de estudios e investigación sobre las lenguas regionales o minoritarias en las universidades o centros equivalentes; – la promoción de formas apropiadas de intercambios transnacionales, en los ámbitos cubiertos por la presente Carta, para las lenguas regionales o minoritarias utilizadas de manera idéntica o semejante en dos o más Estados.

En Castilla y León no existe ninguna norma que regule la situación del leonés, ni hay voluntad política de que exista en un futuro próximo, por lo que el artículo 7 de la Carta constituye un referente de excepcional interés, al ser la única disposición normativa con fuerza de ley que sirve para la protección del idioma24.

24

Téngase en cuenta que el artículo 68.2 del EACyL dice expresamente que: El Gobierno de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los trataos internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecte a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


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Mapa del dominio lingüístico asturleonés, Wikipedia

3.3. La discriminación del leonés y de sus hablantes El leonés es hoy en realidad lingüística viva en Castilla y León y buena prueba ello es la regulación que de esta lengua se realiza en el artículo 5.2 de la norma institucional básica de la Comunidad, precepto que tiene un carácter tuitivo indudable y que, a pesar de ello, no se aplica ni existe voluntad política de hacerlo. Esta situación supone una auténtica singularidad en el panorama autonómico español, pues todas las comunidades que regulan la protección de sus lenguas, ya sea mediante la declaración de oficialidad de su lengua o lenguas propias (Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, Islas Baleares, Comunidad Valenciana), o


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mediante un estatus de protección (Asturias, Aragón y Castilla y León), han desarrollado legalmente las previsiones estatutarias de oficialidad o de protección, y han adoptado políticas lingüísticas activas de promoción de sus lenguas, más o menos ambiciosas o amplias en función de cada autonomía. Todas con la excepción de Castilla y León que, si bien despliega una mínima política de protección y regulación de la lengua gallega en virtud del artículo 5.3 del EACyL25, no ha realizado la más mínima actuación para la protección, promoción o fomento del uso del leonés desde 2007, momento en que el leonés fue declarado en el EACyL como objeto “de protección específica por las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad”. La “protección específica” de la lengua leonesa ha consistido en no hacer absolutamente nada, lo que en realidad si constituye una auténtica política lingüística, pero destinada a inhibir el uso del leonés y encaminada a lograr una rápida y definitiva desaparición de esta lengua. 3.3.1 La promoción del gallego en León y Zamora y del euskera en Burgos Se examinarán brevísimamente algunas actuaciones muy recientes desarrolladas por la Junta de Castilla y León en relación con las otras lenguas minoritarias de la Comunidad para contrastar la política de discriminación negativa efectuada con el leonés y sus hablantes. En el curso 2011-2012 la lengua gallega fue impartida como asignatura optativa en 13 centros educativos públicos de enseñanza primaria y 4 de enseñanza secundaria de la comarca berciana (provincia de León) y de la comarca sanabresa (provincia de Zamora), así como en la Escuela Oficial de Idiomas de Ponferrada. Los alumnos que recibieron enseñanza de la lengua gallega en centros públicos entre los cursos comprendidos entre 2008 y 2012 fueron de aproximadamente 1 000 por curso, y los profesores encargados de impartir la materia oscilaron entre los doce y los catorce. Por último, el presupuesto de la comunidad autónoma de Castilla y León dedicados a la promoción de la lengua gallega osciló entre los 452 767 € en el curso 2008-2009 y los 560 644 € en el curso de 2011-201226. Respecto de la promoción del euskera en Burgos, su enseñanza tanto en los municipios que integran el Condado de Treviño como en la Escuela Oficial de Idiomas de Aranda de Duero se encuentra respaldado por el ejecutivo autonómico, y eso aun a pesar de que el euskera no es una lengua protegida en Castilla y León ni tiene reconocimiento alguno en su estatuto 25

Vid. nota 20. Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León. VIII legislatura, núm. 25, 17 de octubre de 2011, pp. 2875-2878. 26


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de autonomía. Así, por ejemplo, el diario ABC en su edición de Castilla y León de 9 de marzo de 2011 indicaba lo siguiente: El presidente de la administración regional destacó [en relación con la inauguración de una escuela infantil inaugurada en Treviño, Burgos] que se trata de un centro trilingüe en el que los niños aprenderán castellano, inglés y euskera. Herrera afirmó que esta situación demuestra que no hay ningún inconveniente por parte de la Junta a colaborar con el Gobierno vasco en la enseñanza del euskera de la misma manera que se está haciendo en algunos centros educativos en Miranda de Ebro o en otras zonas limítrofes de la comunidad.27

3.3.2. El leonés: ni protección, ni promoción, ni fomento del uso, ni regulación 3.3.2.1. Desde el punto de vista de su regulación, el leonés es la lengua minoritaria de la comunidad autónoma de Castilla y León que goza de un mayor grado de reconocimiento y amparo jurídico. En la práctica, sin embargo, el leonés es una lengua absolutamente desamparada por la Administración autonómica, que incumple de manera rotunda el artículo 5.2, a diferencia de lo que ocurre con el artículo 5.3 o con la promoción del euskera, y miente con total hipocresía sobre su total desatención hacia esta lengua. Vamos a exponer algunos ejemplos de la política lingüística que desarrolla la Comunidad Autónoma de Castilla y León en relación con el leonés. – En 2009 la Junta de Castilla y León admitió que no disponía de ningún plan para proteger al leonés28. En ese mismo año 2009 la Asociación Cultural Zamorana Furmientu presentó una queja ante el Procurador del Común de Castilla y León por el flagrante incumplimiento del gobierno autonómico del EACyL en la protección y promoción de leonés, y su resolución29: El artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía obliga a dictar una regulación específica para la protección, uso y promoción del leonés, por lo 27

El diario El Mundo, en su edición Castilla y León de 9 de marzo de 2011, también se hacía eco de la predisposición de la Junta de Castilla y León a promocionar el euskera en Castilla y León con una información que tenía este elocuente titular: “Herrera acepta el euskera en Treviño pero no admite discutir su territorialidad”. 28 Diario de León, edición de 4 de febrero de 2009 titulaba “La Junta admite que no dispone de <<ningún plan>> para proteger al leonés”, señalando la información que: La realidad es que la Junta, a través de las dos consejerías antes citadas, admite que no dispone de planificación alguna, ni a corto ni a largo plazo, para llevar a cabo precisamente esa labor de <<protección, uso y promoción>>. Así la Consejería de Cultura respondío al Diario de León que el tema es más bien competencia de Educación y que el <<Instituto Castellano y Leonés de la Lengua también estudia el leonés, dedicando monográficos al mismo>>, en referencia a las jornadas filológicas desarolladas en la universidad en 2006 y en 2008, y que tienen vocación de celebrarse cada dos años. 29

Expediente 20090528 del Procurador del Común de Castilla y León.


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que, en virtud de dicho mandato y dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, corresponde impulsar la correspondiente iniciativa legislativa, a través del pertinente proyecto.

Esto contrasta con la respuesta dada por Junta de Castilla y León el 19 de noviembre de 2009, después de varios requerimientos de la Procuraduría, con una respuesta ofrecida por la Consejería de la Presidencia en la que simplemente se decía que: “se acepta y comparte la Resolución de la Institución del Procurador del Común en los estrictos términos del vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León”, pero sin que se atendiera en nada la resolución del Procurador del Común. – En el año 2010 el Grupo Parlamentario Socialista en las Cortes de Castilla y León presentó una proposición no de ley30, que fue aprobada por unanimidad en las Cortes de Castilla y León, y cuya resolución tuvo este texto: Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a: Impulsar el leonés dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad, con medidas encaminadas a su protección específica, en coordinación con las Administraciones Públicas competentes. Y dos. Cumplir el mandato establecido en el Artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía, y, conforme al mismo, regular la protección, uso y promoción del leonés.

Sin embargo, pocos meses después el Grupo parlamentario del Partido Popular en las Cortes de Castilla y León rechazó enmendar los presupuestos para destinar una partida dedicada a promocionar el leonés, con lo cual el presupuesto para dicha actuación siguió siendo de cero euros31.

30

Cortes de Castilla y León. Diario de sesiones. 2010, VII legislatura, nº 100, 26 de mayo de 2010, pp. 4261-4265. Proposición no de ley 1163. 31 El Diario de León, edición de 16 de diciembre de 2010, titulaba así la noticia: “El PP rechaza en las Cortes la enmienda para promocionar el leonés”, e indicaba: El grupo parlamentario socialista en las Cortes de Castilla y León ha lamentado que el PP haya rechazado en el dictamen de la Comisión de Hacienda la enmienda socialista a favor de la protección, uso y promoción del leonés. El PSOE había presentado esta enmienda a los presupuestos de la Junta para 2011 por un valor de 125 000 euros. El portavoz socialista de Cultura y Turismo, José Ignacio Martín Benito, que defendió las 74 enmiendas presentadas por su grupo, lamentó ayer que el grupo popular no sea coherente con la resolución aprobada en el pleno de las Cortes autonómicas del 26 de mayo de 2010. En aquel momento, todos los grupos parlamentarios aprobaron por unanimidad que la Junta impulsara el leonés con medidas de protección específica, en cumplimiento del artículo 5.2. del Estatuto de Autonomía con su regulación para su protección y uso, por su valor patrimonial y por ser una seña de identidad de la comunidad autónoma. Por otro lado, el procurador recordó también la resolución del Procurador del Común para la regulación del leonés, en cumplimiento del Estatuto.


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– En setiembre de 2011 la Asociación Cultural Faceira formuló derecho de petición a las Consejerías de Cultura y Turismo y de Educación de Castilla y León al amparo del artículo 29 de la Constitución reclamando respectivamente que se desarrollara una política de protección y promoción del leonés y que dictara la regulación sobre el leonés que dispone el EACyL, y que se introdujera el leonés en la enseñanza reglada de la Comunidad. La primera de las Consejerías respondió por carta indicando que una fundación privada pero sostenida con fondos públicos y dedicada a la enseñanza del español, la Fundación Instituto Castellano y Leonés de la Lengua, ya estaba desarrollando medidas a favor del leonés32. Por su parte la Consejería de Educación, previa demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa por negarse a responder a la petición de Faceira, rechazó la introducción en la enseñanza señalando que no se podía, por no existir una Academia de la Lengua Leonesa ni una gramática normativa del idioma. – En mayo de 2012 el grupo ADEIZA en la Diputación de Zamora planteó -a través de una moción en el pleno de la institución provincial- el establecimiento de medidas encaminadas a la protección del leonés y del gallego de la provincia de Zamora, pero no se llegó a debatir al contar con los votos en contra del PP y a favor de ADEIZA, PSOE e IU.

32

En concreto se manifestó con absoluto cinismo que: (…) el Instituto Castellano y Leonés de la Lengua ha venido prestando atención a esta materia y llevado a cabo numerosas acciones relacionadas con el estudio, la promoción y la salvaguarda de las hablas leonesas. En este sentido se han organizado congresos y reuniones científicas, impulsado investigaciones y publicado textos que rescatan y ponen en valor su patrimonio literario y lingüístico. Así, considero que lo más adecuado y coherente en este caso es continuar con las tareas que tiene encomendadas dicha institución y que, en adelante, se impulse la formación de un fondo bibliográfico digital del patrimonio literario y lingüístico del leonés, así como un catálogo de autores y obras escritas en leonés.

En una carta posterior, esta consejería indicó que la regulación del leonés ya existía y que se trataba de la Ley de 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y que es una norma anterior a la reforma estatutaria de 2007 por la que se introdujo la disposición relativa a la protección y regulación del leonés. Por otro lado, más de una década después de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural no se conoce ninguna medida de promoción del leonés de acuerdo con lo que prescribe este texto legal que tiene por objeto: el conocimiento, la protección, desarrollo, difusión, investigación y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de Castilla y León (artículo 1.1).


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Mapa de la pérdida del asturleonés en León durante el siglo XX, Iberolingua.com

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3.3.2.2. El desamparo institucional del leonés queda perfectamente documentado en el Informe del Comité de Expertos sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa en España, emitido en el tercer ciclo de monitorización del tratado internacional y que evidencia la absoluta desatención de que es objeto el leonés (a pesar de su extensión nos parece adecuada su reproducción íntegra)33: 7. En lo que respecta a la Parte II de la Carta, España ha declarado que los idiomas, protegidos por los Estatutos de Autonomía en los territorios donde tradicionalmente se hablan también son considerados como lenguas regionales o minoritarias. La Comisión de Expertos también interpreta esta 33

La Carta Europea tiene un mecanismo de monitorización que obliga a presentar informes periódicos sobre el cumplimiento del tratado internacional. En el tercer Informe sobre el cumplimiento en España de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo De Europa (2006-2009), emitido en 2010 por la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, la información facilitada por la Junta de Castilla y León fue la siguiente: 2.2.2. LEONÉS EN CASTILLA Y LEÓN La necesidad de una acción resuelta de fomento de las lenguas Regionales o minoritarias, con el fin de salvaguardarlas Según la Junta de Castilla y León, las actuaciones de protección y fomento del leonés son llevadas a cabo desde la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales, a través del Instituto Castellano y Leonés de la Lengua. En este sentido, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones: - “Jornadas ‘Ramón Menéndez Pidal y el dialecto leonés 1906-2006’, celebradas del 29 al 31 de marzo de 2006 en la Facultad de Filosofía y Letras de León (…). - Presentación del libro “El dialecto leonés” el 14 de febrero de 2008, en el Instituto Castellano y Leonés de Cultura (…). - Congreso-jornada “el leonés en el siglo XXI”. Además, el Instituto Castellano y Leonés de la Lengua está preparando un Simposio sobre el leonés que tendrá lugar en 2010. Estos congresos siguen esta pauta: se realizan cada dos años, y en el intermedio se publican las actas. A lo largo del año 2009 se publicaron las actas del simposio del año anterior. El objeto de los simposios no es otro que reunir a especialistas que traten de exponer la situación del leonés en nuestro tiempo. Por otro lado, el Instituto Castellano y Leonés de la Lengua tiene prevista la edición de publicaciones sobre la tradición oral de la provincia de León, en las que se examinan las peculiaridades de las distintas modalidades del leonés.

Y el Gobierno de España, garante último del cumplimiento de la Carta, se limitó a excusarse diciendo: La facilitación y/o el fomento del empleo oral y escrito de las lenguas Regionales o minoritarias en la vida pública y en la vida privada No se está produciendo utilización del asturiano-leonés en las relaciones de los ciudadanos hacia los servicios estatales en Castilla y León, no obstante, no se ha producido ninguna demanda, queja, sugerencia o uso ante dichos servicios.

Este informe puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: http://www.coe.int/t/dg4/education/ minlang/ report/ PeriodicalReports/SpainPR3_es.pdf


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declaración, que actualmente abarcan los siguientes idiomas: gallego en Castilla y León y Extremadura, aragonés y catalán en Aragón, asturiano y el gallego-asturiano en Asturias, y el leonés en Castilla y León. Leonés en Castilla y León 63. De acuerdo con el tercer informe periódico (páginas 52-53), el leonés forma una unidad lingüística con el asturiano en Asturias y el mirandés hablado en Portugal. Si bien no hay datos oficiales sobre el número de hablantes en las provincias de León y Zamora, las estimaciones apuntan entre 25 000 y 50 000 hablantes. 123. En el anterior informe de monitorización (párrafo 97), el Comité de Expertos ha sido informado de la aprobación de un nuevo Estatuto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por el que se ha otorgado al leonés la condición de lengua protegida. El Comité de Expertos ha solicitado a las autoridades más información al respecto en el siguiente informe periódico. 124. De acuerdo con el tercer informe periódico (página 150), el leonés es reconocido en el artículo 5.2. del Estatuto de 2007 de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, que establece que “El leonés será objeto de protección específica por las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación”. Aunque recibimos positivamente esta evolución, el Comité de Expertos ha sido informado por representantes de los hablantes de que, a pesar de las peticiones de algunas asociaciones de defensa de la lengua, del Procurador del Común y de las Cortes autonómicas, la Junta de Castilla y León hasta ahora no ha adoptado ninguna normativa derivada del Estatuto. 142. Las organizaciones no gubernamentales han expresado su decepción por la falta de actuaciones de la Junta de Castilla y León, así como la falta de medidas de apoyo para promocionar el leonés. 143. El Comité de Expertos anima a las autoridades a tomar medidas enérgicas para promocionar el leonés y a que informen sobre las medidas adoptadas en el próximo informe periódico. 175. De acuerdo con el tercer informe periódico (página 153), el leonés no se utiliza en las relaciones con la administración. En la visita in situ, los representantes de los hablantes han expresado su decepción con las autoridades de Castilla y León por la falta general de apoyo con relación al leonés. El leonés no se enseña en el sistema educativo ni es empleado en la Administración. Algunas autoridades locales son favorables al leonés y ofertan algunas medidas de apoyo, pero la mayoría de las iniciativas son privadas. 176. El Comité de Expertos recuerda a las autoridades que ela reconocimiento de la lengua en una norma jurídica no es suficiente para su promoción y protección, y que se necesitan medidas concretas y prácticas para facilitar y promover la utilización del leonés en la vida pública.


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206. Según los representantes de los hablantes de leonés con los que el Comité de Expertos se reunió en la visita in situ, el leonés no se enseña en la escuela. El Comité de Expertos anima a las autoridades a tomar medidas para ofrecer el leonés como una parte integral del plan de estudios, al menos como una asignatura y con carácter preferente en aquellas zonas donde se habla. 212. Según fuentes no gubernamentales, asociaciones culturales han ofertado cursos de lengua leonesa en los últimos 15 años, en parte con el apoyo de ayuntamientos y autoridades locales de las provincias de León y Zamora. 225. Conforme con la información proporcionada en el tercer informe periódico (página 151), se celebran congresos periódicos sobre el leonés en la Universidad de León con el apoyo de la Junta de Castilla y León, y se desarrollan investigaciones sobre el leonés, incluyendo dos estudios sociolingüísticos de León hechos en 2006 y 2008 por la Academia de la Lengua Asturiana. 228. Las fuentes no gubernamentales de León han señalado al Comité de Expertos que, hasta ahora no se ha producido ningún tipo de intercambio trasnacional con el hablantes de mirandés. Los representantes de los hablantes de asturiano han expresado su deseo de establecer intercambios educativos y culturales con hablantes del mirandés, en Portugal. Lo mismo se aplica al leonés.

Capítulo 4. Conclusiones y propuestas de recomendaciones Q. Leonés La lengua leonesa se menciona por primera vez en el tercer informe periódico. Conforma una unidad lingüística con el asturiano y el mirandés. El leonés es reconocido en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de 2007. Sin embargo, las autoridades autonómicas no han adoptado hasta la fecha las normas para la protección y promoción del leonés previstas por el Estatuto de Autonomía, ni desarrolla medidas prácticas para proteger la lengua.”34

3.3.2.3. La discriminación del leonés y de sus hablantes queda clara si analizamos la situación descrita en los apartados anteriores con el artículo 7.2 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa que prescribe que: Las Partes [= los Estados] se comprometen a eliminar, si aún no lo han hecho, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia injustificadas con 34

El informe del Comité de Expertos puede consultarse íntegro en la siguiente dirección electrónica: https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?Ref=CM%282012%29111&Language=lan English &Ver=original&BackColorInternet=C3C3C3&BackColorIntranet=EDB021&BackColorLogged=F5D383.


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respecto a la utilización de una lengua regional o autonómica cuyo objetivo sea desalentar o poner en peligro el mantenimiento o el desarrollo de la misma.

Por otro lado, y en este mismo sentido el artículo 16.23 del EA de Castilla y León, dedicado a los principios rectores de las políticas públicas, establece: Los poderes públicos de Castilla y León deben orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de los siguientes objetivos: 23. La no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos presentes en Castilla y León, con especial atención a la comunidad gitana, fomentando el entendimiento mutuo y las relaciones interculturales.

Resulta evidente que la minoría lingüística, minoría o colectivo cultural identificado por razón de lengua, está sometido a una evidente e indisimulada política discriminatoria que vulnera, entre otras muchas, las normas que acabamos de enunciar y que paradójicamente se dictaron para prevenir y eliminar situaciones de exclusión como las descritas. Conclusiones El leonés es hoy en Castilla y León una lengua viva que ha sufrido un prolongado proceso de subordinación al castellano desde la Edad Media que continúa hoy en día y que coloca a este idioma en una situación extremadamente precaria, como ha reconocido la UNESCO en su Atlas de las lenguas del mundo en peligro. Pero también se trata de una lengua jurídicamente reconocida y protegida por normas legales internacionales, estatales y autonómicas. Sin embargo, las instituciones autonómicas de Castilla y León han anulado de facto de manera absoluta esa protección jurídica, incumpliendo sistemáticamente el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía, pues: – No existe ninguna medida de protección del leonés, ni planificación para llevar a cabo este mandato estatutario, ni ha habido nunca consignación presupuestaria dedicada a este fin. – No se ha elaborado ninguna norma jurídica que regule la protección, promoción o fomento del uso del leonés, como dispone la norma institucional básica de la comunidad.


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– Se han desatendido completamente las recomendaciones del Consejo de Europa sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias al leonés, tratado internacional que, por lo tanto, no se aplica ni en lo más mínimo a la situación de esta lengua. – Todo ello en contraste con la promoción del castellano, del gallego y del euskera en Castilla y León.

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