Derecho histórico leonés

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DERECHO HISTÓRICO LEONÉS

Nicolás Bartolomé Pérez / Emilio Gancedo

I.- NUESTRO LIBRO ‘IULGO’ El pasado año la Unesco ratificó que los decretos de la Curia Regia de 1188, convocada por el rey Alfonso IX de León, son el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo, incorporando a continuación los textos emanados de esas primeras Cortes europeas al registro ‘Memoria del Mundo’ de este organismo, y ello a pesar de que solo se conservan copias tardías de los documentos. Esta circunstancia y el hecho de que dentro de tres años se conmemore el milenario del llamado Fuero de León promulgado por Alfonso V, que constituyó el inicio de la actividad legislativa territorial de la monarquía leonesa, han puesto de actualidad el Derecho histórico del Reino de León, aspecto un tanto desconocido de nuestro pasado y que, sin embargo, tuvo una importancia capital para vertebrar política y socialmente a nuestro viejo reino en los tiempos de su mayor esplendor. Además de las normas referenciadas, hubo en el Reino de León otro texto legal de extraordinaria relevancia histórica, jurídica e incluso lingüística como fue el Liber Iudiciorum o Lex Visigothorum, más conocido como ‘Fuero Juzgo’ a partir las traducciones romances que desde el latín que se hicieron del texto en los siglos XIII y XIV. El Liber Iudiciorum fue promulgado por el rey visigodo Recesvinto en el año 654 y, aunque pasó por diversas vicisitudes históricas, estuvo de una manera u otra en vigor durante más de mil años en lo que hoy es España, prácticamente hasta los albores del siglo XIX. Se trata de un compendio jurídico —redactado originalmente en latín y muy influenciado por el Derecho romano vulgar— que regula de forma sistemática aspectos procesales, penales o civiles, entre otros, y se divide en doce libros, contando aproximadamente (depende de los manuscritos) con unas quinientas leyes o artículos. El Tribunal del Libro Arruinado el reino visigodo con la invasión musulmana de la Península Ibérica en el siglo VIII, la vigencia del Liber renació en la alta Edad Media en varias zonas del norte peninsular y entre los mozárabes, pero fue en el Reino de León donde esta obra alcanzó mayor importancia hasta constituir la norma fundamental del orden jurídico medieval leonés. Testimonio de la importancia del Liber en nuestra tierra lo constituye la


existencia de un órgano jurisdiccional específico, el Tribunal del Libro, que fue la máxima instancia judicial del reino leonés y cuya existencia aparece constatada entre los siglos X al XIV. Este órgano se encargaba de resolver las apelaciones contra las resoluciones de tribunales de rango inferior tomando como referente legal supremo precisamente el Liber Iudiciorum. El Tribunal del Libro probablemente estuvo ubicado inicialmente en la basílica de San Isidoro, pero después, entre los siglos XII y XIII, quedó definitivamente instalado en la Catedral de León donde una columna con la inscripción Locus Appellationis (‘el lugar de las apelaciones’), que todavía se conserva en el pórtico principal del templo catedralicio, señala con razonable seguridad el sitio donde se reunía dicho órgano para dictar sus sentencias. El Liber llegó a identificarse tanto con León que después de que se vertiera a diversas lenguas romances peninsulares aparece denominado con mucha frecuencia en la documentación medieval, simplemente como ‘el libro de León’ o ‘el libro iulgo del León’, mientras que en Castilla o en el sur peninsular, donde rigió como fuero local en muchas ciudades, el texto recibió como nombre más común el de Fuero Juzgo. Una leyenda castellana recogida en varias crónicas medievales y en una compilación de ‘fazañas’ del siglo XIV, narra la independencia castellana del Reino de León en el siglo X escenificando como símbolo de emancipación la quema en Burgos de todos los ejemplares que se hallaron en Castilla de este código legal que se identificaba con León; hasta ese punto se percibía el Liber como un texto netamente leonés, al menos entre los siglos XIII y XIV, que es de la época en la que realmente se ha de datar la leyenda. Tan importante fue esta norma jurídica en León que cuando en el siglo XIII emergió plenamente el uso del romance leonés en la escritura, el Liber fue traducido a esta lengua. De hecho, el gran historiador del Derecho español que fue Alfonso García Gallo llegó a afirmar que el primer romance al que se tradujo el por entonces ya vetusto Liber Iudiciorum debió de ser precisamente el leonés, cuestión que abordaremos, dentro de quince días, en una segunda parte de este artículo.

II.- «TRADÚJOSE A IDIOMA LEONÉS EN 1235»

Varios ilustrados españoles interesados en el estudio del Fuero Juzgo ya se percataron de que determinados ejemplares romanceados de este texto no estaban traducidos al castellano, sino al leonés. El monje benedictino Fray Martín Sarmiento


(1695-1772), de quien el filólogo gallego José Luis Pensado dijo que fue el primero en tener una conciencia lingüística del leonés, ya indicó a mediados del siglo XVIII de esa obra legal que: «Tradújose en 1235, por orden de San Fernando, en idioma leonés». Pedro Rodríguez de Campomanes (1723-1802), ministro de Hacienda del rey Carlos III, en relación con un manuscrito del Fuero Juzgo del siglo XIII que poseía, señaló en 1757 que «el lenguaje en que está escrito es el que aún se habla en Asturias y montañas de León». También Rafael de Floranes (1743-1801), jurista e historiador, apuntó a finales del siglo XVIII en referencia al códice del siglo XIII que compila la legislación de la ciudad de Zamora, que contenía el ‘Fuero Juzgo de León’ en dialecto leonés. Conocemos bastante bien los pormenores de la primera traducción castellana del Fuero Juzgo que fue realizada por mandato del monarca Fernando III en 1241 para otorgarlo como fuero local a la ciudad de Córdoba tras su conquista para favorecer la repoblación cristiana y el gobierno de la urbe. Pero las circunstancias y la data de la primera traducción leonesa son más oscuras, como señala la investigadora de la Universidad de Lausana Mónica Castillo Lluch, quien sostiene sobre la lengua de la primera traducción de la obra que «el enigma mayor reside en si no habría existido, anteriormente a la versión encargada por Fernando III, una versión leonesa —dado que históricamente el Fuero Juzgo se habría aplicado más en León que en Castilla— que podría haber servido de base a la traducción castellana destinada a las ciudades del valle del Guadalquivir. En ese caso, ¿las versiones leonesas que se han conservado hasta nuestros días no podrían corresponder a una tradición anterior a 1241?». Sobre esta cuestión, el catedrático de la Universidad de Oviedo Xosé Lluis García Arias sostiene que la primera traducción leonesa pudo haberse realizado ya en tiempos de Alfonso IX en la sede regia leonesa y en el primer tercio del siglo XIII; esta hipótesis resulta plausible por la existencia del Tribunal del Libro en León, la máxima instancia judicial del Reino, que juzgaba las apelaciones de los tribunales inferiores usando el Liber como norma legal suprema. En esa época el conocimiento del latín por los juristas europeos empezó a ser muy deficiente y se hizo necesario emplear los romances vernáculos para la redacción de los textos jurídicos, tanto públicos como privados. ‘Conceyo’, ‘semeyar’... La primera edición impresa de un texto romance del Fuero Juzgo fue obra de Alonso de Villadiego en 1600, reimpresa en 1792 por Juan Antonio Llorente. Esta edición esencialmente castellana y muy deficiente está plagada de innumerables leonesismos y usos


gráficos del leonés medieval (conceyo, conseyo, semeyar, trabayo, moyer, fiyo, xaga ‘llaga’, xano ‘llano’, xama ‘llama’, home, costume...), lo que permite conjeturar que Villadiego compuso su edición usando aleatoriamente tanto manuscritos castellanos como leoneses, lo que no impidió su valor legal en los tribunales de justicia españoles durante dos siglos. Una última curiosidad sobre el Fuero Juzgo la constituye la petición que hicieron los juristas Amalio Marichalar y Cayetano Manrique en su obra Historia de la legislación y recitaciones del Derecho Civil de España. (1861), quienes defendieron la validez legal del texto visigodo en aquella época y reclamaron tres ediciones de la obra para su uso en los tribunales españoles, pero una de ellas específica para el Reino de León basada en un ejemplar leonés del texto, ya que: «(…) los códices castellanos no son aplicables á los pueblos del antiguo reino de León y Galicia, que los tuvieron por Fuero general, á excepción de los aforados al de Benavente, Oviedo, Sahagún etc; y como que el códice Legionense fue el oficial de los Jueces del Libro, este es el único texto que les corresponde». Numerosos manuscritos del Fuero Juzgo lingüísticamente leoneses permanecen inéditos; teniendo en cuenta la cercanía del milenario del nacimiento de la primitiva legislación real leonesa, y la importancia histórica, jurídica y filológica del Liber para León no estaría de más que una institución leonesa patrocinara una edición facsímil de alguno de esos ejemplares, como ya hicieron en 1994 la Academia de la Llingua Asturiana y el Principado, y en 2002 la Región de Murcia con copias medievales de esa obra (en leonés y en castellano, respectivamente) procedentes de esas regiones. III.- LAS ÚLTIMAS CORTES Durante el reinado de Alfonso IX se produjo una importantísima evolución institucional en el Reino de León como fue la presencia de representantes de las ciudades en la Curia regia, el órgano en el que se integraban los principales nobles y eclesiásticos del reino así como miembros de la familia real, y que se encargaba de aconsejar al monarca en su labor de gobierno. La presencia ciudadana en la Curia convocada por Alfonso IX en 1188 en la ciudad de León supuso el inicio de las Cortes medievales, siendo las leonesas las primeras de las que existe constancia en Europa. Este rey volvió a convocar Cortes en Benavente en 1202, nuevamente en León en 1208, y otra vez en Benavente en 1228. A partir de la unión de los reinos de León y de Castilla en 1230 bajo el rey Fernando III, las Cortes perdieron vitalidad hasta mediados del siglo XIII para iniciar esta institución un período de extraordinaria actividad desde el reinado de Alfonso X (1252-


1284) hasta la muerte de Alfonso XI en 1350. En todo caso, desde 1250, las Cortes de la Corona de Castilla fueron generalmente conjuntas para los reinos de León y de Castilla, pero León no perdió su entidad institucional en la Corona y entre los siglos XIII y XIV las Cortes privativas del Reino de León, que abarcaba Galicia, Asturias, la Extremadura leonesa y la propia Tierra de León, fueron convocadas por separado en diversas ocasiones como pasó en Zamora en 1301, lo que motivó la protesta castellana en las Cortes de Burgos de ese mismo año. Dicha protesta no impidió que en 1302 las Cortes del Reino de León, Toledo y Extremadura se celebraran en Medina del Campo sin los representantes castellanos, que convocaron Cortes separadas en Burgos. El propio Fernando IV explicó en las mencionadas Cortes de Medina de 1302 que las convocatorias separadas de leoneses y castellanos se hacían para evitar «peleas e reyertas». Con mayor frecuencia se dio la circunstancia de que en las Cortes Generales se dictaban ordenamientos para los diversos territorios de la Corona castellana, como aconteció en las Cortes de Valladolid de 1293 en las que hubo, además de una legislación general, otra específica para el Reino de León, al igual que en las Cortes de Valladolid de 1299, y en las de Medina del Campo de 1305 donde se dictaron tres ordenamientos territoriales, uno de ellos para el Reino de León. Las últimas Cortes particulares del Reino de León se celebraron en 1349 durante el reinado de Alfonso XI y en la ciudad de León. En dichas Cortes se trataron asuntos usuales en aquellas asambleas políticas: la confirmación de los fueros y libertades del reino otorgadas por reyes anteriores, temas fiscales o los problemas relativos a la administración de justicia. El nombre del reino Pero en estas Cortes se planteó una cuestión que ha seguido viva de una manera u otra a lo largo de los siglos y hasta el presente como es el de la entidad y dignidad del reino leonés. En aquella ocasión la controversia se suscitó de esta forma: la ciudad de Toledo y el reino que se configuró en torno a esa urbe en la Edad Media, integrado en la Corona castellana, disputaba su primacía a los otros territorios de la monarquía, debate que se resolvió en las Cortes de Alcalá de Henares de 1348 otorgando el monarca la primacía a Castilla y a continuación a Toledo en las intitulaciones reales y en el uso de la palabra en las Cortes. La solución alcanzada se sintió en el Reino de León como un auténtico agravio, pues Toledo había sido reconquistada a los musulmanes por un rey leonés, Alfonso VI, por lo que en las Cortes de 1349 los estamentos del reino reaccionaron de manera unánime: «Los perlados e rricos omes e cavalleros del rregno de Leon e procuradores delas villas e lugares del dicho rregno»,


dice expresamente el ordenamiento de esas Cortes reclamando que en las cartas (esto es, en la documentación oficial) emitidas por la Chancillería real figurase en la titulación real el Reino de León precediendo al de Toledo; el rey Alfonso XI accedió, pero exceptuando únicamente las cartas con destino a la ciudad de Toledo en las que se mencionaría este territorio antes que a León. Las Cortes de 1349 marcaron el fin de una época, pues nunca volvieron a celebrarse Cortes en la antigua sede regia del viejo reino, ni tampoco unas Cortes propias del Reino de León. IV.- LA FORALIDAD LEONESA Concilios, fueros y reyes / dieron prestigio a León, dicen unos conocidos versos del himno leonés. Los fueros a los que se refiere la estrofa en cuestión fueron las normas de derecho local vigentes en la Edad Media en los reinos hispánicos, en nuestro caso el Reino de León. Según Antonio García-Gallo la palabra fuero (foro, en leonés medieval) empezó designando una norma jurídica en particular, aunque en el siglo XI comenzó a hablarse “del fuero de un lugar” para referirse al Derecho vigente en él, y ya a partir del siglo XII el concepto de fuero se amplió para designar ya al conjunto del ordenamiento jurídico vivo en la conciencia de todos. En la acepción de fuero como norma jurídica propia de un lugar que acabó plasmándose por escrito, ya fuera por concesión real o señorial o por redacción de los propios concejos de su derecho tradicional para ser confirmado a posteriori por el monarca, el Reino de León presenta una gran riqueza de textos de los que vamos a dar cuenta solo de los principales. El conocido como Fuero de León, otorgado por Alfonso V en 1017 de acuerdo con la datación de Ramón Menéndez Pidal o en 1020 según Claudio Sánchez-Albornoz, recoge unas serie de normas de aplicación general para todo el reino que constituyen la primera legislación de un monarca hispano en la Edad Media, pero contiene además otras disposiciones de carácter local y comarcal referidas solo a la sede regia y a su alfoz. El fuero legionense sufrió diversas reelaboraciones entre los siglos XI y XIII conforme a la tesis de García-Gallo, discutida por Claudio Sánchez Albornoz que defendió la redacción unitaria de la norma en 1020. Este fuero fue la base para otros como los de Villavicencio, Castrocalbón, Benavente, y quizá también para el primitivo fuero de Salamanca en el siglo XI. A la villa de Sahagún le fueron concedidos sucesivos fueros: el primero de ellos por Alfonso VI hacia 1080 que fue reformulado y ampliado en torno a 1114; el segundo por Alfonso VII en 1152 por el que el concejo obtuvo más protagonismo en detrimento del abad


de monasterio; y el tercero por obra de Alfonso X en 1255. Los dos primeros fueros de Sahagún acabaron por extenderse como patrón legal para la organización de numerosas poblaciones de la Tierra de León, Galicia (Allariz), Portugal (Oporto) y Asturias (Oviedo, Avilés). Otro importante fuero que tuvo gran difusión en el reino leonés fue el de Benavente, lugar poblado por Fernando II en 1167 después de un primer intento fallido en 1164. La carta foral benaventana fue escogida entre los siglos XIII y XIV como modelo normativo para que rigiera como estatuto jurídico en las villas gallegas y asturianas de nueva creación. Los fueros de la Extremadura leonesa En la Extremadura leonesa se formularon desde mediados del siglo XIII y a iniciativa de los propios concejos redacciones amplias de sus privilegios y costumbres que dieron lugar a fueros extensos, siendo los principales los de Zamora, Salamanca y Ciudad Rodrigo (hoy perdido). Los fueros de esas tres ciudades conformaron, a su vez, familias forales que sirvieron para organizar la mitad sur del reino leonés con textos de gran singularidad jurídica y lingüística. Así, los fueros de Zamora, Salamanca, Alba de Tormes o Ledesma fueron redactados en leonés; por otro lado, los fueros derivados del de Ciudad Rodrigo son numerosos y entre ellos hay que incluir a los de Coria, Cáceres o Usagre, pero destacan en este ámbito los de la estratégica zona de Riba-Coa, territorio leonés que pasó a pertenecer a Portugal por el Tratado de Alcañices de 1297, y donde tenemos fueros como los de Castelo Rodrigo, que se nos presenta en una lengua híbrida mezcla de leonés y gallego-portugués, Castelo Melhor, escrito en leonés, Alfaiates y Castel Bom, ambos en un latín con presencia de abundante léxico romance leonés. La foralidad leonesa fue extinguiéndose en el siglo XIV ante el uniformismo normativo que triunfó en la Corona castellana entre otros motivos por la recepción del llamado Derecho Común fundamentado esencialmente en el Derecho Romano, que fue desplazando a los derechos territoriales y locales de la monarquía castellana a diferencia de lo que pasó en la Corona de Aragón donde cada territorio mantuvo sus propias normas e instituciones.

Diario de León, 20-VII-2014, 3-VII-2014, 31-VIII-2014 y 14IX-2014.


http://www.diariodeleon.es/noticias/revista/nuestro-libroiulgo_906546.html

http://www.diariodeleon.es/noticias/revista/tradujose-idiomaleones-1235_910461.html

http://www.diariodeleon.es/noticias/revista/ultimascortes_917130.html


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