Informe anual del Defensor del Pueblo 2019
profesionalidad, exige realizar una evaluación final de cada módulo formativo. Para presentarse a la prueba de evaluación final, los alumnos deben justificar la asistencia de al menos el 75 % de las horas totales de los módulos formativos. La necesidad de justificar un mínimo del 75 % de asistencia para poder presentarse a la evaluación final del módulo formativo hace necesario que los destinatarios de la acción formativa se incorporen desde el inicio de su impartición. Esta institución ha constatado supuestos de certificados de profesionalidad cursados por trabajadores en situación de desempleo, que han sido preseleccionados por los servicios públicos de empleo cuando ya se había iniciado la impartición de la acción formativa y sin que les resultase posible, por tanto, asistir a los cursos desde su inicio. En estos casos, la Comunidad de Madrid les niega el certificado de profesionalidad por no justificar el mínimo de asistencia al primer módulo debido a su incorporación tardía. También les niega la acreditación parcial del módulo de prácticas por entender que, sin haber superado los módulos teóricos, no procedía su realización. Únicamente certifica mediante acreditación parcial el segundo módulo teórico, al que asistieron íntegramente. Los interesados han cursado la formación de buena fe, con la información de la entidad de formación de que no existía obstáculo para obtener el certificado, en todos los módulos han acreditado haber adquirido los conocimientos y superado la evaluación final y la incorporación tardía no les es imputable, sino que es responsabilidad compartida de la entidad de formación y de los servicios públicos de empleo. También es responsabilidad de estos servicios no haber detectado e informado a los interesados de su situación en el control de asistencia a los cursos hasta que quedaban pocos días para su finalización. Ante estas circunstancias, esta institución estima que la Administración está obligada a interpretar las normas y adoptar las decisiones que minimicen los perjuicios que las disfunciones apreciadas en el desarrollo de las acciones formativas puedan ocasionar a los interesados. Por ello, se ha dirigido una Sugerencia a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, para que se revise la decisión adoptada, toda vez que no parece haber obstáculo normativo para certificar la realización del módulo de prácticas, e incluso puede entenderse posible la certificación del módulo en el que se produjo la falta de asistencia, ya que conforme a la Orden ESS/1897/2013, esta asistencia se requiere para presentarse a la evaluación final y en estos casos los interesados sí se han presentado (de buena fe) a la evaluación final y la han superado (19009256 y 19011864).
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