al día UNA PUBLICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE RESTAURANTES DE PUERTO RICO
Abasto de agua
GUÍA PARA OPERAR ESTABLECIMIENTO DE ALIMENTO
SIN
AGUA POTABLE
• Provéase de recipientes necesarios para almacenra agua. Deben ser de material aprobado por el Departamento de Salud, y con la capacidad para cubrir la operación del negocio por un término no menor de 24 horas. Se recomienda envases plásticos, de cristal o “fiberglass”. • Los envases deben ser higienizados antes de llenarlos • Los recipientes con agua deben mantenerse tapados y no exponerse al sol.
Utilización del agua
• Ofrezca la alternativa a sus clientes de agua embotellada, jugo o leche • El agua para la limpieza de los pisos y descargar los inodoros debe almacenarse en un recipiente diferente al que se utiliza para la confección de alimentos o para consumo de empleados y rotularlo. • El hielo debe ser preparado con agua hervida, clorada o que proceda de una fuente aprobada por el departamento de Salud como agua potable.
Alimentos
De la División de higiene de alimentos del Departamento de Salud de Puerto Rico. Alrededor del 70% del agua que se utiliza en un restaurante es usado para la limpieza. La higienización de los espacios en los que se preparan los alimentos y la limpieza de los alimentos en sí es vital, y muy regulada en un restaurante. La pobre higiene y el mal manejo de los alimentos pueden generar enfermedades serias a los consumidores.
• Ofrezca menús que requieran poca o ninguna agua en su preparación. • Utilice alimentos enlatados o previamente procesados en una fábrica de alimentos. • Los alimentos que se comen crudos lávelos solo con agua potable. • Descongele las carnes dentro de la nevera o en el propio proceso de cocinado, nunca las sumerja en agua. Puede conseguir el documento completo en nuestra página de internet www.asorepr.com
El Departamento de Salud en su responsabilidad de procurar la salud del puertorriqueño compartió una GUÍA PARA OPERAR LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y PROTEGER LA SALUD PUBLICA CUANDO NO HAY AGUA POTABLE. Esta guía busca dirigir al dueño de restaurante a recoger y guardar de forma segura el agua que necesita para que se le permita seguir operando, a pesar del racionamiento a dos días. A continuación algunos de los puntos más importantes presentados en la guía: MAYO 2015
Revisa Reglamento
El Secretario de DACO presentó su revisión del reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos El pasado viernes, 28 de mayo de 2015 el Secretario de DACO, Nery Adames, radicó en el Departamento de Estado la revisión del Reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos. Este reglamento pasó por un proceso de revisión de varios meses de trabajo. A continuación un resumen de lo que encontró la Lcda. Irma Castro Dieppa, asesora legal de ASORE, al revisar el nuevo reglamento presentado. Los puntos más sobresalientes fueron: La definición de establecimiento de comida se simplificó sustancialmente para limitarse a “toda persona natural o jurídica dedicada al expendio de comida preparada”. Con esta definición se cubre todo tipo de negocio que venda comida preparada, desde los “fine dining” hasta los vendedores ambulantes. Regla 5
además copia de la corrección en el lugar donde expone para la venta o vende el bien o servicio objeto de la corrección, en las puertas de entrada en un lugar visible del establecimiento y en todas las cajas registradoras. La aclaración tiene que hacerse a colores si el anuncio original fue colores, y no podrá utilizarse una letra menor a la utilizada en el anuncio originalmente publicado. Si el anuncio original incluyó la ilustración del producto, tendrá que incluirla en la corrección. Regla 23b Los establecimientos de comida continúan exentos de publicar su política de devolución, pero continúan obligados a exponer en un lugar visible, y en letras claras y legibles, un rótulo que contenga la siguiente reseña: “Publicar anuncios engañosos es ilegal. Incurrir en tal práctica conlleva una pena de multa de hasta un máximo de $10,000. El consumidor podrá someter una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada. Regla 29d
La Regla 30, que dispone sobre las propinas, se mantuvo intacta. Reza así: “Propinas - se prohíbe la imposición de cargos relacionados con propinas como condición para prestar servicios o vender bienes a los consumidores. Será opción del consumidor La letra más pequeña de un anuncio impreso no será menor de 8 dar o no propina, así como la cantidad de la misma”. puntos, incluyendo las divulgaciones en letra pequeña. Regla 8b Cuando se corrija un anuncio el comerciante deberá publicar la En treinta (30) días, contados a partir de haber sido radicado información correcta de forma clara y adecuada en el mismo medio de en el Departamento de Estado, este reglamento entrará en comunicación en que se publicó el anuncio originalmente. Colocará, vigor.
Fraude con
TARJETAS DE CRÉDITO y Robo de Identidad
El martes, 26 de mayo de 2015, en una actividad organizada por la Asociación de Bancos de Puerto Rico y ASORE, se orientó a diferentes compañías sobre el Fraude a las Tarjetas de Crédito y el Robo de Identidad.
Sr. Julio A. Mangual recurso de la Asociación de Bancos de Puerto Rico.
numeración de ésta y se mostraron algunos artículos electrónicos o “skimmers” que se utilizan para robar data; además se ofreció información sobre las cosas que podemos hacer para proteger nuestra identidad y la de nuestros clientes al procesar las tarjetas de crédito en nuestros restaurantes.
¡Separa la fecha!
Sr. Axel González recurso de la Asociación de Bancos de Puerto Rico.
Se explicó a los presentes las diferentes maneras en las que se hace fraude con las tarjetas de crédito, cómo identificar cuándo una tarjeta es falsa mirando
2
Asociación de Restaurantes de Puerto Rico 787•783•9640 / www.asorepr.net / info@asorepr.com
10 y 11 de octubre Centro de Convenciones de Puerto Rico