C O N T E N I D O
ENERO - FEBRERO
6 EDITORIAL
32 TÉCNICO Rendimiento a punto de su bus o camión En clínica del cliente HINO
41 VARADOS EN LA CARRETERA
8
El nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia
42 DE INTERÉS
44 PARA LEER
46 PARA VER
16
La Corte Constitucional y el estudio de la corrupción
47 EN CÁMARA
48 EN VITRINA
50 PASATIEMPO 4
Enero - Febrero / 2017
34
Sí se puede acabar con la corrupción
Revista Pasajero
editorial
CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA écadas enteras se han discutido durante la historia de nuestro país las razones constitucionales y políticas para determinar en la organización del Estado que decisiones se dejan en los organismos centrales y cuales otras quedan en mano de las autoridades locales o entes descentralizados. Encontramos propósitos loables en los argumentos de eficiencia y transparencia sobre los cuales se justifica esta división. La vieja tesis sobre la cual se edificaron grandes reformas constitucionales aun se esgrime con razón en los escenarios legislativos, judiciales y gubernamentales, centralización política y descentralización administrativa. Con base en ella se ha establecido la organización de un Estado unitario y se han asignado funciones a todos y cada una de las dependencias nacionales y regionales de la institucionalidad. Colombia, un país de regiones y por ello desde la constitución del 91 ha ido desarrollando la tendencia de colocar mayores decisiones en los departamentos, en las alcaldías y casi todas las instituciones gubernamentales tienen oficinas regionales para acercar su gestión a los ciudadanos. Los entes de control se hacen más efectivos en su labor a través de funcionarios colocados en todos los lugares, lo mismo el gobierno a través de territoriales de los ministerios y estableciendo políticas de buen gobierno para sincronizar la efectividad de su labor con decisiones delegadas.
Por: Marino Quintero Tovar Presidente ASOTRANS marinoquin@yahoo.com @marinotrans
Muchos años se llevaron de discusiones de conveniencia política y económica para que los ciudadanos pudieran elegir sus gobernantes locales y darle con ello mayor autonomía a los territorios de la provincia como despectivamente se calificaba desde la capital de la
6
Enero - Febrero / 2017
Revista Pasajero
republica. Hoy respetando la unidad de la nación se sigue fortaleciendo ese esquema de mayor independencia en toma de decisiones de cada una de los departamentos y municipios. Por eso nos llama especial atención que el ministerio de transporte, decida concentrar en Bogotá muchas de las decisiones que estaban delegadas en sus territoriales aduciendo razones de claridad moral y eficiencia de algunos procesos, en especial el de asignación de rutas y sus relacionados. Los transportadores se han quejado muchas veces de las ineficiencias en las territoriales y en muchos casos con sospechas de procesos resueltos en la oscuridad de la corrupción, esperando que la solución llegara con recursos económicos y de personal calificado, entendiendo que eso no se resuelve con el simple retiro de las funciones a los delegados. Un proceso para implementar una nueva ruta terrestre de pasajeros intermunicipal se ha llevado varios años de espera mientras que las rutas aéreas han tenido mayor celeridad colocando en desventajas competitivas a las empresas de pasajeros por carretera y eso no se resuelve con cambios de oficina y reasignación de funciones.
Director General Marino Quintero Tovar Director Editorial Carlos Enrique Campillo Parra Edición Periodística Lina Olarte Ardila Dirección de Arte Melquisedec Pinzón Diseño y Diagramación Mauricio Cabrera Morillo matutecreativo@gmail.com Fotografías: shutterstock
Establecer procesos claros que determinen toma de decisiones basadas en lo técnico, que consulten la verdadera necesidad del servicio, facilitando el crecimiento empresarial, motivando la llegada del inversionista y que el Estado sea el principal promotor de la legalidad impulsando al sector con políticas publicas que acompañen al empresario en su esfuerzo por cumplir con su tarea. Esto es lo que debe inspirar una reforma y no limitarse a una sencilla concentración de funciones que produce confusión en las labores administrativas y aleja cada vez más al Estado de sus gobernados.
Corresponsales Jorge Granados - Cali Hector Peñuela - Villavicencio Jesús Polo - Barranquilla Juan Carlos González - Neiva Impresión Panamericana Formas e Impresos S.A Una publicación de la Asociación Nacional de Transportadores — ASOTRANS ISSN 0123-255X
Todos queremos un gobierno que sea rápido y correcto en sus decisiones, en una sociedad donde lo informal nos ha cogido ventaja, los gobernantes deben apoyar el esfuerzo empresarial por cumplir la ley y estimular con eficiencia los anhelos de crecimiento y calidad en la prestación de un servicio público. Revista Pasajero
Dirección: Diagonal 23 Nº 69 - 60 Oficina 703 PBX: 410 9300 / 18 / 22 E-mail: revistapasajero@asotrans.org Bogotá, Colombia
Enero - Febrero / 2017
7
el tema actualidad
El nuevo CĂłdigo Nacional de PolicĂa y Convivencia
8
Enero - Febrero / 2017
Revista Pasajero
actualidad
C
olombia contaba con un código que fue expedido en el año 1970 (Decreto 1355) y que estaba pensado para las realidades sociales de esa época, que sin duda son muy distintas a las del presente, por lo que fue necesario que las normas de policía se adecuaran a la Constitución Política de 1991 y a las dinámicas y cambios sociales, explicó el Ejecutivo. Entonces, la nueva ley, desarrolla aspectos relacionados con el poder, función y actividad de la Policía Nacional; además de la libertad, derechos y deberes de los ciudadanos en materia de convivencia, así como la seguridad en los servicios públicos, entre otros. La norma, integrada por 243 artículos, trae tres libros, el primero de ellos referido al objeto del código, ámbito de aplicación, bases de la convivencia y autonomía de la Policía Nacional; por su parte, el libro segundo se refiere a la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia; por último, el tercer libro se refiere a los medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos y mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos. Estas son algunas de las novedades:
La Policía podrá ingresar a un inmueble sin orden escrita
Una de las medidas más controvertidas se refiere al ingreso a inmuebles sin orden judicial, se describe que la policía podrá ingresar en los domicilios cuando fuere de imperiosa necesidad; para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio; para extinguir incendio, evitar su propagación, remediar inundación o conjurar cualquier otra situación Revista Pasajero
similar de peligro; para dar caza a animal rabioso o feroz; para proteger los bienes de personas ausentes cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas; cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos y para proteger la vida e integridad de las personas si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos.
Deudores de multas no podrán contratar con el estado
La nueva norma define las multas generales, que clasifica en cinco tipos, y las consecuencias por el no pago de las mismas, las
cuales variarán dependiendo del tipo de multa impuesta por la autoridad de policía. Cuando los uniformados de la Policía tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento que altere la convivencia en los términos del Código estarán facultados para imponer orden de comparendo al infractor, evidenciando la transgresión.
Comportamientos que representan riesgo para la vida de las personas
La ley puntualiza los comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y su respectiva medida correctiva, así como también aquellos que se restringirán para poder hacer uso de los servicios públicos. También establece restricciones para el uso de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas. Enero - Febrero / 2017
9
el tema actualidad
El alcance de la privacidad
Este Código prescribe el derecho a la tranquilidad y las relaciones respetuosas como parte esencial de la convivencia ciudadana. En tal virtud, define la privacidad como el derecho que tienen las personas de satisfacer sus necesidades y desarrollar sus actividades en un ámbito que le sea exclusivo y, por lo tanto, considerado como privado.
Perturbación a la propiedad
Indica los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles. Por ejemplo, en caso de perturbación de los derechos de posesión, servidumbre o mera tenencia, las personas podrán instaurar querella ante el inspector de Policía, mediante el procedimiento único consagrado dentro del código.
10
Enero - Febrero / 2017
Lavar vehículos dentro de fuente hídrica y experimentar con especies silvestres generará multa
De igual manera, establece las competencias de la autoridad en materia de prevención y protección de las fuentes hídricas, de cuidado de las especies de flora y fauna silvestres y de contaminación del aire. El procedimiento sancionatorio ambiental está consagrado, entre otras, dentro de la Ley 1333 del 2009. Así las cosas, el nuevo Código de Policía otorga a la autoridad la competencia para imponer y ejecutar las medidas preventivas consagradas en aquella, siempre y cuando se lleven a cabo una serie de conductas señaladas.
Procesos verbal inmediato y verbal sumario
Para finalizar, la nueva legislación indica las principales características del proceso verbal inmediato y del proceso verbal sumario y que deberán cumplir las autoridades de Policía. Es oportuno agregar que estos procesos estarán regidos por los principios de oralidad, gratuidad, inmediatez, oportunidad, celeridad, eficacia, transparencia y buena fe y su aplicación será obligatoria para las actuaciones adelantadas por las autoridades de Policía, en ejercicio de su función y actividad. (https:// www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/administracion-publica/ asi-es-el-nuevo-codigo-de-policia)
Padres, a responder por hijos
Los niños y adolescentes no podrán deambular en la calle o estar en Revista Pasajero
actualidad
Este Código prescribe el derecho a la tranquilidad y las relaciones respetuosas como parte esencial de la convivencia ciudadana.
espacios inadecuados (sitios para adultos, juegos de maquinitas no indicados para su edad) ni podrán ser explotados laboral o sexualmente, y la medida correctiva será el cierre del establecimiento. No podrán llevarlos a aglomeraciones (ej. conciertos) ni usados para obstruir la acción policial ni participar en confrontaciones violentas. Cuando el menor está en riesgo puede ser sujeto de un “traslado por protección” a un centro especializado para proteger su vida. Y si incurre en un acto contrario a la convivencia, la multa se aplica al padre de familia o a quien ostente su custodia, patria potestad o al albacea. “La norma busca crear conciencia en los padres de que la responsabilidad del hijo recae en ellos; ellos les inculcan valores en casa, el profesor, en el colegio, pero la Policía hace control en la calle”, explicaron expertos.
No consumir bebidas embriagantes en espacio público Revista Pasajero
Las medidas que prohíben consumir bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas alrededor, cerca o dentro de hospitales, instituciones educativas, ya existían, pero ahora incluye bienes o espacios públicos. Eso significa que no se puede usar parques, zonas verdes, entre otros, para estos fines. “Es decir: ‘si quieres consumir, hazlo en tu casa’, dentro de los límites que establece la Carta Constitucional, es decir, la dosis personal”, explica el teniente Alberto Valero. Esta norma permitirá que no haya consumidores delante de los niños, adolescentes, jóvenes y personas de la tercera edad, como una forma de recuperar el espacio público para la comunidad y la gente pueda salir a ‘dominguear’ con tranquilidad, sin que se vea afectada la convivencia. La persona recibirá una advertencia de “por favor, retírese del sitio” y de hacer caso omiso, no siempre una multa, sino que el nuevo código contempla cumplir un trabajo comunitario, asistir a un curso pedagógico, entre otras herramientas,
para crear conciencia ciudadana. El punto que crea polémica entre los críticos es el que estipula que puede ser sujeto de “traslado por protección una persona que se encuentre en grave alteración de su estado de conciencia, por motivos de orden mental o consumo de bebidas alcohólicas o psicoactivas o si está en peligro de agredir a otra”. Es un traslado a un Centro de Protección no superior a 12 horas, mientras le pasa su estado de alteración causado por la droga o bebida y recupere el estado normal de conciencia, porque esa persona puede ser susceptible de que le cometan un delito o que él cause un daño a otras personas.
Los procedimientos en el código nacional de policía y convivencia
Proceso verbal inmediato Artículo 222. Trámite del proceso
verbal inmediato. Se tramitarán por el proceso verbal inmediato los comEnero - Febrero / 2017
11
el tema actualidad
portamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes de estación o subestación de Policía, y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía, en las etapas siguientes:
1. Se podrá iniciar de oficio o a
petición de quien tenga interés directo o acuda en defensa de las normas de convivencia.
2. Una vez identificado el presun-
to infractor, la autoridad de Policía lo abordará en el sitio donde ocurran los hechos, si ello fuera posible o, en aquel donde lo encuentren, y le informará que su acción u omisión configura un comportamiento contrario a la convivencia.
3. El presunto infractor deberá ser oído en descargos.
4. La autoridad de Policía hará una
primera ponderación de los hechos y procurará una mediación policial entre las partes en con-
12
Enero - Febrero / 2017
flicto. De no lograr la mediación, impondrá la medida correctiva a través de la orden de Policía.
Parágrafo 1°. En contra de la or-
den de Policía o la medida correctiva, procederá el recurso de apelación, el cual se concederá en el efecto devolutivo y se remitirá al Inspector de Policía dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El recurso de apelación se resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la actuación y será notificado por medio más eficaz y expedito.
Parágrafo 2°. En caso de que no se cumpliere la orden de Policía, o que el infractor incurra en reincidencia, se impondrá una medida correctiva de multa, mediante la aplicación del proceso verbal abreviado.
Parágrafo 3°. Para la imposición de las medidas correctivas de suspensión temporal de actividad, inutilización de bienes, destrucción de bien y disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas,
se deberá levantar acta en la que se documente el procedimiento señalado en el presente artículo, la cual debe estar suscrita por quien impone la medida y el infractor.
Proceso verbal abreviado Artículo 223. Trámite del pro-
ceso verbal abreviado. Se tramitarán por el proceso verbal abreviado los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los Inspectores de Policía, los Alcaldes y las autoridades especiales de Policía, en las etapas siguientes:
1. Iniciación de la acción. La ac-
ción de Policía puede iniciarse de oficio o a petición de la persona que tenga interés en la aplicación del régimen de Policía, contra el presunto infractor. Cuando la autoridad conozca en flagrancia del comportamiento contrario a la convivencia, podrá iniciar de inmediato la audiencia pública.
2. Citación. Las mencionadas autoridades, a los cinco (5) días siRevista Pasajero
actualidad guientes de conocida la querella o el comportamiento contrario a la convivencia, en caso de que no hubiera sido posible iniciar la audiencia de manera inmediata, citará a audiencia pública al quejoso y al presunto infractor, mediante comunicación escrita, correo certificado, medio electrónico, medio de comunicación del que disponga, o por el medio más expedito o idóneo, donde se señale dicho comportamiento.
3. Audiencia pública. La audien-
cia pública se realizará en el lugar de los hechos, en el despacho del inspector o de la autoridad especial de Policía. Esta se surtirá mediante los siguientes pasos:
a) Argumentos. En la audien-
cia la autoridad competente, otorgará tanto al presunto infractor como al quejoso un tiempo máximo de veinte (20) minutos para exponer sus argumentos y pruebas;
b) Invitación a conciliar. La autoridad de Policía invitará al quejoso y al presunto infractor a resolver sus diferencias, de conformidad con el presente capítulo;
c) Pruebas. Si el presunto in-
fractor o el quejoso solicitan la práctica de pruebas adicionales, pertinentes y conducentes, y si la autoridad las considera viables o las requiere, las decretará y se practicarán en un término máximo de cinco (5) días. Igualmente la autoridad podrá decretar de oficio las pruebas que requiera y dispondrá que se practiquen dentro del mismo término. La audiencia se reanudará al día siguiente al del vencimiento de la práctica de pruebas. Tratándose de hechos notorios o de negaciones indefinidas, se
Revista Pasajero
podrá prescindir de la práctica de pruebas y la autoridad de Policía decidirá de plano. Cuando se requieran conocimientos técnicos especializados, los servidores públicos del sector central y descentralizado del nivel territorial, darán informes por solicitud de la autoridad de Policía;
d) Decisión. Agotada la etapa
probatoria, la autoridad de Policía valorará las pruebas y dictará la orden de Policía o medida correctiva, si hay lugar a ello, sustentando su decisión con los respectivos fundamentos normativos y hechos conducentes demostrados. La decisión quedará notificada en estrados.
4. Recursos. Contra la decisión
proferida por la autoridad de Policía proceden los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico, los cuales se solicitarán, concederán y sustentarán
dentro de la misma audiencia. El recurso de reposición se resolverá inmediatamente, y de ser procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto devolutivo dentro de la audiencia y se remitirá al superior jerárquico dentro de los dos (2) días siguientes, ante quien se sustentará dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso. El recurso de apelación se resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la actuación. Para la aplicación de medidas correctivas en asuntos relativos a infracciones urbanísticas, el recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo. Los recursos solo procederán contra las decisiones definitivas de las autoridades de Policía.
5. Cumplimiento o ejecución
de la orden de Policía o la medida correctiva. Una vez ejecutoriada la decisión que Enero - Febrero / 2017
13
el tema actualidad
contenga una orden de Policía o una medida correctiva, esta se cumplirá en un término máximo de cinco (5) días.
hechos o parte visible de este, con antelación no menor a veinticuatro (24) horas, de la fecha y hora de la diligencia.
Parágrafo 1°. Si el presunto in-
Para la práctica de la diligencia de inspección, la autoridad de Policía se trasladará al lugar de los hechos, con un servidor público técnico especializado cuando ello fuere necesario y los hechos no sean notorios y evidentes; durante la diligencia oirá a las partes máximo por quince (15) minutos cada una y recibirá y practicará las pruebas que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
fractor no se presenta a la audiencia sin comprobar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad tendrá por ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia y entrará a resolver de fondo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades, salvo que la autoridad de Policía considere indispensable decretar la práctica de una prueba adicional.
Parágrafo 2°. Casos en que se
requiere inspección al lugar. Cuando la autoridad de Policía inicia la actuación y decreta inspección al lugar, fijará fecha y hora para la práctica de la audiencia, y notificará al presunto infractor o perturbador de convivencia y al quejoso personalmente, y de no ser posible, mediante aviso que se fijará en la puerta de acceso del lugar de los
14
Enero - Febrero / 2017
El informe técnico especializado se rendirá dentro de la diligencia de inspección ocular. Excepcionalmente y a juicio del inspector de Policía, podrá suspenderse la diligencia hasta por un término no mayor de tres (3) días con el objeto de que el servidor público rinda el informe técnico. La autoridad de Policía proferirá la decisión dentro de la misma diligencia de inspección, o si ella
hubiere sido suspendida, a la terminación del plazo de suspensión.
Parágrafo 3°. Si el infractor o per-
turbador no cumple la orden de Policía o la medida correctiva, la autoridad de Policía competente, por intermedio de la entidad correspondiente, podrá ejecutarla a costa del obligado, si ello fuere posible. Los costos de la ejecución podrán cobrarse por la vía de la jurisdicción coactiva.
Parágrafo 4°. El numeral 4 del pre-
sente artículo no procederá en los procedimientos de única instancia.
Parágrafo 5°. El recurso de apelación se resolverá de plano, en los términos establecidos en el presente artículo.
Artículo 224. Alcance penal. El
que desacate, sustraiga u omita el cumplimiento de las decisiones u órdenes de las autoridades de Policía, dispuestas al finalizar el proceso verbal abreviado o inmediato, incurrirá en conducta punible de conformidad con la legislación penal. Revista Pasajero
actualidad Para la aplicación de medidas correctivas en asuntos relativos a infracciones urbanísticas, el recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo. Artículo 225. Recuperación especial de predios. En los procesos administrativos que adelante la Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, encaminados a la recuperación de bienes baldíos y bienes fiscales patrimoniales, así como en aquellos que concluyan con la orden de restitución administrativa de bienes a víctimas o beneficiarios de programas de la Agencia, la ejecución del acto administrativo correspondiente será efectuada por la autoridad de Policía dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud de la Agencia Nacional de Tierras, una vez el acto se encuentre ejecutoriado y en firme. Artículo 226. Caducidad y
prescripción. Cuando se trate de hechos de perturbación de bienes de uso público, bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico o histórico, no existe caducidad Revista Pasajero
de la acción policiva. La autoridad de Policía comunicará la iniciación de la actuación al personero, quien podrá pedir directamente, o por intermedio de delegado, que se le tenga como interesado en el proceso. Las medidas correctivas prescribirán en cinco (5) años, a partir de la fecha en que quede en firme la decisión de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía.
Artículo 227. Falta disciplina-
ria de la autoridad de Policía. La autoridad de Policía que incumpla los términos señalados en este capítulo o que incurra en omisión y permita la caducidad de la acción o de las medidas correctivas, incurrirá en falta disciplinaria grave.
Artículo 228. Nulidades. Los inter-
vinientes en el proceso podrán pedir únicamente dentro de la audiencia, la nulidad del mismo por violación del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, solicitud que se resolverá de plano. Contra esta decisión solo procederá
el recurso de reposición, que se resolverá dentro de la misma audiencia.
Artículo 229. Impedimentos y recusaciones. Las autoridades de Policía podrán declararse impedidas o ser recusadas por las causales establecidas en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo 1°. Los impedimentos y recusaciones serán resueltos por el superior jerárquico en el término de dos (2) días. Parágrafo 2°. En el caso de los
Alcaldes Distritales, Municipales o Locales, resolverá el impedimento o recusación, el personero municipal o distrital en el término de dos (2) días. Cuando se declare el impedimento o recusación, conocerá del asunto, el alcalde de la jurisdicción más cercana.
Artículo 230. Costas. En los procesos de Policía no habrá lugar al pago de costas. Enero - Febrero / 2017
15
el tema
La Corte Constitucional
y el estudio de la corrupciรณn
16
Enero - Febrero / 2017
Revista Pasajero
el tema
Existen varias disposiciones legales que definen lo que se considera corrupción. En primer lugar, está la Ley 412 de 1997
Revista Pasajero
E
xisten varias disposiciones legales que definen lo que se considera corrupción. En primer lugar, está la Ley 412 de 1997, mediante la cual se incorporó a nuestro ordenamiento la convención interamericana contra la corrupción, definió en su artículo VI la corrupción como la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
“Articulo VI. Actos de corrupcion
1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción: a) El requerimiento o la aceptación, di-
recta o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra Enero - Febrero / 2017
17
el tema
En segundo lugar, mediante la Ley 970 de 2005 se incorporó a nuestro ordenamiento la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción
18
Enero - Febrero / 2017
persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
b) El ofrecimiento o el otorgamiento, di-
recta o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
c) La realización por parte de un funcio-
nario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero; Revista Pasajero
el tema d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo, y
e) La participación como autor, coautor,
instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.
(…)”. En segundo lugar, mediante la Ley 970 de 2005 se incorporó a nuestro ordenamiento la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, donde si bien no se hace una definición de lo que significa corrupción, si establece condiciones de transparencia, legalidad, y celeridad en el ejercicio de las funciones públicas y en la interacción entre los particulares y el estado como condiciones necesarias para prevenir actos corruptos. Al hacer la revisión de esta Convención, la Corte Constitucional sostuvo lo siguiente:
El tratamiento de la corrupción resulta incompleto si no incorpora medidas adecuadas y suficientes que garanticen las buenas prácticas de las empresas que interactúan permanentemente en la actividad estatal. Revista Pasajero
“Así, la justificación misma del Estado Social de Derecho pasa, entre otros aspectos, por la sujeción de la actuación de sus autoridades a los principios de legalidad, objetividad y debida utilización de los recursos públicos. Por lo tanto, las actuaciones venales, la concesión de ventajas indebidas dentro de los procedimientos estatales, el ocultamiento de información a los ciudadanos y la restricción de los legítimos espacios de participación ciudadana en la administración, entre otras conductas, son incompatibles con las previsiones constitucionales que propugnan por la protección del interés general como base misma del Estado. Así, ante la grave afectación que los actos de corrupción irrogan a bienes jurídicos intrínsecamente valiosos en tanto están estrechamente relacionados con principios y valores constitucionales, toda actuación que tenga por objeto la prevención del fenómeno es, no sólo acorde a la Carta, sino también una vía adecuada y necesaria para la realización de las finalidades del aparato estatal. Enero - Febrero / 2017
19
el tema
Las disposiciones del tratado pretenden otorgar soporte jurídico internacional al instituto de la veeduría ciudadana, el cual ya ha sido implementado para el caso del derecho interno.
20
Enero - Febrero / 2017
No pueden perderse de vista, adicionalmente, los elementos innovadores que contiene la Convención, relacionados con la extensión de la prevención de los actos de corrupción al ámbito privado y el reforzamiento de la participación ciudadana en esta labor. Acerca del primer aspecto, es evidente que el instrumento internacional reconoce, a juicio de la Corte de forma acertada, que el tratamiento de la corrupción resulta incompleto si no incorpora medidas adecuadas y suficientes que garanticen las buenas prácticas de las empresas que interactúan permanentemente en la actividad estatal. La experiencia demuestra que distintos escenarios de la función pública, como es el caso de la contratación, resultan con frecuencia relacionados con actos de corrupción ocasionados, la mayoría de las veces, por la ausencia de controles efectivos a la actuación de los particulares que concurren en tales procesos. En consecuencia, las previsiones de la Convención que introducen la posibilidad Revista Pasajero
el tema
que los Estados Parte incorporen en sus legislaciones mecanismos de control contable, códigos de buenas prácticas comerciales y transparencia en el manejo de la información están en plena armonía con los principios que gobierna el ejercicio de la función administrativa. En relación con la segunda materia, basta señalar que el fortalecimiento de la participación en las decisiones que afectan a los ciudadanos, en cuanto derecho fundamental y fin esencial del Estado, es un presupuesto ineludible del modelo constitucional vigente. Así, las disposiciones del tratado pretenden otorgar soporte jurídico internacional al instituto de la veeduría ciudadana, el cual ya ha sido implementado para el caso del derecho interno. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Corporación ha expuesto argumentos suficientes sobre la relación entre ese instrumento y la eficacia de la democracia participativa”. Revista Pasajero
Enero - Febrero / 2017
21
el tema
Es voluntad del Constituyente no admitir límites de extensión de las inhabilidades del artículo 122 superior ni condiciones de rehabilitación de quien se haya hecho acreedor a ellas.
22
Enero - Febrero / 2017
LA INHABILIDAD INTEMPORAL DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN. SENTENCIA C-630/12 4.4. La expresión “en cualquier tiempo” del
artículo 122 de la Constitución -inciso 5- y el establecimiento de inhabilidades constitucionales permanentes
4.4.1. La exégesis del artículo 122 de la Constitución no admite duda sobre la voluntad del Constituyente -tanto del Pueblo en el Referendo Constitucional de 2003 como del Congreso de la República en el Acto Legislativo de 2009-, de prever inhabilidades vitalicias en cabeza de personas que realizan las conductas delictivas allí descritas y son halladas penalmente responsables. Así, al consagrar que la condena judicial, generaRevista Pasajero
el tema dora de tales inhabilidades, es aquella que haya podido ocurrir “en cualquier tiempo”, está indicando que el transcurso de los días no habrá de incidir en el levantamiento o eliminación de la misma. En otras palabras, por la entidad de los bienes públicos a proteger -la moralidad e integridad públicas- y la finalidad que se persigue -la lucha contra la corrupción y el delito-, es voluntad del Constituyente no admitir límites de extensión de las inhabilidades del artículo 122 superior ni condiciones de rehabilitación de quien se haya hecho acreedor a ellas.
4.4.2. La Corte, en relación con las inhabilidades consagradas en el artículo 122 constitucional, ha concluido que son intemporales. Veamos:
4.4.2.1. En la Sentencia C-038 de 1996, la Corte Constitucional declaró inexequible la citada norma por considerar que la inhabilidad consagrada en el artículo 122 Superior es una inhabilidad intemporal que, por su misma naturaleza, impide tiempos inferiores de purga. El sustento de su decisión es el siguiente: “10. La naturaleza constitucional de la inha-
La rehabilitación se define por una determinada ley que, al establecer un término preciso a la inhabilidad constitucional, habrá de requerir justificación autónoma en la Constitución.
Revista Pasajero
bilidad, sólo permite que la ley entre a determinar su duración, si la misma Constitución ofrece sustento a esta posibilidad. Por esta razón, la diferencia entre las nociones de inhabilidad y rehabilitación legal, en modo alguno contribuye a esclarecer el asunto debatido. En realidad, la rehabilitación se define por una determinada ley que, al establecer un término preciso a la inhabilidad constitucional, habrá de requerir justificación autónoma en la Constitución.
4.4.2.2. En sentencia C- 38 de 1996, dijo: “La Constitución señala que “en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles” (C.P. art. 28). De la interpretación sistemática de este precepto y de las disposiciones de los artículos 122 y 179-1 y 9 de la Carta, puede concluirse que la prohibición de la imprescriptibilidad de las penas, no cobija a las inhabilidades que el mismo Constituyente ha instituido, así éstas tengan carácter sancionatorio.” Enero - Febrero / 2017
23
el tema
Las normas que prohíben el ejercicio de cargos públicos a quienes han sido condenados a pena privativa de la libertad sin límite de tiempo, deben evaluarse desde la perspectiva de la exigencia que se impone al ejercicio del cargo. 24
Enero - Febrero / 2017
4.4.2.3. Posteriormente, en sentencia C-209 de 2000 -sobre el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 que también consagró una inhabilidad intemporal para ser concejal, consistente en haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad-, la Corte reiteró la jurisprudencia anteriormente sentada, y declaró la exequibilidad de la disposición con base, entre otras, en las siguientes consideraciones: “Tampoco podría calificarse de inconstitucional el carácter intemporal que la norma le reconoce a la prohibición allí prevista, pues, tal como lo ha venido afirmando esta Corporación y ahora se reitera, las causales de inelegibilidad “sin límite de tiempo”, estructuradas a partir de la existencia previa de antecedentes penales, esto es, de sentencias condenatorias por delitos no políticos ni culposos, no conllevan un desconocimiento del Estatuto Superior -particularmente del principio de imprescriptibilidad de las penas- toda Revista Pasajero
el tema
vez que el fundamento de su consagración no reposa en la salvaguarda de derechos individuales, sino en la manifiesta necesidad de garantizar y hacer prevalecer el interés general. Es así como la propia Constitución Política le reconoce efectos intemporales a esta causal de inhabilidad –la referida a la existencia de sentencia judicial condenatoria-, cuando directamente la regula para los congresistas (art. 179-1), el Presidente de la República (art. 197) y el Contralor General (art.267). “En realidad, las normas que prohíben el ejercicio de cargos públicos a quienes han sido condenados a pena privativa de la libertad sin límite de tiempo –lo ha dicho la Corte -, antes que juzgarse a partir de la sanción impuesta al ciudadano, deben evaluarse desde la perspectiva de la exigencia que se impone al ejercicio del cargo, pues de este modo no sólo se logra conservar incólume la idoneidad del servidor público en lo que toca con el desarrollo y ejecución de sus funRevista Pasajero
Enero - Febrero / 2017
25
el tema
La consagración de inhabilidades con una vigencia indefinida no viola la Constitución, siempre y cuando la medida adoptada se adecue a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad
26
Enero - Febrero / 2017
ciones, sino también permite transmitirle a la comunidad un cierto grado de confianza en lo relativo al manejo de los asuntos de interés general, pues hace suponer que éstos se encuentran a cargo de personas aptas cuyo comportamiento no ha sido objeto de reproche jurídico alguno.”
4.4.2.4. En Sentencia C-1212 de 2001, la Corte dispuso:
“En primer lugar, debe la Corte aclarar al actor que si bien la Constitución consagra determinadas inhabilidades a perpetuidad, como aquella que se origina en una condena por la comisión de un delito contra el erario público (art. 122), o las que se aplican para determinados cargos, como es el caso de los congresistas (art. 179-1), el Presidente de la República (art. 197), los magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Nacional Electoral (arts. 232 y 264), el Fiscal General de la Nación (art. Revista Pasajero
el tema 249) o el Contralor General de la República (art. 267), no significa que el legislador carezca de facultades para establecer otras inhabilidades de carácter intemporal. “La consagración de inhabilidades con una vigencia indefinida no viola la Constitución, siempre y cuando la medida adoptada se adecue a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y con ellas no se restrinjan ilegítimamente los derechos fundamentales de quienes aspiran a acceder a la función pública. Como se vio anteriormente, la disposición parcialmente acusada es respetuosa de estos límites impuestos al legislador.”
4.4.2.5. La Sentencia C- 373 de 2002, dijo:
La Corte debe reiterar la postura mantenida en múltiples pronunciamientos en el sentido que las inhabilidades no constituyen penas impuestas por la comisión de delitos sino impedimentos para acceder a cargos o funciones públicas Revista Pasajero
“En relación con la intemporalidad de la inhabilidad cuestionada, la Corte debe reiterar la postura mantenida en múltiples pronunciamientos en el sentido que las inhabilidades no constituyen penas impuestas por la comisión de delitos sino impedimentos para acceder a cargos o funciones públicas, establecidos por la Constitución y por la ley con la finalidad de garantizar la realización de los fines estatales, el cumplimiento de los principios de la administración pública y el aseguramiento del interés general aún sobre el interés particular que pueda asistirle al particular afectado con tales inhabilidades. Ello con la necesaria implicación que al no tratarse de penas o medidas de seguridad impuestas por la comisión de conductas punibles, las inhabilidades no quedan sujetas a la proscripción de la imprescriptibilidad dispuesta por el artículo 28 de la Carta.
4.4.3. En síntesis, la propia Constitución es-
tablece la naturaleza intemporal de las inhabilidades consagradas en su artículo 122. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional ha reiterado el carácter permanente de ellas, al punto que, por no tratarse de sanciones punitivas, hasta el Legislador puede establecerlas de no existir objeción constitucional. En suma, salvo prescripción constitucional diferente, las personas en quienes se realicen los supuestos normativos inhabilitantes descritos en los incisos 5 y 6 artículo 122 constitucional, sobrellevarán inhabilidad vitalicia para ser inscritos o elegidos a cargos de representación Enero - Febrero / 2017
27
el tema
Más diciente aún es la conclusión de los empresarios sobre el impacto que la corrupción tiene sobre los negocios: en promedio, 48% de los consultados asegura que la corrupción es un obstáculo importante al momento de hacer los negocios. 28
Enero - Febrero / 2017
popular, para ser designados servidores públicos y para celebrar contratos con el Estado.
REVISTA DINERO. LA CORRUPCIÓN SIGUE OBSTRUYENDO LOS NEGOCIOS LATINOAMERICANOS
La corrupción sigue siendo uno de los mayores obstáculos para hacer negocios en América Latina. Así lo confirma la última encuesta de la estadounidense Miller & Chevallier junto con Brigard & Urrutia y otras 12 reputadas firmas de abogados presentes en 19 países de América Latina. El panorama es muy preocupante. La encuesta indagó entre empresarios por el impacto que en sus negocios tiene la corrupción en países latinoamericanos así como también por la Revista Pasajero
el tema
efectividad que han tenido las normas dictadas por sus gobiernos para controlar el fenómeno, pero encontró que los avances son escasos. Al divulgar los resultados, Carlos FradiqueMéndez y María Luisa Porto, integrantes del equipo de Compliance –cumplimiento normativo– de la firma Brigard & Urrutia –y quienes participaron activamente en la conducción de la encuesta y análisis de los resultados para Colombia–, indicaron que 77%; es decir, más de tres cuartos de los encuestados cree que las leyes anticorrupción de su país no son efectivas. Más diciente aún es la conclusión de los empresarios sobre el impacto que la corrupción tiene sobre los negocios: en promedio, 48% de los consultados asegura que la corrupción es un obstáculo importante al momento de hacer los negocios. A esto se suma que 52%, es decir, más de la mitad, asegura haber perdido negocios frente a competidores corruptos y, aunque en la mayoría de los casos –89%– no reportaron estas Revista Pasajero
Enero - Febrero / 2017
29
el tema
De hecho, recientes escándalos en varios países de América Latina tienen encendidas las alarmas por el impacto de la corrupción.
30
Enero - Febrero / 2017
conductas indebidas ante las autoridades, quienes sí lo hicieron reportaron escasos resultados. De hecho, los que denunciaron las prácticas corruptas de sus competidores se quejan de que las autoridades no llevaron a cabo la investigación correspondiente. Los políticos y entidades estatales son los más desprestigiados. De acuerdo con la Encuesta Latinoamericana de Corrupción 2016, 92% de los consultados asocia moderada o significativamente a la corrupción con los partidos políticos, mientras que 93% considera lo mismo de empresas estatales. Estos preocupantes resultados coinciden con los que arrojaron las encuestas aplicadas en 2008 y 2012. De hecho, recientes escándalos en varios países de América Latina tienen encendidas las alarmas por el impacto de la corrupción. La Encuesta señala que, en términos generales, los empresarios identifican a Argentina, México, Venezuela y Brasil como las economías grandes más corruptas, resultado muy similar Revista Pasajero
el tema
Los empresarios identifican a Argentina, México, Venezuela y Brasil como las economías grandes más corruptas, resultado muy similar al que se había obtenido en 2012, cuando solo este último país no había entrado en el grupo.
Revista Pasajero
al que se había obtenido en 2012, cuando solo este último país no había entrado en el grupo. Pocos países han escapado a esta ola de denuncias que tienen entre sus casos más emblemáticos los sobornos a políticos para acceder a la contratación con la estatal petrolera de Brasil, Petrobras, que terminó hace un par de semanas con la salida de la presidente Dilma Rousseff, o la revocatoria del mandato del presidente de Guatemala Otto Pérez Molina, acusado de recibir sobornos para reducir los pagos de impuestos a empresarios. Pero no todas son malas noticias. La encuesta confirmó que en los últimos años han crecido los esfuerzos de compliance anticorrupción en mercados latinoamericanos como Brasil, Colombia y México, y que es evidente el mayor número de empresas en la región que está implementando más mecanismos para mitigar riesgos relacionados con prácticas corruptas. Los resultados todavía están por verse. Enero - Febrero / 2017
31
el tema técnico
Rendimiento a punto de su bus o camión
En clínica del cliente HINO
L
as inspecciones periódicas a los vehículos de trabajo, ya sean de carga o de pasajeros, evita inconvenientes que a futuro pueden representar sobrecostos al transportador. Para la marca es esencial anticiparse a este tipo de factores y es por esta razón que abre la convocatoria para la Clínica del Cuidado del Cliente HINO. “La Clínica del Cuidado HINO es un espacio donde ponemos a disposición de nuestros cliente toda nuestra experiencia en términos de cuidados de los vehículos, repuestos, garantías y respaldo. Hacemos una invitación para que el transportador aproveche esta actividad y nos acompañe en la jornada”, cometa Juan Patiño, gerente de servicio de la compañía en el país.
32
Enero - Febrero / 2017
En la primera Clínica HINO que se realiza este año, los transportadores tendrán acceso a: diagnóstico gratuito para los vehículos que lleven más de un año sin visitar un centro de servicio especializado de la marca. Esta revisión incluye un escaneo completo del sistema eléctrico, ajuste del freno de estacionamiento y embrague, así como una limpieza del filtro de cabina y verificación de presión de las llantas. La jornada también contará con técnicos especializados de HINO, que darán charlas para responder inquietudes sobre aspectos mecánicos, técnicos y brindar consejos sobre el buen manejo y mantenimiento de buses y camiones. Revista Pasajero
técnico
La Clínica del Cliente HINO se llevará a cabo el próximo sábado 11 de febrero en los concesionarios de la marca a nivel nacional.
Sobre Distribuidora HINO de Colombia
Representamos HINO, la marca de buses y camiones del Grupo Toyota. En Colombia, HINO cuenta con una planta especializada y exclusiva de ensamble para chasis de camiones y buses. Actualmente, cuenta con 25 vitrinas a nivel nacional que se encuentran ubicadas en las principales ciudades del país (Bogotá, Chía, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Cali, Pasto, Ibagué, Yopal, Villavicencio, Neiva, Cúcuta, Tunja, Valledupar y Montería). Su portafolio de productos se conforma por 14 referencias de camiones y 3 de buses. Revista Pasajero
En la primera Clínica HINO que se realiza este año, los transportadores tendrán acceso a: diagnóstico gratuito para los vehículos que lleven más de un año sin visitar un centro de servicio especializado de la marca. Enero - Febrero / 2017
33
el rincón
SÍ SE PUEDE ACABAR CON LA CORRUPCIÓN
34
Enero - Febrero / 2017
Revista Pasajero
el rincón
Hay que acabar con la contratación directa como regla general, que sea la excepción, especialmente en casos de urgencia manifiesta (fuerza mayor).
Carlos Enrique Campillo
Director Ejecutivo Asotrans Magister en Derecho Penal Especialista en Derecho Comercial y Administrativo, Diplomado en Derecho Disciplinario
E
s conocido el episodio bíblico cuando Esaú vendió los derechos de la primogenitura por un plato de lentejas. Y el de Cleopatra que compró el poder del Imperio Egipcio, entregando su cuerpo envuelta en una alfombra. Pueden ser mitos, pero hay muchas formas de corrupción, que se han practicado en la historia de la humanidad. La más usual es la de dar regalos a cambio de favores. Hoy la corrupción mueve millones, especialmente en la contratación estatal. Es necesario que ella se vuelva pública, en todas sus etapas, incluso eliminando los famosos comités de evaluación que según el Consejo de Revista Pasajero
Enero - Febrero / 2017
35
el rincón
Estado no comprometen al servidor público competente para adjudicar, es decir, se puede separar de sus recomendaciones. Entonces, que quien adjudica, firme la conformidad con el concepto de sus asesores y que responda por esa firma, después de que le hayan explicado qué metodología se usó y por qué se llegó a una u otra conclusión, o sea, por qué se escogió una oferta y se desecharon las demás. Hay que acabar con la contratación directa como regla general, que sea la excepción, especialmente en casos de urgencia manifiesta (fuerza mayor). Y procurar la manera de que las adjudicaciones se hagan mediante subasta inversa, en audiencia pública. A quien se le adjudique, no podrá aumentar el
36
Enero - Febrero / 2017
Revista Pasajero
el rincón
Una entidad que se vea afectada por fenómenos de corrupción no podrá volver a contratar con el Estado; una persona corrupta no podrá acceder a la función pública en ningún tiempo.
Revista Pasajero
que se imponen por diferentes causas contra servidores públicos que han ido más allá de la ley, o que la han desconocido para que otros, los ilegales, se beneficiaran de esa omisión. costo los bienes, servicios obras. Si Haydecasos concretos de lasuinjusticias se declara el incumplimiento o la caducicontra las empresas legalmente constituidad detodas un contrato se ledel debe das en las regiones país,adjudicar pero me al siguiente. Además, cobrar las pólizas limitaré a ejemplos puntuales: constituidas por el contratista. 1.- Se imputa responsabilidad al muniOtro mecanismo anticorrupción cipio de Medellín - Secretaría de Tránsitoesy que se extinga el incumplimiento dominio de los del bienes Transporte, por el dedonde se demuestre que provienen del ber de controlar el servicio de transporte delito. Y “informal” que igual cosa con papúblico que ocurra afectaba laslosrutas rientes o amigos que se presten para enasignadas a la Cooperativa de Transporte cubrir la corrupción. Una entidad quea se de Santa Rosa Ltda. “COOPETRANSA” la vea afectada por fenómenos de corrupcual estaba afiliada el demandante. ción no podrá volver a contratar con el Estado; una persona corrupta no podrá En efecto, la autoridad municipal comacceder es a la encargada función pública en ningún petente de regular la prestiempo.del Laservicio Corte Constitucional de tación y en ese ordenacaba de ideas expresar en una la deautorización sus sentencias de Tues quien expide o reconotela que elmediante derecho al olvido no existe y, cimiento, Enero - Febrero / 2017
37
el rincón
por tanto, los delincuentes deben pagar su ofensa a la sociedad. Estamos cayendo en unos comportamientos complacientes por parte de la ciudadanía y de los más altos funcionarios del Estado, donde se califican las conductas con base en la amistad o interés y no en la ley. Tenemos que recuperar la majestad de la ley y adoptar mecanismos más estrictos de selección de jueces y magistrados, incluso en las altas Cortes de manera que allí no lleguen sino personas escogidas por concurso de méritos; que los exámenes los califiquen las tres mejores universidades del país, según el ranking oficial que adopte la ley. Y que la posesión de los mismos se haga ante el Presidente del respectivo Tribunal o
38
Enero - Febrero / 2017
Revista Pasajero
el rincón
Que no haya juicios políticos sino judiciales y que en caso de incumplimiento de las promesas de campaña se pueda revocar el mandato.
Revista Pasajero
Corte. Su presupuesto debe ser sugerido por la propia rama y no impuesto por el ejecutivo. Como están las cosas se necesita una Asamblea Nacional Constituyente que cambie por completo nuestras instituciones y que acabe con el régimen presidencial, que adoptemos un sistema parlamentario transparente, donde quien está al mando responda por lo que hace. Que no haya juicios políticos sino judiciales y que en caso de incumplimiento de las promesas de campaña se pueda revocar el mandato. Que la sanción opere para todos los elegidos. Hay que castigar la mentira política como si se tratara de un delito cualquiera, porque nos estamos acostumbrando a vivir en medio de mentirosos Enero - Febrero / 2017
39
el rincón
compulsivos que venden la honra para alcanzar sus intereses personales, sin que nada les pase. Los jóvenes de hoy, que están recibiendo tan mal ejemplo, repetirán esas conductas si son conscientes de que el delito paga. Lo más aterrador es que hay instrumentos jurídicos, pero falta control interno y, además, falta una Fiscalía preparada en estos temas que entienda cómo se mueven los hilos de la corrupción y en qué etapa de los trámites es que se decide dar dinero para comprar la voluntad oficial. Baste citar como ejemplos la Ley 190 de 1995 y la Ley 970 de 2005 Ley 1474 de 2011, que serían suficientes si se aplicaran en armonía con el código penal, sin tanta tolerancia y laxitud.
40
Enero - Febrero / 2017
Los jóvenes de hoy, que están recibiendo tan mal ejemplo, repetirán esas conductas si son conscientes de que el delito paga.
Revista Pasajero
Con el retiro de la Directora general del ministerio de transporte, la Dra Ayda Lucy Ospina vuelve a aparecer la incertidumbre Y el retraso sobre la definición de asuntos regulatorios para la industria.
Asotrans insiste en que la reforma tributaria dio vía libre a la exención del IVA para reposición sin necesidad del CREE y solo demostrando que se es propietario de menos de tres vehículos.
Los ejemplos internacionales que han decidido el futuro del Uber en el servicio de transporte deben ser mirados por las autoridades colombianas para dar solución a esta ilegalidad.
Con los últimos indicativos de accidentalidad en Colombia se espera que la gestión de la Agencia nacional de seguridad empiece a dar resultados coordinando los esfuerzos de la institucionalidad y los particulares.
La lentitud con que el gobierno ha actuado para dar seguridad jurídica al servicio especial y no entregar la reforma definitiva para el ejercicio empresarial deja al sector con un sabor amargo de ineficiencia.
La aplicación del nuevo Código de policía trae consecuencias en la operación del transporte por eso las capacitaciones serán importantes para evitar Sanciones, especialmente en las terminales.
Revista Pasajero
Enero - Febrero / 2017
41
de interés
SUPERTRANSPORTE Intensifica Control de Transporte Informal
Mediante una circular la Superintendencia de Puertos y Transporte informó a los entes territoriales sobre la implementación de unos indicadores para verificar el control que hacen las autoridades sobre el transporte informal. “A partir de los indicadores analizaremos la gestión de las autoridades respecto al desarrollo de operativos de control y de los procesos sancionatorio, verificando que las órdenes de comparendos surtan todo el proceso”, señala el escrito firmado por la superintendente delegada de Tránsito y Transporte Automotor, Lina Hauri Mateus. La comunicación indica que en adelante, las entidades de tránsito deben reportar información detallada sobre el porcentaje de comparendos interpuestos por informalidad, el porcentaje de puntos críticos identificados e intervenidos al mes; las licencias suspendidas o canceladas por la prestación del servicio no autorizado, la lista de conductores reincidentes y la información de su vehículo y los comparendos en mora, entre otros aspectos. Supertransporte indicó que el seguimiento a las entidades territoriales se realizará a través de la plataforma de la Dirección Nacional Simit además de hacer inspecciones periódicamente. Fuente: eluniversal.com.co
42
Enero - Febrero / 2017
Ministerio de transporte ya tiene listo proyecto decreto para reglamentar transporte especial Regula vehículos de placa blanca, transporte de tipo empresarial, escolar, salud, particular y de turismo, entre otros. El Ministerio de Transporte ya tiene listo el proyecto del decreto que reglamentará el transporte especial, y que se encargará de regular los vehículos de placa blanca, transporte de tipo empresarial, escolar, salud, particular y de turismo, entre otros. El documento se hará cargo también de establecer la vida útil de los vehículos del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, con un periodo máximo de 20 años. Asimismo, se indica que el Ministerio reglamentará la “expedición del extracto del contrato a través de un sistema de información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real”. También sostiene el proyecto que la inexistencia o alteración del extracto del contrato, darán lugar a la inmovilización del vehículo. Fuente: wradio.com.co
Revista Pasajero
de interés “ODEBRECHT se tiene que ir del país”: MINTRANSPORTE
Cumbres Admirables
El ministro de transporte por su posición vertical frente a los escándalos de corrupción de la empresa odebrecht, afirmando que la misma deberá irse del país y entregar todos los contratos que tenga suscritos. Los actos de corrupción tienen indignado al país. El ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo, manifestó que “Odebrecht se tiene que ir del país”, tras recordar que el 22 de febrero vence el plazo que fijó el Gobierno Nacional para que Navelena entregue el cierre financiero y la cesión del contrato de navegabilidad del río Magdalena. “Ese tipo de contratistas no los queremos, le han hecho mucho daño al país y a la ingeniería colombiana”, expresó Rojas Giraldo.
Descensos Peligrosos
“Si no entregan antes del 22 de febrero la cesión del contrato con cierre financiero, tendremos que empezar el proceso de liquidación. Lo que sí está claro es que Cormagdalena tiene lista la licitación para sacar nuevamente una APP y el dinero para hacer el mantenimiento mientras sale la adjudicación del nuevo contrato”, expresó el jefe de la cartera de Transporte. El funcionario también anunció que su despacho y la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) demandarán ante el Consejo Superior de la Judicatura a los tres árbitros que renunciaron al Tribunal de Arbitramento encargado de tramitar la solicitud de nulidad del contrato de Ruta del Sol 2. Fuente: portafolio.co
Revista Pasajero Revista Pasajero
La solución que dio el ministro de minas y energía cuando provoco la reacción de gobernadores y alcaldes al definir la nueva fórmula del precio de los combustibles. Finalmente termino afectando al sector transporte, a los conductores particulares y a la ciudadanía en general.
Enero - Febrero / 2017
43
Libros
para leer
LOS ROMÁNOV 1613-1618 Simon Sebag Montefiore
NÉMESIS Misha Glenny El maravilloso Brasil, ese país que tanto admiramos y amamos, se ve desnudado por esta historia de un hombre humilde nacido en las favelas de esa Rio de Janeiro, alegre, moderna y contradictoria, que se convierte en el criminal más buscado y que nos impresiona por el imperio que alrededor de la droga ha construido. Todavía estos países tienen al frente el mayor de sus retos y es lograr ser viables como estados ante el inmenso poder del crimen, de la violencia y de la corrupción. Pareciera imposible pero esa es la tarea y obras como esta nos llaman la atención para comprender y asumir posiciones.
44
Enero - Febrero / 2017
Recomendar un libro de historia puede resultar vano e inocuo en un mundo donde el vértigo de los días no deja espacio para la lectura y menos de hechos que acontecieron siglos atrás. Sin embargo, insisto muchas veces en ello porque al conocer lo que pasó con esta familia y la presencia de la dinastía zarina durante tantos años nos permite entender porque en la revolución bolchevique son destruidos y el nacimiento a partir de 1917 de un país líder en el mundo, lleno de un singular comportamiento histórico y marcando éxitos y fracasos de ideas que hoy por hoy todavía se discuten y de presencia política que provoca respeto.
ALGUIEN TIENE QUE LLEVAR LA CONTRARIA Alejandro Gaviria Culmina esta autor su saga, aunque creo que al comienzo nunca imaginó que se alargaría tanto su historia, pero el éxito de “La sombra del Viento”, lo llevo a seguir con el destino de sus personajes para llegar a este libro de hoy, escrito con excelencia, lleno de aventuras, compartiendo con nosotros el amor por los libros y el arte de narrar. Y nos fascina además por el escenario de esa Barcelona que a través de sus descripciones aprendemos a conocer y a sentirla, ciudad preciosa que se convierte en un personaje más de sus novelas. Muy pero muy buena literatura.
Revista Pasajero
para leer Reseñas, Marino Quintero Tovar
PENSAR EL ISLAM Michel Onfray
44 CARTAS DESDE EL MUNDO LÍQUIDO Zigmunt Bauman En homenaje a su vida invito a leer a este sociólogo y filosofo polaco fallecido a comienzos de este año, pues su obra es un constante llamado de atención sobre las formas de la modernidad que afectan al hombre y su particular relación con su entorno. Cuestionar el aprendizaje derivado de hechos de barbarie humana como el holocausto hasta la manera como hoy las comunicaciones y adelantos tecnológicos impactan las relaciones entre nosotros, planteados en una larga obra pero que en estas 44 cartas nos inyecta para quedar con ganas de mas y defender con él, no sin discutir muchas de esas ideas, el inmenso compromiso del hombre: su libertad.
Revista Pasajero
Es importante en estos momentos de reacciones unánimes frente al terror que las causas y procedencias de esas conductas humanas sean estudiadas y analizadas desde todos los puntos de vista. Percepciones equivocadas de un fenómeno social, incomprensión del mundo que viven otros seres, fanatismos religiosos mirados de soslayo, juicios apresurados nacidos del dolor, señalamientos de una vía sin mirar al lado lo que el hombre ha hecho del mundo actual y en el pasado, todo hay que pensarlo y esa es la recomendación de este filosofo tan leído para que logremos comprender de donde vienen las causas y los disparos.
MANUAL PARA MUJERES DE LA LIMPIEZA Lucia Berlin
Una verdadera sorpresa la escritura de esta autora estadounidense, traducida por primera vez al español y se ha convertido en un fenómeno editorial al ser reconocida su calidad literaria. La mujer personificada en su humana dimensión, mostrando la enorme capacidad para sobrevivir y la grandeza para sentir, que hace que las reconozcamos en esa realidad y ratifiquemos el amor y admiración por ellas. Descripciones maravillosas de la realidad diaria, donde la alegría y el desencanto nos hacen sentir vivos y reconocidos en su visión del mundo que nos narra. Hay mucha fascinación en esta lectura.
Enero - Febrero / 2017
45
46
Enero - Febrero / 2017
Revista Pasajero
en cámara
NS se cumplió la primera En las instalaciones de ASOTRA nuevo CÓDIGO NACIONAL sesión de conferencias sobre el que pretende reforzar las DE POLICÍA Y CONVIVENCIA, vivamos en armonía. El acto normas para que los colombianos mial, estuvo coordinado por promovido por la Organización Gre que contó con la presencia la Policía de Tránsito y Transporte, de Tránsito y Transporte de del Coronel Wilches, comandante z, Coordinadora Operativa Bogotá, la Coronel Gómez Ménde ente apoyaron el evento la de la Policía de Carreteras, igualm a de la seccional de Tránsito Mayor Gómez Becerra, Jefe de áre ana de Bogotá y el Mayor y Transporte de la Policía Metropolit Policía de Carreteras (E) Escobar Echeverry, Comandante de presas En una concurrida reunión con las em pasajeros de transporte intermunicipal de Bogotá, que despachan desde la terminal de ADITT y los directores ejecutivos de ORCIO NS CO ASOTRANS junto con el rme info ADITT-ASOTRANS presentaron el grama de gestión del año 2016 del pro tes elen exc ndo stra de seguridad vial, mo las re sob dio resultados de control y estu los de bebidas embriagantes como uno principales problemas de movilidad.
representantes Una importante reunión con los s de productos de las empresas comercializadora rmunicipal se y servicios para el transporte inte de Asotrans, llevó a cabo en las instalaciones cionadas con rela con el fin de intercambiar ideas ria que mantuvo la aplicación de la reforma tributa otores para el la compra de vehículos autom lusión del pago transporte de pasajeros con exc entación según del IVA, sin necesidad de reglam agremiación Dr. explicaron el Presidente de la r Ejecutivo Dr. Marino Quintero Tovar y el Directo Carlos E. Campillo Parra.
Revista Pasajero
Enero - Febrero / 2017
47
en vitrina Para el transporte logístico en la ciudad, nueva van cargo K05S
Daimler AG se mantiene en el carril rápido Récord en ventas: alrededor de 3 millones de vehículos vendidos por primera vez. Los ingresos del Grupo Daimler aumentaron un 3% respecto al año 2015. Stuttgart/Alemania - Daimler AG volvió a crecer en el año 2016 y alcanzó las mejores cifras de ventas, ingresos y beneficios netos. En el año 2017, debido a la muy atractiva y competitiva gama de productos en todas las divisiones, Daimler AG espera beneficiarse de un ligero crecimiento de la demanda global de vehículos automotores y de su posición de mercado fortalecida, además de aumentar sus ventas unitarias en total.
La Van carga 1.3, uno de los modelos más importantes de DFSK en Colombia, se renueva para convertirse en la K05S, un utilitario de mayor capacidad volumétrica, mayor longitud total, mayor distancia entre ejes y un motor más eficiente. Llega a Colombia la nueva K05S, una van de carga, que por su diseño y características técnicas, se convierte en el vehículo ideal para el transporte logístico en la ciudad. El modelo tiene un motor de 1,240 cm3 que alcanza una potencia máxima de 87 HP. El torque es de 12 Kg-m, con un régimen máximo de 4.400 RPM. Como es tradicional en los modelos de la marca, es un vehículo que cuenta con cuatro cilindros en línea y combustión a gasolina. DFSK apoya los sueños de los colombianos, brindando utilitarios de excelente calidad y un completo servicio de posventa. Una marca que ha crecido gracias al apoyo y confianza de los pequeños, medianos y grandes empresarios. Para mayor información visite www.dfsk.com.co
48
Enero - Febrero / 2017
Renault divulgó sus sobresalientes resultados de ventas mundiales, colombia uno de los países destacados Respaldado por el dinamismo de su plan “Drive the Change”, el Grupo Renault registró un crecimiento en ventas por cuarto año consecutivo y se convierte, con 3.182.625 vehículos matriculados en 2016, en el primer grupo automotor francés en el mundo. Las matrículas de vehículos particulares y vehículos comerciales (VP+VU) del Grupo Renault a nivel mundial crecieron un 13,3% en un mercado que progresó un 4,6%. La cuota de mercado mundial del Grupo ascendió hasta un 3,5% (ganó 0,3 puntos frente a 2015). Las marcas Renault y Dacia establecieron un récord de ventas; consolidando a Renault como la primera marca francesa en el mundo. Por su parte, el volumen de ventas de Renault Samsung Motors aumentó un 38,8%. Así mismo, el Grupo continuó beneficiándose del dinamismo del mercado automotor europeo (+7%) y registró un aumento en las matrículas del 11,8% hasta alcanzar 1.805.290 vehículos, con una cuota de mercado del 10,6%. Fuera de Europa, el Grupo logró un récord de ventas al registrar un incremento del 15,3% en un mercado que crece un 5,2%. La cuota de mercado y el volumen aumentaron en todas las regiones. Revista Pasajero
pasa- tiempo
50
Enero - Febrero / 2017
Revista Pasajero