C O N T E N I D O
NOVIEMBRE - DICIEMBRE
35 VARADOS EN LA CARRETERA
36 PUBLIREPORTAJE
EL ÉXITO DEL 11° CONGRESO
NACIONAL DEL CONSEJO SUPERIOR
DEL TRANSPORTE
El transporte como servicio público esencial
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42 DE INTERÉS
44 PARA LEER
46 PARA VER
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Historia y teología de la navidad
47 EN CÁMARA
48 EN VITRINA
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Impunidad o castigo 4
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editorial
EL TRANSPORTE: UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
on el desarrollo de las sociedades urbanas y las necesidades de los individuos para llegar de un lugar a otro en cumplimiento con su ritmo de vida, la movilidad en general y el transporte público en particular se convirtieron tal vez, después del agua y la energía, en el servicio público más importante para la calidad de vida de los seres humanos. Las nuevas tendencias mundiales apuntan a un desestimulo del uso del automóvil particular y cada día se dirigen a fomentar el uso del vehículo destinado a movilizar masivamente a los ciudadanos. La discusión primaria sobre las categorías de los servicios públicos quedo en el pasado cuando la ley, la academia y después las cortes y tribunales determinaron cuales eran esenciales y uno de ellos fue el transporte. Las leyes macro del transporte, 105 de 1993 y 336 de 1996 plasmaron en su ordenamiento legal el carácter de esencial al transporte y su importancia ha hecho que se incluya como unos de los derechos fundamentales sin el cual se atenta contra el bienestar social de la comunidad. Entonces las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de este servicio público esencial son de enorme importancia para todos y por eso se ha regulado por el Estado, regulación que debe obedecer a un marco de política publica coherente y dinámica que haga accesible en condiciones de seguridad, oportunidad, calidad y precio la prestación del servicio. Y aquí aparecen precisamente las primeras críticas sobre lo que ha pasado en Colombia donde nos hemos llenado de normas sin ningún criterio de planeación estratégica, hemos legislado a pedacitos sin tener una política diseñada con destinos ciertos, la debilidad institucional es evidente y la ausencia de un objetivo previamente acordado hace que se cometan errores de implementación, de regulación y de organización que han llevado a que la informalidad se fortalezca, se atrase el desarrollo de las ciudades y las regiones y fracasen las inversiones tanto publicas cómo privadas.
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Por: Marino Quintero Tovar
Presidente ASOTRANS marinoquin@yahoo.com @marinotrans
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La creación de un Ministerio de transporte reconocía la importancia de tener una dirección del Estado encargada directamente del tema, confirmada después con la división de esa dirección en dos viceministerios, uno de ellos para el transporte. Sin embargo la injerencia del Departamento Nacional de Planeación en las grandes decisiones ha terminado por confundir esa directriz unitaria y a través de documentos CONPES logró tomar el liderazgo de la acción gubernamental, tanto que hoy en un plan nacional de desarrollo, instrumento legislativo para establecer las líneas gruesas de un programa de gobierno, al transporte le dedican más de cien artículos y donde el ministerio solo aporta ideas pero no impone políticas. Casos para señalar equivocaciones hay muchos y las dudas crecen cuando se mira hacia el futuro, ejemplo lo ocurrido con los transportes masivos, donde se abre paso a subsidios económicos para corregir errores de implementación y cálculo, costo que le tocará asumir a los Colombianos de manera impositiva, y en la actualidad se acude con escepticismo a la implementación de por ejemplo un metro para Bogotá sin la seguridad de haber acertado en la decisión. Con urgencia necesitamos establecer cambios que conduzcan a la tranquilidad de todos y saber que la nave llegara a un sitio seguro. Diseñar con claridad las fuertes columnas de una política pública, revisar y establecer los nuevos marcos normativos que simplifiquen las actuaciones, los requisitos y los controles al accionar público y privado, descentralizar con transparencia el accionar del Estado y decir con claridad cuáles son las competencias y misiones de cada autoridad administrativa, incluso llegar a crear nuevos entes que le den seguridad jurídica al inversionista y seguridad operativa al usuario, como seria la creación de una comisión de regulación, sabia, con poderes e independiente. El servicio público esencial del transporte requiere un diagnóstico final, suficientes estudios le hemos hecho para tener claro donde debemos actuar, de estas futuras decisiones depende el bienestar de muchos y si acertamos evitaríamos entregar a la ilegalidad la prestación de ese servicio, como hoy está pasando impunemente. Tema para reflexionar en este fin de año y esperar con fe la llegada del 2018 que traerá consigo para Colombia nuevos gobernantes y con ellos las esperanzas de cambio para el logro de una patria cada día mejor, prospera e incluyente. Revista Pasajero
Director General Marino Quintero Tovar Director Editorial Carlos Enrique Campillo Parra Edición Periodística Lina Olarte Ardila Dirección de Arte Melquisedec Pinzón Diseño y Diagramación Yohan Andrés Pinzón Fotografías: shutterstock Corresponsales Jorge Granados - Cali Hector Peñuela - Villavicencio Jesús Polo - Barranquilla Juan Carlos González - Neiva Impresión Panamericana Formas e Impresos S.A Una publicación de la Asociación Nacional de Transportadores — ASOTRANS ISSN 0123-255X Dirección: Diagonal 23 Nº 69 - 60 Oficina 703 PBX: 410 9300 / 18 / 22 E-mail: revistapasajero@asotrans.org Bogotá, Colombia
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La Corte ha dicho que el derecho a la huelga se encuentra consagrado en el artículo 56 de La Constitución Política, de acuerdo con el cual “se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”.
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a Corte constitucional se ha encargado de desarrollar buena parte de la teoría sobre los servicios públicos esenciales, pues esa calificación tiene especial importancia, para la aplicación del derecho de huelga. En efecto, la Corte ha dicho que el derecho a la huelga se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, de acuerdo con el cual “se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”. Este derecho está estrechamente relacionado con los principios constitucionales de solidaridad, dignidad y participación (CP art. 1) y con la realización de un orden social justo (CP art. 2), por lo cual cumple finalidades fundamentales para el Estado social de derecho como: equilibrar las relaciones entre los patrones y los trabajadores, resolver los conflictos económicos colectivos de manera pacífica y materializar el respeto de la dignidad humana y de los derechos de los trabajadores. En este sentido, la huelga es fundamental para la conformación de un Estado democrático, participativo y pluralista, pues surge de la necesidad de conducir los conflictos laborales por cauces democráticos. Noviembre - Diciembre / 2017
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El derecho a la huelga no es un derecho fundamental, puesto que para su ejercicio requiere de reglamentación legal. “Sólo puede ejercerse legítimamente el derecho a la huelga cuando se respetan los cauces señalados por el legislador“.
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También se ha señalado que la huelga es un derecho que responde “a la utilidad pública, al interés general de un Estado que se concibe a sí mismo como un Estado social, constitucional y democrático de Derecho, en cuanto se encuentra encaminado a hacer efectivos los derechos de la gran mayoría de los trabajadores asalariados y a buscar un mayor equilibrio, justicia y equidad en las relaciones laborales propias de un modelo económico capitalista basado en la dinámica trabajo-capital, dinámica respecto de la cual es claro para esta Corporación que el trabajador constituye la parte débil de la relación, razón por la cual se justifican las medidas protectoras, garantistas y correctivas por parte del Estado a favor de los trabajadores” . En el documento “La Libertad sindical” de la Oficina de Internacional del Trabajo se señalan una serie de criterios fundamentales para el análisis de este derecho: i) es un derecho fundamental de los trabajadores y de sus organizaciones únicamente en la medida en que constituya un medio de defensa de sus intereses económicos; ii) constituye uno de los instrumentos esenciales para promover y defender sus intereses profesionales; iii) es corolario indisociable del derecho de sindica-
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el tema ción protegido por el Convenio número 87; iv) no busca sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social; y v) puede ser objeto de restricciones o incluso de prohibición y garantías compensatorias. De esta manera, el derecho a la huelga está dotado de una doble protección constitucional, pues además de estar consagrado en el artículo 56 de la Constitución Política, tiene una relación estrecha con la libertad sindical como derecho desarrollado por el Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual hace parte del Bloque de Constitucionalidad, tal como ha señalado esta corporación. Teniendo como base su naturaleza y desarrollo constitucional, así como también el estudio de los documentos de la Oficina Internacional del Trabajo, la Corte Constitucional señaló las características del derecho a la huelga en la sentencia C-201 del 2002, posteriormente reiterada en las sentencias C-691 de 2008, C-466 de 2008, C-349 de 2009: “La huelga constituye un instrumento de vital importancia en el marco de las relacio-
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nes laborales entre trabajadores y empleadores, toda vez que sirve de medio legítimo de presión para alcanzar mejores condiciones de trabajo y, de esa manera, un equilibrio y justicia sociales, así como el respeto de la dignidad humana y la materialización de los derechos del trabajador. Es abundante la jurisprudencia de esta Corporación en relación con el contenido y alcance del referido derecho, así como su especial protección dentro del ordenamiento constitucional, incluyendo los instrumentos internacionales ratificados por Colombia. Al respecto, resulta ilustrativa la sentencia C-432/96, en la que la Corte sintetizó esquemáticamente los distintos criterios jurisprudenciales sobre este tema, así: “- El derecho a la huelga no es un derecho fundamental, puesto que para su ejercicio requiere de reglamentación legal. “- Sólo puede ejercerse legítimamente el derecho a la huelga cuando se respetan los cauces señalados por el legislador. “- El derecho a la huelga puede ser objeto de tutela cuando se encuentra en conexión íntima con los derechos al trabajo y a la libre asociación sindical, derechos que sí ostentan el carácter de fundamentales.”- El derecho a la huelga
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El derecho a la huelga puede ser restringido por el legislador para proteger el interés general y los derechos de los demás. “El derecho a la huelga también puede ser restringido por el legislador cuando de su ejercicio se deriva la alteración del orden público”. 12
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solamente puede excluirse en el caso de los servicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde de manera exclusiva al legislador, o los señalados como tales por el Constituyente, de acuerdo con la interpretación realizada acerca del contenido de las normas constitucionales vigentes. “ El derecho a la huelga puede ser restringido por el legislador para proteger el interés general y los derechos de los demás. “- El derecho a la huelga también puede ser restringido por el legislador cuando de su ejercicio se deriva la alteración del orden público. “De acuerdo con estos parámetros, puede afirmarse que, según la Constitución, el derecho de huelga está restringido de dos formas:” a. Está prohibido su ejercicio en los servicios públicos esenciales que determine el legislador y, obviamente en los señalados como tales por el Constituyente, de acuerdo con la interpretación realizada acerca del contenido de las normas constitucionales vigentes. “b. En los demás casos, su ejercicio debe ceñirse a la reglamentación que de él haga el legislador. La Corte sostuvo que el núcleo esencial del derecho de huelga consiste en “la facultad que tienen los trabajadores de Revista Pasajero
el tema presionar a los empleadores mediante la suspensión colectiva del trabajo, para lograr que se resuelva de manera favorable a sus intereses el conflicto colectivo del trabajo. Esta facultad, claro está, no es absoluta. El punto es que la huelga constituye un mecanismo cuya garantía implica el equilibrar las cargas de trabajadores y empleadores en el marco del conflicto colectivo de trabajo. Las restricciones al derecho de huelga deberán tener en cuenta este propósito, de modo que si bien tal derecho puede ser limitado con el fin de proteger otros de mayor jerarquía (v.gr. los derechos fundamentales) o el interés general (bajo la forma del orden público, por ejemplo), el poder que la Constitución pretende reconocer a los trabajadores no puede quedar desfigurado.” El concepto de servicio público esencial para la Organización Internacional del Trabajo. La limitación de la huelga en los servicios públicos esenciales es desarrollada en el documento “La libertad Sindical” emitido por la Oficina de Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, documento que a pesar de que no se ha considerado expresamente como parte del Bloque de Constitucionalidad sí
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La Oficina de Internacional del Trabajo ha señalado que para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
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el tema brinda criterios interpretativos fundamentales para el análisis del derecho a la huelga. En este documento se señala que el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse en la función pública y en los servicios esenciales en el sentido estricto del término: “El derecho de huelga puede limitarse o prohibirse: 1) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población)”. En este sentido, la Oficina de Internacional del Trabajo ha señalado que para determinar los casos en los que podría prohibirse la huelga, el criterio determinante es la existencia de una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población: “Lo que se entiende por servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra depende en gran medida de las condiciones propias de cada país. Por otra parte, este concepto no es absoluto puesto que un servicio no esencial puede convertirse en servicio esencial
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cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población”. Adicionalmente, ha agregado que “lo que se entiende por servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra depende en gran medida de las condiciones propias de cada país”. Decisiones de la Corte Constitucional sobre servicios públicos esenciales. Como consecuencia de tales explicaciones el documento de la OIT no incluye el transporte como servicio público esencial, pero sí lo hace la Corte Constitucional de Colombia, que en diferentes providencias ha venido decantando el concepto de servicio público esencial. Por ejemplo en las siguientes providencias: (I) En la sentencia T-423 de 1996 se señaló que también tienen el carácter de servicio público esencial las actividades de la educación, la salud, el saneamiento ambiental y el suministro de agua potable: “En efecto, cabe destacar el mandato constitucional contenido en el artículo 366 en los
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La OIT no incluye el transporte como servicio público esencial, pero sí lo hace la Corte Constitucional de Colombia, que en diferentes providencias ha venido decantando el concepto de servicio público esencial.
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siguientes términos: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”. De esta manera, no cabe duda que fue el mismo Constituyente quien por encima de cualquier determinación legislativa calificó la actividad de la educación, la salud, el saneamiento ambiental y el suministro de agua potable como servicio público y objetivo central y fundamental de la finalidad social del Estado, con el carácter de permanente en su prestación, en cumplimiento de las normas constitucionales mencionadas, las que resultan aplicables a fin de garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población”. (II) En la sentencia T-568 de 1999 la Corte señaló que el legislador había calificado como esenciales: el servicio que presta la banca cenNoviembre - Diciembre / 2017
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De otra parte, si bien la Constitución protege y garantiza el ejercicio de la libertad de expresión y opinión, esta debe ejercerse dentro de los límites propios de cada libertad y por los medios legales, pues, su protección no va hasta permitir su ejercicio aún en contra de los límites permitidos por la moral, la ley y el orden público. 16
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tral, el servicio de seguridad social, en lo que corresponde al sistema general de seguridad social en salud, y las actividades directamente relacionadas con el reconocimiento y pago de las pensiones: “Durante la vigencia de la actual Carta Política, el legislador colombiano ha definido como esenciales, el servicio que presta la banca central, el servicio de seguridad social, en lo que corresponde al sistema general de seguridad social en salud, y las actividades directamente relacionadas con el reconocimiento y pago de las pensiones”. Así mismo dentro de la misma sentencia se señaló que de acuerdo a la ley 142 de 1994 tienen el carácter de esencial los servicios públicos domiciliarios. “Además, en la ley 142/94, se enuncian los “ servicios públicos domiciliarios”, entre ellos el aseo, y el artículo 4° de esa ley textualmente dice: “Servicios Públicos Esenciales. Para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la presente ley, se considerarán servicios públicos esenciales”. Revista Pasajero
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(III) En la sentencia T-1059 de 2001 se señaló que la ley definió como esenciales las actividades que se prestan en las ramas del poder público y la educación: “La huelga está definida legalmente en el artículo 429 del C. S. T., como la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en la ley. Así mismo el artículo 430 ibídem, subrogado por el artículo 1o del D. E. 753 de 1956 señala que está prohibida la huelga en los servicios públicos y que constituye servicio público, entre otras, las actividades que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público. La educación está definida por el artículo 67 de la Constitución como servicio público que tiene una función social, con ella se busca, señala el constituyente primario, el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo señala que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, correspondiendo al Estado regular y ejercer la suRevista Pasajero
A través de la sentencia C-450 de 1995 se señalan como servicios públicos: “Las empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones; (…) h) Las de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleos y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del gobierno”. Noviembre - Diciembre / 2017
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prema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizando el adecuado cubrimiento del servicio. De otra parte, si bien la Constitución protege y garantiza el ejercicio de la libertad de expresión y opinión, esta debe ejercerse dentro de los límites propios de cada libertad y por los medios legales, pues, su protección no va hasta permitir su ejercicio aún en contra de los límites permitidos por la moral, la ley y el orden público. Las sentencias de la Corte Constitucional, pueden calificar como servicio público ciertas actividades. Por otro lado, la Corte Constitucional ha analizado la constitucionalidad de algunos literales del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo en los cuales se califican como constitutivas de servicio público algunas actividades: (I) A través de la sentencia C-450 de 1995 se declaró la constitucionalidad de los literales b) y h), en los cuales se señalan como servicios públicos: “(…) b) Las empresas de
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Las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios públicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P.).
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el tema transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones; (…) h) Las de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleos y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del gobierno”. En esta sentencia, la Corte Constitucional manifestó que las actividades señaladas en el literal b) constituyen servicios públicos esenciales, pues están destinadas a asegurar la libertad de circulación o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales: “Con respecto al literal b) de la mencionada disposición estima que las actividades de las empresas de transporte por tierra, mar y aire, indudablemente son servicios públicos esenciales, porque están destinadas a asegurar la libertad de circulación (art. 24 C.P.), o pueden constituir medios necesarios para el ejercicio o la protección de otros derechos fundamentales (vida, salud, educación, trabajo, etc). En relación con las empresas de telecomunicaciones, igualmente sus actividades constituyen servicios esenciales, porque ellas tienden a garantizar la libertad de expresar y difundir el
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pensamiento y las opiniones y la de informar y recibir información. Igualmente, pueden resultar necesarias o constituir medios para asegurar el ejercicio o el amparo de otros derechos fundamentales, tales como los mencionados anteriormente”[74]. Por su parte, en relación con las actividades señaladas en el literal h), la Corte señaló que también pueden constituir servicios públicos esenciales, pues son fundamentales para asegurar a su vez otras actividades esenciales, como el transporte, la generación de energía, etc., todas ellas dirigidas a asegurar igualmente el ejercicio o disfrute de los derechos fundamentales: “En lo atinente a las actividades de explotación, refinación y transporte de petróleo y sus derivados, a que alude la letra h), estima la Corte que éstas son actividades básicas y fundamentales para asegurar a su vez otras actividades esenciales, como el transporte, la generación de energía, etc., todas ellas dirigidas a asegurar igualmente el ejercicio o disfrute de los derechos fundamentales. Por consiguiente, dichas actividades constituyen servicios públicos esenciales”. Por lo anterior, la Corte Constitucional concluyó que su decisión se circunscri-
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El artículo 56 de la Constitución dispone que es preciso establecer cuáles son los servicios públicos en los que no puede tener lugar el derecho de huelga, a través de su calificación como servicios públicos esenciales.
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be exclusivamente a los literales demandados y que en cada caso concreto esta Corporación deberá decidir si la actividad constituye un servicio público esencial: “Consecuente con los anteriores razonamientos la Corte declarará la exequibilidad de los literales b) y h) del art. 430 del C.S.T. Pero debe advertir, que la decisión adoptada en el presente proceso sólo se contrae a la consideración como servicios públicos esenciales de las actividades a que aluden los referidos literales, pues en cada caso concreto sometido a su consideración la Corte examinará si una determinada actividad, atendiendo a su contenido material, corresponde o no a un servicio público esencial”. Inexistencia de pronunciamiento por parte del legislador. No obstante, como sucedió en sentencias anteriores, la inexistencia de un pronunciamiento expreso por parte del Legislador en el que defina cuáles son las actividades que constituyen servicios públicos esenciales no impide que la Corte analice si la norma acusada alude a un servicio público esencial desde el punto de vista material. Por otra parte, el
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mismo artículo 56 de la Constitución dispone que es preciso establecer cuáles son los servicios públicos en los que no puede tener lugar el derecho de huelga, a través de su calificación como servicios públicos esenciales. El artículo le defiere al legislador la determinación acerca de este punto. Ciertamente, el legislador no ha cumplido con este mandato, después de la Constitución de 1991. Por eso, la Corte estima que en situaciones especiales se debe seguir el rumbo que se había fijado esta Corporación desde un principio, cual era el de que en cada caso concreto sometido a su consideración la Corte examinará si una determinada actividad, atendiendo a su contenido material, corresponde o no a un servicio público esencial. Esta manera de proceder también se ajusta más al principio de preservación del derecho y respeta la decisión tomada por el legislador en el momento en que se dictó – y reformó - el CST. Por lo anterior, se debe examinar en cada caso concreto si una determinada actividad, atendiendo a su contenido material, corresponde o no a un servicio público esencial. Revista Pasajero
Se debe examinar en cada caso concreto si una determinada actividad, atendiendo a su contenido material, corresponde o no a un servicio público esencial.
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Para que la Navidad no se reduzca a una mera evocación cultural, acompañada por una sensación de romanticismo, sin consecuencias prácticas para nuestra vida, hay que profundizar en su origen y significado. LA NAVIDAD NO ES UNA SIMPLE FIESTA DE CUMPLEAÑOS... Entre todas las celebraciones de la Iglesia, las de Navidad son las que conservan mayor repercusión en las manifestaciones culturales y folclóricas de la sociedad, impregnando todas sus dimensiones: recetas culinarias, adornos, belenes, obras de teatro, villancicos, películas de cine (tan numerosas, que han dado lugar a un género específico), actividades para niños, campañas solidarias, etc. Hay que reconocer que nuestros contemporáneos muchas veces la celebran privándola de su referencia religiosa, por lo que hay que centrar la atención en lo esencial, que es la contemplación orante del misterio. Revista Pasajero
Para que la Navidad no se reduzca a una mera evocación cultural, acompañada por una sensación de romanticismo, sin consecuencias prácticas para nuestra vida, hay que profundizar en su origen y significado. Noviembre - Diciembre / 2017
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La Navidad no es solo recuerdo, sino también una presencia, ya que Jesucristo ha entrado en nuestra historia y se ha quedado para siempre con nosotros.
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Para que la Navidad no se reduzca a una mera evocación cultural, acompañada por una sensación de romanticismo, sin consecuencias prácticas para nuestra vida, hay que profundizar en su origen y significado. La Navidad no es una simple fiesta de cumpleaños ni una celebración periódica del misterio de la infancia. La Navidad es algo más profundo, porque supone la entrada de Dios en nuestra historia. En este sentido, la Navidad no es solo recuerdo, sino también una presencia, ya que Jesucristo ha entrado en nuestra historia y se ha quedado para siempre con nosotros. La Congregación para el Culto Divino dice que lo propio de este tiempo es la manifestación de la identidad y de la misión del Señor, que se revela en los diversos acontecimientos que se conmemoran en esos días: «En el tiempo de Navidad, la Iglesia celebra el misterio de la manifestación del Señor: su humilde nacimiento en Belén, anunciado a los pastores, primicia de Israel que acoge al Salvador; la manifestación a los Magos, “venidos de Oriente”
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actualidad (Mt 2,1), primicia de los gentiles, que en Jesús recién nacido reconocen y adoran al Cristo Mesías; la teofanía en el río Jordán, donde Jesús fue proclamado por el Padre “Hijo predilecto” (Mt 3,17) y comienza públicamente su ministerio mesiánico; el signo realizado en Caná, con el que Jesús “manifestó su gloria y sus discípulos creyeron en Él” (Jn 2,11)».
El lugar de la natividad Belén. Es lícito suponer que las primeras manifestaciones de culto al misterio de la Natividad surgieran en el mismo lugar donde los evangelios la sitúan. Según la profecía de Miqueas, recogida por san Mateo, el Mesías debía nacer en Belén, la ciudad de David (cf. Miq 5,1; Mt 2,6). Los evangelios no entran en detalles. San Mateo solo habla de la ciudad y san Lucas especifica que María «acostó [a su hijo] en
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La literatura cristiana ha desarrollado el simbolismo del pesebre, para subrayar la pobreza voluntariamente asumida por Cristo.
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Belén. Es lícito suponer que las primeras manifestaciones de culto al misterio de la Natividad surgieran en el mismo lugar donde los evangelios la sitúan.
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un pesebre, porque no había sitio para ellos en la posada» (Lc 2,7). La literatura cristiana ha desarrollado el simbolismo del pesebre, para subrayar la pobreza voluntariamente asumida por Cristo. Desde la antigüedad, los cristianos de Belén acudían a rezar a la gruta donde nació Jesús. Con la intención de acabar con el culto cristiano, el emperador Adriano, en el año 135, ordenó plantar encima un bosque sagrado en honor de Adonis. Pero los creyentes locales nunca perdieron memoria del lugar. San Justino, a mediados del s. II, confirma la tradición. Otros testimonios indican que vecinos y forasteros lo visitaban. Orígenes escribe en el año 248 que «en Belén se muestra la cueva en la que nació Jesús y, en esta cueva, el pesebre en el que fue depositado». Tal como narra Eusebio de Cesarea, contemporáneo de los hechos, en el año 326, santa Elena hizo construir una preciosa basílica, colocando el altar sobre la gruta
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y conservando un acceso a la misma. Severamente dañada por los samaritanos en el año 529, el emperador Justiniano la sustituyó por otra de mayores dimensiones, que es la que se conserva. Los cruzados la usaron para las ceremonias de coronación de sus reyes y la adornaron con mosaicos y frescos, de los que algunos aún perduran. En la fachada se pueden observar: el dintel de la gran puerta primitiva, el arco gótico que la sustituyó en época cruzada y la pequeña puerta que se adaptó en siglos posteriores, para que los turcos no pudieran entrar a caballo. Esta puerta se ha convertido en el símbolo de la necesaria humildad para poder penetrar en el misterio de la encarnación. Miguel de Unamuno tiene una preciosa poesía que se puede aplicar a la puerta de la basílica de Belén, que dice: «Agranda la puerta, Padre, / porque no puedo pasar; / la hiciste para los niños, / yo he crecido, a mi pesar. / Si no me agrandas la puerta, / achícame, por piedad, / vuélveme a la edad bendita / en que vivir es soñar». Revista Pasajero
«Agranda la puerta, Padre, / porque no puedo pasar; / la hiciste para los niños, / yo he crecido, a mi pesar. / Si no me agrandas la puerta, / achícame, por piedad, / vuélveme a la edad bendita / en que vivir es soñar». Noviembre - Diciembre / 2017
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Varios datos permiten suponer que la fiesta es más antigua, incluso anterior a la paz de Constantino. Por su parte, la Epifanía es de origen oriental, como su nombre indica.
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En la antigüedad, se tuvieron allí celebraciones en honor del nacimiento de Cristo. A partir de la paz constantiniana, la numerosa afluencia de peregrinos a Tierra Santa influyó en la extensión de las fiestas que conmemoraban algún aspecto de la vida del Señor. Al regreso a sus lugares de origen, las fueron instituyendo, a imitación de las que habían visto.
Origen de las fiestas navideñas La celebración de Navidad el 25 de diciembre está documentada en Roma en el cronógrafo del 354, compuesto en el año 336. Varios datos permiten suponer que la fiesta es más antigua, incluso anterior a la paz de Constantino. Por su parte, la Epifanía es de origen oriental, como su nombre indica. Está documentada desde el s. II entre los basilidianos gnósticos de AleRevista Pasajero
actualidad jandría, que conmemoraban el bautismo del Señor. A lo largo del s. IV la asumieron casi todas las iglesias orientales, con diversos contenidos: nacimiento de Jesús, adoración de los Magos, bautismo en el Jordán y milagro de Caná, principalmente. Pronto se produjo un intercambio entre ambas fiestas y se introdujo la Navidad en Oriente y la Epifanía en Occidente, respetándose las fechas originales de ambas y celebrándolas como dos momentos del mismo misterio. Los latinos usaron el nombre de Natalis Domini para su fiesta del 25 de diciembre. En ella subrayaron la fe en la encarnación del Señor, la debilidad libremente asumida por Cristo al tomar nuestra condición (la apparitio Domini in carne). Los griegos, por su parte, usaron los nombres de Epifanía y Teofanía para su fiesta del 6 de enero. En ella subrayaron la revelación de la gloria de Cristo y de su divinidad en distintos acontecimientos. Consultar: portal Carmelitano.
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Los latinos usaron el nombre de Natalis Domini para su fiesta del 25 de diciembre. En ella subrayaron la fe en la encarnación del Señor, la debilidad libremente asumida por Cristo al tomar nuestra condición.
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Parte de la dogmática moderna sobre la materia estima que el castigo no siempre es la solución al quebrantamiento de la norma y que pueden existir otras soluciones diferentes a la pena
Carlos Enrique Campillo
Director Ejecutivo Asotrans Magister en Derecho Penal Especialista en Derecho Comercial y Administrativo, Diplomado en Derecho Disciplinario
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os países desarrollados vienen implementando teorías y políticas sobre la intervención mínima en el derecho penal. Esta forma de pensamiento pone al derecho penal como la última razón para castigar al que ha violado la ley. Parte de la dogmática moderna sobre la materia estima que el castigo no siempre es la solución al quebrantamiento de la norma y que pueden existir otras soluciones diferentes a la pena que el legislador establece con funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. (art. 4o C.P.)
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el rincón El problema es que nuestra sociedad no está preparada para absorber y aplicar estos modelos, que requieren largos periodos de educación, cultura y aprendizaje. Si, en Colombia falta mucha educación y las metodologías actuales no garantizan que en los próximos 30 años tengamos al hombre integral, como parte de nuestra sociedad. Ese es un concepto que hemos tratado de desarrollar durante 6 décadas y no hemos podido. En el diario El Tiempo, Juan Gossaín público una de sus interesantes columnas donde dice: “Jorge Ramírez Vallejo es Pereirano de nacimiento. Se graduó en el célebre Colegio Calasanz de su ciudad nativa. Desde hace seis años es miembro del cuerpo de profesores de la legendaria Universidad de Harvard, como investigador e instructor en la Escuela de Negocios, y ha sido consul-
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El problema es que nuestra sociedad no está preparada para absorber y aplicar estos modelos, que requieren largos periodos de educación, cultura y aprendizaje.
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Si, en Colombia falta mucha educación y las metodologías actuales no garantizan que en los próximos 30 años tengamos al hombre integral, como parte de nuestra sociedad.
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tor de diez países, empezando por Estados Unidos. Es, además, catedrático en la Universidad de los Andes. El profesor Ramírez me dice que, “en cuanto hace a cobertura de educación preescolar, media y superior, y a su calidad, la situación de nuestro país es muy triste”. La cobertura consiste en ampliar las posibilidades para que se eduque la mayor cantidad posible de gente. El Gobierno se propuso aumentarla en un 50 por ciento, pero lo que hizo fue embutir más alumnos en las mismas aulas de antes, sin ampliar instalaciones ni contratar más profesores. Entonces fue el caos.” Ahora bien, ¿es una buena política criminal, extender cierta clase de impunidad, para grupos armados ilegales y bandas, mientras se castiga con las más graves penas a quienes delinquen de manera individual? Puede pensarse que hay otros mecanismos a través de los cuales el Estado y la sociedad pueden generar un cambio de actitud Noviembre - Diciembre / 2017
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en las personas que por diferentes motivos delinquen para que mediante una política de prevención, bien explicada y que conozcan todos los ciudadanos, se lleve a la
Impulsemos, entonces, la educación en materias policivas y penales y generemos decisiones para un pronta y cumplida justicia.
convicción de que el delito no paga. Uno de esos mecanismos es empoderar a la fuerza pública, para que actué sin miedo, con el respeto de los procedimientos; y, además, obligar a los jueces a que cumplan los términos procesales, para que el delincuente sepa que la pena llegará en los plazos que la ley señala. Los delincuentes pueden negociar con el Estado, porque se muestra debilidad y porque no están condenados, ni capturados. Impulsemos, entonces, la educación en materias policivas y penales y generemos decisiones para un pronta y cumplida justicia.
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Mucho acelere demuestra la secretaria de movilidad de Bogotá con la implementación de nuevas terminales llamadas Centros de intercambio modal, CIM. El Mintransporte parece hacer eco a estas urgencias.
Muy mal ambiente tiene el Ministro de las TIC entre los transportadores por su afán público de sostener la defensa de UBER sin tener en cuenta las regulaciones del transporte público.
Sobre este tema de los CIM parece que lo que hay es un compromiso de la administración de Peñalosa para entregar otro negocio bajo la modalidad de las APP, asociación público-privadas.
Arrancó el Valle del Cauca como departamento pionero en la implementación de la secretaría de movilidad departamental, cuáles serán sus alcances y competencias se preguntan los gobernados.
Sigue el temor de los transportadores que tienen sus rutas en las zonas donde hubo conflicto con las Farc, porque estas, bajo promesa del gobierno, entrarían a servir dichas rutas por adjudicación directa. Irónica decisión si eso se convierte en realidad.
Los bloqueos indígenas, las disidencias de los grupos armados, las bacrim y la presencia del ELN en zonas donde estaban las Farc, hizo que el gobierno activara la póliza de seguros contra el terrorismo, lástima que ese mecanismo no subsana integralmente las pérdidas de los transportadores.
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EL ÉXITO DEL 11° CONGRESO
NACIONAL DEL CONSEJO SUPERIOR DEL TRANSPORTE
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“LA RENOVACIÓN EN EL TRANSPORTE UNA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL” Con Más de 300 asistentes de los diferentes departamentos de Colombia, se llevó a cabo en Expofuturo de la ciudad de Pereira, Risaralda el 11° Congreso Nacional del Consejo Superior del Transporte. Durante el evento, se desarrolló una importante agenda académica, dentro de los temas tratados, destacamos:
• Conferencia. ¿Cuánto nos cuesta ser empresarios formales? DR. MARINO QUINTERO TOVAR. Presidente del Consejo Superior del Transporte. Revista Pasajero
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el tema publireportaje DR. JULIÁN ÁNDRES ESCOBAR SOLANO – Investigador y Analista del Centro de Altos Estudios Legislativos-CAEL. Politólogo de la Universidad Nacional de Colombia.
• Panel: Aplicativos tecnológicos para el servicio del transporte en Colombia “Evolución, retos y regulación”. Panelistas: ING. MARCO PERES. Investigador en aspectos jurídicos del comercio electrónico en el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado UNIDROIT (Roma, Italia). ING. GUNTHER VOTTELA. Co-fundador y CEO de KUBO.
• Conferencia: Balance de Gestión del Consejo Superior del Transporte Periodo 2016-2017. Dr. CAMILO GARCÍA MORENO – Director Ejecutivo Consejo Superior del Transporte.
• Panel: Transporte Público Especial Escolar: Herramientas Jurídicas para la Defensa de las Empresas de Transporte y Análisis de la relación entre Colegios y Empresas de Transporte en el marco de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y Planes de Movilidad Escolar. Panelistas: DR. CARLOS ECHEVERRI STECHAUNER – Abogado litigante, asesor empresarial y de entidades públicas.
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ING. ALEJANDRO ZULUAGA. Cofundador de Pinbus.com y socio ProductosGoing.com, MBA del Instituto de la Empresa de Madrid.
• Panel: Aplicativos Tecnológicos y servicio de Taxi de Lujo. Innovación y reformas al servicio de taxi en las principales ciudades del país. Panelistas: Dr. ALEJANDRO ZAMBRANO – Abogado especialista en temas de transporte y derecho ambiental, quien se ha desempeñado como Asesor de la Secretaria Distrital de Movilidad y el Ministerio de Transporte. Dr. ERNESTO SANDOVAL – Publicista y Experto en Mercadeo, Gerente de Taxis Tele- Club, Representante Sector de TaRevista Pasajero
xis de Fenalco. Gestor de Servicio Preferencial Elite en Bogotá y Cali. Dr. JUAN CARLOS GARCÍA – Director Ejecutivo de Asotraquindio, líder del sector de taxi en el Eje Cafetero.
• Reunión con Delegados del Transporte Mixto. Debate entre empresarios de Transporte Mixto participantes en el 11° Congreso Nacional de Transporte sobre el Proyecto de Ley de Transporte Mixto.
• Conferencia: Procedimiento Administrativo Sancionatorio en el Sector Transporte. Procedimiento ante Superintendencia de Puertos y Transporte y Secretarias Distritales de MoNoviembre - Diciembre / 2017
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vilidad y Tránsito y Transporte. Análisis del Proyecto de Ley de Sanciones. JUAN MANUEL LAVERDE ÁLVAREZ - Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana.
• Panel: Agenda Regulatoria del Ministerio de Transporte 2017 – 2018 y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Reglamentación del FUEC, Fondos de Reposición, Concursos para nuevos Servicios de Transporte Intermunicipal, Convenios de Colaboración Empresarial, Centros de Integración Modal, y otras regulaciones. Reglamentación en materia de fotomultas e implementación de la Ley 1843 de 2017. 40
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Panelistas: Dr. ALEJANDRO MAYA MARTINEZ– Viceministro de Transporte. Dr. RICARDO GALINDO BUENO – Director Agencia de Seguridad Vial. Dr. MANUEL GONZALEZ HURTADO – Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Dr. MARINO QUINTERO TOVAR - Presidente Consejo Superior del Transporte. Representantes Junta Directiva del Consejo Superior del Transporte.
• Panel: Pagos a la UGPP por parte de las empresas y propietarios de equipos de transporte terrestre de pasajeros y reforma tributaria frente Revista Pasajero
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a Cooperativas, Sociedades Comerciales, ESALES y Coopropiedades. Panelistas: DR. CAMILO AMIN – Abogado Universidad Externado de Colombia, Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad de los Andes. DR. JORGE MARIO CAMPILLO – Director Parafiscales de la UGPP. Abogado de la Universidad de Medellín. Como de costumbre, durante el evento se hizo reconocimiento al CABALLERO DEL TRANSPORTE. Este año, el galardonado fue el Doctor Jorge Eliecer Granados Manchola, Presidente de ANALTRAP Valle del Cauca, por su trayectoria en el sector transportador Colombiano. Revista Pasajero
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BOGOTÁ Y SUS ETERNAS “PIFIADAS” CON EL TRANSPORTE Desde tiempos remotos movilizarse en la capital ha sido un dolor de cabeza, lo cual ha ido empeorado por las malas decisiones de los alcaldes. Ya casi han pasado 70 años desde que se suscitó el tema del metro para la capital del país a manos de Fernando Mazuera, exalcalde de Bogota. Más exactamente, 37 alcaldes y 19 presidencias han tenido que pasar para poner en firme la viabilidad del proyecto y el compromiso de la nación en la financiación del único sistema de trenes urbanos que hace falta construir para una superpoblada en América del Sur. Por primera vez se ha presentado para el metro un presupuesto con este grado de precisión y con tanto mico suelto que se cuelga en este gobierno no parece importar mucho si el metro parece un puente esbelto o socavón bajo tierra. ¿Suena bonito, verdad? Pero el metro elevado que se propuso construir la administración Peñalosa no va a ser una maravilla del todo en parte porque la ciudad se creció demasiado mientras se discutía el tema, ahora se necesita una línea más extensa de muchos billones de pesos para que el metro quede funcionando bien. Mucha Suerte a Bogotá con su nuevo experimento bolárdico. Fuente: las2orillas.co
VEHÍCULOS QUE PRESTEN SERVICIO DE TRANSPORTE NO AUTORIZADO PODRÁN SER CHATARRIZADOS El ministro de Transporte, Germán Cardona, busca que con el proyecto de ley, que cobija también a los vehículos particulares que trabajan a través de plataformas como Uber y Cabify, se acabe la ilegalidad en el transporte individual de pasajeros. “Cuando un vehículo de transporte particular presta servicio público la primera y la segunda vez tiene una sanción y la tercera vez puede ser chatarrizado porque se le suspende su posibilidad de actuar como servicio particular”, manifestó Cardona. Por otra parte, el Ministro se refirió a los vehículos hatchback, más conocidos como ‘zapaticos’, que en Bogotá el 80 % son de estos, los cuales son inseguros para los usuarios, advertencia que Cardona había hecho en 2011. “Cerca de 1.500 personas han perdido la vida porque esos vehículos se vendieron finalmente en el país y tengo entendido que ya está prohibido y que se están tomando medidas en materia de seguridad”, señaló el ministro de Transporte. Fuente: canal1.com.co
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de interés
ES INCONVENIENTE MEDIDA DE PICO Y PLACA AMBIENTAL PARA TRANSPORTE COLECTIVO INTERMUNICIPAL
Según la Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal, ADITT, luego de conocer el proyecto de Decreto de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el que se establece la restricción a la circulación vehicular para el transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros como medida para disminuir la contaminación ambiental, los empresarios rechazaron unánimemente la medida, al considerarla de gravedad tanto para los usuarios como para cientos de empresas que actualmente operan en el país e ingresan a la capital.
Cumbres Admirables
La decisión del Gobierno Nacional de demoler el vetusto edificio del Ministerio de Transporte para abrirle paso a la renovación urbana del CAN. En un futuro cercano veremos nuevas edificaciones más espacios verdes y una integración de las áreas públicas con servicios privados, mejorando el ambiente paisajístico de la zona.
Descensos Peligrosos
José Yesid Rodríguez, Director Ejecutivo de ADITT, declaró que “esta medida que plantea el Alcalde de Bogotá es realmente preocupante para el sector ya que son cientos de vehículos que no podrían circular en la capital, lo que representaría un déficit de buses para atender a los usuarios, sobretodo en temporada alta, además de una masacre laboral por el cierre de muchas empresas que operan actualmente”. Los empresarios del transporte hicieron un llamado al Alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa para que se realice una reunión en la que se planteen cambios al Decreto y así establecer soluciones a la problemática que representa la medida, ya que teniendo en cuenta contingencias que se presentan en las rutas como por ejemplo mal estado de las vías, el servicio se vería fuertemente afectado ocasionando inconvenientes a los usuarios. Fuente: hsbnoticias.com Revista Pasajero Revista Pasajero
La corrupción descubierta por la Fiscalía General de la Nación en el sector de la justicia que ha llevado a que los colombianos bajen al mínimo su percepción sobre la imparcialidad y la ética de esta importante rama del poder público.
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Libros
para leer
FICCIONARIO
RICARDO SILVA ROMERO
ORIGEN
DAN BROWN La capacidad de este autor para llevar a sus editores, libros que se convierten en rotundos éxitos parece inagotable, así pasó con el famoso Código Da Vinci siguió con Infierno, Ángeles y Demonios y otras más, y ahora lo ratifica con Origen. De la calidad literaria de los thrillers dudan algunos pero de su popularidad y de sus ventas nadie lo pone en duda y todos caímos sumergidos hasta el final en el desarrollo de las aventuras del profesor Robert Langdon, su personaje central y es el que nos conduce por los laberintos de la intriga, de la acción y del conocimiento.
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Cada vez crece la admiración por este escritor Colombiano que tiene ya varios libros en su haber y no termina uno de paladear el ultimo que leímos “Historia oficial del amor” para encontrarnos con este completamente distinto y necesario para todos aquellos que gozamos del arte de narrar historias. Hay muchos gustos señalados en este libro, artísticos, cinematográficos, literarios y algunos los compartimos y otros no tanto pero igual nos llenan estas ansias que tenemos de conocimiento y de emociones.
EL SIMPATIZANTE VIET THANH NGUYEN
Una sorpresa la lectura de este libro que aunque puede estar señalado como otra novela de espías, tiene mucho más que eso y por eso fue justa merecedora del premio pulitzer. Su autor, un vietnamita crecido en los Estados Unidos es ya considerado una revelación en la literatura norteamericana y aquí no solo muestra su talento sino que desmitifica los conceptos que a través de muchos años hemos tenido de lo que paso en la guerra del Vietnam y que de su revisión podemos sacar nuevas conclusiones. Sorpresivo final tiene también.
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para leer Reseñas, Marino Quintero Tovar
LA REVOLUCIÓN RUSA CONTADA PARA ESCÉPTICOS JUAN ESLAVA GALÁN
EL CEREBRO
DAVID EAGLEMAN No es un libro más de salud y menos de experticia neurológica, con un idioma sencillo este neurocientifico logra atraparnos y darnos lecciones que nos dejan muchas sorpresas y muchas reflexiones, para conocer cómo funciona nuestro cerebro. Acercar a la gente a temas como este es la misión que este autor cumple a cabalidad y al sumergirnos en sus planteamientos nos llenamos de respuestas a muchas de nuestras cotidianas inquietudes y a comprender que tenemos mucho por descubrir y con ello asumir muchos de los cambios que nos espera en el futuro.
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Muchos libros con ocasión del centenario de la revolución rusa, hay de todo, buenos y malos, pero es el de Eslava Galán el que más me ha gustado por su manera de contar la historia, su forma tan entretenida de cautivar al lector que lo hace viajar a esos escenarios y vivirlos con emoción. Así lo hizo con las guerras mundiales y lo vuelve a hacer en este nuevo libro, que lo hace un escritor de especial referencia para esas visiones de momentos del pasado. Planeta su editorial acierta teniéndolo entre sus autores porque para nosotros ya es un preferido.
LA CASA DE LA BELLEZA
MELBA ESCOBAR DE NOGALES Dicen que ya lleva muchas traducciones y por eso marca éxito en el exterior esta novela que nos ha hecho comprender que estamos ante una muy buena escritora Colombiana. Una historia de un asesinato y un ambiente por todos conocido que nos va llevando entre el suspenso y los matices de personajes creíbles y situaciones cotidianas hasta encontrar el final de un libro que nos llena de emoción literaria. Se siente la influencia periodística por la formación de quien la escribe pero deja lo que pudo haber sido una crónica para llegar a ser una excelente novela.
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para ver STAR WARS: LOS ÚLTIMOS JEDI
Las leyendas galácticas en una épica aventura en la que se develan misterios milenarios de la Fuerza e impactantes revelaciones del pasado.
OLÉ, EL VIAJE DE FERDINAND
EL GRAN SHOWMAN
EL GRAN SHOWMAN es un original musical que celebra el origen del mundo del espectáculo y la capacidad de asombro que sentimos cuando los sueños cobran vida. Inspirada en la ambición e imaginación de P.T. Barnum, “El Gran Showman” cuenta la historia de un visionario que surgió de la nada para crear un espectáculo fascinante, que se convirtió en un éxito mundial.
Un toro enorme con un gran corazón. Después de ser confundido por una bestia peligrosa, es capturado y removido de su hogar. Decidido en regresar con su familia, congrega a un equipo de inadaptados para emprender la aventura máxima.
LA NOCHE DEL DEMONIO: LA ÚLTIMA LLAVE
Las mentes creativas detrás de la exitosa trilogía de La Noche del Demonio regresan con La Noche del Demonio: La Última Llave. Está película de terror trae de vuelta a la destacada actriz de la franquicia Lin Shaye que interpreta a la Dr. Elise Rainier, la brillante parapsicóloga que ahora enfrentará la aparición más personal y aterradora hasta el momento, la cual habita en la casa de su familia.
JUMANJI: EN LA SELVA
Cuatro chicos de bachillerato descubren una vieja consola de videojuegos con un juego del que nunca habían escuchado: Jumanji; y son lanzados de inmediato a la jungla del juego, allí se convierten literalmente en los avatares que eligieron. Ellos descubren que no sólo deben jugar Jumanji – deben sobrevivir a él. Para regresar al mundo real, vivirán la aventura más peligrosa de sus vidas.
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DALIDA
Desde su nacimiento en El Cairo en 1933 hasta su primera actuación en el Olympia de París en 1956, desde su matrimonio con Lucien Morisse, jefe de la joven emisora de radio Europe nº1, a las fiesta en discotecas, desde sus viajes iniciáticos en la India al éxito mundial de ‘Gigi l’Amoroso’ en 1974, esta película es el retrato íntimo de una mujer absoluta, compleja y solar. Una mujer moderna en una época que lo era menos... A pesar de su suicidio en 1987, Dalida sigue iluminando con su eterna presencia.
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en cámara
realizado por Por primera vez, y en acto público y Transporte, la Superintendencia de Puertos la Nación se la Procuraduría General de el transporte en pronunció sobre la ilegalidad las autoridades de pasajeros, exigiendo a todas este flagelo que trabajen unidas para eliminar as las empresas que está poniendo en riesgo a tod Ministerio de el legalmente habilitadas por Transporte.
celebro la El Consorcio Aditt-Asotrans ión junto fiesta de los niños. La organizac Asotrans y itt con las agremiaciones Ad día de los realizaron la celebración del aboradores niños para los hijos de los col una tarde de las tres compañías. Fue ortante imp s llena de sorpresas y lo má donde los un espacio de esparcimiento agradable padres compar tieron un rato con sus hijos.
dantes de los jefes y coman Acto de presentación vieron ito y transporte. Estu de la policía de tráns ccional Rodolfo Carrero Jefe Se l ne ro co el to ac el en Carlos de Bogotá, el My. Juan de Tránsito y transporte Paula . Ct de Policía Fontibón, la Celis Cmte. 9ª Estación rte, po policía Terminal de Trans Guisa, Cmte. Estación de Tránsito írez, Cmte. Área 9 de la Tte. Julie Paola Ram Cmte. les rra . Héctor Fabio Co y Transporte, y el Int porte. ns policía de tránsito y tra Terminal de Transporte enida ASOTRANS, dio la bienv El Director Ejecutivo de rgos, es a sus respectivos ca ial fic bo Su y les cia Ofi a los iones rmidad con las instrucc resaltando que de confo nido ve n Castrillón Lara se ha del Señor Bg. Ramiro as y es conjuntas entre empr adelantando acciones rvicio a seguridad y un buen se ar tiz ran ga ra pa ía lic po los usuarios.
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en vitrina DAIMLER COLOMBIA Y SU MARCA MERCEDESBENZ BUSES CIERRA MES HISTÓRICO EN VENTAS
FORD, PISANDO FUERTE EN MONTERÍA
La participación de mercado en el mes de septiembre de 2017 de la línea de buses Mercedes-Benz fue del 20%, incrementando 16 puntos en comparación con el mismo mes en el año 2016, donde se obtuvo un market share del 4%. La mayoría de unidades facturadas, hacen parte de la referencia Atego 813 y Atego 1016. En este segmento de mercado, Mercedes-Benz buses cuenta con un amplio portafolio ofreciendo alta tecnología y bajos costos operativos con el reconocido Bluetec5. Mercedes-Benz Atego 813 El vehículo Atego 813 y en general el portafolio de buses de Daimler Colombia, cuenta con un amplio desarrollo tecnológico enfocado en los pilares más importantes para el transporte de pasajeros como lo son: seguridad activa, eficiencia, rendimiento, emisiones y calidad. Su principal virtud es ofrecer al transportador un vehículo altamente confiable, con bajos consumos de combustible y alta duración de sus componentes. Mercedes-Benz Atego 1016 El chasis de pasajeros Atego 1016 (10 toneladas con 160CV de potencia) posee un excelente desempeño y versatilidad tanto como operaciones urbanas, especiales y turismo. Su principal virtud es ofrecer al transportador un vehículo altamente confiable con bajos consumos de combustible y alta duración de sus componentes. Se trata de un vehículo robusto de fácil mantenimiento y amigo del medio ambiente pues posee un motor electrónico que atiende la norma de emisiones Euro 5 y es perfectamente compatible con el combustible colombiano.
El concesionario Ford Barú Motors Montería inauguró estrena sede con la modernización de sus instalaciones, tras cumplir su primer año de operaciones llevando a los cordobeses lo más avanzado de la tecnología automotriz y la mejor experiencia en servicio posventa. Una moderna y confortable construcción de 2.000 metros cuadrados, a la altura de las necesidades del público de uno de los polos de desarrollo más pujantes de la región Caribe. El concesionario Ford Barú Motors Montería presentó oficialmente la ampliación y modernización de sus instalaciones en esta ciudad, tras cumplir su primer año de operaciones consolidándose como una fuente de progreso y desarrollo económico para su área de influencia. Ubicado en el sector de Los Laureles (Carrera 2, No. 44-50, Montería) los cordobeses tienen ahora a su disposición una construcción de 2.000 metros cuadrados que alberga bajo un mismo techo una amplia vitrina de exhibición y venta de vehículos nuevos, un completo taller para reparación y mantenimiento, y un área de servicio rápido Quick Lane que entrará en funcionamiento el próximo mes.
EN COLOMBIA SE REALIZA EL PRIMER ECO DRIVE DE FORMA SIMULTÁNEA A NIVEL MUNDIAL
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Con éxito se dictó el primer Eco Drive nacional simultáneo, que HINO realiza en el mundo. Colombia fue la sede para la actividad, en la que se vincularon 181 conductores de 13 ciudades del país. El curso tiene como principales objetivos capacitar, concientizar y educar a los conductores del país sobre las formas de manejo responsables, económicas y ecológicas que aporten a una buena conducción de los buses y camiones: reducción gastos de operación, aumentar la vida útil de los equipos y sus componentes, cuidar el medio ambiente y aportar a la seguridad vial en todas las carreteras del país. “El conductor de los vehículos productivos y también los propietarios de camiones, buses y flotas, entienden cada vez más la importancia de este tipo de espacios de capacitación y entrenamiento que se dictan desde HINO dentro de su filosofía de soporte total. El máximo provecho de nuestros vehículos basados en la buena conducción y mantenimiento son la clave para la rentabilidad y disponibilidad de equipo. Hino comparte el conocimiento y damos pautas para que la operación sea más segura, ecológica y económica”, Juan Patiño gerente de posventa. Revista Pasajero
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