Revista islr

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Valor agregado e impuestos municipales. Definici贸n de IVA.

Caracter铆sticas . Importancia.

Ley de IVA. Ventajas. Desventajas. Hecho Imponible. Contribuyentes.

Impuestos Municipales.

Ley del P.P Municipal.


Definición de IVA. El I.V.A. es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial (A.F.I.P. => Administración Federal de Ingresos Públicos). Todos los comerciantes y en general todos los trabajadores autónomos (los que trabajan por su cuenta y no en relación de dependencia) tienen asignado un número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria).

Caracteristicas: 1º Establecido en una ley. Llamado igualmente

Principio

de

Reserva

Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM

Importancia.

SINE

como el Principio de Legalidad. 2º Es un impuesto indirecto, ya que grava

La importancia del IVA radica en el consumo, aunque cabe recalcar que solo parte de algunos productos de primera necesidad no lo gravan, asi mismo algunos articulos didacticos que solo tienen la tasa del cero porciento. Su fin es que todo aquel que consuma articulos o arrenden o enajenen bienes o presten servicios deben pagarlo, esto de manera general y asi entonces se obtiene un monto considerable conjuntamente con otros miles de impuestos que tenemos en mexico lo que hacen el ingreso y se genera una ley de ingresos y presupuesto en donde se reparten a todas las secretarias y a los diferentes programas del gobierno. En conclusion el IVA es un impuesto mas que viene a sumar y que viene a ingresar a las arcas del gobierno para el cumplimiento de su deber.

TRIBUTUM,

LEGE". Conocido por otros autores,

los

consumos

que

son

manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio. 4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes. 5º No es un impuesto acumulativo o piramidal. 6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto. 7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.


Ley del IVA. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

Ventajas del IVA.

Las ventajas del IVA son bien conocidas; al tener como base el valor agregado por cada sujeto, se evita el efecto de cascada que generaban los antiguos impuestos a las ventas. El IVA se puede orientar hacia el gasto de consumo, con lo cual se favorece la inversión, como lo han hecho muchos países al exceptuar de este impuesto los bienes de capital. El gravamen es fácil de controlar y recaudar, y al cruzarse con el impuesto de renta permite reducir la evasión de este último. También es posible hacer del IVA un gravamen progresivo, como se ha hecho en Colombia, al no aplicarse a los bienes y servicios de mayor consumo popular, como los alimentos y las drogas, por ejemplo. Desventajas del IVA. Deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.


El hecho imponible: El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo. Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria. Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.

Contribuyentes. Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario|tributarias] o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración.

Impuestos Municipales. Son erogaciones pecuniarias a favor del acreedor tributario y que está regido por el derecho público, es decir son pagos que los individuos y empresas tienen que realizar para financiar el estado con el fin de que en un momento dado el estado se los retribuya en servicios públicos. Los impuestos se clasifican en:  Impuestos directos: estos impuestos recaen principalmente sobre el patrimonio del contribuyente. Un impuesto directo es el ISLR.  Impuestos directos: estos son los que gravan un gasto o consumo, estos no recaen en los ingresos de los contribuyentes. Es impuestos directo el IVA.


Ley del Poder Publico Municipal. Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.

Base imponible. En derecho tributario, la base imponible es la magnitud que resulta de la medición del hecho imponible. En las relaciones jurídico tributarias el hecho imponible pone de manifiesto la existencia de una capacidad económica en los sujetos, pero

Base liquidable. Se entiende por base liquidable, según dice la Ley General Tributaria, el resultado de practicar, en su caso, en la imponible, las reducciones establecidas por la Ley propia de cada tributo (artículo 54 de la Ley General Tributaria). En el Impuesto sobre la Renta se diferencia entre base imponible y liquidable, respondiendo ésta a la definición de la Ley General Tributaria. No obstante, como ocurre en relación con la base imponible, también la base liquidable se descompone en dos partes: base liquidable general y especial.

para que el impuesto pueda ser aplicado, este hecho debe valorarse de alguna manera, normalmente en unidades monetarias. La base imponible es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica del sujeto.


Cuota.

Devengo y periodo impositivo.

Cuota puede referirse a: 

Fracción, parte o porción fija y proporcional de algo

Cantidad de dinero que se paga regularmente a ciertas entidades

Pago que concedía a los soldados ciertas ventajas y reducción de duración del servicio militar

Cuota de audiencia: porcentaje de usuarios que están atendiendo un medio de comunicación 

Cuota de pantalla: fracción de hogares o espectadores

que

están

viendo

un

programa de televisión 

Cuota tributaria: cantidad económica que ha de pagar un sujeto pasivo por la aplicación de un tributo

Cuota

viudal

o

vidual: legítima para

el

cónyuge superviviente 

Cuota (estadística): inverso de la probabilidad

Cuota de mercado: porcentaje de mercado disponible o sección de él que posee una empresa

Cuota de disco: límite de uso de un disco duro por parte de un usuario

Cuota de emisión (medios de comunicación): tiempo reservado para programas de ciertas características (p.e. en idioma local)

Cuota

de emisión de gases

de efecto

invernadero: cantidad máxima administrativa

El devengo y el periodo impositivo son conceptos clave a conocer para poder calcular de una forma correcta y eficaz el impuesto a la renta de las personas, es decir, el IRPF. La obtención de renta es un fenómeno que se produce a lo largo de toda de la vida de una persona, por lo que, por razones administrativas y de gestión, se hace necesario determinar un período de tiempo como punto de referencia para examinar si se ha producido el hecho imponible durante el mismo y en qué medida se ha realizado el hecho imponible. El período impositivo es el plazo de tiempo seleccionado por el legislador como punto de referencia para tener en cuenta si se ha realizado o no el hecho imponible, la intensidad con la cual se ha realizado medida mediante la base imponible y se aplicarán los mínimos exentos y la tarifa de gravamen ideada para este período impositivo. En concreto, el período impositivo será el año natural y el devengo se producirá el 31 de diciembre. El devengo determinará la normativa aplicable y servirá de punto de referencia temporal a efectos de cálculo del número de miembros de la unidad familiar y las circunstancias que sirven para determinar las circunstancias aplicables al mínimo personal y familiar (edad, minusvalía). La única excepción en la que el período impositivo es inferior a un año, es la que se produce en el caso de fallecimiento del contribuyente en un día diferente al 31 de diciembre. En estos casos, se entenderá que el período impositivo abarca desde el 1 de enero hasta el momento de fallecimiento del contribuyente y el devengo se situará en el momento del fallecimiento del causante.

de estos gases que pueden ser emitida 

Cuota Hilton: cupo de carne vacuna que pueden introducir países terceros en la Unión Europea Elaborado por: Astrid Shirley Pernia Mora IUTAJS Merida-Venezuela 22/06/2015.


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