Estándares europeos y proceso civil.

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Estándares europeos y proceso civil

Hacia un proceso civil convergente con Europa

Estándares europeos y proceso civil

Hacia un proceso civil convergente con Europa

AUTORES

Felip Alba Cladera

Alicia Bernardo San José Marina Cedeño Hernán

Ignacio José Cubillo López Fernando Gascón Inchausti Burkhard Hess Lena Hornkohl Francisco López Simó

Juan Carlos Ortiz Pradillo Pilar Peiteado Mariscal Bárbara Sánchez López Carlos Santaló Goris Guillermo Schumann Barragán Thomas W. Thamm

Enrique Vallines García María Luisa Villamarín López

Este libro forma parte de los resultados del Proyecto de Investigación «Hacia un proceso civil convergente con Europa. Hitos presentes y retos futuros» (PGC2018094693-B-100), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada fen cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2022 Los autores

© 2022 Atelier

Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibrosjuridicos.com Tel. 93 295 45 60

I.S.B.N.: 978-84-18780-76-9 Depósito legal: B 23207-2022

Diseño de la colección y de la cubierta: Eva Ramos Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es

Impresión: Winihard Gràfics, Avda. del Prat 7, 08180 Moià

Índice

INTRODUCCIÓN. EL ANÁLISIS DEL PROCESO CIVIL ESPAÑOL DESDE EL PRISMA DEL DERECHO EUROPEO: ENTRE LA UTILIDAD Y LA NECESIDAD 11 Fernando Gascón Inchausti y Pilar Peiteado Mariscal PRIMERA PARTE EL PROCESO CIVIL DESDE UNA PERSPECTIVA GENERAL Y TRANSVERSAL

CAPÍTULO 1. ENTRE LA ORALIDAD TELEMÁTICA Y LA ESCRITURA DIGITAL: ¿CAMINAMOS FELICES HACIA EL «MEDIEVO DIGITAL»? 19 Bárbara Sánchez López

CAPÍTULO 2. LA GESTIÓN Y LA FLEXIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO: ¿UN PROCESO CIVIL CONVERGENTE CON EUROPA? ....................... 117 Guillermo Schumann Barragán

CAPÍTULO 3. ASISTENCIA DE LETRADO Y FACULTADES DE AUTODEFENSA: ¿MENOS ABOGADOS? 155 Ignacio José Cubillo López

CAPÍTULO 4. INFLUENCIA DE LOS ESTÁNDARES EUROPEOS EN EL RÉGIMEN PROCESAL ESPAÑOL DE NOTIFICACIONES ............................... 193 María Luisa Villamarín López

CAPÍTULO 5 EL PROBLEMA DE LA ASIMETRÍA INFORMATIVA Y EL ACCESO A LAS FUENTES PROBATORIAS: INFLUJO EUROPEO Y POSIBILIDADES DE REFORMA EN ESPAÑA ............................................ 245 Felip Alba Cladera

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CAPÍTULO 6. EL DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS Y LA PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL EN EL PROCESO CIVIL. MODELOS EUROPEOS Y CONVERGENCIA 271 Pilar Peiteado Mariscal

CAPÍTULO 7. ACCESO A LA JUSTICIA Y TASAS JUDICIALES EN ESPAÑA A LA LUZ DE LOS ESTÁNDARES EUROPEOS ...................................... 335 Francisco López Simó

CAPÍTULO 8. ESTÁNDARES EUROPEOS Y ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ...... 369 Francisco López Simó

CAPÍTULO 9. LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES: UN ANÁLISIS EN CLAVE EUROPEA 417 Felip Alba Cladera

CAPÍTULO 10. ESTÁNDARES EUROPEOS DE MÉTODOS ADR Y SU ENCAJE EN EL PROCESO CIVIL EN ESPAÑA ...................................... 441 Juan Carlos Ortiz Pradillo

SEGUNDA PARTE EL PROCESO CIVIL A TRAVÉS DE ACTUACIONES E INSTITUCIONES CONCRETAS

CAPÍTULO 11. EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y LOS PODERES DEL JUEZ EN EL PROCESO DECLARATIVO: LA EXTENSIÓN DE LA ACTUACIÓN DE OFICIO COMO CAUCE PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES 487 Marina Cedeño Hernán

CAPÍTULO 12. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS PROCESOS EUROPEO Y ESPAÑOL PARA LAS DEMANDAS DE ESCASA CUANTÍA.¿LA EUROPEIZACIÓN DEL JUICIO VERBAL? 535 Alicia Bernardo San José

CAPÍTULO 13 LA REFORMA NECESARIA DEL PROCESO MONITORIO EN ESPAÑA: ¿HACIA UNA GENERALIZACIÓN DEL PROCESO MONITORIO EUROPEO? 601 Enrique Vallines García

CAPÍTULO 14. LA PROTECCIÓNDE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: UNA VISIÓN DESDE LA APLICACIÓN PRIVADA DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA 649 Lena Hornkohl

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CAPÍTULO 15. EXCESOS Y DEFECTOS EN LA ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL NACIONAL A LOS ESTÁNDARES EUROPEOS: UNA VISIÓN DESDE LA REGULACIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS 673

Carlos Santaló Goris

CAPÍTULO 16. ACCIONES COLECTIVAS Y DERECHO EUROPEO: EL IMPACTO DE LA DIRECTIVA 2020/1828 SOBRE EL SISTEMA PROCESAL ESPAÑOL ......... 699 Fernando Gascón Inchausti

CAPÍTULO 17 LA LITIGACIÓN ASOCIADA AL DIESELGATE EN ALEMANIA COMO MUESTRA DE LAS DIFICULTADES QUE AFRONTAN LOS SISTEMAS NACIONALES DE TUTELA COLECTIVA .............................................. 749 Thomas W. Thamm

CAPÍTULO 18. COOPERACIÓN JUDICIAL DIGITAL EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA. LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL 763

Burkhard Hess

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1. La influencia del Derecho de la Unión Europea sobre los ordenamientos proce sales civiles nacionales no es un fenómeno reciente, aunque su interés académico ha cobrado un vigor especial en los últimos años, singularmente desde el ejercicio por las instituciones europeas de las competencias legislativas que les atribuyó el Tratado de Ámsterdam y que se asentaron en el de Lisboa.

2. Al amparo del artículo 81.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Euro pea, y siempre con el principio de reconocimiento mutuo como piedra angular del sistema, se han aprobado numerosos reglamentos y directivas con el propósito de mejorar la eficacia de la litigación transfronteriza, necesaria a su vez para avanzar en la construcción de la Unión Europea como un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. La actuación del legislador europeo ha determinado así, por ejemplo, que todos los Estados miembros tengan, para los asuntos transfronterizos intraeuro peos, las mismas reglas de competencia internacional y de litispendencia interna cional, así como el mismo sistema de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales; y ello no solo en materia patrimonial privada, sino también en muchos otros ámbitos de la vida jurídica (incluidas las relaciones familiares y las sucesio nes). Lo mismo puede decirse de los instrumentos básicos para la cooperación ju dicial internacional, sea para la práctica de notificaciones o para la obtención de pruebas en los demás Estados miembros.

También ha servido el artículo 81 TFUE como fundamento para crear procedimien tos genuinamente europeos —el proceso monitorio europeo, el proceso europeo

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** Profesora Titular de Derecho Procesal – Universidad Complutense de Madrid.

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Introducción. El análisis del proceso civil español desde el prisma del derecho europeo: entre la utilidad y la necesidad
Fernando Catedrático de Derecho Procesal – Universidad Complutense de Madrid – Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional (IDEIR)

de escasa cuantía y el proceso para la adopción de una orden europea de retención de cuentas—, que se han incorporado directamente al catálogo de herramientas de tutela disponibles en cada sistema nacional de justicia, en concurrencia, de he cho, con las previstas a nivel interno por los legisladores nacionales para lograr objetivos funcionalmente similares.

Estas normas de origen europeo y pensadas para ser aplicadas únicamente en asuntos transfronterizos han mostrado una fuerza de irradiación evidente y han provocado, en mayor o medida, reformas en clave interna, a veces por imitación, a veces para evitar agravios comparativos a los justiciables. Así, por ejemplo, el siste ma de reglas de competencia internacional previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial sigue con bastante fidelidad el modelo del Reglamento Bruselas I bis. Y, sin duda, la eclosión de la mediación se debe a la ne cesidad de trasponer la Directiva de 2008, a pesar de que esta solo la imponía para los litigios transfronterizos.

3. Pero es que, además, debe tenerse en cuenta que el artículo 81.2 TFUE no es el único precepto que confiere potestades legislativas a la UE con potencial inciden cia sobre el proceso civil. El artículo 114 TFUE, que habilita en general para promo ver la aproximación de legislaciones, puesto en relación sobre todo con el artículo 26, que establece el objetivo prioritario del buen funcionamiento del mercado in terior, se ha usado ya varias veces como base para armonizar los derechos proce sales nacionales, como medida necesaria para asegurar la plena eficacia de normas materiales sectoriales también armonizadas a nivel europeo. Así ha sucedido, con claridad, con las normas para la tutela de los derechos e intereses de los consumi dores, que han servido de base a la aprobación de las directivas de 1998 y 2009 sobre acciones de cesación y, más recientemente, a la directiva de 2020 sobre ac ciones de representación, así como a la directiva de 2013 sobre ADR de consumo. Lo mismo se advierte en relación con la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial (con la directiva de 2004), el resarcimiento de los daños derivados de conductas anticompetitivas (con la directiva de 2014) o la protección de los secretos comerciales (con la directiva de 2016).

En todos estos casos, las normas europeas no se han ceñido a los litigios transfronterizos, sino que su intención inicial y directa ha sido forzar cambios en las legisla ciones procesales nacionales porque su armonización era en sí misma necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior. Se produce con ello una suerte de avance «sectorial» de la armonización de los ordenamientos procesales, que también tiene una fuerza expansiva, capaz de proyectarse sobre el resto del sistema: así, v.g., puede resultar chocante que quienes pretenden ejercer acciones para la tutela de derechos de propiedad intelectual, debido a la acción normativa euro pea, dispongan de mecanismos especiales y reforzados de acceso a fuentes de prueba que los ordenamientos nacionales, en cambio, no brindan de ordinario a

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Fernando

los litigantes en procesos que versen sobre otra materia; y esta diferencia de trato puede provocar, a la larga, una reforma procesal interna que equipare los niveles de tutela ordinarios con aquellos, reforzados, existentes para sectores especiales.

4. Esta obra colectiva toma este fenómeno del impacto del Derecho de la UE sobre los ordenamientos procesales nacionales como punto de partida, pero para poder afrontarlo desde una perspectiva nueva: se trata de pasar a un análisis «de abajo hacia arriba», es decir, partiendo de la legislación procesal interna y valorando has ta qué punto la normativa europea le ofrece patrones de mejora realmente apro vechables, más allá de aquello que resulta necesario, es decir, derivado de la obli gación de trasponer directivas y de hacer operativos los reglamentos europeos. Se asume, en otros términos, que la legislación procesal interna —en nuestro caso, la española— es siempre susceptible de mejora y de adaptación a las nuevas realida des socioeconómicas, singularmente a resultas de la digitalización; y se trata de verificar hasta qué punto la actividad normativa europea (lato sensu) ofrece ejem plos de regulación que sirvan de modelo para la reforma a mejor de la normativa interna.

Pensamos que este enfoque debería ser el colofón o el propósito último de la in vestigación en esta materia: considerar la interrelación entre la normativa procesal de origen europea y los ordenamientos procesales nacionales como oportunidad para el avance de estos últimos, con repercusiones en ambos extremos de la rela ción. Los legisladores nacionales, de un lado, pueden aprovechar el trabajo hecho a nivel europeo como fuente de buenas prácticas; pero, al mismo tiempo, el legis lador europeo debe ser consciente del valor ejemplar de su normativa y debe, en consecuencia, tenerlo en cuenta durante el proceso de su elaboración.

5. Lo anterior explica la estructura metodológica sobre la que se asientan los diver sos trabajos que componen esta obra. Antes que nada, se han identificado ciertos sectores o parcelas de nuestro ordenamiento procesal civil en los que, de un lado, se aprecian deficiencias y necesidades de mejora y, simultáneamente, se advierte a priori que desde instancias europeas se pueden estar ofreciendo modelos o pro puestas válidas de mejora.

En relación con cada uno de estos sectores, se ha tratado de detectar cuáles son —si es que realmente los hay— los estándares europeos o, si se prefiere, las «bue nas prácticas» o las «mejores prácticas» europeas que se pueden inferir. ¿De dónde pueden extraerse o inferirse esos modelos de regulación?

i) A veces, esos estándares se hallan en las propias normas europeas ya aproba das. Así, el proceso monitorio europeo, el proceso europeo de escasa cuantía o la orden europea de retención de cuentas son buenos ejemplos, antes que nada, de lo que el legislador europeo considera adecuado para abordar los

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obstáculos asociados a la dimensión transfronteriza de los instrumentos para la tutela del crédito. Pero también se puede inferir de ellos lo que desde instancias europeas se considera sustancialmente preferible, al margen del elemento transfronterizo, para lograr mecanismos eficaces de tutela del crédito dinera rio.

ii) En muchos casos es la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euro pea la que identifica buenas prácticas; y lo hace, a menudo, por la vía inversa de señalar que una determinada norma o práctica nacional resulta incompati ble con la legislación europea —incluso, con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales—. También, y por razones similares, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es fuente de estándares, al ofrecer en relación con aspectos concretos del proceso (como puede ser la primera notificación de la demanda al demandado) qué es lo que reclama el derecho a un proceso justo.

iii) Por supuesto, las propuestas normativas, aunque no hayan culminado aún o aunque se hayan desechado, son reflejo de consensos acerca del mejor modo de regular una determinada cuestión. Piénsese, v.g., en el valor que tienen a estos efectos las normas de procedimiento del Tribunal Unificado de Patentes. Lo mismo cabe decir de la propuesta de directiva sobre normas comunes mí nimas en los procesos civiles en Europa, que se elevó a la Comisión desde el Parlamento Europeo en 2017.

iv) Finalmente, también son un claro caladero de buenas prácticas y, por tanto, de modelos de regulación para los legisladores nacionales, los instrumentos de soft law. Entre ellos destacan, por su alcance y su método de elaboración, las Euro pean Rules of Civil Procedure aprobadas conjuntamente por el European Law Institute (ELI) y UNIDROIT en 2020, tras un extenso y prolongado trabajo de comparación jurídica, que permitió detectar las mejores soluciones a las necesi dades que suscita hoy en día un sistema de justicia civil eficiente. Las European Rules se presentan así como un conjunto sistemático de normas a través de las que se diseña un modelo de proceso civil con potencial para resultar operativo en cualquier país europeo.

6. Una vez identificados, la regulación y la práctica procesal española en cada uno de los sectores objeto de análisis se ha sometido al tamiz de dichos estándares, desde una perspectiva crítica, pero también objetiva. No se asume, pues, que todo lo que provenga de instancias europeas ha de ser ineludiblemente mejor o más eficaz a nivel nacional. De un lado, porque algunos estándares, como ya se ha apuntado, solo tienen sentido en contextos transfronterizos. De otro, porque no siempre los estándares europeos son fácilmente compatibles con la cultura jurídica procesal de cada Estado miembro; y, aunque en algunos puntos es necesario des pegarse de costumbres y tradiciones insostenibles, también son importantes aque llos elementos de nuestras culturas jurídico-procesales que merecen conservarse por su valor añadido o que en realidad no es necesario modificar.

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7. Con este enfoque, se han abordado en primer término una serie de cuestiones generales o transversales: la encrucijada a la hora de optar por la oralidad y la escritura como formas del procedimiento, teniendo en cuenta el impacto disruptivo de las nuevas tecnologías (Bárbara Sánchez); la utilidad de la llamada «flexibilidad procedimental» para lograr una mejor gestión procesal (Guillermo Schumann); la conveniencia de reducir drásticamente el ámbito en que es necesaria la asistencia de letrado en nuestro proceso civil (Ignacio Cubillo); la necesidad de disponer de herramientas más eficaces, pero seguras, de notificación (María Luisa Villamarín); la mejora en el acceso a las fuentes de prueba (Felip Alba); las tensiones entre la publicidad de las actuaciones y las exigencias, cada vez mayores, de proteger infor mación confidencial (Pilar Peiteado); la trascendencia económica del proceso en tres aspectos nucleares, que condicionan el acceso a la tutela judicial de los derechos, como son las tasas judiciales y la asistencia jurídica gratuita (Francisco López Simó) y la regulación de la condena en costas como herramienta reequilibradora (Felip Alba); por último, la conveniencia de potenciar el encaje de los mecanismos de solución extrajudicial de controversias en el marco del proceso judicial (Juan Carlos Ortiz).

Junto a ellas, se ha estudiado también el modo en que los estándares europeos exigen o permiten una nueva regulación procesal en relación con actuaciones e instituciones concretas: la reconfiguración del principio dispositivo en los procesos para la tutela de los consumidores (Marina Cedeño); el tratamiento de la llamada «litigación de bagatela» (Alicia Bernardo); la reforma del proceso monitorio (Enri que Vallines); los mecanismos para la protección de información confidencial en los procesos de reclamación de daños derivados de infracciones a las normas sobre defensa de la competencia (Lena Hornkohl); las medidas cautelares y la regulación de la orden europea de retención de cuentas (Carlos Santaló); y el tratamiento de la litigación colectiva (Fernando Gascón y Thomas Tamm). Culmina todo con una suerte de vuelta al principio, esto es, con la litigación transfronteriza y la nueva dimensión digital de la cooperación judicial en la Unión (Burkhard Hess).

8. Esta obra tiene su origen en un seminario celebrado en la Universidad Complu tense de Madrid los días 31 de mayo y 1 de junio de 2022, titulado «Proceso civil y Derecho europeo: ¿Cumple el proceso civil español con las exigencias y estándares europeos?», cuyos ponentes fueron precisamente los autores de los trabajos que ahora ven la luz. Con la publicación de esta obra, de hecho, culmina y se cierra el proyecto de investigación «Hacia un proceso civil convergente con Europa. Hitos presentes y retos futuros» (PGC2018-094693-B-100), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, que hemos tenido el privilegio de dirigir durante estos últimos años. Como todo proyecto de investigación, ha salido adelante gracias al esfuerzo conjunto de todos los miembros del equipo, que le han dedicado gran parte de su tiempo y de su esfuerzo investigador. Es de justicia agradecerles ahora, de manera pública, su compromiso y su calidad, tanto humana como científica. Es igualmente

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debido agradecer su gran implicación en la ejecución de este proyecto al Max Planck Institute for Procedural Law de Luxemburgo y de forma singular a su director, el Prof. Burkhard Hess: tanto él como sus colaboradores se han integrado en el equipo y han contribuido de forma decisiva a su desarrollo, en clara muestra de los logros que se generan con la estrecha y fecunda relación entre equipos de investigación.

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