Sumario: §1. Fundamentación jurídica positiva. §2. Derecho comparado y Derecho extranjero. §3. Metodología jurídica comparatista. §4. Derecho comparado e Internet. §5. La traducción jurídica como ciencia auxiliar del Derecho comparado.
t ema 2. sitios de internet relativos a la legislación laboral y de seguridad social de la unión euroPea , de los estados miembros com Parativamente más significativos, y de los estados unidos ............................................
Sumario: §1. Para la localización de legislación social de la Unión Europea. §2. Para la localización de la legislación laboral y de seguridad social italiana. §3. Para la localización de la legislación laboral y de seguridad social española. §4. Para la localización de la legislación laboral alemana y del Código alemán de Seguridad Social. §5. Para la localización del Código portugués del Trabajo y de la legislación portuguesa de seguridad social. §6. Para la localización de los Códigos franceses del Trabajo y de la Seguridad Social. §7. Para la localización del Código de los Estados Unidos.
t ema 3. sitios de internet relativos a la JurisPrudencia laboral y de seguridad social de la unión euroPea , de los estados miembros com Parativamente más significativos, y de los estados unidos ............................................
Sumario: §1. El modelo de transparencia máxima de la Unión Europea. §2. El modelo transparente francés. §3. El modelo transparente portugués. §4. El modelo transparente español. §5. El modelo semi-transparente alemán. §6. El modelo semi-transparente italiano. §7. El modelo transparente norteamericano.
t ema 4. sitios de internet relativos a registros de convenios colectivos de la unión euroPea , de los estados miembros com Parativamente más significativos, y de los estados unidos ............................................
Sumario: §1. El modelo de la Unión Europea, publicista ad extra y secretista ad intra §2. El modelo publicista español, basado en la publicación de convenios colectivos en periódicos oficiales. §3. El modelo publicista portugués, basado en la publicación de convenios colectivos en periódicos oficiales. §4. El modelo publicista francés, basado en la publicación de convenios colectivos en periódicos oficiales. §5. El modelo publicista italiano, no basado en la publicación de convenios colectivos en periódicos oficiales. §6. El modelo confidencialista alemán. §7. El modelo publicista norteamericano, no basado en la publicación de convenios colectivos en periódicos oficiales.
PARTE TERCERA INSTITUCIONES PROCEDIMENTALES Y PROCESALES
t ema 5. l os servicios Públicos de em Pleo en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos ....................
Sumario: §1. El Derecho de la Unión Europea sobre el tema. §2. El modelo unitario e integral de servicio público de empleo alemán. §3. El modelo unitario pero no integral de servicio público de empleo francés. §4. El modelo unitario pero no integral de servicio público de empleo portugués. §5. El modelo ni unitario ni integral de servicio público de empleo italiano. §6. El modelo ni unitario ni integral de servicio público de empleo español. §7. El modelo no unitario pero sí integral de servicio público de empleo norteamericano.
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t ema 6. l a insPección de trabaJo y seguridad social en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos 71
Sumario: §1. El Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo de la Unión Europea. §2. El carácter laboral o funcionarial de los Inspectores de Trabajo, a propósito del modelo laboral italiano de Inspección de Trabajo. §3. El carác-
ter estatal o infraestatal de los funcionarios de la Inspección de Trabajo, a propósito del modelo alemán disgregado en dieciséis Inspecciones de Trabajo de los Estados federados. §4. La formación jurídica o politécnica exigible a los funcionarios de la Inspección de Trabajo, a propósito del modelo jurídico español de Inspección de Trabajo. §5. El carácter integral o no de la legislación estatal inspeccionada, a propósito del modelo portugués de Inspección de Trabajo (y también, de Seguridad Social). §6. La naturaleza de las funciones de campo o de despacho desarrolladas por los Inspectores de Trabajo, a propósito del modelo francés de Inspectores de Trabajo de despacho. §7. El modelo norteamericano (funcionarial, tendencialmente disgregado, politécnico, no integral y de campo) de Inspección de Trabajo.
t ema 7. el contencioso laboral en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos .................... 85
Sumario: §1. El contencioso laboral ad intra, en sentido formal, y ad extra, en sentido material, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. §2. El modelo alemán de contencioso laboral integral. §3. El modelo francés de contencioso laboral no integral. §4. El modelo italiano de contencioso laboral no integral. §5. El modelo portugués de contencioso laboral no integral. §6. El modelo español de contencioso laboral no integral. §7. El modelo norteamericano de contencioso laboral, sólo en sentido material, ante las cortes federales y estatales de Derecho común.
t ema 8. l a gestión de la seguridad social en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos ....................
Sumario: §1. El Derecho de la Unión Europea sobre el tema, ad extra y ad intra §2. Los dos pilares estructurales del modelo italiano de gestión de la seguridad social. §3. Los tres pilares estructurales del modelo portugués de gestión de la seguridad social. §4. Los cuatro pilares estructurales del modelo español de gestión de la seguridad social. §5. Los cinco pilares estructurales del modelo alemán de gestión de la seguridad social. §6. Los seis pilares estructurales, sólo en el régimen general, del modelo francés de gestión de la seguridad social. §7. El modelo norteamericano de gestión unificada de la seguridad social.
t ema 9. el contencioso de seguridad social en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos .................... 107
Sumario: §1. El contencioso de seguridad social ad intra, en sentido formal, y ad extra, en sentido material, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. §2. El contencioso único alemán de seguridad social. §3. El contencioso único francés de seguridad social. §4. El contencioso dual español de seguridad social. §5. El contencioso dual italiano de seguridad social. §6. El contencioso tripartito portu-
gués de seguridad social. §7. El contencioso cuasi-jurisdiccional (y jurisdiccional) único norteamericano de seguridad social.
PARTE CUARTA DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
t ema 10. l as modalidades del contrato de trabaJo ordinario de duración determinada en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos ........................... 121
Sumario: §1. El Derecho de la Unión Europea sobre el tema, «ad extra» y «ad intra». §2. Las nueve modalidades alemanas. §3. Las siete modalidades portuguesas. §4. Las seis modalidades italianas. §5. Las cinco modalidades francesas. §6. Las dos modalidades españolas. §7. El sinfín de modalidades norteamericanas.
t ema 11. el salario mínimo legal en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos ...................... 135
Sumario: §1. El Capítulo II de la Directiva (UE) 2022/2041. §2. El impacto bajo del Capítulo II de la Directiva sobre el Derecho alemán. §3. El impacto bajo del Capítulo II de la Directiva sobre el Derecho francés. §4. El impacto medio-bajo del Capítulo II de la Directiva sobre el Derecho portugués. §5. El impacto alto del Capítulo II de la Directiva sobre el Derecho español. §6. La falta de impacto del Capítulo II de la Directiva sobre el Derecho italiano. §7. El salario mínimo legal federal y los salarios mínimos legales estatales, en los Estados Unidos.
t ema 12. l a Prevención de riesgos laborales en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos
Sumario: §1. Las Directivas de la Unión Europea sobre seguridad y salud laboral, y el control previo de su cumplimiento por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. §2. Los siete incumplimientos españoles declarados por el Tribunal de Luxemburgo. §3. Los seis incumplimientos italianos declarados por el Tribunal de Luxemburgo. §4. Los dos incumplimientos alemanes declarados por el Tribunal de Luxemburgo. §5. Los dos incumplimientos franceses declarados por el Tribunal de Luxemburgo. §6. La inexistencia de incumplimientos portugueses declarados por el Tribunal de Luxemburgo. §7. La legislación norteamericana sobre prevención de riesgos laborales, federal y estatal.
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t ema 13. l a Protección del trabaJador ante la crisis tem Poral de la em Presa en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos ........................................ 157
Sumario: §1. La inexistencia de Derecho derivado de la Unión Europea sobre protección del trabajador ante la crisis temporal de la empresa. §2. El «Kurzarbeit» alemán. §3. La «activité partielle» francesa. §4. El «layoff» portugués. §5. La «CIGo» y la «CIGs» italianas. §6. Los «ERTEs» españoles. §7. El «work sharing» norteamericano.
t ema 14. l a Protección diferenciada del trabaJador ordinario fiJo frente al desPido in J ustificado, según el tamaño de la em Presa , en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos ........................................ 171
Sumario: §1. Las manos libres del Derecho de la Unión Europea sobre el tema, salvo en materia de despidos discriminatorios y despidos represalia. §2. La existencia de protección diferenciada en Portugal. §3. La existencia de protección diferenciada en Alemania. §4. La existencia de protección diferenciada en Francia. §5. La existencia de protección diferenciada en Italia. §6. La inexistencia de protección diferenciada en España. §7. La inexistencia de protección frente a despidos discriminatorios y despidos represalia en las pequeñas empresas y pequeños negocios norteamericanos.
t ema 15. l a inadmisible tolerancia (en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos) de la discriminación
Por razón de sexo de las futbolistas Profesionales
Sumario: §1. La segregación del fútbol profesional por sexos. §2. Separadas no es iguales en el fútbol profesional, laboralmente hablando. §3. Los argumentos tradicionalmente esgrimidos para justificar la segregación por sexos del fútbol profesional (y consecuentemente, la desigualdad laboral de las futbolistas profesionales). §4. Las pruebas de verificación de sexo de la FIFA, sólo para las futbolistas profesionales. §5. «Mitad víctimas, mitad cómplices», frente al «No podemos esperar» a estar «Separadas pero iguales». §6. Las cuotas de futbolistas profesionales varones. §7. La nulidad de los contratos de patrocinio deportivo del fútbol profesional no «de-generado».
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PARTE QUINTA DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
t ema 16. el reconocimiento de los sindicatos como interlocutores sociales en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos ...........................
Sumario: §1. En el Derecho de la Unión Europea, ad extra y ad intra §2. El reconocimiento normativo francés. §3. El reconocimiento normativo español. §4. El reconocimiento normativo italiano. §5. El reconocimiento empresarial alemán. §6. El reconocimiento empresarial portugués. §7. El reconocimiento empresarial norteamericano.
t ema 17. l a rePresentación legal de los trabaJadores en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos .......
Sumario: §1. En el Derecho de la Unión Europea, ad extra y ad intra §2. Las comisiones portuguesas de trabajadores. §3. El comité social y económico francés.
§4. El comité de empresa alemán. §5. La representación sindical unitaria italiana.
§6. Los delegados de personal y el comité de empresa españoles. §7. La inexistencia de representación legal de los trabajadores en las empresas norteamericanas.
t ema 18. l a eficacia normativa de los convenios colectivos sectoriales en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos ........................................
Sumario: §1. En el Derecho de la Unión Europea, ad extra §2. La eficacia normativa limitada, basada en el principio de la doble afiliación, de los convenios colectivos sectoriales alemanes. §3. La eficacia normativa limitada, basada en el principio de la doble afiliación, de los convenios colectivos sectoriales portugueses. §4 La eficacia normativa limitada, basada en el principio de la nuda afiliación empresarial, de los convenios colectivos sectoriales franceses. §5. La eficacia normativa general condicionada de los convenios colectivos sectoriales italianos. §6. La eficacia normativa general incondicionada de los convenios colectivos sectoriales españoles. §7. La inexistencia de convenios colectivos sectoriales norteamericanos.
t ema 19. el eJ ercicio del derecho de huelga en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos
Sumario: §1. El Derecho de la Unión Europea sobre el tema, ad extra y ad intra. §2. El modelo expansivo francés. §3. El modelo expansivo italiano. §4. El modelo
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expansivo portugués. §5. El modelo expansivo español. §6. El modelo contractual alemán. §7. El modelo norteamericano no expansivo, pero tampoco contractual.
PARTE SEXTA DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
t ema 20. el accidente de trabaJo in itinere en el ordenamiento de la unión euroPea, en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos ....................
Sumario: §1. En el Derecho de la Unión Europea, ad extra y ad intra. §2. En la Ley General española de la Seguridad Social. §3. En el Código francés de la Seguridad Social. §4. En el Código alemán de Seguridad Social. §5. En la Ley italiana de accidentes de trabajo. §6. En la Ley portuguesa de accidentes de trabajo. §7. En las Leyes de accidentes de trabajo de los Estados federados norteamericanos.
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t ema 21. l a com Patibilidad total entre J ubilación y trabaJo en el ordenamiento de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos ...................................... 261
Sumario: §1. El abstencionismo del Derecho de la Unión Europea en materia de envejecimiento activo. §2. El modelo norteamericano de compatibilidad total entre jubilación y trabajo, de máxima solidaridad con la Administración de la Seguridad Social. §3. El modelo alemán de compatibilidad total entre jubilación y trabajo, de solidaridad alta con la Administración de la Seguridad Social. §4. El modelo francés de compatibilidad total entre jubilación y trabajo, de solidaridad media con la Administración de la Seguridad Social. §5. El modelo italiano de compatibilidad total entre jubilación y trabajo, de solidaridad baja con la Administración de la Seguridad Social. §6. El modelo portugués de compatibilidad total entre jubilación y trabajo, de solidaridad mínima con la Administración de la Seguridad Social. §7. El carácter residual y anacrónico del modelo español de compatibilidad total entre jubilación y trabajo.
t ema 22. l a dePendencia (contingencia de seguridad social del siglo xxi) en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos ......................................
Sumario: §1. El artículo 34, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. §2. El modelo alemán de protección por la seguridad social contributiva de la contingencia de dependencia. §3. El modelo francés formalmente asistencial, pero materialmente contributivo, de protección de la contingencia de dependencia. §4. El modelo autonomista asistencial español de protección de la contingencia de dependencia. §5. El modelo centralista asistencial portugués de protección de la contingencia de dependencia. §6. El modelo abs-
tencionista asistencial italiano de protección de la contingencia de dependencia. §7. El frustrado intento norteamericano de regular la protección de la contingencia de dependencia.
t ema 23. el PrinciPio de automaticidad de las Prestaciones de seguridad social en el derecho de la unión euroPea , en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados miembros com Parativamente más significativos, y en la legislación de los estados unidos
Sumario: §1. El acervo comunitario casi meramente nominal sobre el principio de automaticidad. §2. La automaticidad tridimensional italiana. §3. La automaticidad tridimensional española. §4. La automaticidad bidimensional alemana. §5. La automaticidad bidimensional portuguesa. §6. La automaticidad unidimensional francesa. §7. La automaticidad unidimensional en los Estados Unidos.
t ema 24. el PrinciPio de resPeto a los derechos adquiridos en materia de seguridad social com Plementaria en la legislación de los estados unidos, en el derecho de la unión euroPea y en las legislaciones y Prácticas nacionales de los estados
Sumario: §1. La protección máxima del beneficiario, en la legislación de los Estados Unidos. §2. La protección dispersa y equívoca del beneficiario, en el ordenamiento de la Unión Europea. §3. La protección mínima del beneficiario, en España. §4. La protección baja del beneficiario, en Francia. §5. La protección alta del beneficiario, en Italia. §6. La protección alta del beneficiario, en Alemania. §7. La protección muy alta del beneficiario, en Portugal.
PARTE SÉPTIMA
Sumario: §1. Concepto y modelo de relaciones laborales en que se inscribe. §2. El estatuto del personal como único límite normativo del poder de dirección del empresario, a propósito del personal laboral de la Unión Europea. §3. La falta de estabilidad en el empleo de los contratados por tiempo indefinido, a propósito del personal laboral de la OIT. §4. La negación de los derechos de negociación colectiva y de huelga, a propósito del personal laboral de la ONU. §5. La falta de protección de la contingencia de desempleo, a propósito del personal laboral del Consejo de Europa.
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