los niños, niñas y adolescentes a conocer sus orígenes La Convención sobre los
del Niño (CDN) .
2 .1 .2 . Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la
11
A brevi Atur A s 15 P rólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 c APÍ tulo i . i dentidA d y origen biológico 19 1 . La identidad de la persona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 1 1 La noción de identidad 19 1 2 Orígenes e identidad 27 2 El derecho a conocer los propios orígenes biológicos 34 2 1 Marco normativo supranacional 37
El derecho
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
Í ndice
2 1 1
de
Derechos
nacional
la Asamblea General de las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 2 1 3 Convenio número 6 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), relativo a la determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales 40 2 1 4 Convenio
en
de Adopción Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 2 .1 .5 . Convenio para
protección de
derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina . . . . . . . . . . . . . 42 2 .1 .6 . Instrumentos internacionales del Consejo de Europa . . . . . 42 2 .2 . Marco normativo comunitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 2 .3 . Ordenamiento español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos
e internacional, adoptada por
de la Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación
materia
la
los
Ortega Puente
12 c APÍ tulo ii . l A determin Ación de l A fili Ación y el conocimiento de los ProPios or Ígenes biológicos . . . . . . . . . . . . . . 53 1 . Apunte a la configuración jurídica de la filiación . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 2 Orígenes y determinación de los progenitores 58 2 .1 . Mater semper certa est . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 2 .2 . El principio de verdad biológica y las presunciones en la determinación de la filiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 2 .3 . Voluntad en la determinación de la filiación . . . . . . . . . . . . . . . . 67 2 .3 .1 Prevalencia de la voluntad en los mecanismos de la determinación de la filiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 2 .3 .2 . Voluntad vs . verdad biológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 2 4 Acceso a la verdad biológica 75 3 . Orígenes y desconocimiento o falta de determinación de la filiación 84 3 1 El desconocimiento 84 3 1 1 El desconocimiento de la madre y sus implicaciones en el derecho a conocer los orígenes 87 3 .1 .2 . La prohibición del desconocimiento de la madre vs . el posible desconocimiento del padre . ¿Discriminación por razón de género? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 3 .2 . La no determinación de la filiación y la relación familiar de facto en la jurisprudencia del TEDH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 4 . Las nuevas concepciones de maternidad/paternidad y el estado de la ciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 c APÍ tulo iii . origen y reconocimiento de com Pl Acenci A 113 1 Tratamiento del reconocimiento de complacencia ¿Es compatible con el principio del interés superior de la persona menor? 113 2 El reconocimiento de complacencia ¿Discriminación por razón de género? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 c APÍ tulo iv. origen y A doP ción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 1 . La persona adoptada y el anclaje con su pasado . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 2 . Al detalle: marco normativo y jurisprudencial de la adopción desde la perspectiva del derecho a conocer los orígenes . . . . . . . . . . . 144 2 .1 . Orígenes y adopción: marco normativo español y catalán . . . . . . 144 2 .1 . Orígenes y adopción: los pronunciamientos del TEDH . . . . . . . . . 162 3 . Acceso al origen para la construcción de la identidad . Tutela del conocimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 c APÍ tulo v. origen y re Producción hum A n A A sistidA . . . . . . . . . . . . 173 1 La reproducción humana asistida en el sistema de filiación 173 2 Al detalle: marco normativo de la reproducción asistida heteróloga 184
Glòria
Índice 13 3 . Diferencias en relación a la adopción en cuanto al tratamiento del derecho a conocer los propios orígenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201 4 . La eliminación del anonimato como premisa para garantizar el derecho a conocer los propios orígenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204 5 . Apunte a la autoinseminación o fecundación doméstica y a otros acuerdos de procreación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216 c APÍ tulo vi . origen y gestAción P or sustitución . . . . . . . . . . . . . . . 227 1 . Gestación por sustitución y quiebra absoluta del principio de verdad biológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227 2 . Apunte a la cosificación de la mujer gestante y a la voluntad procreacional 231 3 . Los derechos de los niños y niñas nacidos por este método: derecho a conocer los propios orígenes ¿biológicos? 238 4 . Al detalle: marco normativo y jurisprudencial de la gestación por sustitución 247 4 1 Marco normativo y jurisprudencial relativo a la gestación por sustitución en España: la nulidad de pleno derecho 247 4 2 Gestación por sustitución y Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263 5 Perspectivas normativas de la gestación por sustitución 281 5 .1 . Informe de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283 5 .2 . Los Principios de Verona (ISS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284 bibliogr A f ÍA 289
A brevi Atur A s
Art/art . Artículo
AP Audiencia Provincial
BOE Boletín Oficial del Estado
CC Código Civil
CE Constitución Española
CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos
DOGC Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Et al . Y otros/as autores/as
Ibidem En la misma referencia que la anterior
LEC Ley de Enjuiciamiento Civil
LRC Ley del Registro Civil
LTRHA Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Núm ./núm . Número
Op . cit . Obra citada
pp Páginas
RRC Reglamento del Registro Civil
SAP Sentencia de Audiencia Provincial
ss Siguientes
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo
STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
STS Sentencia del Tribunal Supremo
TC Tribunal Constitucional
TEDH Tribunal Europeo de Derecho Humanos
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea
15
Glòria Ortega Puente
TS Tribunal Supremo
TSJCat Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Vid Véase
Vol . Volumen
Vs . Contra/en contra
16
P rólogo
El reconocimiento y la protección jurídica del derecho a la identidad es muy reciente . La Convención sobre los derechos del Niño de 1989 empleó por primera vez este término en el art 8 al disponer que «Los estados partes se comprometen a respetar el derecho al nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas (ap . 1)»; y que «cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los estados partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a reestablecer rápidamente su identidad (ap . 2)» . Hoy, ya bien entrado el siglo xxi, aunque cada vez más instrumentos internacionales y normas internas reconocen el derecho a la identidad, no se hace con la concreción y contundencia que serían necesarias
Uno de los datos esenciales que configuran la identidad de la persona es, sin lugar a dudas, su origen biológico, que la individualiza y la distingue de las demás y atañe directamente a su esencia Precisamente, la búsqueda del origen biológico se identifica habitualmente con la búsqueda de la propia identidad . Y así el derecho a conocer los propios orígenes biológicos surge de la necesidad de proteger la identidad individual
Este libro analiza con detalle el reconocimiento jurídico de dicho derecho, en el marco normativo internacional e interno y examina las decisiones judiciales más relevantes que resultan de su aplicación por los tribunales competentes
A lo largo de las páginas que siguen se aborda la relación existente entre el derecho a conocer los propios orígenes biológicos y los sistemas de determinación de la filiación que adopta nuestro ordenamiento jurídico . No en vano, nuestro derecho de filiación pretende la coincidencia entre la filiación legal y la biológica en la filiación por naturaleza, en la que rige por el principio de verdad biológica, pero no hasta sus últimas consecuencias . En la filiación adoptiva, de otro lado, aunque la filiación se constituye a favor de las personas adoptantes, busca garantizar el conocimiento de los orígenes biológicos por parte de la adoptada, aunque no suficientemente .
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Glòria Ortega Puente
En otras ocasiones el ordenamiento jurídico directamente da la espalda al derecho a conocer los orígenes biológicos Son realidades que entran en conflicto con este derecho la situación de filiación desconocida; el reconocimiento de complacencia; el anonimato de los gametos en la reproducción humana asistida; y la posición que nuestro ordenamiento adopta ante la gestación por sustitución y otros contratos de reproducción, entre otras .
Ciertamente, la evolución de las tecnologías de reproducción humana y el crecimiento de las técnicas de análisis genético han generado nuevas posibilidades y dilemas en relación con el derecho a conocer los propios orígenes biológicos Nuevas formas de determinación de la filiación, como la mera declaración de voluntad del progenitor no gestante que recientemente reconoce la Ley 4/2023 (ley Trans) contrarían en buena medida el principio de la verdad biológica de la filiación
En estas realidades en conflicto no queda ningún rastro de la verdad biológica que permita a la persona conocer en un momento dado sus orígenes biológicos
Esta obra busca arrojar luz sobre una problemática de gran actualidad, así como promover el debate y la reflexión en torno a la protección jurídica del derecho a conocer los propios orígenes biológicos . Contribuye a enriquecer el acervo jurídico en materia del derecho de identidad y a fomentar un estado de opinión acerca de la necesidad de implementar modificaciones legislativas dirigidas a la protección y garantía de este derecho . Su lectura suscitará, sin duda, gran interés y será de provecho para juristas, profesionales del derecho y todas aquellas personas interesadas en profundizar en esta apasionante y compleja materia .
Bellaterra, a 26 de mayo de 2023
Dra . Judith Solé Resina Catedrática de Derecho Civil Universidad Autónoma de Barcelona
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