A brevi Atur A s
§/§§ Parágrafo/Parágrafos
ADPCP Anuario de Derecho penal y Ciencias penales art /arts Artículo/Artículos
AT Allgemeiner Teil
Cfr . Confróntese comp /comps Compilador/a, Compiladores/as coord ./coords . Coordinador/a, Coordinadores/as
CPC Cuadernos de Política Criminal dir /dirs Director/a, Directores/as
DPC Diritto Penale Contemporaneo ed ./eds . Editor/a, Editores/as
Ed Edición et al . Et alii
FG Festgabe
FS Festschrift
GA Goltdammer’s Archiv für Strafrecht
GS Der Gerichtssaal
JURA Juristische Ausbildung
JZ Juristenzeitung
LH Libro Homenaje
LK-StGB Leipziger Kommentar zum Strafgesetzbuch
NK-StGB Nomos Kommentar zum Strafgesetzbuch
nm ./s Número/s
ÖStGB Österreichische Strafgesetzbuch (Código penal austríaco)
p ./pp . Página/s
PE Parte Especial
PG Parte General, Parte Generale
Polít . Crim . Política Criminal . Revista electrónica semestral de políticas públicas en materias penales
RCDCP Revista chilena de Derecho y Ciencias Penales
RCP Revista de Ciencias Penales
RDPC Revista de Derecho penal y Criminología
RDPUCV Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
RDUCN Revista de Derecho Universidad Católica del Norte
RECPC Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
reimp . Reimpresión
REJ Revista de Estudios de la Justicia
RJUAM Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid
RP Revista Penal
s ./ss . Siguiente/s
SK-StGB Systematischer Kommentar zum Strafgesetzbuch
StGB Strafgesetzbuch (Código penal alemán)
t . Tomo
trad Traducción
vol . Volumen
ZIS Zeitschrift für Internationale Strafrechtsdogmatik
ZStW Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft
notA preliminA r
En sus líneas cardinales, el presente trabajo constituye una versión revisada, actualizada y ampliada de lo que fuesen los capítulos segundo y cuarto de mi tesis doctoral Esta última tuvo por título Coautoría en el injusto imprudente. Una aproximación analítica desde las teorías de la acción y de la imputación, defendida el 4 de junio de 2021 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona El tribunal estuvo presidido por el profesor Dr Jesús-María Silva Sánchez e integrado por los profesores Dres . Víctor Gómez Martín y Fernando Molina Fernández, a quienes agradezco por las valiosas observaciones y comentarios críticos que formularan en dicha oportunidad La tesis recibió la máxima calificación de sobresaliente cum laude y posteriormente el Premio Extraordinario de Doctorado
Quisiera explicitar brevemente mi gratitud para con todas aquellas personas que contribuyeron a su elaboración . En primer lugar, a la profesora Dra . Mirentxu Corcoy Bidasolo, mi maestra española y directora de tesis, por la paciencia y dedicación con que guiara mi investigación Hago extensivo este agradecimiento a cada uno de los profesores y profesoras que componen el Departamento de Derecho penal de la Universidad de Barcelona, por haberme integrado en él y contribuido notablemente, mediante conversaciones, lecturas y seminarios, a mejorar el contenido de este trabajo . Quisiera agradecer también al profesor Dr . Juan Pablo Mañalich Raffo, cuya obra, reflexiones y sugerencias sirvieran de base para el desarrollo de argumentos sustanciales para esta investigación Con profundo afecto agradezco al profesor Dr . José Luis Guzmán Dalbora, mi maestro chileno, entre tantas cosas, por acompañarme de cerca en cada una de las instancias de mi formación académica y continuar enseñándome . Por último, hago constar la inconmensurable deuda que guardo con mi familia y amigos, cuyo apoyo y cariño fueran indispensables durante aquel proceso
Diego González Lillo Valparaíso, Chile 13 de septiembre de 2023prólogo
Esta obra tiene su origen en la tesis que Diego González Lillo defendió brillantemente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, el 4 de junio de 2021 Los miembros del tribunal, los profesores Jesús María Silva Sánchez, Víctor Gómez Martín y Fernando Molina Fernández, valoraron como excelente el trabajo que tuve la satisfacción de dirigir . Tesis que ha obtenido el premio extraordinario de doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, en 2023 . El valor excepcional del trabajo es también predicable del autor, tanto desde una perspectiva académica como personal . Características extraordinarias de Diego González Lillo que se reflejan en el libro que ahora se publica .
El autor, en la obra que ahora tenemos en las manos, desarrolla cuestiones implícitas en su trabajo de investigación, pero no desarrolladas . La tesis de Diego González Lillo se centra en el estudio de la coautoría en el injusto imprudente y la relación entre la teoría de la intervención delictiva y los criterios de imputación subjetiva, no abordando expresamente las diversas teorías que la doctrina ha desarrollado acerca de los diferentes modelos de intervención delictiva Algo que sí lleva a efecto en esta obra, no limitándose a la clasificación y crítica de las teorías sobre autoría y participación, sino que se posiciona al respecto y, a partir de un modelo diferenciador, nos ofrece una interesante propuesta, considerando la intervención delictiva como un criterio de imputación
La necesaria relación entre la imputación subjetiva y la atribución de autoría ha sido tradicionalmente obviada por la doctrina . Puede constatarse que en los manuales relativos a la Parte General de Derecho Penal el tema dedicado a la autoría y participación se sitúa entre los últimos de la teoría del delito, sin que se establezca la imprescindible relación entre la atribución de dolo o imprudencia, la acción y la intervención delictiva . Sea cual sea el concepto de dolo que se defienda ¿cómo es posible afirmar su existencia sin determinar previamente a qué persona/s nos estamos refiriendo?
Problema que se advierte también en la concepción clásica de imputación objetiva en la que se establece la relación de riesgo entre el tipo objetivo y el
resultado . Esta construcción implica que, en la práctica, no existe una diferencia sustancial entre relación causal y relación de riesgo, por más que a nivel teórico se afirme que la primera es ontológica y la segunda normativa . Lo que explica a su vez las críticas de diversos autores a la teoría de la imputación objetiva por su ineficacia . En su momento, al trabajar sobre la imprudencia y la imputación objetiva, evidencié esta problemática advirtiendo que la diferencia efectiva entre relación causal y relación de riesgo requiere que la relación de riesgo no se plantee entre el tipo objetivo y el resultado, sino entre el riesgo típico y el resultado . Y riesgo típico solo existe cuando concurre una conducta dolosa o imprudente de una/s persona/s, elementos subjetivos que, por consiguiente, requieren previamente la atribución de la relación de autoría .
En mis trabajos, la estrecha vinculación entre la intervención delictiva y la imputación subjetiva se argumentaba en los términos anteriormente esbozados, pero es evidente que requería una mayor fundamentación que, en muchas ocasiones, pensé llevar a efecto . Algo que ya no es necesario porque en este libro Diego González Lillo lo desarrolla a partir de su concepción de la acción y de la antinormatividad, basadas en la filosofía analítica . Con independencia de que no comparta determinadas premisas, su argumentación es convincente Desde mi perspectiva, porque esencialmente hace pivotar la posibilidad de la atribución de autoría o participación en la concurrencia de una mayor o menor evitabilidad de la acción
En definitiva, no cabe duda de que nos encontramos frente a una obra que, cualquiera que piense en adentrarse en el estudio acerca de la intervención delictiva, debe de tomar en consideración, por los conceptos y argumentos desarrollados en ella . Tampoco me cabe duda alguna de que Diego González Lillo y su obra serán de obligada referencia en la Academia, ocupando un puesto relevante en el ámbito del Derecho penal Por ello y por sus grandes valores como persona, termino como he empezado, manifestando que para mí es un honor haberle conocido, haber dirigido su tesis y poder prologar su primera monografía . Y en este contexto es imprescindible mostrar mi agradecimiento a su maestro, José Luis Guzmán Dalbora, quien propició conocerlo y que me hiciera cargo de dirigir su tesis
En Barcelona, a 28 de agosto de 2023 Mirentxu Corcoy Bidasolo Catedrática de Derecho penal Universidad de Barcelona
i ntroducción
Basta un examen superficial de nuestras prácticas cotidianas para certificar la regularidad con la que los enunciados de responsabilidad, laudatorios y condenatorios, encuentran como destinatarios a una pluralidad de agentes Lo anterior —una verdad incontrastable, pero, por de pronto, trivial— adquiere máxima significación tratándose de la concurrencia de una pluralidad de personas en un mismo hecho delictivo Que las clases de problemas que en ese contexto suscita la intervención múltiple de agentes sean distintas de las que envuelve la responsabilidad penal predicada individualmente de una sola persona es algo que queda fielmente expresado en el principio de responsabilidad por el hecho propio . Pues, si son dos o más las personas involucradas en la perpetración de un mismo delito, entonces, deja de ser autoevidente no solo la respuesta a la pregunta acerca de por qué cada una de ellas tendría que responder jurídicopenalmente por ese hecho, sino también la de cómo lo hará y bajo qué título .
La atemporalidad y universalidad del variado conjunto de argumentos que entraña la intervención de una pluralidad de personas en un hecho delictivo comprueban que acaso nunca serán sobreabundantes los intentos de acometer dicho objeto de estudio Y ello no solo porque, como lo muestra el estado actual de la discusión, el tópico sigue dando pábulo a nuevas controversias, sino porque ya resulta difícil identificar compromisos mínimos en las supuestamente menos intrincadas Como en cualquier orden de asuntos, la designación de un objeto es expresión de un determinado modo de entenderlo . En este contexto, los dos grandes modelos teóricos en disputa, teniendo en común la tarea de organizar las posibilidades y límites de la interrelación del comportamiento de dos o más personas en un mismo hecho delictivo, representan a su vez dos formas antitéticas de discurrir aquel argumento: nivelar homogéneamente los fundamentos que dan lugar a que dos o más personas respondan jurídico-penalmente por un mismo hecho; o bien, partir de la base de que tales fundamentos pueden ser heterogéneos y, por ende, necesitan ser tratados como tales . Semejantes formas de comprender el problema se traducen, según el caso, en una unificación o diferencia-
ción de los respectivos títulos de imputación disponibles . De ahí que, bajo el primer modo de presentación, suela hablarse de manera indiferenciada de «concurso de personas», «coparticipación» o «codelincuencia» . La inclinación a favor de un modelo diferenciador, por el contrario, se expresa en el empleo de etiquetas que anticipan una separación categorial, como se hace, por ejemplo, cuando se contrapone autoría y participación, intervención principal e intervención secundaria, o participación en general y participación en sentido estricto1 En la discusión contemporánea, en cambio, tiende a imponerse el rótulo «intervención delictiva» . En principio, y a diferencia de los antes mencionados, este último podría interpretarse como neutral de cara a la querella que enfrenta a modelos unificadores y diferenciadores . Sin embargo, en la medida en que presupone la intervención de dos o más personas en un mismo hecho delictivo —no es posible «intervenir», «participar» o «tomar parte» individualmente en un hecho—, dicha nomenclatura, estrictamente entendida, no abarca las formas de autoría individual (directa y mediata) . De ahí que el título de este trabajo contenga la forma binomial más ortodoxa Como también se deja conjeturar a partir de su título, esta investigación fundamentalmente se aboca a examinar aspectos conceptuales Por esto se priorizará una aproximación estructural antes que fenomenológica a un conjunto seleccionado de problemas . Con ello, el objetivo principal al fijar dicho marco y método de análisis es dúplice: someter a revisión la comprensión tradicional de las categorías más básicas en el ámbito de la autoría y de la participación, para luego intentar ofrecer una reconstrucción de las mismas . En contrapartida, no se efectuará un examen particular de asuntos que, pese a su notable relevancia —por ejemplo, la intervención por omisión, por imprudencia y en delitos especiales—, no afectan internamente al contenido de aquellas categorías .
El primer capítulo, titulado Modelos unificadores versus modelos diferenciadores de intervención delictiva: una breve revisión crítica interna, precisamente tiene por objetivo contraponer los dos modelos clásicos en tensión a partir del aparato conceptual estándar bajo el cual suelen razonarse esta clase de asuntos . Ello preparará el terreno para que en el segundo capítulo, en torno a la Defensa de un modelo diferenciador, se desarrollen los argumentos que, según la comprensión patrocinada en este trabajo, justifican e incluso hacen preferible proceder con arreglo a un esquema que disponga de una pluralidad de títulos de imputación para los contextos de intervención múltiple En el capítulo tercero, cuyo título reza Autoría y participación como criterios de imputación , se despliega primero una crítica al tratamiento tradicional de la diferencia entre autoría y participación como un asunto de antinormatividad (o, si se prefiere, de «injusto típico»), favoreciéndose, por el contrario, su comprensión como un pro-
1 . Guzmán Dalbora, «El concepto de autor en el estatuto de Roma y su aplicación en la primera sentencia de la Corte Penal Internacional: un dilema metodológico», en ambos/malarino/steiner (eds ), Análisis de la primera sentencia de la Corte Penal Internacional: el caso Lubanga, 2014, pp 235 y s
blema estrictamente adscriptivo, razón por la cual el planteamiento aquí patrocinado no se deja clasificar ni como objetivo-formal ni como objetivo-material
De esta manera, el desarrollo de tales argumentos conducirá a establecer una conexión explícita entre los conceptos de autoría y acción, así como también a discurrir en torno al lugar sistemático que al interior de la teoría del delito habría de ocupar la pregunta acerca de la modalidad de intervención delictiva aplicable En el cuarto capítulo, titulado precisamente Modalidades de autoría: fundamentos y estructuras agenciales, se analizan las distintas bases que sustentan la imputación de un hecho a título propio bajo las tres variedades tradicionales de autoría, especificando la clase de relación agencial sobre la cual descansa cada una de ellas . Con idéntico propósito y bajo la misma metodología, en el quinto y último capítulo — El principio de accesoriedad y los criterios de participación — se ofrece una revisión de la accesoriedad como estructura de imputación, acentuando su función fundamentadora del castigo del partícipe, de lo cual se extraen argumentos para perfilar las dimensiones interna y externa de dicho principio El trabajo cierra con la presentación y desarrollo de algunas breves consideraciones conceptuales en torno a la inducción y la complicidad como formas de intervención accesoria