Responsabilidad patrimonial vs Principio de indemnidad
(El Estado ante las F.C.S.E.)
DERECHO DE DAÑOS 6
(El Estado ante las F.C.S.E.)
DERECHO DE DAÑOS 6
( e l estado ante las F.c .s.e .)
Miguel Ángel Collado Yurrita
Joan egea FernÁndez
isabel FernÁndez torres
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Javier L opéz GarCía de la Serrana
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Sandra Alcaraz Zabala
Colección: Cuadernos de Derecho de Daños
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«... lo justo es lo legal y lo equitativo, y lo injusto, lo ilegal y lo no equitativo».
Aristóteles
«La justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho».
Ulpiano
A mi Abuelo (Brigada del Cuerpo) que aunque ya no sigue entre nosotros, fue el que impregnó a su prole, de los muchos valores que deben presidir la vida y la figura del Guardia Civil.
A mi Padre, fiel alumno del suyo y ejemplo de sacrificio, constancia y paciencia.
A mi Tío (hermano gemelo de mi Padre) ejemplo a seguir, que este mes de Febrero, pasará brillantemente a la Reserva, tras cumplir 39 años continuados de servicio a España.
A mi hermano, que eligió el camino de la Dignidad y el Honor, antes que yo, marcándome el camino a seguir.
A todos ellos, por haberme inculcado, la MOTIVACIÓN y la DISCIPLINA como bandera y el HONOR como divisa. * * *
Obviamente, al Letrado Fco. Javier Galilea Santolaya, por haberme prestado sus amplios conocimientos en materia de Responsabilidad Civil y haberme dedicado su preciado tiempo, facilitándome toda la documentación necesaria e imprescindible para poder finalizar este trabajo.
Igualmente, a mi Tutor D. Javier López y García de la Serrana —referente de mi Padre, por los muchos valores que representa, amén de sus amplios conocimientos y su pasión por el derecho— por tutorizarme y guiarme, en esta materia compleja e inacabada doctrinalmente, que tanta inseguridad jurídica plantea en las FCSE.
Las FCSE en el desarrollo de las funciones policiales propias de su cargo, encomendadas por mandato constitucional «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana» y, debido al riesgo inherente de la profesión, no están exentos de sufrir daños personales y/o materiales, con motivo de la prestación del servicio, de cuyas consecuencias lesivas deben estar protegidos, bien sea por la vía indemnizatoria de la Responsabilidad Patrimonial, al amparo de los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público o, mediante la vía de protección del «principio de indemnidad» que rige para los funcionarios públicos, cuando actúan en el ejercicio de sus cargos, y la consiguiente reparación o restitución «ad integrum» que se deriva de dicho «principio de indemnidad», de acuerdo con la reciente doctrina sentada nuestro Tribunal Supremo, que ha venido a consagrar su plena virtualidad y eficacia directa.
Este trabajo estudia el sistema de protección de los FCSE, mediante el examen complejo de los distintos regímenes jurídicos que resultan aplicables. Pues, si bien es cierto que aquellos daños o perjuicios sufridos por los miembros de las FCSE que deriven de un funcionamiento normal del servicio público, en algunos casos, tienen el deber jurídico de soportarlo, en base a esa relación de sujeción de supremacía especial con la Administración, calificada de estatutaria, propia de los funcionarios de carrera y, que deberán ser residenciados y reparados en el seno de su propia regulación, a través de las distintas prestaciones previstas expresamente en el ordenamiento jurídico. Aquéllos otros daños que el perjudicado no esté obligado por norma alguna a soportar o, que derive de un funcionamiento anormal del servicio, en las que no hubiese mediado culpa o negligencia atribuible al funcionario, deben ser reparados íntegramente por la propia administración.
ISBN 978-84-18780-95-0