Transformación del paradigma de justicia tras la pandemia COVID-19

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Transformación del paradigma de justicia tras la pandemia COVID-19


CONSEJO EDITORIAL Miguel Ángel Collado Yurrita Joan Egea Fernández José Ignacio García Ninet Francisco Ramos Méndez Sixto Sánchez Lorenzo Jesús-María Silva Sánchez Joan Manuel Trayter Jiménez Isabel Fernández Torres Belén Noguera

de la

Muela

Ricardo Robles Planas Juan José Trigás Rodríguez Director de publicaciones


T ransformación del paradigma de justicia tras la pandemia

COVID-19

Tomás J. Aliste Santos y Armando Alvares García Júnior Editores coordinadores


Colección: Derecho Global Director: Tomás J. Aliste Santos

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2021 Los autores © 2021  Atelier Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibrosjuridicos.com Tel.: 93 295 45 60 I.S.B.N.: 978-84-18244-79-7 Depósito legal: B 20446-2021 Diseño y composición: A ddenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es Impresión: Winihard Gràfics, Avda. del Prat 7, 08180 Moià


Índice

Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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LA IMPORTANCIA DEL ENFOQUE HISTÓRICO COMO ELEMENTO PARA EL ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS PANDEMIAS Análisis

de algunas medidas aplicables en tiempos de pestilentia

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . María Luisa López Huguet en época romana

17

COVID-19 Y TRANSFORMACIÓN GENERAL DEL PARADIGMA PROCESAL La COVID-19

como excusa para introducir de lege ferenda

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

59

La discutible utilidad de los interrogatorios de partes y testigos (Algunas reflexiones sobre la oralidad en tiempos de pandemia) . . . . Jordi Nieva Fenoll

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una nueva atmósfera procesal

Tomás J. Aliste Santos

Las

medidas de eficiencia para mejorar el servicio público

de justicia en la era postcovid y la estrategia justicia

María Concepción Rayón Ballesteros

7

2030 . . . . . .

111


Índice

La pandemia de la COVID-19 Juan Ramón Liébana Ortiz Innovación

como acicate de la justicia telemática .

.

135

. . . . . . . . . . . . . . .

171

tecnológica procesal: idoneidad de los medios

telemáticos para la práctica de actos procesales .

Alejandro Rodríguez Roca

COVID-19 Y TRANSFORMACIONES DE LA JUSTICIA CIVIL Los pilares estructurales Sonia Calaza López COVID-19

de la justicia civil a debate . .

. . . . . . . . . .

209

y consumidores: alcance y medidas adoptadas con respecto

a los préstamos y otros contratos con consumidores

. . . . . . . . . . . .

245

Beatriz Sáenz de Jubera Higuero La

mediación intrajudicial por medios electrónicos durante

el estado de alarma.

Deficiencias y posibles mejoras en su uso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tamara Martínez Soto e implantación

273

COVID-19 Y TRANSFORMACIONES DE LA JUSTICIA PENAL La

omisión por hacer: relevancia de los cursos causales salvadores

en el contexto de la pandemina por covid-19

. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

297

Antonio Antón y Abajo Derriben

la puerta y se acabó la fiesta

(ilegal):

entrada en

domicilio y allanamiento de morada por agente de la autoridad en tiempos de la covid-19 .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

323

Sergio Cámara Arroyo

COVID-19 Y TRANSFORMACIONES EN EL ARBITRAJE La

reacción del arbitraje institucional internacional frente

al covid-

19. En

concreto en el reino de españa y en los países

de américa de habla española

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Antonio María Lorca Navarrete

8

371


Índice

La huida de la Paralelismos y

justicia pública según los principios económicos. análisis de la situación de los estados y de las

empresas durante la pandemia del covid-19 .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

431

Armando Alvares Garcia Júnior El

impacto del covid-19 sobre el arbitraje comercial

internacional .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Julio César Betancourt

499

El arbitraje en tiempos de Coronavirus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mª Inmaculada Rodríguez Roblero

523

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Prólogo Con mucho gusto atiendo la amable invitación de los profesores Aliste Santos y Alvares García, para prologar esta obra colectiva que —tal como reza su título— pretende analizar, desde las diferentes perspectivas que ofrecen las distintas ramas del Derecho, el impacto del COVID 19 sobre el paradigma de la justicia. El simple enunciado de los temas que se tratan y de los autores que desarrollan cada uno de ellos, habla por si solo de la calidad de esta iniciativa editorial. Sería una osadía por mi parte entrar siquiera a comentar su contenido, pero sí me gustaría glosar una idea que, según entiendo, subyace en algunos de los trabajos. Me refiero a la amenaza que ha supuesto para los derechos fundamentales la excepcional situación creada por la pandemia que hemos sufrido y que, en mayor o menor medida, todavía estamos soportando. En una célebre escena de la película «Un hombre para la eternidad», basada en la obra «A man for all seasons» de T.S. Elliot, Tomás Moro y su yerno Will Roper sostienen un diálogo a propósito del «beneficio de la duda». Roper afirma que se saltaría todas las leyes de Inglaterra con tal de cazar al mismísimo diablo y que, desde luego, jamás le concedería el beneficio de la duda. Y Moro le responde: «Y una vez que te hayas saltado todas las leyes, ¿qué harías si el diablo se diese la vuelta y quedaras frente a él, sin ninguna ley tras la que esconderte?». Y termina: «Sí, yo le concedería al diablo el beneficio de la duda: por mi propia seguridad». Tengo que decir, en honor a la verdad y también para revestir esta referencia de una autoridad superior a la mía, que la he tomado de un artículo publicado en 1986 por un gran maestro del Derecho procesal, el profesor De la Oliva. Hemos asistido en estos meses pasados a un interesante debate académico y mediático sobre la constitucionalidad del estado de alarma decretado por el Gobierno. Algunos de los argumentos manejados me trajeron a la memoria la escena descrita. Y ello porque en esa reciente controversia con frecuencia se ha intentado contraponer el estado de necesidad a la garantía de los derechos fundamentales. Se venía a decir que aunque lo ideal hubiese sido declarar el 11


José Manuel Sala Arquer

estado de excepción, la urgencia del caso aconsejaba acudir al estado de alarma; si con ello se rompía algún jarrón chino o alguna cristalera, se daba por bien empleado. Había que encontrar una interpretación pragmática de las normas, que avalase el fin perseguido, dejándose de discusiones bizantinas. Respeto sinceramente la opinión de quienes han defendido la constitucionalidad de la declaración del estado de alarma. Su interpretación del ordenamiento, en la mayoría de los casos, ha estado fundada en esforzadas reflexiones jurídicas. Pero me inclino por aceptar los argumentos del Tribunal Constitucional, que ha declarado en dos sentencias sucesivas su inconsti­ tu­ cionalidad. Este no es el lugar para analizarlas, como es lógico. Pero creo que esas resoluciones del supremo intérprete de la Constitución han hecho un gran favor a los ciudadanos de este país. Gracias a ellas se ha sentado un precedente de enorme importancia, que nos protege frente a nuevos intentos del poder público por imponer el principio de la «salus populi» como suprema ley: o más bien, frente a un erróneo entendimiento de este principio proclamado por Cicerón en su De legibus. Porque la máxima ciceroniana, que en realidad es equivalente a nuestro concepto de bien común, era un criterio político dirigido a regir la actuación prudente de los magistrados: nunca pretendió avalar la suspensión de derechos y libertades al margen de la ley; de hecho, tales medidas inconstitucionales pueden afectar gravemente al bien común. Y una vez que se abre la puerta a esa dictadura de los supuestos «expertos», ya no hay marcha atrás. Ya no quedarán argumentos para oponerse a nuevas medidas excepcionales e ilegales del poder público, adoptadas en contextos cambiantes. Sobre todo dada la absoluta ausencia de un propósito de enmienda por parte de los responsables políticos que, incluso después de verse desautorizados por los tribunales, insisten en que «lo volverían a hacer». Este es el gran peligro de la hora presente. A lo largo de estos últimos meses hemos asistido a una legislación motorizada surgida al margen del Parlamento, producida a través de Reales Decretos-Leyes que otorgan poderes extraordinarios al Gobierno y se auto-justifican por la situación de pandemia; unas normas que se dictan y se corrigen a sí mismas en cuestión de semanas, afectando a distintos sectores de la actividad económica: desde las inversiones extranjeras hasta la energía. Estas normas constituyen un Derecho excepcional, cuyo evidente peligro es que terminen convirtiéndose en un Derecho normal. A mediados del pasado siglo advertía ya el profesor Clavero Arévalo de este riesgo1. Y como decía el maestro D’Ors, la pérdida del sentido de la excepción a la norma es una de las manifestaciones de la crisis del Derecho2. Se ha tratado de construir una teoría de las limitaciones a los derechos, para evitar llamar a las cosas por su nombre. Se ha hablado de derogación

1.  «Ensayo de una teoría de la urgencia en Derecho administrativo», Revista de Administración Pública núm. 7 (1952), pp. 25-52. 2.  D’ORS, A.: Escritos varios sobre el Derecho en crisis, CSIC, Roma-Madrid, 1973.

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Prólogo

provisional, de mera restricción, o de esterilización temporal (término este último más médico que jurídico, que supongo influido por el contexto sanitario). Pero se evita hablar de suspensión del derecho a la libre circulación. Ahora bien, pocas cosas hay más opuestas a la libre circulación que un arresto, aunque sea domiciliario. El sentido jurídico debería coincidir siempre con el sentido común. No resultan creíbles esas tesis que tratan de convencernos de que no se nos ha privado de un derecho, sino éste simplemente se ha delimitado o se han fijado sus contenidos normales. Esto puede servir para los planes urbanísticos (y no siempre), pero no cuando se trata de libertades y derechos fundamentales. Y, como diría Ronald Dworkin, hay que tomarse los derechos en serio3. José Manuel Sala Arquer Catedrático de Derecho Administrativo

3.  DWORKIN, R.: Taking Rights Seriously, Cambridge, MA, Harvard University Press, 1977.

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