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CAPÍTULO VIII

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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII POLÍTICAS ESTABLECIDAS

Artículo I:

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Sec. 1 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Los estudiantes deben de conocer que: 1. ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE no tolera ninguna forma de hostigamiento sexual.

2. En el caso de que alguna persona de ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE crea que está siendo hostigada sexualmente, tiene la obligación de radicar una querella dentro de no más de cinco días, ante la Oficial de Titulo IX.

3. Una vez radicada esa querella, la Oficial de Titulo IX investigará y rendirá un informe para tomar la acción pertinente.

4. La Institución dará orientación periódica a la facultad, staff y estudiantado sobre el tema de hostigamiento sexual, a fin de concientizar todos los niveles del personal académico sobre esto, y educarlos para que no se produzca ese tipo de delito.

Sec. 2 - LEY DE DERECHO DE AUTOR

Se define como derecho de autor, el derecho que tiene el autor de una obra literaria, científica o artística de explicarla y disponer de ella en la forma prevista en la ley de propiedad intelectual o los convenios con los editores. En el contexto de compartir (peer file sharing) y bajar o subir partes sustanciales de una obra protegida sin autorización, constituye una violación de Ley. Todo material reproducido o fotocopiado no debe ser utilizado para ningún otro propósito que no sea el estudio y la investigación. Todo usuario que fotocopie o reproduzca material para cualquier otro propósito más allá del “uso justo’’ (fair use), puede ser procesable por infracción a los derechos de autor y aplicarle sanciones que pueden llegar hasta el despido o expulsión de ésta institución, según sea el caso.

Por tanto, Atlantic University College respeta los derechos de autor sobre cada obra e informe, de esta manera exige a su facultad, que deben cumplir con la misma. Todo usuario que fotocopie o reproduzca material para cualquier otro propósito más allá del “uso justo’’ (fair use), puede ser procesable por infracción a los derechos de autor y aplicarle sanciones que pueden llegar hasta el despido o expulsión de ésta institución, según sea el caso. Para mayor información, visite el sitio en el Internet de la Oficina Federal de Derechos de Autor en www.copyright. gov (About- Copyright Basics- en Español).

Sec. 3 - VIOLENCIA DOMESTICA. VIOLENCIA DE GENERO Y ACOSO ESTUDIANTIL (BULLYING)

ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE condena la violencia en todas sus manifestaciones y rechaza que esta situación suceda en el campus institucional. Una situación que vaya contra esta política constituirá una falta grave.

Sec. 4 - CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE consciente de su responsabilidad de proteger la información que maneja en diferentes áreas, ha establecido la política para proteger la confidencialidad de la información que recopilamos, almacenamos, procesamos, compartimos e intercambiamos con nuestro personal y con cualquier otra persona autorizada a recibirla, así como la seguridad del uso del equipo institucional. Nos regimos por políticas y procedimientos formales de confidencialidad y seguridad a fin de mantener un alto nivel de confianza para nuestros estudiantes. Copia de esta Política completa se mantiene en el Centro de Recursos para la Información para conocimiento de todos.

Sec. 5 - POLITICA ANTIDISCRIMINATORIA

ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE consciente de que su misión es educar y que la educación es un derecho universal, no discrimina por razones de raza, género, religión, nacionalidad, edad ni impedimento físico, en cuanto a los solicitantes que piden admisión a la Institución.

Sec. 6 - POLITICA ANTI-DROGA Y ALCOHOL

ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE desea informar a la facultad y al estudiantado que la institución ha establecido la siguiente política de “Empresa Libre de Drogas” a tenor con los requisitos del gobierno federal para los programas y actividades educativas.

La misma está expresada a continuación: 1. El uso de estupefacientes que crean hábitos como las drogas están totalmente prohibidas en los salones de clases, derredores y áreas adyacentes y de servicios de ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE que rechaza este uso. 2. Que cualquier individuo que esté involucrado en la manufactura, distribución de, actúe bajo efecto de, uso de o que provoque a otro por estar bajo estupefacientes o demuestre estar bajo los efectos de cualquier droga dentro de la Institución, se le ofrecerá orientación sobre esta Política y se impondrán sanciones, inclusive hasta la suspensión de clases y de la Institución. 3. Que ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE notificará a todo el personal y estudiantado del establecimiento de esta política mediante orientación y por escrito y la incorporará a las normas, reglamentos estudiantiles y estatutos institucionales como el Manual de la Facultad y otros.

4. Que cualquier empleado o estudiante que a sabiendas encubriera algún individuo o compañero de trabajo que tenga el hábito de la drogadicción se convierte en cómplice de éste, por ende podrá ser sancionado e inclusive suspendido de su empleo, sueldo y/o de la institución.

Sec. 7 - POLITICA SOBRE DIVULGACION DE INFORMACION RELATIVA A LOS ESTUDIANTES - LEY FERPA

El “Family Educational Rights and Privacy Act de 1974” (FERPA) — mejor conocida como la enmienda Buckley—establece ciertos criterios para regular la divulgación de información relativa a los estudiantes, los cuales tienen que ser observados por las diferentes instituciones académicas, incluyendo la nuestra. Debido a lo dispuesto por esta ley, ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE se ha visto precisado a adoptar la siguiente política:

1. Ningún miembro de la Facultad o el “Staff” de ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE está autorizado a divulgar a padres, familiares, miembros de la facultad a demás estudiantes información alguna sobre estudiante alguno, activo o inactivo. 2. Toda petición externa de información sobre estudiante alguno, deberá ser solicitada a través de la Administración y por escrito. Esto incluye la transcripción de créditos. 3. Cualquier divulgación hecha sobre estudiante alguno, será hecha con posterioridad a la autorización escrita del estudiante.

A fin de evitar su uso indebido, solamente las siguientes personas podrán tener acceso a los récords, y cuando esto sea necesario e indispensable: 1. Presidente 2. Registrador 3. Orientador 4. Decano Académico Se dará a esto la importancia debida por orden de la Oficina del Presidente.

Sec 8. - PROCEDIMIENTO DE QUEJAS PARA LOS ESTUDIANTES

PROBLEMAS ACADÉMICOS:

1. Si usted no está de acuerdo con una calificación recibida, puede comunicarse con su profesor para intentar llegar a un acuerdo. 2. Si usted y su profesor no se logran poner de acuerdo, escriba una carta al Decanato Académico, quien investigará el problema y surgirá una solución. 3. Si aún su problema sigue sin resolver, el Decanato Académico convocará un panel de su programa académico para escuchar su problema.

4. La decisión del panel puede ser apelada ante el Consejo Administrativo, quien puede nombrar un panel compuesto por estudiantes, miembros de la facultad y administración que no estén directamente afectados por el problema. 5. Una recomendación por escrito será presentada al Panel de Apelaciones y al Presidente de la Institución. 6. El presidente usará dicha recomendación par tomar una decisión final. 7. Se le informará la decisión al estudiante.

OTRO TIPO DE PROBLEMAS:

1. Si usted tiene algún problema de otra índole relacionado con Récord Académico, Asistencia Económica, Centro de Recursos para la Información, Servicios al Estudiante, Laboratorios o Asuntos Disciplinarios, por favor comuníquese con el Director de esa área para intentar llegar a un acuerdo. 2. Si el problema no se resuelve, escriba una carta al Decanato Académico, donde se investigará el caso y se hará un informe por escrito sobre la situación. 3. El Presidente y los Decanos, utilizarán la recomendación escrita para llegar a una decisión. 4. El estudiante será notificado personalmente por la decisión.

Estos procedimientos se han establecidos con un propósito en mente: Asegurar que todos los estudiantes de Atlantic University College, estén satisfechos de recibir un trato justo e igual.

Del estudiante querer consultar a otros niveles, puede hacerlo mediante comunicación a las agencias que autorizan y acreditan a Atlantic University College y que aparecen a continuación.

Accrediting Commission of Career Schools and Colleges (ACCSC) 2101 Wilson Boulevard, Suite 302 Arlington, Virginia 22201 Teléfono (703) 247-4212, Fax (703) 247-4533 www.accsc.org

Accrediting Council for Independent Colleges and Schools (ACICS) 750 First Street, NE, Suite 980 Washington DC 20002-4241 Teléfono (202) 336-6780, Fax (202) 842-2593 www.acics.org

Departamento de Estado Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación P.O. Box 9023271 San Juan, PR 00902-3271 Teléfono: (787) 722-2121 www.ce.pr.gov

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