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CAPÍTULO VII

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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Sec. 3 Los estudiantes deben portar en todo momento dicha tarjeta de identificación y deberán mostrarla a cualquier profesor, oficial o funcionario de la Institución que lo solicite, como medida de protección y seguridad.

Sec. 4 Cualquiera persona dentro de los límites territoriales de ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE que no mostrase la tarjeta de identificación, será considerada como una persona ajena a la Institución y se procederá en consecuencia.

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Sec. 5 Personas ajenas a la Institución no pueden permanecer dentro del recinto, ni hacer uso de sus instalaciones físicas ni de los servicios que se le prestan al estudiante de la Institución. Estas personas pueden ser instruidas en cualquier momento por cualquier profesor, decano, oficial o funcionario para que abandonen los límites de la propiedad privada que es ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 30.

CAPÍTULO VII REGLAS DE DISCIPLINA

Artículo I: ACTOS QUE CONSTITUYEN INFRACCIONES A LAS NORMAS ESTABLECIDAS:

Sec. 1 A fin de promover la misión educativa de la Institución, los objetivos de la misma, y de garantizar el orden institucional, se aprueban por la presente las siguientes REGLAS que regirán los aspectos substantivos y de procedimiento a seguirse en casos que requieran acción disciplinaria por los organismos rectores del ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE en asuntos estudiantiles.

Sec. 2 Los estudiantes están obligados a conocer, obedecer y respetar en todas sus partes los mandatos, reglas y reglamentos contenidos en los Catálogo Institucional, el Reglamento de Estudiantes, las Normas de Conducta de la Institución y en otras publicaciones regulares o periódicas de la Administración; al igual que las órdenes o instrucciones verbales que le sean transmitidas por oficiales, profesores o empleados y miembros de seguridad de la Institución.

Sec. 3 Recibirán sanción cualesquiera actos de desobediencia o indisciplina cometidos por estudiantes dentro de la Institución, o fuera en actividades oficiales del Colegio. Se entenderá por desobediencia la acción, el atentado o la conspiración para dejar de cumplir con las reglas de la Institución o aquellas actividades que vayan en detrimento de ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE y lesionen el buen nombre y la imagen institucional en cualquier aspecto. Dichos actos se considerarán graves o leves según la naturaleza de los hechos y las circunstancias que concurrieren.

Sec. 4 Falta leve es la que cometiere algún estudiante y que a juicio de un profesor, oficial o empleado de la Institución afecte parcialmente al orden institucional. Este tipo de falta podrá ser sancionada por el miembro de la facultad, oficial o empleado ante quien la falta se hubiese cometido, con una reprimenda o con medidas correctivas.

Sec. 5 Falta grave es la que cometiere algún estudiante que afecte adversamente el orden institucional y el buen nombre de ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE y requiera una sanción mayor que una reprimenda o medidas correctivas. Se considerarán como faltas graves el conspirar para atentar, o llevar a cabo, entre otros, y no limitados a los siguientes:

1) agresión física a un empleado, oficial o miembro de la facultad o a un compañero estudiante, o a un visitante; 2) daño, destrucción, apropiación o uso no autorizado de la propiedad ajena y de ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE; 3) desobediencia de una orden o regla expresada al estudiante transmitida por un empleado, oficial, o un miembro de la facultad o previamente publicada; 4) falta al respeto por expresión, acción u omisión, a un miembro de la facultad, oficial, o empleado de la Institución; 5) uso o distribución de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas, alucinógenos, o realizar otras actividades nocivas a la salud física o mental; 6) propaganda de carácter político-partidista; 7) interrupción de la labor docente o de estudio, actividades no autorizadas personales, sociales, culturales o de otra índole; 8) fraude en pruebas académicas parciales o finales; 9) fraude en el manejo de fondos estudiantiles; 10) desobediencia de las normas establecidas y publicadas por las autoridades institucionales; 11) uso o posesión de armas de cualquier tipo dentro de la Institución o en cualquier actividad institucional dentro y fuera de la misma; 12) cualquier acto calificado por ley como delito “misdemeanor” o “felony”; 13) alteración o falsificación de cualquier documento oficial de la Institución: notas, exámenes, transcripciones, etc. 14) cualquier otro acto que altere el orden institucional y afecte el clima de estudio.

Artículo II: CONSECUENCIAS PARA LOS VIOLADORES DE LA REGLAS DE DISCIPLINA:

Sec. 1 Amonestaciones por parte de los profesores o cualquier otro miembro del personal.

Sec. 2 Reuniones con el Comité de Disciplina y Consejo Académico.

Sec. 3 Probatoria por determinado tiempo, según se considere.

Sec. 4 Reparación monetaria por daños causados a la propiedad dentro y fuera de la Institución.

Sec. 5 Suspensión de privilegios de participación en actividades curriculares o extracurriculares.

Sec. 6 Suspensión por un tiempo determinado.

Sec. 7 Suspensión definitiva (expulsión) de ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE.

Artículo III: COMITE DE DISCIPLINA

Para bregar con las secciones 6 y 7 del Artículo II se crea este Comité, el cual funcionará de la siguiente manera:

Sec. 1 El Comité de Disciplina entenderá de todo caso cuando el Comité Académico exprese en forma oral o escrita, siempre que se lleve ante él una querella escrita por la parte interesada de que ha ocurrido una falta grave.

Sec. 2 El Comité de Disciplina estará compuesto por un miembro del Comité Académico designado por el Decano, dos miembros electos por la Facultad y un representante de los estudiantes y será presidido por uno de los representantes de la Facultad. Los miembros del Comité de Disciplina serán citados a su primera reunión del año académico por el Decano Académico. Tres miembros del Comité constituirán quórum.

Sec. 3 El Comité de Disciplina podrá iniciar una investigación previa y, subsiguientemente, seguir un proceso disciplinario motu propio o por informe oral de un miembro de la facultad, oficial, empleado o estudiante de ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE, sobre cualquier acto cometido que se considere por el Decano Académico o el Consejo Administrativo falta grave.

Sec. 4 El proceso disciplinario se iniciará con la radicación oral o escrita de una queja formal por el Decano Académico ante el Presidente del Comité, simultáneamente con el envío de notificación escrita o informe oral al estudiante afectado. Dicha notificación contendrá: 1) el acto que se imputa; 2) la cláusula de las reglas de la Institución que viola dicho acto; 3) la naturaleza de la evidencia existente a ese momento sobre la comisión de dicho acto.

El Decano de Asuntos Académicos en consulta con el Consejo Administrativo podrá suspender provisionalmente de asistencia a la Institución y sus derechos a cualquier estudiante contra quien el Comité de Disciplina radique una queja formal, pero su suspensión provisional nunca excederá de (5) días de clase.

Sec. 5 El Presidente del Comité de Disciplina deberá convocar a reunión del Comité dentro de las veinticuatro horas siguientes a la radicación de la queja formal para informar a los miembros del contenido de la misma y escuchar al Decano.

Sec. 6 El Comité de Disciplina celebrará una vista para récord con motivo de la radicación de una queja formal, en presencia del estudiante o estudiantes afectados, a la cual dicho estudiante podrá comparecer con un consejero. El Decanato deberá ofrecer al iniciarse dicha vista toda la evidencia que haya obtenido de la comisión de la falta alegada, incluyendo la presentación de prueba oral, escrita o mecánica, y de testigos.

Se ofrecerá al estudiante oportunidad de comentar la evidencia existente, y de ofrecer prueba oral, escrita o mecánica y de testigos, y de explicar su posición ante la queja. La vista en cada caso no podrá durar más de (4) cuatro días de clase, y en tal caso el Comité de Disciplina deberá deliberar al finalizar la vista a base de la prueba que haya sido sometida hasta este momento.

Sec. 7 El Comité de Disciplina deliberará a solas, sobre la evidencia presentada. Oídos los informes de la investigación del Decano y del estudiante, procederá a emitir un fallo. El fallo podrá ser de que no hubo falta, en caso de que no exista evidencia suficiente de que se hubiese cometido. En tal caso se archivará el expediente y se dejará sin efecto de inmediato cualquier suspensión provisional adoptada.

Sec. 8 Oídos los informes de la investigación y del estudiante, el Comité de Disciplina ratificará la calificación de falta, hecho por el Decanato, cuando encuentre, por mayoría de sus miembros, evidencia suficiente de que fue cometida la falta por el estudiante o estudiantes a quienes se les imputa. En caso de emitir un fallo de que hubo falta grave, dictará una resolución con una relación breve de los hechos probados, y ordenará la sanción aplicable.

Sec. 9 Las sanciones a una falta grave podrán ser: 1. Reprensión verbal y advertencia al estudiante, si existieran circunstancias atenuantes probadas. 2. Suspensión de asistencia a todas o algunas clases por un término hasta que se brinde adecuada excusa a las personas o instituciones agraviadas, si tal excusa fuese considerada suficiente. 3. Suspensión de todos o algunos de los derechos como estudiante por un término fijo, dentro del trimestre en curso. 4. Suspensión por el trimestre en curso. 5. Recomendación al Decanato Académico de que se le deniegue readmisión. 6. Suspensión por el año académico en curso, o por un término mayor. 7. Expulsión de ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE. Se hará una anotación en su expediente académico. 8. Más de una de las sanciones anteriormente enumeradas.

Sec. 10 La reincidencia en hechos probados que conlleven las sanciones de suspensión por el trimestre o el año académico, constituirá fundamento suficiente para expulsión permanente.

Sec. 11 Por la unanimidad de sus miembros, el Comité de Disciplina podrá suspender la aplicación y efectos punitivos de la resolución dictada. En tal caso, el estudiante estará en condición probatoria, que podrá ser revocada sin vista previa por el Decano, si el estudiante afectado no cumpliese con las condiciones específicas de su período probatorio establecidas por el Decanato.

Sec. 12 Cualquier resolución final y firme del Comité de Disciplina podrá ser elevada al Consejo Administrativo en su próxima reunión ordinaria o en reunión citada al efecto, a petición del estudiante afectado mediante solicitud ante el Consejo Administrativo. La decisión del Consejo Administrativo será final.

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