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CAPÍTULO IX
CAPÍTULO IX ENMIENDAS AL REGLAMENTO Y VIGENCIA DEL MISMO
Artículo I: PROCEDIMIENTO
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Sec. 1 Cualquier miembro del personal docente o administrativo puede recomendar enmiendas escritas a este Reglamento, las cuales deben ser sometidas a la Administración directamente.
Sec. 2 Cuando la recomendación proceda de estudiantes, ésta deberá venir suscrita por la firma del 40% o más de la matrícula regular y sometida al Decanato Académico.
Sec. 3 En todos los casos la(s) propuesta(s) enmienda(s) pasarán al Consejo Administrativo para su aprobación o rechazo.
Artículo II:
Este Reglamento entrará en vigor después de haber sido aprobado por el Consejo Administrativo. Nada de lo antes expresado limita la autoridad del Presidente de ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE para mantener la disciplina y el orden en la Institución cuando sea necesario.
Cualquier contenido o situación no contemplada en este Reglamento podrá ser cambiada o añadida por el Presidente, en armonía con la filosofía y objetivos de la Institución.
Este Reglamento es revisado periódicamente y el mismo está vigente a partir del año académico 2021 - 2022.