1 minute read

CAPÍTULO IV

Next Article
CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Sec. 3 Serán responsables de pagar los gastos incurridos en sus actividades y/o funcionamiento.

Sec. 4 La Administración será responsable de reconocer a las organizaciones que así lo soliciten y que cumplan con lo establecido. Este reconocimiento será requisito indispensable para el funcionamiento de las organizaciones. La Administración establecerá un Comité de la manera siguiente: - Decano o su designado. - Oficial de Actividades Culturales - Dos profesores (seleccionados por el Comité Académico) - Dos estudiantes representativos del grupo estudiantil. El Comité será responsable de acreditar a las organizaciones estudiantiles, dar seguimiento de que cumplan con la filosofía, reglamentos y normas de la Institución y revocar la acreditación a aquellas organizaciones que no cumplan con lo establecido.

Advertisement

CAPÍTULO IV ACTIVIDADES ESTUDIANTILES

Artículo I: DEFINICIÓN

Actividades estudiantiles son aquellas dirigidas al desarrollo integral de los estudiantes.

Artículo II: FUNCIONAMIENTO

Toda actividad preparada por cualquiera de las organizaciones estudiantiles deberá ser presentada para su aprobación con no menos de 10 días hábiles de antelación a la fecha en que se planea realizar.

Ninguna actividad puede ser contraria al ambiente de orden y respeto, o a las reglas y reglamentos de ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE.

No se permitirán hojas sueltas, altoparlantes o cualquier otro tipo de propaganda que interfiera con el mejor funcionamiento del proceso académico.

This article is from: