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CORREO DEL SAT! ¿QUÉ HAGO?
F I S C A L
¿Cuántas ocasiones hemos recibido un correo electrónico por parte del Servicio de Administración Tributaria, provocando que nuestras emociones sean de nerviosismo, preocupación, ansiedad y sobre todo de temor; el miedo de ser sancionados o lo peor, de perder nuestro patrimonio por el embargo para liquidar una deuda fiscal?
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No obstante, es importante estar preparados para saber cómo responder ante la información que recibimos, es decir, conocer si se trata de una invitación, un acto administrativo –como un requerimiento–, o solo un mensaje por parte de la autoridad, ya que ello nos proporcionará tranquilidad para decidir cómo actuar.
1. - Verifica la autenticidad del correo
En primera instancia, es importante saber que la autoridad fiscal no solicita información a través de “vínculos” o enlaces a páginas electrónicas; adicionalmente debemos corroborar si el correo que hemos recibido proviene de una fuente oficial, ya que existen direcciones que son apócrifas o falsas y, por tanto, no se debe abrir el correo o bien los enlaces que contenga, debido a que se puede tratar de un virus o malware.
Para ello, se sugiere mover el correo que has recibido al “spam” o correos no deseados, ahí podrás observar si aparecen enlaces o vínculos, y de ser así, se trata de un correo apócrifo.
Además, puedes consultar la dirección del correo que has recibido en el siguiente portal http://omawww.sat.gob.mx/gobmx/Paginas/buscado rcorreosapocrifos/buscador.html, para saber si es oficial o no. Esto es importante, ya que al 19 de julio de 2021 se han identificado 3,986 direcciones falsas.
La imagen siguiente, proporciona un ejemplo de lo comentado: 2. Nuevo mensaje en el Buzón Tributario.
Una vez que se ha determinado que el correo recibido es oficial, observa el asunto de este, y si indica “Nuevo mensaje en el Buzón Tributario de (RFC) … ” , entonces no se trata de una situación urgente o que requiera de atención inmediata, solo es un aviso o recordatorio, como la fecha límite para presentar tu declaración provisional o anual o bien algunas declaraciones que están pendientes, pero que no se considera como requerimiento.
En este sentido, el mensaje deberá ser consultado en el buzón tributario, más no se trata de un acto de autoridad, por lo tanto, su falta de atención no implica una sanción o multa, sin embargo, habrá que realizar un diagnóstico del cumplimiento de obligaciones fiscales a fin de aminorar cualquier riesgo.
Ejemplo de lo anterior, es la siguiente imagen:
3. - Buzón tributario.
Cuando el correo electrónico que hemos recibido, una vez confirmada su autenticidad, indique en el asunto “Buzón Tributario” y además contenga un archivo adjunto tipo PDF, procederemos a su apertura, y seguramente comenzará con lo siguiente “Se te ha enviado un acto administrativo … ” ; en este caso debemos considerar que la autoridad desea notificarnos un acto de molestia, es decir que, de no atenderlo o darle seguimiento habrá consecuencias jurídicas, como una multa o sanción.
Por ello, se procederá al acto de notificación, por lo que será necesario contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), pues se firmará de forma electrónica; para esto, contaremos con un plazo de tres días hábiles para ingresar al buzón tributario y de no hacerlo, se considerará notificado el cuarto día, y a partir del mismo, se podrá consular sin necesidad de la FIEL.
¿Qué actos de molestia se pueden notificar de esa forma? Pueden ser todo tipo de actos, pero entre los más frecuentes encontramos:
Como podemos observar, se tratan de actos administrativos con consecuencias legales, por lo que debemos tener en cuenta la documentación e información solicitada, así como el plazo para su atención; ejemplo de este tipo de correos es el siguiente:
Requerimiento de obligaciones. Revisiones electrónicas. Oficio de restricción del uso del certificado de sellos digitales. Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales. 4. - Correos masivos por inconsistencias.
En otras ocasiones recibimos correos por parte de la autoridad, pero en los que no se solicita el ingreso al buzón tributario, estos casos de les puede denominar como correos masivos, en los cuales se informan de inconsistencias, pero que no tienen la naturaleza de ser un acto administrativo, incluso no establecen algún mecanismo de aclaración, por lo que en sentido estricto no tienen validez legal, y el contribuyente no se encuentra obligado a atenderlos.
Un ejemplo es el siguiente contenido:
Conforme a lo expuesto, cuando recibamos un correo electrónico por parte del SAT, analicemos lo siguiente:
Verifiquemos su autenticidad. Si se trata de un correo masivo, no se está obligado a su atención, ya que no tiene validez legal, pues no es un acto administrativo. Si se trata de un mensaje, solo se requiere acceder al buzón tributario para conocer el comunicado, pero el contribuyente no será sancionado por su falta de atención. Si se trata de la notificación de un acto administrativo, entonces es un documento que producirá afectaciones al contribuyente si no es atendido, por lo que será importante conocer su contenido y el plazo para proporcionar una respuesta.
Al conocer lo anterior, el miedo por recibir un correo se disipará y podremos tomar la decisión de cómo atender cada uno de ellos, así como su seguimiento correspondiente, con la finalidad de aminorar riesgos fiscales.
Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.
S o b r e e l A u t o r : E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N
Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.