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DEBEN SER ILEGALES LAS MULTAS CON FUNDAMENTO EN EL ART 81 F I Y 82 FRACCIÓN I INCISO D DEL CFF
F I S C A L
Hoy las autoridades fiscales están en busca de ingresos a través de los cobros de forma masiva contra las multas, por obligaciones presentadas fuera de los plazos establecidos en las leyes.
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“Recuerda esto: la anticipación es el poder supremo. Los perdedores reaccionan, los líderes se anticipan. “
Tony Robbins moral, copia simple de identificación oficial, copia del acto reclamado que es el de la multa así como en su caso la notificación del acto. El término para su presentación es de 30 días.
Por lo tanto, se vuelve muy importante tener control y disciplina, tratando de evitar estos contratiempos con las autoridades fiscales, por lo que es muy importante están al tanto del buzón tributario, donde se requiere de la información a través de un requerimiento, que debe cumplir el contribuyente para lo solicitado por la autoridad.
Si lo anterior no se le da el seguimiento puede traer consecuencia que se traducen en las famosas multas por incumplimiento, pero estas deben de ser bien analizadas para no ser sorprendidas por la autoridad, por lo que debemos de estar al pendiente para atender debidamente, de los contrario debemos de contar con los siguientes medios de defensa establecido en las leyes fiscales que son:
Recurso de Revocación Juicio de Nulidad Juicio de Amparo
Por espacio de tiempo previamente comentaré de forma general sobre los primeros dos, que son:
Recurso de Revocación
Para el primer punto se deberá de presentar el Recurso de Revocación a través del buzón tributario en línea, por este simple acto se suspenderá el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y el contribuyente no debe de garantizar.
Se deberá presentar en copias simples el acta constitutiva de la empresa en caso de ser persona Juicio de Nulidad
Puede ser presentado una vez resuelto el Recurso de Revocación, pero esto es opcional, ya que de forma directa el contribuyente puede interponer este juicio de nulidad, sin antes no interpuso el Recurso de Revocación. El término de presentación también es de 30 días.
Deberá de ser presentado ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de la sala que le corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, es muy importante aclarar que en este caso se deberá de garantizar el interés fiscal, de lo contrario la autoridad podrá reclamar el pago al contribuyente y no por presentarlo el juicio de nulidad se suspende el Procedimiento Administrativo de Ejecución(PAE), las cuales estimado y querido lector Audaz, las formas de garantizar las encontramos en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 141. Se deberán presentar de forma conjunta con documentos en además de lo ya citado en su caso de la respuesta del Recurso de Revocación, copia del acuse de notificación de la resolución del recurso, entre otros
En el tema de las multas que emite la autoridad fiscal, es muy importante considerar que actualmente son con la motivación siguiente:
“Se determinó multa por haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales”
En general, para efectos de las multas que señalamos,
la autoridad demandada solamente hace mención al inicio de sus argumentos el artículo 82 Fracción I inciso d, del Código Fiscal de la Federación y NO ASÍ DE FORMA INTEGRAL CON EL ARTÍCULO 81 FRACCIÓN I DEL MISMO ORDENAMIENTO, y estamos en presencia entonces de una CONDUCTA ATÍPICA NO PUNIBLE.
La autoridad pretende sustentar su posición invocando una Jurisprudencia Tesis 2ª .J.206/2010 emitida en la Novena Época Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Febrero de 2011, Materia(s): Administrativa, Página: 774, incluso la autoridad hace énfasis, como lo podemos observar en la siguiente imagen:
Y si bien es cierto la conducta “podría” encuadrar en el supuesto previsto en el inciso d) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, lo cierto es que se trata de una consecuencia jurídica distinta a la cual se cometió.
Lo anterior deja en estado de indefensión, sobre todo al imponer las sanciones que la autoridad debe ser congruente con el apercibiendo que formuló, de manera que no puede existir vaguedad o imprecisión entre las consecuencias del incumplimiento de la comisión del conducta infractora y la realización de la
La autoridad invoca una tesis, que establece que el fundamento de las multas por cumplimiento de obligaciones fiscales, se encuentra en el artículo 82 fracción I, inciso d), EN RELACIÓN CON SU INCISO A) del ordenamiento legal. Por lo tanto, la motivación y la sanción de las multas no concuerdan con lo que la ley de la materia prevé como conducta punible, la autoridad en el apartado de la motivación únicamente establece el artículo 82 fracción I inciso d), sin embargo, como reza la jurisprudencia, la interpretación DEBE SER SISTEMÁTICA.
Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Novena época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXX, Agosto de 2009 Página: 226
JUICIOS DEL ORDEN CIVIL. LA EXPRESIÓN RELATIVA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE APLICA TAMBIÉN A LOS JUICIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA (EN SENTIDO AMPLIO) Y LABORAL.
El citado precepto, al establecer que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, no debe interpretarse en el sentido de que sólo rige para los juicios civiles, esto es, el Constituyente introdujo esa referencia para distinguir a los juicios del orden penal del resto de procedimientos de diversa materia, lo que implica que la expresión "en los juicios del orden civil" se aplica también a los juicios de materia administrativa (en sentido amplio) y laboral, así como a los propiamente civiles.
Amparo directo en revisión 836/2009. María Estela Romero Vidaña. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.
misma, por lo que la autoridad afecta la seguridad jurídica, contraviniendo con ello a la debida fundamentación y motivación de las multas, así como el principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La autoridad responsable, también debe velar por la protección de la garantía consagrada en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, apegándose a dictar una sentencia fundada en derecho y conforme a la letra o realizando una interpretación jurídica debida de las disposiciones aplicables, favoreciendo en todo momento su protección más amplia.
Cabe hacer mención que la MOTIVACIÓN que existen entre ambos actos administrativos no son coincidentes, y dado lo anterior no cumplen con los requisitos de la DEBIDA fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe de colmar, por lo que las tornan totalmente ILEGALES.
En conclusión el motivo de la sanción: “Se determinó multa por haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales” , no se encuentra comprendida en la fracción I del artículo 81 del CFF, por lo que atendiendo al principio de tipicidad debe declararse la nulidad lisa y llana de la multa indebidamente impuesta, ya que se dictó en contravención de las disposiciones fiscales, violando el artículo 38 fracción IV del CFF con relación a los artículos constitucionales 14 y 16, ya que las autoridades no cumplen con los principios de tipicidad aplicables para las sanciones administrativas y no se encuentran fundadas ni motivadas debidamente conforme a las disposiciones fiscales.
“Todos los avances personales comienzan con un cambio en las creencias. ”
Tony Robbins
S o b r e e l a u t o r : S E R G I O R A M O S G Ó M E Z
Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP. Tesorero del Club Rotario Pachuca.
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J U R Í D I C O C I V I L / F A M I L I A R
Código Nacional de Procedimientos Civiles y familiares
En septiembre 19 del 2017 se publicó reforma al numeral 73, XXX de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual señaló "que el Congreso de la unión a través de su Cámara de Diputados tienen la facultad para expedir la legislación en materia procesal Civil y Familiar" con Jurisdicción territorial en toda la República, señalando en los transitorios, que esta cámara tiene la obligación de crearlo en un tiempo no mayor de 180 días.
Entonces, ninguna entidad Federativa puede reformar su ordenamiento en esta materia, ya que de ser así, invade la competencia del Congreso de la Unión, así, se ha manifestado el pleno de la SCJN, al resolver acciones de Inconstitucionalidad, declarando la invalidez de decretos de diversas entidades federativas, que por medio de sus congresos locales emitieron decretos mediante reformar sus ordenamientos procesales en la materia.
También, es importante anotar que existen iniciativas para reformar el numeral 17, de la Carta Magna, para incorporar la regulación de impartición de justicia por la vía digital, esperemos que esta iniciativa se apruebe pronto, para que así, mediante tecnologías se puedan llevar a cabo con éxito juicios en línea, y para ello, el congreso de la Unión y la Secretaría de Hacienda, y los estados de los recursos financieros para la implementación de la "Justicia digital" , en todas las materias, y en todos los órganos jurisdiccionales. Se espera que este nuevo ordenamiento procesal, contempla lineamientos sencillos, impulsando la oralidad en esta materia “Civil y Familiar “ , se sigue apostando por la obligación de utilizar un lenguaje entendible en todas las actuaciones ante el órgano judicial, de lectura fácil en todas las etapas del procedimiento y aún más en sus sentencias, y así tener un mayor acceso a la justicia.
Debemos considerar, que las propuestas antes señaladas, nos deben de llevar al desarrollo de las habilidades en el uso de herramientas tecnológicas, y así, cerrar una brecha tecnológica, ya que mientras que algunos profesionales están familiarizados con el uso de nuevas tecnología, otros “ incluyéndome “ hemos permanecido rezagados ante el cambio tecnológico, esta brecha se ha observado en los últimos años, causando importantes desigualdades en el acceso a la justicia, siendo un derecho humano, dando así, que muchos litigantes ofrezcan sus servicios con limitaciones, lo cual daña seriamente al justiciable .
Con las reformas al 17 Constitucional, se tendrán que dar recursos financieros de los órganos de gobierno, para que en sede jurisdiccional, ya sea federal o local, y en todas las materias, fortalezcan la infraestructura tecnológica en todo el país, rediseñando los centros de trabajo a los nuevos esquemas laborales e integrar reglas que incentiven el desarrollo de la tecnología en la regulación de la profesión jurídica de manera responsable.
Justicia demorada es justicia negada
Este ordenamiento procesal se debe aprobar, ya que en materia Civil y Familiar, son los asuntos más sensibles y comunes en la sociedad, más del 65% de los asuntos que conocen Los tribunales a nivel nacional son en estas materias, también se debe tomar en cuenta, que la norma procesal civil, se aplica de manera supletoria de otras materias, lo que amplía la cantidad de procesos afectados a nivel nacional por la falta de la expedición de este código normativo, y más aún los congresos de los estados no pueden reformar sus normas en la materia, mientras el congreso de la unión no publique el código nacional correspondiente.
Otro si digo: Quiero aprovechar este espacio, QUE LA COLEGIACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS ABOGADOS, está pendiente, tema en que estamos interesados y comprometidos los abogados que participamos en sede judicial, es decir como litigantes, y así no quedarnos atrás como sociedad y como estado, y así participar en la transformación que hoy viven los ordenamientos jurídicos en busca de una justicia pronta y expedita.
La sociedad es más participativa y exigente, y debemos, entonces, asegurar a la población una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Debemos promover servicios jurídicos a nuestros clientes de calidad profesional y un elevado sentido ético. La colegiación obligatoria de los abogados no es solamente un asunto gremial, sino una manera de buscar acceso a la justicia efectiva y de calidad a favor del justiciable, contribuye a la formación de profesionales, que más allá de la responsable defensa de su cliente, fortalezcan las instituciones públicas y se incremente en ellas los valores de justicia, y desaparezca la impunidad que en muchas de ellas prevalece.
Otro beneficio de la colegiación es abatir la deficiente formación universitaria, los títulos de licenciado en derecho que ofrecen las universidades, muchas de ellas no tienen programas de calidad, lo que se refleja en un nulo aprendizaje de sus egresados, hemos visto la proliferación de escuelas improvisadas que ofrecen títulos en dos años y asisten solo viernes y sábado medio día, han inundado el mercado laboral con profesionistas que luego ingresan a trabajar en órganos de justicia. Afectando desfavorablemente la calidad de la administración de justicia.
La profesión jurídica forma parte integrante de la administración de justicia, por ello la calidad, integridad e independencia de esta última, dependen de ella, ya que de ahí se alimentan de profesionales los tribunales y procuradurías.
S o b r e e l A u t o r : W E N C E S L A O A L F O N S O E S C O R Z A C A S T R O
Licenciado en Derecho Expresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo)
N E G O C I O S
Empresarios empoderados y millonarios
Me siento con la obligación moral de abrir mi corazón y ser transparente para compartir mi experiencia y la vivencia que he tenido como empresaria y emprendedora. La misión siempre es llegar a la mayor parte de personas porque entre más sabemos, mejores decisiones tomamos. Compartir lo que sé me encanta, porque a mí me hubiera gustado hace muchos años recibir la información que les comparto hoy.
Hay que ser valiente, muy valiente, no siempre se nace con el carácter de decir “Yo puedo” , y porque a casi nadie le dijeron que podía hacer de su vida un papalote, sino que debías hacer tal o cual modelo de vida (aprender a hacer labores domésticas, tener hijos, atenderlos…) y nuestro país es muy tradicionalista y encontrar el amor propio, autoconfianza, autoestima para saber que a pesar de todo, debes de confiar solo en ti y tener tu amor propio bien plantado. El miedo es parte fundamental de hacer cosas, pero hay que hacerlas aún y cuando se tenga miedo. El miedo te catapulta o te sepulta. Debemos ser valientes, aventados, y aunque no tengas la preparación necesaria o la que quisieras tener, puedes ser exitoso aun sin ello.
Sigue tus planes, tus sueños, no pierdas tu misión y tu esencia, puedes equivocarte y es válido, el fracaso solo es aprendizaje, si te caes, pues levántate, sacúdete e inicia de nuevo, ejecuta y haz que las cosas sucedan tienes tu misión clara y sabes que los momentos que te cimbran son los que te hacen crecer. Somos el reflejo de lo que le ponemos atención, si nos basamos en la generosidad, cubriendo necesidades de los demás, obtendremos relaciones sanas, si tienes bendición económica es porque tienes buena relación con el dinero.
Sencillamente, el pasado determina mi presente, pero lo que hago hoy, forja mi futuro. Hacer un trabajo sin ganas y que no amas, pues sucederá que nunca vas a ser tan bueno como para que te paguen bien y cada quien determina su camino de pobreza o de abundancia.
Es muy importante el diversificar tus negocios y así mismo tus ingresos lo serán. Pero lo que debes hacer es alejar a las mentes pobres de tu crecimiento, porque esas voces que te limitan, te detienen fuertemente.
Si quieres tener lo que pocos tienen, debes hacer lo que muy pocas harían. Esto no es suerte, debes pagar el precio que muchos no lo pagan. Los que queremos cosas impresionantes, debemos hacer un poco más de lo que otras hacen. Te la puedes llevar leve, pero seguirás en el mismo lugar donde estás ahora. Sin duda alguna es una cuestión de trabajo, trabajo, trabajo y mucho trabajo.
El pensamiento es creador, cuando escuchas hablar a alguien sobre dinero, escucha con atención y deshazte de tu manera de pensar de pobre, y llénate de formas de pensar, sentir y actuar como lo hacen los millonarios.
No pierdas tu sentido del propósito, porque habrá muchas oportunidades que intenten cambiar tu sentido de vida, muchas tentaciones, pero las compañías más atractivas y exitosas son aquellas las que te pueden ayudar a resolver un problema social, las que son socialmente responsables, y tiene que ver con la nobleza y corazón de una compañía.
Las oportunidades son las mismas para todos, pero la persistencia es la clave, debes hacer primero lo que tiene mayor prioridad, nunca dejes para mañana tu negocio, tus objetivos deben estar a la vista, procrastinar es muy fácil, pero los que abandonan nunca ganan y los ganadores son quienes nunca abandonaron.
Lo que no tiene alma, no tiene progreso, no se debe perder el propósito del talento que tienes, no tires la toalla, porque los que ganan nunca se den por vencidos, si te das por vencido, nunca ganarás, por ejemplo, Thomas Alba Edison que, para inventar el foco, lo hizo mil veces.
Hay mucha gente que muere en la miseria, por no haber intentado algo que le hubiera podido cambiar la vida. Emprender en un negocio, hará que tengas visión de crecimiento y cabe aclarar qué en la sociedad moderna, la mayoría de nosotros, pasamos gran parte de nuestra vida tratando de mantener a nuestra familia y obtener los recursos necesarios para vivir bien. Sin embargo, para muchos es realmente difícil mejorar su situación económica. Las estadísticas indican que las personas que logran un mayor progreso económico son, con frecuencia, empresarios que establecen sus propios negocios. Pero para emprender un negocio, casi siempre hay que invertir millones de pesos o al menos miles, y, aun así, el camino del éxito está plagado de obstáculos y grandes riesgos financieros.
Liberarte de cargas económicas, ver la luz al final del túnel, es darle vida a tus años, las personas al emprender sin la posibilidad de tener negocio propio, pueden ser empresarios, pero ayudados por marcas que ofrezcan productos de uso continuo y que apoyen a la sociedad, que sean socialmente responsables. Nunca es tarde para comenzar, hace 2 años y medio, me asocié con una empresa dedicada a la fabricación de bienes de consumo. Se encuentra en EU, tiene ya 37 años en el mercado, brinda bienestar en todas las áreas de la vida, su misión es “Cambiar la vida de los que conocemos ayudándolos a cumplir sus metas” , la fábrica no es mía, pero la misión permite recibirla como si fuera propia. Me dedico directamente al marketing de afiliados entre EU, México, Canadá y Puerto Rico, así como 20 países más. Trabajo en la comodidad de mi hogar y estoy más feliz que nunca de haberlo hecho así. Y con mucho gusto te lo comparto.
Miles de familias están cosechando recompensas económicas que generan este tipo de negocios. Este corporativo, ha desarrollado una oportunidad empresarial para que la gente promedio pueda emprender un negocio donde no hay riesgo alguno y el potencial de crecimiento es ilimitado. Su filosofía, es que quienes no crecieron adinerados y tampoco han logrado ascender a un alto nivel corporativo, deberían tener las mismas oportunidades de salir adelante en la vida.
Durante estos tiempos turbulentos de alta inflación y tasas de interés elevadas, siento la necesidad urgente de comunicar claramente la tremenda oportunidad que existe para que las personas tomen las riendas de su futuro económico.
El cambio inicia con el primer paso, el día uno, con poder ayudar a otros a que logren sus metas y por eso yo te puedo compartir más información y ayudarte a que logres mejorar tu situación económica y ¿por qué no? Y como te comenté en un inicio, apoyar al planeta y a la sociedad con empresas comprometidas con el medio ambiente, es decir socialmente responsables. Pero, ¿sabes qué? Haz de tu vida todo lo más grande que puedas soñar.
S o b r e l a A u t o r a : A L M A A N G É L I C A R E N D Ó N V A L E N C I A