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CONSIDERACIONES PARA CÁLCULO ANUAL DE ISR POR SUELDOS Y SALARIOS
F I S C A L
En materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), una de las principales obligaciones al cierre del ejercicio es la establecida en la fracción II del artículo 99 de la Ley ISR, el patrón determina el ISR anual definitivo de los trabajadores y resta las retenciones efectuadas en el año, para determinar las diferencias que pueden ser a cargo o a favor.
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Antes de revisar el cálculo del ajuste anual, recordemos que los patrones tienen la obligación de efectuar retenciones del ISR mensualmente, por lo que de conformidad con la fracción I del artículo 26 del CFF, los retenedores son responsables solidarios, esto es, si por alguna situación el retenedor no descuenta el ISR al trabajador, ello no lo exime de tener que enterar dichas diferencias, por lo que debe responder en nombre propio y por adeudo propio, esto con base en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 6 del CFF, el cual establece que en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
El impuesto sobre la renta a los ingresos de los trabajadores se encuentra regulado por el capítulo I de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado del título IV de las personas físicas de la ley del ISR y comprende de los artículos 94 al 99 de la Ley del ISR.
Recordemos que en el Art. 94 de la Ley del ISR establece que consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Es muy importante tomar en cuenta el Art. 93 de la Ley del ISR que no se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social, como son entre otras, establecidas en sus XXIX fracciones.
El monto del ingreso que exceda de la exención del impuesto prevista en cada caso en particular en el artículo 93 de la Ley del ISR, se considerará ingreso acumulable. Tratándose de ingresos por salarios, los patrones además de efectuar las retenciones y enteros mensuales, mismos que tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, tienen la obligación de calcular el impuesto anual para cada una de las personas que les hubieran prestado un servicio personal subordinado.
Todo lo antes mencionado es muy importante que se cumpla en el timbrado como lo establece el artículo 27 fracción V segundo párrafo de la Ley del ISR.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
Revisar que se utilizaron las claves de deducción de ajuste correctamente ya que estas disminuyen la base, veamos por ejemplo en el caso de partidas de previsión social.
Verificar el uso correcto de las claves de percepción de acuerdo con el tipo de régimen, tal como se indica en el apéndice 6 de la guía de llenado del CFDI de nómina publicado en la página del SAT.
Cabe hacer mención que es muy importante configurar nuestros sistemas de nóminas que cumplan con lo antes mencionado, se estén actualizando las tablas establecidas así como la parte exenta y gravada de las percepciones e identificar correctamente las deducciones conforme a los catálogos establecidos por el SAT, todo analizarlo con el visor de nómina y el entero de las retenciones antes mencionadas.
S o b r e e l A u t o r : R E Y L E O N E L S A M P E R I O I S L A S
Licenciado en Contaduría Egresado de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Ex - Tesorero municipal del Municipio de Epazoyucan Hidalgo. Ex - Catedrático en Universidades. Gerente Administrativo de Estrategia Legal Normativa S.C.