11 minute read

VIOLENCIA VICARIA, UN CRIMEN ROMANTIZADO CONTRA LA MUJER

Next Article
EDITORIAL

EDITORIAL

J U R Í D I C O

De suma importancia reiterar las veces que sea necesario el origen, con el objetivo claro de VISIBILIZAR para tomar las acciones y medidas necesarias; desde un sentido etimológico; violencia denota: llevar la fuerza a algo o alguien, es decir, lleva consigo la “ cualidad” de violento, acción y efecto que se efectúa con ÍMPETU O BRUSQUEDAD, cuyo OBJETIVO es causar DAÑO, siendo la muerte el más lesivo. La teoría más relevante que precisa su conexión es el “Triángulo de la Violencia” (Cultura. - arte, ciencia religión; Estructural. - Consecuencias al no lograr la satisfacción de las “ necesidades” que se tienen y Directa. – Es la que se ejecuta de manera física o verbal).

Decir NO MÁS ante un mal vivir, inicia la pesadilla con el proceso del divorcio – separación, generando diversas repercusiones en la vida de los hijos, quienes, con frecuencia resienten los efectos de la nueva forma de organización y crianza familiar. Existen casos en que los progenitores llegan a acuerdos para distribuir las responsabilidades parentales equitativamente; lamentablemente en la gran mayoría es necesaria la intervención de la autoridad jurisdiccional para determinar por medio de una resolución judicial a cargo de qué progenitor quedará la Guarda y Custodia, y quién tendrá el Régimen de Visitas y Convivencias. Un infortunio que persistan diferencias o falta de cumplimiento a los acuerdos e incluso resoluciones judiciales, que hacen aún más evidente la desintegración familiar tomando como rehenes a los propios hijos, exponiendo a juicios innecesarios, eventos en los que su integridad y desarrollo integral se encuentre en riesgo inminente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de niñas, niños y adolescentes, Reglamento General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, entre otras legislaciones reconocen los derechos humanos de las personas menores de edad, a vivir en familia, conocer y convivir con ambos progenitores, con sus familiares de modo regular, y a que se les proporcionen las condiciones de vida que favorezcan su desarrollo integral conforme al Derecho Superior del Menor.

Sustracción – retención de menores.

De acuerdo con la CNDH define a la Sustracción, retención u ocultamiento como la separación unilateral e injustificada de una niña, niño o adolescente de la persona que legalmente ostenta su guarda y custodia, ocultándolo o trasladándolo lejos de su lugar habitual de residencia. Por lo tanto, constituyen un GRAVE atentado contra los Derechos Humanos de los menores a vivir en familia, en condiciones de bienestar, contar con un sano desarrollo integral a una vida libre de violencia

Ante una Sustracción, Retención u Ocultamiento ilícitos, se debe acudir de manera inmediata a realizar la denuncia correspondiente ante la Procuraduría o Fiscalía General de Justicia que corresponda al lugar de residencia, a efecto de que se realice la investigación de los hechos. La autoridad deberá dictar las medidas precautorias necesarias para salvaguardar su integridad y, en su caso, emitirá la alerta amber. De suma importancia que la solicitud de Restitución de Derechos se presente a la brevedad, a razón de que conforme al Convenio de la Haya, existen excepciones para su aplicación, como lo es que el menor ya tenga un tiempo igual o mayor a un año y medio en el extranjero o se encuentre adaptado a un entorno, cuente ya con 16 años de edad o se ponga en riesgo su integridad el ejercer la restitución.

URGE una visión que priorice en la protección integral de los niños y niñas en México, desde perspectivas económicas, legislativas y sociales, resulta prioritario, ya que en México viven 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de cero a diecisiete años, lo que representa el 32.8% de la población total.

Se establecen penas de hasta 15 años de prisión para los familiares y parientes, así como para padres y madres sin patria potestad sobre sus hijos –por resolución judicial–, que

cometan estos ilícitos; y de hasta 18 años de cárcel a quienes no tengan parentesco con los menores de edad.

-366 Quintus y 366 Sextus del Código Penal Federal El artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que los jueces puedan conocer de estos delitos, y por consecuencia resolver en favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tomando las medidas necesarias para hacer efectivas las medidas y el plan de restitución de derechos, sin mayor dilación, mismo que se encuentra previsto en el Convenio de la Haya. El Juez competente no incidirá en la determinación (provisional o definitiva), únicamente procurará salvaguardar su integridad y asegurar su permanencia en su lugar de residencia habitual, hasta en tanto exista una resolución definitiva.

“Lo anterior tan solo es la antesala de lo que será la peor pesadilla que pueda vivir una mujer y madre” .

¿Qué es violencia vicaria?

Es considerado un neologismo aplicado a la VIOLENCIA DE GÉNERO, como una forma de violencia por interpósita persona por la que un progenitor ataca a los hijos con el objetivo de causar dolor a la madre, lo cual es considerado un atentado contra la maternidad- lazo filial materno, dejando a la deriva infancias en orfandad psicoemocional por la figura materna y familia extendida. En tipo de violencia psicológica muy sutil y maquiavélica, cuyo objetivo primordial es causar distorsión en la percepción de la realidad, manipulación a la que se le conoce como “Luz de Gas” que consiste en la negación, dar por sucedido lo que no ocurrió manipular la información, sembrar conciencias, maltrato que priva de necesidades básicas, abusos físicos, sexuales; en casos extremos va encaminado a inducir el feminicidio.

Los estragos sociales del “ orden patriarcal” romantizan los diversos hechos de la violencia machista, que es un tipo de violencia de género por la cual los hijos e hijas son instrumentalizados, al grado de deshumanizarlos convirtiéndolos en filosos instrumentos para maltratar y ocasionar el mayor dolor a sus madres de manera constante, directa y con el mayor grado de crueldad, de tal manera que se continue vigente el control y maltrato al cumplimiento de estereotipos sociales; Violencia considerada que es generada por el hombre y la familia de éste hasta en segundo grado, a la mujer que fue su cónyuge, siendo claro el objetivo causar daño

maquiavélicamente, manipular, discriminar, controlar a

grado de encaminar a falta de deseo de vivir, la prueba más clara es la sustracción, retención de los hijos, para eludir la responsabilidad del pago de pensiones impactando de manera indirecta en los hijos, con la firma de frases como …

“Como no regresas no volverás a ver a mis hijos”; “Ya hiciste tu vida en otro lado, no necesitas de mis hijos”; lo más inhumano el despertar repudio en los hijos por el padre ausente, negando el vínculo paterno o materno por lo que se considera un atentado contra la infancia.

El generador de violencia (psicópata, sociópata) romantiza la violencia con acciones que ganan aprobación de quienes serán los medios para llevar de manera sutil e indirecta la violencia aplicada, es decir, transferirá el odio a los hijos con los que de manera indirecta violenta a la expareja para causar el mayor daño posible,

“hacer daño con lo que más ama la víctima, los hijos” .

Este tipo de violencia es más recurrente de lo que se considera, al ser la herramienta principal en un proceso de separación o divorcio en el que uno de los cónyuges se niega a la separación por intereses económicos, emocionales, haciendo uso actitudes y/o acciones que coaccionen el propósito de la disolución del vínculo que los unía. Los antecedentes son diversos como culturales, económicos, maltrato; el perfil del agresor por lo regular es de 20 a 50 años con hijos menores de edad a los que manipula con una postura permisiva, autoridad vinculada en la que la mayoría de los casos se agravan ante el consumo de alcohol o drogas.

Las consecuencias en los hijos se consideran desde el desertar en la preparación académica, adicciones, embarazos no deseados, paternidad o maternidad a temprana edad; En el caso de la pareja receptora de la violencia si carece del apoyo familiar y terapéutico para el manejo de las circunstancias y tomar decisiones en su beneficio y de los hijos, termina cediendo aduciendo que es por no causar mayor daño a los hijos, porque si no cede no podrá volver a ver a los hijos, lo que generará trastornos psicológicos como estrés, ansiedad, estrés postraumático. La otra arista es que, al contar con apoyo y decisión de tomar acción con atención multidisciplinaria, es decir, profesional en psicología para recuperación de su autoestima, seguridad y con ello accionar las acciones legales necesarias para la

recuperación del vínculo filial con los hijos y ayudarlos a su recuperación psicoemocional.

Presentación, aprobación en congresos.

Aprobada en Campeche, Puebla, Colima, Sinaloa, y Baja California Sur, Ciudad de México; tipificado en Zacatecas, Yucatán, Hidalgo, Estado de México.

Iniciativas que pretenden se reforme adicionando la fracción X, al art. 6° de la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, para que se reconozca que a través de esta se busca evitar manipular, controlar a la

mujer o dañar el vínculo afectivo de sus hijas, hijos o personas vinculadas afectivamente a ellas, que pueden ocasionar daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo, mismo que puede cometerse por

familiares, parejas o ex parejas.

El tratamiento de la violencia

Requiere de un abordaje multidisciplinario de manera preventiva, es importante concientizar desde que es

maltrato y visibilizarlo, mas no romantizarlo o

justificarlo, tomar acciones determinantes que encaminan a la armonización entre el hombre y mujer, evitando daños colaterales, orientados a resultados en beneficio de ellos y de los hijos.

En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, marcó un importante punto de inflexión para la agenda mundial de IGUALDAD DE GÉNERO. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, constituye un programa en favor del EMPODERAMIENTO DE LA MUJER y en su elaboración se tuvo en cuenta el documento clave de política mundial sobre igualdad de género, de lo que considero hacerlo extensivo a todo ciudadano desde edad temprana, es decir, en empoderamiento integral en el que se conozcan los derechos y obligaciones, hacerlos valer más no negociarlos, alzando la voz de manera asertiva, siendo el primer paso para la erradicación de la violencia en todo contexto o bajo cualquier distintivo como lo es el

sometimiento, sumisión, opresión, dominación, manipulación y exclusión.

La violencia, es violencia que vulnera los derechos y la dignidad de la persona, causando menoscabo a su desarrollo personal, social, profesional, familiar y psicoemocional. • La violencia más común y muy lamentable es la que se gesta en el seno familiar o comunitario: la mayoría de los casos de violencia contra los niños y niñas ocurren en su entorno cercano por personas que deberían quererlos y protegerles. Es necesario visibilizar esta forma de violencia. • La violencia es universal. Tiene que ver con el manejo del poder en las relaciones personales. • La violencia es mucho más que la violencia física, es el cáncer social que transgrede los valores y la base de nuestra sociedad, la familia.

Reflexión

Mientras se considere que el gobierno es el ÚNICO que carece de visión, responsabilidad para enfocar en lo realmente urgente, continuará sucediendo lo mismo...INCREMENTO DE VIOLENCIA Y SUS DERIVADOS. No existe justificación alguna para someter -aniquilar a una mujer al sumergirla en el dolor que es comparable con la agonía al morir, por lo que se ha considerado la posibilidad de un feminicidio inducido. La omisión y falta de justicia en equidad es lo que da paso a un mal empoderamiento femenino, de tal manera que es necesario que se generen estrategias con aplicación de Políticas Públicas y Privadas, en que el primer paso sea

RETOMAR VALORES UNIVERSALES, CULTURA,

DEPORTE, EDUCACIÓN, entre otros factores importantes que coadyuven al sano desarrollo convivencia familiar y social, de tal manera que se reconstruya el TEJIDO SOCIAL con la visión de PREVENCIÓN.

Que quede en la historia el estereotipo machista del cumplimiento por ser “MUJER” , una serie de exigencias de “BUENA MUJER” …. De las mujeres se espera sean buenas trabajadoras como si no tuvieran hijos y buenas madres como si no trabajaran.

"Por un mundo donde seamos socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres" . - Rosa Luxemburgo.

S o b r e e l A u t o r : L I C . M Y R I A M G A R C Í A G .

Socio Fundador MGarcía & Asociados licmyriamg@cimgarcia-asociados.com www.cimgarcia-asociados.com 55-4621-8033

Revista Audacia NÚMEROS ANTERIORES

Todas nuestras publicaciones en un solo lugar solo da click y te llevaremos al catálogo completo.

REVISTA AUDACIA, RESPONSABILIDAD LEGAL:

Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Este Consejo Editorial de la revista digital, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, considera los grados académicos y respeta la autoría de cada articulista como confiables, verificando los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores podrán utilizar esta información bajo responsabilidad propia.

El contenido de los artículos no refleja la opinión del Consejo Editorial, por lo que no se asume ninguna responsabilidad al respecto. La responsabilidad corresponde exclusivamente a la fuente y/o el autor del artículo o comentario en particular. Las opiniones y comentarios presentados en esta revista pueden variar a la interpretación de las autoridades competentes, en el contexto de la legislación mexicana.

Esta información es de forma general, por lo que se manifiesta por parte de cada uno de los colaboradores que escriben en esta revista digital, que no se debe considerar como asesoría, consejo u opinión respecto algún caso en concreto, que requiera de un análisis y estudio en particular.

Se recomienda discreción en el uso de la información contenida en esta revista. El uso de la información sin la asesoría legal previa para la atención de un caso en especial, es bajo la única y exclusiva responsabilidad de quien lo realice.

This article is from: