7 minute read

EDITORIAL

AUDACES, FELIZ 2023.

Queridos audaces, que tengan ustedes un 2023 colmado de éxito y prosperidad.

Advertisement

En estas fechas lo más común es escuchar sobre metas, deseos u objetivos de carácter personal, como pueden ser bajar de peso, realizar ejercicio, conocer lugares, etc., y para ello será necesario planear, programar, establecer avances, entre algunos otros puntos, sin embargo, habrá que preguntarse “¿alguno de los objetivos o metas en las que pienso hoy, también fueron pensadas el año pasado y no lo logre? Si la respuesta es SÍ, entonces, tal vez, el análisis debería enfocarse en ¿Cuáles fueron los factores que me impidieron lograr tal o cual meta? En este caso, las respuestas, podrían brindarnos información relevante para considerarla al momento de formular los planes de este año.

Ahora bien, lo comentando lo podemos reflejar en el ámbito empresarial o de los negocios, al cuestionarnos ¿Cuáles serán las expectativas de este 2023? Aumentar las ventas, disminuir costos, ampliar el mercado, innovación de productos o servicios, incursionar en nuevos giros comerciales.

Y de la misma forma, observar si en el ejercicio anterior alguno de los objetivos señalados fue planteado y no se cumplió, para analizar las causas que pudieran haber afectado su desarrollo; pues ello nos permitirá detectar si existieron variables que no fueron consideradas al momento de elaborar la planeación o programación y de esta manera contar con mejores bases para este ejercicio.

En este contexto y a fin de que cuentes con mejores elementos para la consecución de tus objetivos, tu revista Audacia Corporativa Fiscal, continuará acercándote a los profesionales en distintas áreas, tanto profesional como personal, en este 2023.

Como muestra de lo anterior, tu revista número 52. ¡Que la disfrutes!

“Aquellos que planean lo hacen mejor que aquellos que no planean, incluso aunque muy pocas veces se apeguen a su plan” ~ Winston Churchill

21

36DIRECTORIO

José Luis Arroyo Amador Director Editorial

Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial

Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial

Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial

Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N

P R E V E N C I Ó N D E L A V A D O D E D I N E R O

Arrendamiento como actividad vulnerable

La Ley Federal para la Prevención e identificación de operaciones con Recursos de procedencia Ilícita, tiene como objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, en la cual establece estándares internacionales en la lucha contra el bloqueo de capitales y financiación del terrorismo, es decir, contiene medidas y procedimientos para prevenir y así facilitar la identificación de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita

. La Ley en conjunto con el Reglamento de la LFPIORPI faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera para recabar elementos con el objeto de prevenir e identificar actos u operaciones presuntamente vinculados con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Esta ley asegura la puesta en práctica, completa y efectiva de las 40 recomendaciones y las nueve recomendaciones especiales en los países miembros del GAFI.

A partir del 01 de septiembre de 2013 la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles se considera como actividad vulnerable, teniendo como fundamento el artículo 17 fracción XV de la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Que a la letra establece lo siguiente:

Artículo 17. Para efectos de esta ley se entenderán actividades vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un 1665 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Serán objeto de aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto en la operación sea igual o superior al equivalente a 3210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ¿Quiénes son los sujetos obligados y cuáles son sus obligaciones subsecuentes?

En el caso del arrendamiento de inmuebles el sujeto obligado a cumplir con la normatividad en materia de prevención de lavado de dinero es quién otorga el arrendamiento o el arrendador y por tanto está obligado a identificar la operación.

Existen 2 umbrales, el umbral de identificación y el umbral de aviso, para saber si estamos obligados a cumplir, darnos de alta y presentar los avisos, es importante analizar los montos que se van a recibir como contraprestación y saber en qué umbral nos encontramos.

Por lo tanto la primer obligación es identificar, quien arrienda inmuebles debe cumplir con la obligación de identificar clientes o usuarios, cuando el monto de la contraprestación mensual, es decir de la renta, sea por una cantidad igual o superior a 1605 UMAS, considerando el valor de la UMA en el año 2022 en $96.22 nos da el equivalente a $154,433.10, en este caso, el arrendador está obligado a armar un expediente con toda la información de manera previa a la celebración o suscripción del contrato correspondiente, que identifique y por tanto respalde la operación.

Para efectos de la identificación, se deberá de observar lo siguiente: Verificar la identidad del cliente o usuario basándose en credenciales o documentación oficial Solicitar información acerca del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre actividad u ocupación.

Aunado a lo anterior, la ley también contempla el umbral de aviso, si la contraprestación mensual, es

igual o superior a 3,210 UMAS, tomando en consideración el valor de la UMA anteriormente mencionado, equivale a $308,866.20, quien realice el arrendamiento deberá presentar el aviso a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó el acto a través de los medios electrónicos establecidos por la Secretaría de Hacienda.

Otra de las obligaciones es dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores o equivalentes a 1,605 Unidades de Medida, y en un periodo de 6 meses superen el monto acumulado equivalente a 3,210 Unidades de Medida.

Ahora bien, ¿Por cuánto tiempo tenemos que resguardar la información y el expediente que respalde la operación?

Es importante conocer que se debe custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad, ya que como sujetos obligados debemos brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del Servicio de Administración Tributaria.

Un tema fundamental es contar con un documento en el que se desarrollen los lineamientos que se llevan a cabo para identificación de clientes y usuarios, así como también los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a todas las obligaciones subsecuentes como sujeto obligado.

¿A quién nos referimos cuando hablamos de un dueño beneficiario controlador?

Se alude a la persona o grupo de personas que por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio de estos y es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute o disposición de un bien o servicio o bien, aquella que ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realiza actividades vulnerables, así como a las personas por cuenta de quién es celebran alguno de ellos.

El primer punto importante, del cual debemos partir, es elaborar un contrato con relación al Código Civil de cada estado y para que sea solemne, debemos acudir ante un fedatario público para darle la validez legal y así protocolizar. Como segundo punto importante es revisar el monto de cada operación para saber si rebasa el umbral de identificación o el umbral de aviso. Teniendo estos dos puntos en consideración, nos permitirá determinar cuáles son las obligaciones a cargo con relación a la multicitada ley.

Las multas en materia de lavado de dinero son muy altas, por ello es muy valioso informarnos de las obligaciones que conlleva realizar alguna de las actividades vulnerables, identificar a clientes y usuarios, recopilar información sobre la actividad u ocupación de ellos, saber de la existencia del dueño beneficiario, custodiar, proteger, resguardar información y documentación, para así, presentar los avisos y cumplir con datos actualizados y vigentes de cada operación y cada usuario. Por lo que realmente recomiendo acercarse con un buen abogado que conozca y dómine el tema y así poder evitar una multa gravosa.

S o b r e l a A u t o r a : A N D R E A R A M O S R E N D Ó N

Licenciada en Derecho Maestranda en Derecho Fiscal Directora del Área Jurídica de Estrategia Legal Normativa S.C. Platinum 1000 en IM Master Academy (Compañía MLM y educación en trading)

This article is from: