Seguimiento al observador escolar
Colegio Instituto TĂŠcnico Rodrigo de Triana IED (orientaciĂłn escolar)
Respetado docente: Por favor tenga en cuenta las siguientes recomendaciones al momento de diligenciar el observador escolar. Recuerde que ĂŠste es un documento muy importante para realizar el seguimiento acadĂŠmico y convivencial de los estudiantes, por lo tanto su correcto manejo es fundamental.
+ 1. Verifique que el observador del estudiante esté perfectamente diligenciado, actualizado y organizado (datos personales, foto, número de contacto, etc.). Mantener estos datos al día, nos facilitarán estar en contacto con los padres y/o acudientes.
+ 2. Verifique que las observaciones estén en orden cronológico y cada año de seguimiento esté diferenciado.
+ 3. Realice el registro completo y en orden cronológico de las situaciones que lo requieran. Al momento de realizar el registro, escriba la fecha en números día/mes/año ej:(12/10/2017).
+ 4. El observador debe utilizarse para registrar aspectos, actitudes y/o comportamientos positivos y negativos del estudiante, para tener un registro objetivo del comportamiento del estudiante. El registro debe describir detalladamente la situaciรณn, los acuerdos y el procedimiento contemplado de acuerdo al manual de convivencia.
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De la misma manera, las acciones sobresalientes, los reconocimientos o los momentos en que él o la estudiante se destaca, deben ser registradas en el observador, por ejemplo: izadas de bandera, participación en eventos en representación de la institución, liderazgo estudiantil, etc.
5. En caso de registrar una falta, especifique de acuerdo con el manual de convivencia, el tipo de falta (I,II o III) y el numeral dentro de cada tipo. La observación debe ser clara en términos de modo (forma de actuar de el/la estudiante), tiempo (momento de la jornada en que ocurrió la falta) y lugar (espacio del colegio donde ocurrió la falta).
6. Al registrar la observaciรณn indique una opciรณn de mejora que invite al cambio de actitud, enfatice la importancia de mejorar el comportamiento y proceda de acuerdo con el debido proceso para el tipo de falta cometida.
7. Al finalizar el aĂąo escolar mencione si el/la estudiante fue o no promovido y realice cierre del proceso para ese aĂąo lectivo.
DEBIDO PROCESO El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas.
DEBIDO PROCESO PARA FALTAS TIPO I “Se pueden considerar como aquellas que se cometen por un ligero impulso natural como respuesta a un estímulo exterior sin perjuicio físico, moral para los demás y que requieren una adecuada atención, diálogo, corrección y seguimiento en vista de la formación integral del estudiante. Son las que implican llamado de atención verbal y anotación en el observador del estudiante estableciendo compromiso condicionado, acompañado de una actividad formativa acorde a la falta. Este procedimiento corresponde al docente respectivo o al director de grupo. Las faltas leves se convierten en graves, cuando él o la estudiante del colegio a pesar del acompañamiento y compromiso generado en el dialogo concertado, como proceso de seguimiento y control, señalado en el registro de valoración y bajo el acompañamiento del director de curso, persiste y reincide en seguir cometiendo este acto u omisión”
+ Reunión inmediata de las partes involucradas en el conflicto, con el docente conocedor del caso. + Para la falta leve no deberá hacerse amonestación por escrito en el observador, sin antes haber realizado acciones de dialogo o compromiso pedagógico. + Se debe hacer la aclaración de los hechos, dialogar con las partes involucradas en los hechos, amonestación verbal.
+ Si hay reincidencias, amonestaciones escritas en el
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observador del estudiante. Notificar al padre de familia y/o acudiente y firma del compromiso. Fijar compromiso de carรกcter pedagรณgico y seguimiento por parte del director de grupo. Hacer seguimiento escolar a partir de los compromisos adquiridos. Informar al coordinador escolar
DEBIDO PROCESO PARA FALTAS TIPO II “Entran en esta clasificación aquellas que se cometen dentro o fuera del colegio que causen perjuicio material, físico o moral, atenten contra los derechos de las personas, entorpecen los objetivos educativos y el ambiente de la Institución. Son todos aquellos actos, actitudes o comportamientos del estudiante, que impiden severamente con el cumplimiento del logro de los fines educativos o que lesionan gravemente a las personas o a la institución, su identidad, su filosofía institucional o sus principios rectores, también se clasifican como las que causan afectación a la sana convivencia y la formación personal. Se clasifican como faltas tipo II, aquellas en las que se atenta contra las personas o contra la institución en su dignidad o integridad física, moral o material..”
+ Dialogar con los implicados, con el fin de aclarar el evento (mas escucha) + Entregar informe escrito: director de grupo, coordinador, comisión de ciclo comité de convivencia siguiendo el respectivo orden, el conducto regular y el debido proceso de la institución. + Firma de compromiso y notificación al padre de familia y/o acudiente
+ Elaborar acta especial de debido proceso e informar y/o elaborar remisión a las instancias que correspondan + Sanción formativa de restitución de derechos + Reparación material de los daños causados por los padres de familia
DEBIDO PROCESO PARA FALTAS TIPO III “Falta, hecho, acción, situación que presenta el alumno o la alumna y afecta el Nivel Superior y de manera grave y contundente, el desarrollo normal del Proceso Académico Pedagógico Institucional y que en algunos casos es una acción punible y legalmente judicializable, por lo que debe ser informada a las autoridades pertinentes. Dando estricto cumplimiento al artículo 18 de ley 1098 al artículo 44 numeral 9 de la ley de infancia, citando y cumpliendo así mismo la Ley de Los garantes, donde habla expresamente del trato negligente, complicidad y omisión. Acatando también, el Artículo 53 de ley 1098.” Artículo 54 y Artículo 55 de la Ley 1098 de infancia y adolescencia.
+ Brindar atención inmediata en salud física y/o mental de los afectados activando la ruta de atención y los protocolos establecidos; informar inmediata mente al padre de familia y/o acudiente + Elaborar acta de notificación del evento e informar por escrito; diligenciar formato de remisión para atención en las instancias q lo requieran + Notificar al padre y/o acudiente de manera inmediata
+ Entregar informe escrito: director de grupo, coordinador, comisión de ciclo, comité de convivencia siguiendo el respectivo orden, el conducto regular y el debido proceso de la institución + Elaborar acta especial de informe, copia del observador con la notificación del evento para comité de convivencia + Remisión a instancias externas para restitución de derechos
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