9 mayo jueves
Debate temático 9h30 - 11h15
JOSÉ CARLOS TERRAZ
Diferenciación por el sistema de cría de la carne de pollos
Pregunta al ponente a través de:
aviforum.org
AviAlter
En atención a las expectativas de los consumidores, la Unión Europea ha regulado en qué condiciones se puede hacer alusión en la etiqueta al sistema de cría de la carne de aves para informar correctamente al consumidor y que así pueda elegir con criterio, así como para aumentar el valor de las producciones facilitando a los productores comunicar al mercado con mayor claridad las características o atributos con valor añadido de sus productos. La mención del sistema de cría de los pollos es una mención reservada facultativa que hoy se recoge en el anexo IX del reglamento 1308/2008 de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Las condiciones que deberían respetar los distintos sistemas de cría se establecieron ya en el año 1991 en el Rgto 1538/91. Desde entonces permanecen invariadas en lo esencial. El actualmente en vigor Rgto 543/2008 es el que establece las condiciones de detalladas de cría para cada uno de los sistemas y cómo se debe utilizar las menciones reservadas facultativas en la etiqueta. El anteriormente mencionado anexo IX del Rgto 1308/2013 establece únicamente las menciones que se pueden utilizar en español para hacer alusión en la etiqueta al sistema de cría, pero sigue siendo de aplicación lo indicado en el reglamento de comercialización de carne de ave de 2008 en cuanto a condiciones de cría. Reglamento 543/2008 artículos 11 a 14 En el artículo 11 establece la reserva de las menciones facultativas para indicar el sistema de cría. Y lo hace con la siguiente redacción: “para indicar el sistema de cría en el etiquetado…, solo podrán utilizarse los términos que aparecen a continuación” Estas menciones son: (como digo, actualmente modificadas por el anexo IX Rgto 1308/2013)
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aviforum.org
a)
“Alimentado con un … % de …”
b)
“Sistema extensivo en gallinero”
c)
“Gallinero con salida libre”
d)
“Granja al aire libre”
e)
“Granja de cría en libertad”
También se podrán utilizar los términos correspondientes en las demás lenguas comunitarias enumerados en el anexo IV, y “completarse con indicaciones sobre las características particulares de los respectivos sistemas de cría” siempre que no induzcan a error al consumidor siguiendo la indicación del artículo 4.2 y en la misma lógica el artículo 5.1.
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Para poder utilizar estas menciones facultativas se deberá cumplir con las condiciones de cría que se establecen en el anexo V del reglamento. Con la intención de aclarar qué debemos entender por “etiquetado” este artículo 11 se refiere a la “acepción del artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva 2000/13/CE”: Art 1, 3, a), Directiva 2000/13/CE a) «etiquetado»: las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio y que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín, que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio La indicación de la edad de sacrificio o duración de la fase de engorde (art. 11.2) se indicará cuando se respeten la edad mínima indicada para cada sistema de cría indicada en el anexo V a excepción del etiquetado del “pollito” (lo que conocemos por “picantón”. La mención “pollito” es claramente mejorable) El apartado 3 establece la posibilidad de que los Estados miembros creen medidas más estrictas que las indicadas en el anexo V en coherencia con el derecho europeo. Estas medidas se deberán comunicar a la Comisión. Si se decide hacer alusión al sistema de cría en el etiquetado, además de cumplir con lo anteriormente expuesto, todo el proceso incluyendo la granja, la incubadora, los fabricantes o suministradores de pienso están sometidos a un régimen especial y se deberá certificar y someter las inspecciones y controles que se indican en los siguientes artículos 12 a 14. Menciones actuales Como indicaba anteriormente, estas menciones reservadas facultativas para hacer alusión al sistema de cría han sido modificadas por el anexo IX Rgto 1308/2013, y son: Extensivo en interior Campero Campero tradicional Campero criado en total libertad
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Consulta los proceedings y toda la documentación del congreso en:
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Eimex
® Alternativa eficaz frente a coccidios en avicultura
Para más información:
Grupo PH-Albio
T. 93 729 17 64 phalbio@phalbio.com www.phalbio.com
Excreción de ooquistes en pollos infectados con inóculo de E. tenella b
Ooquistes excretados por gramo de heces
Validación experimental de la eficacia de Eimex ®
b
120.000
*Coccidiostáticos: narasina y nicarbacina
b
70.000 20.000
a
a
a a
a
6
7
a a
a
8
infectados
a a
a
9
infectados + Eimex ®
a
infectados + coccidiostáticos* sin infectar
Tiempo (en días post-infección)
Eficaz frente a coccidios en avicultura Basado en alcaloides de origen vegetal Fitoquímico caracterizado y homogéneo Sin periodo de retirada
b
(p < 0,05)
Condiciones particulares de cada sistema de cría
En la producción ecológica
Anexo V Rgto 543/2008 SISTEMA
REQUISITOS
Extensivo en interior
- Crianza mínima de 56 días
Regulada hoy por el Rgto 889/2008 también es determinante la definición
- Hasta 12 pollos/m y hasta 25 Kg/m 2
Campero
de “crecimiento lento” puesto que
2
como indica su artículo 12.5: “Para
- Hasta 13 pollos/m2 y hasta 27,5 Kg/m2
evitar la utilización de métodos de cría
- Parque mínimo 1 m2/pollo. Al menos 1/2 vida
intensivos, las aves de corral deberán
- Trampillas 4 m/100 m2
criarse hasta que alcancen una edad
- Alimentación 70 % cereales
mínima o deberán proceder de estirpes de crecimiento lento. La edad mínima
- Crianza mínima 56 días
al sacrificio de los pollos de producción
Campero tradicional
ecológica será de 81 días, salvo que
- Hasta de 12 pollos/m2 y hasta 25 Kg/m2
procedan de estirpes de crecimiento
- Parque mínimo 2 m2/ave
lento. Como vemos pues, la definición
- Superficie útil “gallineros” x “centro de producción” = 1600m2 - Máximo 4800 pollos/gallinero (4 gallineros x 400 m ) 2
- Trampillas 4 m/100 m2
a día de hoy aún no la hemos definido en España.
- Acceso al exterior durante el día a partir de 6 semanas
La producción ecológica de carne
- Estirpes de crecimiento lento
de aves exige un estudio detallado de la norma. El Rgto 889/2008
- Crianza mínima de 81 días
es complejo de analizar porque
- Alimentación 70 % cereales
Campero criado en total libertad
de crecimiento lento es determinante y
se ocupa a la vez de todas las
- Máximo de crianza en jaula 15 días si > 90 días
producciones ecológicas y porque
En naves móviles de menos de 150 m2 abiertas durante la noche:
los conceptos que utiliza requieren
- Hasta 20 pollos/m2 y hasta 40 Kg/m2
de una reflexión que no cabe en este
Ídem “Campero Tradicional” pero con superficie ilimitada de parque
espacio. En el anexo III se recogen las exigencias
El etiquetado del sistema de cría correcto es clave para el desarrollo
en “superficies mínimas cubiertas y
del sector orientado a las demandas actuales de los consumidores.
al aire libre y otras características de
El deseo de bienestar animal es una demanda claramente expresada
alojamiento de las distintas especies y
por los ciudadanos europeos y el sistema de cría es determinante
los distintos tipos de producción a que
en esta cuestión. Un etiquetado correcto es necesario para ordenar
se refiere el artículo 10, apartado 4” Su
el lineal del supermercado y que el consumidor elija libremente con
apartado 2 está dedicado a las aves de
información y así determine los modos de producción.
corral.
Los sistemas “Campero Tradicional” y “Campero criado en total
El reglamento 848/2018 de 30 de mayo
libertad” exigen estirpes de “crecimiento lento”. Qué se entiende
de 2018 es la nueva norma que regula la
por crecimiento lento lo tiene que definir cada Estado miembro. Una
producción ecológica. Entrará en vigor
definición en base a unos determinados cruces, y mejor aún, en base
en enero de 2021. En estos momentos
a una ganancia media diaria máxima, nos permitiría jugar a todos
la Comisión EU por un acto delegado
con unas reglas uniformes, claras y verificables.
del Parlamento está trabajando en el reglamento que establecerá las normas
También así ofreceríamos al consumidor una garantía que nos
específicas para la producción ecológica
permita ganar su confianza. Sin la confianza del consumidor la
de carne de aves y huevos.
producción diferenciada pierde valor, y solo nos queda el precio.
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