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Panorama de los Fondos Inmobiliarios en Colombia

cincO añOs dEsPués de la promulgación de la Ley de los fondos inmobiliarios en Colombia, no ha habido el “despegue” suficiente. De seguir la tendencia mundial, este mecanismo cambiaría sustancialmente la forma de tenencia de centros comerciales, industriales o empresariales en el país.

Hoy en día, este tipo de edificaciones son propiedad en su mayoría de cada uno de los comerciantes y empresarios que ocupan su propio inmueble. Esto dificulta su administración. No obstante, cuando la dueña es una sola persona jurídica, es más fácil hacer cambios, ajustes o modernizaciones, y se tiene un manejo más integral de la mezcla de locales y del manejo publicitario. De igual forma, esta modalidad le permite al comerciante concentrar el capital de trabajo en su negocio, sin desviar recursos importantes en inversiones inmobiliarias.

Los Fondos de Inversión fueron creados en Colombia en el año 2004 mediante el decreto 1877 que reglamentó parcialmente el artículo 41 de la Ley 820 de 2003, comúnmente denominada Ley de Arrendamientos. Su propósito sigue siendo incentivar la construcción de vivienda nueva de interés social, para arrendar a través de sociedades especializadas con una renta exenta de los ingresos por concepto de cánones de arrendamiento, durante los diez años siguientes a su construcción.

Los fondos de inversión inmobiliaria cuentan con un variado portafolio para invertir: vivienda urbana, bienes inmuebles destinados a actividades comerciales, títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria, derechos fiduciarios de patrimonios autónomos, depósitos en fondos comunes ordinarios y fondos de valores o de inversión abiertos.

Cuando la dueña es una sola persona jurídica, es más fácil hacer cambios, ajustes o modernizaciones

Los fondos inmobiliarios deben propender por la diversificación de su portafolio y no podrán tener un inmueble que supere el 20% de valor total del fondo con posterioridad a los dos primeros años de operación. Así mismo, ningún inversionista podrá tener más del 20% del valor del fondo después de este periodo. La recepción o el retiro de los aportes exigirán la valoración previa del fondo con un día de anterioridad a la fecha de la transacción.

Los aportes de los inversionistas deben estar representados en unidades, y los rendimientos pueden entregarse en dinero o en bienes inmuebles que tengan un contrato de arrendamiento vigente, con un término pendiente de duración del contrato superior a seis meses. Adicionalmente el canon de arrendamiento deberá estar amparado por una póliza de seguros o una fianza.

Es por esto que para el sector de la construcción, el “despegue” de los fondos inmobiliarios flexibilizaría la inversión en propiedad raíz, permitiendo al inversionista unos menores montos de capital y un riesgo más diluido representado en un amplio portafolio de inmuebles.

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