Fundamentos de Derecho 1. ¿Qué es el derecho? Conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta de la persona cuando se relacionan entre sí; las cuales son establecidas por un órgano o Estado, con la finalidad de solucionar los conflictos jurídico-sociales suscitados.
2. ¿Cuál es la importancia del derecho en una sociedad y en educación? El Derecho en la sociedad es muy importante ya que regula nuestro comportamiento, actividades y todo lo que hacemos en las distintas áreas de nuestra vida, laboral, familiar, civil y penal. Gracias a él, podemos hacer actividades lícitas. El derecho a la educación se encuentra entre los principales derechos sociales; es un derecho humano fundamental, que consiste en tener acceso a una educación obligatoria para todo ciudadano, sin distinción de raza, sexo, credo o clase social. Es muy importante que todos los ciudadanos conozcan cuáles son sus derechos y obligaciones en cuánto a la educación ya que esto permite formar mejores ciudadanos para nuestro país.
3. ¿Cuáles son los fundamentos del derecho? El Derecho tiene su origen primordial basado en 4 aspectos importantes: El hombre: ya que sin éste, no existiría el Derecho. Roma: aquí es donde inicia, por medio del Derecho Laico, que es la religión. Represalias: éstas dieron lugar a múltiples guerras privadas, cuando se hacía un mal menor, éste se pagaba con un mal mayor. Ley de Talión: (ojo por ojo, diente por diente) si una familia le hacía algo a otra, ésta le pagaba con el mismo mal; lo cual dio origen al derecho.
Jerarquía de las Leyes en Guatemala
Glosario 1. Abrogación: es la abolición total de la vigencia y por consiguiente de la obligatoriedad de una ley o un código. 2. Antijuridicidad: Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no solo al ordenamiento penal. 3. Bien común: remite a algo que se pretende que es bueno o beneficioso para todos los integrantes de una sociedad o comunidad. 4. Culpabilidad: es el juicio de imputación personal, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas. 5. Delito: es la conducta típica antijurídica, culpable y punible. 6. Jurista: persona que ejerce una profesión jurídica, dedicada al estudio, interpretación y aplicación del derecho. 7. Jusnaturalista: autor del Derecho que sostiene como fundamento, un orden superior, proveniente de Dios, de la razón o de la naturaleza y que no se puede atentar contra ese orden a riesgo de que las normas dadas por los hombres no obliguen. 8. Juspositivista: autor del Derecho, afirma que el derecho es obligatorio independientemente de ese orden natural. 9. Justicia: conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado. 10. Litigio: conflicto de intereses calificado por la pretensión de una de las partes y la resistencia de la otra. 11. Normas: son reglas que se establecen con el propósito de regular comportamientos para mantener un orden determinado, y son articuladas para establecer las bases de un comportamiento aceptado dentro de una sociedad. 12. Obligación: relación jurídica por medio de la cual una persona denominada deudor, se ve en la necesidad de dar, hacer o no hacer, a favor de otra persona denominada acreedor.
13. Punibilidad: es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito; dichas penas se encuentran señaladas en nuestro Código Penal. 14. Represalia: Respuesta de castigo o venganza por alguna agresión u ofensa. 15. Seguridad: estado de bienestar que el ser humano percibe y disfruta, usencia de riesgo o a la confianza en algo o en alguien. 16. Tipicidad: es la adecuación del acto humano voluntario o involuntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito o falta.