¿CÓMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL CON FALLECIMIENTO? PROTOCOLO A SEGUIR.
Secretariado Diocesano de Pastoral Obrera Langile Pastoraltzako Elizbarrutiko Idazkaritza Bilbao. Enero 2012. Urtarrila. 1
ÍNDICE
1.- Introducción
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2.- Trámites ante la empresa
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3.- Ante la autoridad laboral e Inspección de Trabajo
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4.- Ante el instituto Nacional de la Seguridad Social
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5.-Ante el juzgado de Guardia
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6.- La herencia
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7.- Otras vinculaciones
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8.- Asistencia a la familia
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9.- Organismos de interés
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10.- Atención a las víctimas y sus familias
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Desde la Comisión Lana Bizigai/El trabajo es para la Vida y el Secretariado Diocesano de Pastoral Obrera de Bilbao queremos agradecer especialmente al grupo de abogados especialistas en cuestiones laborales su colaboración. Gracias a su experiencia y conocimiento han hecho posible contar con este documento. Eskerrik Asko.
Secretariado Diocesano de Pastoral Obrera. Barria. Plaza Nueva nº4. 48005 Bilbao Email:pobrera@barria.net; www.bizkeliza/pobrera 2
“Hay que cumplir todos los esfuerzos para que se detenga la cadena de muertes y accidentes laborales” Benedicto XVI.
1.- Introducción Cuando en el curso 2009-2010 diferentes organismos y movimientos cristianos poníamos en marcha la campaña “El trabajo es para la vida – Lana bizigai”, tratamos de poner de relieve como la realidad de la siniestralidad laboral no nos puede dejar indiferentes. La existencia de accidentes y enfermedades laborales constituye una llamada ética que debe preocupar al conjunto de la sociedad. La vida y la dignidad de las personas deben situarse en el centro de la actividad laboral. La muerte en accidente laboral es una tragedia humana. Una tragedia que pocas veces es reconocida, que se vive al interior de las familias. Detrás de cada trabajador o trabajadora está su familia, sus amigos, sus compañeros y compañeras...., tantas personas que, en muchas ocasiones, se enfrentan a esta nueva realidad sin el acompañamiento y los apoyos necesarios. Y no podemos olvidar que junto a la catástrofe que supone la pérdida de un ser querido, hay que sumar un conjunto de trámites y gestiones administrativas, judiciales,… que deben realizarse. Muchos de ellos verdaderos obstáculos en un recorrido largo, de fondo, que en ocasiones se hace interminable. Diríamos que a la muerte laboral le sigue una carrera de obstáculos. No una prueba de media distancia, no. ¡Un verdadero maratón! Cuya meta no es otra que obtener justicia y hacer efectivos los derechos de la familia. 3
Sabiendo de lo limitado de nuestra aportación, pero con el ánimo de orientar a quienes pasan por esta terrible situación y con el objetivo de que el conjunto de la sociedad tome medida del sufrimiento adicional que los trámites posteriores suponen, publicamos esta pequeña guía, con las actuaciones más importantes. A ellas habría que sumar las inmediatas al fallecimiento y relacionadas con el velatorio y oficio religioso, en su caso, y la inhumación o incineración. Esperamos que pueda ser de utilidad.
Comisión Lana bizigai Secretariado Diocesano de Pastoral Obrera. Bilbao
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2.- Trámites ante la empresa Conviene conocer lo más posible la empresa, su dirección, teléfono. Contactar con compañeros/as de la persona fallecida, tener anotados sus nombres y números de teléfono. Contactar con el Comité de empresa o con el Delegado sindical. También es recomendable hacerse con el texto del convenio colectivo aplicable. A la empresa se le solicitará: a) Parte oficial del accidente de trabajo (está obligada a facilitarlo según la normativa). b) Certificado de empresa con las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona fallecida, para solicitar la pensión de viudedad. c) El certificado médico de defunción, si le ha atendido el/la médico de empresa. d) Liquidación de haberes, que debe incluir el salario correspondiente a los días del mes trabajado, incluido el del accidente, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones, si procede. e) Indemnización que fije el convenio por fallecimiento o incapacidad permanente, si así se recoge en el mismo. Esta indemnización está sujeta a impuesto y el plazo para reclamarla es de un año. f) Información sobre la existencia de seguro por fallecimiento o de entidades de previsión, concertadas tanto por la empresa como por el trabajador por mediación de ésta, y forma de hacer efectivos los derechos que correspondan a sus herederos.
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g) Los efectos personales que la persona fallecida tenga en las instalaciones de la empresa. h) Una persona de contacto como representante de la empresa para las gestiones que se precisen. Su nombre, cargo, teléfono y correo electrónico.
Esta solicitud puede hacerse personalmente por algún familiar, autorizarla a una persona de confianza o por escrito. Será apropiado acreditar tanto el parentesco con la persona fallecida como la representación, si procede, por escrito.
-Responsabilidad civil En el supuesto de que el accidente se haya producido por falta de medidas de seguridad, por incumplimiento del empresario de la normativa de seguridad, deberá abonar una indemnización por los daños y perjuicios causados. Suele ser una cantidad importante que se obtiene, normalmente, aunque no es obligatorio, aplicando el baremo que anualmente establece la Dirección General de Seguros para accidentes de circulación. Lo habitual es que la empresa tenga cubierta dicha contingencia con una compañía de seguros.
El plazo para reclamar esta indemnización es de un año desde el fallecimiento. En caso de que la empresa no la quiera pagar, se demandará ante el Juzgado de lo Social o bien en la jurisdicción penal, a elección, si el hecho fuera constitutivo de delito o falta. Es importante la recogida de datos, testigos, etc. del accidente y la intervención de la Inspección de Trabajo en la investigación. Esta indemnización tributa a Hacienda. 6
-Recargo de prestaciones Además de la responsabilidad civil, la empresa se verá obligada a abonar un recargo del 30% al 50% de todas las prestaciones que pague la Seguridad Social al trabajador ( si no ha fallecido) y a los familiares en caso de fallecimiento, si hubiera vulnerado la normativa de prevención de riesgos.
3.- Ante la autoridad laboral (Delegación territorial de Empleo y Asuntos Sociales – Gobierno Vasco) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Cuando existe un accidente grave, muy grave o con fallecimiento, la empresa tiene la obligación de notificarlo en el plazo de 24 horas a la autoridad laboral y ésta a la Inspección de Trabajo, quien está obligada a investigar el accidente y a emitir informe sobre el mismo. Este informe, aunque en teoría no vincula al juez, es muy importante en la práctica, porque, en cierta medida, el inspector actúa como notario de los hechos que comprueba y, si aprecia que se ha infringido la normativa de seguridad y salud laboral, puede proponer a la autoridad laboral que se le imponga una sanción al empresario y el recargo de las prestaciones, que se deriven del accidente, por falta de medidas de seguridad de entre el 30 y el 50%, según la gravedad de la infracción. A veces, algunos empresarios no avisan a la autoridad laboral, o lo hacen tarde, intentando borrar las posibles pruebas que descubran su responsabilidad en el accidente. Es importante actuar con rapidez. Desde hace un tiempo funciona también el aviso a Osalan (Instituto de Seguridad y Salud Laborales – Gobierno Vasco) por parte de SOS Deiak, ante un accidente laboral del que tenga noticia por requerir recursos que este servicio moviliza, por ejemplo, una ambulancia. 7
Bien Osalan o la Inspección de Trabajo deberían desplazarse inmediatamente al lugar del accidente para hacer la correspondiente investigación. A la Inspección de Trabajo y a Osalan, se solicitará el informe de la investigación del accidente (ver datos de contacto al final).
“Ante estas situaciones, es necesario
recordar la centralidad de la dignidad de la persona como referente fundamental de toda actividad económica, laboral o social. Es importante desde las instituciones implicadas y desde la sociedad en general no escatimar esfuerzos económicos, profesionales y humanos a la hora de garantizar una mayor atención a las víctimas de accidentes laborales, a quienes padecen sus consecuencias y sus familias”. (D. Mario Iceta con motivo de la Jornada del 28 de abril de 2011 por la Seguridad y la Salud laboral)
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4.- Ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) El INSS es el encargado de otorgar las prestaciones económicas que pueden percibirse y son estas prestaciones las que podrán incrementarse de un 30 a un 50% en caso de infracción de la normativa de seguridad por parte de la empresa y que serán exclusivamente a costa de ésta. a) El auxilio de defunción. Bien el cónyuge o bien el sobreviviente en las parejas de hecho, que cumplan los requisitos, tiene derecho a cobrar 30,05 € por gastos de sepelio. Caduca al año, desde su notificación. b) Pensión de viudedad. El cónyuge o el sobreviviente en la pareja de hecho, cuando esta cumpla los requisitos legales, tienen derecho a cobrar una pensión del 52% de la base reguladora, que en determinadas circunstancias puede ser del 70%. La base reguladora se calcula dividiendo entre 28 la cantidad que resulte de la suma de las bases de cotización de las 24 mensualidades ininterrumpidas más favorables dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento.
En el supuesto de que el cónyuge sobreviviente no pudiera acreditar un año de matrimonio o la existencia de hijos, tendrá derecho a cobrar una prestación equivalente a la pensión de viudedad durante 24 meses. c) Pensión de orfandad. Los hijos del fallecido y los de su cónyuge (si se cumplen ciertos requisitos en este caso), menores de 18 años, podrán cobrar una pensión del 20% de la base reguladora (la misma que sirve para la pensión de viudedad). La suma de las pensiones de viudedad y de orfandad no pueden superar la base reguladora.
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d) Prestaciones a favor de familiares. Aquellos familiares: nietos hermanos, menores de 22 años (que cumplan determinadas condiciones), madres, abuelas, padres, abuelos, también tendrán derecho a percibir una pensión del 20% de la base reguladora cuando se cumplan una serie de requisitos. Los hijos y hermanos mayores de 22 años, en determinadas circunstancias, podrán cobrar un subsidio del 20% de la base reguladora durante 12 meses. e) Indemnización especial por fallecimiento. El cónyuge o el sobreviviente de la pareja de hecho que cumpla los requisitos tiene derecho a una indemnización a tanto alzado de 6 meses de la base reguladora. Cada uno de los huérfanos deberá cobrar una mensualidad. En caso de no existir otros familiares con derecho a pensión por muerte, el padre y la madre también tendrían derecho a cobrar una cantidad a tanto alzado de 9 mensualidades de la base reguladora si vive un solo beneficiario o de 12 meses si viven los dos. El plazo para reclamar esta indemnización es de un año.
-Documentación necesaria DNI o tarjeta de residencia de extranjeros, acta de defunción (Registro Civil del lugar de fallecimiento) y certificado de empresa con las cotizaciones, en todos los supuestos y, además, según la pensión concreta: el libro de familia, los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos (Registro Civil), certificación de convivencia y del registro en las parejas de hecho, sentencia de separación, 10
divorcio y nulidad, en su caso, certificado de carencia de rentas para el 70% de la pensión de viudedad, certificado extracto de parentesco en la prestación a favor de familiares y también el de insuficiencia económica y el parte administrativo de accidente de trabajo.
5.- Ante el juzgado de guardia Es posible que la Ertzaintza haya levantado atestado del accidente y que lo remita al juzgado de guardia si considera que los hechos son constitutivos de delito o de falta. También es habitual que la Inspección de Trabajo remita a la fiscalía sus informes de accidentes en los que considere que puede haber delito o falta. En este proceso se resuelve si el empresario, o quien corresponda, es responsable de la comisión de la infracción penal y la sanción que se le ha de aplicar. También se puede plantear en él, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados (la responsabilidad civil) o se puede hacerlo en el juzgado de lo social. Si la Ertzaintza no ha intervenido, la Inspección de Trabajo no ha remitido informe a la fiscalía o no se han considerado la apertura de diligencias previas, y los familiares consideran que existe delito o falta, deberán presentar una denuncia para que el fiscal, si considera que hay infracción penal, continúe con el proceso, o bien presentar una querella con abogado y procurador, cuando proceda. También se puede acudir al Ministerio Fiscal especializado en accidentes de trabajo para que actúe él directamente.
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6.- La herencia Si el fallecido es titular de bienes en propiedad: vivienda, dinero, automóvil, etc. la única obligación es la de presentar la relación de esos bienes en Hacienda, con los documentos que lo acrediten (escrituras, saldo de cuentas, etc.), en el plazo de un año. En la Comunidad Autónoma no pagan el impuesto de sucesiones el cónyuge, los ascendientes y los descendientes. No obstante, es conveniente regularizar la situación iniciando los trámites para repartir los bienes. Para ello es preciso conocer si existe testamento o no. Si se ha otorgado testamento. Se acudirá al notario para aceptar la herencia y para realizar la partición de los bienes. Para ello habrá que entregarle el testamento y toda la documentación con la que se acredita los bienes existentes: saldos de cuentas, escrituras, etc., y además el certificado de últimas voluntades (en Bilbao se consigue en Mº de Justicia, c/ Rodríguez Arias 23-6º) y los certificados de defunción, los de matrimonio, los de nacimiento de los hijos, el libro de familia, últimos recibos del IBI y las fotocopias de los DNI del fallecido y de los herederos. El notario presenta en Hacienda la escritura de la partición y las relativas a los bienes, y luego en el Registro de la Propiedad para que se inscriban a nombre de quien sea su nuevo titular. Si no se ha otorgado testamento. En primer lugar será preciso proceder a la declaración de herederos, que equivaldrá al testamento. El procedimiento a seguir es diferente si los herederos son el cónyuge y los familiares directos: hijos, nietos, padres, abuelos, o si son indirectos: hermanos, tíos, sobrinos, etc. 12
Si son directos se acude al notario del lugar donde se encontraba empadronado el fallecido para que éste levante el acta de declaración de herederos. Luego se procederá a la aceptación de la herencia y a su partición, que se podrá realizar en la misma o en otra notaría. Si los herederos son parientes indirectos se deberá acudir al juzgado de primera instancia del lugar donde se encontraba empadronado el fallecido, debiendo firmar la solicitud necesariamente un abogado. En este caso se exige la declaración de tres testigos que conozcan al trabajador/a muerto/a y se acompañará, además de la documentación arriba citada, la documentación acreditativa del parentesco. El juez declarará mediante auto quiénes son los herederos y con este auto habrá que dirigirse a la notaría que se desee para la aceptación y partición de la herencia. En este caso si se abona el impuesto de sucesiones.
“Este grave problema no puede dejarnos indiferentes. Constituye una llamada ética de primer orden que debería preocupar al conjunto de la sociedad y un síntoma que apunta a otro dilema moral de más calado: la tentación creciente de poner la rentabilidad económica de las inversiones por encima de la seguridad laboral. Recordamos aquí la insistente petición de Juan Pablo II a superar esa tentación, poniendo siempre a la persona y sus derechos fundamentales por encima del dinero a fin de garantizar el principio de “prioridad del trabajo sobre el capital” (L.E.nº.12).” (Nota conjunta Secretariados Sociales y de Pastoral Obrera de las Diócesis de Vitoria, San Sebastián y Bilbao con motivo de la Jornada del 28 de abril de 2004 por la Seguridad y la Salud laboral)
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7.- Otras vinculaciones La persona fallecida puede tener otras muchas vinculaciones que se rompen de pronto. Será difícil disolverlas o reconducirlas en un breve espacio de tiempo. Habrá empresas, asociaciones, grupos, etc., con los que tenía contratos (teléfono, suministros,...) o de las que era miembro (socio/a, suscriptor/a,...), y con los que habrá que ir contactando para dar cuenta de su fallecimiento y decidir si se debe cortar la relación o reconducirse a favor de otras personas. Sería recomendable realizar una lista de esas vinculaciones, sin olvidar otras más personales como las cuentas de correo electrónico o comunidades virtuales. 8.- Asistencia a la familia Además de los numerosos trámites que es preciso realizar tras una muerte laboral, la familia sufre un durísimo golpe inesperado. Esto genera otras necesidades no menos importantes de acompañamiento, afecto, cercanía o ayuda para las tareas más básicas. No debe dudarse en acudir a los recursos que nuestra sociedad dispone: ayuda sanitaria, apoyo psicológico, social, etc., si es necesario. Desde la Diócesis de Bilbao ponemos a disposición de las familias de víctimas laborales los servicios de LAGUNGO, Fundación Centro de Orientación Familiar, donde se dispone de profesionales que pueden prestar gran ayuda en estas situaciones.
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9.- Organismos de interés • DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES Es competente para el recargo de prestaciones y para sancionar a la empresa en caso de falta de medidas de seguridad. También es competente para el registro de parejas de hecho. Dirección; Gran Vía 85, 48011 Bilbao
Tfno. 94 4031216 – 012
Página web: www.euskadi.net , http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-trabajo/es/ e-mail: m-amo@ej-gv.es • INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Emite informe sobre el accidente y propone el recargo de prestaciones y las sanciones en el caso de falta de medidas de seguridad. Dirección: Gran Vía 50, 48011 Bilbao Página web: www.mtin.es/itss/;
Tfno: 94 4398016 e-mail: itvizcaya@mtin.es
• OSALAN Emite el informe técnico sobre el accidente y trabaja en relación con la Inspección de Trabajo. Dirección: Camino de la Dinamita s/n (Basatxu mendia) 48903 Gurutzeta-Barakaldo
Tfno. 94 40321 69- 2171-2176
Página web: www.osalan.euskadi.net; e-mail: osalansc@ej-gv.es
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• INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Es el competente para reconocer las prestaciones de viudedad, de orfandad, el auxilio de defunción y las prestaciones en favor de los familiares. Dirección: Gran Vía 89 , bajo - 48011 Bilbao
Tfno.: 94 4284517
Página web: http://www.segsocial.es/Internet_1/LaSeguridadSocial/Quienessomos/InstitutoNaci onalde29413/index.htm También en Zabalbide, Deusto y Zorroza (Bilbao), Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Durango, Gernika, Getxo, Portugalete, Sestao. • HACIENDA FORAL Supervisa el inventario de bienes y la partición de la herencia. Se deben presentar en un año. No se abona el impuesto de sucesiones cuando los herederos son el cónyuge, los ascendientes o los descendientes directos, sí cuando lo son los indirectos. Dirección: c/ Capuchinos de Basurto nº 2 – 48013 Bilbao Tfno.: 901 50 2000 Pág. web: www.bizkaia.net/ogasuna/ca_index.asp También en Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Durango, Gernika, Getxo, Mungia, Portugalete. • REGISTRO DE LA PROPIEDAD Inscribe a favor de los herederos los bienes de la herencia. Dirección: Avda. de Madariaga nº 24, Deusto 48014 – Bilbao Tfno: 94 4764249 Pág web: www.registropropiedad.com
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También existen otras oficinas en Balmaseda, Barakaldo, Amorebieta, Durango, Portugalete, Gernika y Markina. • REGISTRO CIVIL. Emite los certificados de defunción, de matrimonio y de nacimiento. Dirección: c/ Barroeta Aldamar nº 10 (juzgados) - 48001 Bilbao Tfno.: 94 4016710 Pág web: www.justicia.net/registro-civil e-mail: 480424001@aju.ej-gv.es También existen en los juzgados de Balmaseda; Barakaldo, Durango, Getxo y Gernika.
• JUZGADOS DE LO SOCIAL Es competente para el reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social, las sanciones y el recargo de las prestaciones por falta de medidas de seguridad. Dirección: Barroeta Aldamar nº 10, 48001 Bilbao Tfno. de información: 94 4016650
• JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN (PENAL) Y JUZGADO DE GUARDIA Son los competentes para instruir, y en el caso de falta juzgar, si existe infracción penal. Dirección: c/ Buenos Aires nº 6, 48001 Bilbao. Tfno. de información: 94 4016450. También se encuentran en : Barakaldo, Balmaseda, Getxo, Durango y Gernika. 17
• JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA Son competentes para la declaración de herederos cuando se trata de familiares indirectos. Se encuentran en la c/ Barroeta Aldamar nº 10 de Bilbao y en los pueblos anteriormente citados.
• JUSTICIA GRATUITA Y ABOGADO DE OFICIO Existe una oficina del Colegio de Abogados en el edificio del juzgado de Barroeta Aldamar nº 10 en la que se puede solicitar la justicia gratuita que da derecho al servicio de un abogado y procurador que actuarán gratuitamente cuando los recursos e ingresos económicos de la unidad familiar sean inferiores al doble del salario mínimo, o también se podrá solicitar abogado de oficio que sí cobrará lo que corresponda.
En la Declaración de Derechos Humanos, en su artículo 23 dice “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
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10.- Atención a las víctimas y sus familias • SERVICIO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA (Gobierno Vasco) Las personas víctimas de un delito pueden acudir a este servicio gratuito. Ofrece orientación, información, asistencia y acompañamiento en los procesos judiciales. Dirección: c/ Ibáñez de Bilbao, 3-5 (Palacio de Justicia), 48001 Bilbao Tfnos.: 944 016 487- 900 400 028 (gratuito) Dirección: Plaza Bide Onera s/n (Palacio de Justicia), 48901 Barakaldo Tfnos.: 944 001 031 - 900 400 028 (gratuito) Pág. web http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r4519243/es/contenidos/informacion/sav/es_sav/sav.html http://www.justizia.net/asistencia-victima
• LAGUNGO, Fundación Centro de Orientación Familiar Centro promovido por la Diócesis de Bilbao para la asistencia y promoción de la familia. Ofrece servicios especializados de orientación, asesoramiento y terapia en el ámbito familiar. Dirección: Avda. Sabino Arana, 34 1º - 48013 Bilbao Teléfono: 94 441 06 76 e-mail: cof.lagungo@euskalnet.net
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PASOS QUE DEBEN DARSE 1. Empresa (primera gestión) - Parte de accidente - Certificación de cotizaciones para pensiones - Información sobre la existencia de EPSVs, seguros concertados, etc. 2. Inspección de Trabajo - Informe sobre el accidente 3. Registro Civil - Certificaciones de defunción, matrimonio y nacimiento 4. Unidad administrativa del Ministerio de Justicia - Certificado de actos de última voluntad 5. Instituto Nacional de la Seguridad Social - Solicitud vida laboral - Solicitud prestaciones Seguridad Social: auxilio de defunción, indemnización de fallecimiento, pensiones de viudedad, orfandad o familiares... 6. Entidades privadas de previsión y Compañías de seguros - Prestaciones de la EPSV - Seguros de vida, accidentes, etc., tanto concertados por la empresa como privados del propio trabajador 7. Empresa (gestión posterior) - Liquidación de haberes - Posibles prestaciones por fallecimiento a cargo de la empresa - Actuaciones en caso de responsabilidad de la empresa en el accidente: - Inspección de Trabajo: denuncia por infracción de medidas de seguridad y salud laboral - Solicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas - Actuación en vía penal (denuncia o querella contra la persona responsable) - Eventual actuación en vía civil 8. Operaciones patrimoniales - Apertura de testamento o declaración de herederos (notaría) - Declaración de herederos si no hay parientes directos (juzgado) - Liquidación de la sociedad de gananciales y operaciones de reparto de la herencia (notaría) 9.Liquidación del Impuesto de Sucesiones (Hacienda Foral)
No necesario asesoramiento profesional
Necesidad de asesoramiento profesional: -
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Asesoría jurídica del sindicato al que estaba afiliado Asesoría jurídica privada Solicitud de justicia gratuita y de abogado de turno de oficio para las actuaciones judiciales
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