Paper ley 340 06, Ing. Rosa, Ing. Rosario, Ing. Villaman, INTEC, Derby Gonzalez, Seminario

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Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) Maestría de las ciencias de la construcción Arq. Derby L. González Sajiun Titular de la Maestría Autores Ing. Quirson Rosario Ing. Ramón Villamán Ing. Bianny Rosa

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© 2017, Editorial Oficentro Oriental Av. Simón Orozco, Núm. 14, Plaza Los Trabajadores Invivienda, Santo Domingo Este, República Dominicana Apartado postal 11802

Diagramación y Diseño de Portada: Pablo Mejia Derechos reservados Ninguna parte de este trabajo amparado por la Ley Federal del Derecho de Autor, podrá ser reproducida, transmitida, almacenada o utilizada en cualquier forma o por cualquier media, ya sea gráfico, electrónico o mecánico, incluyendo, pero sin limitarse a lo siguiente: fotocopiado, reproducción, escaneo, digitalización, grabación en audio, distribución en Internet, distribución en redes de información y recopilación de lo permitido en el capítulo III, articulo 27 de la ley federal del derecho de autor, sin el consentimiento por escrito de los autores.


Instituto Tecnológico De Santo Domingo Facultad de Ingeniería Maestría de las ciencias de la construcción

PAPER 2DO. NIVEl Ley 340-06 Para Compras y Contrataciones de Obras del Estado Domininicano. Autores: Quirson Rosario 1069913 Ramón Villamán 1070086 Bianny Rosa

1070211

Asesor: Arq. Derby L. González Sajiun M.Sc Fecha: 11 de Marzo del 2017 Materia: Seminario de la Construcción INO507

Santo Domingo, D.N República Dominicana


AUTORES

Ing. Quirson Rosario Es un ingeniero dominicano, nacido en Santo Domingo, Distrito Nacional, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en el año 2008. Actualmente cursa el cuarto trimestre de la maestría Ciencias en Administración de la Construcción. Es Director de Ingeniería en la Constructora LAUGAMA.

Ing. Bianny Rosa Es una ingeniera dominicana, nacida en Los Sánchez, Constanza, provincia La Vega, egresada de la Universidad Autónoma de Santo Do-mingo (UASD) en el año 2008. Actualmente cursa el cuarto trimestre de la maestría Ciencias en Administración de la Construcción. Es encargada de presupuestos y cubicaciones de la constructora DOITECA.

ASESOR

Ing. Ramón Villaman Es un ingeniero dominicano, nacido en Santo Domingo, Distrito Na-cional, egresado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) en el año 2010. Actualmente cursa el cuarto trimestre de la maestría Ciencias en Administración de la Construcción. Es encargado de Controles de Producción de la Constructora Polanco S.A.

Arq. Derby González Es un arquitecto dominicano graduado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), fue maestro en Ciencias de la Arquitectura, en el Instituto Tecnológico de México. Actualmente es profesor en la maestría Ciencias en Administración de la Construcción, en el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) y Ase-sor metodológico de los trabajos de grado en dicha maestría.


INDICE GENERAL

PROLOGO 6 PREFACIO 7 LEY 340-06 PARA COMPRAS Y CONTRATACIONES DE OBRAS DEL ESTADO DOMINICANO: DESARROLLO 9 RESUMEN 10 ABSTRAC 10 PALABRAS CLAVES 11 KEYWORDS 11 INTRODUCCIÓN 12 SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Y LEY 340-06 12 PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA LAS CONTRATACIONES PUBLICAS 12 1. Licitación Pública 13 2. Licitación Restringida 13 3. Sorteo de obras 13 4. Comparación de precios 13 5. Compras menores 13 ¿CUAL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN SE APLICA? 14 PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES 14 ¿ACTUALMENTE SE ESTÁN LOGRANDO LOS OBJETIVOS POR LOS CUALES SE CREO LA LEY? 15 MECANISMOS DE CONTROL 15 SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICO 18 CONCLUSIÓN 21 BIBLIOGRAFÍA 22 INTERNETGRAFÍA 22 IMAGENGRAFÍA 23 INFOGRAFÍA 25


LEY 340-06

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PARA COMPRAS Y CONTRATACIONES DE OBRAS DEL ESTADO DOMINICANO

Prologo El tema que abordamos en el presente Paper es relativo a la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones de Obras del Estado. Este tema surge ante la inquietud de saber que esta fallando en el sistema de compras y contrataciones de nuestro país, que permite sean posibles casos de corrupción, tal como el reciente caso de soborno realizados por la Compañía Odebrecht a funcionarios publicos no identificados, a cambio de concesiones de obras del estado. Antes de ser promulgada la Ley 340-06 era posible la asignación de obras grado a grado y esto facilitaba actos corruptos a los administradores públicos, pero con el marco normativo de esta ley, si funcionara correctamente, no debe-rían suceder casos como el mencionado anteriormente. Otro cuestionamiento que nos hacíamos, tenia que ver con la Licitación para la Construcción de la Planta a Carbón Punta Catalina, en la cual se ha especulado en la prensa de sobrevaluación del proyecto. Y en torno a esto nos preguntamos: ¿será posible que no se cumplan los principios de la ley 340-06, que mecanismo tenemos para velar que sea cumplida? Este paper pretende responder las inquietudes y preguntas planteadas anteriormente, primeramente, conociendo el sistema de Compras y Contrataciones vigente actualmente, para luego cuestionar que fallos tiene, tanto en la ley como tal, así como de las instituciones creadas para velar el cumplimiento de la misma.


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PARA COMPRAS Y CONTRATACIONES DE OBRAS DEL ESTADO DOMINICANO

Prefacio El presente libro contiene un paper de segundo nivel sobre el tema: Ley 340-06 de Compras y Contrataciones de Obras del Estado. Abordamos el tema, en primer lugar, conociendo el Sistema de Compras y Contrataciones establecido actualmente en nuestro país. Vemos cual es la institución que funge como órgano rector del sistema, para luego entrar en materia hablando de la ley 340-06, cuales son los principios que la rigen y cuales son los procedimientos de selección que contempla para la contratación de obras del estado, luego de ésto vemos cuales son los mecanismos de control existentes. Emitimos nuestra opinión crítica acerca del funcionamiento de la ley y los mecanismos de control, fundamentados en los textos utilizados en la investigación realizada para el desarrollo de este paper. Nuestra investigación fue realizada utilizando fuentes de información tales como: leyes de la República Dominicana, Estudios realizados al Sistema de Compras Dominicano auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), paginas de Internet, Contratistas del Estado, etc., obteniendo como resultado el paper que presentamos en lo adelante.

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Pa r a c o m p r a s y contrataciones de obras del Estado Dominicano. Ing. Bianny S. Rosa R. bianny_rosa@hotmail.com Ing. Ramรณn Villaman ing.villamanp@gmail.com Ing. Quirson Rosario e-mail: qrosario@laugama.com


Desarrollo


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RESUMEN En este artículo abordamos el tema de los procesos de Compras y Contrataciones de obras del estado dominicano, utilizados a partir de la creación de la ley 340-06 y su reglamento. Analizaremos si el objetivo para el cual se creó la ley se ha logrado concretizar y que se puede hacer para mejorar la transparencia de los procesos, con el fin de aportar al desarrollo de la nación. Hablamos de cual es el Sistema Nacional de Control, que actualmente impera en nuestro país y las leyes que lo amparan. Veremos, además, los resultados de una evaluación que le fue realizada en 2012 a requerimiento del Ministerio de Hacienda y auspiciado por el BID. Veremos también cuales son las sanciones previstas en la ley, para los servidores públicos, que incumplan las normas.

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PARA COMPRAS Y CONTRATACIONES DE OBRAS DEL ESTADO DOMINICANO

ABSTRAC In this article we approach the subject of the Procurement and Contracting processes of works of the Dominican state, used from the creation of law 34006 and its regulation. We will analyze whether the objective for which the law was created has been achieved and what can be done to improve the transparency of the processes, in order to contribute to the development of the nation. We speak of which is the National System of Control, that presently reigns in our country and the laws that protect it. We will see the results of an evaluation that was made in 2012 at the request of the Ministry of Finance and sponsored by the BID. We will also see what are the penalties foreseen in the law, for public servants, who violate the norms.


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PALABRAS CLAVES Ley: Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.

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KEYWORDS Law: Is a legal norm dictated by the legislator, that is to say, a precept established by the competent authority, in which something is sent or prohibited in consonance with the justice whose incompliance leads to a sanction.

Reglamento: Conjunto ordenado de reglas o preceptos dictados por la autoridad competente para la ejecución de una ley, para el funcionamiento de una corporación, de un servicio o de cualquier actividad.

Regulation: An ordered set of rules or regulations issued by the competent authority for the execution of a law, for the operation of a body, a service or any activity.

Compras y Contrataciones: Construcción de Obras y Obtencion de Bienes y Servicios a requerimiento de la ciudadanía, que normalmente se ejecutan por terceros, con el uso de recursos del estado.

Purchases and Contracts: Works Construction and Procurement of Goods and Services at the request of the city, which are usually executed by third parties, using state resources.


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INTRODUCCIÓN Con la evolución histórica de las naciones occidentales y el fortalecimiento de los derechos ciudadanos frente al Estado, se gestó la concepción esencial de transparencia y eficiencia en el manejo de los fondos estatales, lo que se debe al enorme volumen de recursos financieros que aquél maneja y a la necesidad de que éstos se asignen correctamente evitando la corrupción y el despilfarro, que atentan contra el desarrollo de los países. SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Y LEY 340-06 La Dirección General de Contrataciones Públicas es la institución que funge como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios,

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Obras y Concesiones del Estado Dominicano. La misma es una dependencia del Ministerio de Hacienda; creada por la Ley No. 340-06 del 18 de agosto del 2006 y su Reglamento de Aplicación, promulgado mediante Decreto No. 490-07.

Imagen No. 1. Logo Dirección Contrataciones

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA LAS CONTRATACIONES PUBLICAS. La ley 340-06, en su artículo 16, contempla los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones. En lo adelante detallamos: 1.LICITACION PUBLICA:


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Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. 2.LICITACION RESTRINGIDA: Es la invitación a participar a un número limitado de proveedores que pueden atender el requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse de las obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse, razón por la cual sólo puede obtenerse un número limitado de participantes. 3. SORTEO DE OBRAS: Es la adjudicación al azar o aleatoria de un

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contrato entre participantes que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de obras sujetas a diseño y precio predeterminados por la institución convocante. 4.COMPARACION DE PRECIOS Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores del Estado. Este proceso aplica para la contratación de bienes, servicios y obras menores. 5.COMPRAS MENORES Cuando la compra de bienes comunes con especificaciones estándares se realice por medios electrónicos, se seleccionará el oferente que presente la propuesta de menor precio. Una excepción a las modalidades presentadas anteriores es el procedimiento


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de urgencia, el cual es un proceso de adquisición cuyo objetivo es realizar las compras y contratación de Bienes, Servicios y Obras, ante una situación imprevisible, inmediata, concreta y probada, en la cual no es posible la aplicación de los Procedimientos de Selección establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones No. 340-06, en tiempo oportuno, bajo un procedimiento excepcional, que permita agilizar la compra o contratación, fundamentada en razones objetivas e inaplazables1. ¿CUAL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN SE APLICA? Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, 1 http://www.dgii.gov.do/ transparencia/comprasContrataciones/ procedimientosUrgencia

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que se calculan multiplicando el presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, multiplicado por los valores de la siguiente tabla: OBRAS

BIENES SERVICIOS

1.Licitación Pública

0.00060

0.000040

2.Licitación restringida

0.00025

0.000020

0.000015

3.Sorteo de obras

0.00015

NO APLICA

NO APLICA

4.Contratación directa

0.00025

0.000015

0.000010

5.Comparación de precios

0.00040

0.0000015

0.000008

6.Compras menores

NO APLICA

0.0000005

NO APLICA

0.000030

Tabla 1. Tomada del Art, 17 de la Ley 340-06

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES: La ley 340-06 contempla, en su artículo 3, los principios por los que se regirán Las compras y contrataciones, dentro de los cuales se mencionan los siguientes 9:


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proceso de selección se realizó de acuerdo a lo establecido en la ley 340-06, existe la duda de que haya ocurrido acto corrupto, como se pudo violentar lo establecido en los principios establecidos por la ley? Nuestra respuesta a esta pregunta es que la Ley es aún muy vulnerable y hace falta fortalecerla. ¿ACTUALMENTE SE ESTÁN LOGRANDO LOS OBJETIVOS POR LOS CUALES SE CREO LA LEY? A raíz de los actuales acontecimientos, y nos referimos al caso del Proyecto Energético Punta Catalina, en donde se ha creado una comisión para evaluar el proyecto y el proceso de selección, mediante el cual resultó ganadora la Empresa brasileña Odebrecht, nos preguntamos ¿Por qué si el

MECANISMOS DE CONTROL En abril 2012, a 6 años de ser promulgada la ley 340-06, la Dirección General de Contrataciones Públicas, realizó una evaluación al sistema de Compras y contrataciones públicas de la República dominicana, basada en la metodología OCDE/CAD. Esta Evaluación permitiría conocer el estado actual del sistema de contrataciones, identificando


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sus fortalezas y debilidades, con el propósito de planificar de manera objetiva acciones de corto, mediano y largo plazo a fin de desarrollar la capacidad del sistema2. En dicha evaluación realizada en 2012 recalcan que La República Dominicana cuenta con un Sistema Nacional de Control amparado por la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y la Ley 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control interno y de la Contraloría General de la República. Imagen No. 2 Logo Contraloría General de la República.

2. Evaluación del Sistema de Compras y Contrataciones Publicas de la Re-publica Dominicana de la DGCP, pag. 9, abril 2012.

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En la Ley 10-04, en su art. No.7 jerarquiza y define los componentes del Sistema Nacional de Control y Auditoria, atribuyendo en su numeral 1) a la Cámara de Cuentas el control externo y en el numeral 2) la del Control interno a la Contraloría General de la República.

Imagen No. 3 Logo Cáma de Cuentas de la República Dominicana

Ambos se complementan con el control legislativo, ejercido en base a los informes presentados por la cámara, ejercidos en base a los informes presentados por la Cámara de Cuentas, y con el Control Social, ejercido como derecho y obligación de


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la Sociedad Civil de contribuir con ambos organismos de control en su responsabilidad de prevención e investigación de la corrupción. Esta evaluación, en sus conclusiones principales referente al análisis de Integridad del Sistema en Términos de Transparencia y Controles Anticorrupción, arrojó que existen debilidades tanto en la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas. Además agregan en las conclusiones que se identifican disposiciones sobre la corrupción, fraude, conflicto de intereses y comportamiento no ético donde se establece, ya sea de forma directa o por referencia a otras leyes, las acciones que podrían tomarse en relación a dicha conducta; Lo que significa que aún se requieren controles específicos

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e interrelacionados para que las compras gubernamentales no sean aprovechadas en perjuicio de la transparencia y el buen funcionamiento del sistema nacional de compras públicas3. A pesar de esto, a la fecha, no hemos visto que se haya tomado alguna medida al respecto. En el año 2015, La Dirección de Contrataciones Públicas realizó durante tres días un taller sobre la actualización del Diagnóstico del Sistema de Contrataciones Públicas de la República Dominicana con el apoyo del Comité de Asistencia al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Interamericano de Desarrollo 3 Evaluación del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de la Re-publica Dominicana de la DGCP, pag.154, abril 2012.


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(BID) el Banco Mundial. El objetivo de éste taller fue pasar balance de lo que se ha hecho desde el 2012 a la fecha, abordar temas tan relevantes como la propuesta de modificación a la Ley 34006, la propuesta de creación de una ley de concesiones, entre otros aspectos normativos4. Los objetivos de este taller no han sido logrados, ya que a la fecha no se ha realizado ninguna modificación a la ley. SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICO

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Contrataciones Públicas, emitido en el 2012, se establece lo siguiente: Los Servidores Públicos serán pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades detalladas que establezca el reglamento y de las responsabilidades civiles o penales que prevean las leyes correspondientes, dependiendo de la gravedad de la falta: • Amonestación escrita; • Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; • Despido sin responsabilidad patronal; • Sometimiento a la justicia.

Imagen no. 4 Sanciones a Servidores Públicos.

En el Marco Teórico Del Sistema De Compras y 4. http://elnacional.com.do/rd-

actualiza-diagnostico-del-sistema-decontrataciones-publicas/amp/

Ahora bien, en la evaluación realizada en 2012 al sistema De Compras se establece lo siguiente: “Si Bien es cierto que en la República Dominicana no hay un código de ética en las instituciones de la Administración Pública, que sea de carácter obligatorio para los funcionarios y que combata


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La Ley No. 41-08 de Función Pública contiene un enunciado del Régimen Ético que solo abarca a los servidores públicos que entran dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley, excluyendo a los funcionarios públicos de libre remoción y a los servidores públicos contratados en base al código de trabajo dominicano, pero no existen códigos de ética para aquellos cargos que implican toma de decisiones, mucho menos para el tema específico de contrataciones públicas. Existen algunas iniciativas institucionales como una propuesta de creación de un

código de conducta por parte del Ministerio de Hacienda, también la Contraloría General de la República está promoviendo a través de NOBACI la creación de un código de Ética en cada institución pública6. Podemos entender, de acuerdo a lo anterior, que deben fortalecerse las leyes en cuanto a la aplicación de sanciones y controles a funcionarios públicos, ya que en los últimos años no hemos escuchado de algún caso en el que se haya realizado sanción alguna, mas sin embargo esto no refleja la realidad de nuestro país, lo que es evidenciado en el reciente caso de soborno a funcionarios públicos no identificados por parte de Odebrecht para la concesión de obras del estado.

5 Evaluación del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de la Re-publica Dominicana de la DGCP, pag.151, abril 2012.

6 Evaluación del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de la Re-publica Dominicana de la DGCP, pag.151, abril 2012.

la corrupción y las prácticas fraudulentas, no menos cierto es que existen disposiciones especiales para aquellos involucrados en la gestión pública financiera, lo que incluye las adquisiciones” 5.


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En general entendemos que hay debilidad en dos

Imagen No. 5 Compañía Brasileña involucrada en actual caso de corrupción.

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2. Según el estudio realizado en 2012, fecha desde la cual no ha variado grandemente la situación del sistema de compras, los auditores públicos necesitaban ser mejor capacitado para realizar sus labores de fiscalizadores, para dejar una brecha menor a la posibilidad que tengan los proveedores del estado a violentar la ley8.

sentidos: 1. La mano débil por parte del gobierno, que mantiene impunidad a servidores del estado, permitiéndoles realizar malas prácticas, sin temor a que sean sancionados por pertenecer a cualquier equipo político. Un ejemplo de esto es la violación a la ley de patrimonio por un 95% de los funcionarios públicos, de los que la Procuraduría General de la República no ha informado de las sanciones que tendrían que recibir los faltantes a dicha ley7. 7.https://www.metrord.do/do/ destacado/2017/02/19/95-defuncionarios-violo-la-ley-de-patrimonio. html

8 Evaluación del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de la


Co nc lus ió n En la apertura del taller realizado en 2015 sobre la

actualización

del

Diagnóstico

del

Sistema

de

Contrataciones Públicas de la República Dominicana, el Consultor Internacional del BID, González Suárez dijo: “No hay norma suficiente si la moral y la ética no están presentes en los procesos de compras”. No hemos podido estar más de acuerdo que con esta frase, por lo que, como ciudadanos, debemos siempre estar atentos y velar por que las cosas se hagan bien. Lamentablemente solo contamos con normas y leyes para poder regular el funcionamiento del sistema actual de contrataciones en nuestro país. Las leyes necesarias para garantizar el manejo transparente de las compras con fondos públicos están creadas, pero necesitan ser fortalecidas con controles más rigurosos, que eviten el despilfarro de los fondos de la Nación.

Imagen 6


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Bibliografía 1. Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. 2. Evaluación del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, basada en la metodología propuesta por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), realizado por la firma Tejada Holguín & Asociados, requerido por la DGCP, del Ministerio de Hacienda, por medio del auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo, abril 2012.

InternetgrafÍa 1. http://www.dgii.gov.do/transparencia/ comprasContrataciones/procedimientosUrgencia 2. http://elnacional.com.do/rd-actualiza-diagnosticodel-sistema-de-contrataciones-publicas/amp/


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ImagengrafÍa Imagen 1. Logo Contrataciones publicas,

recuperada de http://www.comprasdominicana.gov.do/documents

Imagen 2. Contraloría General de la Republica Dominica, Recuperada de http://optic.gob.do/nortic/media/zoo/images

Imagen 3. Logo Cámara de Cuentas,

Recuperada de http://optic.gob.do/nortic/media/zoo/images

Imagen 4. Sanciones a servidores publicos,

Recuperada de http://blog.abogadosdespido.es/wp-content/ uploads/2014/12/sanciones-laborales.jpg

Imagen 5. Oficinas ODEBRECHT,

Recuperada de http://hondudiario.com/2017/ 02/09/odebrecht-el-imperio-de-los-sobornos/

Imagen 6. Gasto púbico,

Recuperada de hhttp://cdn0.hoy.com.do/wp-content/uploads/2017/02/1-273.jpg


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Pa r a c o m p r a s y contrataciones de obras del Estado Dominicano.


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Infografía

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