Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. -- no. 1 (mar. 1983)

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Cno. Gral. Belgrano - Km. 14.500 - San Francisco Solano (1881} Pcia de Bs. As. T.E: 250-2445/2449 Radio Mensaje: T. E: 45-4081 /89 y 45-4091 /94 - Abonado 5999


CONSEJO PROFESIONAL DE ~ ARQUITECTURA Y URBANISMO Lru

Arq. GREGORIO DE LAFERRERE Arq. JOSE ANTONIO URGELL

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO PROSECRETARIO T ESORERO PROTESORERO VOCALES

Arq. ANTONIO ANTONINI Arq. JUAN A. BALLESTER Arq. JULIO A. SIERRA Arq. RODOLFO P. GASSO Arq. JUAN E. M. OUPRAT Arq. ALEJANDRO MADERO Arq. ALBERTO V. RICUR Arq. RAUL R. RIVAROLA Arq. JUAN M. BORTHAGARAY Arq. ESTEBAN INSAUSTI

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Arq. JOSE A. URGELL Arq. RODOLFO P. GASSO

SUSTITUTOS DE PRESIDENTE ANTE LA JUNTA CENTRAL

Arq. RAUL R. R IV ARO LA

SECRETARIO DE DI FUSION

Arq. CARLOS H. RIVAROLA Dr. EDUARDO G. PADILLA Cont. FERNANDO L. TOZZI

SECRETARIO TECNICO ASESOR LEGA L AUDITOR CONTAB L E

Director: A rq . Raúl A. Aivarola Dirección y redacción : Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Uruguay 8 40 - Tel. 44-667 3 y 42-9280 Registro de la propiedad intelectual : 185.748 Los artículos firmados no representan necesariamente la opinión oficial del Co nsejo

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Sumarid

Editorial

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Etica y Profesión

Resoluciones del Consejo

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N· 30/82: Determinación monto matrícula y derecho de inscripción para 1983.

7

Nº 31 /82: Resolución especial Consolidación de doctrina.

8

Encuadramiento de tareas efectuadas sin contrato.

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Perjuicios derivados de la excesiva prolongación del plazo de obra.

Dictámenes del Consejo

Función del Registro de Encomienda Profesional.

De Secretaría Técnica

10

Prolongación de la tarea de dirección de obra.

Municipales

11

Entrevista con el Intendente Municipal.

12

Directores Técnicos de obra: incumbencias.

13

Nota del CPAU. Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires 1983 - Exenciones

1nformaciones

13

Ley 21.165; coeficiente 1er. semestre 1983.

14

CAPAC: 13a. Reunión. IVA : Petitorio del Consejo de Santa Fe.

15

IVA: Reducción temporaria para la construcción.

16

VII Asamblea FELAC y 111 Congreso Latinoamericano de Consultoría. 1V Jornadas de la Obra Pública.

Concurso Internacional Nueva Opera de París.

18

Fondo Nacional de las Artes: Régimen de Fomento a la Producción Arquitectónica y Urbanística Nacional.

19

Premios Nacionales de la Secretaría de Cultura de la Nación para Arquitectura, Urbanismo y Oisel'lo. Instituto de Arquitectura Americana "Mario J. Buschiazzo" de la FAU. Concurso de obras realizadas. Primer Concurso Nacional de Cine de Arquitectura FAU 83.

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' " ' - - · - · - D ............ n~I . . .

Asociación Mutual SCA: visita turt'stica al patrimonio artístico de los argentinos.

Arnultectura v Urbanismo -

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p 1nformaciones del Consejo

22

Notas de este Consejo referentes a opiniones de la C.A.C. Respuesta de la Cámara.

26

Pago matrícula 1983

27

Beca Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo: firma de convenio con FAUBA.

28

Matrí cula de Urbanismo. Cursos para nuevos matriculados. MEPA -Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto-.

Jurisprudencia

29

Reunión en el Consejo.

33

Agradecimiento.

34

Horario de atención del Consejo.

35

Jurisdicción con respecto a honorarios. Sociedades de Ejercicio profesional.

De nuestros matriculados

37

Incumbencias para el Servicio de Higiene y se, ... ndad en el Trabajo ; Nota de un matriculado; trámite del Consejo.

Colaboración Publicaciones en venta Tasaciones estimativas y ordinarias Números índice

40

Arq. Carlos H. Rivarola: "El Caso Szewc".

46

Precios.

47

Ejemplo tabla art. 77º (se adapta a la del art. 88") .

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INDEC - C.A.C. - Modelo 1 (Revista Vivienda) Ley 21 .165

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Editorial

la arquitectura es la que quizá presente una imagen más deteriorada. En casi todas por igual se ha producido la masificación de sus protagonistas: profesionales por un lado, clientes por otro. Pero, en tanto que en situaciones de la vida diaria no se puede elu dir la intervención del abogado, del escribano, del agrimensor o del contador - a título de ejemplo- es fácil reemplazar al arquitecto por algún otro profesional o simplemente técnico, como también es fácil - en esa expansión del público consumidor de nuestro producto- escuchar una frase que, aún errónea y generalizadora, es el signo del deterioro que observamos: ni me hables de los arquitectos!!!". Tal vez la experiencia que en este aspecto tiene el Consejo sólo puede ser superada por la que tiene la Justicia. Porque son cada vez más frecuentes las visitas de los comitentes que llegan en busca de ayuda para sus quejas. Y éstas son, debemos reconocerlo, lamentablemente reales, y también lamentablemente graves, cuando no verdaderos delitos. Pocas, sin embargo se concretan en denuncias de ética por la renuencia de ese mismo público perjudicado - que tampoco puede ser obligado a ello- que no encuentra en nuestras sanciones el resarcimiento económico que es lo que le interesa y que resulta de una inconducta profesional. Es verdad que la infraestructura del Consejo no nos permite, como quisiéramos, velar por el cumplimiento de la ley profesional y de las disposiciones dictadas en su consecuencia, ni ejercer con severidad el poder de policía sobre la matrícula - 5000 o 6000 arquitectos en actividad- que, aún cuando esa severidad pueda repugnarnos como colegas, nos exigiría el deber y la obligación de separar de aquélla al elemento hu mano contaminado. Pero también es verdad que cuando la moralidad y la conducta de muchos ciu11

Etica y Profesión Si quisiéramos tratar estos dos términos aisladamente, no solamente nos mostrarían su carácter abstracto sino que, la extensión de su análisis y lo mucho que sobre ellos se ha escrito excederían el limitado espacio de un editorial y nos apartarían de la intención que hemos puesto al unirlos. Pretendemos, en cambio, con la conjugación de ambos conceptos, llevar el ánimo del lector al campo más concreto y reducido de la dignidad profesional. Hemos dicho más de una vez que la dignidad de una profesión es la suma algebraica de la conducta individual de aquéllos que la ejercen, suma que presenta a la vez elementos positivos y negativos. Sabemos que la nuestra no es un apostolado como lo es la medicina, aún con sus excepciones, y que cada vez más -como la abogacía, la ingeniería, las ciencias económicas, etc.- está materializada y monetizada por su estrecho contacto con intereses comerciales. Sin embargo, con relación a las que hemos nombrado y a varias más,

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dadanos están puestas en tela de juicio, y la apatía general está condicionada por crisis económicas, resul a difícil para algunos, más débiles quP ltros, mantener con firmeza los sanos ,"incipios y la sana conducta. Prevalecrn entonces los afanes de lucro sobre los deberes morales; las perentorias ambiciones de éxito incontrolado, sobre el andar despacio por el buen camino; los actos de irresponsabilidad, consciente o inconsciente, sobre el sentido de responsabilidad constante y sostenida que lleva al prestigio. Es entonces que el mal debe vencerse y extirparse el miembro enfermo. Por nuestra condición de universitarios, estamos además obligados a enseñar y a educar a ese público masivo en el que puede estar nuestro cliente. Y no hay mejor modo para ello que el ejemplo de nuestro propia conducta, tanto antes como después de obtener ese cliente, pues ésta es la única forma de restaurar esa imagen deteriorada y borrar de las mentes la frase lapidaria que alzuna vez hemos escuchado. Pensamos siempre en la juventud que lucha por salir adelante. Y es especialmente a ella que dedicamos estos párrafos, pues a ella pertenece el futuro y es ella la que está a tiempo de hacerlo mejor. Pretendemos llegar a la conciencia de ese matriculado anónimo, cuyo rostro no conocemos, a esa conciencia que en algún momento le ha dicho: "debes hacer esto", como también le ha susurrado: "no debes hacer esto". Le pedimos que recuerde siempre que la ética se fundamenta en deberes positivos y deberes negativos, como el deber de hacer y el de no hacer. Que la ética tiene sus raíces en la moral y que a ella apelamos para que le ayude a pensar antes de hacer, o antes de no hacer. Que sepa poner en la balanza el beneficio inmediato y fácil por una par-

te, y en el otro platillo el desprestigio que ese accionar activo erróneo, o pasivo erróneo, pueda causarle. Que sea honesto consigo mismo cuando mire el fiel de esa balanza. Que piense que es un honor llevar el título tan duramente conquistado y que reflexione antes de deshonrarlo. Porque ese título no es de él solamente. Es el mismo título de todos sus compañeros y de la legión de arquitectos que le precedieron. Una mancha en el suyo es una mancha en el de todos.

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Resoluciones del Consejo

Determinación monto matrícula y de.recho de inscripción para 1983 Resolución N· 30/82: 14/Xll/82

VISTO: La necesidad de determinar el monto del derecho anual y del derecho de inscripción, correspondiente a 1983, que establece el art. 34• del Decreto-Ley 6070/58, a fin de presentarlo a la aprobación de la Junta Central según dispone dicho artículo; y CONSIDERANDO: El informe producido por la Auditoría Contable y el análisis que efectúa en cuanto al presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el año 1983; La opinión del Sr. Tesorero, Arq. Julio A. Sierra acerca de las dificultades que · ocasiona la depreciación monetaria cuando debe fijarse el monto de la matrícula con la obligada antelación; La inconveniencia de dividir la cuota anual en dos cuotas semestrales por las dificultades administrativas que dicho sistema , . traer1a como consecuencia; Teniendo en cuenta, además, que en virtud de la grave situación laboral que afectaba a la profesión en general a fines del año 1981 se fijó el monto de la matrícula 1982 en una cantidad que, a valores constantes, fue la más baja de los últimos veinte anos; Atendiendo a las presiones inflacionarias habidas en el corriente año, que seguramente elevarán los índices de precios minoristas a más del 200,., y que el costo de la construcción -fuente directa del honorario 6

profesional- excederá sin duda del 3000/o. Existiendo en el ánimo de los Señores Consejeros la intención de mantener aproximadamente el valor relativo del derecho anual del período en curso, se considera prudente la proposición del Señor Tesorero de escalonar el monto de la cuota durante los cuatro meses previos a su vencimiento, partiendo de una base que se entiende razonable y que tendrá validez hasta el 31 de enero con aumentos iguales y progresivos en los meses subsiguientes de febrero, marzo y abril, de modo de acompañar las previsiones inflacionarias para dichos períodos; Por todo lo expuesto EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE: Art. 1·) Fijar el derecho anual para el año 1983 en la suma de $ 850.000.- cuando se abone antes del 31 de enero; en la suma de $ 1.000 .000 .- cuando se abone durante el mes de febrero; en la suma -de$ 1.150.000.cuando se abone durante el mes de marzo; y en la suma de $ 1.300.000.- cuando se abone hasta el 30 de abril, fecha fija del vencimiento (Resolución 18/80. Boletines 2/80, 3/80, 1/81 y 1/82). Art. T) Establecer un recargo del 100.,s. sobre el monto correspondiente al mes de abril, cuando se abone el derecho anual entre el 1º de mayo y el 31 de agosto; y del 2000/o sobre dicha base cuando se abone con posterioridad al 31 de agosto. Art. 3•) Fijar el derecho de inscripción en la misma forma establecida en el art. 1º de esta Resolución, permaneciendo inalterable, hasta el 31 de diciembre de 1983, el monto correspondiente al mes de abril de dicho año. Art. 4º) Regístrese, comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales y a la Secretaría Administrativa de este Consejo, dése a la prensa y publíquese en el Boletín 1/83.

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Resolución Especial Consolidación de Doctrina ,,.

• ••

Que consecuente con el criterio rector impuesto por la Resolución ~ 6/78 expuesto en sus considerandos y especialmente en el párrafo quinto de los mismos,

Resolución N· 31 /82: 14/Xll/82

Que el Documento CPAU -C-02 y sus anexos A-103 y A-104 del Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto se encuentran agotados haciéndose imprescindible • • > su re1mpres1on; y CONSIDERANDO: Que atento el tiempo transcurrido desde su aparición en 1979 resulta conveniente ampliar la Doctrina del Consejo con los dictámenes que han sido publicados en los Boletines posteriores a esa fecha, y que complementan la jurisprudencia sustentada por el Organismo con respecto al Arancel de Honorarios;

EL CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO RESUELVE: 1º) Apruébase el texto ordenado de los 18 dictámenes cuyo listado forma parte de esta Resolución Especial. 2º) 1ncorpórese en la edición 1983 del .Documento CPAU-A-104 del Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto los dictámenes que aprueba el artículo precedente. 3·) Publíquese esta Resolución en el citado Documento CPAU-A-104 y en el Boletín del Consejo. Regístrese y archívese.

MEPA

TITULO

3/2 35/2 47/2.1. 47 /2.2. 47/2.3. 47/7 47/8 50/10.1. 50/14 50/14.1. 50/14.2. 50/14.3. 50/14.4. 50/15 51/1.1. 51 /6.2. 52/1.2. 76/1.2.

Tareas sin monto determinado. Honorarios Tareas de medición o relevamiento. Honorarios Dirección y construcción de obra Dirección de obra. Obligaciones del director Dirección de obra. Obligaciones del director que es a la vez constructor Dirección de obra. Reducción de honorarios Paralización de obra. Recaudos Honorarios devengados. Concepto Instalaciones con contrato de locación de cosa Costo de obra e Impuesto a los Ingresos Brutos Costo de obra. Relación con mu Ita aplicada al constructor Costo de obra. Gastos improductivos de la empresa Costo de obra. Gastos financieros de la empresa Actualización de honorarios Desistimiento de obra. Cambio de profesional Derecho de uso del anteproyecto. Venta del terreno Contratos separados Tasaciones estimativas y ordinarias. Procedimiento

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~------... Dictámenes del Consejo

Referido a Encuadramiento de tareas efectuadas sin contrato

Los siguientes párrafos corresponden a la respuesta dada por el Consejo a una consulta efectuada por un Juez Nacional en lo Civil, ''como medida para mejor proveer,,, a raíz de un juicio por cobro de honorarios por tareas efectuadas en los años 1957/58: 1. La existencia de un único contrato y de un único arquitecto a cargo del proyecto y dirección de la obra es, a criterio de este Consejo, el ideal para alcanzar el grado máximo de corrección posible en la obra ya que se supone que quien ha proyectado es quien se encuentra en mejores condiciones de dirigirla y controlar que se ejecute de acuerdo a sus planos. Sin embargo, no debe dejarse de lado que la dirección de una obra es una tarea muy diferente a la de proyectarla y que puede darse el caso que qu ienes tengan grandes cualidades y habilidades para una cosa no la tengan para la otra. No debe olvidarse que para el control de las empresas y de todos los gremios hace falta autoridad y energía y que para el control de los certificados y documentación de obra hace falta organización e infraestructura administrativa, condiciones ambas que no son necesarias en la locación de obra puramente intelectual como es la de proyectar.

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2. El arancel no ha obligado a la unidad de la encomienda, no sólo en lo que se refiere a distintos profesionales sino tampoco en lo que respecta al mismo. La encomienda parcializada está prevista y no ha sido ''desalentada,, ni ''castigada,,; la posibilidad de efectuarla en tales condiciones figura en el arancel y para el la se han regulado honorarios considerando la mayor tarea que para el profesional significa, o el derecho que el comitente quiere asegurarse. 3. En cuanto a la encomienda de anteproyecto solamente, ello no resulta extraño a los usos y costumbres sino que, por el contrario, en todos aquellos casos en que tales planos son necesarios para realizar trámites ante cualquier institución o repartición, la encomienda usualmente se limita a ello ya que, aunque nada se haya aclarado, ambas partes tienen conocimiento que la realización de la obra depende del resultado del trámite o gestión que se inicia. En el caso de autos no puede dejarse de lado que las circunstancias que rodearon la encomienda sólo harían presumir una encomienda total si se atribuyese a los contratantes una actitud irreflexiva e imprudente, pues en la época en que la encomienda había tenido lugar regía la ley de loc 4ciones urbanas que requería la aprobación de planos municipales para iniciar juicios de desalojo a los inquilinos. 4. En suma, comitente y arquitecto debieron tener la intención de construir el edificio cuyo anteproyecto se presentó a la Municipalidad, pero nada hace suponer que tal intención haya llevado a las partes a contratar el proyecto y la dirección de la obra, cuando ambos sabían que no había ninguna seguridad en su realización y que ello dependía de la suerte de 72 juicios a iniciarse. Los usos y costumbres y la razonabilidad y honestidad que debe atribuirse a las partes nos llevan a la convicción que la encomienda no fue sino de anteproyecto.

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5. El arancel prevé el porcentaje de honorarios que considera mínimo y obliga a su pago en caso de no existir convenio que lo supere. Las oportunidades del pago del mismo así como la posibilidad de las partes, en caso de encomienda total, de atribuir diferentes proporciones a las etapas de la encomienda (croquis, anteproyecto, proYt:cto y dirección) es facultativa de las mismas y surgirá del convenio realizado. Ante la falta de convenio expreso se atribuye a cada una de las etapas el porcentaje que le asigna el arancel y se considera que el derecho al cobro de cada una de ellas existe desde que se ha cumplido. {O. 1405/82).

Referido a la función del Registro de Encomienda profesional

Cabe señalar que el Registro de Encomienda no es un contrato. Le dan fuerza legal las Ordenanzas Municipales 27040 y 33075. Da certeza de la encomienda requerida, permite al profesional concretar el derecho a percibir un honorario establecido por Ley, y da a la sociedad que ocupa sus servicios profesionales la seguridad del cumplimiento de las obligaciones que le impone el Arancel, la Ley 6070/58 y el Código de Etica. Para esta encomienda el Consejo no exige la presentación de ningún otro tipo de documentación I como ser planos, contrato, etc. {C. 1431/82).

Referido a perjuicios derivados de la excesiva prolongación del plazo de obra

La excesiva prolongación de los plazos de finalización de obra, o las interrupciones más o menos sucesivas, representan un perjuicio para los directores de obra, aunque el monto de los honorarios se incremente con los correspondientes a los mayores costos, ya que éstos sólo son representativos de un igual valor adquisitivo. Como el Arancel de Honorarios no contempla esta situación I ha sido desde hace tiempo preocupación de este Consejo encontrar una fórmula que permita abreviar los efectos perjudiciales de esa circunstancia. Fruto de la preocupación a que nos referimos es el trabajo sobre "Consecuencias de la excesiva prolongación de los plazos de ejecución y soluciones propuestas" publicado en el Boletín 2/81 de este Organismo, y presentado en el Congreso sobre el tema: "El arquitecto como director de obra" realizado en Santiago del Estero en mayo de 1981 {C. 1426/82).

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~----- .. De Secretaría Técnica

Prolongación de la tarea de dirección de obra

Las preser1tes reflexiones de la Secretar(a Técnica de este Consejo fueron presentadas en la reunión de CAPAC - Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros - realizada el 10-Xll-82 (ver pág. 14). Partimos de la base que no es frecuente en los contratos de locación de obra intelectual (comitente-arquitecto) que las partes determinen el tiempo que se necesitará para construir la obra, cuando - como es de práctica- dichos contratos se celebran antes de licitar la obra total o parcialmente. Es cierto que los plazos para ejecutar la obra son fijados en el contrato de locación de obra material (comitente-constructor) y que deben figurar en las bases de licitación, en las que prevalece más la opinión del comitente que la del arquitecto, pues aquél pone por delante sus necesidades, en unos casos, o sus intereses u obligaciones en otros. Es sabido también que, salvo un exceso en los Iímites mínimos razonables, las empresas que decidan cotizar precio suelen estar en condiciones de cumplir los plazos, aún los más estrictos, pues ello en definitiva es cuestión de costos. Es corriente que la opinión del arquitecto o ingeniero llamado a dirigir la obra no pese en las previsiones del comitente y que su nombre sólo figure en el contrato de construcción con el objeto de sujetar las acciones de la empresa a las directivas del

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profesional en cuanto a control, vigilancia, cumplimiento de las reglas del arte, interpretación de planos y especificaciones, ajuste de contestaciones, etc. Obviamente, el buen o el mal desempeño de sus funciones puede tener influencia en el cumplimiento del plazo de ejecución, de lo cual la empresa se encargará de dejar bien aclarado. También nuestra propuesta ha puesto como primera y fundamental condición la ''absoluta y comprobada falta de culpa o dolo por parte del locador respecto de las obligaciones que toma por el contrato y consecuente diligencia en sus funciones profesionales''. No objetada esta condición primordial, dando por sentado el perfecto cumplimiento de su tarea, resulta obvio que la prolongación del tiempo de construcción perjudica al director de obra constituyendo, para el perjudicado, un ''acontecimiento extraordinario e imprevisible'' al momento de su compromiso contractual. N·o parece necesario demostrar que tal situación le crea una ''excesiva onerosidad'' pues, de negársele tal condición, deberá admitirse la del perjuicio y con ella la del daño. Es verdad que, si bien el profesional es inocente con respecto a las causas quemotivan la prolongación de las obras, no resulta ser él sólo el perjudicado; por lo cual parecería razonable atender a la juiciosa expresión del fallo más reciente (publicación de El Derecho del 17/11/1982} que en la parte que interesa transcribimos: ''Como principio, la aplicación de la teoría de la imprevisión provoca - como una de las posibles consecuencias- la revisión judicial del contrato para repartir equ itativamente entre las partes el riesgo sobrevenido, atendiendo a lo que ellas convinieron al comienzo y eliminando las estridencias

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exorbitancias de la desproporción entre Jas prestaciones''. (Corte Suprema, junio 29, 1982. Vialco S.A. c/ Agua y Energía Eléctrica). El párrafo transcripto nos induce también a pensar en la relativa y frecuente repugnancia de la justicia hacia las fórmulas matemáticas, especialmente en cuestiones , . econom1cas. Sin más tiempo para el análisis de las posibles formas de ''repartir equitativamente entre las partes el riesgo sobrevenido'' dejamos el tema sobre la mesa para que los colegas estudien algún procedimiento que atenúe la rigidez de la fórmula propuesta en nuestro trabajo sobre ''Dirección de Obr;i. Consecuencias de la excesiva prolongación de los plazos de ejecución y soluciones propuestas''. (Ver Boletín CPAU 2/81). 0

Municipales

Entrevista con el Intendente municipal El día 25/Xl/82 se realizó una entrevista con el Señor Intendente Municipal, a la que concurrieron los Consejeros arquitectos Laferrere, Urgell, Antonini y Sierra y el Secretario Técnico Arq. Rivarola, asistiendo a la misma el Secretario de Obras y Servicios Públicos Arq. Rodríguez Mentasti y el Dr. Vítolo por la Secretaría de Gobierno. En dicha reunión se comprometió al Consejo para presentar un estudio definitivo en relación con propuestas preparadas por ambas Secretarías con respecto a la modificación del régimen de penalidades actualmente en vigencia de acuerdo con el capítulo 2.4. del Código de la Edificación y con el Decreto Nº 4343 reglamentario del art. 2.1.5. de la Ordenanza 36.822. Dicho compromiso, para el cual se nos sugirió un plazo de 30 días, fue cumplido en término al recibirnos el Arq. Rodríguez Mentasti, el 24 de diciembre en horas de la manana. Se encontró en dicho funcionario la mejor acogida a nuestro proyecto, el cual pidió que fuera conversado de inmediato con el Director de la Dirección General de Fiscalización de Obras de Terceros y Catastro, Arq. Vucinovich Codino, con quien los concurrentes departieron en detalle y que en pocos días nos envió su conformidad en general, con algunas observaciones que en parte aceptamos.

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- ---------....... La cuestión que interesa sobremanera a 1a matrícula se encuentra bien encaminada , debiendo sólo salvar las dificultades propias de la época de verano. Somos optimistas en cuanto a sus resultados pues encontramos coincidencias con la Municipaliáad con respecto al rol que ambos Organismos deben desempeñar: el poder de policía sobre las edificaciones y las normas pertinentes deben quedar en manos de la Comuna; el poder de policía sobre los profesionales debe ser ejercido por sus pares por intermedio de los respectivos Consejos.

Directores Técnicos de obra Incumbencias Con este título informamos a la matrícu fa .en el Boletín 4/82 acerca de la Ordenanza 37 .517 del 4/3/82 por la cual podían inscribirse como Directores Técnicos de Instalaciones e Instaladores de Primera Categoría l~s ingenieros en la rama química, en tanto los arquitectos, de acuerdo con el texto del art. 2.5 .2. inciso b) ítem (2), sólo podían hacerlo exclusivamente en los edificios cuya dirección estaba a su cargo. En virtud de ello nos dirigimos al señor Intendente Municipal solicitando la modificación del citado rubro a fin de poner a los arquitectos en iguales condiciofles que los demás profesionales a quienes se refiere el ítem (1) del mismo inciso b} del art. 2.5.2. Dicha gestión tuvo eco en las autoridades que intervienen directamente en las disposiciones edilicias y en las normas que regulan las actividades profesionales en el área municipal.

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A raíz de ello se dictó la Ordenanza 38 .612 de fecha 14 de enero de 1983 (B. M. Nº 16.951) cuya parte resolutiva transcrib irnos: El Intendente Municipal Sanciona y Promulga con Fuerza de ORDENANZA:

Artículo 1º - Modifícase en el Código de la Edificación el artículo 2.5.2. - AD. 6 30 .1 7 , en su inciso b) ítem (2) , en que quedará redactado en la siguiente forma:

••2 .5 .2. Directores Técnicos de Obra AD. 630.17 (tanto el encabezamiento del artículo, así como el inciso a), conservan igual texto) b) Para las instalaciones: (1) (igual) (2) Los arquitectos y los habilitados como directores de obra por el Consejo Profesional respectivo (sigue igual hasta terminar el artículo). Art. 2º - Las disposiciones de esta ordenanza tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. , Art. 3º - La presente ordenanza sera refrendada por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos. Art. 4º - Dése al Registro Municipal, publ íquese en el Boletín Municipal, comuníquese al Consejo Profesional de Arqu itec, . tura y Urbanismo y rem1tase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; cumplido, arch ívese. DEL CIOPPO Emilio Rodríguez Mentasti

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Si bien los considerandos no dejan lugar a duda en cuanto a las incumbencias que amparan a los arquitectos para efectuar tales funciones, la redacción dada al punto (2) puede prestarse a confusiones por el agregado entre paréntesis'. La Ordenanza original lleva punto y coma después de ''respectivo'' con lo cual indica que allítermina ·este ítem, desapareciendo el final del texto anterior que decía'' ...exclusivamente en los edificios que dirigen''. En consecuencia, la frase entre paréntesis vale para el resto del artículo, o sea para los ítem (3) (4) y (5) del inciso b) ahora modificado.

Ordenanza Municipal N9 38.568 Boletín Municipal N9 16.972 Fecha: 18/2/83

''Ordenanza fiscal de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para el año 1983'' Exenciones.· Art,'cu/o 137, inciso k) ''k) El ejercicio de profesiones liberales universitarias no organizado en forma de empresa''.

Nota del CPAU Buenos Aires, 1º de Febrero de 1983 SEKiOR INTENDENTE: •

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con motivo del envío -por parte del Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos- de la c_opia autenticada de la Ordenanza Nº 38.612, cuyo contenido es una prueba más del cambio operado en esa Comuna en cuanto a las relaciones con los Consejos Profesionales. En nombre de la matrícula de este Consejo deseamos manifestarle nuestro reconocimiento por el acto de justicia que dicha disposición significa, carácter invocado en la nota que dirigimos a usted en fecha 14 de septiembre de 1982. Saludamos al Señor Intendente con la mayor consideración y estima.

-

Informaciones

Ley 21.165 Coeficiente 1er. semestre 1983

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AL SEKiOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Doctor Guillermo Jorge Del Cioppo S/D

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 21.165, la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Agro no-

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mía, Arquitectura e Ingeniería ha comunicado que el coeficiente de relación vigente para el período 1/1 /83 al 30/6/83 es para el Decreto Ley Nº 7887 /55: 830.662,6 (Boletín Oficial Nº 25.094 del 20/1/1983).

CAPAC Comité Asesor Permanente de Arquitectos Consejeros

las acciones tendientes a lograr la inaplicabilidad del impuesto. Se fijó la realización de la próxima reunión para los días 11 y 12 de marzo de 1983, en la ciudad de J ujuy.

IVA Petitorio del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe a la D.G.I.

13' Reunión Los días 1O y 11 de diciembre próximo pasado, se realizó en l 1 sede Rosario del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe la 13a. reunión de CAPAC. A la misma asistieron por el CPAU el Arquitecto Consejero Rodolfo Gassó y el Arq. Marcelo Salas, Miembro de la Comisión Consultiva Permanente de este Organismo. Se manifestó el deseo de profundizar durante 1983 los asuntos en estudio, con el concurso cada vez mayor de los arquitectos consejeros para poder prestar así un mejor servicio a los colegas y a la comunidad. Para lograrlo, se acordó realizar cuatro Seminarios coincidentes con las reuniones de CAPAC en 1983. Las Comisiones de estudio informaron, entre otros, sobre los siguientes temas: • • • • •

Contratos, registros y control de tareas Responsabilidad civil Seguro profesional Honorarios preventivos y definitivos Censo nacional de arquitectos matriculados.

Se trató el tema del IV A, resolviéndc se apoyar las medidas adoptadas y proseguir

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En cumplimiento del mandato expreso de las Jornadas Naciondles que sobre el IV A se llevaron a cabo en Paraná (E. Ríos) en el mes de noviembre próximo pasado, el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe ha solicitado a la Dirección General Impositiva el dictado de una resolución que declare la inaplicabilidad del IV A para las tareas intelectuales de proyecto, d irección y medición de obras. Transcribimos a continuación el petitorio presentado, fundamentando sus razones:

Rosario, 29 de diciembre de 1982 Señor Director de la Dirección General Impositiva Dr. El ías Lisicki S/D De nuestra mayor consideración: El Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe se dirige al señor Director General a los efectos de solicitarle el dictado de una resolución interpretativa, con los alcances del art. 8º de la ley 11 .683 (t.o. 1978 y modif.}, con relación al tratamiento

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de las tareas intelectuales de los profesionales de la arquitectura, ingeniería y agrimensura, frente al impuesto al valor agregado. En ese sentido, se peticiona expresamente se aclare, por la vía indicada, que el tributo no puede gravar al intelecto profesional, afectando esencialmente a su proceso creativo, y lesionando los valores trascendentes y fundamentales del hombre. Ni del espíritu ni de la letra de la ley, se desprende la posibilidad de gravar la actividad intelectual y creativa de proyectar, dirigir y medir los espacios habitables del hombre. De los antecedentes y dictámenes que se adjuntan al presente pedido, se desprende con claridad que los trabajos profesionales ae proyecto, dirección, medición de obras y demás contemplados por las leyes de aranceles vigentes, no representan hechos imponibles contemplados en la ley del impuesto al valor agregado, ni son inclu ídos en la misma, como así tampoco son sujetos imponibles los profesionales intervinientes (Arquitectos, Ingenieros, Agri mensores, etc.). En tales supuestos, el profesional actúa como locador de obra intelectual, conviniendo con el comitente una locación de obra inmaterial, cuyo objeto, resultado o destino inmediato es ideal, intelectual o inmaterial, lo que traduce una actividad que evidentemente no se encuentra contemplada por la ley del impuesto al valor agregado, ni podría encuadrarse en la misma ni en sus anexos. La ley del impuesto al valor agregado grava la locación de obra material, es decir, la construcción de obras sobre inmuebles (construcción, ampliación, instalación, reparación, conservación y mantenimiento) donde se evidencia la capacidad contributiva y el valor agregado a los bienes y materiales que en ellos se emplean, a través de la

preparac1on, coordinación o administración de trabajos u obras en que se traduce la construcción. De ahí, también que, en tal aspecto, el único sujeto imponible es la empresa constructora, el constructor o contratista que es quien interviene real y materialmente en el proceso o aquellos que, haciendo sus veces, realizan esos servicios con tal destino, esto es, construyen obras materiales. Por ello, y los antecedentes que se adjuntan, se le solicita el dictado de una resolución interpretativa de la norma legal, de la que surja con claridad que no se encuentran alcanzadas por el gravamen las actividades del proyecto, dirección y medición de obras. Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.

IVA Reducción temporaria para la construcción Por Decreto N• 266 el Poder Ejecutivo Nacional redujo temporalmente la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 12 al 8 por ciento, para incentivar la construcción de viviendas. La menor presión fiscal beneficia a: 1) las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio (siempre que no se trate de trabajos de reparación o mantenimiento) ; 2) las ventas de cosas o la compra de bienes de la naturaleza y la elaboración de una cosa mueble por encargo de un tercero -con o sin aporte de materias primas- que puede ser un producto final o un insumo para otra industria, como por ejemplo, la construcción_

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~-- -------Por otra parte, fue suspendida la al ícuota del 1O por ciento del IV A que regía para trabajos sobre inmueble ajeno destinados a vivienda económica o los realizados sobre inmueble propio con igual propósito. Los beneficios regirán desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial hasta el 30 de junio próximo, a condición de que los mismos se originaran en contrataciones realizadas en dicho lapso.

VII Asamblea General de FELAC y 111 Congreso Latinoamericano de Consultoría La VII Asamblea de FELAC (Federación Latinoamericana de Consultores) y er 111 Congreso Latinoamericano de Consultoría, organizados por la Cámara Argentina de Consultores, se real izarán en el Centro Cultural General San Martín ,de Buenos Aires, del 6 al 11 de mayo de 1983. Este Consejo ha recibido como documentos preliminares el programa general y el temario, constituido por los siguientes puntos:

1. Contratos de Consultoría 2. Contratos de construcción 3. Riesgos y responsabilidades Han sido invitados como oradores,representantes de los gobiernos de países latinoamericanos y de diversas instituciones de los sectores relacionados con el tema. Para información, dirigirse a: Junta Organizadora VII Asamblea General de FELAC y 111 Congreso Latinoamericano de Consultoría - Tacuarí 32 - Piso 9 - Tel. 334752/ 4865/9878.

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IV Jornadas de la Obra Pública El 30 de diciembre próximo pasado el Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación, 1ng. Conrado E. Bauer resolvió que ese Organismo promoverá y organizará las IV Jornadas de la Obra Pública. Se real izarán en Buenos Aires entre los días 25 y 29 de abril pfoximos (Resol. Nº 674/82).

Concurso Internacional Nueva Opera de París En marzo de 1982 el Gobierno francés - por iniciativa del Presidente de la República- decidió la realización de una Nueva Opera situada en la Plaza de la Bastilla en París. EI emplazamiento elegido, lugar de honor en fa Historia de Francia y símbolo de la conquista de las libertades, será uno de los puntos privilegiados para la celebración del bicentenario de la Revolución Francesa de 1789.

La actual Opera de París - la más famosa obra del arquitecto Charles Garnierinaugurada en 1873, continúa siendo un edificio prestigioso donde se proseguirá llevando a cabo importantes actividades artísticas. Pero, concebido en otros tiempos, para una sociedad diferente a la nuestra, su público es forzosamente restringido. Por la falta de espacio, su equipamiento no puede adaptarse a las técnicas más modernas que le permitirían ofrecer más representaciones y volverlas menos costosas. La realización de la Nueva Opera de París deberá estar dirigida al gran público potencial como destinatario y a asegurar la expansión del arte lírico en Francia.

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Constituirá un acontccin·1icnto para la arquitectura y la vida cultural de fines del S. XX, lo que justifica el llamado hecho para concursar a los arquitectos del mundo entero. Lamentablemente, tuvimos muy pocas posibilidades de difundir este llamado (para lo cual contamos con la colaboración de ''La Nación''), ya que fuimos notificados el viernes 14 de enero, a última hora, mediante la nota del Consejero Cultura, Científico y de Cooperación de la Embajada de Francia en Argentina, Sr. Daniel Haize, que se transcribe a continuación:

Buenos Aires, 7 de enero de 1983

Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo

De mi mayor consideración: Tengo el honor de llevar a su conocimiento que el Gobierno Francés ha decidido construir un nuevo teatro de Opera, en París, que estará situado en el barrio de ''La Bastille''. A tal efecto se abre un ''Concurso Internacional de Arquitectura''. Adjunto a la presente una fotocopia del folleto recibido, en el cual figuran las modalidades y condiciones requeridas a fin de poder participar en dicho Concurso. Le agradezco de antemano por la difusión que pueda dar a este ''Concurso Internacional de Arquitectura'', aún cuando la fecha l1ínite indicada no permita quizás a los posibles interesados solicitar su inscripción. (el subrayado es nuestro). Sin otro particular, saludo a Usted con mi más distinguida consideración.

Respuesta del Consejo

Buenos Aires, 25 de enero de 1983

Al Consejero Cultural, Científico y de Cooperación de la Embajada de Francia en Argentina · Sr. Daniel Haize

De nuestra consideración: 1·enemos el agrado de d irigir,10!) a usted con rcferencia a su nota que ingresara en este Consejo el 14 de enero próximo pasado, comur1icándor1os la apertura del Con curso Internacional de Arc¡uitectura para construir un nuevo Teatro de ÜJJl'ra en París, cuyo cierre está previsto para el 28 de , . enero prox1mo . En la misma nos solicita su difusión, ''aún cuando la fecha límite indicada no permita quizás a los posibles interesados solicitar su inscripción'', suposición ésta bastante acertada. Ponemos en su ~onocimiento que no obstante el lo hemos procedido, en la med ida de nuestras posibilidades, a su inmediata difusión. Este Consejo lamenta la demora en recibir la información pertir1ente, atento Ja envergadura de este concurso y la decisión del Presidente Mitterrand de exter1der el llarnado ''a todos los arquitectos del mur1d<) >, .

Saludamos a usted muy att.-r1tamente.

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Fondo Nacional de las Artes Régimen de Fomento a los Valores Estéticos de la Producción Arquitectónica y Urbanística Nacional

El Fondo Nacional de las Artes instituvó en 1982 dos premios estímulo - "Arq. Mario J. Buschiazzo" y "Arq. Carlos M. Della Paolera''- a arquitectos y urbanistas por los méritos estéticos de sus obras, realizadas durante el período: 1º de julio de 1980-30 de junio de 1982, y se ha expedido a fines de año. En Arquitectura, se consideraron 1 bbras con méritos estéticos y formales relevantes, destinadas a viviendas (unifamiliares aisladas, agrupadas o colectivas); a la recuperación y puesta en valor de edificios representativos del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico; a usos públicos (educacional, del espectáculo, administrativos, etc.), y otros usos". En Urbanismo, se evaluaron "obras con destacados atributos estéticos y formales en temas de recuperación y renovación urbanas y, particularmente, de conjuntos habitacionales". El Jurado que actuó en este concurso, integrado por los arquitectos Francisco García Vázquez, Federico Ortiz y Osvaldo José Moro, ha dado el siguiente fallo, ratificado por el Directorio del Fondo Nacional de las Artes:

Premio de Arquitectura "Arq. Mario J. Buschiazzo"

Fue adjudicado al Estudio ASLAN Y EZCURRA (Arquitectos Jorge Aslan,

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Alejandro Madero, Lorenzo Gigli, Osear Carattini y Horacio Angiletta), por los excelentes valores formales de un establecimiento industrial (la obra presentada)*, en el que se ponderaron: "la pureza del lenguaje arquitectónico, la calidad de sus espacios y la excelente ambientación, especialmente si se toma en cuenta que se trata de un espacio dedicado al trabajo. Se apreció, asimismo, la gracia y sobriedad de la puesta en el terreno". "Con este premio se reconoce u na trayectoria de cincuenta años de una labor consistente de dos generaciones de arquitectos, que han desarrollado una búsqueda inclaudicable y coherente, en la que se reconoce la personalidad de sus autores". Cuando llegue este Boletín a la matrícula podrá haberse realizado ya el acto de entrega del premio 1 'Arq. Mario J. Buschiazzo'' ya que se previó para marzo de 1983, oportunidad en que se expondría el trabajo premiado y una selección, efectuada por el Jurado, de trabajos de los siguientes arquitectos: 1. Ethel y Giancarlo Puppo, de Buenos Aires; 2. Ramón Gutiérrez y Ana María lturrieta, de Resistencia; 3. Carlos Puig, de Buenos Aires; 4. Enrique D. Barés, Tomás García, Roberto S. Germani, Inés Rubio , Alberto Sbarra y Carlos Ucar, de La Plata; 5. Federico Faivre, Norma Román, Sergio C. Pacenza y Patricia Marta Angel, de Buenos Aires.

* Fábrica

de Cosméticos "Elida Gibbs". Tortu-

guitas.

Premio de Urbanismo ,,Arq. Carlos M. Della Paolera"

Fue declarado DESIERTO.

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La presentación debe realizarse en la sede del Centro citado, Facuitad de Arquitectura y Urbanismo de la UBA, Ciudad Universitaria, Pabellón 3, 4° piso, en el horario de 14 a 19,30 hs., hasta el 15 de mayo de 1983. Dirigirse allí para mayor información o consultar bases en este Consejo.

Premios Nacionales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación para Arquitectura, Urbanismo y Diseño La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación mantiene abierta la inscripción hasta el 31 de marzo para participar en el régimen de premios nacionales corresondientes a la producción 1979-1982. Entre las materias que concursan en esta oportunidad, se encuentran Arquitectura, Urbanismo y Diseño. Para informes e inscripción, hay que dirigirse a Suipacha 1008, 1er. piso, o telefónicamente al 313-2549/ 2571, en el horario de 13 a 19 hs. •

Instituto de Arquitectura Americana ''Mario J. Buschiazzo'' de la FAU Concurso de obras realizadas Por iniciativa dei Centro para la Conservación del Patrimonio Urbano-Rural, el Instituto de Arquitectura Americana ''Mario J. Buschiazzo'' ha instrumentado un concurso de trabajos realizados por arquitectos de la República Argentina - matriculados en los Consejos correspondientescon el objeto de destacar obras elaboradas bajo criterios tendientes a la conservación del patrimonio arquitectónico y de la calidad ambiental. Podrán presentarse los trabajos realizados en territorio nacional entre 1971 y 1981, que encuadren en las siguientes categorías: 1) Reciclaje; 2) Inserción de una obra nueva en un medio heredado.

Primer Concurso Nacional de Cine de Arquitectura FAU 83 La SECRETARIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO de la FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, a través del Centro Cinematográfico de la FAU (CCFAU), con la participación de la UN ION DE CINEIST AS EN PASO REDUCIDO (UNCIPAR), organiza el Primer Concurso Nacional de Cine de Arquitectura, con los auspicios del Fondo Nacional de las Artes, de la Asociación Argentina de Cine Científico, de los Museos de la Ciudad de Buenos Aires y Municipal del Cine ''Pablo C. Ducros Hicken'' y de la Fundación Cinemateca Argentina. Participantes: Podrán ser profesionales, amateurs y estudiantes de cine y/o arquitectura. Temas: Las pel (cu las que se presenten a este concurso podrán abordar Jos d istintos aspectos relacionados con ios siguier.... tes temas: 1) La ciudad; 2) La Arquitectt1r:i y el medio ambiente; 3) Monumentos y sitios históricos; 4) Estilos; 5) Obras de Arquitectura; 6) Vivienda; 7) Arquitectns; 8) El usuario; 9) Arquitectura sin arquitec-

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tos; 1O) Construcciones; 11) Elementos arquitectónicos; 12) La ornamentación; 13) Las artes en la Arquitectura; 14) El dibujo de los arquitectos; 15} Comunicac1ón visual.

Características de las películas: Podrán presentarse películas de 16 mm, super 8 o videocassettes, en bianco y negro o color, cuya duración no supere los 20 minutos, sarvo casos excepcionales.

Premios: El Jurado designado para este concurso otorgará un- Gran Premio a ta mejor realización y tres Premios para cada una de las categorías de participantes, Cf.!Je a su juicio merezcan tales distinciones. Podrá también otorgar todas las menciones especiales que considere oportuno. Calendario del concurso:

Retiro de reglamento: desde el - 2/2/83 Consultas: hasta el 30/3/83 1nscripción: desde el 6/6/83 hasta et 4/7 /83 Dictamen del Jurado: 5/8/83 Entrega de premios: 2/9/83.

Asociación Mutual Sociedad Central de Arquitectos

Visita turística al patrimonio de los argentinos La Asociación Mutual Sociedad Central de Arquitectos ha programado para la segunda quincena del mes de abril, un viaje siguiendo los lineamientos del Tomo 1 - Salta y Jujuy- de Ja Colección de la Sociedad Central de Arquitectos: ··El Patrimonio Arquitectónico de los Argentinos''. El viaje será ., . acompanado por sus autores y gu tas especializados. Complementando este viaje orientado a arquitectos y estudiantes universitarios, se dictarán dos conferencias previas, recibiendo los participantes un volumen del Tomo l. Dado que la inscripción es limitada, sugerimos su consulta con anticipación en ta oficina de turismo de la Sociedad organizadora, o bien a los teléfonos 44-3986/ 5856 y 42-2375, de lunes a viernes de 15 a 19 hs.

El reglamento del concurso se retira desde el 2 de febrero de 1983 en:

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1. Centro Cinematográfico de la F AU (CCFAU) - Secretaría de Investigación y Desarrollo, Pabellón 3 - Ciudad Universitaria - Núñez - Lunes a viernes de 15 a •

20 hs. 2. Unión de Cineistas en paso reducido (UNCIPAR) Defensa 592 - 1er. piso - Capital - Días hábiles a partir de las 18 hs. - Tel. 33-1609

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También puede ser consultado en este Consejo.

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~-- .... Informaciones del Consejo

(1) Nota de la C.A.C. a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Buenos Aires, 27 de agosto de 1982

Notas de este Consejo referentes a opiniones de la Cámara Argentina de la Construcción

Hemos demorado ex profeso la publicación de estas notas a fin de dar a nuestros matriculados un panorama completo de las circunstancias que motivaron la intervención del Consejo en los hechos que pasamos a • enunciar. Con fecha 27 de agosto de 1982 la C.A.C. dirigió una nota al S~ñor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Mario Raúl Nosiglia, la cual fue luego publicada -junto con el discurso del citado funcionario al que en ella se hace referenciaen el Nº 897 del 3/9/82 del Organo oficial de la citada entidad: '' 1nformaciones de la Construcción>•. A raíz de la nota del 27 de agosto el Arq. Juan M. Borthagaray, entonces Asesor de Gabinete en la Subsecretaría a cargo del Dr. Nosiglia, requirió la opinión de nuestro Consejo en relación con las modalidades propuestas por la C.A.C. en la mencionada nota. Transcribimos la nota de la Cámara (1) y la respuesta que este Consejo dio al Arq. Borthagaray (2). Posteriormente, ante el silencio de aquélla, enviamos el 22 de diciembre la nota de reiteración (3}, de la cual hasta el momento del cierre de este Boletín no se ha recibido respuesta.

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Al Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Dr. Mario Raúl Nosiglia S / .D De nuestra consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos al señor Subsecretario, con relación a los términos de su discurso pronunciado en Rosario en el acto de inauguración de las jornadas que organizara la F .A.S.A. De su lectura surge una amplia coincidencia entre la gran mayoría de los conceptos en él expresados con la posición de nuestra Cámara. Así compartimos la idea que una adecuada distribución de fondos entre conjuntos importantes y menores posibilitará el acceso a los trabajos a empresas de diferente envergadura. También coincide nuestra opinión con la del señor Subsecretario en cuanto a que las obras deben ser licitadas en base a anteproyectos cor1 determinado grado de definición, que permitan la intervención de sistemas industrializados o semiindustrializados, confeccionados en base a concursos efectuados por los Institutos. Nuestra Cámara tiene opinión formada asimismo, acerca de que la dirección e inspección de las obras debe ser ejecutada por las reparticiones contratantes, sin perjuicio de la intervención que pueda dársele a los proyectistas en la medida que sea necesaria con referencia a alguna aclaración a los proyectos respectivos. Esta situación constituye

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un elemento que consideramos importante para evitar conflictos que, según la experiencia, se producen con frecuencia en la interpretación de los proyectos, entre el proyectista y la empresa en particular con relación al posible origen de adicionales por dicho motivo. Hacemos propicia la oportunidad para saludar al señor Subsecretario con nuestra mayor consideración.

(2) Respuesta de este Consejo al pedido de opinión de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Buenos Aires, 21 de septiembre de 1982

Señor Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Arqto. Juan M. Borthagaray S/D

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De nuestra consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en relación con su nota de fecha 7/8/ 82 por la cual recaba nuestra opinión sobre las modalidades propuestas por la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCC ION, en nota que dirigiera al señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Mario Raúl Nosiglia. Al respecto, informámosle que dicha nota ha adquirido estado público al aparecer en forma destacada en el Nº 897 del 3 de septiembre de 1982 de ·Informaciones de la Construcción, páginas 14 y 15. Al elevar a consideración del señor asesor la opinión solicitada., sobre las ''mo-

dalidades'' expuestas por la Cámara en orden al proyecto y dirección de obras, le refirmamos que tales expresiones, por sus firmantes, ingenieros civiles, rozan el campo de la ética proft:sional y atentan, a nuestro entender, contra una tradicional política y conducta del organismo representativo de la sana industria de la construcción argentina., seguida hasta el presente. Por otra parte, al tomar estado público la nota de marras, en el órgano oficial de publicaciones de la Cámara, dicha difusión se realiza en forma inadecuada y en base al título destacado y a tipografía en ''negrita'' hace coincidir al señor Subsecretario con las modalidades de que se trata. Efectivamente, el quinto párrafo de la , . . . , nota dice: ''Nuestra Camara tiene op1n1on formada asimismo, acerca de que la dirección e inspección de las obras debe ser ejecutada por las reparticiones contratantes, sin perjuicio de la intervención que pueda dárseles a los proyectistas en la medida que sea necesario con referencia a alguna aclaración a los proyectos respectivos. Esta situación constituye un elemento que consideramos importante para evitar conflictos que, según la experiencia, se producen con frecuencia en la interpretación de los proyectos, entre el proyectista y la empresa y en particular con relación al posible origen de adicionales por dicho motivo''. Basta releer el discurso que el señor Subsecretario dijo en la reunión de Rosario, para darse cuenta que el funcionario ni tocó y. , ni se refirió al tema de proyecto y direcc1on. Que el órgano representativo de las empresas constructoras argentinas, haya entrado en tales expresiones, incoherentes con su tradicional postura de sostén del principio de subsidiariedad, resulta asombroso. Es decir, la Cámara sostiene que la direc-

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ción e inspección de las obras debe ser ejecutada por las reparticiones contratan tes y esa opinión formada, aparece rubricada por el ingeniero Lanusse, presidente y ex consejero del Consejo Profesional de Ingeniería Civil y por el ingeniero Polledo , secretario. Este Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, no puede menos que manifestar que la nota de la Cámara resu Ita lamentable, ya que emprende una política equivocada, tratando de desjerarqu izar a arquitectos e ingenieros. Tanto los profesionales como los empresarios de la industria de la construcción pertenecemos a un mismo sector que atraviesa por graves momentos y entendemos que es la oportunidad en que debiéramos apoyarnos mutuamente, y presentar un frente único que defienda las fuentes de trabajo de las empresas, como de los profesionales. El principio de subsid iariedad establece que el Estado debe concurrir e intervenir ali í donde no existen los recursos privados para material izar un objetivo. De este principio, ha participado todo empresario o industrial que sustente también el slogan que dice ''achicar el Estado es agran dar la Nación•'. Por ello extraña sobremanera que ahora surja la Cámara, sosteniendo lo contrario. Con esta postura también establece que el profesional en relación de dependencia con el Estado tiene u na competencia e incumbencia que le niega al profesional que ejerce libremente su profesión. En este orden de ideas y en contra de lo establecido en relación con la incumbencia de los títulos universitarios que otorga exclusivamente la Universidad , la Cámara en esta nota está propiciando esa capacidad para la Administración contratante. El camino que abre esa posibilidad, que desde el punto de vista jurídico resultaría en extremo peligroso, no tarda-

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ría en desembocar en la formación de nuevos entes estatales competentes en la propia construcción de obras. La Cámara sostiene que la intervención de los proyectistas se debe limitar a alguna aclaración necesaria de los proyectos respectivos. Esta manifestación no hace otra cosa que ratificar en los firmantes u na postura despectiva y errónea por sus colegas que tienen el ejercicio libre de su profesión. Esto hace procedente u na denuncia de falta de conducta ética en los dirigentes de la Cámara Argentina de la Construcción. Esta afirmación que hacen con sentido general afecta tanto a las matrículas registradas en el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, como a las del Consejo Profesional de Ingeniería Civil. Por último, entiende la Cámara que lo que propone es muy importante, porque así se evitarán conflictos entre el proyectista y la empresa en relación con la interpretación de los proyectos y en orden al posible origen de adicionales de obra. Pareciera en este aspecto, que la Cámara, con la ligereza en la redacción de este último párrafo de la nota al señor Subsecretario de Estado, está bregando por el trámite sin dificultades de dichos adicionales que en alguna manera equilibren favorablemente las ''ecuaciones económico-financieras' '. Este Consejo tiene la obligación insoslayable de tratar, por los medios a su al cance, que la actividad profesional logre de las obras la mejor calidad y el más razonable precio, ya se trate de viviendas para la población o de las obras públicas de mayor importancia. Ello sólo se puede conseguir con el mayor perfeccionamiento y completamiento de los proyectos que ejecuten profesionales arquitectos e ingenieros - de-

b idamente retribu ídos- de modo de evitar las sorpresas que afectan luego a los que

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1982 - 1983 Discurso del Sr. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de La Naciรณn (20/8/1982) Notas relacionadas, emanadas de La Cรกmara Argentina de la Construcciรณn y del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

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Publicaciones del


Discurso del Dr. Nosiglia en Rosario

Apertura de la reunión de FASA (20/8/82)

La reunión q11e se inicia reúne características de oportunidad histórica lo que está en juego es nada más y nada menos que la pretensión de incorporar a la producción de vivienda subsidiada por la comunidad a través del Fondo Nacional de la Vivienda, los ingredientes humanísticos y espirituales que confieren el soplo de vida a la materia inanimada. Mucho se ha hecho hasta ahora en el campo de la producción, pero debemos enfrentar el hecho de que no podemos privilegiar desequilibradamente el Proceso de Producción, de un par de años de duración, sobre el producto y su uso por parte de la comunidad, que habrá de cubrir el tercio o la mitad de un siglo. Porque después de todo la misión de lo! sectores del Estado a mi cargo es la de hacer casas, y casas para la gente, que deberán ser habilitadas por argentinos reales y no por , meros numeros. Asusta al observador la tremenda mon0tonía de la mayoría de los grandes conjuntos, integrados por la tipología ''monoblock'', que sigue siendo rechazada por el usuario a ntás de dos décadas de c:u implantación masiva. Asustan también los verdaderos mares de viviendas individuales ''tipo'', que llevan, con algunas ventajas y desventa-

jas relativas, al mismo tipo de anonimato que la tipología anterior. Hubo una época en que la vivienda subsidiada no se diferenciaba de la no subsidiada. Hoy en día la situación es opuesta, y si bien en la casi totalid""J de lvs casos la célula de vivienda en sí es satisfacto1ia y decorosa, el tejido urbano que generan deja mucho que desear habida cuenta de las posibilidades inherente. En los últimos años se privilegió la concentración de las contrataciones en grandes, yo diría ''Hiper conjuntos'', en busca de economías de escala, pero cuyos resultados al momento no parecen ser alentadores. El efecto fue distorsionador por un lado las empresas locales quedaron, por su escala, excluidas de las licitaciones y se perdió la oportunidad de crear estructuras permanentes de movilización de las plazas locales. Por otra, la participación del profesional diseñador quedó reducida a una mínima función antes de la adjudicación. Resultado excluído luego del proceso de control de calidad duran te la ejecución. Y una tercera, no menos grave, los enormes intereses que se pusieron en juego desencadenaron presiones que produjeron más de un descalabro, fresco aún en la memoria de los presentes. Será política de la Subsecretaría a mi cargo que todas las obras financiadas por el Fondo se construyan en base a los mejores proyectos que la cultur'\ y la sociedad arge:itina puedan producir. Para ello convocamos desde esta tribuna al conjunto de la profesión de arquitectura para que brinde su aporte con generosidad. Esta decisión da cauce a las inquietudes tanto profesionales como empresarias expresadas en el primer caso tanto por la Federación Argentina de Sociedades de

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Arquitectos y la Sociedad Central de Arquitectos cuando por la Unión Argentina de Ingenieros y el Centro Argentino de Ingenieros y en el segundo por la Cámara Argentina de la Construcción y la Cámara de la Vivienda Económica de la República Argentina. Las entidades mencionadas postulan como la mejor for1na de servir a sus clientes, (los futuros usuarios dé las viviendas) el uso de los procedimientos más transparentes que puedan lograrse. Ellos son el concurso público de anteproyectos para adjudicatar las tareas profesionales de proyecto y dirección de obras y el de la licitación pública, en base a proyectos tertninados, para la adjudicación de los trabajos de construcción. Buscaremos de este modo levantar la calidad del producto terminado en base al llamado a la inteligencia colecti·.,a, mediante la movilización del estrado profesional específico para el diseño de casas. .El país no puede darse el lujo de haber f orinado legión de profesionales universitarios ( que hoy en día a través de la desocupación del sector afrontan las alternativas de cambio de actividades, pauperización o éxodo hacia otras latitudes donde sus capacidades son mejor reconocidas), y luego realizar sus obras de vivienda en un cuasi-vacío profesional. Tal vez sea el mayor desafío que esa profesión ha recibido desde su creación en el país. Lo es por su envergadura, (no se cuánto representa el volcar el uno y medio 1,5°/o, del Producto Bruto Nacional a la masa de encomiendas de la profesión pero se me ocurre que es tremendamente significativa , . . me atrever1a a presumir que casi otro tanto. Pero fundamentalmente lo es por la nobleza de la encomienda, que es la razón de ser de la profesión, la que debe ser llenada con más amor; el diseño de las viviendas a las que sus conciudadanos, junto con educación, sa-

lud y trabajo, tienen derechos inalienables. Para esta tarea no caben arrogancias por el contrario, con profunda modestia, los profesionales deberán volcarse al conocimiento de sus clientes, de los climas y de las tecnologías de las distintas regiones de su patria para encontrar nuevas tipologías, que al expresar las apetencias de los usuarios contribuyan a su felicidad. En este orden de ideas es vital e irrenunciable la importantísima misión que les cabe a los institutos provinciales de vivienda. Enumeraré alguna de ellas a título expositivo y no limitativo.

1°) Detección de necesidades.

2º) Programación de los planes plurianuales y anuales teniendo en cuenta los sistemas urbanos provinciales, regionales y el esquema nacional. 9

3 ) Relevamiento social de los usuarios y determinación de los programas de las viviendas. 4º) Selección y obtención de los terrenos y evaluación del impacto de los programas sobre los núcleos urbanos.

Sº) Relevamiento de la infraestructura social y de servicios disponible y su complementación. 6º) Estudio a fondo de las características topográficas y geológicas de los terrenos. 7º) Participación activa en los concursos tanto en la etapa de asesoría como de jurados, para que pueda volcarse en el concurso el conocimiento del medio local y la experiencia acumulada en la realización de programas anteriores.


8º) Estudio de propuestas y participación en las juntas de adjudicación de las licitaciones. 9º) Inspección y administración de las obras, tareas que si bien se verán facilitadas por la existencia del profesional director de obra, son irrenunciables. 10º) Adjudicación de las viviendas en base úl los correspondientes trabajos sociales. 11 º) Puesta en marcha de los consorcios de administración. 12º) Seguimiento de la vida de los barrios para acumular conocimientos y experiencias que realiinenten los procesos de programación. Como se ve, a los institutos les cabe un cúmulo de tareas, que habrán de incrementarse en la medida en que se vayan habilitando la gran cantidad de conjuntos en ter111inación. Todas estas tareas pueden cumplirse solamente a través de los institutos, mientras pensamos que la comunidad estará mejor servida, en el caso de los proyectos, a través del llamado a la inteligencia colectiva. Trataremos de que el cronograma de concursos pueda ponerse inmediatamente en marcha a los efectos de poder atender la mayor parte posible de la programación de 27 .000 viviendas que deberán ser comenzadas en el año próximo de 1983. Mientras tanto, comenzaremos alrededor de 17 .000 viviendas en lo que resta de 1982, con lo que quedará completado el programa de obras del presente año para atender el serio desfasaje que se ha

producido por el retardo de los recursos asignados en la ley de presupuestos del corriente año fiscal. Merecería una reflexión la idea de reducir en un 250/o la partida asignada por la ley de presupuesto para el corriente • • • eJerc1c10. En números redondos el fondo equivale a 40.000 viviendas año. El 25% representan 10.000 viviendas año. Pero quedaría concentrado en el último trimestre, con obras tertninadas no contrabalanceadas por obras iniciadas y disminución del ritmo de las actualmente en marcha. Un estudio de matriz ocupacional daba 3 empleos año por vivienda año, entre directos e indirectos. De modo que tendríamos 30.000 empleo año, que al estar concentrados en el último trimestre serían 120.000 empleos trimestre, que con sus grupos familiares involucran 480.000 ar• gentmos. •

A su vez la distribución de estos empleos no es uniforme en el territorio nacional, lo que nos daría áreas potenciales de conflicto grave. Esta es la magnitud del fondo y las implicancias de su recorte o utilización a pleno conforine a la ley. Tal situación hará impostergable el lanzamiento de nuevas obras según el procedimiento hasta ahora en uso y en base a proyectos actualmente en carpeta y con trámite cumplido. La subsecretaría exhorta a los institutos y a las sociedades profesionales para que realicen todos los esfuerzos posibles para que el cronograma de concursos sea el más breve posible a los efectos de poder cambiar sobre la marcha y cuanto antes la modalidad proyectual. Deberá tratarse de no concentrar las viviendas en megaconjuntos, para poder facilitar la inserción a los núcleos ur-


banos, obtener la mayor diversidad de respuestas, y dar oportunidad al mayor número de profesionales y de empresas. La subsecretaría prestará preferente atención a los programas con proyectos concursados, en la seguridad que el honesto trabajo de ideación, surgido con amor al oficio en una competencia libre habrá, de con tribuir a la felicidad de las familias destinatarias de las viviendas. •

Nota al Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda (26/8/82)

yectos con determinado grado de defmición, que permitan la intervención de sistemas industrializados, o semindustrializados, confeccionados en base a concursos efectuados por los Institutos. Nuestra Cámara tiene opinión formada asimismo, acerca de que la dirección e inspección de las obras de be ser ejecutada por las reparticiones contratantes, sin perjuicio de la intervención que pueda dársele a los proyectistas en la medida que sea necesaria con referencia a alguna aclaración a los proyectos respectivos. Esta situación constituye un elemento que consideramos importante para evitar conflictos que, según la experiencia, se producen con frecuencia en la interpretación de los proyectos, entre el proyectista y la empresa y en particular con relación al posible origen de adicionales por dicho • motivo. Pdo. Lanusse - PRESIDENTE Polledo - SECRETARJO •

Tenemos el agrado de dirigirnos al señor ~ubsecretario, con relación a los tér1ninos de su discurso pronunciado en Rosario en el acto de inauguración de las jornadas que organizara la F .A.S.A. De su iectura surge una amplia coincidencia entre la gran mayoría de los conceptos en él expresados con la posición de nuestra Cámara. Así compartimos la idea que ade~uada distribución de fondos entre conjuntos importantes y menores posibilitará el acceso a los trabajos a empresas de diferentes envergadura. También coincide nuestra opinión con la del señor Subsecretario en cuanto a que las obras deben ser licitadas en base a antepro-

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Nota del Arq. J. M. Borthagaray, asesor de Gabinete del Dr. Nosiglia, al CPAU (7/9/82) Buenos Aires, 7 de setiembre de 1982

Señor Presidente: Tengo el agrado de dirigirme a U d. solicitando se sirva llegar su opinión y los elemen-


tos de juicio que considere pertinentes en relación con las modalidades propuestas por la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION , en la nota cuya fotocopia se acompaña. Saludo a Ud. muy atentamente.

A rq. J UAN M. BOR1HAGARA Y

.1sesor de Gabinete Subsecretan'a de Desarrollo Urbano y Vivienda

Al Señor Presidente del CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO Arq. D. Carlos Santiago RAMOS MEJIA S. / D.

Respuesta del CPAU al Arq. Borthagaray

(21/9/82) Buenos Aires, septiembre 21, 1982 Señor Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Arqto. JUAN M. BORTHAGARAY S./ D. De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en relación con su nota de fecha 7/8/82

por la cual recaba nuestra opinión sobre las modalidades propuestas por la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, en JlOta que dirigiera al señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Mario Raúl N osiglia. Al respecto, informámosle que dicha nota ha adquirido estado público al aparecer en forma destacada en el nro. 897 del 3 de septiembre de 1982 de Informaciones ·de la Construcción, páginas 14 y 15. Al elevar a consideración del señor asesor la opinión solicitada, sobre las "modalidades" expuestas por la Cámara en orden al proyecto y dirección de obras, le refirmamos que tales expresiones, por sus firmantes, ingenieros civiles, rozan el campo de la ética profesional y atentan, a nuestro entender, contra una tradicional p')lítica y conducta del organismo representativo de la sana industria de la construcción argentina, seguida hasta el presente. Por otra parte, al tomar estado público la nota de marras, en el órgano oficial de publicaciones de la Cámara, dicha difusión se realiza en forma inadecuada y en base al título destacado y a la tipografía en "negrita" hace coincidir al señor Subsecretario con las modalidades de que se trata. Efectivamente, el quinto párrafo de la nota dice: "Nuestra Cámara tiene opinión formada asimismo, acerca de que la dirección e inspección de las obras debe ser ejecutada por las reparticiones contratantes, sin perjuicio de la intervención que pueda dárseles a los proyectistas en la medida que sea necesario con referencia a alguna aclaración a los proyectos respectivos. Esta situación constituye un elemento que consideramos importante para evitar conflictos que, según la experiencia, se producen con frecuencia en la interpretación de los proyectos, entre el proyectista y la empresa y en particular con relación -al posible origen de adicionales por dicho motivo."

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Basta releer el discurso que el señor Subsecretario dijo en la reunión de Rosario, para darse cuenta que el funcionario ni tocó y ni se refuió al tema de proyecto y dirección. Que el órgano representativo de las empresas constructoras argentinas, haya entrado en tales expresiones, incoherentes con su tradicional postura de sostén del principio de subsidiariedad, resulta asombroso. Es lecir, la Cámara sostiene que la dirección e inspección de las obras debe ser ejecutada por las reparticiones contratantes y esa opinión for111ada, aparece rubricada por el ingeniero Lanusse, presidente y ex consejero del Consejo Profesional de Ingeniería Civil y por el ingeniero Polledo, secretario. Este Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, no puede menos que manifestar que la nota de la Cámara resulta lamentable, ya que emprende una política equivocada, tratando de desjerarquizar a arquitectos e ingenieros. Tanto los profesionales como los empresarios de la industria de la . , . construcc1on pertenecemos a un mismo sec• tor que atraviesa por graves momentos y entendemos que es la oportunidad en que debiéramos apoyarnos mutuamente, y presentar un frente único que defienda las fuentes de trabajo de las empresas. como de los profesionales. El principio de subsidiariedad establece gue el Estado debe concurrir e intervenir allí donde no existen los recursos privados para materializar un objetivo. De este principio, ha participado todo empresario o industrial que sustente también el slogan que dice ' 'achicar el Estado es ag:andar ·la Nación''. Por ello extraña sobremanera que ahora surja la Cámara, sosteniendo lo contrario. Con esta postura también establece que el profesional en relación de dependen~ia con el Estado tiene una competencia e incumbencia que le niega al profesional que ejerce lib1·emente su profesión.

En este orden de ideas y en contra de lo establecido en relación con la incumbencia de los títulos universitarios que otorga exclusivamente la Universidad, la Cámara en esta nota está propiciando esa capacidad para la Administración contratante. El camino que abre esa posibilidad, que desde el punto de vista jurídico resultaría en extremo peligroso, no tardaría en desembocar en la fonnación de nuevos entes estatales competentes en la propia construcción de obras. La Cámara sostiene que la interpretación de los proyectistas se debe limitar a alguna aclaración necesaria de los proyectos respectivos. Esta manifestación no hace otra cosa que ratificar en los firmantes una postura despectiva y errónea por sus colegas que tienen el ejercicio libre de su profesión. Esto hace procedente una denuncia de falta de condcuta ética en los dirigentes de la Cámara Argentina de la Construcción. Esta af1r111ación que hacen cort sentido general afecta tanto a las matrículas registradas en el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo como a las del Consejo Profesional de Ingeniería Civil. Por último, entiende la Cámara que lo que propone es muy importante, porque así se evitarán conflictos entre el proyectista y la empresa en relación con la interpretación de los proyectos y en orden al posi1 ble origen de adicionales de obra. Pareciera en este aspecto, que la Cámara, con la ligereza en la redacción de este último párrafo de la nota al señor Subsecre,tario de Estado, está bregando por el trámite sin dificultades de dichos adicionales que en alguna manera equilibren favorablemente las ' 'ecuaciones económico-financieras''. Este Consejo tiene la obligación insoslayable de tratar, por los medios a su alcance, que la actividad profesional logre de las obras la mejor calidad y el más razonable •

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precio, ya se trate de las viviendas para lapoblación o de las obras públicas de maycr importancia. Ello sólo se puede conseguir con el mayor perfeccionamiento y completa-

miento de los proyectos que ejecuten profesionales arquitectos e ingenieros -debidamente retribuídos- de modo de evitar las sorpresas que afectan luego a los que construyen y a los que contratan las obras. La indeterminación -o el ''determinado grado de definición''- por el que abogaría en este caso la Cámara, en las documentaciones gráficas y escritas de licitación, provocan sin la menor duda una indefinición o aventura en las ofertas y un consecuente desarrollo incierto de los proyectos en su etapa de construcción que puede llevar a los más grandes fracasos. Sin embargo, cuando existen proyectos perfectamente definidos y completos, la dirección de las obras realizada por los mismos profesionales autores del proyecto, o aún otros profesionales contratados dentro de las nortnas arancelarias, la construcción no tiene mayores inconvenientes. Ambas soluciones abren el frente de trabajo para los profesionales locadores de obra, incluso sin perjuicio que eventualmente pueda quedar en manos de entes estatales que tienen organismos técnicos, las tareas de inspección, certificación y reconocimientos de variaciones de costos. Ello no afecta en lo más mínimo la tarea y responsabilidad de dirigir la obra, en fortna de obtener el resultado óptimo y de calidad que se desea. Finalmente, y donde la opinión del Consejo es totalmente contraria a las incertidumbres que plantea la ''opinión formada'' de la Cámara, es ante la posibilidad de dejar en manos de la misma empresa contratista, la dirección y el control de calidad, aún man teniendo el tipo de inspección y certificación citado en el párrafo preceden te.

Señor Asesor, cumplimos en informarle que habiendo tomado estado público la nota de la Cámara al señor Subsecretario, procedemos a enviar copia de la presente a las siguientes entidades: Junta Central de Consejos Profesionales, Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos; Sociedad Central de Arquitectos; Centro Argentino de Ingenieros; Consejo Profesional de Ingeniería Civil y Cámara Argen tina de la Construcción. Reiteramos al señor Asesor las condiciones de nuestra más alta consideración.

Pdo. Arq. Carlos S. Ramos Mej{a - PRESIDENTE Arq. Gregorio de Laferrere - SECRETARIO

Nota del CPAU a la CAC (22/12/82) Buenos Aires, 22 de diciembre de 1982 Señor Presiden te de la Cámara Argentina de la Construcción Ing. ANTONIO R. LANUSSE S./ D. De nuestra consideración: Motiva esta nota, la vuestra del día 27 de agosto próximo pasado, dirigida al Señor


Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Mario Raúl N osiglia. En esa oportunidad y a pedido del Señor Asesor de esa Subsecretaría, Arqto. Juan M. Borthagaray, emitimos nuestra opinión acerca· de las modalidades propuestas por esa Cámara, cuya copia fue enviada a ustedes para vuestro conocimiento. Los conceptos con los que vertimos esa opinión enjuician con severidad la posición asumida por la Cámara en lo que respecta al tema del proyecto y la dirección de obra, ya que configura una propuesta que vulnera las competencias e incumbencias que corresponden a los profesionales arquitec• • tos e ingenieros. Con posterioridad, y a su pedido, recibimos la visita del Ing. Enrique A. Conte Grand -miembro de la Comisión Directiva de vuestra entidad- que a título personal entendió necesario explicar el sentido con el que había sido emitida la ''opinión f orinada'' acerca de ese tema, considerando que se había malinterpretado la intención con que fue expresada. Si bien la aclaración no fue suficientemente satisfactoria, ni aceptamos haber incurrido en una mala interpretación, dado que el juicio se emitió utilizando una comprensible redacción, entendimos que sus palabras llevaban implícito el anhelo de dar una satisfacción aclaratoria para evitar que hechos de esta naturaleza enfrentasen • • a quienes pertenecen a un mtsmo sector • que, por atravesar graves momentos, reqwere unidad en la acción para la defensa de las actividades y de las fuentes del trabajo que nos son comunes. Creimos por lo tanto necesario, que el Ing. Conte Grand transmitiera a las autoridades de la Cámara el criterio de este Consejo: le hicimos saber, y ahora lo reiteramos, que de existir de vuestra parte deseos de dilucidar convenientemente la opi-

nión hecha pública por esa Cámara, el medio más idóneo debía tener el mismo carácter y realizado en forma oficial. El tiempo transcu1rido sin haber recibido comunicación alguna de vuestra parte a ese respecto, nos obliga con esta nota a volver sobre el tema. No escapará a las autoridades de esa Institución que nuestro Consejo ha analizado con la debida seriedad el contenido de los conceptos vertidos en esa ocasión, considerando las implicancias éticas que llevan • consigo. Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente. Pdo. Arq. Gregorio de Laferrere - PRESIDENTE Arq. Antonio Antonini- SECRETARIO

Nota de la CAC al CPAU (9/2/83)

Buenos Aires, 9 de febrero de 1983 Señor Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Arq. GREGORIO DE LAFERRERE S. / D. De nuestra consideración:

Hemos recibido su nota del 22 de diciembre ppdo., de cuyo contenido hemos quedado debidamente impuestos. Tomamos conocimiento, asimismo, de la copia correspondiente a la opinión emitida por ese Consejo acerca de la interpretación que esta


Cámara ha hecho pública con relación a los términos del discurso pronunciado en Rosario por el señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda en el acto de inauguración de las Jornadas que organizara la PASA. La opinión de esta Cámara se fundamenta en el espíritu de lo que el señor Subsecretario expresara en aquella oportunidad, en el sentido de que ''las obras deben ser licitadas en hase a anteproyectos con determinado grado de defmición, confeccionados en base a concursos efectuados por los Institutos''; esa determinación abre en f orina indudable un amplio campo de acción a los profesionales de la arquitectura y de la ingeniería, cuyo necesario apoyo a la concreción de los proyectos y de las obras es y será reconocida por esta Cámara, como factor coadyuvante a lamaterialización de las viviendas que la pohla. , . c1on ans1osamen te espera. En otro pasaje de su alocución, expresó el señor Subsecretario: ''En este orden de ideas es vital e irrenunciable la importantísima misión que les cabe a los Institutos Provinciales de Vivienda'' y a título expositivo y no limitativo desarrolló 12 puntos, cuyo 9º) dice textualmente: ''Inspección y Administración de las obras, tareas que si bien se verán facilitadas por la existencia del profesional director de la obra, son irrenunciables''. En hase a lo que antecede, entiende esta Cámara que la dirección de la obra no es forzoso que recaiga en el autor del proyecto, pues dependerá de las circunstancias, ya que podrá ser ejercida por un profesional competente que pertenezca al plantel fijo del Instituto o por un profesional, profesionales o consultoría con quienes se for111alice el contrato de locación de setvicios profesionales pertinentes. V ale derir, que la ¿irección e inspección de las

obras es una facultad irrenunciable de la Administración Pública, pero no indelegahle. Ello dependerá de las circunstancias en cada caso. Lo que antecede pone en evidencia que, para esta Cámara, merece tanto respeto el profesional libre como aquel que trabaja en relación de dependencia con la Administración. Sólo es exigible en cada casQ idoneidad, experiencia y honestidad, condiciones básicas para un resultado exitoso. Por consiguiente, y en aras a la invocada ''unidad en la acción para la defensa de las actividades y de las fuentes de trabajo que nos son comunes'', esta Cámara considera conveniente expresar:

1º) Que el párrafo de nuestra nota al Dr Nosiglia, motivo fundamental de la preocupación de ese Consejo, apunta fundamentalmente a dejar sentado que la dirección e inspección de las obras son funciones irrenunciables del comitente, por cuanto constituyen el control técnico de ejecución de la obra, a efectos de preservar los intereses del Estado en las obras públicas, es decir, el interés púhli~o, verificando que la empresa constructora realice la obra de conformidad con el proyecto aprobado. Sobre este particular coinciden la la doctrina y la jurisprudencia a • través de suficientes e inohjetables antecedentes.

2º) El carácter de irrenunciable no significa indelegable. El Estado puede y muchas veces ''debe'', cont1c1tar los servicios de profesionales independientes (o consultoras) para que efectúen las ~areas d~ inspección, pudiendo ser, en ciertos ..casos los • • nusmos proyectistas. •


3º) La posibilidad de que las tareas de inspección puedan estar a cargo de la propia repartición licitante, cuando ésta cuenta con infraestructura profesional y técnica apropiada, no puede ser descartada invocando razones que son ajenas a la cuestión. 4º) La función que tanto ese Consejo como esta Cámara desarrollan en el .amplio espectro gremial en que actúan, impone obligaciones -tanto societarias como personales- que · están por encima, en muchos casos, de la opinión particular de sus componentes. Es por ello probable que, en algunas circunsta.ncias, las respectivas posiciones puedan parecer encontradas, pero es obvio que, tratándose de personas con amplio grado de cultura, capacidad y comprensión, sabrán hallar siempre el camino del diálogo cons• • • tructivo que perrruta superar accidentales obstáculos en aras del objetivo común, que no es otro que la aludida ''unidad de acción'' para quienes confonnan la base de la industria del bienestar humano. Aspiramos a que las precedentes reflexiones permitan a Usted y al Honorable Consejo que preside apreciar debidamente la posición de esta Cámara y de su Consejo Ejecutivo. Sin otro particular, saludamos al señor Presidente con nuestra mayor con.sidera. , c1on. Fdo. Ing. Filiberto N . Bibiloni - VICEPRESIDENTE ¡o Ing. César A . Polledo - SECRETARIO

Respuesta del CPAU a la CAC (17/3/83) •

Buenos Aires, 17 de marzo de 1983 Señor Presiden te de la Cámara Argentina de la Construcción Ing. ANTONIO R. LANUSSE S. / D. De nuestra consideración: El pasado 14 de febrero recibimos vuestra carta del 9 del mismo mes, en respuesta a la que enviáramos a ustedes el 22 de diciembre de 1982. Se nos inforinaba en ella que se había tomado conocimiento del contenido de la nota - cuya copia les remitimos oportunamente- dirigida al Arquitecto Borthagaray, asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, motivada por la interpretación, que la Cámara hizo pública, acerca del discurso pronunciado en Rosario por el Dr. Mario Raúl Nosiglia. Vuestra carta - cuya transcripción fuera de todo contexto encontramos en el Semanario ' 'Inforn1aciones'' del 18 de febrero ppdo. - resulta insuficiente por una doble razón: en primer lugar se elude en ella la cuestión de fondo; y además se omiten las opiniones vertidas por nosotros en las ocasiones mencionadas más arriba. El panorama que recibe el lector acerca del tema no puede sino resultar parcial y más aún, equívoco. Circunstancia que nos impulsa a solicitar que en el mismo semanario se publique tanto la presente


respuesta como las dos notas antedichas; hecho que desde ya agradecemos. Todo ello nos obliga a extender nuestra contestación éon el fin de aclarar en forma definitiva cuál es la causa del asunto. Nuestros matriculados, como así también los profesionales ingenieros involucrados en las mismas poco prudentes expresiones, merecen una explicación que se les ha negado al desviar la atención persistiendo -como se lo hace en el texto publicado- en la defensa de ''opiniones f on11adas'' que pretender ser coincidentes con lo expresado por el Sr. Subsecretario en el discurso de Rosario, cuando de la lectura de ambos documentos surge que las mismas son antagónicas. Estimamos conveniente señalar que no nos mueve ahora otra intención que la de dar por terminada esta polémica en atención a las no11nales relaciones que, a pesar de los diferentes campos de acción, han mantenido nuestras Instituciones; y el interés, que suponemos común, de defender una causa cuya jerarquía merece elevarse por encima de transitorias oposiciones. Con este objetivo queremos comenzar por remover los obstáculos que esa Cámara ha ido acumulando de un modo persistente al sostener conceptos erróneos, cuya aclaraci6n consideramos pertinente.

1º.- En el 5º párrafo de la nota dirigida por la Cámara al Doctor Nosig1ia (''Infonnaciones'' nro. 897, pág. 14) se expresa: ''Nuestra Cámara tiene opinión f ormada asimismo, acerca de que la dirección e inspección de las obras debe ser ejecutada por las reparticiones contratantes, sin perjuicio de la intervención que pueda dárseles a los proyectistas en la medida que sea necesario con referencia a alguna aclaración a los proyectos respectivos. Esta situación constituye un elemento que consideramos importante para evitar

conflictos que, según la experiencia, se producen con frecuencia en la interpretación de los proyectos, entre el proyectista y la empresa y en particular con relación al posible origen de adicionales por dicho motivo''. Obviamente, el citado párrafo mereció la justificada reacción de este Consejo ante el contenido negativo que ponen de manifiesto algunos conceptos y el arbitrario agravio que muestra la última parte. No obstante haber tomado conocimiento de dicha reacción, vuestra nota guarda silencio al respecto, lo cual nos obliga a entender que esas af1rmaciones siguen en pie, hecho que encontramos inadmisible. 2º.- En el segundo párrafo dice la Cámara: La opinión de esta Cámara se fundamenta en el espíritu de lo gue el Señor Subsecretario expresara en aquella oportunidad, en el sentido de que ''las obras deben ser licitadas en base a anteproyectos con determinado grado de defmición, confeccionados en base a concursos efectuados por los Institutos''. La parte citada entre comillas, que no existe en el discurso del Dr. Nosiglia, se presenta luego como una frase textual del misrno, cuando la Cámara dice en el párrafo siguiente: ''En otro pasaje de su alocución, expresó el Señor Subsecretario. . •'', lo cual induce al error de adjudicar la primera frase al disertan te én base a una particular interpretación del ''espíritu'' del misr110, totalmente opuesto a la letra. Y a que, sobre esta cuestión expresó el Dr. Nosiglia: ''Será política de la Subsecretaría a mi cargo que todas las obras financiadas por el Fondo se construyan en base a los mejores proyectos que la cultura y la sociedad puedan producir''.


Y ya con referencia a los procedimien-

tos a seguir, agrega más adelante: ''Ellos son el concurso público de anteproyectos para adjudicar las tareas profesionales de proyecto y dirección de obras y el de la licitación pública, en base a proyectos ter111inados, para la adjudicación de los trabajos de construcción''. Es bien cierto que la Cámara también admite - en la continuación del párrafo antes transcripto- que el ''necesario apoyo'' de los profesionales de la arquitectura y de la ingeniería ''a la concreción de los proyectos y de las obras es y será reconocido por esta Cámara, como factor coadyuvante a la materialización de las viviendas que la población ansiosamente espera''. Aunque encontramos esta redacción poco precisa, ella sí constituye una real coincidencia con los conceptos vertidos por el Señor Subsecre•

tano.

3º.- Expresa luego la Cámara, glosando otro aspecto del discurso de Rosario, que es ''vital e irrenunciable lá importantísima misión que les cabe a los Institutos provinciales de Vivienda'' y transcribe textualmente el punto 9º de la enunciación no taxativa que hace el Dr. Nosiglia de tales misiones: ''Inspección y administración de las obras, tareas que si bien se verán facilitadas por la existencia del profesional director de obra, son irrenunciables''. Aquí hemos debido subrayar términos del Dr. Nosiglia, cuya profesión no le obliga a distinguir los matices que pose~ la nuestra, no obstante lo cual los diferencia con absoluta claridad. 4º- De lo expuesto por el mencionado funcionario, la Cámara concluye que no es forzoso que la dirección de la obra sea ejer-

cida por el mismo profesional autor del proyecto: en ocasiones especiales tal temperamento puede no ser forzoso, aunque siempre es aconsejable. Pero luego contiene una af1r1nación que une dos concep. , . tos que en nmga~. momento estuvieron juntos en el texto del Doctor Nosiglia, que aparecen en la siguiente frase: ''Vale decir, que la dir~cción e inspección de las obras es una facultad irrenunciable de la Administración Pública, pero no indelegable.'' Los conceptos a que nos referimos tienen en nuestras profesiones una neta diferenciación, pacíficamente aceptada por la doctrina y la jurisprudencia:

- Por dirección de obra. debe entenderse la tarea intelectual que el profesional desempeña en representación del Comitente, quien deposita en él su confianza, sin relación de dependencia alguna, que consiste en el control de la fiel interpretación de los planos y de la correcta ejecución de la obra y de la calidad de los materiales empleados, verificando el cumplimiento del proyecto y de su documentación por parte de la empresa constructora. La responsabilidad que esta función implica en el contrato de locación de obra- es legalmente irrenunciable. - La inspección, en cambio, es una tarea administrativa de carácter técnico-económico- que consiste en la revisión y certificación de las liquidaciones presentadas por la empresa constructora, la cual nor111ahnente es ejercida por la misma dirección de obra. Si,. por el contrario, fuese llevada a cabo por oficinas especiales del comitente, por personal téc-


nico o idóneo dependiente de éste, no cabría una superposición de tareas con el director de obra, atento que ello significaría un control sobre dicho profesional, inaceptable para el mismo y contrario a la confianza que hemos destacado como base de sus relaciones con el comitente.

Finalmente reiteramos que, en aras del respeto que merecen, tanto vuestros lectores como los nuestros, nos hemos visto obligados a aclarar todas las cuestiones que entendíamos oportunas para volver al camino del diálogo constructivo, tal como corresponde a ''personas con amplio grado de cultura, capacidad y comprensión''•

La misión que el funcionario disertante calificó como irrenunciable, es la de inspección y administración, términos que no deben separarse si se en tiende que la inspección cumple una finalidad ligada estrechamente con la administración, cuando ambas son ejercidas por el comitente a través de sus oficinas especiales. En el punto 9º de las misiones enunciadas por el Dr. Nosiglia, la ''existencia del director de obra'' queda claramente diferenciada de aquéllas. Si bien arancelariamente dichas funciones administrativas están consideradas como parte de la dirección de obra, nada obsta para .:.eparar el aspecto técnico y más importante de ella, de las tareas de medición y revisión de las liquidaciones de las empresas a fin de certificar su co. , rrecc1on y autonzar sus pagos. Obviamente en estos casos - existen varios antecedentes en nuestro Consejo- corresponde una quita en el honorario de dirección de obra por tareas incluídas en el arancel y no realizadas. Hemos debido profundizar este aspecto de la cuestión para recalcar que de ninguna manera aceptamos ni coincidimos -ni tampoco puede interpreta.rse como idea del Dr. Nosiglia- que esa Cámara pretenda dejar sentado que la dirección de la obra sea función irrenunciable del comitente, ni que se pueda confundir dirección de obr~ con inspección de obra.

Nuestro espíritu es conciliador y esperábamos igual actitud de vuestra parte. Estamos sinceramente convencidos que las instituciones de ben existir más allá de la transitoriedad de los hombres que las dirigen: por lo tanto, damos por concluído este intercambio de notas en beneficio de la necesaria armonía que exige el porvenir de nuestras profesiones. Sin otro particular saludamos a ustedes muy atte.,

.

Pdo. Arq. Gregorlo de Laferrere - PRESIDENTE Ar. ]i,an A. Ballester -PROSECRETARIO

P.D.: Atento la publicidad oficial dada a vuestra nota, enviamos copia de la presente y de las que citamos .en el primer párrafo, a las mismas entidades a las que remitiéramos nuestra respuesta al pedido de inf orines del Arq. Borthagaray.

Pdo. Arq. Gregorlo de Laferrere - PRESIDEN TE Arq. Juan A. Ballester-PROSECRETARJn


construyen y a los que contratan las obras. La indeterminación -o el ''determinado grado de definición,,_ por el que abogaría en este caso la Cámara, en las documentaciones gráficas y escritas de licitación, provocan sin la menor duda una indefinición o aventura en las ofertas y un consecuente desarrollo incierto de los proyectos en su etapa de construcción que puede llevar a los más grandes fracasos. Sin embargo, cuando existen proyectos perfectamente definidos y completos, la dirección de las obras real izada por los mismos profesionales autores del proyecto, o aún otros profesionales contratados dentro de las normas arancelarias, la cons., . . trucc1on no tiene mayores inconvenientes. Ambas soluciones abren el frente de trabajo para los profesionales tocadores de obra, incluso sin perjuicio que eventualmente pueda quedar en manos de entes estatales que tienen organismos técnicos, las tareas de inspección, certificación y reconocimientos de variaciones de costos. Ello no afecta en los más mínimo la tarea y responsabilidad de dirigir la obra, en forma de obtener el resultado óptimo y de calidad que se desea. Finalmente, y donde la opinión del Consejo es totalmente contraria a las incertidumbres que plantea la ''opinión formada,, de la Cámara, es ante la posibilidad de dejar en manos de la misma empresa contratista, la dirección y el control de calidad, aun manteniendo el tipo de inspección y certificación citado en el párrafo precedente. Señor Asesor, cumplimos en informar- · le que habiendo tomado estado público la nota de la Cámara al señor Subsecretario, procedemos a enviar copia de la presente a las siguientes entidades: Junta Central de Consejos Profesionales, Fecieración Argentina de Sociedades de Arquitectos; Socie-

dad Central de Arquitectos; Centro Argentino de Ingenieros; Consejo Profesional de Ingeniería Civil y Cámara Argentina de la Co nstru cci ó n. Reiteramos al señor Asesor las condiciones de nuestra más alta consideración. (3) Nota del CPAU a la C.A.C.

Buenos Aires 22 d.e diciembre de 1982

Señor Presidente de la Cámara Argentina de la Construcción 1ng. Antonio R. Lanusse S/D

De nuestra consideración: Motiva esta nota, la vuestra del día 27 de agosto próximo pasado, dirigida al Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Mario Raúl Nosiglia. En esa oportunidad y a pedido del Señor Asesor de esa Subsecretaría, Arqto. Juan M. Borthagaray, emitimos nuestra opinión acerca de las modalidades propuestas por esa Cámara, cuya copia fue enviada a ustedes para vuestro conocimiento Los conceptos con que vertimos esa opinión enjuician con severidad la posición asumida por la Cámara en lo que respecta al tema del proyecto y la dirección de obra., ya que configura una propuesta que vulnera las competencias e incumbencias que corresponden a los profesionales arquitectos • e 1ngen1eros. Con posterioridad, y a su pedido, recibimos la visita del Jng. Enrique A. Conte Grand - miembro de la Comisión Directiva de vuestra entidad- que a título personal •

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entendió necesario explicar el sentido con el que había sido emitida la ''opinión formada'' acerca de ese tema, considerando que se había malinterpretado la intención con que fue expresada. Si bien la aclaración no fue suficientemente satisfactoria, ni aceptamos haber incurrido en una mala interpretación, dado que el juicio se emitió utilizando una comprensible redacción, entendimos que sus palabras llevaban implícito el anhelo de dar una satisfacción aclaratoria para evitar que hechos de esta naturaleza enfrentasen a quienes pertenecen a un mismo sector que, por atravesar graves momentos, requiere unidad en la acción para la defensa de las actividades y de las fuentes del traba• JO que nos son comunes. Creímos por lo tanto necesario, que el lng. Conte Grand transmitiera a las autoridades de la Cámara el criterio de este Consejo: le hicimos saber, y ahora lo reiteramos, que de existir de vuestra parte deseos de dilucidar convenientemente la opinión hecha pública por esa Cámara, el medio más idóneo debía tener el mismo carácter y realizado en forma oficial. EI tiempo transcurrido sin haber recibido comunicación alguna de vuestra parte a ese respecto, nos obliga con esta nota a volver sobre el tema. No escapará a las autoridades de esa Institución que nuestro Consejo ha analizado con la debida seriedad el contenido de los conceptos vertidos en esa ocasión, considerando las implicancías éticas que llevan con-

Pago matrícula 1983

Hasta el 30 de marzo

$ 1.150.000

Hasta el 30 de abri 1

$ 1.300.000

Vence indefectiblemente el 30 de abril.

Evite aglomeraciones. Pague antes del último día o en cheque por correo, siendo válida la fecha del matasellos.

sigo.

Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente.

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Beca Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo

Firma de Convenio con FAUBA

Como anticipáramos en el Boletín 4/82, este Consejo ha instituido la Beca que lleva su nombre y que tiene carácter de reconocimiento y premio de los méritos y esfuerzos personales de los alumnos de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, a quienes está destinada. Para instrumentar esta Beca, que se hará efectiva en abril de 1983 , el 21 de diciembre próximo pasado se firmó en la sede de este Consejo un Convenio con la

Fundación Arquitectura y Urbanismo Buenos Aires, quien tendrá a su cargo la inscripción de los aspirantes y la selección - conjuntamente con la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UBA- de una terna de candidatos que elevarán al CPAU para la decisión final. Asimismo verificará el cumplimiento por parte del becario de las exigencias de la Beca. Los interesados deben dirigirse a FAUBA - Tel. 783-2499/3357. Firmaron el citado Convenio los Pre' sidentes de ambas Instituciones, Arq. Jorge Valera por FAUBA y Arq. Gregorio de Lafe, rrere por el CPAU. Estuvieron presentes también los arquitectos José Urgell, Vicepresidente del Consejo y Protesorero de la Fundación· Car' los H. Rivarola, Secretario Técnico del CPAU; Ricardo Savanti, Secretario de Asuntos Estudiantiles de la FAU y la Secretaria de FAUBA, Sra. María Marta Dowling.

De izquierda a derecha los arquitectos H1varola, Urge//, Laferrere, Va/era, Savanti y la Sra. Dowling.

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Matrícula de Urbanismo

y la de los disertantes que, por lo general, han sido Consejeros y que desinteresada-

La Comisión Transitoria de Urbanismo ha estudiado los antecedentes de los profesionales que solicitaron su matriculación en la especialidad, en un todo de acuerdo con el texto de la segunda parte, ''Idoneidad'', del Documento CPAU ''Matriculación Profesional en el Area Urbanismo•' (art. T, Resolución CPAU Nº 18/82, publicada en Boletín 4/82), según la ''Clasificación de posibles antecedentes supletorios'' allí consignada. En virtud de la evaluación efectuada, la citada Comisión recomendó -y el Consejo aprobó en su última sesión de 1982- la matriculación de los siguientes profesionales: Arqta. Marta Susana Melczer; Arqta. Odilia E. Suárez; Arq. Patricio Randle; Arq. Julio A. Moro si; Arqta. Mabel Esther Fernández; Arqta. Iris Braceo; Arq. Vicente Speranza; Arq. Julio A. Chechic; Arq. Godofredo A. Cesio; Arq. Washington Rodríguez; lng. Julio García Ravassi.

mente colaboran en esta misión. La concurrencia a estas charlas es sin cargo y se entregan certificados de asistencia al finalizar cada ciclo de cinco clases con frecuencias semanales. Podemos adelantar en este número un programa tentativo esperando que a la fecha de la llegada a sus destinatarios esté ya impreso el temario definitivo como también el nombre de los disertantes y las condiciones de inscripción: 1. Las primeras obras. 2. Formalización de las prestaciones profesionales. Honorarios. 3. La dirección de obra. 4. Compromisos y derechos profesionales. 5. Tareas especial es.

MEPA Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto Cursos para nuevos matriculados el mes de abril volveremos a iniciar los cursos o charlas que fueron inaugurados el año pasado con satisfactoria acogida por parte de los oyentes. Se trata de dar al recién matriculado _,p,especial mente a los que no han tenido aún experiencia de obra- las nociones complementarias de las recibidas en la Facuitad, aprovechando la rica experiencia de la realidad que llega diariamente a este Consejo Er1

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Se comunica a la matrícula que está próxima la entrega, por parte de la Ed itorial Summa, de los Documentos CPAU C-02 y sus anexos A-103 y A-104 en reimpresión actualizada con nuevos dictámenes que enriquecen el capítulo de la ''Doctrina del Consejo referente a honorarios''.

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Reunión en el Consejo

Et 2 de diciembre próximo pasado se realizó en nuestra sede una reunión de fin de año, en la cual se recibió a los nuevos Consejeros y se hizo .entrega a los Consejeros salientes de los diplomas que los acreditan como Miembros de la Comisión Consultiva Permanente. El Presidente, Arq. Gregorio de Laferre re. agradeció la valiosa colaboración de los arquitectos que tomaron a su cargo las charlas sobre Ejercicio Profesional iniciadas en 1982 y del periodismo especializado, que nos acompaña permanentemente.

Estuvieron presentes el Secretario de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, Arq. Ricardo H. Escobar O'Neill, el Decano de la FAU,- Arq. José Aldo Piña y el Secretario Académico - de esa Casa de Estudios, Arq. Mauricio Schalom. También se contó con la asistencia de autoridades de los Consejos Profesionales de ingeniería Civil, Ingeniería Química, Ingeniería Industrial, tngeniería Mecánica y Electricista, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, y de la Sociedad Central de Arquitectos. Varias revistas especializadas estuvieron representadas por sus directivos. El Presidente se dirigió a los asistentes con las siguientes palabras:

E J Presidente del Consejo, Aqr. Laferrere, se dirige a los asistentes.

''Esta ceremonia tiene para el Consejo un doble propósito: despedir a quienes se van y recibí r a los que llegan. También despedimos al año. Este año cuya intensidad emotiva, desde los picos de la euforia hasta las profundidades de la desesperanza y la desazón, nos deja un sabor amargo que sólo podremos mitigar si a la insensatez que predomina en tantos campos logramos imponer la prudencia y la madurez reclamadas desde hace tanto tiempo por la República. Y si bien al dejar atrás a este año lo hacemos tal vez con más alegría que tristeza, no pasa lo mismo con la despedida de los consejeros que al cumplir su período . dieron su tiempo y sus desvelos a los temas cada vez más complejos que el Consejo debe abordar. Agradecemos su invalorable colaboración y esperamos aún contar con su apoyo como miembros de ~a Comisión Consultiva Permanente, cuando los momentos cruciales de nuestro quehacer profesional reclamen su presencia. Saludamos y quedamos reconocidos

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El Arq. Laferrere hace entrega de su diploma de Miembro de la Comisiรณn Consultiva al Presidente saliente, Aro. Ramos Mejla.

El Ex-Vicepresidente, Arq. Crespo, recibe su diploma de Miembro de la Comisiรณn Consultiva Permanente

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L=I Subsecretario de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, Arq. Ricardo Escobar O'Neill con el Consejero Arq. Esteban lnsausti, el Secretario Académico de la FAU, Arq. Mauricio Schalom y el Decano de esa casa, Arq. José Piña.

E I Arq. Crespo con los Consejeros Anton1n1 y Gassó.

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entonces a nuestro ex-Presidente el Arq. Carlos Ramos Mejía; al ex-Vicepresidente Arq. Francisco Crespo que configura un caso de excepción por haber cumplido ocho años consecutivos de destacada actuación en nuestra Casa; al ex-Protesorero Arq. Luis Caffarini; aJ Arq. Marcelo Salas, ex-Presidente en el período 74-76 y al ex-Secretario de Difusión Arq. Miguel Hall. Otro carácter de despedida le debemos al Arq. Juan Carlos AJvelo. El se fue para siempre el 15 de noviembre pasado, poco después de haber terminado su mandato. Le rendimos un sentido homenaje a su recuerdo, a su actuación, a su persona . Corresponde ahora recibir a los n uevos consejeros surgidos de las últimas elecciones del 22 de septiembre. Ademá5 del Arq. Juan Manual Borthagaray, que fue reelecto, son ellos el actual Vicepresidente Arq. José Antonio UrgeJJ; el Secretario Arq. Antonio Antonrni; el Prosecretario Arq. Juan Ballester y los nuevos vocales Arquitectos Raúl Rivarola y Esteban lnsausti. Llegan todos con deseos de trabajar y luchar en bien de la Matrícula, y junto con los que quedamos llevaremos adelante nuevas ideas y víejos proyectos que sucesivos Consejos han mantenido vigente~ a pesar de las circunstancias que diversas situaciones poi íticas han impedido cristalizar.

...

qué ámbito y en qué forma desarrollan sus actividades y nos interesa especialmente ef aspecto de las funciones que desempeñan en equipos interdisciplina• nos. • Continuaremos estrechamente los contactos con fa Facultad de Arquitectura y Urbanismo para poder aportar nuestra experiencia y conocimientos, tanto en el tema de las incumbencias como en el de la formación profesional. • En lo que respecta al primero de ellos, al que le asignamos singular importancia, seguiremos luchando para conseguir que todos los títulos habilitantes tengan las incumbencias que respondan con fund amento a los estudios realizados, para evitar así la ilógica superposición que presentan actualmente diferentes profesiones entre sí y con aquellas de 2do. grado correspondientes a la enseñanza media. • Ya ha sido convenida la concesión de una beca por tres años para alumnos de la F. de A y U. que hayan aprobado los tres primeros períodos con meritorias calificaciones y con ineficientes recursos eco, . nom,cos. • Se continuará la obra del Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto, proponiéndonos publicar a la brevedad el modelo de contrato ''comitente-profesional'' .

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• Se afianzará y defenderá · el carácter público del Arancel. • Se tomará correcto conocimiento del quehacer de la Matrícula, pues si bien sabemos cuántos arquitectos la integran, desconocemos estadísticamente en

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• Se intensificarán las relaciones con los Organismos del Estado, continuando con fas conversaciones ya iniciadas, con el objeto de refirmar y garantizar el rol que deben desempeñar los arquitectos, tanto en su actividad privada como en su acceso a las funciones específicas en los cargos públicos.

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He dejado para el final de mis palabras el reconocimiento del Consejo al grupo de colegas que ha colaborado en una iniciativa surgida de nuestra Secretaría Técnica, con la que iniciamos, con especial interés, la apertura de este Consejo a la juventud. Se trata de los Cursos de Introducción al Ejercicio Profesional para recién graduados, que se dictaron en el transcurso de este año. Fueron recibidos con general beneplácito por los jóvenes inscriptos, deseosos por conocer las vicisitudes de quienes los anteceden con éxito y renombre y que con su generosa contribución no sólo honraron a este Consejo sino que se sintieron honrados de poder volcar su propia experiencia, esa cátedra universal en la que todos somos maestros y discípulos a la vez. Fueron ellos: Mario Roberto Alvarez; Antonio Antonini; Luis Bianchetti; Francisco Javier Bo; Juan Manuel Borthagaray; Rodolfo Gassó; Alberto Mendon~a Paz; Martín Meyer; Carlos Rivarola; Raúl Rivarola; Santiago Sánchez El ía; José Eduardo Saraví; Justo Solsona; José A. Urgell; Jorge Valera y Adolfo Zani. Finalmente, agradezco a los representantes de la prensa que han venido hoy a acompañarnos. A ellos les pido un especial apoyo para el Consejo, que estará en dispocisión de recibirlos cada vez que sea útil su presencia en esta casa.''

Agradecimiento

Con motivo de las pasadas Fiestas de Navidad y Año Nuevo, hemos recibido los saludos y buenos augurios de las siguientes autoridades, Organismos, Consejos Profesionales, colegas y amigos: • Arquitectos Margarita Acosta - Serafín Alfonsí - Rodolfo Maldonado - Leonardo Tozzola • Arquitectos Antonini - Schon -Zemborain y Asociados • Asociación Mutual Sociedad Central de Arquitectos • Arquitectos Casano-Zubillaga-Poli • Nicolás Cócaro • Centro Argentino de Ingenieros • Centro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Río Cuarto • Centro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Zona Norte • Colegio de Agrimensura de la Provincia de San Luis • Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe • Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesiones Afines • Consejo Profesional de Agrimensura, Arquitectura, Geología e Ingeniería del Neuquén • Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires • Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura de Formosa • Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de La Pampa • Consejo Profesional de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones • Consejo Profesional de Ingenieros de Mendoza

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• Director del Banco Hipotecario Nacional, Arq. Alvaro Luis Rovere • Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Belgrano • Arquitecto Carlos Luis Farace • Federación Argentina de Entidades de la Construcción • Frontes S.A. • Junta Coordinadora de Consejos Profesionales • Arquitectos Kliczkowski-Minond-Natan son-Sztulwark • Pedregal-Peral • Promaco S.A.C.C.P. • Subsecretario de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires • Universidad Católica de La Plata A todos ellos nuestro agradecimiento y retribución de los mejores deseos para el presente año. Nuestras disculpas si se ha producido alguna omisión.

Horario de Atención del Consejo Marzo a diciembre 1983

Concluído el período de receso , a partir de marzo el horario de atención al público es de 12 a 18 ,30 hs. para trámites de inscripción, cobro de matrícula y visació n de encomiendas profesionales.

Consultas

Las consultas en grupos, que atiende el Secretario Técnico, continuarán desde el 1• de marzo, los días viernes de 17 a 19 hs. Con respecto a las consultas personales sobre Código de Edificación y de Planeamiento Urbano, el Sr. Baila atenderá los lunes y jueves, en igual horario. En ambos casos deberá reservarse turno, personal o telefónicamente.

Biblioteca

Atenderá de lunes a viernes en el horario de 14 a 18 hs., a partir de abril.

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Jurisprudencia

Jurisdicción con respecto a honorarios Es interesante informar a nuestros matriculados acerca de un fallo de la Cámara Nacional Civil, Sala F, del mes de octubre de 1981 (EL DERECHO. 11-XI 1--81) dictado en la ·causa seguida por Jorge E. Rodino contra Gruppo Industrie Elettro-Mecaniche Per lmpianti All'Estero, GIE S.p.A. y otra. Trata dicho fallo en primer término, ''el agravio referido a la ley aplicable, dado que de su resultado dependerá el resto de las cuestiones sometidas al conocimiento de este Tribunal." Así, entiende que ''el arancel aplicable al caso de autos ... es el nacional, ... porque las tareas desarrolladas por el actor respecto de la obra en cuestión lo han sido en esta ciudad. En efecto, si bien la obra se realizó en la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, Jorge E: Rod ino cumplía su trabajo en las oficinas de G IE, en la Capital Federal, trasladándose sólo ocasionalmente al lugar de emplazamiento de la obra. Pero, además, el domicilio de Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado, ante quien el actor ejercía la representación técnica de la obra en cuestión ... es en esta Capital. De todo ello, debe concluirse que el lugar de cumplimiento de la supuesta locación de obra, como así también el lugar de la celebración de ese contrato se encuentra en jurisdicción nacional y sujeto, conforme lo establecido por el art. 1º del decreto-ley 6070/58, a sus disposiciones.''

Sociedades de Ejercicio Profesional

Dictamen del Señor Asesor Letrado de la Junta Central de Consejos Profesionales Dr. Martín L. Erdozain

El Dr. Martín L. Erdozain, en su carácter de Asesor Letrado de la Junta Central de Consejos Profesionales de Jurisdicción Nacional, evacuó en agosto de 1982 una consulta del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, consulta que transcribimos previamente al referido dictamen, que el Organismo Central hizo suyo: Se pregunta: 1) En un equipo o sociedad de vario~ profesionales (previamente declarada al Consejo), ¿puede firmar la documentación técnica uno solo de ellos en representación de todos los profesionales? 2) En ese caso, lpuede compartir los honorarios que se depositen a su nombre, con los otros profesionales? 3) La responsabilidad asumida, les o no compartida?''

Buenos Aires, agosto 23 de 1982

Dictamen Nº 01-8 s/Consulta del Consejo de Ingenieros de la provincia de Santa Fe La prestación de servicios profesionales es estrictamente personal y no puede ser realizada por representación, obviamente,

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sin perjuicio de que determinados actos jurídicos que deba el profesional cumplir para acceder a la prestación del servicio propiamente dicho puedan ser objeto de ., representac1on. Ello así por cuanto, para ejercer una profesión se precisa una determinada calidad Y, además, se es elegido por el comitente por las condiciones profesionales (intuitae personae) que son absolutamente intransferibles. Por cierto que ello no impide que para realizar actos de su profesión en situaciones concretas pueda el profesional contratado recurrir a subcontrataciones . pero siempre conservando su dirección y responsabilidad plena y total frente al cliente. Aclarada esta cuestión previa debe asimismo no olvidarse que las sociedades entre profesionales (típicamente civiles aunque pueden adoptar formas comerciales) son perfectamente válidas y, en las relaciones con el cliente, cabe distinguir los siguientes aspectos:

1) Quien presta el servicio no es la sociedad ni podría serlo. Lo presta el agrónomo, arquitecto o ingeniero proyectista o director y éste, por consecuencia, es el primer responsable de su actividad profesional y sólo sobre él recaen los deberes éticos. En cuanto a las responsabilidades patrimoniales, que también le caben, ellas alcanzarán a la sociedad en cuanto esta haya sido parte en el contrato asegurando la labor del profesional. 2) En tal situación cabe señalar que si un grupo de trabajo realiza un proyecto u obra, la documentación técnica debe ir firmada por todos aquellos que efectivamente colaboraron en el proyecto u obra, siendo improcedente que unos representen a

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otros. El hecho de que la documentación sea firmada por una sola persona (el jefe por ejemplo) sólo significa que asume frente a la autoridad municipal y frente a terceros la totalidad de la responsabilidad pero esto no impide que: a) Los terceros puedan accionar contra los restantes ejecutores si comprueban su participación o también contra la sociedad si ella ha sido parte en el contrato y aseguró la prestación profesional. b) Eticamente se juzgue a los ejecutores en las mismas condiciones antedichas, excepto la sociedad en sí misma que no es responsable a este fin. c) El ejecutor firmante de la documentación que haya pagado, reclame de los restantes ejecutores su parte en la deuda, comprobando por cierto la responsabilidad de cada uno de ellos. 3) Vía participación de honorarios, todo honorario puede ser compartido con quienes hayan contribuido legítimamente a su formación. Por ello, quien firme documentación técnica preparada por varios profesionales que no sean sus empleados, no sólo pueden sino que deben compartirlos como que no es sino la manera de retribuir sus respectivos trabajos. En caso de haber una sociedad formada, por aplicación de las normas que rigen ésta y siendo válida su existencia entre profesionales, resulta legítima la distribución de los ingresos entre los socios, esta vez, aunque efectivamente no hayan trabajado todos.

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De Nuestros Matriculados

Incumbencias para el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Sobre las incumbencias de los arquitectos en el área de seguridad en el trabajo , hemos recibido en este Consejo la nota del Arq. Renato Lazzaro, que se transcribe:

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1982

Al Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo

De mi consideración: Por medio de la presente, me dirijo a este Consejo Profesional, del cual soy matriculado - Arquitecto Re nato Lazzaro, Matrícula 12286- , con el fin de plantear una inquietud sobre un tema que nos afecta a todos los profesionales de la arquitectura y a mí en particular. A través de la lectura de la Ley Nº 19587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, me surge la preocupación de servir a la comunidad desde otra perspectiva de la profesión; desarrollar mi potencialidad y mis conocimientos, vehiculizándolos por medio de la Seguridad, tratando de lograr un habitat más seguro y confortable para todos. Pero leyendo la Reglamentación de esta Ley, el Decreto Nº 351 /79 - Boletín Oficial Nº 24170 del 22-5-79- , en su capítulo 4, encuentro que el Art. 35 determina

quiénes pueden ser responsables del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Graduados Universitarios. Me dispuse a realizar los trámites para acreditar mi idoneidad en la materia, pero me impusieron una restricción. Según la Resolución Ministerial Nº 1006 del 31-10-79 del Ministerio de Trabajo, se descalifica mi condición de Graduado Universitario y Profesional. De la lectura atenta de esta Resolución, se infiere que sólo son Graduados Universitarios aquellos egresados de algunas carreras universitarias, exclusivamente. Y aquí se centra el problema; la enumeración de los principios que vulnera es vast~ y los inconvenientes y limitaciones que origina, son muchos: 1) Esta disposición es inconstitucional, porque vulnera las libertades emanadas del Art. 14 de nuestra Constitución Nacional, que nos da derecho -entre otrosde trabajar, y de enseñar y aprender. 2) También lesiona los derechos que nos brinda el Art. 16 de nuestra Constitución Nacional: la igualdad ante la Ley y la igualdad de posibilidades. 3) Desconoce los títulos y la idoneidad de los profesionales egresados de centros de estudios terciarios creados por el Estado. 4) Desconoce la capacidad de los egresados universitarios de cualquier d isci plina para brindar servicios a la Comunidad. 5) Cuestiona la legalidad del funcionamiento de las entidades de enseñanza a nivel terciario, al desconocer la graduación de profesionales real izadas por éstas.

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6) Cuestiona la legalidad de los Consejos Profesionales que matriculan y habilitan a graduados universitarios para ejercer las respectivas profesiones. 7) Desconoce mi calidad de Profesional y vulnera mis derechos Constitucionales al decretar que no existo como Graduado Universitario. 8) Los considerandos de una resolución ministerial sirven para ampliar conceptos y posibilidades de una Ley, nunca para limitar los términos de la misma o para crear limitaciones y discriminaciones entre los beneficiados por la misma Ley. Esta Resolución Ministerial, crea, además, situacione~ insólitas, por ejemplo: Como Profesional de la Arquitectura puedo realizar Proyecto, Dirección, Construcción y Administración de una obra propia o de terceros, pero el control de gestión de la misma en cuanto a Seguridad debe ser realizada por un Químico Industrial, un Médico Clínico o un Ingeniero Hidráulico o electrónico. No puedo ejercer actividades relacionadas con mi profesión aún dentro de mis propias obras. No puedo aprender y/o enseñar a mis colegas y a terceros sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, teniendo en cuenta que nuestra profesión es de amplio espectro dentro de la Comunidad. Me limita la posibilidad de crear Seguridad dentro de la Industria de la Construcción, que está considerada como de alto riesgo de ejecución. Nos limita a todos los Profesionales de la Arquitectura, las fuentes de trabajo; no podemos realizar cursos de postgrado, no podemos brindar conocimientos sobre Higiene y Seguridad a los futuros egresados

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de nuestra carrera, pues nos está vedada la docencia en esta disciplina, no podemos brindar asesoramiento profesional sobre Seguridad a Empresas Comerciales e Industriales, limita las posibilidades de realización del Consejo Profesional de Arquitectura y de la Sociedad Central de Arquitectos, limita nuestra posibilidad de trabajar en todo el ámbito del país, nos impide el manejo de conceptos de Seguridad e Higiene para el armado de un Programa de necesidades, base de un futuro Proyecto. Dentro de nuestro concepto de Comunidad moderna, debemos considerar prioritaria la creación de un hábitat seguro y de dar a través de nuestra profesión pautas de vida seguras para pro·teger y protegernos de los riesgos de la vida urbana actual. Esto es, ta posibilidad de detectar la Inseguridad en general y crear los recursos tecnológicos apropiados para neutralizar la existencia de estos riesgos. Además, son muy variados los aspectos a considerar para el desempeño de nuestra profesión, el tratamiento en el plano de la Higiene y Seguridad de un hecho arquitectónico, va desde el programa de necesidades hasta la decoración del mismo. Todo esto se verifica si analizamos cada uno de los ítems, y como ejemplo cito algunos aspectos del tema: la infraestructura, los servicios, las instalaciones, la obra misma, el tratamiento de la iluminación, el color, los revestimientos, la ventilación y el aire acondicionado, las aislaciones, la prevención de incendios, etc. Y dir(a que en todos y en cada uno de los aspectos de la Industria de la Construcción y de la Arquitectura, tenemos ingerencia directa con respecto a la Higiene y Seguridad en el Trabajo y en la Seguridad en general. Por todas estas razones, - Y no son todas las expuestas- , es que me dirijo a este Consejo Profesional, para lograr la amplia-

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ción de 1·os términos de la Resolución Ministerial Nº 1006 del 31-10-79 del Ministerio de Trabaio y la eliminación de todas las limi taciones al ejercicio Profesional de la Arquitectura dentro del ámbito de la República Argentina. Adjunto a ésta, fotocopia del Art. 35 ' del Decreto Reglamentario N· 351 /79 de la Ley 19587, y fotocopia de la Resolución fv1inisterial Nº 1006 del 31-10-79. Esperando una modificación positiva de esta situación y un diligenciamiento urgente de esta inquietud, les saludo cordialmente. Adhiriendo a las razones que fundamentan la presentación precedente, este Consejo la elevó al Sr. Ministro de Trabajo, Dr. Héctor F. Villaveirán, adjuntando la siguiente nota:

con las incumbencias de los arquitectos establecidas en la misma por el Viceinterventor Nacional de la Universidad de Buenos Aires, Arq. Julio V. Otaola. No dudamos que la sensibilidad del Señor Ministro sabrá recoger este pedido cuya resolución favorable será justa. Saludamos a V.E. con la más d istinguida consideración.

AS.E. EL SE~OR MINISTRO DE TRABAJO

Dr. Héctor Francisco Villaveirán

S/0

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1982 SEf'JOR MINISTRO: Tenemos el agrado de dirigirnos a S .E. acompañando fotocopia autenticada de la nota recibida en este Consejo el día 17 del corriente, cuya lectura nos exime de reiterar las explicaciones y fundamentos que en ella están expuestos con total claridad conceptual. En apoyo de la misma, este Consejo se dirige a S.E. solicitando la inmediata derogación o modificación de la Resolución 1006 del 31/X/79 publicada en el Boletín Oficial N~ 24.287 a fin de que los arquitectos no queden exclu ídos de las posibilidades que a otros profesionales de igual jerarquía y responsabilidad les brinda el art. 35 del Anexo I del Decreto Nº 351 /79, específicamente en su inciso 1. Acompañamos fotocopia de la Ordenanza Nº 16 del 14 de diciembre de 1948

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Colaboración El ''Caso Szewc'' Arq. Carlos H. R ivarola

1. Imagen del arquitecto Juan José Szewc

Lo conocí poco después del penoso accidente que motiva este estudio. Seguí de cerca el desarrollo del ''caso'' pues vol., . . vio varias veces a verme, en ocasiones con su abogado, en procura de alguna recomendación o consejo que pudiera proporcionarle, hasta que, a principios de diciembre del año pasado me trajo copia de los fallos de primera y segunda instancia, con la condena de aquél y la absolución de este último. Desde el comienzo seguí con interés el desarrollo de los acontecimientos, me alegré del justo final y le pedí autorización para escribir ''su caso'' en el Boletín del Consejo, y extraer conclusiones para conocimiento y advertencia de nuestros cólegas. El arquitecto Juan José Szewc (40 años, casado, dos hijos) recibió su título en la Universidad de Buenos Aires el 24 de febrero de 1967. Su persona infunde confianza desde la primera vez que se lo encuentra. Calmo, habla lentamente pero con fluidez, expresa en la conversación ideas claras y conceptos precisos con respecto al quehacer profesional. Siente su responsabilidad ·como director de obra y evidencia el impacto que le causó el doloroso episodio que le tocó vivir. Tiene estudio formado hace varios años con el arquitecto Sergio Fryd, y ha pasado la etapa tan difícil del despegue ejerciendo la profesión en forma liberal, vale decir, en situación de no dependencia. Todos sabemos lo difícil que en esta época

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resulta - sobre todo en los últimos añosmantener esa posición frente a la crisis de la construcción, conjugada en nuestra ciudad con la notable disminución del volumen medio de las obras a partir de la aparición del Código de Planeamiento Urbano, vigente desde mayo de 1977. Particularmente difícil para quienes entraron en el ámbito antes fructífero de la propiedad horizontal y, especialmente en el caso de Szewc, a raíz de las perturbaciones de orden moral y económico que este suceso le trajo.

2. Antecedentes del caso

El arquitecto Szewc ejercía a principio de 1980 las funciones de director y constructor de la obra sita en la calle French 2462 de esta Capital , la cual se encontraba en vías de terminación. Se trataba de u na obra en torre, de 17 plantas, con tres ascensores: dos principales con palier individual y uno de servicio común a los dos ''semi pisos,, (expresión inmobiliaria). Obviamente, como ocurre quizás en el 100°10 de estos edificios, cuya venta se comienza a veces desde ''el pozo'' y otras en distintos estados de avance, a poco menos de seis meses de su efectiva y técnica terminación habían sido entregados y se encontraban habitados varios departamentos, cuyos moradores se manejaban con el ascensor de servicio al no estar habilitados los dos principales. Obviamente también, la empresa propietaria y la inmobiliaria encargada de ello, promocionan en estos casos, por todos los medios publicitarios, la venta de las unidades disponibles y toman compromisos de entrega, muchas veces presionados por los mismos compradores cuyo interés en ocupar

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el departamento prometido es igual o mayor que el del vendedor. Así las cosas aparece por toda la obra -que todavía no es un edificio- un público ambulatorio y no controlado, formado en parte por los ya ocupan tes atendidos por un ''encargado,, y en parte por potenciales compradores, quienes deben entenderse con el ''hombre de la casilla',, situación que todos conocemos y que hemos vivido por una u otra razón. Esta segunda clase de público no está por lo general familiarizada con el régimen de una obra ni con las precauciones que se debe tomar cuando se deambula por ella sin un guía, función que desempeña el representante de la inmobiliaria pero que no puede ejercer con varios interesados en forma simultánea, ni la impaciencia de los mismos permite vigilarlos o controlar sus pasos.

3. E I hecho fatal

Así llegamos al 18 de marzo de 1980, sábado, 18 horas, día marcado por infaustas circunstancias para que perdiera la vida u na niña d_e once años, que llevada por sus padres desoyendo las indicaciones del agente de ventas, subiera con ellos hasta el quinto piso por la escalera, inspeccionara por su cuenta algunos lugares que llamarían la atención a su infantil curiosidad, hasta abrir una puerta; una puerta como cualquier otra pero detrás de la cual la esperaba la muerte en el lugar vacío en donde el ascensor no estaba. No queremos seguir en detalle el camino de esta tragedia, muy corta para la niña y muy larga y dolorosa para los padres, como también fue larga y dolorosa para el arquitecto, envuelto en las redes de la

responsabilidad penal con sus connotaciones policiales y judiciales, primero como imputado, luego procesado, decretada su prisión preventiva por el Juez de Instrucción, condenado después por la J ueza de Sentencia a un año de prisión en suspenso y a cuatro años de inhabilitación especial para ejercer su profesión, y finalmente - al cabo de veinte meses de ese largo calvario- salvado y absuelto gracias a la minuciosidad de un Juez de Cámara que se empeñó en escarbar entre las fojas del expediente y atar cabos sueltos de unas y otras declaraciones de testigos para no condenar a un hombre cuando en su conciencia de juez había quedado encendida la pequeña luz de la duda, cuya advertencia la Jueza en primera instancia no se empeñó en seguir. En efecto, hemos dicho ant~s que la puerta que abrió sobre el hueco fatal era una puerta como cualquier otra y no fue esa una calificación literaria ni antojadiza. Se trata de una puerta de madera que abre como las otras, lógicamente hacia el palier, que gira sobre sus bisagras y que se acciona con una manija que mueve el pestillo, manija-balancín que, en este caso, estaba colocada en el correspondiente orificio de la cerradura, motivo por el cual la desdichada víctima pudo abrir esa puerta con toda facilidad.

4. El fallo de primera instancia

La J ueza - tal como adelantamosno ahondó lo suficiente en este punto. Simplemente, entiende que el arquitecto, director de obra y constructor, es el único responsable en vista de ''la ausencia de medidas de seguridad en la puerta del ascensor que daba al vacío,'. Sobre este aspecto de las medidos de seguridad gira toda la cues-

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t1on, .;on numerosas citas de disposiciones municipales y también numerosas declaraciones de testigos. Se insiste en la falta de trabas, pero este término apunta casi siempre a los elementos electromecánicos que corren por cuenta de la empresa proveedora de los ascensores y que, efectivamente, no estaban aún colocados. Esta circunstancia provocó la única intervención municipal, la cual toma drásticamente una decisión administrativa y suspende por 8 años en el uso de la firma al ingeniero civil representante de la empresa de ascensores. El contrato con esta empresa sólo alcanzaba hasta la colocación de tales trabas, quedando por cuenta del _________ propietario .. _ . de la obra la provisión y colocación de las puertas de los pisos, como asimismo las defensas y protecciones necesarias para la seguridad del personal de la obra, especialmente las del pasadizo antes de la colocación de las puertas. Así es como se equivoca la Jueza al centrar sus conclusiones respecto del arquitecto procesado cuya actitud omisiva revela ''la necesaria relación de causalidad entre ella y la muerte de la menor''. Finalmente, no obstante haber pasado varias veces muy cerca de la verdad a lo largo de su fallo, queda convencida que la conducta del procesado ''encuentra adecuación en el artículo 84 del Código de fondo que prevé el delito de homicidio culposo por el que responde éomo autor''. La sentencia que comentamos hasta aquí está fechada en junio de 1982 y el fallo de la Cámara que lo absuelve se produce el 16 de noviembre de ese año. · ·Cinco meses ha vivido el Arq. Szewc con una condena en ciernes y una posible inhabilitación de cinco años para ejercer su profesión. Cabe agregar aún que el fallo condenatorio de primera instancia no recibió la extraordinaria publicidad que se dio _en el

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tiempo en- que el Juez de Instrucción Dr. - Geromé dictó la prisión preventiva. En ese momento, prácticamente toda la prensa diaria de la Capital, en forma simultánea, destacó el hecho con diferentes tonos de sensacionalismo señalando que a un arquitecto se le había impuesto prisión preventiva por la muerte de una menor. 5. La tosudez de un magistrado responsable

Si bien los arquitectos no estamos tan familiarizados con los asuntos penales como ocurre con los que se encuentran en el ámbito del Cód. Civil, pensamos que es interesante transcribir algunos párrafos de estricto derecho que ubican al lector en el clima específico de estas cuestiones. Refiriéndose al hecho presuntamente delictuoso dice este fallo: ''No se castiga en ellos un hacer, productor de un resultado, sino un no hacer evitador del mismo. No cualquiera está obligado a evitar resultados típicos; lo están solamente aquellos que respecto de un bien jurídicamente protegido se encuentran en una particular situación que se llama posición de garante, lo que caracteriza a las omisiones impropias como delitos especiales''. Aquí nos encontramos con un término poco frecuente en el sentido que veremos- en las cuestiones civiles. Porque es ''garante'' quien da garantía: y esta palabra tiene acepción en derecho como ''seguridad o protección frente a un peligro o contra un riesgo''. Poco después el magistrado se pregunta ''cual era la acción mandada, cuya omisión se le reprocha''; y en párrafo seguido encuentra la respuesta en la misma norma del Cod. de la Edificación (art. 5.14.1.1.} que trata de las ''defensas en vacíos y aberturas en obras'', y en el informe municipal referente a la protección que debe darse a

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,


·

las cajas de ascensores, a cuyo efecto ''las puertas col9cadas en los pisos (las de los ascensores) sirven a tal fin, siempre y cuando estén provistas de elementos o dispositivos que impidan su apertura en forma manual''. Agrega enseguida este fallo ejemplar que la problemática a desentrañar consiste en determinar si el director de obra, ''con poder de hecho para evitar el resultado, omitió en verdad la acción mandada''. Y en este punto es en donde se aparta del camino erróneo que siguió la J ueza al decir que el procesado, si bien hizo colocar las puertas, no arbitró los medios necesarios para que ellas quedaran trabadas. Porque la verdad que extingue esa luz de la duda aparece en el párrafo siguiente en el que afirma: '' ... creo del caso destacar que en tanto el deber de actuar se satisfacía con poner efectivas defensas en los huecos, bastaba a esos fines que las puertas instaladas tuvieran la cerradura colocada con su correspondiente pestillo y sin el picaporte, posibilitador de su apertura, resultando así irrelevante el que las trabas electromecánicas estuvieran instaladas o no''. Entendamos, como arquitectos, que por ''picaporte'' el Juez quiso referirse a la manija o balancín que acciona el pestillo. Pero luego, siguendo el hilo de sus investigaciones y revisando detenidamente frases aisladas de diferentes testimonios que en realidad se complementaban, llegó finalmente a la convicción de la inocencia del procesado. Pues surge con claridad que el ''picaporte'' fatal no debió estar en esa puerta ya que ese instrumento - se trata de un medio balancín como otros similares- era utilizado únicamente por los mecánicos de la empresa que instalaba los ascensores, teniendo también uno igual el encargado del edificio. Y alguien, a quien no conocemos pero que sí sabemos como sabe el Juez que no fue el arquitecto Szwec,

lo dejó colocado exactamente en ese piso y en ese departamente en el que desempeñó su rol de trampa fatal. El término ''fatal'' es el exacto que corresponde a este caso, ya que el Juez, en su prolija investigación, encuentra la siguiente frase del Gerente de Instalaciones de la empresa Acelco, quien en su deposición ''... estimó que el accidente se hubiera evitado sacando la persona responsable los picaportes de las puertas para impedir la situación'' agregando en otra declaración que la seguridad de las puertas estaba dada por el pestillo, siempre y cuando ''un tercero no la accione con un elemento extraño''. Antes de concluir el comentario sobre este fallo resulta de interés conocer los siguientes párrafos; ''De todo ello, entonces, debe colegirse lo siguiente: si la acción mandada a Szewc, a mérito de su posición de garante, frente a la situación típica, era poner defensas o protecciones en las cajas _para ascensores, a -cuyo efecto las puertas colocadas en los pisos sirven a tal fin, ''siempre y cuando estén provistas de elementos dispositivos que impidan su apertura en forma manual'', no se ve que el nombrado haya incurrido en la omisión de la conducta debida''. ''Es verdad que el pestillo con el picaporte suprime la defensa o equivale a la falta de ella, que es lo que ocurrió en la especie; y que en un sentido daba lo mismo que la puerta estuviera abierta o cerrada pero con el dispositivo que posibilitara su apertura''. ''Pero de esto no puede responsabilizarse al Director de Obra, si -como se vioarbitró como recaudo el que no quedaran instalados los picaportes en las puertas en forma permanente''. Luego de el los el magistrado sentencia: ''El fundamento del delito imprudente es la infracción a un deber objetivo de

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cuidado -y no una mera ''culpa in vigilando'' apoyada en la previsibilidad del resultado,,. Todo lo cual remató con la siguiente frase dedicada a la función del director de obra: ''. . . porque la vigilancia no puede suponer un control personal director sobre cada uno de los operarios acerca de una imprevisible conducta descuidada interfirente, en lo que asiste razón a la defensa''.

observar. Porque tienen igual fuerza imperativa las ordenanzas y decretos municipales; las leyes y normas impositivas; las leyes y decretos laborales, etc. sin olvidar las emanadas de los Códigos C ivi 1, Comercial y Penal en cuanto afectan a nuestro quehacer profesional. El caso que ha motivado este artículo nos muestra algunas facetas de la labor de la dirección de obra que merecen nues. tra atenc1on ;

6. Reflexiones útiles

Muchas veces he debido analizar el tema de las responsabilidades del arquitecto, especialmente en el trabajo que el Consejo me encomendara para presentar en la 11 la. Reunión Latinoamericana de Colegios y Consejos Profesionales de Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesiones Afines, realizada en Mar del Plata en diciembre de 1974, trabajo tituládo precisamente ''La responsabilidad del ejercicio profesional''. Muchos autores han abordado este tema y numerosos fallos de jurisprudencia han debido analizar esta cuestión, si bien más específicamente en el ámbito del derecho civil, aún cuando comportasen daños a terceros en los cuales a éstos interesa más perseguir el resarcimiento económico de los perjui·cios que el castigo penal de los responsables. Grande es la responsabilidad que tiene el director de obra, pues abarca tanto la faz administrativa como la profesional, por lo cual responde ante las autoridades competentes, ante el Consejo de su especialidad, ante su comitente, y finalmente ante la Justicia. Lamentablemente, no todos los arquitectos conocen bien la maraña de d isposiciones legales que deben observar y hacer

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En primer lugar, volvemos a insistir acerca de la autoridad que debe ostentar el director de la obra sobre cualquier otra persona que tenga cualquier tipo de vinculación con la obra: y con esto quiero referirme al dueño, o al comitente no dueño, y de allí para abajo. Pero en este punto surge la pregunta que ·t odos nos hemos hecho más de una vez: ¿acaso el profesional puede impedir que el comitente o propietario disponga libremente de sus intereses ejerciendo un acto comercial lícito? Este es, únicamente, el interrogante que trataremos de contestar, no solamente por no extendernos en todo el ancho campo de las responsabilidades del arquitecto y por tener estrecha vinculación con el caso específico que estamos tratando, sino por ser común a la gran mayoría -diríamos al 100°10- de los edificios que se construyen para su venta en propiedad horizontal. Aquí nos encor.tramos con un problema sumamente delicado y sumamente grave: 1. Parece obvio, en principio, que la respuesta a la pregunta que nos formulamos debe ser negativa, ya que solaf!lente el constructor a quien se haya dado formalmente posesión del terreno al inicio de los

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trabajos, puede y debe seguir en posesión de la obra hasta su total ter mi nación y recepción provisoria por parte de su comitente, en cuyo caso puede y debe también, impedir la entrada de toda persona extraña. Se me dirá -con razón - que esta modalidad no existe o que ha sido relegada por los -intereses comerciales en juego; que en .. muchas ocasiones la empresa constructora es también la propietaria; que el arquitecto que firma como constructor nunca tiene ni se le da la posesión del terreno - y por ende de la obra- o bien que el contrato de construcción, en el primer ejemplo que tomamos, ha previsto la venta y ocupación física por parte de los adquirentes de unidades, lo cual es garantía del negocio también para la empresa constructora. 2. Sin embargo, no vemos obstáculo para estipular en el contrato de locación de obra el derecho del arquitecto a rescindirlo unilateralmente cuando se produzca menoscabo de su autoridad por parte del comitente. Y será causa de ese menoscabo el comienzo de la intromisión de personas extrañas cuyo acceso a la obra, autorice aquél, sea como potenciales adquirentes en visitas transitorias o como firmantes de boletos o escrituras, en ocupación permanente. Para ello, el arquitecto debe encontrar amparo en su responsabilidad, por un lado irrenunciable e indelegable, y por otro amenazada por la falta de control y vigilancia que tales intromisiones significan. Si bien esta situación es posible y defendible, resulta obvio que ocasionaría trastornos al comitente o propietario, pues la renuncia del arquitecto a continuar en sus funciones debe ser registrada en la Municipalidad la cual, en tal situación, dispondrá la paralización de los trabajos hasta tanto se presente un nuevo profesional y sea éste aceptado por la repartición competente. 3. Es evidente que el nuevo profesio-

nal se encontrará en la misma situación que el saliente, por lo cual tampoco debe. ria aceptar una tarea cuyos riesgos conoce y a cuyas consecuencias se expone pero, al análisis del caso, en abstracto, poco importa que exista este profesional libre de prestar su responsabilidad en circunstancias como las que hemos expuesto. Pensamos que en esas circunstancias resu Ita prácticamente imposible ejercer la autoridad que corresponde al director de la obra, ya que no podrá impedir los hechos que en esa etapa final se sucedan y que, sin llegar a los extremos de la causa analizada, recorran toda la gama de las responsabilidades profesionales hasta la menos grave y más común de significarle sanciones de orden administrativo, debidas simplemente a mod ificaciones que con frecuencia introducen los adquirentes cuando se les ha dado la posesión o la tenencia de la unidad adquirida. 4. La única solución que vemos factible es la intervención de la Municipalidad, a la cual corresponde el poder de policía sobre las construcciones, para lo cual bastaría con estudiar detenidamente la forma de exigir a los propietarios la constancia de las inspecciones finales, tanto del edificio como de todas sus instalaciones reglamentarias, antes de permitir su habilitación y funcionamiento. Se que este aspecto afectará muchos intereses comerciales, pero entiendo que por encima de éstos debe estar, con carácter de orden público, la seguridad de los terceros y el amparo de los profesionales intervinientes. ~

El Arq. Rivarola es Secretario Técnico de este Consejo desde 1975, fecha en que se creó la Secretaría correspondiente. Hasta ese momento se desempeñaba como Asesor Técnico, designado por concurso de antecedentes en mayo de 1969.

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LA RESPONSABILIDAD DEL EJERCICIO PROFESIONAL - Separata de la tercera reunión latinoamericana de Colegios y Consejos Profesionales de I ngenier(a, Arquitectura, Agrimensura, Agronom(a y profesiones afines. - Mar del Plata, 1974 . .

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rasaciones Estimativas y Ordinarias Ejemplo para la Tabla corregida del art. 77º ( Expresada en pesos ley 18.188) - ( La presente tabla se adapta a la del artículo 88°) Ley 21 165 - Coeficiente 1er. Semestre 1983 = 830 662,6

TIPO DE TASACION: URBANAS Y SUBURBANAS ORDINARIAS

ESTIMATIVAS

Porcentaje

-

HONORARIO MINIMO

Hasta$

Honorario parcial 830.662

(Utilizable para el artículo 88°)

Honorario acumulado

Porcentaje

-

-

Honorario parcial

Honorario acumulado

-

3.322.650

415.331.300 0,40

1.661.325

1.661.325 2,00

8.306.626

-8.306.626

de$

415.331.300 a$

415.331.300 0,30

1.245.994

2.907.319 1,75

7.268.298 15.574.924

de$

830.662.600 a $ 4.153.313.000: 3.322.650.400 0,25

8.306.626

11.213.945 1,50

49.839.756 65.414.680

de$ 4.153.313.000 a $ 8.306.626.000: 4.153.313.000 0,20

8.306.626

19.520.571 1,25

51.916.413 117.331.093

830.662.600:

de$ 8.306.626.000 a $ 41.533.130.000: 33.226.504.000 0,15 49.839.756

63.360.327 1,00 332.265.040 449.596.133

de $ 41.533.130.000 a $ 83.066.260.000: 41.533.130.000 0,10 41.533.130 110.899.457 0,75 311.498.475 761.094.608 0,05

de $ 83.066.260.000 en adelante

-

-

0,50

-

-

Procedimiento: Ej. Valor de Tasación:$ 5.500.000.000 (Más de$ 4.153.313.000 y menos de$ 8.306.626.000)

donde

$ 5.500.000.000

Tipo Estimativo

acumulado hasta

$ 4.153.313.000

$ 11.213.945

$ 65.414.680

excedente

$ 1.346.687 .000

0,20--.

$ 2.693.374

$ 16.833.587

TotalH

$13.907.319(Promedio0,25--.)

$82.248.267 (Promedio 1,50'11i)

Tipo Ordinario

..

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Números Indice

1

1 N DE C

Revista Vivienda

C.A.C.

1

AIQO MES

Precios al consumidor Base 100 = 1974

Base 100 = 1960

1982 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1983 Enero Febrero

Precios unitarios

COSTO DE LA CONSTRUCCION

Base 100 ,.,. 1980

Base 100 = 198'fW

Modelo 1 $/m2

Números índice 194.719,7 204.999,8 214.681 ,5 223.670,3 230.515,9 248. 713,9 289.151,3 331 .560,8 388.223,8 437.476,4 487.112,9 538.852,2

4.491 .411 , 1 4.7 13.978,5 4.961 .770,3 5.1 38.340,5 5.408.389,0 5.693.275,3 6 .944.104,4 8 .0 74.747,0 9.901.283,9 11.536.412,7 13.365.917,2* 15.069.300,0

302,7 3 17,7 334,4 346 ,3 364,5 383,7 468,0 544,2 667,3 777,5 900,8* 1.015,6

230, 194005 235,8 27342 247,41 9012 260,480156 272,950658 291 ,71891 0 361 ,270090 407 ,471007* 525,641 271 * 603,870272* 697,600583 791 ,255747

2.881 .375 3.044.063 3.131 .614 3.33())74 3 .620.113 3 .856.168 4.679.220 5 .449.886 6 .790.384 7.896.092 8 .779.949 11 .433.743

Base 100 = 1974

Base 100• 1960

Base 100 = 1980

Base 100 = 1981

$/m2

625.001 ,0 706.376,1

16.961.123,4 18.863.333,2

Ley 21.165

1ar. semestre

1975

-

1. 143, 1 1.271,3

895,901261 784,599932

12.104.644 13.559,212

2do. semestre 302,7

1976

819,4

1977

3.668, 1

5 .607,0

1978

9 .553,2

16.190,0

1979

25.778,8

42.237,2

1980

61 .801,1

87.699,9

1981

115.959,6

170.428,2

1982

268.185,7

383.402,6

1983

830.662,6

2.253,1

*Indices modificados con respecto al Bol. 4/82.

CJJPara obtener índice base 1960multiplicar índice base 1981 x 42.850,77 (factor de empalme) .

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