Presentacion Senador Alejandro Navarro

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Ley N潞20.571 Regula pago de Tarifas El茅ctricas de Generadoras Residenciales

Net Metering (medici贸n neta) Senador Alejandro Navarro Brain, miembro de la Comisi贸n de Medio Ambiente del Senado, junio de 2013 www.navarro.cl


La ley, el reglamento y su perfeccionamiento


La ley Nº20.571 La Ley 20.571 de Generadores Residenciales o Net Metering permite que al usuario que produce energía mediante Energías Renovables No Convencionales (ERNC, como solar, eólica u otra), el distribuidor le descuente de su cuenta mensual la energía que generó. Si la cantidad generada supera la consumida, el usuario recibirá un cheque por el total de la energía que produjo. En otras palabras el cliente le vende energía al distribuidor.


La Ley Nº20.571 La Ley 20.571 incorpora cuatro nuevos artículos a la Ley General de Servicios Eléctricos, que buscan establecer el derecho de los clientes regulados que tengan medios de generación ERNC, o de cogeneración eficiente, a inyectar los excedentes de energía a la red de distribución.


La Ley Nยบ20.571

โ ข Este derecho se establece para los clientes regulados que cuenten con medios de generaciรณn no superiores a 100 kilowatts y que no afecten seguridad operacional de redes de distribuciรณn, lo que serรก detallado en el reglamento.


Inyecciones de energía Las inyecciones de energía que realicen estos medios de generación serán valorizadas al precio que las empresas de distribución traspasan a sus clientes la energía conforme a los precios regulados fijados por decreto, lo que debe incluir las menores pérdidas de energía.


Redacción original

• Esto difiere de la redacción original del proyecto, que proponía una remuneración equivalente al costo de la distribuidora de entregar dicha electricidad, -10% correspondiente a gastos de administración, facturación y mantención de las líneas de distribución.


A todo evento La remuneración por las respectivas inyecciones de energía será descontada de la facturación del mes correspondiente y en caso de existir un remanente, se trasladará a los meses siguientes, ajustados según el IPC. En caso que no sea posible descontarlo de futuras facturas, dicho monto deberá ser pagado al cliente a

todo evento.


A todo evento • Esto viene a ser un elemento relevante y distintivo, puesto que la regulación del NM en algunos países permite que estos descuentos solo lleguen hasta el monto del consumo eléctrico de un período determinado y que no sea pagado en caso de ser excedentario en inyecciones.


La Novedad Un elemento relativamente novedoso en el sector eléctrico, es que el Artículo 149 bis considera las menciones mínimas de los contratos que deberán celebrar las empresas distribuidoras con los clientes-generadores, que incluyen el equipamiento, la capacidad instalada, la opción tarifaria, la propiedad del medidor, mecanismo de pago, entre otros.


Una asimetría

• Esto es entendible desde la lógica preventiva de la regulación de protección al consumidor, en que aunque existen clientes/generadores, sigue existiendo una asimetría en las posiciones contractuales de ambas partes.



Perfeccionamiento de la Ley Como el reglamento de la Ley, publicada hace más de un año (22.03.2012), aún no ha sido dictado, los senadores que integran la Comisión de Minería y Energía, presentaron recientemente (19.06.2013) una moción destinada a perfeccionar dicha norma.


Misma tarifa

• Estableciendo -entre otros aspectos- que el distribuidor debe cancelar al cliente que genera la misma tarifa que le cobra, ya que en la ley se estableció que la distribuidora cancelará al usuario generador un valor inferior al que le cobra por entregarle energía.


Avanzar más Porque las Energías Renovables No Convencionales, ERNC, están cada día mejor evaluadas, tienen un mayor desarrollo tecnológico y resultan competitivas respecto de las energías convencionales.


Pequeñas unidades de generación • Porque los consumidores, personas naturales, comunidades, edificios, comercio, casas en sectores rurales, cuentan con la posibilidad técnica de instalar paneles fotovoltaicos, pequeñas unidades de generación eólica, y en el caso de los sectores aledaños rurales, aprovechar pequeñas caídas de agua, y con ello transformarse en pequeñas unidades de generación de energía eléctrica.


Cambio de hábito Que esta modalidad ha significado un importante

cambio de hábito

en las personas al promover un mejor uso de la energía, eficiencia y ahorro, de lo que existe experiencia suficiente en muchos países como Alemania, Italia, Dinamarca, Japón, Australia, Canadá, México y en algunos estados de Estados Unidos como California, todos los cuales han implementado dichos sistemas de generación residencial, por lo cual los mismos han adquirido un rol cada vez más relevante en la solución de las demandas de energía eléctrica.


Letra muerta

Paradojalmente, pese a que ley sobre el Net Metering fue publicada en marzo de este año, el reglamento aún no ve la luz. Sin reglamento, la ley es “letra muerta”. Dicho en forma clara. Los techos de las viviendas podrían transformarse en generadores de energía, viviendas. Sin embargo nada de eso ocurre. Según expertos del sector, ello se debe a la presión que ejercen las generadoras.


A todo evento

La remuneración por las respectivas inyecciones de energía será descontada de la facturación del mes correspondiente y en caso de existir un remanente, se trasladará a los meses siguientes, ajustados según el IPC. En caso que no sea posible descontarlo de futuras facturas, dicho monto deberá ser pagado al cliente a

todo evento.


A todo evento • Esto viene a ser un elemento relevante y distintivo, puesto que la regulación del NM en algunos países permite que estos descuentos solo lleguen hasta el monto del consumo eléctrico de un período determinado y que no sea pagado en caso de ser excedentario en inyecciones.


La Ley Nº20.571 Un elemento relativamente novedoso en el sector eléctrico, es que el Artículo 149 bis considera las menciones mínimas de los contratos que deberán celebrar las empresas distribuidoras con los clientes-generadores, que incluyen el equipamiento, la capacidad instalada, la opción tarifaria, la propiedad del medidor, mecanismo de pago, entre otros. Esto es entendible desde la lógica preventiva de la regulación de protección al consumidor, en que aunque existen clientes/generadores, sigue existiendo una asimetría en las posiciones contractuales de ambas partes.


Las cifras de Chile y de EEUU


Potencial Energético de Chile TIPO DE ENERGÍA

POTENCIAL (MW)

Geotermia (A. Lahsen, A. Hauser)

16.000

Pequeñas y medianas centrales (ACERA)

33.000

Mareomotriz (Garrad Hassan)

164.000

Solar (UTFSM)

100.000

Eólica (Megawind, mapas eólicos)

5.000

Biomasa (FAO 2007)

6.000





ยกMuchas gracias! www.navarro.cl


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