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A fondo
DERECHO A VIVIR, ¿DERECHO A MORIR?
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En la sociedad y en la cultura actual progresivamente ha ido creciendo la sensibilidad por los derechos humanos. Son categorías jurídicas, pero no agotan su significado en el ámbito jurídico; representan también instancias éticas que expresan valores fundamentales: el valor de la persona humana y de su dignidad, el reconocimiento de su autonomía, el valor de la libertad, de la justicia, del bien común, etc.
En el conjunto de los derechos fundamentales, consagrado jurídicamente por la formulación de las Naciones Unidas, quizás el derecho a la vida haya sido el menos rebatido. La cultura occidental tradicional ha considerado siempre que la conservación de la vida es una obligación moral irrenunciable, inscrita tanto en la ley natural como en la ley divina (quinto mandamiento). Pero los planteamientos de la ética tradicional, asentada en el orden de la naturaleza, sufren un cambio muy brusco desde los comienzos del mundo moderno. Desde la Ilustración se empieza a pensar que el derecho a la vida y el valor de la vida humana no son incompatibles con el derecho a la disponibilidad de la misma; y que podría justificarse un derecho a morir. Se pretende hacer coexistir el proclamado derecho a la vida con la eutanasia, convirtiéndola también en un derecho humano.
El debate sobre la eutanasia
Hablar de un derecho a morir significa hablar de un derecho reconocido legalmente a los individuos para que puedan tomar por sí mismos algunas decisiones relativas a su propia muerte. Significa la consideración de la eutanasia como un derecho humano.
Etimológicamente el término eutanasia procede del griego (eu-thánatos) y significa “buena muerte”. Pero, en realidad, la expresión ha perdido su sentido etimológico para significar la aceleración de la muerte por un sentido de humanidad y misericordia. Así, se entiende por eutanasia la práctica médica que provoca la muerte o acelera su proceso para evitar dolores y molestias al paciente. En sentido verdadero y propio, la eutanasia consiste en una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. Desde la perspectiva ética conviene subrayar que no basta analizar el carácter físico de una acción, sino que es necesario llegar a la intención. Se trata propiamente de La práctica de la eutanasia producir la muerte de una persona, motivada por unas circunstancias concretas: choca frontalmente con la afirmación del valor enfermedad, sufrimientos, fundamental de la vida humana. quizás irreversibles.
Así entendida, la práctica de la eutanasia choca frontalmente con la afirmación del valor fundamental de la vida humana. Se trata efectivamente de la inviolabilidad de la vida humana. Ante este valor primario y fundamental no es posible la confrontación con otros valores. Ninguno de ellos estaría por encima del valor de la vida humana, que es la base de la dignidad y derechos de la persona.
Desde la fe cristiana
Es el valor de la vida el que subyace en la prohibición de matar y el que fundamenta la tesis de la indisponibilidad de la propia vida, así como la consideración del derecho a la vida como un derecho-deber. No matar constituye un principio básico de la ética y del Derecho. En cambio, afirmar el derecho a la eutanasia, implica que una persona pueda estar autorizada legalmente a matar a otra o a matarse a sí misma. No debería resultar difícil de comprender que no puede existir tal derecho, pues su ejercicio constituye una violación flagrante del principio que prescribe “no matar”.
Es posible que desde una ética laica, prescindiendo de la referencia a Dios, resulte difícil comprender la ilegitimidad moral de la eutanasia. Porque entonces la libertad se convierte en el centro motor de todas las decisiones humanas, sustituyendo a Dios. Pero desde la fe cristiana, vida, enfermedad y muerte adquieren nueva valoración y nuevo sentido. La fe descubre nuevos horizontes de sentido aun en las situaciones humanas más dolorosas. A su luz, el dolor, la vida y la muerte no son un absoluto sin sentido, sino un camino de participación en el misterio de Dios. La vida y la muerte de Cristo orienta la actitud del cristiano ante su propia vida y su sufrimiento.
Medios desproporcionados
Sin embargo, conviene notar que, aun rechazando la eutanasia, la moral católica acepta la omisión de aquellos medios y recursos que se consideran desproporcionados cuando solo sirven para mantener una vida puramente vegetativa o cuando los pequeños beneficios que pueden obtenerse quedan superados por otros sufrimientos mayores. Del mismo modo acepta también los
tratamientos destinados a aliviar el dolor (analgésicos, sedantes), aunque al mismo tiempo aceleren la llegada de la muerte. Su uso puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, sino solamente prevista o tolerada como inevitable.
Es posible que esta postura pueda parecer a algunos excesivamente sutil y diferenciadora, no entendiendo por qué se rechaza una acción que provoca el desenlace final y, en cambio, se permite una omisión que produce el mismo efecto. La razón es que, aunque en ambos casos se puede llegar al mismo resultado, la intención es radicalmente distinta. Y como subrayábamos más arriba, la eutanasia se sitúa en el nivel de las intenciones. La eutanasia reprobada éticamente consiste siempre en “hacer morir” al enfermo.
La moral cristiana ha valorado siempre como negativa la eutanasia, aplicando este juicio ético a todos los casos y situaciones. Sin embargo, es necesario reconocer la complejidad humana de tantas situaciones difíciles. No se puede negar la existencia de casos que obligan a obrar y a juzgar con precaución, prudencia y garantías.
Situaciones de estado vegetativo persistente
Entre los problemas de eutanasia más delicados a los que actualmente se dirige la atención, están los que se refieren a las situaciones y condiciones en que es posible llegar a retirar medios de sostenimiento artificial, incluida la alimentación e hidratación.
Son muchos los que siguen condenando estas situaciones como casos claros e inmorales de eutanasia. Aún considerando legítimo, la interrupción de tratamientos médicos desproporcionados a los resultados y evitar el encarnizamiento terapéutico, no les parece sin embargo que se pueda incluir entre ellos la retirada de una sonda que hace posible la alimentación. Porque no se trata de ningún tratamiento médico oneroso, sino del proceso normal de conservación de la vida, que se realiza a través del tubo de la alimentación.
Sin embargo, se abre paso la posibilidad ética de la retirada de alimentación e hidratación en las situaciones de un estado vegetativo persistente. Se trata de situaciones humanas angustiosas, que plantean múltiples interrogantes: ¿Una persona en estado vegetativo persistente es simplemente una planta o sigue siendo un ser humano desvalido, necesitado de otros para sobrevivir? ¿A cuantos se encuentran en un estado vegetativo persistente hay que dejarlos morir por inanición? Son interrogantes tremendos, que deben ser afrontados racional y prudentemente.
Eugenio Alburquerque, sdb