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AVISO ANUAL

1. Evidencia que sugiere la comisión de los delitos de agresión y extorsión contra el alumno, o una agresión o extorsión contra un empleado de la escuela 2. Pruebas que sugieren la comisión de un delito grave, por ejemplo: peligro imprudente; delitos de asalto; homicidio; incendio, travesuras penales; bombas; robo; violación; extorsión; fraude; falsificación; armas; etc. 3. Evidencia que sugiere violaciones de las leyes relativas a las sustancias controladas y el alcohol 4. Evidencia que sugiera incesto, abuso sexual o negligencia u otro abuso de niños 5. Evidencia que sugiera el uso, posesión o venta de instrumentos peligrosos o armas mortales (por ejemplo, cuchillos, armas de fuego, municiones, explosivos o gorras de voladura) 6. Evidencia que sugiere ofensa a la moral (por ejemplo, pornograffa, exhibicionismo, espiar, etc.) 7. Evidencia que sugiere fuego organizados 8. Evidencia de delitos relacionados con la propiedad de la escuela, por ejemplo, falsas alarmas contra incendios, amenazas telefónicas, delitos informáticos, vandalismo y travesuras criminales, allanamiento de morada, robo y robo, conducción temeraria y peligros para la seguridad 9. Informes de personas sospechosas o personas no autorizadas en o cerca de terrenos escolares o propiedades, o rumores, información u observaciones de rivalidades o actividades de pandillas (estas actividades no necesitan ser reportadas a la Junta Estatal de Educación)

Título IX

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Bajo el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, cada distrito escolar que recibe asistencia financiera federal debe designar al menos a un empleado para coordinar el cumplimiento del distrito con las responsabilidades bajo el Título IX, e investigar las quejas que alegan discriminación sexual, incluyendo acoso sexual. El Distrito Escolar Brandywine ha asignado responsabilidades de Oficiales de Cumplimiento de Título IX a dos individuos basados en grupos de nivel de grado. Todas las preguntas o preocupaciones relacionadas con la discriminación sexual, el acoso sexual u otros asuntos relacionados con el Título IX deben dirigirse a los Oficiales de Cumplimiento que se enumeran a continuación. Para obtener información adicional sobre el Título IX, véase el Apéndice X.

Asuntos Estudiantiles

Dra. Yolanda McKinney

Directora de Servicios de Apoyo Estudiantil

Distrito Escolar Brandywine 1311 Brandywine Blvd. • Wilmington, DE 19809 • (302) 793-5028

Asuntos de Personal

Sra. Delethia McIntire

Directora de Recursos Humanos 1311 Brandywine Blvd. • Wilmington, DE 19809 • (302) 793-5048

Sección 504

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 requiere que los distritos escolares proporcionen a los estudiantes con discapacidades servicios educativos apropiados diseñados para satisfacer las necesidades individuales de dichos estudiantes en la misma medida en que se satisfacen las necesidades de los estudiantes sin discapacidades. El Oficial de Cumplimiento ADA/504 del Distrito garantiza el cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus cuentas, por sus cuentas 503 y 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, y otras leyes y regulaciones federales y estatales relacionadas con las personas con discapacidades). Todas las preguntas o inquietudes relacionadas con la Sección 504 o la Ley de Estadounidenses con Discapacidades deben dirigirse al Oficial de Cumplimiento que se indica a continuación. Para obtener información adicional sobre la Sección 504, véase Apéndices VII.

PK – Programas a 12 grado y 18 a 21 años

Dra. Lisa Lawson

Asistente Superintendente de Servicios Estudiantiles

Distrito Escolar Brandywine 1311 Brandywine Blvd. • Wilmington, DE 19809 • (302) 793-5001

Registros de Estudiantes

La Ley de Derechos de Educación Familiar y Privacidad (FERPA, por sus naturalidades) otorga a los padres/tutores (y a los estudiantes mayores de 18 años) ciertos derechos relacionados con el historial escolar del estudiante. Estos derechos incluyen los siguientes: 1. Los padres/tutores pueden presentar al director de la escuela una solicitud por escrito identificando los registros que desean inspeccionar. El director les notificará la hora y el lugar en el que se pueden inspeccionar los registros. El director debe permitirle ver los registros en un plazo de 45 días a partir de la recepción de su solicitud. 2. Los padres/tutores pueden pedir al Distrito que modifique un registro que consideran incorrecto al presentar al director una solicitud por escrito identificando la parte del registro que desean cambiar y especificando por qué esta incorrecto. Si el Distrito niega la solicitud, el Distrito les notificará la decisión, informará del derecho a una audiencia y proporcionará los procedimientos de audiencia. 3. Los padres/tutores pueden pedir al Distrito que modifique un registro que consideran incorrecto al presentar al director una solicitud por escrito identificando la parte del registro que desean cambiar y especificando por qué es inexacta. Si el Distrito niega la solicitud, el Distrito les notificará la decisión, informará del derecho a una audiencia y proporcionará los procedimientos de audiencia. 4. Los padres/tutores pueden presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos en relación con supuestas faltas por parte del distrito para cumplir con los requisitos de FERPA presentando una queja a: Oficina de Cumplimiento de Pólizas Familiares Departamento de Educación de los Estados Unidos 400 Maryland Avenue, S.W. • Washington, DC 20202-4605

Encuestas Informativas

La Enmienda de Protección de los Derechos del Alumno (PPRA, por sus siglas en inglés) ofrece a los padres/tutores (y a los estudiantes mayores de 18 años) ciertos derechos con respecto a la administración del Distrito de encuestas, recopilación y uso de los datos de la encuesta, y ciertos exámenes ffsicos de la siguiente manera:

1. El Distrito está obligado a obtener el consentimiento que permite a un estudiante participar en ciertas actividades escolares, o los padres/tutores pueden optar por no participar en dichas actividades. Estas actividades, conocidas como encuestas de información protegida, incluyen una encuesta, análisis o evaluación de los estudiantes con respecto a uno o más de los siguientes: a. Afiliaciones Pólizas o creencias del estudiante o de los padres/tutores del estudiante b. Problemas mentales o psicológicos del hogar del estudiante o del estudiante c. Comportamientos o actitudes sexuales d. Comportamiento ilegal, antisocial, auto incriminatorio o degradante e. Evaluaciones críticas de otras personas con las que los encuestados tienen relaciones familiares cercanas f. Relaciones privilegiadas legalmente reconocidas, como con abogados, médicos o clérigos g. Prácticas religiosas, afiliaciones o creencias del estudiante o de los padres/ tutores h. Ingresos, excepto según lo exija la ley para determinar la elegibilidad del programa 2. El Distrito está obligado a notificar a los padres las fechas de las siguientes actividades y proporcionar la oportunidad de excluir a un estudiante de la participación de lo siguiente: a. Cualquier encuesta de información protegida, independientemente de la fuente de financiación b. Cualquier examen ffsico o examen ffsico invasivo que no sea de emergencia requerido como condición de asistir a la escuela, administrado por la escuela o su agente, y no sea necesario para proteger la salud y seguridad inmediatas de un estudiante, excepto para exámenes de audición, visión y escoliosis, o cualquier examen ffsico o examen de detección permitido o requerido por la ley estatal. c. Actividades que involucran la recopilación, divulgación o uso de información personal obtenida de estudiantes para marketing, para vender o distribuir la información a otros. 3. Los padres/tutores pueden, hacer una solicitud para inspeccionar lo siguiente: a. Encuestas de información protegida de los estudiantes b. Instrumentos utilizados para recopilar información personal de los estudiantes con fines de marketing, ventas u otros fines de distribución c. Materiales didácticos utilizados como parte del plan de estudios educativo 4. Los padres/tutores pueden presentar una queja ante el Departamento de

Educación de los Estados Unidos relacionadas con supuestas faltas por parte del distrito de cumplir con los requisitos de FERPA presentando una queja a: Oficina de Cumplimiento de Pólizas Familiares Departamento de Educación de los Estados Unidos 400 Maryland Avenue, S.W. • Washington, DC 20202-4605

Información del Directorio

El Distrito puede divulgar cierta información, conocida como información del directorio, sin consentimiento según su discreción. Los padres/tutores, o estudiantesde dieciocho años de edad o mayores, pueden negarse a permitir la divulgación de cualquier o toda la información del directorio. Los padres/tutores, o estudiantes de dieciocho años de edad o mayores que no quieran compartir información del directorio, debe enviar una notificación por escrito anualmente al Superintendente del Distrito en 1311 Brandywine Blvd., Wilmington, DE 19809. Dicha notificación

debe ser recibida dentro de los 30 días calendario por parte del estudiante luego de recibir este Código de Conducta Estudiantil. La siguiente información se considera información del directorio: nombre, dirección, número de teléfono, fecha y lugar de nacimiento, nivel de grado, participación en actividades y deportes reconocidos oficialmente, peso y altura de los atletas estudiantiles, fechas de asistencia, titulos y premios recibidos, y fotograffas de estudiantes en actividades escolares o escolares siempre que las fotograffas no revelen información relativa a la colocación académica. Ejemplos de información compartida por el distrito incluyen, pero no se limitan a: un programa que muestra el papel de un estudiante en un musical, el anuario de fotograffas de la escuela, diplomas y programas de graduación, listas de equipos de programas atléticos, periódicos escolares, programas de tecnología educativa que requieren listas de clases y nombres de estudiantes individuales para la creación de cuentas, seguimiento de inscripción universitaria a través de la Escuela Nacional de Compensación de Estudiantes, y similares.

Derecho a conocimiento de información de los padres

Bajo la Ley de Educación Primaria y Secundaria, un padre tiene el derecho de conocer la siguiente información: • La calificación del personal de la escuela que proporciona instrucción a su hijo. • El nivel de logro de su hijo en cada evaluación académica estatal. • Si su hijo ha sido asignado o ha sido enseñado durante cuatro o más semanas consecutivas por un maestro de materia académica básica que no está altamente calificado.

Se ha configurado un sitio web para obtener información de maestros en http://deeds/doe.k12.de.us. Puede ver esta información accediendo al sitio web y haciendo clic en “Padres/Público general” en el lado izquierdo de la pantalla de su computadora. Haga clic en “buscar” un educador público/escuela de Delaware empleado. Ingrese el apellido del maestro de su hijo y haga clic en “buscar”. Haga clic en el enlace “perfil” después del nombre del maestro de su hijo. Encontrará la certificación del maestro bajo “credenciales” y la universidad mayor bajo “calificación”. Si no puede obtener lo necesario.

Notificación Sobre Asbestos

Todos los distritos escolares deben tener una inspección detallada de cada edificio para determinar la existencia, ubicación y condición de materiales que contienen asbestos. De acuerdo con la Agencia de Protección Ambiental (EPA) cada Agencia Local de Educación (LEA) debe notificar a todos los trabajadores, ocupantes del edificio y tutores legales de todas las inspecciones, re-inspecciones y actividades que se llevan a cabo para controlar la exposición al asbesto, incluyendo la supervisión periódica y la eliminación de asbestos que se planifiquen o estén en curso.

De acuerdo con las regulaciones de la agencia EPA, el Distrito Escolar Brandywine ha tenido las inspecciones requeridas. Todos los registros de inspección se presentan y se mantienen en el plan de gestión de la Ley de Respuesta de Emergencia Peligrosa de Asbestos (AHERA) del Distrito Escolar Brandywine. Este plan está disponible para que todos lo revisen y se encuentra en el Departamento de Instalaciones de BSD y en cada edificio escolar respectivo. Si tiene alguna pregunta con respecto a estos temas, comuníquese con el Supervisor de Administración de Instalaciones al (302) 792-3826.

INVESTIGADOR DE ACOSO DEL ESTADO DE DELAWARE

El acoso entre niños y adolescentes es un problema mundial, y los niños en Delaware no son inmunes. Para combatir los efectos negativos del acoso escolar, Delaware tiene una ley de prevención del acoso escolar que requiere que las escuelas públicas del estado adopten Pólizas para abordar el problema. Una copia completa de la Póliza Anti-Bullying del Distrito Escolar Brandywine se puede encontrar en el Apéndice IV.

Adicionalmente, el Departamento de Justicia de Delaware tiene un Defensor del Pueblo Escolar que puede ayudar con los problemas de acoso escolar. El número de línea directa es 1-800-220-5414. Los recursos de acoso ubicados en este sitio pueden ayudar a los estudiantes, padres y personal de la escuela a comprender mejor los procesos y programas para abordar eficazmente el problema del acoso escolar.

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