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PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

Las Intervenciones y Apoyos de Conducta Positivos (PBIS, por sus siglas en inglés) también son un sistema de tres niveles diseñado para proporcionar apoyo de conducta a los estudiantes.

PBIS Tier 1

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The core principles guiding Tier 1 universally apply to all students: • Enseñar eficazmente las conductas apropiadas a todos los niños • Intervenir temprano antes de que los comportamientos no deseados aumenten • Utilizar intervenciones cientificamente validadas basadas en la investigación siempre que sea posible • Supervisar el progreso de los estudiantes • Usar datos para tomar decisiones

PBIS Tier 2

Los principios basicos involucra a un subconjunto de alumnos que no tiene éxito solo con apoyos de nivel 1: • El enfoque se centra en apoyar a los estudiantes que están en riesgo de desarrollar problemas de conducta más graves antes de comenzar • Apoyo a menudo proporcionado en la intervención en grupos pequeños, como un grupo de habilidades sociales o un grupo de autogestión • Los apoyos están fácilmente disponibles y accesibles en función del comportamiento demostrado • Monitoreo continuo y datos utilizados para tomar decisiones

PBIS Nivel 3

En la mayoría de las escuelas, los principios basicos de Nivel 3 incluyen, entre el 1-5% de los estudiantes, aquellos que no han alcanzado el éxito con los apoyos de Nivel 1 y Nivel 2 • Los estudiantes reciben apoyo más intenso e individualizado para mejorar los resultados de conducta (y académicos) • El equipo multidisciplinario incluye a alguien con experiencia en análisis de comportamiento • Los apoyos reúnen apoyos independientes que trabajan con el niño para formar un enfoque colaborativo, colectivo y unificado

Esta sección del Código de Conducta Estudiantil se refiere al proceso utilizado por el Distrito en la investigación de violaciones reportadas y la aplicación de consecuencias disciplinarias cuando se justifica por los resultados de la investigación. Los administradores de edificios pueden proporcionar asistencia a los padres y tutores con respecto a las preguntas relacionadas con el Código de Conducta, incluida la investigación, el debido proceso, los procesos y los procedimientos, las solicitudes de apelación y los recursos para los estudiantes y las familias.

El Código de Conducta Estudiantil define actos específicos que se consideran violaciones del comportamiento esperado de los estudiantes. Las reglas escolares provienen de muchas fuentes, incluyendo la Ley Estatal, la Póliza de la Junta de Educación, las Directivas y Reglamentos del Distrito. Una consideración importante del Código de Conducta Estudiantil es identificar las acciones disciplinarias apropiadas

para lograr un comportamiento positivo de los estudiantes. La gravedad y frecuencia del mal comportamiento y la edad y madurez del estudiante se consideran en la definición de la acción disciplinaria apropiada.

Un Administrador o designado aplica el Código de Conducta estudiantil cuando un estudiante ha sido referido debido a un mal comportamiento. Identificar la violación específica del Código de Conducta del Estudiante y la acción disciplinaria correspondiente es responsabilidad del Administrador o designado. La decisión del Administrador o designado es definitiva, sujeto únicamente a una queja según los procedimientos de queja descritos a continuación. En todos los casos de violaciones del Código de Conducta, el Administrador hará un intento de notificar al padre/tutor de la infracción.

REPORTANDO UNA VIOLACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

Los estudiantes, padres, tutores, miembros de la comunidad y el personal de la escuela/distrito, todos tienen la responsabilidad de reportar violaciones del Código de Conducta. Los procedimientos para la presentación de informes son los siguientes: • El Personal de la Escuela y del Distrito: o Están obligados a utilizar el sistema de referencia electrónica establecido por el distrito. Si el sistema de referencia electrónica no está disponible, el Administrador del Edificio proporcionará una copia en papel en la que se debe enviar la referencia. o La referencia de comportamiento debe contener un informe objetivo del incidente y debe estar libre de comentarios subjetivos • Los estudiantes y los padres/tutores deben reportar violaciones al Administrador de registro del estudiante o a su consejero escolar asignado. • Los miembros de la comunidad pueden denunciar infracciones a un administrador del edificio.

INVESTIGACION PRELIMINARIA Y REQUISITOS DE INFORME PARA VIOLACIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE

Procedimientos de investigación y cronología

1. En cualquier caso, cuando la acción disciplinaria del estudiante puede resultar en la expulsión del estudiante del programa escolar regular por uno o más días, el Director / designado llevará a cabo una investigación preliminar para determinar si hay una base razonable para llevar a cabo una acción disciplinaria. a. El Director/designado puede retirar al estudiante supuestamente ofensivo de la población estudiantil general mientras lleva a cabo la investigación preliminar si se considera que la presencia del estudiante en el entorno escolar representa una amenaza o una posible amenaza para la salud, la seguridad o el bienestar de las personas o bienes dentro del entorno escolar. b. El debido proceso inicial se proporcionará al acusado, ya sea a través de una discusión o declaración escrita según lo decidido por el Director/designado. c. Al obtener declaraciones escritas de testigos, se pueden hacer esfuerzos razonables para notificar al padre de cada testigo. d. Se harán esfuerzos razonables para incluir al estudiante o padre presuntamente infractor en la investigación preliminar. 2. La investigación se completará en un plazo de tres (3) días escolares a partir de la fecha en que se denunció el incidente en cuestión. 3. El Director/designado confiscará cualquier contrabando según se define en el Código de Conducta Estudiantil o bajo las Pólizas del Distrito o la ley estatal

o federal, que pueda ser utilizado para procedimientos de delincuencia penal/ juvenil. Dicho contrabando se etiquetará y asegurará en una zona cerrada. Cualquier contrabando confiscado, o que se entienda razonablemente como contrabando ilegal, que pueda utilizarse para procedimientos penales o juveniles, se entregará a la agencia de policía correspondiente tan pronto como sea posible.

Requisitos de Informes

1. Si la investigación revela que hay información confiable que llevaría a una persona razonable a creer que se ha cometido un delito obligatoriamente denunciable bajo el 14 del 11 Del. C. N.O. 4112, el Director/designado notificará inmediatamente el incidente a la agencia de ley apropropiada encargado de hacer cumplir la ley correspondiente. a. Todos los informes a la agencia policial correspondiente deben hacerse inmediatamente por teléfono o en persona y serán seguidos por un informe escrito de la investigación dentro de tres (3) días laborales. 2. El Director/designado deberá reportar todas las ofensas enumeradas como un informe obligatorio al Departamento de Educación bajo 14 Del. C. 4112 y 14 DE Admin. Código 601 dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al incidente completando la información en la solicitud de informes de disciplina de eSchoolPlus o la aplicación de administración de bases de datos estudiantiles aprobada por el Departamento de Educación de Delaware.

Debido Proceso Inicial

A un estudiante se le otorgarán derechos iniciales de debido proceso para procedimientos disciplinarios que resulten en la remoción del estudiante por un día o más del Programa de Escuela Regular debido a una violación del Código de Conducta Estudiantil. Antes de cualquier remoción de un día o más del programa escolar regular debido a una violación del Código de Conducta Estudiantil, el estudiante debe: • Haber tenido la oportunidad previa de ser informado de las expectativas de comportamiento de acuerdo con las reglas y regulaciones establecidas del Código de Conducta de Estudiantes de Brandywine (por ejemplo, proporcionó una copia del Código de Conducta, asistiendo al Código de Montajes de Comportamiento Llevado, aconsejado individualmente con respecto al Código de Conducta, etc.) • Ser informado de las acusaciones y pruebas en su contra, y la Póliza, regla o regulación violada; • Tener la oportunidad de responder a la denuncia, verbalmente o por escrito, y presentar su versión de los acontecimientos; • Estar informado del derecho a no presentar una declaración escrita, si se solicita una declaración escrita; • Tener la oportunidad de presentar evidencia en su defensa, incluyendo el derecho a que los testigos sean entrevistados por el Director o designado.

Retraso de Proceso Debido Inicial

1. Un estudiante cuya presencia en el entorno escolar represente una amenaza para la salud, la seguridad o el bienestar de las personas o bienes dentro del entorno escolar, según lo determinado por el Director/designado, puede ser retirado inmediatamente de la escuela, tan pronto sea posible a partir de entonces, se sigan los procedimientos iniciales de debido proceso descritos anteriormente. 2. Además de los derechos iniciales del debido proceso, un estudiante que sea

recomendado a Colocación Alternativa o Expulsión recibirá los derechos adicionales aplicables al debido proceso como se describe en el Código de Conducta Estudiantil.

Asignación de consecuencias

Al asignar consecuencias para el comportamiento de los estudiantes que violen el Código de Conducta, el Director/designado deben considerar los siguientes factores: • Edad, salud y otros factores individualizados atribuibles al estudiante; • Apropiación de la colocación académica del estudiante; • Conducta previa del estudiante y registro de comportamiento; • La voluntad del estudiante de reparar el daño; • Gravedad de la ofensa y el grado de daño causado; • Impacto del incidente en la comunidad escolar en general; • La salud, la seguridad y el bienestar del estudiante y de todos los estudiantes y el personal.

SUSPENSIÓN DE LA ESCUELA

Suspension es el remover temporalmente a un alumno del programa de escuela regular.

El Director/designado tendrá el derecho de imponer una suspensión a cualquier estudiante de la escuela que haya violado el Código de Conducta Estudiantil. La duración de la suspensión no excederá de cinco (5) días escolares consecutivos por cualquier violación de conducta única o combinación de violaciones que ocurrieron durante un solo incidente disciplinario.

El Superintendente o su designado se reservan el derecho de extender temporalmente la suspensión de un estudiante más allá del límite de cinco (5) días escolares a la espera de una decisión de la Reunión de Colocación Alternativa, la decisión de la Junta de Educación con respecto a la expulsión o cualquier otra audiencia de acción disciplinaria formalizada.

Un estudiante cuya suspensión se haya extendido temporalmente más allá de cinco (5) días escolares consecutivos recibirá Servicios Educativos Apropiados a partir del primer día de la extensión. Los servicios educativos continuarán hasta que se haya dictado la decisión de la Reunión de Colocación Alternativa del estudiante, la Junta de Educación tome su decisión con respecto a la expulsión del estudiante u otra audiencia de acción disciplinaria formalizada haya concluido. Antes de cualquier suspensión de la escuela, el debido proceso inicial se proporcionará al estudiante a menos que se retrase temporalmente como se permite anteriormente.

Cuando un estudiante recibe una suspensión de la escuela (dentro o fuera de la escuela), los intentos razonables de proporcionar una notificación verbal al padre/ tutor serán realizados por el Director/designado antes de que se sirva la suspensión. La notificación por escrito de la suspensión y la información relativa al proceso de queja se entregarán o enviarán al padre tan pronto sea posible, pero a más tardar tres días hábiles. En la notificación se indicará la causa y la duración de la suspensión.

El padre/tutor o estudiante puede apelar la suspensión al siguiente nivel administrativo de acuerdo con el proceso de queja. Antes del regreso del estudiante de una suspensión fuera de la escuela de tres (3) días escolares o más, el Administrador o designado llevará a cabo una conferencia en persona o telefónica

con el padre/ tutor y el estudiante. El Administrador o designado designará una hora, fecha y lugar definidos para la conferencia. El administrador o designado puede renunciar este requisito de conferencia.

ASIGNACIÓN A PROGRAMAS ALTERNATIVOS

“Asignación a un Programa Alternativo” significa que un estudiante es removido del programa escolar regular y asignado a un programa educativo alternativo que puede estar dentro o fuera del campus. La duración de la asignación a un programa alternativo depende de una variedad de factores. Los estudiantes asignados a programas alternativos no pueden asistir a las actividades del Distrito Escolar Brandywine, incluyendo pero no limitado a actividades extracurriculares, deportes, programas, excursiones o ceremonias y tienen prohibido estar en la propiedad de la escuela sin el permiso previo del Director del edificio.

Criterios para referir a estudiante al programa de Educación Alternativa

1. Un estudiante puede ser referido para ser colocado en un programa de Educación Alternativa por cualquier violación disciplinaria para la cual la Colocación Alternativa puede ser una consecuencia según lo especificado en el Código de Conducta Estudiantil, incluyendo cualquier ofensa enumerada en 14 Del. C. n.o 4112. 2. Un estudiante puede ser referido a Educación Alternativa en conjunto con un Informe del Fiscal General o disposición de la corte que indica que el estudiante ha sido acusado de un delito grave violento y / o es una amenaza para la salud, la seguridad y el bienestar de otros dentro del entorno escolar. 3. Un estudiante puede ser referido a Educación Alternativa en conjunto con comportamientos crónicos que resultan en violaciones repetidas del Código de Conducta Estudiantil después de que se hayan puesto en marcha intervenciones de mejores prácticas basadas en la escuela para el estudiante y no produzcan el cambio de comportamiento deseado. Esto puede incluir, pero no se limita a, servicios de consejería, el desarrollo e implementación de un plan de apoyo o modificación del comportamiento, tutoría, remisión a la mediación y participación en un Programa Alternativo disponible. 4. Un estudiante puede ser referido a Educación Alternativa al regresar de una Agencia Externa (ejemplos incluyen, pero no se limitan a, centros de detención juvenil, centros de abuso de sustancias o centros de salud mental).

Responsabilidad para remisión de estudiantes que pueden conducir al Programa Alternativo

Cuando se alega que un estudiante cometió una violación del Código de Conducta Estudiantil y puede estar sujeto a una recomendación para la Educación Alternativa, se llevarán a cabo los siguientes procedimientos: 1. El Director/designado llevará a cabo una investigación preliminar para determinar si existe una base razonable para llevar a cabo medidas disciplinarias. 2. Si la investigación preliminar verifica que se puedan justificar medidas disciplinarias, se seguirán los procedimientos iniciales del debido proceso. 3. Después de que el estudiante ha recibido los procedimientos iniciales de debido proceso, y si el Director/designado decide que se tomarán medidas disciplinarias, el estudiante y el padre serán notificados. 4. El Director/designado puede imponer una suspensión. Si el estudiante es suspendido, el estudiante y el padre deberán tener una copia de un formulario de suspensión que incluya una notificación por escrito de la(s) violación(es) del Código de Conducta del Estudiante.

5. Si el Director/designado decide que la acción disciplinaria debe ser una referencia para una Colocación Alternativa, el Director/designado deberá compilar un Paquete de Colocación Alternativa para el estudiante. El Paquete de Colocación Alternativa también puede incluir otra información relevante a discreción del Administrador. 6. Para todas las referencias de Educación Alternativa de un estudiante de educación general o de educación especial, el Director/designado tendrá una conferencia en la escuela con el padre y el estudiante. a. En la conferencia, el Director/designado deberá explicar al padre y al estudiante el propósito de la reunión, informarles: (1) de un programa de Educación Alternativa; (2) que el estudiante puede ser suspendido a la espera del resultado de la Reunión del Equipo de Colocación Alternativa y; (3) de los procedimientos que se llevarán a cabo como seguimiento de la referencia para la Colocación Alternativa. b. La conferencia a nivel de la escuela se hará por teléfono o en persona. c. El Administrador que dirija la conferencia a nivel de escuela tendrá al menos otra persona presente para tomar notas durante la conferencia o grabara el audio de la conferencia.

Reuniones de Colocación Alternativa

Se llevará a cabo una Reunión de Colocación Alternativa para determinar si un ajuste alternativo es apropiado para un estudiante referido. 1. El padre y el estudiante recibirán una notificación verbal y por escrito de la Reunión de Colocación Alternativa. Dicha notificación por escrito se enviará por correo al padre/tutor y al estudiante a través de un correo regular de los EE. UU. y certificado al menos cinco (5) días hábiles antes de que se produzca la reunión. Los padres/tutores y estudiantes pueden, pero no están obligados a, asistir a la reunión. 2. El padre/tutor y el estudiante serán informados de la decisión del Equipo de Colocación Alternativa para su colocación dentro de un (1) día laboral de la reunión. 3. Si la decisión es asignar al estudiante a una Colocación Alternativa, el Superintendente enviará una notificación por escrito de seguimiento dentro de tres (3) días hábiles al padre describiendo las circunstancias que llevaron a la colocación, identificando el Programa Alternativo al cual se está asignando al estudiante, y las condiciones que deben cumplirse para que el estudiante regrese al programa escolar regular.

Asignación de Estudiantes a un Programa Alternativo

1. Un representante del Distrito se pondrá en contacto con el Programa Alternativo seleccionado para establecer una fecha y hora para una Reunión de Admisión. a. La Reunión de Admisión solo se realizará con todos los participantes requeridos presentes, a menos que el Superintendente lo excuse, y se proporcione documentación del Paquete de Colocación Alternativa. i. Los participantes requeridos en la Reunión de Admisión incluyen, pero no se limitan a, el estudiante, el padre, un representante del Distrito, el Administrador del Programa Alternativo y otro personal apropiado del Programa Alternativo.. b. Un estudiante asignado a un Programa Alternativo de Disciplina del Consorcio debe estar registrado en el Distrito antes de hacer la Reunión de Admisión. c. En la Reunión de Admisión se llenarán los formularios necesarios, incluyendo el Formulario de Admisión, que requiere firmas de estudiantes y padres/ tutores.

d. Durante la Reunión de Admisión, el representante del Distrito comunicará a todos los asistentes, las metas individualizadas y las expectativas del estudiante, incluyendo el Plan de Servicio Individualizado (ISP) bajo el código 14 DE Admin. Código 611, si procede. Las metas y expectativas individualizadas se registrarán en el Formulario de Admisión. e. El Formulario de Admisión será firmado por todos los participantes, copiado y distribuido al estudiante y padre/tutor, Administrador del Programa Alternativo y Representante del Distrito y formará parte del registro educativo del estudiante según lo definido por 14 DE Admin. Código 252. 2. El Distrito mantendrá récord de inscripción de los estudiantes colocados alternativamente en el Sistema de Identificación de Estudiantes de Delaware (DELSIS) y los sistemas de bases de datos eSchool PLUS o el sistema de administración de bases de datos estudiantiles aprobado por el Departamento de Educación de Delaware. Un estudiante colocado en un Programa Alternativo de Disciplina del Consorcio tendrá una designación de estatus “activo” y

“servicio” en DELSIS.

Procedimientos de Supervisión de Estudiantes en Programas Alternativos

1. Se completará una Revisión Estudiantil para cada estudiante en el Programa Alternativo al menos semestralmente. 2. La Revisión Estudiantil incluirá un examen de la asistencia de los estudiantes, calificaciones y registros de disciplina, incluyendo las fortalezas y debilidades del estudiante en relación con sus metas y expectativas individualizadas en el momento de la Revisión Estudiantil. 3. La Revisión Estudiantil también incluirá recomendaciones para continuar el progreso y/o regresar (o recomendación de no regresar) al programa escolar regular.

Procedimientos para el regreso de los estudiantes al Programa Escolar Regular

Cuando una Revisión Estudiantil resulta en una recomendación para regresar al entorno escolar integral, se llevará a cabo una Reunión de Transición en la escuela del estudiante entre el representante del Programa Alternativo, un representante del Distrito, el estudiante, el padre/tutor, el Director/designado, un maestro, un consejero escolar y un asesor estudiantil o disciplinario, si se le asigna. Otras personas pueden ser invitadas según lo determinen los miembros del equipo de la Reunión de Transición. Esta reunión tendrá lugar antes del regreso de un estudiante a la escuela y dará lugar a un documento que establezca los términos de la devolución.

PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN DE ESTUDIANTES

Las regulaciones estatales definen la expulsión como “... la exclusión de un alumno de la escuela.” Como se utiliza en el presente documento, “Expulsión” significa Acción Disciplinaria aprobada por la Junta de Educación, lo que resulta en que un estudiante sea retirado del programa escolar regular por una duración que no exceda el número total de días de estudiante en un año escolar. Un estudiante que es expulsado es automáticamente excluido de todas las actividades escolares, incluyendo, pero no limitado a, deportes/ programas extracurriculares, excursiones y ceremonias, y no está permitido en la propiedad de la escuela. Los estudiantes expulsados de cualquier escuela pública (en Delaware o cualquier otro estado) no pueden asistir a ninguna escuela pública en Delaware durante el período de expulsión.

1. Cuando se alega que un estudiante cometió una violación del Código de

Conducta Estudiantil y puede estar sujeto a una recomendación de Expulsión, se seguirán los siguientes procedimientos. a. EL Administrador/designado de la escuela llevará a cabo una investigación preliminar de conformidad para determinar si hay una base razonable para llevar a cabo la Acción Disciplinaria. b. Si la investigación verifica que la Acción Disciplinaria puede ser justificada, los procedimientos iniciales del debido proceso, como se establece en 14 DE Admin. Código 616.4, se seguirá. 2. Después de que el estudiante haya recibido los procedimientos iniciales de debido proceso, si el Administrador/designado de nivel de edificio decide que se hará una Acción Disciplinaria en forma de recomendación para la Expulsión, se seguirán los siguientes procedimientos: a. El l estudiante recibirá una notificación por escrito y el padre/ tutor será notificado verbalmente y por escrito tan pronto como sea posiblea partir de entonces. b. El estudiante tendrá una suspensión fuera de la escuela. El padre/tutor deberá proporcionar una copia de un formulario de suspensión que incluya una notificación por escrito del Código de Conducta del Estudiante. c. El administrador/designado de la escuela debe llevar a cabo una conferencia con el padre/tutor y el estudiante. El Administrador deberá explicar al padre/tutor y al estudiante que el propósito de la reunión es informarles: 1) de la recomendación para la expulsión; 2) que el estudiante cumplirá una suspensión a la espera del resultado de la audiencia de expulsión y; 3) de los procedimientos que se llevarán a cabo como seguimiento de la recomendación de expulsión. i. La conferencia se hará por teléfono o en persona. ii. El Administrador tendrá al menos otra persona presente para tomar notas durante la conferencia o grabará el audio de la conferencia. 3. Toda la documentación relacionada con la recomendación de expulsión se entregará al Superintendente/designado dentro de los dos (2) días hábiles después de la Conferencia o siete (7) días hábiles del incidente, lo que ocurra antes.

Audiencias de expulsión

1. Una vez recibida una recomendación después de la conferencia, el Superintendente/designado revisará la documentación para confirmar que se siguieron los procedimientos disciplinarios apropiados. El Superintendente/ designado deberá, dentro de los diez (10) días del incidente, notificar al estudiante y al padre/tutor por carta que una audiencia de expulsión se llevará a cabo para considerar la recomendación. a. El Superintendente/designado no participará en la investigación disciplinaria o en la conferencia, lo que dará lugar a la recomendación de expulsión. 2. La notificación por escrito se enviará, como mínimo, certificada por correo de los EE. UU., al padre/tutor que describa las circunstancias que llevaron a la recomendación de expulsión incluyendo la fecha, hora y lugar de la audiencia. 3. La audiencia se hará no menos de siete (7) días o más de veinte (20) días después de la recepción de la notificación por escrito. La notificación por escrito se considerará recibida el cuarto día siguiente al día del envío por correo. Este plazo puede ser renunciado por acuerdo de las partes. Una copia de la documentación se pondrá a disposición, previa solicitud, para el estudiante y los padres en la oficina del Distrito antes del envío.

4. Si se solicita, el estudiante y los padres/tutores también recibirán una copia de lo siguiente: a. La razón(es) de la recomendación; b. El(los) nombre(s) de los testigos que puedan aparecer; Y c. Copias de información que pueden presentarse como evidencia. 5. El Distrito recibirá permiso por escrito de los padres/tutores para cualquier testigo menor de edad. 6. La audiencia será conducida por un Oficial de Audiencias designado por el

Distrito. El Oficial de Audiencia puede ser un empleado del Distrito, pero no habrá estado involucrado en ninguna revisión del incidente estudiantil en la escuela. 7. El Oficial tendrá plena autoridad para admitir o excluir pruebas. a. Las pruebas presentadas en la audiencia de expulsión pueden incluir, pero no se limitan a, declaraciones de testigos, informes de la policía o del fiscal general, y fotocopias de pruebas. b. El Oficial no está obligado por el derecho común o las normas legales de pruebas o por las reglas técnicas o formales de procedimiento, excepto como se indica en el presente documento. c. El Consejero Auditor puede excluir pruebas claramente irrelevantes, inmateriales, insustanciales, acumulativas y privilegiadas. d. El oficial de audiencias puede limitar las pruebas excesivamente repetidas, refutación y examinaciones. 8. Al llevar a cabo la audiencia, el Distrito deberá presentar primero pruebas seguidas por la respuesta del estudiante, si las hubiera. En la audiencia se pueden presentar más pruebas por parte de cualquiera de las partes si el oficial determina que tales pruebas son necesarias. 9. El Superintendente/designado que presente el caso por parte de la escuela no testificará. 10. La audiencia se registrará de una manera que permita la transcripción. 11. El estudiante tendrá los siguientes derechos: a. Ser representado por un abogado a expensas del estudiante; b. Interrogar a los testigos; c. Testificar y producir testigos en su nombre; Y d. Obtener, a expensas del estudiante, una copia de la transcripción de la audiencia. 12. En lugar de una audiencia formal de expulsión, un estudiante puede optar por renunciar a la audiencia y admitir los cargos del estudiante. El estudiante y el padre/tutor deberán presentar una exención de audiencia escrita firmada que indique que el estudiante está renunciando y voluntariamente a su derecho a la audiencia. Dicha elección podrá ser ejercida hasta el comienzo de la audiencia.

Esta exención no exonera al estudiante de las consecuencias bajo la Ley Federal o Estatal o el Código de Conducta Estudiantil.

Decisión de expulsión por la Junta de Educación

1. Dentro de cinco (5) día al concluir una audiencia de expulsión, el Oficial de Audiencias preparará un informe escrito para el Superintendente/designado. El informe enmarcará las cuestiones, resumirá las pruebas, declarará las conclusiones de hecho y recomendará si el estudiante debe ser expulsado. 2. La Junta de Educación tomará su decisión en la próxima reunión pública programada de la Junta o reunión de la junta pública programada con el único propósito de decidir sobre el asunto disciplinario de los estudiantes en cuestión.

3. La Junta de Educación llevará a cabo una revisión de la recomendación del

Oficial de Audiencias. La Junta puede aceptar, rechazar o modificar la recomendación del Oficial de Audiencias. La decisión de la Junta se tomará por escrito y se basará únicamente en el informe del Oficial y en el expediente de la audiencia de expulsión, si la hubiera. 4. Si el estudiante opta por renunciar a su derecho de una audiencia formal y admitir las acusaciones, entonces dentro de cinco (5) días al renunciar a los derechos de audiencia y la admisión de cargos, el Superintendente/ designado deberá preparar un informe con las próximas acciones que presentará en la siguiente reunión pública o en una reunión con el único propósito de decidir sobre el asunto disciplinario del estudiante en cuestión. 5. Los estudiantes expulsados elegibles serán colocados en un Programa Alternativo de Disciplina del Consorcio de acuerdo con 14 Del. C. 1604 y 14 DE Admin.

Código 611. La Junta determinará si los estudiantes no elegibles para un

Programa Alternativo de Disciplina del Consorcio serán expulsados con o sin Los

Servicios Educativos Apropiados. 6. Cualquier decisión de expulsar a un estudiante será reportada al Departamento de Educación de Delaware dentro de cinco (5) días luego de la Junta de expulsar.

Sique la Junta decide expulsar a un estudiante, pero determina que el estudiante no debe ser colocado en un Programa Alternativo de Disciplina del Consorcio, la decisión escrita abordará con especificidad el motivo y las pruebas en apoyo de los mismos. Dichas decisiones se presentarán a la Oficina de Disciplina del

Departamento de Educación de Delaware dentro de cinco días de dicha decisión, con una copia al padre/tutor del estudiante. 7. Salvo que se disponga lo contrario en el presente documento, dentro de diez (10) días de la decisión de la Junta, a través de su designado, presentará su decisión al Superintendente y al padre/tutor y al estudiante por escrito. La decisión escrita incluirá la notificación del derecho a apelar ante la Junta Estatal de Educación.

Cálculo del tiempo

Para calcular el período de tiempo de la Expulsión, se utilizarán los días escolares. Los estudiantes que reciban servicios residenciales de un programa del Departamento de Servicios para Niños, Jóvenes y Sus Familias (DSCYF, por sus siglas en inglés) tendrán la cantidad de días escolares servidos en dicho programa contados como parte del cálculo del tiempo para una Expulsión. Esto no impide que la escuela pase a un estudiante de un programa de servicio de rehabilitación juvenil al programa escolar regular a través de un Programa Alternativo. Las decisiones relativas a la transición entre los niveles de programación alternativa, incluida la transición de regreso al programa de educación regular, serán tomadas por el Comité de Educación Alternativa del Distrito o el Equipo del IEP.

Seguimiento a la expulsión

1. Un estudiante que sea expulsado será informado de la duración de la expulsión. 2. Los padres/tutores del estudiante pueden solicitar a la Junta del Distrito la readmisión a la escuela treinta (30) días de calendario antes de la expiración del período de expulsión designado por la Junta del Distrito. 3. La Junta del Distrito determinará si el estudiante puede ser readmitido. 4. Bajo la readmisión a la escuela, se requieren las siguientes condiciones: a. Un contrato de comportamiento diseñado por el personal de la escuela apropiado y firmado por el estudiante y los padres/tutores debe completarse antes de la readmisión.

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