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V. Entrega de estudiantes a personas que no sean padres o Tutores legales

aprendizaje seguros son necesarios para que los estudiantes aprendan y alcancen altos estándares académicos. El Distrito Escolar Brandywine se esfuerza por proporcionar entornos de aprendizaje seguros para todos los estudiantes y todos los empleados.

B. TEMA: Prohibición del acoso que incluye el ciberacoso Para promover estos obje vos y según lo requerido por 14 Del. C. 4112D, el Distrito Escolar Brandywine prohíbe el acoso de cualquier persona en la propiedad de la escuela o en las funciones escolares o mediante el uso de datos o so ware informá co al que se accede a través de una computadora, sistema informá co, red de computadoras u otra tecnología electrónica de un distrito escolar o escuela charter desde kindergarten hasta el grado doce. Además, el ciberacoso (como se defi ne en el presente documento) está prohibido por los estudiantes dirigidos a otros estudiantes. Los incidentes de ciberacoso se tratarán de la misma manera que los incidentes de acoso. El Distrito Escolar Brandywine prohíbe además represalias, represalias o acusaciones falsas contra un obje vo, tes go o uno con información confi able sobre un acto de in midación. • La “función escolar” incluye cualquier excursión o cualquier evento escolar público o chárter patrocinado ofi cialmente. • “Propiedad escolar” se refi ere a cualquier edifi cio, estructura, campo depor vo, estadio depor vo o propiedad real que sea propiedad, operado, arrendado o alquilado por cualquier distrito escolar público o escuela chárter, incluyendo, pero no limitado a, cualquier jardín de infantes, primaria, secundaria, o escuela profesional-técnica o escuela chárter, o cualquier vehículo de motor propiedad, operado, arrendado, alquilado o subcontratado por cualquier escuela pública o escuela chárter.

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C. DIRECTRIZ: 1. Defi nición de acoso y ciberacoso A. Como se u liza en esta Póliza, el acoso signifi ca cualquier acto o acción intencional escrita, electrónica, verbal o sica contra un estudiante, voluntario de la escuela o empleado de la escuela que una persona razonable, bajo las circunstancias debe saber que tendrá el efecto de: • Colocar a un estudiante, voluntario de la escuela o empleado de la escuela en un temor razonable de daño sustancial a su bienestar emocional o sico o daño sustancial a su propiedad; o • Crear un ambiente educa vo hos l, amenazante, humillante o abusivo debido a la omnipresencia o persistencia de las acciones o debido a un diferencial de poder entre el acosador y el obje vo; o • Interferir con un estudiante que ene un ambiente escolar seguro que es necesario para facilitar el rendimiento educa vo, oportunidades o benefi cios; o • Perpetuar el acoso incitando, solicitando o coaccionando a un individuo o grupo para degradar, deshumanizar, avergonzar o causar daño emocional, psicológico o sico a otro estudiante, voluntario de la escuela o empleado de la escuela.

B. Como se u liza en esta Póliza, el ciberacoso signifi ca el uso de comunicaciones electrónicas no invitadas e inoportunas dirigidas a un estudiante o grupo de estudiantes iden fi cable, a través de medios dis ntos de la interacción cara a cara que:

• Interfi ere con el bienestar sico de un estudiante; o • Es amenazante o in midante; o • Es tan grave, persistente o generalizada que es razonablemente probable que limite la capacidad de un estudiante para par cipar o benefi ciarse de los programas educa vos del distrito escolar o de la escuela chárter

La comunicación se considerará dirigida a un estudiante o grupo de estudiantes iden fi cable si se envía directamente a ese estudiante o grupo o se publica en un medio que el orador sabe que es probable que esté disponible para un público amplio dentro de la comunidad escolar. • Si el habla cons tuye el ciberacoso se determinará desde el punto de vista de un estudiante razonable de la misma califi cación y otras circunstancias que la víc ma. • El lugar de origen del habla que cons tuye de otra manera el ciberacoso no es material para si se considera ciberacoso bajo esta Póliza, ni el uso de materiales escolares o distritales.

Explicación: El acoso generalmente se defi ne como involucrar actos repe dos de agresión que enen como obje vo dominar a otra persona causando dolor, miedo o vergüenza. Sin embargo, un solo acto puede cons tuir acoso si se cumplen la intención y el efecto requeridos establecidos en la defi nición. El acoso puede ser perpetuado por un individuo o un grupo. Puede ser directa o indirecta. Aunque una persona puede ser acosada repe damente, una persona diferente podría estar haciendo el acoso cada vez, lo que puede difi cultar la reconocimiento de que el acoso está ocurriendo. Un acto es intencional si es el obje vo consciente de la persona par cipar en conductas de esa naturaleza. Las acciones enumeradas a con nuación son algunos ejemplos de acciones intencionales que pueden conver rse en in midación dependiendo de su efecto razonablemente previsible:

Acoso sico: Empujar, empujar, patear, destruir la propiedad, tropezar, golpear, rasgar ropa, empujar libros de las manos de alguien, disparar / lanzar objetos a alguien, etc.

Acoso verbal: Insultar, hacer comentarios ofensivos, usar lenguaje ofensivo, imitar, imitar, burlarse, reírse de los errores de alguien, usar apodos no deseados, amenazar

Acoso relacional: Aislamiento de un individuo de su grupo de compañeros, difundiendo rumores.

Ciberacoso: Acoso mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación. El ciberacoso puede incluir, entre otros:

1. Denigración: difundir información o imágenes para avergonzar, 2. Contradecir: argumento desigual acalorado en línea que incluye hacer comentarios groseros, insultantes o vulgares, 3. Exclusión: aislar a un individuo de su grupo de compañeros, 4. Suplantación: Usar el nombre de la pantalla de otra persona y pretender a ser propietario, 5. Distribución: información de reenvío o imágenes des nadas a ser privadas.

Acoso Sexual: Contacto no deseado de naturaleza sexual, comentarios verbales no deseados sobre partes privadas, comentarios no deseados sobre la sexualidad del

Esta lista debe u lizarse únicamente a modo de ejemplo y no es en absoluto exhaus va. Estas acciones se convierten en in midación si cumplen con la defi nición con respecto a la intención y efecto razonablemente previsible. Esta Póliza no pretende prohibir la expresión de opiniones religiosas, fi losófi cas o polí cas, siempre que la expresión no altere sustancialmente el entorno educa vo. Comportamientos similares que no alcanzan el nivel de acoso escolar todavía pueden estar prohibidos por otras directrices del distrito/escuela de la escuela o las reglas del edifi cio, el salón de clases o el programa.

Programa de Prevención de Acoso en toda la Escuela: El Distrito Escolar Brandywine está comprome do a apoyar a cada escuela en la adopción de un programa de prevención de acoso. Cada escuela está dirigida a desarrollar o adoptar un programa de prevención de acoso en toda la escuela que se basa en la inves gación. A. Cada escuela se esforzará por alcanzar estos obje vos: 1. Reducir los problemas de acoso existente entre los estudiantes 2. Prevenir el desarrollo de nuevos problemas de acoso escolar 3. Lograr mejores relaciones entre los estudiantes y conexiones entre el personal y los estudiantes de la escuela B. Para ser un programa en toda la escuela, el programa debe contener: 1. Componentes a nivel escolar a. Todo el personal de la escuela se esforzará por: • Tratar a los demás con calidez, interés posi vo y par cipación • Establecer límites fi rmes para un comportamiento inaceptable • Aplique consecuencias nega vas no sicas y no hos les cuando se rompan las reglas • Actuar como autoridades y modelos posi vos • Resuelva los problemas de acoso de manera consistente en todos los niveles de grado y en todas las ubicaciones escolares. b. Se creará un Comité de Coordinación, como se describe en la Sección IV de esta directriz. c. El sistema de supervisión de la escuela en áreas no aulas se revisará según lo establecido en la Sección IV de esta Póliza. d. Los siguientes principios se aplicarán a todos en la propiedad de la escuela o en una función escolar: • No in midaré a los demás • Trataré de ayudar a cualquiera que sospeche que está siendo in midado • Trataré de incluir a los estudiantes que se quedan fuera. • Si alguien está siendo acosado, se lo diré a un adulto e. Los programas de toda la escuela también pueden incluir un evento de inicio escolar, capacitaciones de comités y personal, cues onarios en toda la escuela, reuniones de grupos de discusión del personal y programas para involucrar a los padres, según lo determine el Comité Coordinador. 2. Componentes a nivel de aula a. Publicar y hacer cumplir los principios contra el acoso escolar b. Reuniones de clase, discusiones o ac vidades de juego de roles regulares y en curso c. Involucrar a los padres en la prevención del acoso escolar d. Encuentre maneras crea vas de incorporar problemas relacionados con el acoso escolar en el plan de estudios regular. 3. Componentes a nivel individual a. Supervisar las ac vidades de los estudiantes

b. Asegúrese de que todo el personal intervenga adecuadamente en el acto cuando se produzca un presunto acoso escolar c. Analice el comportamiento de acoso escolar con los estudiantes que in midan y (por separado) con obje vos de acoso escolar, y con sus padres. e. Desarrollar Planes de Intervención Conductual para estudiantes involucrados, con una respuesta graduada. f. Abordar la par cipación de los espectadores. 4. Componentes a nivel de la comunidad a. Desarrollar asociaciones con los miembros de la comunidad para apoyar el programa de su escuela b. Ayudar a difundir el mensaje an -acoso en la comunidad c. Involucrar a los miembros de la comunidad en el Comité Coordinador de Prevención del Acoso. C. Recursos y planes de estudio: El Distrito Escolar Brandywine alienta al personal a encontrar o crear recursos apropiados de prevención del acoso que puedan ser u lizados dentro de la estructura general establecida anteriormente sin comprometer la fi delidad del programa en toda la escuela. Los planes de estudio de las aulas se pueden u lizar como una parte de la implementación del programa en toda la escuela, pero no deben ser el único componente del programa. D. Al establecer su programa de prevención de acoso en toda la escuela, cada escuela debe desarrollar arreglos a largo plazo basados en la inves gación y en las mejores prác cas.

Comité de Coordinación: Cada Escuela establecerá un comité local responsable de coordinar el programa de prevención de acoso de la escuela, incluyendo el diseño, aprobación y monitoreo del programa. La mayoría de los miembros del comité basado en el si o serán miembros del personal profesional de la escuela, de los cuales la mayoría será personal de instrucción. El comité también contendrá representantes del personal administra vo, personal de apoyo, cuerpo estudian l (para estudiantes matriculados en los grados 6 a 12), padres y personal del programa antes o después de la escuela. Estos representantes serán elegidos por los miembros de cada grupo respec vo, excepto que los representantes de los grupos de no empleados serán nombrados por el Principal de la escuela. El comité funcionará con un principio de 1 persona y 1 voto. En el caso de que un comité de disciplina escolar local haya sido establecido de conformidad con el ar culo 1605(7) a y b, del Título 14 del Código de Delaware, ese comité votará si acepta o no las responsabilidades antes mencionadas.

A. Al crear el Comité, el director tal vez desee considerar incluir a otras personas además de las Requerido, como un consejero escolar, un psicólogo escolar u otro profesional de salud mental basado en la escuela, un ofi cial de recursos escolares, una enfermera, un bibliotecario o un representante de la comunidad médica, empresarial o basada en la fe que podría tener una par cipación en los resultados del programa. El director también debe decidir sobre un sistema de adjudicación adecuado para el comité, dentro de los recursos disponibles. B. El Comité: 1. Celebra reuniones periódicas 2. Selecciona un coordinador del programa 3. Considera, decide y coordina cualquier sesión de capacitación del personal (más allá de la capacitación de la banda y la prevención del acosador requerida en 14 Del. C. 4123A), según sea necesario. 4. Crea y man ene un registro de capacitación (ya sea en papel o electrónico) para mantener un registro del personal de la escuela que ha sido entrenado.

Decidir sobre la necesidad y proporcionar actualizaciones de capacitación breves y concisas por escrito o en las reuniones del personal. 5. Considera, decide y supervisa técnicas y materiales de evaluación formales o informales (como cues onarios), según sea necesario 6. Considera, decide y pide materiales, según sea necesario 7. Considera, decide y dirige los grupos de discusión del personal según sea necesario 8. Considera y decide pautas adicionales para obtener consecuencias posi vas consistentes para aquellos que siguen las reglas y consecuencias nega vas consistentes para los alumnos que las rompen 9. Revisa y refi na el sistema de supervisión de la escuela. 10. Planifi car un evento de inicio escolar 11. Establece subcomités, según sea necesario 12. Decide e implementa métodos de no fi cación a los estudiantes, padres y la comunidad en relación con el programa de toda la escuela.

Requisitos de informes: El acoso es inaceptable y una cultura de apertura es la mejor manera de contrarrestar este po de comportamiento. Es responsabilidad de cada miembro de la comunidad escolar: alumnos, personal y padres denunciar casos de acoso o sospechas de acoso escolar, con el entendimiento de que todos esos informes serán escuchados y tomados en serio. A. Cualquier empleado de la escuela que tenga información confi able que lleve a una persona razonable a sospechar que una persona esta siendo obje vo de acoso escolar lo reportará inmediatamente a la administración. 1. Preocupaciones iniciales a. Se alienta a los miembros del personal a vigilar las primeras señales de acoso escolar y detenerlos antes de que empeoren b. A pesar de que no haya aun ningún reporte de acoso a un miembro del personal, se alienta a cada miembro del personal a estar atento y buscar estudiantes que parezcan estar aislados de otros estudiantes, sobre los cuales otros estudiantes hacen comentarios inapropiados, o que muestran signos de vic mización entre compañeros. c. Para confi rmar sus preocupaciones, el miembro del personal puede optar por tomar las siguientes medidas: • Intensifi car las observaciones del estudiante en cues ón • Consulte con colegas acerca de ese estudiante • Consulte la base de datos de acoso escolar. • Realice una encuesta informal a los estudiantes sobre el clima de la clase • Par cipar en breves entrevistas personales con algunos estudiantes • Realizar una breve encuesta sociométrica • Comuníquese con los padres para ver qué piensan de la escuela los estudiantes • Hable en privado con la víc ma 2. Informe escrito a. Si las medidas confi rman las preocupaciones del miembro del personal de que un estudiante está siendo acosado, si un miembro del personal recibe un informe sobre acoso escolar, o si un miembro del personal observa un incidente de acoso, debe informar al Principal o a la persona designada inmediatamente y por escrito dentro de las 24 horas. El informe escrito será razonablemente específi co en cuanto a las acciones que dan lugar a la sospecha de acoso escolar e incluirá: • Personas involucradas, designando roles de acosador, obje vo y espectadores

• Hora y lugar de la conducta y presunto, número de incidentes. • Posibles estudiantes o tes gos del personal. • Cualquier acción tomada. b. Los formularios cortos y fáciles de usar se pueden obtener de la administración de la escuela o de la ofi cina escolar del distrito/charter.

Procedimientos de inves gación

A. Cada escuela eescuela está obligada a tener un procedimiento para que la administración inves gue prontamente y determine si se ha producido acoso escolar y dicho procedimiento debe incluir la inves gación de tales casos, incluida la determinación de si el obje vo del acoso fue dirigido o los informes que fueron dirigidos total o parcialmente debido a la raza, edad, estado civil, credo, religión, color, sexo, discapacidad, orientación sexual, iden dad o expresión de género. Esto no impide que las escuelas iden fi quen otras razones o criterios por los que una persona es blanco de acoso escolar. 1. Todas las quejas deben ser adecuadamente inves gadas y manejadas de acuerdo con los requisitos del debido proceso. 2. Cada director puede designar a una persona o personas para que sean responsables de responder a las quejas de acoso escolar. 3. Al inicio de una inves gación, no se debe prometer confi dencialidad ni al denunciante ni a los tes gos. No se puede predecir qué se descubrirá o qué po de audición puede resultar. Sin embargo, se deben hacer esfuerzos para fomentar la confi anza de la persona que presenta la queja. Siempre que sea prác co, el inves gador hará esfuerzos para documentar el acoso de varias fuentes. Esto evita que el acosador, cuando se enfrente, asuma que la víc ma es el denunciante. Las víc mas estudian les pueden tener un padre o adulto de confi anza con ellos, si se solicita, durante cualquier ac vidad de inves gación. 4. Después de recibir la no fi cación del presunto acoso, ya sea a través de un formulario corto, un informe de incidente, o una queja anónima u otra queja por escrito, la persona designada revisará la queja junto con cualquier otra queja relacionada. A con nuación, la persona designada tomará medidas razonables para verifi car la información y determinar si la información llevaría a una persona razonable a sospechar que una persona ha sido víc ma de acoso escolar. 5. Una vez que el director o la persona designada haya confi rmado que una persona ha sido víc ma de acoso escolar, el director o la persona designada tomará medidas de inves gación inmediata para determinar quién come ó los actos de in midación y si otros desempeñaron un papel en la perpetuación del acoso escolar. El director o la persona designada evitará la no fi cación a los sospechosos del estudiante, y entrevistará a los sospechosos por separado y en rápida sucesión. 6. Después de iden fi car a aquellos que come eron el acto o actos de in midación, el director o la persona designada aplicará medidas disciplinarias, de acuerdo con los derechos del debido proceso, y la gama de consecuencias iden fi cadas en este documento. El acosador será informado de que consecuencias subsecuentes ocurrirán si el acoso con núa. 7. El director o la persona designada llevará un registro escrito del incidente de acoso escolar, y cualquier acción disciplinaria tomada. El director o persona designada conservará cualquier declaración escrita de quienes cometen el acoso, las víc mas y los tes gos. Las conversaciones con todas las partes deben documentarse tan pronto como sea posible después de los eventos. La

escuela no destruirá ni descartará ningún registro o evidencia material mientras una inves gación criminal o proceso relacionado con el incidente está en curso. 8. Un seguimiento se completará dos semanas más tarde para determinar si el acoso ha con nuado, y si se necesitan consecuencias adicionales. Un seguimiento adicional se producirá en dos meses, independientemente de si se han reportado nuevos incidentes. 9. Cada incidente confi rmado debe ser registrado en el Registro Escolar de Incidentes de acoso. B. Todos los incidentes reportados de acoso escolar, independientemente de si la escuela podría jus fi car el incidente, deben ser reportados al Departamento de Educación por el director o su designado dentro de los cinco (5) días hábiles de acuerdo con Reglamento del Departamento de Educación. C. La administración de la escuela debe ser consciente de que algunos actos de acoso también pueden ser delitos que, en virtud de la Ley de Denuncia de Delitos Escolares (14 Del. C. 4112) deben ser reportados a la policía y /o al Departamento de Educación.

Supervisión fuera del salón de clase: En la medida en que la fi nanciación esté disponible, cada escuela debe desarrollar un plan para un sistema de supervisión en áreas que no sean de clase. El plan preverá la revisión y el intercambio de información sobre las zonas fuera del salón de clase. A. El Comité de Coordinación revisará y perfeccionará el sistema de supervisión específi camente para que el acoso sea menos probable que ocurra u lizando las siguientes técnicas: 1. Determinando los “puntos calientes” para el acoso en el edifi cio, y por qué esos puntos calientes existen. 2. Considerando maneras de mantener a ciertos grupos separados durante la transición o de crear colaboraciones posi vas entre los alumnos mayores y jóvenes. 3. Considerando la densidad de adultos en los puntos calientes, si es necesario. 4. Considerando la ac tud y los comportamientos de supervisar a los adultos en los puntos calientes, y determine una manera de aumentar su competencia en el reconocimiento e intervención en situaciones de acoso escolar. 5. Determinando y difundiendo un método graduado consistente por el cual todo el personal reconocerá y responderá al acoso escolar. 6. Desarrollar y proporcionar un método para la comunicación del personal para que el personal que observa el acoso pueda intervenir y no fi car a otros empleados involucrados en la supervisión de los mismos estudiantes durante el día. 7. Desarrollar un método consistente y fácil de usar para toda la escuela para registrar incidentes de acoso u observaciones sobre estudiantes en riesgo de acoso o ser acosados. 8. Desarrollando y revisando la directriz de supervisión de pasillos antes y después de la escuela y durante el empo en que los estudiantes se están moviendo entre clases.

Consecuencias para el acoso: Las consecuencias del acoso escolar deben aplicarse de forma inmediata y consistente y deben entregarse de manera no hos l. Las consecuencias deben ser desagradables o incómodas, pero no deben implicar venganza o cas go hos l. A. Las consecuencias deben tener en cuenta: 1. Naturaleza y gravedad de los comportamientos 2. Grados de daño

3. Edad, tamaño y personalidad del estudiante (incluidos los niveles de desarrollo y madurez de las partes involucradas) 4. Circunstancias circundantes y contexto en el que ocurrieron los incidentes 5. Antecedentes disciplinarios previos e incidencias de patrones de comportamiento pasados o con nuos 6. Relaciones entre las partes involucradas (incluyendo cualquier desequilibrio de poder entre el autor y la víc ma) 7. Facilidad de uso para el personal (dentro de los recursos disponibles y limitaciones de empo) B. El rango adecuado de consecuencias para el acoso escolar es el siguiente: 1. Eliminación de reforzadores posi vos: • Tiempo de espera • Pérdida de un privilegio 2. Uso de es mulos nega vos o desagradables: • Reprimenda o reprimenda verbal especifi cando claramente lo que no es aceptable y las consecuencias si se repiten. • Aviso a los padres • Hablar en serio con el miembro del personal de la escuela. • Hablar seriamente con un miembro del personal de la escuela con padres presentes. • Tiempos de descanso supervisados. • Tarjetas de informe de comportamiento enviadas a casa. • Creación de un contrato de comportamiento. • Suspensión en la escuela. • Detención. • Un período de inclusión en la Unidad de Apoyo al Aprendizaje. • Reasignación de asientos en clase, almuerzo o autobús. • Prohibido entrar en ciertas áreas de la escuela. • Reasignación de clases. • Una referencia a una agencia externa • Reasignación a otra escuela u otro medio de transporte. • Expulsión. • Informe a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 3. Además, pero nunca como reemplazo de medidas disciplinarias, se deben dar ac vidades forma vas, que pueden incluir: • Retribución a la víc ma en forma de pago o reparación de daños a las posesiones de dinero propio de los acosadores. • Cooperación con la evaluación de problemas. • Educación sobre lo que es el acoso escolar y por qué no es aceptable. • Documentación sobre libros o películas sobre acoso escolar. • Finalización de libros de trabajo relacionados con el acoso. • Finalización de la Carta de reconocimiento de las acciones a la víc ma (sólo después de ser revisada por el personal y nunca en casos de acoso sexual). • Finalización de la evaluación o evaluación psicológica. • Finalización de la consejería (En casa o derivación a una agencia externa, individual o familia). • Cooperación con un programa de ges ón conductual desarrollado en consulta con un profesional de salud mental. • Sumisión a una evaluación psicológica, psiquiátrica o neuropsiquiátrica antes de que el acosador pueda regresar a la escuela. • Finalización del servicio comunitario.

C. El Distrito Escolar Brandywine cree que se deben dar consecuencias posi vas cuando los estudiantes están obedeciendo las reglas sobre el acoso escolar. Estas consecuencias pueden incluir: 1. Elogios entusiastas, concretos y específi cos sobre el comportamiento 2. Consecuencias crea vas que son realmente posi vas para sus estudiantes teniendo en cuenta su edad, sexo y nivel de madurez. D. El Distrito Escolar Brandywine cree que las víc mas deben recibir apoyo. Si se sospecha de acoso escolar, los miembros del personal harán un esfuerzo para: 1. Encotrar una oportunidad privada para discu r con la víc ma. 2. Discuta con la víc ma qué apoyo necesitan. 3. Garan ce su seguridad. 4. Registre el evento y darles seguimiento a las consecuencias. 5. Proporcionar la víc ma oportunidades para obtener apoyo entre compañeros. 6. Referir a la víc ma a la ayuda disponible en la escuela. 7. Proporcione a la víc ma la oportunidad de explicar al presunto autor que la conducta es inoportuno, perturbadora o inapropiada, ya sea por escrito o cara a cara, si la víc ma decide hacerlo. 8. Hacer referencias a agencias externas si es necesario. 9. Proporcionar a la víc ma información para las necesidades de salud mental o tratamiento médico.

Entrenamiento

A. El Distrito Escolar Brandywine proporcionará una capacitación combinada cada año que totalice al menos una (1) hora en la iden fi cación y reporte de la ac vidad de pandillas juveniles criminales de conformidad con el ar culo 617, el Título 11 del Código de Delaware y la prevención del acoso de conformidad con el ar culo 4112D, Título 14 del Código de Delaware. Los materiales de capacitación serán preparados por el Departamento de Jus cia y el Departamento de Educación en colaboración con los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la Asociación Estatal de Educación de Delaware, la Asociación de Juntas Escolares de Delaware y la Asociación de Administradores Escolares de Delaware. Cualquier capacitación en servicio requerida por esta sección se proporcionará dentro del año escolar contratado según lo dispuesto en ar culo 14 Del. C. 1305(e). B. Todos los empleados de la escuela deben asis r a la sesión de capacitación proporcionada en vivo ver los materiales de capacitación ofi ciales proporcionados por el distrito / escuela chárter a cambio de la asistencia, con pruebas escritas fi rmadas, sea que la sesión haya sido en vivo, o fi rmar la película al inicio y al fi nal, al mismo empo que proporciona respuestas escritas adecuadas a preguntas sobre los materiales de capacitación.

Procedimientos de presentación de informes

A. Los procedimientos para un estudiante y padre, tutor o cuidador familiar de conformidad con el ar culo 14 Del. C. or 202(f) o tutor legal para proporcionar información sobre la ac vidad de acoso será el siguiente: 1. Si un niño se queja de in midación mientras está sucediendo, el miembro del personal responderá rápida y fi rmemente para intervenir, si la seguridad lo permite, si la situación le parece a ese miembro del personal que implica in midación o peleas reales. 2. Si un niño expresa su deseo de discu r una incidencia personal de acoso escolar con un miembro del personal, el miembro del personal hará un esfuerzo para proporcionar al niño un método prác co, seguro, privado y apropiado para

su edad para hacerlo. 3. Un buzón de cartas se colocará en un lugar o lugares seleccionados por el comité, para que los estudiantes que se sientan incapaces de hablar con cualquier personal puedan tener un punto de contacto. La información que se encuentra en la caja debe ser tratada con cuidado y un miembro del personal o miembros serán designados para ser responsables de esta información. En blanco “Acoso– solicitud de formularios de apoyo” estará disponible para todos los estudiantes, pero no son necesarios para un informe. 4. Las reclamaciones escritas serán razonablemente específi cas en cuanto a las acciones que den lugar a la reclamación y deberán incluir información sobre: • Conducta involucrada • Personas involucradas, acosadores designados, obje vos y roles de transeúntes • Hora y lugar de la conducta alegada, número de incidentes • Nombres de posibles tes gos, sean estudiantes o miembros del personal. • Cualquier acción tomada en respuesta 5. Los formularios de quejas cortos y fáciles de usar se pueden obtener de la administración de la escuela o de la ofi cina escolar del distrito/charter. 6. Se establecerá un sistema electrónico mediante el cual una persona puede enviar por correo electrónico quejas anónimas de acoso a las que solo tendrán acceso las personas designadas. 7. Cualquiera puede reportar acoso escolar. Se puede hacer un informe a cualquier miembro del personal. Los informes deben hacerse por escrito. 8. Cada director designará a una persona o personas responsables de responder a las quejas de acoso escolar. 9. Todo reclamante iden fi cado que presente una queja por escrito con un miembro del personal recibirá una explicación por escrito de los resultados en la medida en que esté legalmente permi do y se le dará la oportunidad de informar a la persona designada sobre si el resultado fue sa sfactorio o no. Los formularios de seguimiento fáciles de usar estarán disponibles. 10. Cada incidente de acoso confi rmado será registrado en el Registro Escolar de Incidentes de Acoso, que será un registro central para que el personal designado lo lea. Esto dará una indicación de los patrones que pueden surgir tanto de los acosadores como de las víc mas.

Informes Anónimos: No se permite una acción disciplinaria formal basada únicamente en un informe anónimo. La verifi cación independiente del informe anónimo es necesaria para que se aplique cualquier acción disciplinaria.

No fi cación de Padre(s), Guardián o Cuidador Familiar: Un padre, tutor o cuidador familiar de conformidad con el ar culo 14 Del. C s 202(f) o tutor legal de cualquier obje vo de in midación o persona que acosa a otro debe ser no fi cado.

Represalias: Las represalias después de un informe de acoso están prohibidas. Las consecuencias y las medidas apropiadas para una persona que ha iniciado represalias serán determinadas por la administración de la escuela después de considerar la naturaleza, gravedad y circunstancias del acto.

Procedimiento para comunicarse con profesionales médicos y de salud mental.

A. Se deben seguir los siguientes procedimientos para la comunicación entre los miembros del personal de la escuela y los profesionales médicos que par cipan en el tratamiento de los estudiantes por cues ones relacionadas con el acoso escolar:

1. Pediatras/Médicos de Atención Primaria y Profesionales de Salud Mental son vínculos importantes en el bienestar general de todo el niño. La capacidad de comunicarse adecuadamente para iden fi car las necesidades óp mas de atención médica del niño es necesaria cuando las difi cultades en la escuela afectan la salud sica y emocional del niño. Esto es especialmente cierto en el acoso escolar debido a la naturaleza social del problema. La divulgación de formularios de información debe ser fi rmada por el padre, tutor o cuidador familiar de conformidad con el ar culo 14 Del. C. 202(f) o tutor legal para que el médico de atención primaria o profesional de salud mental se comunique con el personal de la escuela con respecto a cualquier tratamiento de un niño. Las liberaciones deben fi rmarse tanto en la escuela como en el consultorio del médico o del profesional de salud mental antes de que la comunicación pueda tener lugar de acuerdo con las pautas de la HIPAA y la FERPA. 2. Si un padre se niega a fi rmar el consen miento, la escuela revisara esta póliza con ellos, explicando las razones de por qué el consen miento benefi cia a su hijo. 3. Después de la confi rmación de que un niño ha estado involucrado en un incidente de acoso escolar, si el director o la persona designada recomienda que se complete una evaluación de salud mental, la escuela puede: • Exigir que el regreso a la escuela este supeditado a la evaluación clínica que proporciona recomendaciones y plan de tratamiento si se iden fi ca según corresponda. • Exigir que el estudiante permanezca en suspensión en la escuela y que el regreso al horario regular de clases este supeditado a la evaluación clínica que proporcione recomendaciones y plan de tratamiento si se iden fi ca como apropiado. 4. Resumen de esta evaluación se compar rá en una reunión con el estudiante, padre/tutor y director de la escuela o persona designada antes de regresar a la escuela o a la población en general. B. Las evaluaciones de emergencia se pueden obtener a través del Centro de Emergencias de los Servicios de Salud de Chris ana Care en Chris ana o Wilmington Hospital (302)-733-1000, el Rockford Center (866)-847-4357. Los servicios de crisis también están disponibles a través de Los Servicios de Prevención y Salud Conductual, Línea caliente 24 horas del estado de Delaware (302)-633-5128. Los servicios no emergentes se pueden obtener a través de Children and Families First (800)-734-2388, Catholic Chari es (302)-655-9624, y Delaware Guidance (302)-652-3948 en el Condado de New Castle o poniéndose en contacto con un seguro médico para proveedores recomendados en el área.

Implementación: El programa de prevención del acoso escolar debe implementarse durante todo el año, e integrarse con las directrices disciplinarias de la escuela y el ar culo 14 del C. 4112.

Responsabilidad: Cada escuela no fi cará a la Junta Escolar del Distrito/Charter por escrito su cumplimiento con esta directriz y presentará una copia de los procedimientos que han adoptado bajo esta Póliza antes del 1 de enero de cada año escolar. Cada escuela verifi cará para la Junta Escolar del Distrito/ Chárter el método y la fecha en que la póliza ha sido distribuida, a todos los estudiantes, padres, profesores y personal.

Premios: En cualquier año en que el Departamento de Educación de Delaware proporcione un sistema de premios por programas ejemplares de prevención del acoso escolar, la Escuela del Distrito/ Chárter presentará una nominación de una escuela ejemplar y las razones por las que cree que la escuela debe recibir un premio por su Programa de Prevención del Acoso, con documentación de apoyo.

Inmunidad: Un empleado de la escuela, voluntario de la escuela o estudiante es individualmente inmune a una causa de acción por daños derivados de reportar acoso de buena fe y a la persona o personas apropiadas u lizando los procedimientos especifi cados en el distrito escolar o la directriz de prevención del acoso de las escuelas chárter, pero no habrá tal inmunidad si el acto de denuncia cons tuía negligencia grave y/o conducta temeraria o intencional.

Otras defensas:

A. La ubicación sica o el momento de acceso de un incidente relacionado con la tecnología no es una defensa válida en ninguna acción disciplinaria por parte del distrito escolar o escuela chárter iniciada bajo esta Póliza, siempre que haya sufi ciente nexo escolar. B. Esta sección no se aplica a ninguna persona que u lice datos o so ware informá co al que se acceda a través de una computadora, sistema informá co, red informá ca u otra tecnología electrónica cuando actúe dentro del ámbito de su empleo legal o la inves gación de una violación de esta directriz de acuerdo con el distrito escolar o la directriz de la escuela chárter.

Relación con la Ley de Denuncia de Delitos Escolares: Un incidente puede cumplir con la defi nición de in midación y también la defi nición de un delito en par cular bajo la ley estatal o ley federal. Nada en esta directriz impedirá que los funcionarios de la escuela cumplan con todos los requisitos de presentación de informes del ar culo 4112, tulo 14 del Código de Delaware, o que denuncien los delitos probables que ocurren en la propiedad de la escuela o en una función escolar que no están obligados a ser reportados bajo esa sección. Nada en esta sección derogará los requisitos de denuncia para abuso infan l o abuso sexual establecidos en el Capítulo 9 del Título 16 del Código de Delaware, o cualquier otro requisito de denuncia bajo la ley estatal o federal.

Información del Defensor del Pueblo Escolar: El número de teléfono del Defensor del Pueblo de la Escuela del Departamento de Jus cia se proporcionará por escrito a los padres, estudiantes y profesores y personal; y estará en el si o web del distrito escolar y de cada escuela. La información de contacto también se mostrará de manera prominente en cada escuela.

Informar a los estudiantes de medios electrónicos: Tras la aplicación de esta Póliza, y de nuevo al comienzo de cada año académico, cada distrito escolar y escuela chárter informará a los estudiantes por escrito de los medios donde se presumirá que la publicación del discurso está disponible para un público amplio dentro de la comunidad escolar, independientemente de la confi guración de privacidad u otras limitaciones en esas publicaciones.

Reglas y Reglamentos: La implementación de esta Póliza cumplirá con todas las reglas y regulaciones que el Departamento de Educación de Delaware pueda promulgar para implementar el Título 14 Sección 4112D del Código de Delaware.

APÉNDICE V

ENTREGA DE ESTUDIANTES A PERSONAS QUE NO SEAN PADRES O TUTORES/CUSTODIOS LEGALES

A. PROPÓSITO: Establecer criterios uniformes para entregar a los estudiantes en el Distrito Escolar Brandywine a personas que no sean sus padres o tutores/custodios legales en momentos dis ntos del despido normal después de la escuela.

B. TEMA: A menudo los estudiantes necesitan ser entregados de la escuela en momentos dis ntos del empo de salida normal. El Departamento de Educación de Delaware requiere que las Juntas de todos los distritos escolares públicos adopten una Póliza para liberar a los estudiantes a personas que no sean sus padres o tutor/custodio legal en estos momentos.

C. PÓLIZA: 1. Un estudiante puede ser entregado a una persona que no sea el padre o tutor legal/custodio del estudiante bajo las siguientes condiciones: a. El padre o tutor legal/custodio del estudiante ha hecho una solicitud, por escrito o verbalmente, para liberar a su hijo(s) a un adulto nombrado específi camente antes de que la escuela de la salida al niño (s) bajo la custodia del adulto. El adulto debe presentar una iden fi cación con fotogra a en el momento en que aparece para recoger al niño(s); o b. El niño está siendo transportado por cualquier ofi cial o agente de una ciudad, condado o agencia estatal con el propósito de hacer cumplir la ley, o si un niño está siendo transportado a un hospital o centro médico para el tratamiento, por personal de transporte de emergencia médica cer fi cado u otro personal de transporte de emergencia médica califi cado. Se harán todos los intentos razonables para no fi car a los padres o tutores legales/ custodios inmediatamente después del evento de que un estudiante sea transportado a un hospital o centro médico para recibir tratamiento. 2. Se puede asumir un permiso por escrito si una persona, que no sea el padre del tutor legal/custodio del(los) niño(s), ha sido nombrada en la tarjeta de contacto de emergencia/hoja mantenida por la escuela. 3. Un estudiante no puede ser entregado a una persona menor de 18 años a menos que esa persona sea el padre o tutor legal/custodio del estudiante o que la escuela haya recibido autorización por escrito para dejar ir a un estudiante con un miembro de la familia menor de 18 años antes de entregárselo/a. 4. Esta directriz solo se aplica para la salida de los estudiantes de la escuela en el momento que no sea el fi nal del día escolar, el fi nal de cualquier evento o ac vidad patrocinado por la escuela, o al fi nal del cuidado infan l después de la escuela operado por la escuela.

En ningún momento un estudiante será dejado en la propiedad del distrito escolar sin supervisión al fi nal del día escolar o evento patrocinado por la escuela.

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